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- El médico de François Mitterrand: mentiras y la violación del secreto profesional
François Mitterrand (Wikipedia) I. Introducción: El Secreto, la Muerte y la Revelación La historia de la Quinta República Francesa está repleta de momentos en los que la esfera privada del poder y el derecho del público a la información han colisionado. Ningún caso ilustra esta tensión de forma más cruda y jurídicamente significativa que el escándalo que estalló en enero de 1996. El 8 de enero de ese año, François Mitterrand , el presidente que había dominado la vida política francesa durante dos septenatos, falleció. Menos de diez días después, el 17 de enero, la nación, aún en duelo, se vio sacudida por la publicación de un libro explosivo: Le Grand Secret (El Gran Secreto) . El libro, publicado por Éditions Plon, detallaba no solo la vida privada del presidente, sino el hecho más trascendental de su presidencia: un "secreto de Estado" médico que había definido su mandato. El escándalo no fue solo el contenido, sino la fuente. El autor principal era el Dr. Claude Gubler, quien había sido el médico personal de François Mitterrand desde 1981 hasta 1994. Los verdaderos protagonistas de la controversia judicial son, inequívocamente, el Dr. Claude Gubler y su coautor, el periodista Michel Gonod . Este informe procederá, por tanto, con la corrección de estos actores centrales, que son los sujetos de los extensos litigios nacionales y europeos que siguieron. El caso Le Grand Secret trasciende el mero sensacionalismo. Constituye un nexo jurídico fundamental en el derecho francés y europeo. Obligó a los tribunales, tanto en París como en Estrasburgo, a ponderar principios en conflicto directo: la santidad del secret professionnel (secreto médico), un pilar del derecho civil francés; el derecho a la vida privada, protegido por el Artículo 9 del Código Civil francés y el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); y, finalmente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho del público a la información histórica, consagrados en el Artículo 10 del mismo Convenio. Este ensayo analizará la cronología fáctica de la enfermedad de Mitterrand, la batalla judicial en Francia para prohibir el libro, las graves consecuencias para sus autores y, de manera central, el análisis de las dos sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que redefinieron el equilibrio de estos derechos en conflicto para la posteridad. II. El paciente del Elíseo: la enfermedad oculta de François Mitterrand La controversia de Le Grand Secret se fundamenta en un engaño que se originó en los primeros días de la presidencia de François Mitterrand. Tras su histórica elección el 10 de mayo de 1981, Mitterrand buscó proyectar una imagen de ruptura con el pasado, prometiendo transparencia, incluso en lo relativo a su salud. Esta promesa era una referencia directa al secretismo que había rodeado la enfermedad y muerte en el cargo del presidente Georges Pompidou . Sin embargo, la realidad de Mitterrand se desvió fatalmente de esta promesa. Apenas seis meses después de su elección, en noviembre de 1981, el presidente, que experimentaba dolores de espalda y piernas, fue sometido a exámenes médicos exhaustivos. El diagnóstico, revelado en el libro del Dr. Gubler y confirmado por la historia, fue nefasto: cáncer de próstata. Peor aún, el cáncer ya había hecho metástasis, extendiéndose a los huesos. El pronóstico inicial que se le comunicó era desolador: una esperanza de vida estimada de tres meses a tres años. Irónicamente, Mitterrand provenía de una familia con un historial de este cáncer; había matado a su padre y afectado a sus hermanos. La reacción de Mitterrand no fue la de un paciente, sino la de un monarca político. Su segunda decisión más importante como presidente, después de nombrar su gobierno, fue declarar su enfermedad un "secreto de Estado". Convocó a su médico personal, el Dr. Claude Gubler, y al eminente urólogo, el profesor Adolphe Steg, y los vinculó a este pacto de silencio. Aquí reside una distinción ética crucial que define todo el caso posterior. Mitterrand no solo exigió silencio a sus médicos, lo cual estaría cubierto por el deber pasivo de confidencialidad. Debido a su promesa pública de transparencia, se vio obligado a ir más allá: instituyó un sistema de "boletines de salud mentirosos" ( bulletins de santé mensongers ). El Dr. Gubler, a menudo con la supervisión o el conocimiento de otros médicos del equipo como el Dr. Steg, se vio obligado a redactar y firmar comunicados de salud regulares que aseguraban al público francés que el presidente gozaba de buena salud. Este acto transformó a los médicos de guardianes del secreto de un paciente (un deber ético) a agentes activos de desinformación estatal (un acto político). No solo ocultaban la verdad al público, sino que participaban activamente en una "mentira de Estado" ( mensonge d'État ). Esta complicidad inicial es fundamental para entender la motivación posterior del Dr. Gubler; su libro de 1996 no fue solo una traición, sino, desde su perspectiva, una confesión tardía y una corrección de su propia y grave falta ética cometida quince años antes. El secreto se mantuvo con un éxito asombroso durante más de una década. Mitterrand no solo sobrevivió a su pronóstico inicial de tres años, sino que completó su primer septenato, hizo campaña para la reelección en 1988 ocultando su condición y ganó un segundo mandato. No fue hasta 1992, cuando el presidente se sometió a una operación de próstata que ya no podía ocultarse, que el Elíseo anunció públicamente que padecía cáncer. Incluso entonces, se mintió sobre la gravedad y, crucialmente, sobre la antigüedad de la enfermedad, datándola en 1992 y no en 1981. Los últimos años de su mandato, especialmente el último año (1994-1995), estuvieron marcados por un grave deterioro de su salud, con tratamientos que le causaban fatiga extrema y palidez visible. Fue en este contexto que el Dr. Gubler fue apartado del equipo médico en 1994. En su libro, Gubler llegaría a afirmar que, en su opinión profesional, el presidente ya no estaba en condiciones de ejercer plenamente sus funciones durante el último año de su mandato, una afirmación con profundas implicaciones constitucionales y políticas. Miterrand en 1995 III. La justicia francesa y la censura: la batalla por Le Grand Secret La publicación de Le Grand Secret el 17 de enero de 1996 fue una deflagración. La reacción de la familia Mitterrand fue inmediata y absoluta. Liderados por la viuda del presidente, Danielle Mitterrand, y sus hijos (incluida Mazarine Pingeot, cuya existencia también había sido un secreto de Estado), presentaron una solicitud urgente ( référé ) ante el Tribunal de Grande Instance (TGI) de París. Apenas veinticuatro horas después, el 18 de enero de 1996, el TGI emitió una orden judicial provisional ( ordonnance ) que prohibía con efecto inmediato cualquier distribución o venta del libro. Esta medida cautelar fue confirmada rápidamente por la Cour d'Appel de París el 13 de marzo de 1996. La batalla legal continuó en los tribunales sobre el fondo del asunto. El 23 de octubre de 1996, el TGI de París confirmó la prohibición, esta vez de forma indefinida. La Cour d'Appel ratificó esta decisión el 27 de mayo de 1997. El caso llegó finalmente al tribunal más alto de Francia, la Cour de Cassation. En una decisión histórica del 14 de diciembre de 1999, la Cour de Cassation desestimó el recurso de los editores y autores, sellando el destino del libro en Francia y convirtiendo la prohibición en permanente y definitiva. El análisis jurídico de la victoria de la familia Mitterrand en Francia es fundamental. Sus abogados presentaron dos argumentos principales: primero, una invasión de la vida privada, protegida por el Artículo 9 del Código Civil; y segundo, una violación del secreto médico ( secret professionnel ), un delito penal. El argumento que finalmente triunfó no fue el que la mayoría del público asumió. La Cour de Cassation, en su sentencia, fue muy clara en un punto: el derecho a la privacidad (Artículo 9) es un derecho eminentemente personal e intransferible. Se extingue con la muerte del individuo. Por lo tanto, la familia Mitterrand no podía invocar la violación de la privacidad de François Mitterrand para prohibir el libro (excepto en casos de difamación, que no se alegaron). El tribunal sí reconoció que el libro violaba la privacidad de los propios herederos (la viuda y los hijos) en ciertos pasajes, como aquellos que describían las visitas del Dr. Gubler a la casa de Mazarine Pingeot (referida como "Mlle P.") o el hecho de que a la familia se le ocultó la enfermedad. Sin embargo, el propio tribunal señaló que estos pasajes constituían "una parte muy pequeña" del trabajo y, por sí solos, no podían justificar la prohibición del libro entero . La prohibición total se basó, por tanto, casi exclusivamente en el segundo argumento: la violación del secret professionnel . El razonamiento de la Cour de Cassation fue que el libro no era simplemente un acto de expresión; era, en esencia, la manifestación física y la continuación de un delito penal . Dado que un tribunal penal ya había determinado que Gubler era culpable de violar el secreto médico, el libro mismo era el "fruto" de ese delito. Los tribunales franceses consideraron que la prohibición total era "el único medio" para poner fin a la infracción y