top of page

Resultados de la búsqueda

Se encontraron 241 resultados sin ingresar un término de búsqueda

Otras páginas (37)

  • Criterios de admisión | Alfredo Calcedo

    Máster en Psiquiatría Legal Criterios de admisión Para cursar el Master es imprescindible ser médico especialista en psiquiatría o médico residente de esta especialidad. Se ha planteado en reiteradas ocasiones la admisión de otros profesionales como psicólogos, médicos forenses o de otras especialidades. Hemos preferido desarrollar una formación orientada básicamente a psiquiatras para ayudar a estos profesionales a resolver los problemas que tienen que afrontar. A nuestro juicio la homogeneidad del alumnado es un elemento importante, ya que favorece el intercambio de experiencias entre los alumnos, que es enormemente enriquecedor. Volver

  • Marco universitario y asistencial | Alfredo Calcedo

    Máster en Psiquiatría Legal Marco universitario y asistencial Los responsables que ha tenido el Master desde su creación han sido funcionarios docentes de la UCM, y psiquiatras del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (HGUGM). Al marco de la UCM, de sobra conocido, se ha añadido un entorno asistencial importante. De todos los hospitales generales que hay en la Comunidad de Madrid el HGUGM tiene el Departamento de Psiquiatría más grande tanto en volumen como en variedad de su cartera de servicios. Este hospital tiene unidades de psiquiatría infantil, de adolescentes, de psiquiatría de adultos, hospital de día, unidad de adicciones, de trastornos de conducta alimentaria, unidad penitenciaria, etc. En número de camas ronda las 60 lo que duplica la capacidad psiquiátrica de cualquier otro hospital general de nuestra Comunidad. El HGUGM, siempre ha tenido un personal con una gran experiencia en el manejo de situaciones complicadas desde el punto de vista médico legal, ya que de siempre ha existido una inercia en la derivación de casos desde el sistema judicial. En este contexto el HGUGM ha supuesto un escenario perfecto para la docencia en Psiquiatría Legal. Volver

  • Trayectoria profesional | Alfredo Calcedo

    Mi trayectoria profesional Trayectoria profesional Alfredo Calcedo Barba (1961) se licenció en Medicina en la Universidad Autónoma de Madrid en 1985. Ese mismo año obtuvo el Grado de Licenciado con una Tesina sobre el internamiento involuntario. Después de aprobar el examen MIR realizó la residencia en psiquiatría en el Hospital Clínico de San Carlos en Madrid (1987-1991). Obtuvo el grado de Doctor en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid en 1991 con una tesis doctoral en la que estudió las conductas violentas en los pacientes que ingresaban en una unidad de psiquiatría, obteniendo el Premio Extraordinario de Doctorado. Desde 1991 hasta 1997 trabajó como psiquiatra en los Servicio de Salud Mental del Distrito Latina en Madrid, un recurso en el que se atendían a más de trescientas mil personas, obteniendo esta plaza por concurso-oposición. Desde 1994 fue Profesor Asociado del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En 1997 obtiene por concurso-oposición plaza de Profesor Titular de Universidad en la Universidad Complutense dedicándose a la docencia de la Psicología Médica. En 2002 obtiene, también por concurso-oposición, la plaza de Profesor Titular de Universidad vinculado al Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Desde 2003 es el Director del Master en Psiquiatría Legal de la UCM, el único programa de formación en España en Psiquiatría Forense y que cuenta con alumnos en todas las comunidades autónomas y en numerosos paises de Iberoamérica. Desde 2004 es el coordinador del Programa ATIENDE, un proyecto asistencial conjunto de la Consejería de Empleo y Mujer, y la Consejería de Sanidad de Madrid, en el que se crea un dispositivo de Salud Mental para las mujeres víctimas de violencia de género. El Dr. Calcedo Barba ha realizado estancias en el extranjero en la Unidad de Psiquiatría Forense del Calgary General Hospital, University of Calgary; Department of Health Care of the Elderly, Queen’s Medical Centre, University of Nottingham, etc. Cuenta con numerosas publicaciones en revistas científicas nacionales e internacionales entre las que destacamos: Schizophrenia Bulletin, International Journal of Geriatric Psychiatry, World Psychiatry, International Journal of Law and Psychiatry, General Hospital Psychiatry, Current Opinion in Psychiatry, Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology, Medicina Clínica, Actas Españolas de Psiquiatría, etc Su principal área de interés es la Psiquiatría Legal y Forense, campo en el que es un especialista de reconocido prestigio. Ha sido Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal , una organización con 230 miembros. Ha participado activamente en la organización de congresos científicos. Fue miembro del comité organizador de la I Conferencia Temática Internacional de Psiquiatría Forense en Madrid en 2000, patrocinada por la Asociación Mundial de Psiquiatría. Presidió el Comité Organizador de la II Conferencia Temática Mundial de Psiquiatría Legal y Forense que se celebró en Toledo en Junio de 2009. Realiza una gran actividad pericial especialmente en casos relacionados con acoso laboral, valoración de la capacidad legal y del daño psíquico, incapacitación civil, valoración de la capacidad para ejercer la custodia de hijos, etc. Ha sido consultor para Psiquiatría Legal y Forense en la Oficina de Salud Mental, y del Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid.

Ver todas

Entradas del blog (204)

  • El médico de François Mitterrand: mentiras y la violación del secreto profesional

