Condena a un psiquiatra por atentado al honor al emitir un informe sin ver al paciente, con datos de otra persona, en denuncia por violencia de género
- Alfredo Calcedo
- 24 nov
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En 2016 el Tribunal Supremo de España, en la Sala de lo Civil, dictó una sentencia que tiene gran interés. En ella se condena a un psiquiatra por haber emitido un informe a petición de una mujer en el que se hacía una valoración diagnóstica del marido y afirmaba que padecía una "celotipia delirante". Cuando emitió el informe el psiquiatra no había visto al marido. El informe fue utilizado en una denuncia por violencia de género. Posteriormente el psiquiatra se retractó de tal diagnóstico y emitió un segundo informe en el que afirmaba después de hacer tres entrevistas al marido que no padecía patología alguna. Posteriormente se presentó una demanda en la jurisdicción de lo civil por atentado al honor en la que finalmente el psiquiatra fue condenado. Éste es el relato que aparece en la sentencia.
Resumen de la sentencia 4180/2016 del Tribunal Supremo
La Sentencia 575/2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 2016, resolvió un recurso de casación interpuesto por Don Gonzalo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Xxxxxxxx. El litigio se centraba en la presunta vulneración del derecho fundamental al honor de Gonzalo (reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española) por parte de Don Torcuato, un psiquiatra neurólogo (nombres cambiados).
I. Antecedentes fácticos y objeto de la demanda
El origen del conflicto radicó en la emisión de un informe médico por parte del demandado, Don Torcuato, de fecha 19 de noviembre de 2008. Este informe fue solicitado por la esposa de Gonzalo, Doña María Dolores, quien se encontraba en trámites de separación y divorcio y había presentado una denuncia penal contra su esposo por amenazas y vejaciones en el ámbito familiar (Diligencias Previas núm. 801/08).
El contenido del informe:
El informe de 2008 describía la clínica de la esposa (trastorno de ansiedad generalizada y migraña). El psiquiatra atribuyó la psicopatología de la paciente (ansiedad generalizada) al estrés laboral y a una mala relación de pareja. La parte esencial de la controversia es la siguiente afirmación diagnóstica sobre el esposo (el demandante, Gonzalo):
Se hizo constar que el marido "padece una celotipia delirante paranoide que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente".
El demandante alegó que este informe, cuya veracidad inicialmente no se dudaba, resultó "trascendente" en el proceso penal en su contra, sirviendo como base principal de su incriminación y provocando que sufriera el "estigma de ser acusado y tenido como un maltratador". El informe motivó la investigación penal, elevando las diligencias previas a procedimiento abreviado.
El segundo informe:
Posteriormente, el mismo demandado, Don Torcuato, emitió un segundo informe el 7 de octubre de 2009, tras entrevistar a Gonzalo en tres ocasiones. En este segundo dictamen, el demandado concluyó que "no se detecta patología psicológica evidente" en Gonzalo y admitió que el diagnóstico previo de "celotipia delirante paranoide" estaba "solamente basado en la información aportada por la paciente" (la esposa).
Aunque Gonzalo fue finalmente absuelto en la vía penal (Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Xxxxxxx de 22 de febrero de 2011), el demandante sostuvo que el daño a su prestigio, buen nombre, y su condición de padre y profesional, ya se había consumado.
Inicialmente, Don Gonzalo solicitó una indemnización por daños y perjuicios de 60.000 euros.
II. Resoluciones de instancias inferiores
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xxxxxx (15/10/2013). Desestimó la demanda, declarando que no existía violación del derecho al honor.
Audiencia Provincial de Xxxxxxx (20/06/2014). Confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso de apelación de Gonzalo.
La fundamentación de la Audiencia Provincial:
La Audiencia Provincial argumentó que el diagnóstico atribuido ("celotipia paranoide delirante"), como cualquier diagnóstico médico (acertado o no), no podía considerarse injurioso ni insultante si se emitía sin intención ultrajante. La sentencia de apelación consideró que asociar el diagnóstico de ansiedad de la esposa con el "carácter y personalidad de celotipia obsesiva y delirante" del marido era razonable, constituyendo la opinión médica de quien había tratado a la paciente.
La Audiencia enfatizó que el juicio de valor, riguroso o no, expresaba la opinión del doctor, y que el supuesto error de diagnóstico era propio del ámbito de las acciones de responsabilidad médica, no pudiendo convertirse en un ataque ilegítimo al honor a título de imprudencia. Además, la entrega del informe a la esposa no era una injerencia ilícita, ya que el informe solo se hizo público al ser aportado como prueba documental en un proceso penal, lo que lo situaba en el espacio de exclusión del artículo 8.1º de la Ley 1/1982 (actuaciones autorizadas por la Autoridad competente). La supuesta revelación atentaba, en todo caso, contra el derecho a la privacidad o intimidad, un bien jurídico distinto al honor.