al daño continuo que representaba. Esta categorización del libro como "contrabando" legal fue la clave de la victoria de la familia en Francia y preparó el escenario para el inevitable conflicto con la justicia europea. IV. El costo de la revelación: consecuencias para los autores y editores Para el Dr. Claude Gubler, la publicación de Le Grand Secret no fue un acto de liberación, sino el comienzo de su aniquilación profesional, civil y simbólica. El establishment francés, herido en su núcleo por lo que consideraba una traición a la función presidencial, desplegó todo el peso de la ley y las instituciones contra él. Primero, vinieron las sanciones penales. El 5 de julio de 1996, un tribunal penal declaró a Claude Gubler culpable del delito de violación del secreto profesional. Fue condenado a una pena de cuatro meses de prisión en suspenso. Segundo, las sanciones civiles. En el juicio sobre el fondo del asunto, Gubler y sus editores fueron condenados a pagar cuantiosos daños y perjuicios a la familia Mitterrand, ascendiendo a cientos de miles de francos. Tercero, las sanciones profesionales. El Ordre des médecins , el colegio profesional de médicos de Francia, actuó con la máxima severidad. En diciembre de 2000, tras los procedimientos disciplinarios correspondientes, el Dr. Gubler fue expulsado permanentemente del colegio, una sanción que puso fin de manera definitiva a su carrera médica. Cuarto, y quizás lo más revelador, fueron las sanciones simbólicas. En un acto de fuerte carga política, a Gubler le fue retirada su Legión de Honor. Esta sanción, de una severidad extrema, trascendía la falta ética. La Legión de Honor no es un permiso profesional, sino un símbolo de estima nacional. Varios comentaristas de la época interpretaron esta revocación como una "advertencia codificada" del entonces presidente, Jacques Chirac, de no tomarse "demasiadas libertades con el cargo del presidente". El propio Gubler declaró que el veredicto era "escandaloso" y una prueba de que "a nadie se le permite atacar al presidente de la república". Este castigo total y multidimensional sugiere que el acto de Gubler no fue visto simplemente como la falta ética de un médico, sino como un acto de lèse-majesté moderna: una traición no solo a un paciente, sino al establishment político y a la mística del poder presidencial que Mitterrand había encarnado. Los demás implicados también sufrieron consecuencias. El coautor, Michel Gonod, y el director de Éditions Plon, Olivier Orban, también fueron declarados culpables de complicidad en la violación del secreto profesional y fueron condenados al pago de multas significativas. V. El contrapeso de Estrasburgo: el TEDH y el equilibrio de derechos Habiendo agotado todas las vías de recurso en Francia, la prohibición definitiva del libro por la Cour de Cassation en 1999 preparó el escenario para la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo. Es crucial señalar que este escándalo generó dos casos separados y distintos ante el TEDH, que a menudo se confunden pero que abordan cuestiones jurídicas fundamentalmente diferentes. Caso 1: Éditions Plon c. Francia (Req. 58148/00) Esta demanda fue presentada por la editorial, Éditions Plon, no por Gubler. El argumento central fue que la prohibición permanente del libro por parte de los tribunales franceses constituía una violación de la libertad de expresión, protegida por el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El gobierno francés contraargumentó que la prohibición era una injerencia necesaria para proteger los derechos de otros (la familia Mitterrand) y la confidencialidad (secret-médico), amparándose en el Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar). El 18 de mayo de 2004, el TEDH emitió una sentencia extraordinariamente matizada. El tribunal dictaminó que Francia había cometido una violación del Artículo 10 . El razonamiento del tribunal de Estrasburgo fue de una gran sofisticación jurídica, introduciendo el "factor tiempo" como un principio decisivo. El TEDH dividió su análisis en dos: La prohibición inicial (1996): El tribunal consideró que la prohibición provisional y temporal emitida en enero de 1996, pocos días después de la muerte de Mitterrand, SÍ estaba justificada. Reconoció la necesidad de proteger los derechos de la familia y el "dolor de los allegados" ( chagrin de ses proches ) en un momento de duelo tan inmediato. Esta medida temporal no fue considerada desproporcionada. La prohibición indefinida (1999-2004): Sin embargo, el TEDH sostuvo que la prohibición indefinida y permanente , confirmada por la Cour de Cassation en 1999, SÍ era una violación desproporcionada. El tribunal razonó que "cuanto más tiempo transcurría, más prevalecía el interés público en el debate sobre la historia de los dos mandatos del presidente Mitterrand sobre los requisitos de protección de los derechos del presidente en relación con el secreto médico". En 2004, ocho años después de la muerte de Mitterrand, el libro ya no era un mero chisme sensacionalista, sino un documento de interés histórico legítimo. El derecho del público a debatir la aptitud de un exjefe de Estado y la naturaleza de su mandato (un asunto de debate histórico crucial) pesaba más que la protección de la confidencialidad post-mortem . Por lo tanto, la prohibición indefinida ya no servía a una "necesidad social imperiosa". Caso 2: Gubler c. Francia (Req. 69742/01) Esta fue la demanda personal del Dr. Gubler. No impugnó la prohibición del libro (ese era el caso de Plon), sino las sanciones profesionales que se le impusieron. Gubler alegó una violación del Artículo 6 (Derecho a un juicio justo), argumentando que el conseil national de l'Ordre des médecins , el consejo disciplinario que lo expulsó, no constituía un tribunal imparcial e independiente, como exige el Convenio. El 27 de julio de 2006, el TEDH emitió su sentencia en este segundo caso. A diferencia de la victoria de Plon, Gubler perdió su caso. El tribunal dictaminó que no hubo violación del Artículo 6 . Consideró que los procedimientos disciplinarios del colegio de médicos de Francia, aunque no fueran un tribunal ordinario, ofrecían suficientes garantías procesales y de imparcialidad para satisfacer los requisitos del Convenio. Síntesis de las Decisiones Europeas Vistas en conjunto, las dos sentencias del TEDH, que pueden parecer contradictorias a primera vista, trazan en realidad una línea jurídica clara y coherente: El público tiene derecho a leer la información (Caso Plon ). El profesional no tenía derecho a revelarla y fue castigado justamente por ello (Caso Gubler ). El TEDH defendió el derecho de la editorial y del público a participar en el debate histórico (Art. 10), al tiempo que confirmaba el derecho de un Estado miembro a tener leyes estrictas sobre el secreto médico y a castigar a los profesionales que las violen, siempre que lo haga a través de un procedimiento justo (Art. 6). La justicia europea separó hábilmente el derecho a la información del acto de la revelación. El siguiente cuadro resume la compleja cronología de los procedimientos judiciales: Fecha Tribunal Caso Decisión y Fundamento Significado Ene 18, 1996 TGI París (Référé) Mitterrand c. Plon/Gubler Prohibición provisional (cautelar) del libro. Victoria inmediata de la familia; el libro es retirado. Jul 5, 1996 Tribunal Penal El Estado c. Gubler Condena a Gubler a 4 meses de prisión en suspenso por violación del secreto profesional. Establece la culpabilidad penal de Gubler. Oct 23, 1996 TGI París (Fondo) Mitterrand c. Plon/Gubler Confirma la prohibición del libro de forma indefinida. La justicia civil ratifica la censura. Dic 14, 1999 Cour de Cassation Plon/Gubler c. Mitterrand Mantiene la prohibición indefinida, basándose en que el libro es el producto de un delito. Agota las vías de recurso en Francia; la censura es definitiva. Dic 2000 Ordre des Médecins - Expulsión permanente del Dr. Gubler. El fin de la carrera de Gubler. May 18, 2004 TEDH Éditions Plon c. Francia Violación del Artículo 10 . La prohibición indefinida fue desproporcionada. Victoria de la libertad de expresión. El interés histórico supera a la confidencialidad con el tiempo. Jul 27, 2006 TEDH Gubler c. Francia No violación del Artículo 6 . El proceso disciplinario fue justo. Derrota de Gubler. Se confirman las sanciones profesionale s. VI. Conclusión: el legado del Caso Gubler Como resultado directo de la sentencia del TEDH en Éditions Plon c. Francia , la prohibición sobre Le Grand Secret se levantó. En 2005, el libro fue reeditado en Francia por una nueva editorial, Éditions du Rocher, y finalmente pudo ser leído por el público francés. Sin embargo, esta fue una victoria pírrica. El libro estaba en las estanterías, pero el Dr. Claude Gubler seguía condenado penalmente, arruinado civilmente, expulsado de su profesión y despojado de su honor. Había ganado el debate histórico a costa de su vida profesional y su reputación personal. El legado del "mensonge d'État" de François Mitterrand y la consiguiente explosión del caso Le Grand Secret marcó, sin duda, el fin de una era. La deferencia casi monárquica que el público y la prensa franceses habían mostrado hacia la salud de sus líderes, permitiendo a Pompidou ocultar su enfermedad hasta la muerte y a Mitterrand mentir activamente durante catorce años, se hizo añicos. Los presidentes posteriores, como Jacques Chirac, cuyo derrame cerebral de 2005 se gestionó con más (aunque todavía limitada) transparencia, y Nicolas Sarkozy, que cultivó una imagen de hiper-vitalidad, se vieron obligados a operar bajo un nuevo paradigma de escrutinio público. El impacto jurisprudencial es el legado más duradero. La sentencia Éditions Plon sigue siendo un precedente fundamental en el Tribunal de Estrasburgo. Estableció un principio vital para una sociedad democrática: la protección de la privacidad y la confidencialidad, aunque robusta, no es absoluta post-mortem . Cuando se enfrenta al derecho inalienable del público a un debate histórico significativo, la privacidad debe, con el paso del tiempo, ceder.