    François Mitterrand (Wikipedia) I. Introducción: El Secreto, la Muerte y la Revelación La historia de la Quinta República Francesa está repleta de momentos en los que la esfera privada del poder y el derecho del público a la información han colisionado. Ningún caso ilustra esta tensión de forma más cruda y jurídicamente significativa que el escándalo que estalló en enero de 1996. El 8 de enero de ese año, François Mitterrand , el presidente que había dominado la vida política francesa durante dos septenatos, falleció. Menos de diez días después, el 17 de enero, la nación, aún en duelo, se vio sacudida por la publicación de un libro explosivo: Le Grand Secret (El Gran Secreto) . El libro, publicado por Éditions Plon, detallaba no solo la vida privada del presidente, sino el hecho más trascendental de su presidencia: un "secreto de Estado" médico que había definido su mandato. El escándalo no fue solo el contenido, sino la fuente. El autor principal era el Dr. Claude Gubler, quien había sido el médico personal de François Mitterrand desde 1981 hasta 1994. Los verdaderos protagonistas de la controversia judicial son, inequívocamente, el Dr. Claude Gubler  y su coautor, el periodista Michel Gonod . Este informe procederá, por tanto, con la corrección de estos actores centrales, que son los sujetos de los extensos litigios nacionales y europeos que siguieron. El caso Le Grand Secret  trasciende el mero sensacionalismo. Constituye un nexo jurídico fundamental en el derecho francés y europeo. Obligó a los tribunales, tanto en París como en Estrasburgo, a ponderar principios en conflicto directo: la santidad del secret professionnel  (secreto médico), un pilar del derecho civil francés; el derecho a la vida privada, protegido por el Artículo 9 del Código Civil francés y el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); y, finalmente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho del público a la información histórica, consagrados en el Artículo 10 del mismo Convenio. Este ensayo analizará la cronología fáctica de la enfermedad de Mitterrand, la batalla judicial en Francia para prohibir el libro, las graves consecuencias para sus autores y, de manera central, el análisis de las dos sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que redefinieron el equilibrio de estos derechos en conflicto para la posteridad. II. El paciente del Elíseo: la enfermedad oculta de François Mitterrand La controversia de Le Grand Secret  se fundamenta en un engaño que se originó en los primeros días de la presidencia de François Mitterrand. Tras su histórica elección el 10 de mayo de 1981, Mitterrand buscó proyectar una imagen de ruptura con el pasado, prometiendo transparencia, incluso en lo relativo a su salud. Esta promesa era una referencia directa al secretismo que había rodeado la enfermedad y muerte en el cargo del presidente Georges Pompidou . Sin embargo, la realidad de Mitterrand se desvió fatalmente de esta promesa. Apenas seis meses después de su elección, en noviembre de 1981, el presidente, que experimentaba dolores de espalda y piernas, fue sometido a exámenes médicos exhaustivos. El diagnóstico, revelado en el libro del Dr. Gubler y confirmado por la historia, fue nefasto: cáncer de próstata. Peor aún, el cáncer ya había hecho metástasis, extendiéndose a los huesos. El pronóstico inicial que se le comunicó era desolador: una esperanza de vida estimada de tres meses a tres años. Irónicamente, Mitterrand provenía de una familia con un historial de este cáncer; había matado a su padre y afectado a sus hermanos. La reacción de Mitterrand no fue la de un paciente, sino la de un monarca político. Su segunda decisión más importante como presidente, después de nombrar su gobierno, fue declarar su enfermedad un "secreto de Estado". Convocó a su médico personal, el Dr. Claude Gubler, y al eminente urólogo, el profesor Adolphe Steg, y los vinculó a este pacto de silencio. Aquí reside una distinción ética crucial que define todo el caso posterior. Mitterrand no solo exigió silencio a sus médicos, lo cual estaría cubierto por el deber pasivo de confidencialidad. Debido a su promesa pública de transparencia, se vio obligado a ir más allá: instituyó un sistema de "boletines de salud mentirosos" ( bulletins de santé mensongers ). El Dr. Gubler, a menudo con la supervisión o el conocimiento de otros médicos del equipo como el Dr. Steg, se vio obligado a redactar y firmar comunicados de salud regulares que aseguraban al público francés que el presidente gozaba de buena salud. Este acto transformó a los médicos de guardianes del secreto de un paciente (un deber ético) a agentes activos de desinformación estatal (un acto político). No solo ocultaban la verdad al público, sino que participaban activamente en una "mentira de Estado" ( mensonge d'État ). Esta complicidad inicial es fundamental para entender la motivación posterior del Dr. Gubler; su libro de 1996 no fue solo una traición, sino, desde su perspectiva, una confesión tardía y una corrección de su propia y grave falta ética cometida quince años antes. El secreto se mantuvo con un éxito asombroso durante más de una década. Mitterrand no solo sobrevivió a su pronóstico inicial de tres años, sino que completó su primer septenato, hizo campaña para la reelección en 1988 ocultando su condición y ganó un segundo mandato. No fue hasta 1992, cuando el presidente se sometió a una operación de próstata que ya no podía ocultarse, que el Elíseo anunció públicamente que padecía cáncer. Incluso entonces, se mintió sobre la gravedad y, crucialmente, sobre la antigüedad de la enfermedad, datándola en 1992 y no en 1981. Los últimos años de su mandato, especialmente el último año (1994-1995), estuvieron marcados por un grave deterioro de su salud, con tratamientos que le causaban fatiga extrema y palidez visible. Fue en este contexto que el Dr. Gubler fue apartado del equipo médico en 1994. En su libro, Gubler llegaría a afirmar que, en su opinión profesional, el presidente ya no estaba en condiciones de ejercer plenamente sus funciones durante el último año de su mandato, una afirmación con profundas implicaciones constitucionales y políticas. Miterrand en 1995 III. La justicia francesa y la censura: la batalla por Le Grand Secret La publicación de Le Grand Secret  el 17 de enero de 1996 fue una deflagración. La reacción de la familia Mitterrand fue inmediata y absoluta. Liderados por la viuda del presidente, Danielle Mitterrand, y sus hijos (incluida Mazarine Pingeot, cuya existencia también había sido un secreto de Estado), presentaron una solicitud urgente ( référé ) ante el Tribunal de Grande Instance (TGI) de París. Apenas veinticuatro horas después, el 18 de enero de 1996, el TGI emitió una orden judicial provisional ( ordonnance ) que prohibía con efecto inmediato cualquier distribución o venta del libro. Esta medida cautelar fue confirmada rápidamente por la Cour d'Appel de París el 13 de marzo de 1996. La batalla legal continuó en los tribunales sobre el fondo del asunto. El 23 de octubre de 1996, el TGI de París confirmó la prohibición, esta vez de forma indefinida. La Cour d'Appel ratificó esta decisión el 27 de mayo de 1997. El caso llegó finalmente al tribunal más alto de Francia, la Cour de Cassation. En una decisión histórica del 14 de diciembre de 1999, la Cour de Cassation desestimó el recurso de los editores y autores, sellando el destino del libro en Francia y convirtiendo la prohibición en permanente y definitiva. El análisis jurídico de la victoria de la familia Mitterrand en Francia es fundamental. Sus abogados presentaron dos argumentos principales: primero, una invasión de la vida privada, protegida por el Artículo 9 del Código Civil; y segundo, una violación del secreto médico ( secret professionnel ), un delito penal. El argumento que finalmente triunfó no fue el que la mayoría del público asumió. La Cour de Cassation, en su sentencia, fue muy clara en un punto: el derecho a la privacidad (Artículo 9) es un derecho eminentemente personal e intransferible. Se extingue con la muerte del individuo. Por lo tanto, la familia Mitterrand no podía invocar la violación de la privacidad de  François Mitterrand para prohibir el libro (excepto en casos de difamación, que no se alegaron). El tribunal sí  reconoció que el libro violaba la privacidad de los propios herederos  (la viuda y los hijos) en ciertos pasajes, como aquellos que describían las visitas del Dr. Gubler a la casa de Mazarine Pingeot (referida como "Mlle P.") o el hecho de que a la familia se le ocultó la enfermedad. Sin embargo, el propio tribunal señaló que estos pasajes constituían "una parte muy pequeña" del trabajo y, por sí solos, no podían justificar la prohibición del libro entero . La prohibición total se basó, por tanto, casi exclusivamente en el segundo argumento: la violación del secret professionnel . El razonamiento de la Cour de Cassation fue que el libro no era simplemente un acto de expresión; era, en esencia, la manifestación física y la continuación de un delito penal . Dado que un tribunal penal ya había determinado que Gubler era culpable de violar el secreto médico, el libro mismo era el "fruto" de ese delito. Los tribunales franceses consideraron que la prohibición total era "el único medio" para poner fin a la infracción y al daño continuo que representaba. Esta categorización del libro como "contrabando" legal fue la clave de la victoria de la familia en Francia y preparó el escenario para el inevitable conflicto con la justicia europea. IV. El costo de la revelación: consecuencias para los autores y editores Para el Dr. Claude Gubler, la publicación de Le Grand Secret  no fue un acto de liberación, sino el comienzo de su aniquilación profesional, civil y simbólica. El establishment francés, herido en su núcleo por lo que consideraba una traición a la función presidencial, desplegó todo el peso de la ley y las instituciones contra él. Primero, vinieron las sanciones penales. El 5 de julio de 1996, un tribunal penal declaró a Claude Gubler culpable del delito de violación del secreto profesional. Fue condenado a una pena de cuatro meses de prisión en suspenso. Segundo, las sanciones civiles. En el juicio sobre el fondo del asunto, Gubler y sus editores fueron condenados a pagar cuantiosos daños y perjuicios a la familia Mitterrand, ascendiendo a cientos de miles de francos. Tercero, las sanciones profesionales. El Ordre des médecins , el colegio profesional de médicos de Francia, actuó con la máxima severidad. En diciembre de 2000, tras los procedimientos disciplinarios correspondientes, el Dr. Gubler fue expulsado permanentemente del colegio, una sanción que puso fin de manera definitiva a su carrera médica. Cuarto, y quizás lo más revelador, fueron las sanciones simbólicas. En un acto de fuerte carga política, a Gubler le fue retirada su Legión de Honor. Esta sanción, de una severidad extrema, trascendía la falta ética. La Legión de Honor no es un permiso profesional, sino un símbolo de estima nacional. Varios comentaristas de la época interpretaron esta revocación como una "advertencia codificada" del entonces presidente, Jacques Chirac, de no tomarse "demasiadas libertades con el cargo del presidente". El propio Gubler declaró que el veredicto era "escandaloso" y una prueba de que "a nadie se le permite atacar al presidente de la república". Este castigo total y multidimensional sugiere que el acto de Gubler no fue visto simplemente como la falta ética de un médico, sino como un acto de lèse-majesté  moderna: una traición no solo a un paciente, sino al establishment político y a la mística del poder presidencial que Mitterrand había encarnado. Los demás implicados también sufrieron consecuencias. El coautor, Michel Gonod, y el director de Éditions Plon, Olivier Orban, también fueron declarados culpables de complicidad en la violación del secreto profesional y fueron condenados al pago de multas significativas. V. El contrapeso de Estrasburgo: el TEDH y el equilibrio de derechos Habiendo agotado todas las vías de recurso en Francia, la prohibición definitiva del libro por la Cour de Cassation en 1999 preparó el escenario para la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo. Es crucial señalar que este escándalo generó dos casos separados y distintos ante el TEDH, que a menudo se confunden pero que abordan cuestiones jurídicas fundamentalmente diferentes. Caso 1: Éditions Plon c. Francia (Req. 58148/00) Esta demanda fue presentada por la editorial, Éditions Plon, no por Gubler. El argumento central fue que la prohibición permanente  del libro por parte de los tribunales franceses constituía una violación de la libertad de expresión, protegida por el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El gobierno francés contraargumentó que la prohibición era una injerencia necesaria para proteger los derechos de otros (la familia Mitterrand) y la confidencialidad (secret-médico), amparándose en el Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar). El 18 de mayo de 2004, el TEDH emitió una sentencia extraordinariamente matizada. El tribunal dictaminó que Francia había cometido una violación del Artículo 10 . El razonamiento del tribunal de Estrasburgo fue de una gran sofisticación jurídica, introduciendo el "factor tiempo" como un principio decisivo. El TEDH dividió su análisis en dos: La prohibición inicial (1996):  El tribunal consideró que la prohibición provisional  y temporal  emitida en enero de 1996, pocos días después de la muerte de Mitterrand, SÍ  estaba justificada. Reconoció la necesidad de proteger los derechos de la familia y el "dolor de los allegados" ( chagrin de ses proches ) en un momento de duelo tan inmediato. Esta medida temporal no fue considerada desproporcionada. La prohibición indefinida (1999-2004):  Sin embargo, el TEDH sostuvo que la prohibición indefinida  y permanente , confirmada por la Cour de Cassation en 1999, SÍ  era una violación desproporcionada. El tribunal razonó que "cuanto más tiempo transcurría, más prevalecía el interés público en el debate sobre la historia de los dos mandatos del presidente Mitterrand sobre los requisitos de protección de los derechos del presidente en relación con el secreto médico". En 2004, ocho años después de la muerte de Mitterrand, el libro ya no era un mero chisme sensacionalista, sino un documento de interés histórico legítimo. El derecho del público a debatir la aptitud de un exjefe de Estado y la naturaleza de su mandato (un asunto de debate histórico crucial) pesaba más que la protección de la confidencialidad post-mortem . Por lo tanto, la prohibición indefinida ya no servía a una "necesidad social imperiosa". Caso 2: Gubler c. Francia (Req. 69742/01) Esta fue la demanda personal  del Dr. Gubler. No impugnó la prohibición del libro (ese era el caso de Plon), sino las sanciones profesionales  que se le impusieron. Gubler alegó una violación del Artículo 6  (Derecho a un juicio justo), argumentando que el conseil national de l'Ordre des médecins , el consejo disciplinario que lo expulsó, no constituía un tribunal imparcial e independiente, como exige el Convenio. El 27 de julio de 2006, el TEDH emitió su sentencia en este segundo caso. A diferencia de la victoria de Plon, Gubler perdió su caso. El tribunal dictaminó que no hubo violación del Artículo 6 . Consideró que los procedimientos disciplinarios del colegio de médicos de Francia, aunque no fueran un tribunal ordinario, ofrecían suficientes garantías procesales y de imparcialidad para satisfacer los requisitos del Convenio. Síntesis de las Decisiones Europeas Vistas en conjunto, las dos sentencias del TEDH, que pueden parecer contradictorias a primera vista, trazan en realidad una línea jurídica clara y coherente: El público tiene derecho a leer  la información (Caso Plon ). El profesional no tenía derecho  a revelarla y fue castigado justamente por ello (Caso Gubler ). El TEDH defendió el derecho de la editorial  y del público  a participar en el debate histórico (Art. 10), al tiempo que confirmaba el derecho de un Estado miembro a tener leyes estrictas sobre el secreto médico y a castigar a los profesionales que las violen, siempre que lo haga a través de un procedimiento justo (Art. 6). La justicia europea separó hábilmente el derecho a la información del acto de la revelación. El siguiente cuadro resume la compleja cronología de los procedimientos judiciales: Fecha Tribunal Caso Decisión y Fundamento Significado Ene 18, 1996 TGI París (Référé) Mitterrand c. Plon/Gubler Prohibición provisional (cautelar) del libro. Victoria inmediata de la familia; el libro es retirado. Jul 5, 1996 Tribunal Penal El Estado c. Gubler Condena a Gubler a 4 meses de prisión en suspenso por violación del secreto profesional. Establece la culpabilidad penal de Gubler. Oct 23, 1996 TGI París (Fondo) Mitterrand c. Plon/Gubler Confirma la prohibición del libro de forma indefinida. La justicia civil ratifica la censura. Dic 14, 1999 Cour de Cassation Plon/Gubler c. Mitterrand Mantiene la prohibición indefinida, basándose en que el libro es el producto de un delito. Agota las vías de recurso en Francia; la censura es definitiva. Dic 2000 Ordre des Médecins - Expulsión permanente del Dr. Gubler. El fin de la carrera de Gubler. May 18, 2004 TEDH Éditions Plon c. Francia Violación del Artículo 10 . La prohibición indefinida fue desproporcionada. Victoria de la libertad de expresión. El interés histórico supera a la confidencialidad con el tiempo. Jul 27, 2006 TEDH Gubler c. Francia No violación del Artículo 6 . El proceso disciplinario fue justo. Derrota de Gubler. Se confirman las sanciones profesionale s. VI. Conclusión: el legado del Caso Gubler Como resultado directo de la sentencia del TEDH en Éditions Plon c. Francia , la prohibición sobre Le Grand Secret  se levantó. En 2005, el libro fue reeditado en Francia por una nueva editorial, Éditions du Rocher, y finalmente pudo ser leído por el público francés. Sin embargo, esta fue una victoria pírrica. El libro estaba en las estanterías, pero el Dr. Claude Gubler seguía condenado penalmente, arruinado civilmente, expulsado de su profesión y despojado de su honor. Había ganado el debate histórico a costa de su vida profesional y su reputación personal. El legado del "mensonge d'État" de François Mitterrand y la consiguiente explosión del caso Le Grand Secret  marcó, sin duda, el fin de una era. La deferencia casi monárquica que el público y la prensa franceses habían mostrado hacia la salud de sus líderes, permitiendo a Pompidou ocultar su enfermedad hasta la muerte y a Mitterrand mentir activamente durante catorce años, se hizo añicos. Los presidentes posteriores, como Jacques Chirac, cuyo derrame cerebral de 2005 se gestionó con más (aunque todavía limitada) transparencia, y Nicolas Sarkozy, que cultivó una imagen de hiper-vitalidad, se vieron obligados a operar bajo un nuevo paradigma de escrutinio público. El impacto jurisprudencial es el legado más duradero. La sentencia Éditions Plon  sigue siendo un precedente fundamental en el Tribunal de Estrasburgo. Estableció un principio vital para una sociedad democrática: la protección de la privacidad y la confidencialidad, aunque robusta, no es absoluta post-mortem . Cuando se enfrenta al derecho inalienable del público a un debate histórico significativo, la privacidad debe, con el paso del tiempo, ceder.

  • El Caso Houris: cuando la historia de una paciente se convierte, sin su consentimiento, en una novela de éxito

