Hace escasas semanas el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos Inhumanos y Degradantes (más info aquí) ha publicado su informe sobre España. Junto a diferentes establecimientos policiales y penitenciarios, el grupo de inspectores analizó con detalle la situación de los Hospitales Penitenciarios de Fontcalent y Sevilla. El panorama que describen es de graves deficiencias, y coincide con lo que se viene denunciando desde hace años por diferentes organizaciones profesionales y sindicatos de instituciones penitenciarias. Se puede descargar en este enlace las versiones en español e inglés del informe, así como el resumen ejecutivo. Al final de este post hay botones de descarga individuales.
Por su indudable interés reproduzco literalmente la parte del resumen ejecutivo en lo referente a los hospitales psiquiátricos penitenciario (las negritas son mías). En otro post analizaré con más detalle algunos aspectos del informe y haré una valoración:
En primer lugar, el CPT desea afirmar que los establecimientos psiquiátricos forenses, como los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios (HPP), deberían gozar de plena separación institucional y funcional del servicio penitenciario, dado el diferente espíritu y perfil de personal que los caracteriza. Por lo tanto, en opinión del CPT, estos hospitales deberían estar bajo la responsabilidad del Sistema Nacional de Salud, que está mejor situado para proporcionar el apoyo que necesitan tanto los pacientes como el personal. A este respecto, cabe señalar también que es urgente aumentar la presencia de psiquiatras, psicólogos y terapeutas ocupacionales en ambos hospitales.
Los pacientes con los que se entrevistó la delegación en ambos PPH hablaron, en general, de forma positiva sobre el modo en que les trataba el personal. Sin embargo, en ambos establecimientos se recibieron algunas denuncias de malos tratos físicos consistentes en golpes con porras de goma y en fijaciones mecánicas dolorosas e inadecuadas. En particular, la delegación del CPT descubrió un caso de malos tratos a un paciente en el PPH de Sevilla mediante el examen de la correspondiente grabación de CCTV de su fijación mecánica. 9-
En cuanto a las condiciones de vida, el CPT critica el diseño carcelario y el entorno austero de los PPH, con celdas e instalaciones comunes que también carecen de espacio personal con cerradura y una ausencia de decoración, así como instalaciones comunes ruidosas y estrechas. El CPT concluye que este entorno no es propicio para un enfoque verdaderamente terapéutico y que los planes de las autoridades españolas para trasladar los PPH a instalaciones más adecuadas deberían acelerarse.
El tratamiento proporcionado a los pacientes psiquiátricos forenses en ambos PPH consistía principalmente en farmacoterapia. Esto no fue una sorpresa dada la falta de psiquiatras, psicólogos, enfermeras y terapeutas ocupacionales presentes en ambos establecimientos. Esto significaba que había poco tratamiento individualizado para los pacientes. Además, algunos pacientes afectados por la esquizofrenia de resistencia parecían estar sobremedicados. El CPT también critica la constatación de que en varios casos el consentimiento de los pacientes para aceptar el tratamiento prescrito parecía haber sido coaccionado por el personal. En resumen, las autoridades españolas deberían considerar la introducción de un cambio de paradigma muy necesario en el tratamiento de los pacientes forenses, basado en los principios establecidos en el informe. Además, deberían revisar el tratamiento farmacológico de ciertos pacientes, así como reforzar las garantías legales que rodean el tratamiento involuntario de los pacientes.
En lo que respecta a los medios de restricción como el aislamiento y la fijación mecánica, el CPT critica la práctica en el PPH de Sevilla, en particular, las restricciones prolongadas de la libertad impuestas a los pacientes durante hasta cuatro meses sin las salvaguardias legales apropiadas y una revisión judicial inadecuada. El Comité también encontró que la fijación mecánica prolongada en el PPH de Sevilla contenía elementos punitivos que, cuando se combinan con la imposición de malos tratos físicos a los pacientes, la medicación forzada y la negación del acceso a un baño, pueden equivaler a un trato inhumano y degradante.
Además, una vez más, el CPT observó que los jueces supervisores parecían dar el visto bueno a las decisiones de la dirección con respecto al recurso a los medios de contención de los pacientes. Es necesario hacer más para garantizar que los jueces supervisores ejerzan un control imparcial e independiente sobre el trabajo de los PPH.
En cuanto a las salvaguardias legales que rodean el internamiento, el alta y el tratamiento involuntario de los pacientes psiquiátricos forenses en los dos PPH, el CPT recomienda que los pacientes sean escuchados personalmente por las autoridades judiciales competentes en el momento de la revisión de su medida de seguridad. Además, deberían aplicarse plenamente las disposiciones de la Ley de Pacientes nº 41/2002 relativas a los derechos de los pacientes respecto al suministro de medicación sin su consentimiento. En lo que respecta a los pacientes legalmente incapacitados, siempre se debe solicitar el consentimiento de los tutores. Asimismo, se debería elaborar un folleto informativo para los pacientes y sus familias que cubra todos los aspectos del centro y los derechos de los pacientes.
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