- El Caso Houris: cuando la historia de una paciente se convierte, sin su consentimiento, en una novela de éxito
Kamel Daoud en 2015 (Wikipedia) Hace pocos meses el escritor de origen argelino Kamel Daoud fue galardonado con el Premio Goncourt de novela en Francia por su obra Houris . Probablemente éste es el galardón de novela más importante en lengua francesa. A los pocos días estalla el escándalo. El autor se casó en 2016 con la Dra. Aicha Dehdouh, psiquiatra con ejercicio en Orán (Argelia). Desde 2015 a 2023 la Dra. Dehdouh tuvo en tratamiento psicoterapéutico a una paciente llamada Saâda Arbane que al leer el libro encontró muchas coincidencias con el relato que le había contado a su psiquiatra en las sesiones de psicoterapia. La ex-paciente ha emprendido acciones legales contra la Dra. Dehdouh por violación del secreto profesional en Argelia y en Francia. El autor de la novela se defiende diciendo que la novela es pura ficción y que no se ha basado en el relato de la paciente a su terapeuta. Además los hechos que relata la novela se inspiran en las masacres cometidas por los islamistas en la guerra civil que asoló Argelia durante la llamada " Década Negra ". La protagonista de la novela y la paciente se salvaron, milagrosamente, de la muerte en un ataque a un poblado. Los juicios están pendientes de resolverse. Este es el relato detallado del caso. I. Introducción: la doble cara de la gloria El 4 de noviembre de 2024, en el restaurante Drouant de París, epicentro del mundo literario francés, se anunció el galardón más prestigioso de la francofonía: el Premio Goncourt. El ganador fue Kamel Daoud, por su novela Houris . Daoud, periodista y escritor aclamado internacionalmente, se convirtió en el primer argelino en recibir el premio principal (había ganado previamente el Goncourt a la mejor ópera prima por Meursault, contre-enquête ). La Académie Goncourt elogió la obra por su "lirismo trágico" y su profundo sondeo del trauma de la guerra civil argelina de la década de 1990, conocida como la "Década Negra". El jurado celebró el "coraje literario" de Daoud por atreverse a narrar el sufrimiento infligido, especialmente a las mujeres. En el preciso instante de esta consagración parisina, una realidad radicalmente opuesta se desarrollaba en Argel. En Argelia, Houris no solo estaba ausente de las celebraciones, sino activamente prohibido. La novela no se encontraba en ninguna librería. Es más, la editorial de Daoud, la venerada Éditions Gallimard, había sido declarada persona non grata y excluida del Salón Internacional del Libro de Argel (SILA), uno de los eventos literarios más grandes del mundo árabe. El "coraje" celebrado en París era visto como un acto de agresión en Argel. La victoria del Goncourt no fue la culminación de la trayectoria de Houris ; fue el detonante de una controversia internacional. Lo que se ha dado en llamar "el caso Houris" no es un simple debate literario. Es un nudo complejo donde colisionan la política, la ética y la ley, y que se desarrolla en tres frentes simultáneos. En el frente político, es la historia de un autor que desafía la amnesia colectiva impuesta por su propio Estado. En el frente ético, es la acusación de que este aclamado novelista robó la historia íntima de una víctima real para construir su ficción. Y en el frente médico-legal, es la grave alegación de que el corazón de la novela se nutre de una violación del secreto profesional, perpetrada por la esposa psiquiatra del autor. Este ensayo narrará cómo Houris pasó de ser una obra de ficción a convertirse en una prueba de fuego para los límites de la literatura, la memoria, la ética legal y la geopolítica poscolonial. El propio Premio Goncourt funcionó como un acelerante geopolítico. Antes de la fanfarria de Drouant, el asunto era una publicación francesa y una disputa legal contenida en un tribunal de Orán. Después del premio, la validación del establishment cultural francés se percibió en Argel como un acto de neocolonialismo: el antiguo poder colonial (Francia) celebrando a un autor "disidente" (Daoud) precisamente por violar la ley de soberanía nacional de Argelia. Para la mujer que se identifica como la víctima, Saâda Arbane, significó que el trauma que denuncia como robado estaba siendo aclamado internacionalmente, magnificando el daño. El Goncourt, por tanto, transformó una disputa interna en un incidente diplomático, obligando a todas las partes a escalar sus posiciones. II. La arquitectura del silencio: la "Década Negra" y la Ley de Amnesia Para comprender la novela de Kamel Daoud, primero se debe comprender la historia que busca exhumar y la ley que prohíbe su exhumación. El telón de fondo de Houris es la "Década Negra" de Argelia. Este período, que se extendió aproximadamente de 1992 a 2002, fue una guerra civil de una brutalidad indescriptible. Se desencadenó después de que el ejército anulara los resultados de las elecciones legislativas de 1991, que el Frente Islámico de Salvación (FIS) estaba a punto de ganar. Lo que siguió fue un conflicto multifacético entre las fuerzas de seguridad del Estado y una miríada de grupos islamistas armados. El costo humano fue catastrófico: las estimaciones de muertes oscilan entre 60,000 y 200,000, con decenas de miles de desaparecidos y un trauma social que aún perdura. El ejército en las calles en 1991 - Wikipedia El horror de la Década Negra no residía solo en la violencia, sino en su ambigüedad. El trauma definitorio de la nación se encapsula en una pregunta que aún resuena: “Qui tue qui?” (“¿Quién mata a quién?”). La violencia era asimétrica y confusa. Aunque la narrativa oficial culpaba a los "terroristas islamistas" de las masacres, numerosos análisis e informes de la época sugirieron una realidad más oscura. Se informó que muchas de las masacres más atroces, a menudo atribuidas al Grupo Islámico Armado (GIA), ocurrieron sospechosamente cerca de cuarteles militares. Esto alimentó la teoría persistente de que las fuerzas de seguridad habían infiltrado estos grupos, o incluso perpetrado ataques de "falsa bandera", para desacreditar al movimiento islamista y justificar su erradicación. Esta confusión deliberada, esta incapacidad para nombrar al perpetrador, es la herida abierta que la novela de Daoud intenta suturar. Masacres de más de 50 muertos en 1997 y 1998 (Wiklipedia) La respuesta del Estado argelino a este trauma nacional no fue una comisión de verdad, sino una ley de amnesia. En 2005, el gobierno del presidente Abdelaziz Buteflika impulsó la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional , aprobada en referéndum. Esta no fue una iniciativa de justicia transicional, sino una ley de amnistía diseñada para cerrar el debate permanentemente. Su texto fue explícito: prohibía cualquier procedimiento legal contra los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado por acciones cometidas durante la guerra. Más importante aún, la Carta erigió un muro legal alrededor de la memoria misma. Aunque los textos legales exactos son complejos, la ley, tal como la citan los informes de prensa y los críticos de Daoud, tipifica como delito, castigado con penas de prisión de tres a cinco años, "instrumentalizar las heridas de la tragedia nacional". Cualquier escrito "histórico o intelectual" que se considere que daña la reputación del Estado o sus instituciones está prohibido. Esta ley de 2005 funciona, por tanto, como una tecnología de ingeniería social , diseñada para imponer el silencio. Opera equiparando legalmente el acto de recordar públicamente con el acto de desestabilización criminal. La Carta no resolvió la pregunta “Qui tue qui?” ; simplemente prohibió la pregunta . En este contexto, cuando Kamel Daoud publica Houris —una novela que explora explícitamente las masacres, la violencia islamista y el trauma de las víctimas— no está simplemente escribiendo ficción. A los ojos del Estado argelino, está cometiendo un delito predefinido. La reacción del gobierno (la prohibición del libro y, más tarde, las órdenes de arresto) no fue solo una represalia política, sino la aplicación inevitable de la arquitectura legal sobre la que se asienta la Argelia moderna. III. La novela como testimonio: el grito de Aube Es precisamente contra esta arquitectura del silencio que Houris se erige como un acto de testimonio literario. La novela es una inmersión profunda en la psique de una superviviente. La protagonista tiene dos nombres, Aube (Amanecer, en francés) y Fajr (Amanecer, en árabe), reflejando una identidad fracturada por el idioma y el trauma. Su herida es literal y metafórica: a la edad de cinco años, durante una masacre, un islamista le cortó la garganta. Sobrevivió, pero quedó muda. El dispositivo narrativo de Daoud es una consecuencia directa de esta herida. Incapaz de hablar con el mundo exterior, la novela entera toma la forma de