    Kamel Daoud en 2015 (Wikipedia) Hace pocos meses el escritor de origen argelino Kamel Daoud fue galardonado con el Premio Goncourt de novela en Francia por su obra Houris . Probablemente éste es el galardón de novela más importante en lengua francesa. A los pocos días estalla el escándalo. El autor se casó en 2016 con la Dra. Aicha Dehdouh, psiquiatra con ejercicio en Orán (Argelia). Desde 2015 a 2023 la Dra. Dehdouh tuvo en tratamiento psicoterapéutico a una paciente llamada Saâda Arbane que al leer el libro encontró muchas coincidencias con el relato que le había contado a su psiquiatra en las sesiones de psicoterapia. La ex-paciente ha emprendido acciones legales contra la Dra. Dehdouh por violación del secreto profesional en Argelia y en Francia. El autor de la novela se defiende diciendo que la novela es pura ficción y que no se ha basado en el relato de la paciente a su terapeuta. Además los hechos que relata la novela se inspiran en las masacres cometidas por los islamistas en la guerra civil que asoló Argelia durante la llamada " Década Negra ". La protagonista de la novela y la paciente se salvaron, milagrosamente, de la muerte en un ataque a un poblado. Los juicios están pendientes de resolverse. Este es el relato detallado del caso. I. Introducción: la doble cara de la gloria El 4 de noviembre de 2024, en el restaurante Drouant de París, epicentro del mundo literario francés, se anunció el galardón más prestigioso de la francofonía: el Premio Goncourt. El ganador fue Kamel Daoud, por su novela Houris . Daoud, periodista y escritor aclamado internacionalmente, se convirtió en el primer argelino en recibir el premio principal (había ganado previamente el Goncourt a la mejor ópera prima por Meursault, contre-enquête ). La Académie Goncourt elogió la obra por su "lirismo trágico" y su profundo sondeo del trauma de la guerra civil argelina de la década de 1990, conocida como la "Década Negra". El jurado celebró el "coraje literario" de Daoud por atreverse a narrar el sufrimiento infligido, especialmente a las mujeres. En el preciso instante de esta consagración parisina, una realidad radicalmente opuesta se desarrollaba en Argel. En Argelia, Houris  no solo estaba ausente de las celebraciones, sino activamente prohibido. La novela no se encontraba en ninguna librería. Es más, la editorial de Daoud, la venerada Éditions Gallimard, había sido declarada persona non grata  y excluida del Salón Internacional del Libro de Argel (SILA), uno de los eventos literarios más grandes del mundo árabe. El "coraje" celebrado en París era visto como un acto de agresión en Argel. La victoria del Goncourt no fue la culminación de la trayectoria de Houris ; fue el detonante de una controversia internacional. Lo que se ha dado en llamar "el caso Houris" no es un simple debate literario. Es un nudo complejo donde colisionan la política, la ética y la ley, y que se desarrolla en tres frentes simultáneos. En el frente político, es la historia de un autor que desafía la amnesia colectiva impuesta por su propio Estado. En el frente ético, es la acusación de que este aclamado novelista robó la historia íntima de una víctima real para construir su ficción. Y en el frente médico-legal, es la grave alegación de que el corazón de la novela se nutre de una violación del secreto profesional, perpetrada por la esposa psiquiatra del autor. Este ensayo narrará cómo Houris  pasó de ser una obra de ficción a convertirse en una prueba de fuego para los límites de la literatura, la memoria, la ética legal y la geopolítica poscolonial. El propio Premio Goncourt funcionó como un acelerante geopolítico. Antes de la fanfarria de Drouant, el asunto era una publicación francesa y una disputa legal contenida en un tribunal de Orán. Después del premio, la validación del establishment cultural francés se percibió en Argel como un acto de neocolonialismo: el antiguo poder colonial (Francia) celebrando a un autor "disidente" (Daoud) precisamente por violar la ley de soberanía nacional de Argelia. Para la mujer que se identifica como la víctima, Saâda Arbane, significó que el trauma que denuncia como robado estaba siendo aclamado internacionalmente, magnificando el daño. El Goncourt, por tanto, transformó una disputa interna en un incidente diplomático, obligando a todas las partes a escalar sus posiciones. II. La arquitectura del silencio: la "Década Negra" y la Ley de Amnesia Para comprender la novela de Kamel Daoud, primero se debe comprender la historia que busca exhumar y la ley que prohíbe su exhumación. El telón de fondo de Houris  es la "Década Negra" de Argelia. Este período, que se extendió aproximadamente de 1992 a 2002, fue una guerra civil de una brutalidad indescriptible. Se desencadenó después de que el ejército anulara los resultados de las elecciones legislativas de 1991, que el Frente Islámico de Salvación (FIS) estaba a punto de ganar. Lo que siguió fue un conflicto multifacético entre las fuerzas de seguridad del Estado y una miríada de grupos islamistas armados. El costo humano fue catastrófico: las estimaciones de muertes oscilan entre 60,000 y 200,000, con decenas de miles de desaparecidos y un trauma social que aún perdura. El ejército en las calles en 1991 - Wikipedia El horror de la Década Negra no residía solo en la violencia, sino en su ambigüedad. El trauma definitorio de la nación se encapsula en una pregunta que aún resuena: “Qui tue qui?”  (“¿Quién mata a quién?”). La violencia era asimétrica y confusa. Aunque la narrativa oficial culpaba a los "terroristas islamistas" de las masacres, numerosos análisis e informes de la época sugirieron una realidad más oscura. Se informó que muchas de las masacres más atroces, a menudo atribuidas al Grupo Islámico Armado (GIA), ocurrieron sospechosamente cerca de cuarteles militares. Esto alimentó la teoría persistente de que las fuerzas de seguridad habían infiltrado estos grupos, o incluso perpetrado ataques de "falsa bandera", para desacreditar al movimiento islamista y justificar su erradicación. Esta confusión deliberada, esta incapacidad para nombrar al perpetrador, es la herida abierta que la novela de Daoud intenta suturar. Masacres de más de 50 muertos en 1997 y 1998 (Wiklipedia) La respuesta del Estado argelino a este trauma nacional no fue una comisión de verdad, sino una ley de amnesia. En 2005, el gobierno del presidente Abdelaziz Buteflika impulsó la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional , aprobada en referéndum. Esta no fue una iniciativa de justicia transicional, sino una ley de amnistía diseñada para cerrar el debate permanentemente. Su texto fue explícito: prohibía cualquier procedimiento legal contra los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado por acciones cometidas durante la guerra. Más importante aún, la Carta erigió un muro legal alrededor de la memoria misma. Aunque los textos legales exactos son complejos, la ley, tal como la citan los informes de prensa y los críticos de Daoud, tipifica como delito, castigado con penas de prisión de tres a cinco años, "instrumentalizar las heridas de la tragedia nacional". Cualquier escrito "histórico o intelectual" que se considere que daña la reputación del Estado o sus instituciones está prohibido. Esta ley de 2005 funciona, por tanto, como una tecnología de ingeniería social , diseñada para imponer el silencio. Opera equiparando legalmente el acto de recordar públicamente con el acto de desestabilización criminal. La Carta no resolvió la pregunta “Qui tue qui?” ; simplemente prohibió la pregunta . En este contexto, cuando Kamel Daoud publica Houris  —una novela que explora explícitamente las masacres, la violencia islamista y el trauma de las víctimas— no está simplemente escribiendo ficción. A los ojos del Estado argelino, está cometiendo un delito predefinido. La reacción del gobierno (la prohibición del libro y, más tarde, las órdenes de arresto) no fue solo una represalia política, sino la aplicación inevitable de la arquitectura legal sobre la que se asienta la Argelia moderna. III. La novela como testimonio: el grito de Aube Es precisamente contra esta arquitectura del silencio que Houris  se erige como un acto de testimonio literario. La novela es una inmersión profunda en la psique de una superviviente. La protagonista tiene dos nombres, Aube (Amanecer, en francés) y Fajr (Amanecer, en árabe), reflejando una identidad fracturada por el idioma y el trauma. Su herida es literal y metafórica: a la edad de cinco años, durante una masacre, un islamista le cortó la garganta. Sobrevivió, pero quedó muda. El dispositivo narrativo de Daoud es una consecuencia directa de esta herida. Incapaz de hablar con el mundo exterior, la novela entera toma la forma de un "intenso monólogo interno". Aube/Fajr dirige su historia a la única persona que puede oírla: su hijo no nato y no deseado, un feto al que ella, en un acto de amarga ironía, llama "Houri". El título mismo es una provocación teológica y política. Las houris  son las vírgenes de ojos negros prometidas en el paraíso islámico a los mártires. La novela de Daoud es una acusación directa contra la ideología islamista, a la que critica por su "mitificación mortífera". Al nombrar "Houri" al niño no deseado, Daoud subvierte el mito: contrasta la fantasía celestial que "erotiza la muerte" con la cruda realidad de la vida, encarnada en las "mujeres vivas que respiran" que son mutiladas y asesinadas en nombre de esa fantasía. El libro es una condena de la ideología que desprecia el cuerpo femenino vivo mientras anhela una recompensa femenina espectral. El mecanismo literario central de Daoud —la mudez de Aube— funciona como una metáfora política extraordinariamente precisa de la condición impuesta por la Carta de 2005. Aube no puede  hablar debido a su herida física; el pueblo argelino no debe  hablar debido a la herida legal (la Carta). La voz de Aube, forzada a un monólogo puramente interno  y dirigida a una entidad no nacida , refleja perfectamente el estado de la memoria colectiva argelina: un trauma que no puede articularse en el foro público y que solo puede transmitirse a la siguiente generación como un espectro. La novela de Daoud no solo trata  sobre el silencio; está estructurada  por él. Es un intento de transcribir el monólogo interno de una nación silenciada. IV. Cuando la ficción se enfrenta a los hechos: el testimonio de Saâda Arbane Es en este punto donde la aclamada metáfora literaria de Daoud colapsa violentamente con la realidad. La narrativa del "caso Houris" se traslada de la teoría literaria parisina a la ciudad argelina de Orán, y a la vida de Saâda Arbane, la mujer que afirma que la novela no es una metáfora, sino su biografía robada. Poco después de la publicación del libro, y de forma más prominente tras la concesión del Goncourt, Arbane presentó acciones legales tanto en Argelia como en Francia. La acusación es de "invasión de la privacidad" y apropiación indebida de su "historia singular, íntima y única" sin consentimiento. La demanda en Francia solicita 200,000 euros por daños y perjuicios. La defensa de Kamel Daoud y su editor, Gallimard, se basa en la afirmación de que Houris  es "pura ficción" y que cualquier parecido con personas reales es una coincidencia o se basa en hechos que ya eran de "conocimiento público" en Argelia. Sin embargo, el equipo legal de Arbane argumenta que la acumulación de similitudes específicas hace que la "coincidencia" sea "totalmente impensable". Los informes de los medios de comunicación, citando las presentaciones legales, han filtrado una lista de paralelismos asombrosos. Se informa que la presentación judicial detalla un patrón de concordancia que abarca cuatro páginas. Un análisis comparativo de los detalles disponibles públicamente ilustra la fuerza de la reclamación de Arbane. Tabla 1: Análisis Comparativo de Hechos: Saâda Arbane (Vida Real) vs. 