III. La decisión y trascendencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso de casación de Gonzalo, revocando las sentencias de las instancias inferiores. La trascendencia de esta sentencia reside en la delimitación de las responsabilidades profesionales y los límites del ejercicio médico cuando un diagnóstico afecta a terceros que no son pacientes, especialmente en el contexto de crisis matrimoniales y procesos de violencia de género.
Argumentos Clave del Tribunal Supremo (Fundamentos de Derecho):
Naturaleza del informe (Informe de Complacencia). El TS desestimó la protección que las instancias inferiores otorgaron al informe. El Tribunal determinó que no se estaba ante un informe pericial donde el profesional actúa como forense evaluando el estado mental del recurrente con interés público. Por el contrario, el documento fue calificado como un "informe de complacencia" (un informe de conveniencia).
Falta de protección legal. Al ser un "informe de complacencia", carecía de la "especial protección que resulta de un peritaje" y fue entregado a la esposa "para ser utilizado en contra de este [Gonzalo], como sujeto que padece un trastorno celotípico que constituye uno de los rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género".
Vulneración del honor (diagnóstico innecesario e injustificado). El TS concluyó que existía un "grado de afectación del derecho al honor indudable". La actuación del psiquiatra supuso la elaboración de un diagnóstico innecesario para determinar la realidad familiar de su paciente y totalmente injustificado respecto a Gonzalo, quien no era paciente del demandado y ni siquiera fue examinado específicamente.
Uso ilegítimo de la profesión. La revelación o comunicación de unas conclusiones médicas "indudablemente graves" sobre Gonzalo, basándose únicamente en las "manifestaciones subjetivas de la esposa", y con el "único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera", no está amparado en el ejercicio legítimo de la profesión, constituyendo una violación del artículo 7.4 de la LO 1/1982 (Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen).
Determinación de la indemnización:
El Tribunal Supremo estimó el recurso y asumió la instancia para valorar los daños y perjuicios, señalando que la lesión al demandante era "ciertamente grave". Se expuso a Gonzalo como una persona afectada por un problema de salud mental sin justificación y con la publicidad que resultó de su difusión en un proceso penal por maltrato.
Considerando la gravedad del ataque, pero tomando en cuenta la "escasa difusión que tuvo el informe", el TS redujo significativamente la cuantía solicitada y condenó a Don Torcuato a abonar la cantidad de 6.000 euros a Don Gonzalo. Esta cantidad debía devengar el interés legal desde la interposición de la demanda.
Finalmente, el TS decidió no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas en ninguna de las instancias, ni en el recurso de casación.
IV. Trascendencia jurídica de la sentencia
La Sentencia STS 4180/2016 es trascendental porque establece límites claros a la actuación de los profesionales de la salud mental en contextos litigiosos familiares, reforzando la protección del derecho al honor de terceros:
Distinción entre Informes. Clarifica la distinción entre un informe pericial forense (protegido por su contexto judicial y finalidad pública) y un informe de complacencia o privado, despojando a este último de la inmunidad procesal cuando vulnera derechos fundamentales.
Rigor profesional y deber de examen. Subraya la necesidad de rigor profesional al emitir diagnósticos. Establece que un profesional de la medicina no puede atribuir una patología grave y estigmatizante a un tercero (no paciente) basándose únicamente en la información subjetiva proporcionada por su paciente, especialmente si el propósito o el resultado de dicho informe es el desprestigio o la incriminación en procedimientos legales graves (como los de violencia de género).
Ataque ilegítimo vs. error médico. Reafirma que una actuación profesional que menoscaba la dignidad y reputación de un tercero, incluso si se realiza bajo el ejercicio de la profesión, deja de ser un mero error de diagnóstico (que implicaría responsabilidad médica) para convertirse en un ataque ilegítimo al honor si el profesional llega a conclusiones graves sin la debida justificación o examen. La falta de examen específico a Gonzalo fue un factor determinante para considerar el diagnóstico como injustificado y lesivo.
En esencia, la sentencia actúa como una balanza, asegurando que la libertad de diagnóstico y el secreto profesional no pueden ser utilizados como escudo para menoscabar ilegítimamente la reputación y la dignidad de un tercero en un contexto adversarial, máxime cuando ese diagnóstico se convierte en base para una incriminación penal grave. La actuación negligente y gravemente dañina del profesional, al dictaminar sobre un no paciente sin examen, cruza la línea de la responsabilidad médica hacia la vulneración directa de un derecho fundamental.