un "intenso monólogo interno". Aube/Fajr dirige su historia a la única persona que puede oírla: su hijo no nato y no deseado, un feto al que ella, en un acto de amarga ironía, llama "Houri". El título mismo es una provocación teológica y política. Las houris son las vírgenes de ojos negros prometidas en el paraíso islámico a los mártires. La novela de Daoud es una acusación directa contra la ideología islamista, a la que critica por su "mitificación mortífera". Al nombrar "Houri" al niño no deseado, Daoud subvierte el mito: contrasta la fantasía celestial que "erotiza la muerte" con la cruda realidad de la vida, encarnada en las "mujeres vivas que respiran" que son mutiladas y asesinadas en nombre de esa fantasía. El libro es una condena de la ideología que desprecia el cuerpo femenino vivo mientras anhela una recompensa femenina espectral. El mecanismo literario central de Daoud —la mudez de Aube— funciona como una metáfora política extraordinariamente precisa de la condición impuesta por la Carta de 2005. Aube no puede hablar debido a su herida física; el pueblo argelino no debe hablar debido a la herida legal (la Carta). La voz de Aube, forzada a un monólogo puramente interno y dirigida a una entidad no nacida , refleja perfectamente el estado de la memoria colectiva argelina: un trauma que no puede articularse en el foro público y que solo puede transmitirse a la siguiente generación como un espectro. La novela de Daoud no solo trata sobre el silencio; está estructurada por él. Es un intento de transcribir el monólogo interno de una nación silenciada. IV. Cuando la ficción se enfrenta a los hechos: el testimonio de Saâda Arbane Es en este punto donde la aclamada metáfora literaria de Daoud colapsa violentamente con la realidad. La narrativa del "caso Houris" se traslada de la teoría literaria parisina a la ciudad argelina de Orán, y a la vida de Saâda Arbane, la mujer que afirma que la novela no es una metáfora, sino su biografía robada. Poco después de la publicación del libro, y de forma más prominente tras la concesión del Goncourt, Arbane presentó acciones legales tanto en Argelia como en Francia. La acusación es de "invasión de la privacidad" y apropiación indebida de su "historia singular, íntima y única" sin consentimiento. La demanda en Francia solicita 200,000 euros por daños y perjuicios. La defensa de Kamel Daoud y su editor, Gallimard, se basa en la afirmación de que Houris es "pura ficción" y que cualquier parecido con personas reales es una coincidencia o se basa en hechos que ya eran de "conocimiento público" en Argelia. Sin embargo, el equipo legal de Arbane argumenta que la acumulación de similitudes específicas hace que la "coincidencia" sea "totalmente impensable". Los informes de los medios de comunicación, citando las presentaciones legales, han filtrado una lista de paralelismos asombrosos. Se informa que la presentación judicial detalla un patrón de concordancia que abarca cuatro páginas. Un análisis comparativo de los detalles disponibles públicamente ilustra la fuerza de la reclamación de Arbane. Tabla 1: Análisis Comparativo de Hechos: Saâda Arbane (Vida Real) vs. 'Aube' (Personaje de Ficción) Detalle Biográfico Saâda Arbane (Demandante, Vida Real) 'Aube' (Personaje de Ficción en Houris) El Ataque Sobrevivió a una masacre de la guerra civil. Sobrevive a una masacre de la guerra civil. Edad del Ataque 6 años. 5 años. La Lesión Garganta cortada; cicatriz de 17 cm. Garganta cortada; cicatriz de 17 cm. Consecuencia Médica Usa una cánula / aparato de respiración / ayuda para hablar. Queda muda; se menciona una cánula. Origen Familiar Padres eran pastores. Padres eran pastores. Ubicación Vive en Orán. La novela está ambientada en parte en Orán. Educación Asistió al mismo instituto que Aube. Asistió al mismo instituto que Saâda. Detalles Personales Tatuaje(s) distintivo(s). El personaje tiene tatuajes descritos. Intereses Pasión por los perfumes y los caballos. El personaje comparte la pasión por los perfumes y los caballos. Dilema Personal Consideró un aborto. Se dirige a su hijo no nato (Houri), a quien no desea. V. El problema ético: el secreto médico y el consultorio de la psiquiatra El "caso Houris" trasciende una disputa literaria estándar sobre la inspiración y se adentra en un territorio ético mucho más oscuro. El vínculo que une la ficción de Daoud con la realidad de Arbane es Aicha Dehdouh, psiquiatra en Orán y esposa de Kamel Daoud. La cronología de esta relación, según lo alegado en la demanda, es fundamental. Saâda Arbane fue paciente de la Dra. Dehdouh entre 2015 y 2023, buscando tratamiento precisamente por el trauma que sufrió en la Década Negra. Aicha Dehdouh se casó con Kamel Daoud en 2016. Los abogados de Arbane afirman que durante este tratamiento se formó un fuerte vínculo terapéutico, alegando incluso que la psiquiatra y la paciente "pasaron vacaciones juntas". Esta relación es la base de la acusación más grave: "violación del secreto médico". El equipo legal de Arbane sostiene que los detalles más íntimos y específicos de la novela —la consideración de un aborto, la naturaleza de sus cicatrices y tatuajes, los detalles de su historia familiar— no eran de "conocimiento público". Por el contrario, eran revelaciones confidenciales hechas dentro del espacio sagrado y legalmente protegido de una sesión de terapia. La acusación es que la Dra. Dehdouh rompió el juramento hipocrático y actuó como un conducto de información privilegiada para su marido novelista. La acusación se ve agravada por la afirmación de Arbane de que Daoud, supuestamente a través de su esposa, solicitó permiso para usar su historia en tres ocasiones distintas entre 2021 y 2024. Según los informes, Arbane "siempre lo rechazó". En una entrevista con el medio francés L'Obs , el propio Daoud pareció complicar su defensa. Cuando se le preguntó si el libro estaba inspirado en una mujer real, admitió: "Sí, conocí a una mujer con una cánula de traqueotomía (...). Ella fue la verdadera metaforización de esta historia". La evidencia, tal como se presenta, sugiere una presunta doble violación. La primera es una violación legal/civil de Daoud contra Arbane: la apropiación de una historia de vida para obtener ganancias comerciales sin consentimiento. La segunda, y quizás más profunda, es una violación ética/profesional de Dehdouh contra Arbane: el abuso de la confianza terapéutica. El detalle de la "amistad" y las "vacaciones", de ser cierto, sugiere una explotación de la transferencia psicoanalítica —la profunda confianza y dependencia emocional que un paciente desarrolla hacia su terapeuta— para fines artísticos. Este nudo ético refuta fundamentalmente la defensa de que los detalles eran de "conocimiento público"; los elementos más personales de la Tabla 1 solo podrían haber provenido, presumiblemente, del consultorio de la psiquiatra. VI. La guerra de narrativas: "novela, no crimen" Ante esta doble acusación (política por parte del Estado, ética por parte de Arbane), Kamel Daoud y su influyente editor han construido una defensa robusta. La estrategia consiste en enmarcar ambas acusaciones como una única campaña política coordinada. La defensa central de Daoud es un alegato por la libertad artística. En un evento público, resumió su postura con una frase contundente: “C'est un roman, pas un crime” (“Es una novela, no un crimen”). Ha negado sistemáticamente que la novela "cuente la vida de Arbane" o utilice detalles de ella. Su contraataque es político: sugiere que Arbane está siendo "manipulada por el régimen" argelino como parte de una campaña de desprestigio más amplia contra él, un crítico conocido del gobierno. Éditions Gallimard, a través de su director Antoine Gallimard, ha respaldado plenamente esta narrativa. Gallimard ha emitido declaraciones afirmando que la trama y los personajes de Houris son "puramente ficticios". Han denunciado lo que llaman "violentas campañas difamatorias orquestadas" por medios de comunicación "cercanos a un régimen cuya naturaleza es bien conocida". De manera crucial, Gallimard también ha negado explícitamente la acusación ética, declarando que la esposa de Daoud "de ninguna manera es una fuente para 'Houris'". Esta polarización no es nueva para Daoud. Para entender la vehemencia de la defensa, es útil recordar el "Affaire Daoud" de 2016. Tras las agresiones sexuales masivas de la víspera de Año Nuevo en Colonia, Alemania, muchas de ellas atribuidas a hombres de origen norteafricano, Daoud escribió dos columnas de opinión muy controvertidas: "Cologne, the Scene of Fantasies" (Le Monde) y "The Sexual Misery of the Arab World" (New York Times). En ellas, vinculaba la violencia sexual con una "miseria sexual" cultural en el mundo árabe-musulmán. Un colectivo de intelectuales y académicos lo acusó públicamente de reciclar "clichés orientalistas" e "islamófobos", y de esencializar a los hombres musulmanes como depredadores. Este historial informa la recepción de Daoud en su país natal. Entre el público argelino, las críticas son a menudo feroces. En foros de debate, es frecuentemente etiquetado como un "grifter" (impostor o oportunista). Los críticos alegan que fue un simpatizante islamista en su juventud, pero que, al ver fracasar esa ideología, "se fue a Francia y comenzó a medrar para periódicos conservadores de derechas". Un sentimiento recurrente es que su "audiencia objetivo no son los argelinos", sino un público europeo al que le vende una "horrible