'Aube' (Personaje de Ficción) Detalle Biográfico Saâda Arbane (Demandante, Vida Real) 'Aube' (Personaje de Ficción en Houris) El Ataque Sobrevivió a una masacre de la guerra civil. Sobrevive a una masacre de la guerra civil. Edad del Ataque 6 años. 5 años. La Lesión Garganta cortada; cicatriz de 17 cm. Garganta cortada; cicatriz de 17 cm. Consecuencia Médica Usa una cánula / aparato de respiración / ayuda para hablar. Queda muda; se menciona una cánula. Origen Familiar Padres eran pastores. Padres eran pastores. Ubicación Vive en Orán. La novela está ambientada en parte en Orán. Educación Asistió al mismo instituto que Aube. Asistió al mismo instituto que Saâda. Detalles Personales Tatuaje(s) distintivo(s). El personaje tiene tatuajes descritos. Intereses Pasión por los perfumes y los caballos. El personaje comparte la pasión por los perfumes y los caballos. Dilema Personal Consideró un aborto. Se dirige a su hijo no nato (Houri), a quien no desea. V. El problema ético: el secreto médico y el consultorio de la psiquiatra El "caso Houris" trasciende una disputa literaria estándar sobre la inspiración y se adentra en un territorio ético mucho más oscuro. El vínculo que une la ficción de Daoud con la realidad de Arbane es Aicha Dehdouh, psiquiatra en Orán y esposa de Kamel Daoud. La cronología de esta relación, según lo alegado en la demanda, es fundamental. Saâda Arbane fue paciente de la Dra. Dehdouh entre 2015 y 2023, buscando tratamiento precisamente por el trauma que sufrió en la Década Negra. Aicha Dehdouh se casó con Kamel Daoud en 2016. Los abogados de Arbane afirman que durante este tratamiento se formó un fuerte vínculo terapéutico, alegando incluso que la psiquiatra y la paciente "pasaron vacaciones juntas". Esta relación es la base de la acusación más grave: "violación del secreto médico". El equipo legal de Arbane sostiene que los detalles más íntimos y específicos de la novela —la consideración de un aborto, la naturaleza de sus cicatrices y tatuajes, los detalles de su historia familiar— no eran de "conocimiento público". Por el contrario, eran revelaciones confidenciales hechas dentro del espacio sagrado y legalmente protegido de una sesión de terapia. La acusación es que la Dra. Dehdouh rompió el juramento hipocrático y actuó como un conducto de información privilegiada para su marido novelista. La acusación se ve agravada por la afirmación de Arbane de que Daoud, supuestamente a través de su esposa, solicitó permiso  para usar su historia en tres ocasiones distintas entre 2021 y 2024. Según los informes, Arbane "siempre lo rechazó". En una entrevista con el medio francés L'Obs , el propio Daoud pareció complicar su defensa. Cuando se le preguntó si el libro estaba inspirado en una mujer real, admitió: "Sí, conocí a una mujer con una cánula de traqueotomía (...). Ella fue la verdadera metaforización de esta historia". La evidencia, tal como se presenta, sugiere una presunta doble violación. La primera es una violación legal/civil de Daoud contra Arbane: la apropiación de una historia de vida para obtener ganancias comerciales sin consentimiento. La segunda, y quizás más profunda, es una violación ética/profesional de Dehdouh contra Arbane: el abuso de la confianza terapéutica. El detalle de la "amistad" y las "vacaciones", de ser cierto, sugiere una explotación de la transferencia  psicoanalítica —la profunda confianza y dependencia emocional que un paciente desarrolla hacia su terapeuta— para fines artísticos. Este nudo ético refuta fundamentalmente la defensa de que los detalles eran de "conocimiento público"; los elementos más personales de la Tabla 1 solo podrían haber provenido, presumiblemente, del consultorio de la psiquiatra. VI. La guerra de narrativas: "novela, no crimen" Ante esta doble acusación (política por parte del Estado, ética por parte de Arbane), Kamel Daoud y su influyente editor han construido una defensa robusta. La estrategia consiste en enmarcar ambas acusaciones como una única campaña política coordinada. La defensa central de Daoud es un alegato por la libertad artística. En un evento público, resumió su postura con una frase contundente: “C'est un roman, pas un crime”  (“Es una novela, no un crimen”). Ha negado sistemáticamente que la novela "cuente la vida de Arbane" o utilice detalles de ella. Su contraataque es político: sugiere que Arbane está siendo "manipulada por el régimen" argelino como parte de una campaña de desprestigio más amplia contra él, un crítico conocido del gobierno. Éditions Gallimard, a través de su director Antoine Gallimard, ha respaldado plenamente esta narrativa. Gallimard ha emitido declaraciones afirmando que la trama y los personajes de Houris  son "puramente ficticios". Han denunciado lo que llaman "violentas campañas difamatorias orquestadas" por medios de comunicación "cercanos a un régimen cuya naturaleza es bien conocida". De manera crucial, Gallimard también ha negado explícitamente la acusación ética, declarando que la esposa de Daoud "de ninguna manera es una fuente para 'Houris'". Esta polarización no es nueva para Daoud. Para entender la vehemencia de la defensa, es útil recordar el "Affaire Daoud" de 2016. Tras las agresiones sexuales masivas de la víspera de Año Nuevo en Colonia, Alemania, muchas de ellas atribuidas a hombres de origen norteafricano, Daoud escribió dos columnas de opinión muy controvertidas: "Cologne, the Scene of Fantasies" (Le Monde) y "The Sexual Misery of the Arab World" (New York Times). En ellas, vinculaba la violencia sexual con una "miseria sexual" cultural en el mundo árabe-musulmán. Un colectivo de intelectuales y académicos lo acusó públicamente de reciclar "clichés orientalistas" e "islamófobos", y de esencializar a los hombres musulmanes como depredadores. Este historial informa la recepción de Daoud en su país natal. Entre el público argelino, las críticas son a menudo feroces. En foros de debate, es frecuentemente etiquetado como un "grifter" (impostor o oportunista). Los críticos alegan que fue un simpatizante islamista en su juventud, pero que, al ver fracasar esa ideología, "se fue a Francia y comenzó a medrar para periódicos conservadores de derechas". Un sentimiento recurrente es que su "audiencia objetivo no son los argelinos", sino un público europeo al que le vende una "horrible imagen de la comunidad musulmana". Este contexto revela la brillantez estratégica de la defensa de Daoud. Se enfrenta a dos casos fundamentalmente distintos: Caso A (El Estado).  Una acusación política por violar la Carta de Reconciliación de 2005. Caso B (El Individuo).  Una acusación ética y civil por violar la privacidad de Saâda Arbane y el secreto médico. La defensa de Daoud consiste en conflar  estratégicamente estos dos casos. Al afirmar que Arbane está "manipulada por el régimen", Daoud intenta absorber el Caso B dentro del Caso A. Enmarca la queja ética específica y basada en evidencia (B) como si fuera simplemente otra faceta del ataque político (A) que ya sufre. Esto le permite a él y a Gallimard desestimar la abrumadora lista de similitudes (Tabla 1) como meras "campañas difamatorias", en lugar de responder directamente al nudo ético de la confidencialidad paciente-psiquiatra. VII. De la literatura a la geopolítica: órdenes de arresto y diplomacia Tras la victoria del Goncourt, el Estado argelino escaló drásticamente el conflicto, moviéndolo de los tribunales civiles de Orán a la arena internacional. La justicia argelina emitió dos órdenes de arresto internacionales, a través de Interpol, tanto para Kamel Daoud como para su esposa, Aicha Dehdouh. Las órdenes se basan en las dos acusaciones paralelas. Una se deriva directamente de la denuncia presentada por Saâda Arbane. La segunda fue presentada por la Organización Nacional de Víctimas del Terrorismo, acusando a Daoud de violar la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional y de "difamación de las víctimas del terrorismo". Esta acción sin precedentes contra un ganador del Premio Goncourt obligó a Francia a intervenir diplomáticamente. El Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, el Quai d'Orsay, confirmó oficialmente haber sido notificado de las órdenes de arresto. En su declaración, el gobierno francés no abordó los méritos de la demanda de Arbane. En su lugar, emitió una defensa basada en principios. El portavoz del ministerio calificó a Daoud como un "autor reconocido y respetado" y subrayó el compromiso inquebrantable de Francia con "la libertad de expresión". Este enfrentamiento diplomático no ocurre en el vacío. Se produce en un momento de máxima tensión entre Argel y París. Las relaciones ya estaban gravemente deterioradas por el reciente reconocimiento de Francia de la soberanía marroquí sobre el disputado Sáhara Occidental, una postura que Argelia considera una traición. Además, el caso Daoud sigue a la reciente detención en Argelia de otro prominente escritor franco-argelino, Boualem Sansal, también crítico con el régimen. El "caso Houris" se ha convertido, por tanto, en un campo de batalla simbólico dentro de la tensa dinámica poscolonial franco-argelina. El trauma personal e íntimo de Saâda Arbane ha sido completamente eclipsado, instrumentalizado por dos narrativas estatales opuestas. Argelia utiliza las órdenes de arresto para afirmar su soberanía legal (haciendo cumplir la Carta de 2005) y su autoridad moral (posicionándose como defensora de una víctima, Arbane). Francia, a su vez, utiliza su defensa diplomática para afirmar su soberanía cultural (como árbitro del valor literario a través del Goncourt) y su autoridad moral (posicionándose como defensora de la "libertad de expresión"). Ambas naciones están utilizando a Daoud y Arbane como representantes en su larga y contenciosa disputa sobre la memoria, el poder y el legado colonial. La respuesta de Francia es particularmente reveladora: defiende el principio  de la libertad de expresión mientras ignora por completo la pregunta  de la ética médica. París está defendiendo a Daoud el símbolo  (el escritor disidente) de las acusaciones contra Daoud el acusado  (el presunto plagiario). VIII. Conclusión narrativa: la paradoja de la voz robada El "caso Houris" concluye, por ahora, en una paradoja central e irresoluble. La novela de Kamel Daoud es celebrada en Francia por su valor para "romper el silencio" de la Década Negra y "dar voz" al sufrimiento indecible de las mujeres. Sin embargo, este mismo acto de "dar voz" está manchado por una acusación creíble, detallada y legalmente presentada de que lo hizo robando  la voz, la historia y el trauma de una víctima real y vulnerable. La ironía es profunda, especialmente cuando se contrasta con la obra que lanzó la carrera de Daoud. En Meursault, contre-enquête , su misión literaria y postcolonial fue dar un nombre, una familia y una historia al "Árabe" anónimo asesinado en la playa por el protagonista de Albert Camus. Fue un acto de restauración de la agencia. En Houris , Daoud está acusado de hacer precisamente lo contrario: tomar a una mujer con un nombre (Saâda Arbane), una superviviente que luchó por su vida, y disolver su identidad singular en un personaje de ficción (Aube), silenciando su agencia real en el proceso de creación de su arte. El "caso Houris" es una tragedia de múltiples capas que expone las dolorosas fallas donde la memoria colectiva, la ambición literaria y el trauma individual chocan. Plantea preguntas que no tienen respuesta fácil. ¿Quién tiene derecho a contar la historia del trauma? ¿El "coraje" de un autor para desafiar una ley de silencio estatal justifica la violación de la confianza más sagrada de un individuo? En la bruma de la vieja pregunta de la Década Negra, “Qui tue qui?” , el caso nos deja con una nueva y igualmente turbia: “Qui parle pour qui?”  —¿Quién, en verdad, habla por quién? La imagen final y más potente del "caso Houris" no es la de Kamel Daoud en Drouant, sosteniendo su premio Goncourt. Es la de Saâda Arbane, hablando a través de su aparato de ayuda para el habla, luchando en los tribunales por recuperar la propiedad de su propia voz, robada primero por un terrorista y, según alega, una segunda vez por la literatura. Este texto ha sido redactado con ayuda de inteligencia artificial.

  • El internamiento psiquiátrico involuntario en España: evolución legislativa, jurisprudencia y comparación internacional

    Introducción El internamiento psiquiátrico involuntario –la privación de libertad de una persona con trastorno mental grave para su tratamiento sin su consentimiento– es un mecanismo legal con profundas implicaciones éticas y jurídicas. En España, su regulación ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, buscando equilibrar la protección de la salud y la seguridad con el respeto a los derechos fundamentales, especialmente la libertad personal. Este ensayo analiza la evolución histórica de la legislación española en la materia hasta la actualidad, así como las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que han delimitado su aplicación. Asimismo, se realiza un estudio comparado de los criterios legales de internamiento involuntario  en España frente a otros países desarrollados, en particular Estados Unidos y Reino Unido, revisando la evolución de dichos criterios en esos contextos y comparándolos con los vigentes en España. Se utiliza el sistema de citación APA para documentar las fuentes consultadas. Evolución histórica de la legislación en España La regulación del internamiento psiquiátrico involuntario en España ha pasado por distintas etapas, marcadas por cambios sociales, políticos y jurídicos. A continuación, se recorre cronológicamente su evolución legislativa: Siglo XIX – Beneficencia y primeras normas (hasta 1931):  Durante el siglo XIX y principios del XX, la atención a los enfermos mentales en España se enmarcaba en la legislación de beneficencia, con un rol preponderante de instituciones de caridad y autoridades locales. No fue sino hasta 1885 cuando se dictaron las primeras normas específicas sobre internamiento de “dementes”: los Reales Decretos de mayo de 1885 establecieron procedimientos para el ingreso en el Manicomio de Santa Isabel de Leganés (Madrid). Estas normas exigían, por ejemplo, que un familiar cercano solicitara el ingreso y aportara certificado médico, debiendo además informarse al juez de primera instancia del domicilio del enfermo, acreditando la demencia y la conveniencia del internamiento. Se preveían modalidades de internamiento de observación (urgente y provisional)  –con ingreso inmediato en casos graves pero obligatoria apertura posterior de un expediente judicial para convalidarlo en un plazo breve– y de internamiento definitivo , que requería un expediente instruido por el juez justificando “la enfermedad y la necesidad o conveniencia de la reclusión”. En esencia, ya en 1885 el legislador reconocía la necesidad de un control judicial  para legitimar la privación de libertad por razones psiquiátricas, ante el riesgo de abusos si las personas eran recluidas sin una declaración judicial de demencia. El Decreto de 1931 – Reforma de la Segunda República:  Con la llegada de la II República, el régimen legal anterior fue sustituido por el Decreto de 3 de julio de 1931 de Asistencia a los enfermos psíquicos , primera norma española integral sobre internamientos psiquiátricos. Este decreto, de carácter estatal, eliminó trabas procedimentales del sistema previo y enfatizó un enfoque más clínico y menos penal: criticaba las “trabas inútiles y vejatorias”  del régimen anterior y la percepción de los manicomios como “prisiones más que clínicas” . La norma de 1931 tipificó tres supuestos de ingreso de enfermos psíquicos en establecimientos psiquiátricos (art. 8): voluntario , por indicación médica  o por orden gubernativa/judicial . En el ingreso voluntario , se requería la solicitud y consentimiento escrito del propio paciente (si su estado lo permitía), junto con certificación médica y aprobación del director médico del centro. Para el ingreso por indicación médica  (el más relevante en la práctica involuntaria civil), se exigía: (a) un certificado médico detallando la enfermedad mental y la necesidad del internamiento, (b) la declaración de conformidad del representante legal o familiar cercano del paciente, y (c) que concurriera alguna de las siguientes causales de internamiento : peligrosidad del paciente , incompatibilidad con la vida en sociedad  o toxicomanías irreversibles con riesgo para la salud del propio paciente, o para la vida o el patrimonio ajenos . Es decir, ya en 1931 se definieron criterios que combinaban la protección a terceros (peligrosidad, riesgos a bienes de otros) y la protección del propio enfermo (incapacidad de convivir en sociedad por la gravedad de su trastorno, o adicciones gravemente dañinas). El decreto también preveía un procedimiento de internamiento urgente  por indicación médica, permitiendo el ingreso inmediato bajo responsabilidad del director médico en caso de necesidad inaplazable, con la obligación de notificarlo en 24 horas al gobernador civil y al juez, para que este último iniciara el expediente judicial y decidiera sobre la reclusión definitiva  tras recibir un informe psiquiátrico en un plazo máximo de tres meses. El ingreso por orden gubernativa o judicial  se reservaba para ciertos supuestos especiales (por ejemplo, enfermos detenidos por alteración del orden público), aunque en la práctica la mayor parte de internamientos se tramitaban por la vía médica o voluntaria. Cabe señalar que, pese a los avances que supuso el decreto de 1931, este mantuvo escasa intervención judicial  en el procedimiento ordinario (solo ex post, para convalidar ingresos urgentes o autorizar los definitivos) y daba gran peso a la evaluación de peligrosidad del enfermo. Aun así, representó un marco pionero que permanecería vigente más de 50 años , incluyendo todo el periodo franquista, hasta bien entrada la democracia. El periodo franquista (1939-1975) y la Ley de Beneficencia:  Durante la dictadura de Franco no se promulgó una nueva ley específica en materia de internamientos civiles psiquiátricos; el Decreto de 1931 siguió formalmente en vigor, aunque su aplicación en la práctica presentaba “importantes carencias”  y problemas de adecuación a los derechos fundamentales emergentes. El sistema asistencial psiquiátrico quedó en manos de las Diputaciones Provinciales, obligadas por la legislación sanitaria y de régimen local (Ley de Bases de Sanidad de 1944, Ley de Régimen Local de 1955) a mantener hospitales psiquiátricos provinciales. Estos manicomios provinciales funcionaron con un carácter predominantemente benéfico-asistencial, heredado de la tradición de beneficencia, más que sanitario especializado. La ausencia de reformas legales provocó que se continuara aplicando una normativa preconstitucional obsoleta: hacia 1980 seguía vigente el Decreto de 1931 , con “graves problemas a la luz de la norma Constitucional” de 1978. Durante los años 60 y 70, paralelamente, el movimiento de reforma psiquiátrica internacional (antipsiquiatría, desinstitucionalización) empezó a permear en España, propiciando experiencias piloto de atención comunitaria y una creciente crítica al modelo asilar. Sin embargo, la verdadera transformación legal no llegaría hasta la transición democrática. La Constitución de 1978 y la reforma de 1983:  La aprobación de la Constitución Española de 1978 supuso un cambio de paradigma al consagrar derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) y a la integridad física y moral (art. 15 CE), y al proclamar en su art. 49 la obligación de los poderes públicos de atender a las personas con discapacidad (incluyendo enfermedad mental) con las garantías adecuadas. De hecho, privar de libertad a alguien por razones terapéuticas debía contar con una cobertura legal de rango suficiente  y respetar el principio de legalidad y la intervención judicial. En este contexto, resultó patente la necesidad de actualizar el régimen del internamiento civil por trastorno psíquico. La respuesta fue la Ley 13/1983, de 24 de octubre , de reforma del Código Civil en materia de tutela, la cual derogó expresamente el Decreto de 1931  y estableció un nuevo artículo 211 bis en el Código Civil. Este precepto introducido en 1983 disponía textualmente: “El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas” . Es decir, se generalizó el control judicial : todo internamiento no voluntario debía ser autorizado por el juez antes del ingreso, excepto en supuestos de urgencia en los que el médico podría ingresar al paciente pero notificándolo al juzgado en menos de 24 horas para su ratificación. Además, el juez debía examinar personalmente al afectado y oír el dictamen de un facultativo designado por él antes de decidir. La ley también obligaba al juez a recabar información periódica sobre la necesidad de mantener el internamiento, revisándolo de oficio al menos cada seis meses  mediante nuevo examen médico, y acordando su continuación solo si persistían las circunstancias que lo motivaron. Esta reforma del 83, de enorme importancia, aportó garantías procesales alineadas con la Constitución y con las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque utilizó el término civil de “presunto incapaz” para referirse a la persona afectada. Poco después, otra norma adaptó el lenguaje: la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor , modificó el art. 211 del Código Civil reemplazando “presunto incapaz” por “persona que padece un trastorno psíquico” que le impide decidir por sí misma. De este modo se desplazó el énfasis desde la incapacitación legal (que requería sentencia de incapacitación) hacia la situación clínica objetiva de enfermedad mental que afecta la capacidad de autogobierno. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y el marco vigente:  Finalmente, con la aprobación de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento judicial de internamiento involuntario pasó del Código Civil a esta ley procesal. La LEC derogó el art. 211 CC y lo sustituyó por el artículo 763 LEC , que desde enero de 2000 constituye la norma básica vigente  en la materia. El contenido del art. 763 LEC es, en esencia, muy similar al régimen introducido en 1983, consolidando las mismas garantías: exige autorización judicial previa  para internar a alguien por trastorno psíquico, excepto urgencias (en cuyo caso el ingreso puede hacerse inmediatamente pero comunicándolo al juez en menos de 24 horas para su convalidación); obliga al juez a examinar al afectado  y a escuchar el dictamen de un médico antes de decidir; y establece que el juez debe revisar de oficio la necesidad de continuar el internamiento al menos cada seis meses (mediante nuevo examen médico y audiencia del interesado). En la práctica, el procedimiento inicia generalmente cuando el propio centro médico  comunica al juzgado el ingreso urgente de un paciente sin capacidad para consentir, o cuando un familiar/autoridad solicita la autorización de internamiento; el juez competente (normalmente el de primera instancia del lugar) debe ratificar o denegar la medida tras oír al paciente y al facultativo forense, dictando un auto motivado. El art. 763 LEC supuso por tanto la positivización completa en ley procesal ordinaria de los internamientos civiles. No obstante, aquí surgió una cuestión constitucional: dado que se trata de limitación de un derecho fundamental (la libertad, art. 17 CE), muchos juristas estimaron que esta materia requería una Ley Orgánica  (que es exigible para regular derechos fundamentales, art. 81 CE). La LEC 1/2000 no tuvo rango orgánico, lo que originó dudas sobre la constitucionalidad formal  de su art. 763. Esta incógnita se zanjó una década después con la intervención del Tribunal Constitucional. Jurisprudencia relevante en España: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo La labor de los tribunales ha sido clave para perfilar los límites y requisitos del internamiento psiquiátrico no voluntario, asegurando la protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental. Destacan especialmente las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) , que han abordado la adecuación constitucional del marco legal, y algunas intervenciones del Tribunal Supremo (TS) . A continuación, se resumen las resoluciones más relevantes: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional STC 132/2010 (2 de diciembre de 2010): Esta fue una sentencia trascendental, en la que el Tribunal Constitucional examinó el encaje constitucional del art. 763 LEC  en cuanto a su rango normativo. El TC concluyó que el régimen de internamientos involuntarios, al afectar directamente al derecho fundamental a la libertad personal, debió regularse mediante Ley Orgánica , por lo que declaró que la regulación vigente tenía un vicio de inconstitucionalidad por cuestión de forma. En concreto, la STC 132/2010 declaró inconstitucional  el art. 763 LEC por no haberse tramitado como orgánico, aunque –para evitar un vacío legal súbito– optó por una fórmula de “inconstitucionalidad diferida” , es decir, no anuló de inmediato la norma sino que instó al legislador a corregir el defecto legislativo. De hecho, poco después, en enero de 2011, la Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo emitió una circular señalando que, pese al fallo, los internamientos involuntarios podían “seguir realizándose”  conforme al procedimiento de la LEC mientras se producía la reforma legal pertinente. Esta sentencia puso de manifiesto un vacío: en España faltaba (y aún falta) una Ley Orgánica específica  que regule con detalle los internamientos psiquiátricos involuntarios, consolidando todas las garantías. A raíz de ello se iniciaron trabajos para unificar y reordenar la normativa, pero hasta la fecha la regulación sigue básicamente en el art. 763 LEC complementado por la jurisprudencia y normas sanitarias autonómicas, sin haberse promulgado una ley orgánica integral en esta materia. STC 141/2012 (2 de julio de 2012):  En esta sentencia, el Tribunal Constitucional resolvió por primera vez un recurso de amparo referido a un internamiento psiquiátrico urgente no voluntario. El caso concreto involucraba a un paciente (con trastorno bipolar) que fue ingresado de urgencia sin autorización judicial previa ni garantía posterior dentro de plazo. La STC 141/2012 es muy relevante porque el TC aprovechó para desarrollar de forma exhaustiva las garantías  que deben respetarse en estos casos de internación urgente, desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad personal (art. 17 CE). El Tribunal recordó su doctrina consolidada sobre internamientos no urgentes (que deben ser acordados por autoridad judicial previamente), y enfatizó que también en los ingresos urgentes –donde el control judicial es a posteriori – se deben observar estrictamente ciertos requisitos para evitar la arbitrariedad. En particular, fijó las siguientes garantías mínimas en línea con el art. 763 LEC y el Convenio Europeo de Derechos Humanos: (1) El juez debe ser notificado inmediatamente del ingreso urgente y tiene un plazo máximo de 72 horas  para celebrar la audiencia y resolver si ratifica o no el internamiento –un plazo que debe computarse desde el momento en que se produce la comunicación del ingreso, sin dilaciones por fines de semana o festivos. (2)  La resolución judicial que convalide el internamiento debe estar especialmente motivada  dada la privación de libertad que conlleva –es decir, el auto judicial ha de justificar de forma reforzada por qué concurren los presupuestos legales del internamiento involuntario–. (3)  El paciente internado involuntariamente tiene derecho a ser informado de su situación y de los motivos del internamiento, así como a ser oído (directamente o mediante representante) en el procedimiento. En el caso examinado, el TC constató que se habían vulnerado estas garantías: el juez excedió el plazo de 72 horas sin decidir, la resolución carecía de motivación suficiente y no se informó adecuadamente al afectado. Por ello, otorgó el amparo al paciente, declarando vulnerado su derecho a la libertad. La sentencia, si bien tuvo efectos declarativos para ese caso (el paciente ya había sido dado de alta), estableció jurisprudencia  sobre cómo deben manejarse los internamientos urgentes: el TC subrayó que bajo ninguna circunstancia la organización de los juzgados (ej. estar en fin de semana) puede justificar retrasar la revisión judicial, debiendo primar siempre la pronta tutela de la libertad personal. Tras esta resolución, se reforzó la exigencia a los jueces de guardia de atender de inmediato las comunicaciones de ingresos involuntarios (incluso en días no hábiles), so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria –como efectivamente ocurrió en algún caso posterior (v.gr., sanción confirmada a una jueza por retrasar indebidamente la ratificación de un internamiento urgente). Otras decisiones del TC:  Además de las anteriores, el