imagen de la comunidad musulmana". Este contexto revela la brillantez estratégica de la defensa de Daoud. Se enfrenta a dos casos fundamentalmente distintos: Caso A (El Estado). Una acusación política por violar la Carta de Reconciliación de 2005. Caso B (El Individuo). Una acusación ética y civil por violar la privacidad de Saâda Arbane y el secreto médico. La defensa de Daoud consiste en conflar estratégicamente estos dos casos. Al afirmar que Arbane está "manipulada por el régimen", Daoud intenta absorber el Caso B dentro del Caso A. Enmarca la queja ética específica y basada en evidencia (B) como si fuera simplemente otra faceta del ataque político (A) que ya sufre. Esto le permite a él y a Gallimard desestimar la abrumadora lista de similitudes (Tabla 1) como meras "campañas difamatorias", en lugar de responder directamente al nudo ético de la confidencialidad paciente-psiquiatra. VII. De la literatura a la geopolítica: órdenes de arresto y diplomacia Tras la victoria del Goncourt, el Estado argelino escaló drásticamente el conflicto, moviéndolo de los tribunales civiles de Orán a la arena internacional. La justicia argelina emitió dos órdenes de arresto internacionales, a través de Interpol, tanto para Kamel Daoud como para su esposa, Aicha Dehdouh. Las órdenes se basan en las dos acusaciones paralelas. Una se deriva directamente de la denuncia presentada por Saâda Arbane. La segunda fue presentada por la Organización Nacional de Víctimas del Terrorismo, acusando a Daoud de violar la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional y de "difamación de las víctimas del terrorismo". Esta acción sin precedentes contra un ganador del Premio Goncourt obligó a Francia a intervenir diplomáticamente. El Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, el Quai d'Orsay, confirmó oficialmente haber sido notificado de las órdenes de arresto. En su declaración, el gobierno francés no abordó los méritos de la demanda de Arbane. En su lugar, emitió una defensa basada en principios. El portavoz del ministerio calificó a Daoud como un "autor reconocido y respetado" y subrayó el compromiso inquebrantable de Francia con "la libertad de expresión". Este enfrentamiento diplomático no ocurre en el vacío. Se produce en un momento de máxima tensión entre Argel y París. Las relaciones ya estaban gravemente deterioradas por el reciente reconocimiento de Francia de la soberanía marroquí sobre el disputado Sáhara Occidental, una postura que Argelia considera una traición. Además, el caso Daoud sigue a la reciente detención en Argelia de otro prominente escritor franco-argelino, Boualem Sansal, también crítico con el régimen. El "caso Houris" se ha convertido, por tanto, en un campo de batalla simbólico dentro de la tensa dinámica poscolonial franco-argelina. El trauma personal e íntimo de Saâda Arbane ha sido completamente eclipsado, instrumentalizado por dos narrativas estatales opuestas. Argelia utiliza las órdenes de arresto para afirmar su soberanía legal (haciendo cumplir la Carta de 2005) y su autoridad moral (posicionándose como defensora de una víctima, Arbane). Francia, a su vez, utiliza su defensa diplomática para afirmar su soberanía cultural (como árbitro del valor literario a través del Goncourt) y su autoridad moral (posicionándose como defensora de la "libertad de expresión"). Ambas naciones están utilizando a Daoud y Arbane como representantes en su larga y contenciosa disputa sobre la memoria, el poder y el legado colonial. La respuesta de Francia es particularmente reveladora: defiende el principio de la libertad de expresión mientras ignora por completo la pregunta de la ética médica. París está defendiendo a Daoud el símbolo (el escritor disidente) de las acusaciones contra Daoud el acusado (el presunto plagiario). VIII. Conclusión narrativa: la paradoja de la voz robada El "caso Houris" concluye, por ahora, en una paradoja central e irresoluble. La novela de Kamel Daoud es celebrada en Francia por su valor para "romper el silencio" de la Década Negra y "dar voz" al sufrimiento indecible de las mujeres. Sin embargo, este mismo acto de "dar voz" está manchado por una acusación creíble, detallada y legalmente presentada de que lo hizo robando la voz, la historia y el trauma de una víctima real y vulnerable. La ironía es profunda, especialmente cuando se contrasta con la obra que lanzó la carrera de Daoud. En Meursault, contre-enquête , su misión literaria y postcolonial fue dar un nombre, una familia y una historia al "Árabe" anónimo asesinado en la playa por el protagonista de Albert Camus. Fue un acto de restauración de la agencia. En Houris , Daoud está acusado de hacer precisamente lo contrario: tomar a una mujer con un nombre (Saâda Arbane), una superviviente que luchó por su vida, y disolver su identidad singular en un personaje de ficción (Aube), silenciando su agencia real en el proceso de creación de su arte. El "caso Houris" es una tragedia de múltiples capas que expone las dolorosas fallas donde la memoria colectiva, la ambición literaria y el trauma individual chocan. Plantea preguntas que no tienen respuesta fácil. ¿Quién tiene derecho a contar la historia del trauma? ¿El "coraje" de un autor para desafiar una ley de silencio estatal justifica la violación de la confianza más sagrada de un individuo? En la bruma de la vieja pregunta de la Década Negra, “Qui tue qui?” , el caso nos deja con una nueva y igualmente turbia: “Qui parle pour qui?” —¿Quién, en verdad, habla por quién? La imagen final y más potente del "caso Houris" no es la de Kamel Daoud en Drouant, sosteniendo su premio Goncourt. Es la de Saâda Arbane, hablando a través de su aparato de ayuda para el habla, luchando en los tribunales por recuperar la propiedad de su propia voz, robada primero por un terrorista y, según alega, una segunda vez por la literatura. Este texto ha sido redactado con ayuda de inteligencia artificial.
- El internamiento psiquiátrico involuntario en España: evolución legislativa, jurisprudencia y comparación internacional
Introducción El internamiento psiquiátrico involuntario –la privación de libertad de una persona con trastorno mental grave para su tratamiento sin su consentimiento– es un mecanismo legal con profundas implicaciones éticas y jurídicas. En España, su regulación ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, buscando equilibrar la protección de la salud y la seguridad con el respeto a los derechos fundamentales, especialmente la libertad personal. Este ensayo analiza la evolución histórica de la legislación española en la materia hasta la actualidad, así como las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que han delimitado su aplicación. Asimismo, se realiza un estudio comparado de los criterios legales de internamiento involuntario en España frente a otros países desarrollados, en particular Estados Unidos y Reino Unido, revisando la evolución de dichos criterios en esos contextos y comparándolos con los vigentes en España. Se utiliza el sistema de citación APA para documentar las fuentes consultadas. Evolución histórica de la legislación en España La regulación del internamiento psiquiátrico involuntario en España ha pasado por distintas etapas, marcadas por cambios sociales, políticos y jurídicos. A continuación, se recorre cronológicamente su evolución legislativa: Siglo XIX – Beneficencia y primeras normas (hasta 1931): Durante el siglo XIX y principios del XX, la atención a los enfermos mentales en España se enmarcaba en la legislación de beneficencia, con un rol preponderante de instituciones de caridad y autoridades locales. No fue sino hasta 1885 cuando se dictaron las primeras normas específicas sobre internamiento de “dementes”: los Reales Decretos de mayo de 1885 establecieron procedimientos para el ingreso en el Manicomio de Santa Isabel de Leganés (Madrid). Estas normas exigían, por ejemplo, que un familiar cercano solicitara el ingreso y aportara certificado médico, debiendo además informarse al juez de primera instancia del domicilio del enfermo, acreditando la demencia y la conveniencia del internamiento. Se preveían modalidades de internamiento de observación (urgente y provisional) –con ingreso inmediato en casos graves pero obligatoria apertura posterior de un expediente judicial para convalidarlo en un plazo breve– y de internamiento definitivo , que requería un expediente instruido por el juez justificando “la enfermedad y la necesidad o conveniencia de la reclusión”. En esencia, ya en 1885 el legislador reconocía la necesidad de un control judicial para legitimar la privación de libertad por razones psiquiátricas, ante el riesgo de abusos si las personas eran recluidas sin una declaración judicial de demencia. El Decreto de 1931 – Reforma de la Segunda República: Con la llegada de la II República, el régimen legal anterior fue sustituido por el Decreto de 3 de julio de 1931 de Asistencia a los enfermos psíquicos , primera norma española integral sobre internamientos psiquiátricos. Este decreto, de carácter estatal, eliminó trabas procedimentales del sistema previo y enfatizó un enfoque más clínico y menos penal: criticaba las “trabas inútiles y vejatorias” del régimen anterior y la percepción de los manicomios como “prisiones más que clínicas” . La norma de 1931 tipificó tres supuestos de ingreso de enfermos psíquicos en establecimientos psiquiátricos (art. 8): voluntario , por indicación médica o por orden gubernativa/judicial . En el ingreso voluntario , se requería la solicitud y consentimiento escrito del propio paciente (si su estado lo permitía), junto con certificación médica y aprobación del director médico del centro. Para el ingreso por indicación médica (el más relevante en la práctica involuntaria civil), se exigía: (a) un certificado médico detallando la enfermedad mental y la necesidad del internamiento, (b) la declaración de conformidad del representante legal o familiar cercano del paciente, y (c) que concurriera alguna de las siguientes causales de internamiento : peligrosidad del paciente , incompatibilidad con la vida en sociedad o toxicomanías irreversibles con riesgo para la salud del propio paciente, o para la vida o el patrimonio ajenos . Es decir, ya en 1931 se definieron criterios que combinaban la protección a terceros (peligrosidad, riesgos a bienes de otros) y la protección del propio enfermo (incapacidad de convivir en sociedad por la gravedad de su trastorno, o adicciones gravemente dañinas). El decreto también preveía un procedimiento de internamiento urgente por indicación médica, permitiendo el ingreso inmediato bajo responsabilidad del director médico en caso de necesidad inaplazable, con la obligación de notificarlo en 24 horas al gobernador civil y al juez, para que este último iniciara el expediente judicial y decidiera sobre la reclusión definitiva tras recibir un informe psiquiátrico en un plazo máximo de tres meses. El ingreso por orden gubernativa o judicial se reservaba para ciertos supuestos especiales (por ejemplo, enfermos detenidos por alteración del orden público), aunque en la práctica la mayor parte de internamientos se tramitaban por la vía médica o voluntaria. Cabe señalar que, pese a los avances que supuso el decreto de 1931, este mantuvo escasa intervención judicial en el procedimiento ordinario (solo ex post, para convalidar ingresos urgentes o autorizar los definitivos) y daba gran peso a la evaluación de peligrosidad del enfermo. Aun así, representó un marco pionero que permanecería vigente más de 50 años , incluyendo todo el periodo franquista, hasta bien entrada la democracia. El periodo franquista (1939-1975) y la Ley de Beneficencia: Durante la dictadura de Franco no se promulgó una nueva ley específica en materia de internamientos civiles psiquiátricos; el Decreto de 1931 siguió formalmente en vigor, aunque su aplicación en la práctica presentaba “importantes carencias” y problemas de adecuación a los derechos fundamentales emergentes. El sistema asistencial psiquiátrico quedó en manos de las Diputaciones Provinciales, obligadas por la legislación sanitaria y de régimen local (Ley de Bases de Sanidad de 1944, Ley de Régimen Local de 1955) a mantener hospitales psiquiátricos provinciales. Estos manicomios provinciales funcionaron con un carácter predominantemente benéfico-asistencial, heredado de la tradición de beneficencia, más que sanitario especializado. La ausencia de reformas legales provocó que se continuara aplicando una normativa preconstitucional obsoleta: hacia 1980 seguía vigente el Decreto de 1931 , con “graves problemas a la luz de la norma Constitucional” de 1978. Durante los años 60 y 70, paralelamente, el movimiento de reforma psiquiátrica internacional (antipsiquiatría, desinstitucionalización) empezó a permear en España, propiciando experiencias piloto de atención comunitaria y una creciente crítica al modelo asilar. Sin embargo, la verdadera transformación legal no llegaría hasta la transición democrática. La Constitución de 1978 y la reforma de 1983: La aprobación de la Constitución Española de 1978 supuso un cambio de paradigma al consagrar derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) y a la integridad física y moral (art. 15 CE), y al proclamar en su art. 49 la obligación de los poderes públicos de atender a las personas con discapacidad (incluyendo enfermedad mental) con las garantías adecuadas. De hecho, privar de libertad a alguien por razones terapéuticas debía contar con una cobertura legal de rango suficiente y respetar el principio de legalidad y la intervención judicial. En este contexto, resultó patente la necesidad de actualizar el régimen del internamiento civil por trastorno psíquico. La respuesta fue la Ley 13/1983, de 24 de octubre , de reforma del Código Civil en materia de tutela, la cual derogó expresamente el Decreto de 1931 y estableció un nuevo artículo 211 bis en el Código Civil. Este precepto introducido en 1983 disponía textualmente: “El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas” . Es decir, se generalizó el control judicial : todo internamiento no voluntario debía ser autorizado por el juez antes del ingreso, excepto en supuestos de urgencia en los que el médico podría ingresar al paciente pero notificándolo al juzgado en menos de 24 horas para su ratificación. Además, el juez debía examinar personalmente al afectado y oír el dictamen de un facultativo designado por él antes de decidir. La ley también obligaba al juez a recabar información periódica sobre la necesidad de mantener el internamiento, revisándolo de oficio al menos cada seis meses mediante nuevo examen médico, y acordando su continuación solo si persistían las circunstancias que lo motivaron. Esta reforma del 83, de enorme importancia, aportó garantías procesales alineadas con la Constitución y con las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque utilizó el término civil de “presunto incapaz” para referirse a la persona afectada. Poco después, otra norma adaptó el lenguaje: la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor , modificó el art. 211 del Código Civil reemplazando “presunto incapaz” por “persona que padece un trastorno psíquico” que le impide decidir por sí misma. De este modo se desplazó el énfasis desde la incapacitación legal (que requería sentencia de incapacitación) hacia la situación clínica objetiva de enfermedad mental que afecta la capacidad de autogobierno. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y el marco vigente: Finalmente, con la aprobación de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento judicial de internamiento involuntario pasó del Código Civil a esta ley procesal. La LEC derogó el art. 211 CC y lo sustituyó por el artículo 763 LEC , que desde enero de 2000 constituye la norma básica vigente en la materia. El contenido del art. 763 LEC es, en esencia, muy similar al régimen introducido en 1983, consolidando las mismas garantías: exige autorización judicial previa para internar a alguien por trastorno psíquico, excepto urgencias (en cuyo caso el ingreso puede hacerse inmediatamente pero comunicándolo al juez en menos de 24 horas para su convalidación); obliga al juez a examinar al afectado y a escuchar el dictamen de un médico antes de decidir; y establece que el juez debe revisar de oficio la necesidad de continuar el internamiento al menos cada seis meses (mediante nuevo examen médico y audiencia del interesado). En la práctica, el procedimiento inicia generalmente cuando el propio centro médico comunica al juzgado el ingreso urgente de un paciente sin capacidad para consentir, o cuando un familiar/autoridad solicita la autorización de internamiento; el juez competente (normalmente el de primera instancia del lugar) debe ratificar o denegar la medida tras oír al paciente y al facultativo forense, dictando un auto motivado. El art. 763 LEC supuso por tanto la positivización completa en ley procesal ordinaria de los internamientos civiles. No obstante, aquí surgió una cuestión constitucional: dado que se trata de limitación de un derecho fundamental (la libertad, art. 17 CE), muchos juristas estimaron que esta materia requería una Ley Orgánica (que es exigible para regular derechos fundamentales, art. 81 CE). La LEC 1/2000 no tuvo rango orgánico, lo que originó dudas sobre la constitucionalidad formal de su art. 763. Esta incógnita se zanjó una década después con la intervención del Tribunal Constitucional. Jurisprudencia relevante en España: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo La labor de los tribunales ha sido clave para perfilar los límites y requisitos del internamiento psiquiátrico no voluntario, asegurando la protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental. Destacan especialmente las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) , que han abordado la adecuación constitucional del marco legal, y algunas intervenciones del Tribunal Supremo (TS) . A continuación, se resumen las resoluciones más relevantes: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional STC 132/2010 (2 de diciembre de 2010): Esta fue una sentencia trascendental, en la que el Tribunal Constitucional examinó el encaje constitucional del art. 763 LEC en cuanto a su rango normativo. El TC concluyó que el régimen de internamientos involuntarios, al afectar directamente al derecho fundamental a la libertad personal, debió regularse mediante Ley Orgánica , por lo que declaró que la regulación vigente tenía un vicio de inconstitucionalidad por cuestión de forma. En concreto, la STC 132/2010 declaró inconstitucional el art. 763 LEC por no haberse tramitado como orgánico, aunque –para evitar un vacío legal súbito– optó por una fórmula de “inconstitucionalidad diferida” , es decir, no anuló de inmediato la norma sino que instó al legislador a corregir el defecto legislativo. De hecho, poco después, en enero de 