Constitucional ha dictado otros fallos relativos a internamientos, generalmente resolviendo recursos de amparo de pacientes. Por ejemplo, la STC 47/1997  declaró que el internamiento no voluntario decidido en proceso penal (medida de seguridad) también debe respetar las garantías del art. 17 CE; la STC 25/2016  (FJ 5) reiteró la obligación judicial de motivar suficientemente la necesidad de prolongar un internamiento civil más allá de los informes médicos. En la STC 180/2011 , el TC indicó que los defectos de motivación en autos de internamiento afectan directamente al derecho sustantivo a la libertad, no solo al derecho a la tutela judicial. En suma, la línea jurisprudencial del TC ha sido exigir que la limitación de libertad por razón terapéutica sea siempre proporcional, justificada por un verdadero trastorno psíquico de entidad suficiente, necesaria para evitar un mal mayor, y rodeada de control judicial efectivo y pronto , tal y como exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 5.1.e y 5.4 CEDH, caso Winterwerp , etc.). El TC también ha señalado la necesidad de una regulación con rango adecuado (idealmente orgánico) y sistemática de esta materia, invitando al legislador a llenar las lagunas existentes. Jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales El Tribunal Supremo, por su parte, ha intervenido en asuntos relacionados con internamientos involuntarios principalmente en dos ámbitos: en el orden penal , revisando medidas de seguridad de internamiento impuestas a inimputables o enfermos condenados, y en el orden civil/contencioso , en cuestiones de responsabilidad o garantías procedimentales. En el ámbito penal , destaca la Sentencia del TS de 31 de enero de 2006  (recurso 205/2005) en la que el Supremo, al absolver a un acusado por enfermedad mental completa (caso Quirós Martínez), impuso una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico con un máximo de 20 años y sin posibilidad de revisión durante los primeros 8 años. Esta decisión fue posteriormente anulada en amparo por el Tribunal Constitucional (STC 124/2010) por vulnerar el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad: el TC entendió que fijar una irrevisibilidad de 8 años contrariaba el art. 97 del Código Penal, que exige que las medidas de internamiento sean periódicamente revisables. Este episodio subrayó que incluso en el contexto penal, un internamiento psiquiátrico prolongado debe estar sujeto a control judicial periódico y no puede establecerse un plazo fijo sin supervisión durante el cual la persona quede detenida. En el ámbito civil , cabe mencionar la Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de mayo de 2022 , que confirmó una sanción disciplinaria a una jueza por una grave dilación en la tramitación  de un internamiento involuntario urgente. En ese caso, la magistrada –de guardia un día festivo– no procedió a ratificar ni distribuir la comunicación de ingreso de una paciente en las 72 horas legales, demorando la intervención judicial hasta cinco días después, lo que mantuvo ilegalmente privada de libertad a la afectada sin autorización judicial durante ese lapso. El Tribunal Supremo respaldó la sanción (un mes de suspensión) afirmando que la jueza antepuso indebidamente la organización administrativa del juzgado  a un derecho fundamental tan trascendental como la libertad personal de la paciente. En su sentencia, el TS enfatizó que tratándose de un internamiento contra voluntad sin control judicial previo, el plazo de 72 horas no es discrecional ni ampliable  por razones de horario, sino un mandato perentorio de garantizar “lo antes posible” la revisión judicial de una medida tan grave. Esta resolución del Supremo, aunque en sede disciplinaria, refuerza la importancia de las garantías temporales del art. 763 LEC y la primacía del derecho a la libertad. Otras decisiones del Tribunal Supremo han clarificado aspectos puntuales. Por ejemplo, el TS ha señalado que el procedimiento del art. 763 LEC es aplicable exclusivamente a internamientos por trastorno psíquico , no a internamientos por otras causas médicas (demencias seniles, discapacidades intelectuales sin trastorno mental agudo, etc., que podrían requerir otros cauces legales). Asimismo, la jurisprudencia civil ha reiterado que, si bien el internamiento involuntario es una medida de naturaleza civil (protección de la persona incapaz) y no sancionadora, su ejecución práctica debe observar estándares similares a un internamiento preventivo: notificación al Ministerio Fiscal, posibilidad de habeas corpus  si se dieran irregularidades, derecho a asistencia letrada del paciente, etc. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en 2012 (caso X c. España, TEDH 6/11/2012 ) por la deficiente asistencia letrada a un internado involuntario y demora en la revisión judicial, evidenciando la necesidad de velar porque el paciente tenga un representante legal que defienda sus intereses en el proceso de internamiento. En suma, la doctrina jurisprudencial, tanto nacional como europea, ha venido a consolidar un marco garantista: ningún internamiento psiquiátrico forzoso es legítimo si no se funda en una base legal clara, con intervención judicial pronta e imparcial, y si no se observa el principio de proporcionalidad  –esto es, que solo se recurra a la privación de libertad si no hay otra alternativa menos restrictiva para proteger al enfermo o a terceros. Criterios legales para el internamiento involuntario en España (situación actual) Bajo la normativa y jurisprudencia vigentes, los criterios sustantivos  para decidir un internamiento psiquiátrico involuntario en España pueden resumirse así: Existencia de un trastorno psíquico grave:  Es el presupuesto básico. Debe concurrir una enfermedad mental de entidad clínica significativa  que justifique medidas especiales. La jurisprudencia (p. ej. STC 141/2012) ha afirmado que el trastorno ha de revestir tal grado o amplitud  que legitime el internamiento, lo que excluye meras rarezas o conflictos sociales. Se sigue aquí la pauta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso Winterwerp v. Países Bajos  (TEDH, 1979) estableció que solo se puede privar de libertad a alguien por “trastorno mental” si está objetivamente probado  que padece una alteración real de la salud mental, de carácter duradero o de suficiente gravedad. Asimismo, instrumentos internacionales (Principio 4 de la ONU 1991, Recomendación R(83)2 del Consejo de Europa) recalcan que la determinación de enfermedad mental ha de basarse en criterios médicos generalmente aceptados , evitando considerar “enfermedad” la mera discrepancia con valores sociales o creencias excéntricas. En suma, el sujeto debe sufrir un trastorno psiquiátrico diagnosticable y serio  (esquizofrenia, trastorno bipolar u otro cuadro psicótico mayor típicamente), quedando excluidas situaciones como desórdenes de conducta leves o diferencias ideológicas. Incapacidad o falta de juicio para decidir por sí mismo:  No basta con que la persona tenga un trastorno; es necesario además que no esté en condiciones de consentir o de tomar decisiones respecto a su tratamiento . El art. 763 LEC habla de internamiento de personas “que padezcan trastornos psíquicos” y la jurisprudencia añade que dicho trastorno debe afectar la capacidad de autogobierno  o juicio de la persona. En otras palabras, el internamiento civil procede típicamente en aquellos casos en que el paciente no tiene conciencia de enfermedad o está tan alterado que rechaza el tratamiento necesario (lo que en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente se denominaría falta de capacidad para consentir). Este criterio responde al principio de que, si el paciente conserva plena capacidad y voluntad, no cabe imponerle un tratamiento por la fuerza salvo situaciones excepcionales de riesgo inminente. La STC 141/2012  subrayó este punto al indicar que no es suficiente un criterio biomédico (diagnóstico psiquiátrico) puro, sino que el trastorno debe traducirse en hechos o conductas  que demuestren que la persona ha perdido su capacidad de decisión, requiriendo protección. En definitiva, se actúa bajo la doctrina del “ presunto incapaz ” (término original del CC 211 de 1983): se presume que el enfermo mental grave en crisis no puede valorar adecuadamente su situación y, por ende, se autoriza que otro (el Estado a través del juez/médicos) tome la decisión por su bienestar. Necesidad terapéutica y riesgo para sí o terceros:  Este es un criterio de proporcionalidad: el internamiento debe ser necesario para evitar un peligro o un mal mayor , ya sea para el propio paciente o para otras personas. Nuestra legislación, curiosamente, no lista explícitamente en el art. 763 LEC los motivos clínicos concretos (más allá de “trastorno psíquico”), pero la doctrina y normas internacionales asumen dos grandes justificantes: riesgo de daño  y necesidad de tratamiento . Así, el Principio 16.1  de la ONU (Resolución 46/119, 1991) establece que solo se justifica el internamiento si “ existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros ”, o si la enfermedad mental impide la supervivencia o salud del enfermo sin tratamiento . En línea con ello, la doctrina española ha indicado que la situación clínica debe conllevar un riesgo cierto para el propio paciente (p. ej. riesgo suicida, incapacidad de auto-cuidado con peligro de muerte o deterioro grave de salud) o para terceros (riesgo de agresión) . La peligrosidad  fue de hecho un factor central en la normativa histórica (1931) y sigue siendo un elemento clave en la práctica: por ejemplo, si una persona con brote psicótico representa una amenaza inminente para la integridad física de familiares o extraños, es un candidato claro a internamiento involuntario por razón de seguridad. Igualmente, un paciente con conductas suicidas o de auto-daño graves califica por riesgo a sí mismo. Adicionalmente, se incluye la idea de necesidad terapéutica esencial : casos en que, aun sin violencia, la única forma de proporcionar tratamiento vital es mediante ingreso forzoso (por ejemplo, un esquizofrénico catatónico que no se alimenta ni se trata, en grave deterioro). La ley española no usa la expresión “gravemente discapacitado” como en otros países, pero implícitamente abarca esta situación bajo el riesgo para uno mismo (riesgo de muerte o desamparo por incapacidad). En suma, se exige que el internamiento sea la última ratio : que no haya alternativa menos coercitiva (tratamiento ambulatorio, apoyo familiar) eficaz para controlar el peligro o atender la necesidad médica del paciente. Este principio de necesidad fue incorporado por el Convenio de Oviedo de 1997 (art. 7) , ratificado por España, que permite la intervención sin consentimiento solo “cuando sin tal intervención el trastorno mental pueda representar un serio daño para su salud” , siempre bajo condiciones de protección legales. Por tanto, en la práctica forense española los jueces suelen verificar, mediante el informe médico, que concurren signos de riesgo: intentos de suicidio, amenazas o agresiones, incapacidad de autocuidado, rehusar comida/medicación en situación de psicosis, etc., antes de autorizar el ingreso. Temporalidad y control periódico:  Más que un criterio inicial, es una condición para la continuidad. Todo internamiento debe ser por el tiempo estrictamente necesario , cesando en cuanto desaparezcan las causas que lo motivaron. El Tribunal Constitucional y el TEDH han insistido en que la privación de libertad no puede prolongarse si no persiste la alteración mental que la justificó. Por eso la ley impone revisiones cada 6 meses como máximo, para comprobar si el paciente ha mejorado y procede el alta. Incluso fuera de esas revisiones de oficio, el propio internado o su representante puede en cualquier momento solicitar al juez el cese de la medida (vía habeas corpus  o incidente de alzamiento del internamiento), obligando a revaluar los criterios. La regla general es que en cuanto el paciente recupere suficiente estabilidad o capacidad para continuar el tratamiento en forma voluntaria o ambulatoria, no debe mantenerse internado involuntariamente . En resumen, el marco legal español actual  (art. 763 LEC interpretado conforme a la Constitución y al CEDH) exige para un internamiento no voluntario: a) que la persona padezca un trastorno mental grave que afecte su capacidad volitiva; b) que, como consecuencia, exista un riesgo significativo de daño o una necesidad imperiosa de tratamiento que no se puede satisfacer de otro modo; c) que intervenga un juez autorizando la medida, con valoración médica especializada; y d) que la situación se revalúe periódicamente, asegurando que la internación se limite al plazo imprescindible. Estos criterios buscan asegurar que solo se recurra a tan drástica restricción de derechos en casos extremos donde confluyen enfermedad mental y peligro/inevitable necesidad terapéutica , con el debido respaldo judicial . Criterios de internamiento involuntario en otros países desarrollados Para apreciar mejor las particularidades del sistema español, resulta útil comparar sus criterios con los de otros entornos jurídicos desarrollados. En general, en las últimas décadas se observa una convergencia hacia estándares más garantistas en todo Occidente, aunque con diferencias importantes de enfoque. A continuación, se examinan los casos de Estados Unidos  y Reino Unido , referentes por su influencia histórica y jurídica, destacando la evolución de sus criterios de internamiento psiquiátrico involuntario y su situación actual, para luego contrastarlos con España. Estados Unidos: de la necesidad de tratamiento al estándar de peligrosidad En Estados Unidos, la regulación de los internamientos psiquiátricos involuntarios (civil commitment) varía por estados, pero comparte tendencias comunes. Históricamente, hasta mediados del siglo XX, los criterios eran relativamente laxos: prevalecía un enfoque paternalista  basado en la necesidad de tratamiento  o en el bienestar del propio paciente. Las leyes estatales permitían a menudo que familiares o médicos ingresaran a una persona en un sanatorio mental con trámites administrativos y juicios sumarios, si se consideraba que padecía una enfermedad mental y que estaría “mejor atendido” en la institución. De hecho, hasta los años 1960  la mayoría de las admisiones psiquiátricas en EE.UU. eran involuntarias por defecto . Este modelo derivó en abusos conocidos, con personas confinadas de por vida sin recursos legales para oponerse. A partir de la década de 1960 y 1970, Estados Unidos experimentó un profundo cambio impulsado por el movimiento de derechos civiles  y la llamada desinstitucionalización psiquiátrica. Surgió la crítica a que el internamiento involuntario podía violar libertades civiles básicas y que muchos pacientes podían vivir en la comunidad con apoyos. Varios hitos jurídicos marcaron esta transición hacia criterios más estrictos centrados en la peligrosidad : Causas judiciales clave:  La jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU.  jugó un papel crucial. En el caso O’Connor v. Donaldson (1975) , el Tribunal Supremo estableció que la mera presencia de una enfermedad mental y la necesidad de tratamiento no son en sí mismas condiciones suficientes para justificar un internamiento involuntario , si la persona es capaz de sobrevivir en libertad y no representa peligro de daño para sí misma ni para otros . En este caso paradigmático, un hombre había estado internado 15 años pese a no ser violento ni carecer de apoyo externo; la Corte sentenció que no se puede retener indefinidamente a alguien por su propio bien si no supone amenaza y puede vivir fuera , sentando el principio de que se requiere algo más que enfermedad  –es decir, peligrosidad o incapacidad de cuidado– para privar de libertad a un ciudadano. Posteriormente, en Addington v. Texas (1979) , la Corte Suprema reforzó las garantías procesales exigiendo un estándar probatorio más elevado (“clara y convincente” evidencia de que el individuo cumple los criterios) para ordenar un internamiento civil, reconociendo cuán gravosa es esta medida. Reformas legales estatales:  Bajo esta influencia judicial y social, todos los estados fueron revisando sus leyes. Desde los 70 en adelante, el criterio dominante en EE.UU. ha sido el estándar de “ peligro para sí o para otros ” ( danger to self or others ) como base para el commitment. Es decir, una persona solo puede ser involuntariamente hospitalizada si, a causa de un trastorno mental, representa una amenaza significativa de daño físico ya sea contra su propia integridad (riesgo de suicidio o grave autolesión) o contra terceros (riesgo de violencia). Usualmente se requiere que ese peligro sea inminente o inmediate, para justificar la intervención coercitiva. Adicionalmente, muchos estados incluyeron un segundo criterio, conocido como  “gravely disabled” (gravemente discapacitado), que equivale a una incapacidad extrema de proveerse de las necesidades básicas debido a la enfermedad mental. Este criterio es esencialmente una forma de expresar necesidad de tratamiento  cuando la persona, por ejemplo, se está muriendo de negligencia (no come, no se abriga) pero no ha hecho actos violentos: se considera entonces que está en peligro de sufrir daño serio por no cuidarse, lo cual habilita su internación aunque no amenace a otros. En la práctica, “gravely disabled” se interpreta como que la persona, de permanecer libre sin tratamiento, sufrirá deterioro o muerte (por ejemplo, un psicótico que deambula sin hogar en invierno rehusando refugio). Así, si bien el  modelo estadounidense se suele llamar “de peligrosidad”, integra también este componente de riesgo a la salud propia por incapacidad . Conviene señalar que antes de llegar a ese punto, se intenta la vía voluntaria: en muchas jurisdicciones, se insta al paciente a firmar ingreso voluntario y solo se recurre a la fuerza si se rehúsa y concurre el riesgo. Procedimiento y garantías:  En Estados Unidos el procedimiento varía, pero típicamente involucra una primera retención de emergencia  (llamada “hold” o pick-up , conocida coloquialmente como 5150  en California, Baker Act  en Florida, etc.), durante la cual un profesional de salud mental o la policía pueden detener e ingresar a la persona por un corto periodo (24-72 horas) para evaluación psiquiátrica. Para extender la hospitalización más allá de ese plazo, se debe celebrar una audiencia judicial  ante un juez (o a veces un panel especial llamado mental health court  o tribunal de salud mental). En dicha audiencia, el Estado (hospital o fiscal) tiene que probar que el individuo sufre un trastorno mental y que cumple los criterios legales de peligrosidad o grave discapacidad. El individuo tiene derecho a asistencia letrada, a presentar testigos y a impugnar la evidencia –muy parecido a un juicio civil. Si el juez ordena el internamiento, suele ser por un período determinado (por ejemplo, 30 días, 90 días o 6 meses) tras el cual debe revisarse la necesidad de mantenerlo, a menos que antes el hospital dé el alta. La carga de la prueba  recae en quien solicita el internamiento, y tras O’Connor v. Donaldson quedó claro que necesidad de tratamiento por sí sola no es argumento válido : debe demostrarse riesgo significativo . Esto implicó que muchas personas con enfermedades mentales crónicas pero no peligrosas ya no pudieran ser retenidas en hospitales en contra de su voluntad, lo que contribuyó a la ola de desinstitucionalización (cierre de hospitales psiquiátricos masivos) en los 70-80. Los críticos señalan que como resultado, algunos de estos pacientes terminaron sin suficiente soporte en la comunidad (incrementando la población sin techo o reclusa con trastornos mentales). Para llenar ese vacío, en los 90 y 2000 varios estados aprobaron leyes de tratamiento ambulatorio involuntario  (Outpatient Commitment), como la Ley de Kendra  en Nueva York (1999) o la Ley de Laura  en California, que permiten a un juez ordenar que ciertas personas con enfermedad mental grave en la comunidad cumplan tratamiento (medicación, terapia) bajo supervisión, so pena de ser hospitalizados si no cooperan. Estas leyes aplican normalmente a pacientes con historial de múltiples hospitalizaciones que rechazan constante el tratamiento. En la actualidad, todos los estados estadounidenses imponen como requisito legal la peligrosidad inminente o grave discapacidad . Por ejemplo, en Nueva York, la ley requiere que el individuo “represent a substantial threat of physical harm to self or others”  para un internamiento regular, y define “gravely disabled” como incapacidad de proveer necesidades básicas de forma que “likely to result in serious harm”  en el futuro próximo. Los tribunales han validado interpretaciones algo más amplias de la peligrosidad: por ejemplo, incluir el deterioro auto-infligido por falta de cuidado  como “daño a sí mismo”. Un caso notorio fue el de Joyce Brown (1987)  en Nueva York, una mujer sin hogar con esquizofrenia cuyo internamiento forzoso bajo una directiva del alcalde Ed Koch –que consideraba la auto-negligencia extrema  como criterio suficiente– generó litigio; aunque finalmente se ordenó su liberación y no se le pudo medicar forzosamente, el debate llevó a afinar la definición de daño a sí mismo. En 2022, el alcalde Eric Adams promovió una iniciativa similar para hospitalizar a personas sin hogar mentalmente enfermas incluso si “solo” se están descuidando peligrosamente, reavivando la polémica. En síntesis, la evolución en EE.UU.  fue desde un criterio amplio de parens patriae  (protección/beneficencia) hacia un criterio mucho más restringido centrado en la seguridad  (police power). Hoy, el estándar de internamiento involuntario en Estados Unidos se basa fundamentalmente en la peligrosidad : se requiere que, debido a una enfermedad mental, la persona sea probable causante de daño serio (inminente) a sí misma o a otros, o esté tan incapacitada que su supervivencia corra peligro (grave disability). Esta concepción enfatiza la protección de la sociedad y del propio individuo solo en casos críticos, privilegiando la libertad residual en situaciones menos claras. Las decisiones de los años 70 dejaron claro que no se puede encerrar a alguien únicamente por “su bien” médico sin que exista ese componente de peligro. Esto contrasta, como veremos, con modelos europeos que admiten la internación también por estricta necesidad terapéutica aunque el riesgo de daños inmediatos no sea evidente. Reino Unido: enfoque médico con doble criterio de riesgo y tratamiento El Reino Unido cuenta con una larga historia en materia de legislación de salud mental, que ha oscilado entre enfoques más médicos y más legales. Tradicionalmente, el sistema británico confirió mayor protagonismo a los profesionales de salud (médicos, trabajadores sociales) en las decisiones de internamiento, si bien bajo marcos legales detallados. Podemos distinguir tres grandes etapas: Era de los manicomios victorianos (s. XIX – mitad s. XX):  Iniciativas tempranas como la County Asylums Act 1808  y la Lunacy Act 1845  establecieron la red de asilos públicos y un Comisionado de Lunáticos  (Lunacy Commission) para supervisarlos. Durante el siglo XIX se institucionalizó a un gran número de personas ("pauper lunatics") con criterios muy laxos: bastaba el certificado de un médico y la orden de autoridades locales (magistrados) para internar a alguien “demente” o “furioso”. A finales del XIX había cientos de asilos con decenas de miles de internos, y se documentaron abusos y condiciones infrahumanas (uso de cadenas, reclusión de personas que en realidad no tenían enfermedad mental, etc.). La Ley de 1890  endureció ligeramente el proceso exigiendo evaluación por dos médicos y una orden judicial para internamientos prolongados. Pero en general, hasta mediado el siglo XX, el internamiento era utilizado de forma relativamente indiscriminada, incluyendo casos de epilepsia, discapacidad intelectual o simplemente pobreza. El criterio implícito era amplio: que el individuo padecía un “trastorno mental” y necesitaba cuidado en un hospital  (a menudo por ser incapaz de valerse por sí, o por conductas socialmente inaceptables). La peligrosidad no era un requisito estricto; se mezclaba la función asistencial con un control social. Ley de Salud Mental de 1959: desmedicalización y voluntariedad:  Tras la II Guerra Mundial, hubo un cambio de filosofía con la Mental Health Act 1959  (aplicable a Inglaterra y Gales), que abolió formalmente el término “lunático” y promovió la política de cierre progresivo de asilos. Esta ley, influida por ideas de tratamiento comunitario, fomentó que los pacientes ingresaran voluntariamente siempre que fuera posible, integrando la psiquiatría en el Servicio Nacional de Salud. La MHA 1959 eliminó la figura del juez en la mayoría de internamientos civiles, sustituyéndola por un procedimiento administrativo : para “seccionar” (internar compulsivamente) a alguien, se requería la recomendación de dos médicos (uno especialista) y la solicitud de un “Mental Welfare Officer” (trabajador social), certificando que la persona sufría un mental disorder  que justificaba su detención en interés propio o de la seguridad pública. Los criterios de internamiento  según la MHA 1959 eran todavía bastante amplios, definidos por categorías de trastorno (mentally ill, subnormal, psicopático, etc.) y considerando si “el internamiento es necesario en interés de la propia salud o seguridad del paciente o para la protección de otras personas”. Es decir, ya se contemplaban dos ejes : el riesgo ( safety of patient or others ) y la necesidad de tratamiento para la salud del paciente . No se requería que hubiera cometido actos peligrosos, bastaba la necesidad médica  si era para su propia salud. Sin embargo, la 1959 hizo hincapié en que el internamiento involuntario debía ser último recurso, favoreciendo la admisión informal. También introdujo Tribunales de Revisión Mental  (Mental Health Review Tribunals), órganos cuasi-judiciales donde el paciente podía apelar su detención, integrados por un juez, un médico independiente y un miembro lego. Estos tribunales podían ordenar el alta si no veían justificados los criterios. A pesar de estas mejoras, hacia los años 70 seguía habiendo críticas (movimiento antipsiquiatría) por casos de internaciones prolongadas arbitrarias. Ley de Salud Mental de 1983 (en vigor con enmiendas de 2007):  La Mental Health Act 1983  (Inglaterra y Gales) supuso una reforma importante, estableciendo con mayor precisión los criterios legales  y fortaleciendo derechos. Esta ley (aún vigente, modificada en 2007) define quién puede ser detenido e introduce condiciones adicionales. En la actualidad, los criterios para “sectioning” en Reino Unido  se pueden resumir así: El paciente debe padecer un “mental disorder”  (trastorno mental) de una naturaleza o gravedad que haga apropiado su internamiento para evaluación o tratamiento . (Tras la enmienda de 2007 se simplificó la definición de mental disorder abarcando cualquier trastorno o discapacidad mental; se eliminó la distinción antigua entre categorías como “psicópatas” o “subnormales”). Debe ser necesario ingresarlo en un hospital por su propio  salud o  seguridad *, o para  *proteger a otras personas . Este es el núcleo: combina el criterio de necesidad terapéutica  (“for the health of the patient”) con el de riesgo  (“safety of patient or of others”). Y, en el caso de internamiento para tratamiento (sección 3 MHA) , debe existir un tratamiento apropiado disponible  para su condición en el hospital. Esta exigencia de tratabilidad se reforzó en 2007: no se puede seccionar a alguien si no hay algún tratamiento efectivo que se le pueda dar; por ejemplo, a personas con ciertos trastornos de personalidad antes se les negaba el internamiento involuntario alegando “no hay tratamiento efectivo” (la enmienda 2007 sustituyó el antiguo “tratability test” por la condición de que algún tratamiento esté disponible ). Además, la ley de 1983/2007 excluye expresamente que solo el consumo de drogas o alcohol, o solo la orientación sexual, o solo una discapacidad intelectual sin alteración conductual  sean motivos de internamiento. Es decir, no se puede seccionar a alguien solo  por ser alcohólico o por tener discapacidad intelectual si no hay trastorno mental concurrente que lo haga necesario. En la práctica británica, estos criterios se traducen en evaluar tanto  el grado de enfermedad como el riesgo asociado. Por ejemplo, un paciente con esquizofrenia paranoide aguda que rehúsa medicación puede ser internado porque: su trastorno es de naturaleza/grado que requiere hospitalización, y existe riesgo de que se haga daño o deteriore (salud y seguridad propias) o de que agreda a otros por sus delirios (protección de terceros), y se dispone de tratamiento adecuado (antipsicóticos) en el hospital. En cambio, alguien con depresión leve que no quiere tratamiento no cumpliría el umbral de “necesario para su salud o seguridad”. El procedimiento en Reino Unido sigue siendo principalmente médico-administrativo : dos médicos (uno especialista en psiquiatría) deben firmar un recommendation y un trabajador social (Approved Mental Health Professional) o familiar firma la application  para la sección. No interviene un juez en la autorización inicial; la persona es “sectioned” y llevada al hospital. Una vez internada, tiene derecho a solicitar una revisión ante el Mental Health Tribunal  (dentro de los primeros 14 días para secciones de evaluación, o 6 meses para tratamiento), y estos tribunales —que sí incluyen un juez— revisan si se cumplen los criterios legales y pueden ordenar el alta. Adicionalmente, cada internamiento tiene un límite: sección 2 (evaluación) máximo 28 días; sección 3 (tratamiento) inicialmente hasta 6 meses, prorrogable otros 6 y luego anualmente, con nuevas certificaciones médicas. En cada renovación y en cualquier momento, el paciente (o su representante/nearest relative) puede impugnar ante el Tribunal. En el Reino Unido actual  (al menos en Inglaterra, Gales y Escocia con variantes menores), por tanto, rigen dos criterios sustantivos principales para internamiento involuntario: el riesgo de daño y la necesidad de tratamiento . De hecho, estudios comparativos señalan que países como Reino Unido, Suecia o Eslovenia exigen la concurrencia de ambos elementos: riesgo y necesidad terapéutica, no solo uno u otro. Esto muestra un enfoque más amplio que el estadounidense: no se limita a peligro inminente (aunque debe haber algún riesgo), sino que también se considera legítimo internar en interés de la salud del propio paciente , siempre que se cumplan las salvaguardas. También la cultura jurídica británica  confía en la evaluación clínica: a diferencia de España o EE.UU., donde un juez decide en último término, en UK la decisión inicial es médica (aunque supervisada luego por tribunales especializados). Esto tiene pros y contras debatidos: agiliza la intervención cuando hace falta, pero algunos critican que deja al paciente sin “día en corte”  inmediato a menos que apele. No obstante, la intervención de los Mental Health Tribunals  (que incluyen un juez y un psiquiatra independiente) ofrece una vía de revisión relativamente pronta y menos formalista que un juzgado ordinario. Evolución reciente en UK:  La última gran reforma fue la de 2007, que enmendó la MHA 1983 introduciendo cambios como: ampliar la definición de trastorno mental (eliminando exclusiones como orientación sexual), crear la figura del Community Treatment Order  (orden de tratamiento comunitario, una forma de alta condicional en que el paciente debe seguir tratamiento ambulatorio bajo supervisión, similar al outpatient commitment de EE.UU.), y permitir la detención preventiva de personas con mental disorder  en lugares públicos ( Section 136 ). También se reforzaron derechos de los pacientes, por ejemplo dándoles más facilidades para formular apelaciones y designar representantes (Nearest Relative). En Escocia, la Mental Health (Care and Treatment) (Scotland) Act 2003  implementó un sistema similar con tribunales específicos ( Mental Health Tribunals for Scotland ) que autorizan las detenciones a más largo plazo. En cualquier caso, Reino Unido mantiene un delicado balance: no exige peligrosidad estricta e inminente como EE.UU., pero sí algún riesgo apreciable o deterioro , y al mismo tiempo requiere que el internamiento beneficie terapéuticamente al paciente  (no vale solo aislar por peligro si no se le puede tratar). Como resultado, en Reino Unido es posible internar, por ejemplo, a una persona con anorexia nerviosa grave que rechaza tratamiento por riesgo vital para sí misma , aunque no esté agrediendo a nadie (riesgo a su salud + necesidad de tratamiento), mientras que en ciertos estados de EE.UU. eso podría ser más difícil a menos que se considere “incapaz de cuidar de sí misma” bajo la categoría de grave discapacidad. Por otro lado, la decisión en UK recae primero en médicos (dando más peso al juicio clínico), mientras que en España recae en un juez asesorado por médicos, y en EE.UU. suele resolverse en audiencia judicial adversarial. Estas diferencias procedimentales también reflejan concepciones distintas de garantías: el modelo anglosajón-europeo (UK, también varios países de Europa continental) tiende a confiar en tribunales médicos especializados  más que en juzgados civiles ordinarios. Comparativa de los criterios: España frente a EE.UU. y Reino Unido Al comparar los criterios y enfoques de internamiento involuntario en España, Estados Unidos y Reino Unido, se observan coincidencias en principios generales , pero también diferencias importantes  derivadas de la tradición legal de cada país: Peligrosidad vs. Necesidad de tratamiento:  En términos generales, Estados Unidos se ubica en el extremo más estricto en cuanto a requerir peligrosidad como condición sine qua non , mientras que España y Reino Unido manejan criterios que combinan riesgo y necesidad terapéutica . En EE.UU., tras las reformas legales y jurisprudenciales, es indispensable demostrar que el individuo representa un peligro para sí mismo o para otros , usualmente inminente, o bien que está tan gravemente incapacitado que peligra su supervivencia básica. El énfasis está en prevenir daños físicos inmediatos; se prioriza la libertad del individuo mientras no exista esa amenaza concreta. En cambio, en España, aunque la noción de riesgo  también es esencial (ningún juez autorizaría un internamiento si el paciente no supone algún peligro o perjuicio serio sin internación), la ley en sí habla más en términos de trastorno psíquico y falta de capacidad , dejando implícito el criterio de necesidad de tratamiento. La práctica española, influida por el Convenio de Oviedo y estándares europeos, acepta el internamiento “por razón de tratamiento”  incluso si el riesgo no es de violencia inmediata, siempre que no hacerlo suponga un grave detrimento para la salud del paciente (por ejemplo, un brote psicótico que, sin ser agresivo, lleve a la persona a dejar de comer o a descuidar su enfermedad médica concurrente, con riesgo de muerte). Reino Unido  se ubica en una posición intermedia: su legislación explícitamente requiere tanto la necesidad para la salud o seguridad del paciente   como /o protección de terceros , o sea abarca ambos supuestos. En UK, internar a alguien solo porque “está enfermo y le conviene tratamiento” es posible jurídicamente si  se considera que sin tratamiento su salud o seguridad se verán seriamente comprometidas. Esta diferencia se ilustra así: un esquizofrénico en negación que no es violento pero se deteriora, en España y UK probablemente sería internado (por grave riesgo para su salud), mientras que en muchos estados de EE.UU. solo podría internarse si se encuadra en la figura de “gravely disabled” y usualmente se requiere un nivel de deterioro ya muy alto (p.ej., intentos de suicidio o incapacidad de alimentarse). Intervención judicial vs. intervención médica:   España  y EE.UU.  comparten la característica de que un juez interviene directamente  para autorizar/prolongar el internamiento (sistema judicializado). En España, es obligatorio que el juez examine al paciente y decida autorizar o ratificar; en EE.UU., tras el breve hold inicial, suele haber una audiencia ante un juez donde se determina el commitment. Esto responde a tradiciones de garantías formales: en ambos países, la privación de libertad –sea por proceso penal o civil– se concibe en última instancia como decisión que debe tomar un órgano judicial independiente, resguardando derechos (en España, por imperativo constitucional art.17 CE; en EE.UU., por la doctrina de debido proceso de la XIV Enmienda). Reino Unido , por otro lado, sigue un modelo más médico-administrativo : el internamiento lo deciden médicos y trabajadores sociales, y la revisión judicial solo ocurre si el paciente la activa (o automáticamente tras cierto tiempo). No hay una aprobación judicial previa ni inmediata. Esta diferencia muestra dos concepciones de cómo garantizar derechos: España/EE.UU. confían en un procedimiento adversarial legal  (juez, abogados, etc.) para legitimar la medida, mientras que Reino Unido confía en un procedimiento pericial y administrativo  con contrapesos (múltiples firmas médicas, posibilidad de tribunal especializado luego). En la práctica, esto significa que en España y EE.UU. el proceso puede ser algo más lento o formal, pero cada decisión conlleva un fallo motivado; en UK el proceso es más expedito inicialmente, pero delega mucha responsabilidad en los profesionales de salud. Desde el punto de vista del paciente, el modelo español le garantiza que un juez externo evalúe su caso en horas/días, y le informe de derechos (por ejemplo, el derecho a abogado –aunque en la práctica en España es común que no haya abogado salvo que lo pida, lo cual se critica); en UK, el paciente puede permanecer internado semanas sin ver un juez a menos que solicite un Mental Health Tribunal, aunque sí es evaluado por médicos independientes. Periodicidad de revisiones:  Los tres sistemas prevén revisiones periódicas, pero con ritmos distintos. España fija 6 meses máximo  por ley para que el juez renueve la autorización. EE.UU. suele tener períodos más breves: una orden inicial de commitment civil típicamente dura de 3 a 6 meses, al cabo de los cuales debe renovarse con nueva audiencia (varía por estado). Reino Unido permite internamientos más prolongados pero con control administrativo: tras 6 meses de sección 3, se puede renovar otros 6 meses y luego anualmente, sin tribunal a menos que se apele, pero con evaluación médica continua. En cuanto a la inmediatez de revisión, España y EE.UU. exigen notificación judicial en 24-72 horas  para ingresos urgentes, mientras que en UK la revisión inicial puede esperar más tiempo (hasta 14 días para tribunal en secciones de 28 días, etc.). Esto refleja de nuevo la distinta valoración del rol judicial inmediato. Definición de trastorno mental:  En Estados Unidos y España, en principio cualquier enfermedad mental clínicamente significativa  (psicosis, trastorno bipolar, depresión mayor con ideación suicida, etc.) puede dar lugar a un internamiento si se cumplen los demás criterios. Reino Unido, hasta 2007, excluía explícitamente algunas condiciones (p.ej. no se podía internar solo por “psychopathic disorder” a menos que hubiera tratamiento efectivo, lo que causaba dificultades para trastornos de personalidad; tampoco por adicción aislada). Tras 2007, UK adoptó una definición inclusiva (“any disorder or disability of mind”) pero mantiene exclusiones como que no se puede usar la ley para internar por abuso de drogas únicamente o por orientación sexual, etc., reafirmando que debe ser un trastorno mental verdadero . En España también se entiende que adicciones por sí solas no bastan (aunque el Decreto 1931 sí mencionaba toxicomanías irreversibles, hoy se requeriría probablemente un cuadro dual o psicosis inducida). En EE.UU., algunos estados tienen leyes específicas para sustancias (e.g., “Casey’s Law” en Kentucky/Ohio permite internamiento civil de adictos a petición familiar, bajo ciertos criterios de riesgo para sí mismo), pero no son la norma general. Peso de la voluntad del paciente y alternativas:  En todos los países analizados, la filosofía actual es intentar primero el ingreso voluntario  o el consentimiento del paciente antes de recurrir a la fuerza, salvo emergencias. Reino Unido y España comparten que si un paciente es competente y acepta voluntariamente hospitalizarse, no se activa el procedimiento involuntario (y puede marcharse cuando quiera, salvo que decidan cambiarlo a involuntario si intenta irse y se ve riesgo). En EE.UU., muchos estados permiten a hospitales retener a un voluntario que solicita el alta si consideran que ahora es peligroso, pero entonces deben convertirlo en involuntario judicialmente en pocas horas (lo que llaman a veces “conversion hold”). En España, la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 reconoce el derecho a aceptar o rechazar tratamientos, pero no regula directamente el internamiento; sin embargo, la práctica médica-inteligencia es que solo se fuerza internamiento si el paciente rechaza  voluntariamente y cumple los criterios. En UK, igualmente, la MHA 1983 se aplica solo si la persona “is unwilling or unable to consent” ; si está dispuesta, se usa ingreso informal. Derechos durante el internamiento:  Todos los sistemas reconocen ciertos derechos: a recibir tratamiento adecuado, a comunicarse con representantes legales o familia, a que se les informe de su situación, etc. En España, por ejemplo, el paciente internado conserva sus derechos civiles salvo los limitados por la hospitalización; puede comunicarse con el juzgado, defensor del pueblo, etc. En EE.UU., a raíz de decisiones como Rouse v. Cameron (1966) , se declaró que los pacientes involuntarios tienen derecho a recibir tratamiento adecuado y no simplemente a ser almacenados, bajo el principio de quid pro quo: si se les priva la libertad, el Estado debe proporcionar cuidados dirigidos a su mejora. En Reino Unido, la MHA establece derechos a segundas opiniones médicas para ciertos tratamientos (por ej. medicación involuntaria a largo plazo requiere certificación de un psiquiatra externo, Second Opinion Appointed Doctor, después de 3 meses de tratamiento). En conclusión comparativa , podemos afirmar que España, Reino Unido y Estados Unidos comparten el objetivo de utilizar el internamiento involuntario solo en casos excepcionales , pero los filtros legales difieren: España y UK permiten la intervención tanto por riesgo como por necesidad clínica impostergable (incapacidad de decisión), enmarcándolo en un contexto de protección de la salud pública y del propio enfermo; Estados Unidos, en cambio, ha derivado hacia un paradigma centrado casi exclusivamente en la protección frente a peligros graves , lo que restringe más la posibilidad de internar a alguien “por su propio bien”  sin que medie peligro físico concreto. Esto refleja valores socioculturales: en EE.UU. predomina la autonomía individual incluso a costa de ciertos deterioros (hasta que hay riesgo de daño), mientras que en Europa continental y Reino Unido se acepta un rol más amplio del Estado paternalista sanitario, siempre que se circunscriba a casos de auténtica enfermedad mental y con supervisión legal o médica apropiada. Conclusiones El internamiento psiquiátrico involuntario constituye uno de los mecanismos legales más delicados, pues enfrenta el deber de asistir y proteger a las personas con trastornos mentales graves –y a la sociedad– con la necesaria salvaguarda de la libertad individual  y la dignidad de los pacientes. En España , la evolución histórica ha ido claramente en la dirección de reforzar las garantías jurídicas : de un modelo preconstitucional con escaso control (Decreto de 1931) se pasó, tras la Constitución de 1978, a exigir intervención judicial inmediata (reforma de 1983) y a consolidar un procedimiento garantista en el art. 763 LEC (2000). Las sentencias del Tribunal Constitucional –especialmente la 132/2010 y 141/2012– han subrayado la necesidad de regular este tema con el máximo cuidado, respetando el principio de legalidad (incluso instando a una Ley Orgánica específica) y fijando estándares como la revisión judicial en 72 horas en ingresos urgentes, la motivación reforzada de las decisiones y el derecho de información al paciente. El Tribunal Supremo, por su parte, ha incidido en la responsabilidad de los operadores (jueces de guardia, médicos) para cumplir escrupulosamente los plazos y formalidades, so pena de vulnerar derechos fundamentales. Comparativamente, aunque los fundamentos ético-legales son compartidos en las democracias occidentales –no privar a nadie de libertad arbitrariamente, solo hacerlo ante enfermedad mental grave y con fines legítimos de tratamiento o seguridad–, el énfasis de los criterios varía . Estados Unidos ilustra un modelo garantista liberal, que prioriza la libertad salvo amenaza clara: tras casos célebres y reformas legales, ningún paciente puede ser internado sin su consentimiento a menos que se demuestre peligro serio e inminente para sí o para otros, o una incapacidad total para cuidarse que equivale a riesgo vital. Reino Unido mantiene un enfoque clínico, donde la peligrosidad es importante pero coexiste con el imperativo de tratar cuando la persona realmente lo necesita y no está en condiciones de decidir –todo ello bajo supervisión de profesionales y con posibilidad de revisión judicial especializada. España se sitúa en una posición cercana al modelo europeo: reconoce tanto la dimensión sanitaria  (proteger la salud del paciente incapaz) como la dimensión de seguridad  (evitar daños inmediatos), integrando ambas en un procedimiento judicial que busca asegurar la proporcionalidad y temporalidad de la medida. Un aspecto emergente en el debate actual es la influencia de los estándares internacionales de derechos humanos . Documentos como los Principios de Naciones Unidas de 1991  o el más reciente Convenio de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2006)  han impulsado una reflexión crítica: algunas interpretaciones del CRPD sostienen que ninguna discapacidad psicosocial debería ser base para privar de libertad a alguien , promoviendo modelos alternativos voluntarios y de apoyo en la toma de decisiones. España ratificó la CRPD, lo que ha generado discusiones sobre si el paradigma de internamientos involuntarios debe reformularse para incrementar aún más las salvaguardas e incluso plantear su abolición en el futuro, sustituyéndolos por fórmulas de consentimiento asistido o intervención mínima. Por ahora, la legislación española sigue permitiendo el internamiento forzoso, pero siempre bajo la premisa de último recurso . Las propuestas de nueva Ley de Salud Mental contemplan, por ejemplo, fortalecer los derechos del paciente internado, asegurar asistencia letrada desde el primer momento, y desarrollar más los tratamientos ambulatorios involuntarios  como alternativa menos restrictiva en ciertos casos. En conclusión, el internamiento psiquiátrico involuntario en España se ha transformado en un procedimiento fuertemente garantizado jurídicamente, fruto de una evolución histórica desde el internamiento asilar al paradigma de derechos humanos. Los criterios materiales  –trastorno mental grave, incapacidad de decisión, riesgo para la salud propia o seguridad– son comparables a los de países de nuestro entorno, con matices: en España y Europa se mantiene una perspectiva más integradora de la necesidad clínica, mientras que en EE.UU. predomina la estricta peligrosidad. Aun con estas diferencias, existe un consenso en torno a que la privación de libertad por razones psiquiátricas es una medida excepcional  que debe estar sujeta a continuas revisiones, tanto legales como científicas, para garantizar que respeta la dignidad y los derechos de las personas con enfermedad mental al mismo tiempo que provee cuidado y protección cuando resulta indispensable. El desafío permanente es encontrar el equilibrio justo entre la autonomía del individuo vulnerable y la protección  que la sociedad le debe ofrecer en momentos de crisis extrema –equilibrio que sigue evolucionando conforme avanzan las sensibilidades éticas, las políticas públicas de salud mental y los estándares internacionales de derechos humanos. Referencias Barrios Flores, L. F. (2012). El ingreso psiquiátrico involuntario de carácter urgente: una revisión, tras la STC 141/2012, de 2 de julio . Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 32 (116), 829-847. Defensor del Pueblo (2015). Situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España: Informe . Madrid: Defensor del Pueblo. Ibáñez Bernáldez, M., & Casado Blanco, M. (2018). Internamiento no voluntario del paciente psiquiátrico: normas legales y aspectos críticos . Medicina de Familia. SEMERGEN, 44 (2), 125-130. Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela. Boletín Oficial del Estado , núm. 256, 26-10-1983, pp. 28932-28935. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado , núm. 7, 08-01-2000 (artículo 763: internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico). O’Connor v. Donaldson, 422 U.S. 563 (Tribunal Supremo de EE.UU., 1975). Tribunal Constitucional de España. STC 132/2010 , de 2 de diciembre de 2010. Boletín Oficial del Estado , núm. 310, 23-12-2010, pp. 134153-134161. Tribunal Constitucional de España. STC 141/2012 , de 2 de julio de 2012. Boletín Oficial del Estado , núm. 191, 10-08-2012, pp. 554 to 567. Tribunal Supremo de España (Sala Contencioso-Adm.). Sentencia de 10 de mayo de 2022 (rec. 5411/2020). Confirmación de sanción por retraso en ratificación de internamiento involuntario urgente. Wikipedia (s.f.). Internamiento involuntario  (versión en español). Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Internamiento_involuntario . Wikipedia (s.f.). Involuntary commitment  (versión en inglés). Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/Involuntary_commitment . Este post ha sido elaborado con ayuda de Inteligencia Artificial

Ver todas
bottom of page