2011, la Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo emitió una circular señalando que, pese al fallo, los internamientos involuntarios podían “seguir realizándose” conforme al procedimiento de la LEC mientras se producía la reforma legal pertinente. Esta sentencia puso de manifiesto un vacío: en España faltaba (y aún falta) una Ley Orgánica específica que regule con detalle los internamientos psiquiátricos involuntarios, consolidando todas las garantías. A raíz de ello se iniciaron trabajos para unificar y reordenar la normativa, pero hasta la fecha la regulación sigue básicamente en el art. 763 LEC complementado por la jurisprudencia y normas sanitarias autonómicas, sin haberse promulgado una ley orgánica integral en esta materia. STC 141/2012 (2 de julio de 2012): En esta sentencia, el Tribunal Constitucional resolvió por primera vez un recurso de amparo referido a un internamiento psiquiátrico urgente no voluntario. El caso concreto involucraba a un paciente (con trastorno bipolar) que fue ingresado de urgencia sin autorización judicial previa ni garantía posterior dentro de plazo. La STC 141/2012 es muy relevante porque el TC aprovechó para desarrollar de forma exhaustiva las garantías que deben respetarse en estos casos de internación urgente, desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad personal (art. 17 CE). El Tribunal recordó su doctrina consolidada sobre internamientos no urgentes (que deben ser acordados por autoridad judicial previamente), y enfatizó que también en los ingresos urgentes –donde el control judicial es a posteriori – se deben observar estrictamente ciertos requisitos para evitar la arbitrariedad. En particular, fijó las siguientes garantías mínimas en línea con el art. 763 LEC y el Convenio Europeo de Derechos Humanos: (1) El juez debe ser notificado inmediatamente del ingreso urgente y tiene un plazo máximo de 72 horas para celebrar la audiencia y resolver si ratifica o no el internamiento –un plazo que debe computarse desde el momento en que se produce la comunicación del ingreso, sin dilaciones por fines de semana o festivos. (2) La resolución judicial que convalide el internamiento debe estar especialmente motivada dada la privación de libertad que conlleva –es decir, el auto judicial ha de justificar de forma reforzada por qué concurren los presupuestos legales del internamiento involuntario–. (3) El paciente internado involuntariamente tiene derecho a ser informado de su situación y de los motivos del internamiento, así como a ser oído (directamente o mediante representante) en el procedimiento. En el caso examinado, el TC constató que se habían vulnerado estas garantías: el juez excedió el plazo de 72 horas sin decidir, la resolución carecía de motivación suficiente y no se informó adecuadamente al afectado. Por ello, otorgó el amparo al paciente, declarando vulnerado su derecho a la libertad. La sentencia, si bien tuvo efectos declarativos para ese caso (el paciente ya había sido dado de alta), estableció jurisprudencia sobre cómo deben manejarse los internamientos urgentes: el TC subrayó que bajo ninguna circunstancia la organización de los juzgados (ej. estar en fin de semana) puede justificar retrasar la revisión judicial, debiendo primar siempre la pronta tutela de la libertad personal. Tras esta resolución, se reforzó la exigencia a los jueces de guardia de atender de inmediato las comunicaciones de ingresos involuntarios (incluso en días no hábiles), so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria –como efectivamente ocurrió en algún caso posterior (v.gr., sanción confirmada a una jueza por retrasar indebidamente la ratificación de un internamiento urgente). Otras decisiones del TC: Además de las anteriores, el Constitucional ha dictado otros fallos relativos a internamientos, generalmente resolviendo recursos de amparo de pacientes. Por ejemplo, la STC 47/1997 declaró que el internamiento no voluntario decidido en proceso penal (medida de seguridad) también debe respetar las garantías del art. 17 CE; la STC 25/2016 (FJ 5) reiteró la obligación judicial de motivar suficientemente la necesidad de prolongar un internamiento civil más allá de los informes médicos. En la STC 180/2011 , el TC indicó que los defectos de motivación en autos de internamiento afectan directamente al derecho sustantivo a la libertad, no solo al derecho a la tutela judicial. En suma, la línea jurisprudencial del TC ha sido exigir que la limitación de libertad por razón terapéutica sea siempre proporcional, justificada por un verdadero trastorno psíquico de entidad suficiente, necesaria para evitar un mal mayor, y rodeada de control judicial efectivo y pronto , tal y como exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 5.1.e y 5.4 CEDH, caso Winterwerp , etc.). El TC también ha señalado la necesidad de una regulación con rango adecuado (idealmente orgánico) y sistemática de esta materia, invitando al legislador a llenar las lagunas existentes. Jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales El Tribunal Supremo, por su parte, ha intervenido en asuntos relacionados con internamientos involuntarios principalmente en dos ámbitos: en el orden penal , revisando medidas de seguridad de internamiento impuestas a inimputables o enfermos condenados, y en el orden civil/contencioso , en cuestiones de responsabilidad o garantías procedimentales. En el ámbito penal , destaca la Sentencia del TS de 31 de enero de 2006 (recurso 205/2005) en la que el Supremo, al absolver a un acusado por enfermedad mental completa (caso Quirós Martínez), impuso una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico con un máximo de 20 años y sin posibilidad de revisión durante los primeros 8 años. Esta decisión fue posteriormente anulada en amparo por el Tribunal Constitucional (STC 124/2010) por vulnerar el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad: el TC entendió que fijar una irrevisibilidad de 8 años contrariaba el art. 97 del Código Penal, que exige que las medidas de internamiento sean periódicamente revisables. Este episodio subrayó que incluso en el contexto penal, un internamiento psiquiátrico prolongado debe estar sujeto a control judicial periódico y no puede establecerse un plazo fijo sin supervisión durante el cual la persona quede detenida. En el ámbito civil , cabe mencionar la Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de mayo de 2022 , que confirmó una sanción disciplinaria a una jueza por una grave dilación en la tramitación de un internamiento involuntario urgente. En ese caso, la magistrada –de guardia un día festivo– no procedió a ratificar ni distribuir la comunicación de ingreso de una paciente en las 72 horas legales, demorando la intervención judicial hasta cinco días después, lo que mantuvo ilegalmente privada de libertad a la afectada sin autorización judicial durante ese lapso. El Tribunal Supremo respaldó la sanción (un mes de suspensión) afirmando que la jueza antepuso indebidamente la organización administrativa del juzgado a un derecho fundamental tan trascendental como la libertad personal de la paciente. En su sentencia, el TS enfatizó que tratándose de un internamiento contra voluntad sin control judicial previo, el plazo de 72 horas no es discrecional ni ampliable por razones de horario, sino un mandato perentorio de garantizar “lo antes posible” la revisión judicial de una medida tan grave. Esta resolución del Supremo, aunque en sede disciplinaria, refuerza la importancia de las garantías temporales del art. 763 LEC y la primacía del derecho a la libertad. Otras decisiones del Tribunal Supremo han clarificado aspectos puntuales. Por ejemplo, el TS ha señalado que el procedimiento del art. 763 LEC es aplicable exclusivamente a internamientos por trastorno psíquico , no a internamientos por otras causas médicas (demencias seniles, discapacidades intelectuales sin trastorno mental agudo, etc., que podrían requerir otros cauces legales). Asimismo, la jurisprudencia civil ha reiterado que, si bien el internamiento involuntario es una medida de naturaleza civil (protección de la persona incapaz) y no sancionadora, su ejecución práctica debe observar estándares similares a un internamiento preventivo: notificación al Ministerio Fiscal, posibilidad de habeas corpus si se dieran irregularidades, derecho a asistencia letrada del paciente, etc. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en 2012 (caso X c. España, TEDH 6/11/2012 ) por la deficiente asistencia letrada a un internado involuntario y demora en la revisión judicial, evidenciando la necesidad de velar porque el paciente tenga un representante legal que defienda sus intereses en el proceso de internamiento. En suma, la doctrina jurisprudencial, tanto nacional como europea, ha venido a consolidar un marco garantista: ningún internamiento psiquiátrico forzoso es legítimo si no se funda en una base legal clara, con intervención judicial pronta e imparcial, y si no se observa el principio de proporcionalidad –esto es, que solo se recurra a la privación de libertad si no hay otra alternativa menos restrictiva para proteger al enfermo o a terceros. Criterios legales para el internamiento involuntario en España (situación actual) Bajo la normativa y jurisprudencia vigentes, los criterios sustantivos para decidir un internamiento psiquiátrico involuntario en España pueden resumirse así: Existencia de un trastorno psíquico grave: Es el presupuesto básico. Debe concurrir una enfermedad mental de entidad clínica significativa que justifique medidas especiales. La jurisprudencia (p. ej. STC 141/2012) ha afirmado que el trastorno ha de revestir tal grado o amplitud que legitime el internamiento, lo que excluye meras rarezas o conflictos sociales. Se sigue aquí la pauta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso Winterwerp v. Países Bajos (TEDH, 1979) estableció que solo se puede privar de libertad a alguien por “trastorno mental” si está objetivamente probado que padece una alteración real de la salud mental, de carácter duradero o de suficiente gravedad. Asimismo, instrumentos internacionales (Principio 4 de la ONU 1991, Recomendación R(83)2 del Consejo de Europa) recalcan que la determinación de enfermedad mental ha de basarse en criterios médicos generalmente aceptados , evitando considerar “enfermedad” la mera discrepancia con valores sociales o creencias excéntricas. En suma, el sujeto debe sufrir un trastorno psiquiátrico diagnosticable y serio (esquizofrenia, trastorno bipolar u otro cuadro psicótico mayor típicamente), quedando excluidas situaciones como desórdenes de conducta leves o diferencias ideológicas. Incapacidad o falta de juicio para decidir por sí mismo: No basta con que la persona tenga un trastorno; es necesario además que no esté en condiciones de consentir o de tomar decisiones respecto a su tratamiento . El art. 763 LEC habla de internamiento de personas “que padezcan trastornos psíquicos” y la jurisprudencia añade que dicho trastorno debe afectar la capacidad de autogobierno o juicio de la persona. En otras palabras, el internamiento civil procede típicamente en aquellos casos en que el paciente no tiene conciencia de enfermedad o está tan alterado que rechaza el tratamiento necesario (lo que en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente se denominaría falta de capacidad para consentir). Este criterio responde al principio de que, si el paciente conserva plena capacidad y voluntad, no cabe imponerle un tratamiento por la fuerza salvo situaciones excepcionales de riesgo inminente. La STC 141/2012 subrayó este punto al indicar que no es suficiente un criterio biomédico (diagnóstico psiquiátrico) puro, sino que el trastorno debe traducirse en hechos o conductas que demuestren que la persona ha perdido su capacidad de decisión, requiriendo protección. En definitiva, se actúa bajo la doctrina del “ presunto incapaz ” (término original del CC 211 de 1983): se presume que el enfermo mental grave en crisis no puede valorar adecuadamente su situación y, por ende, se autoriza que otro (el Estado a través del juez/médicos) tome la decisión por su bienestar. Necesidad terapéutica y riesgo para sí o terceros: Este es un criterio de proporcionalidad: el internamiento debe ser necesario para evitar un peligro o un mal mayor , ya sea para el propio paciente o para otras personas. Nuestra legislación, curiosamente, no lista explícitamente en el art. 763 LEC los motivos clínicos concretos (más allá de “trastorno psíquico”), pero la doctrina y normas internacionales asumen dos grandes justificantes: riesgo de daño y necesidad de tratamiento . Así, el Principio 16.1 de la ONU (Resolución 46/119, 1991) establece que solo se justifica el internamiento si “ existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros ”, o si la enfermedad mental impide la supervivencia o salud del enfermo sin tratamiento . En línea con ello, la doctrina española ha indicado que la situación clínica debe conllevar un riesgo cierto para el propio paciente (p. ej. riesgo suicida, incapacidad de auto-cuidado con peligro de muerte o deterioro grave de salud) o para terceros (riesgo de agresión) . La peligrosidad fue de hecho un factor central en la normativa histórica (1931) y sigue siendo un elemento clave en la práctica: por ejemplo, si una persona con brote psicótico representa una amenaza inminente para la integridad física de familiares o extraños, es un candidato claro a internamiento involuntario por razón de seguridad. Igualmente, un paciente con conductas suicidas o de auto-daño graves califica por riesgo a sí mismo. Adicionalmente, se incluye la idea de necesidad terapéutica esencial : casos en que, aun sin violencia, la única forma de proporcionar tratamiento vital es mediante ingreso forzoso (por ejemplo, un esquizofrénico catatónico que no se alimenta ni se trata, en grave deterioro). La ley española no usa la expresión “gravemente discapacitado” como en otros países, pero implícitamente abarca esta situación bajo el riesgo para uno mismo (riesgo de muerte o desamparo por incapacidad). En suma, se exige que el internamiento sea la última ratio : que no haya alternativa menos coercitiva (tratamiento ambulatorio, apoyo familiar) eficaz para controlar el peligro o atender la necesidad médica del paciente. Este principio de necesidad fue incorporado por el Convenio de Oviedo de 1997 (art. 7) , ratificado por España, que permite la intervención sin consentimiento solo “cuando sin tal intervención el trastorno mental pueda representar un serio daño para su salud” , siempre bajo condiciones de protección legales. Por tanto, en la práctica forense española los jueces suelen verificar, mediante el informe médico, que concurren signos de riesgo: intentos de suicidio, amenazas o agresiones, incapacidad de autocuidado, rehusar comida/medicación en situación de psicosis, etc., antes de autorizar el ingreso. Temporalidad y control periódico: Más que un criterio inicial, es una condición para la continuidad. Todo internamiento debe ser por el tiempo estrictamente necesario , cesando en cuanto desaparezcan las causas que lo motivaron. El Tribunal Constitucional y el TEDH han insistido en que la privación de libertad no puede prolongarse si no persiste la alteración mental que la justificó. Por eso la ley impone revisiones cada 6 meses como máximo, para comprobar si el paciente ha mejorado y procede el alta. Incluso fuera de esas revisiones de oficio, el propio internado o su representante puede en cualquier momento solicitar al juez el cese de la medida (vía habeas corpus o incidente de alzamiento del internamiento), obligando a revaluar los criterios. La regla general es que en cuanto el paciente recupere suficiente estabilidad o capacidad para continuar el tratamiento en forma voluntaria o ambulatoria, no debe mantenerse internado involuntariamente . En resumen, el marco legal español actual (art. 763 LEC interpretado conforme a la Constitución y al CEDH) exige para un internamiento no voluntario: a) que la persona padezca un trastorno mental grave que afecte su capacidad volitiva; b) que, como consecuencia, exista un riesgo significativo de daño o una necesidad imperiosa de tratamiento que no se puede satisfacer de otro modo; c) que intervenga un juez autorizando la medida, con valoración médica especializada; y d) que la situación se revalúe periódicamente, asegurando que la internación se limite al plazo imprescindible. Estos criterios buscan asegurar que solo se recurra a tan drástica restricción de derechos en casos extremos donde confluyen enfermedad mental y peligro/inevitable necesidad terapéutica , con el debido respaldo judicial . Criterios de internamiento involuntario en otros países desarrollados Para apreciar mejor las particularidades del sistema español, resulta útil comparar sus criterios con los de otros entornos jurídicos desarrollados. En general, en las últimas décadas se observa una convergencia hacia estándares más garantistas en todo Occidente, aunque con diferencias importantes de enfoque. A continuación, se examinan los casos de Estados Unidos y Reino Unido , referentes por su influencia histórica y jurídica, destacando la evolución de sus criterios de internamiento psiquiátrico involuntario y su situación actual, para luego contrastarlos con España. Estados Unidos: de la necesidad de tratamiento al estándar de peligrosidad En Estados Unidos, la regulación de los internamientos psiquiátricos involuntarios (civil commitment) varía por estados, pero comparte tendencias comunes. Históricamente, hasta mediados del siglo XX, los criterios eran relativamente laxos: prevalecía un enfoque paternalista basado en la necesidad de tratamiento o en el bienestar del propio paciente. Las leyes estatales permitían a menudo que familiares o médicos ingresaran a una persona en un sanatorio mental con trámites administrativos y juicios sumarios, si se consideraba que padecía una enfermedad mental y que estaría “mejor atendido” en la institución. De hecho, hasta los años 1960 la mayoría de las admisiones psiquiátricas en EE.UU. eran involuntarias por defecto . Este modelo derivó en abusos conocidos, con personas confinadas de por vida sin recursos legales para oponerse. A partir de la década de 1960 y 1970, Estados Unidos experimentó un profundo cambio impulsado por el movimiento de derechos civiles y la llamada desinstitucionalización psiquiátrica. Surgió la crítica a que el internamiento involuntario podía violar libertades civiles básicas y que muchos pacientes podían vivir en la comunidad con apoyos. Varios hitos jurídicos marcaron esta transición hacia criterios más estrictos centrados en la peligrosidad : Causas judiciales clave: La jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU. jugó un papel crucial. En el caso O’Connor v. Donaldson (1975) , el Tribunal Supremo estableció que la mera presencia de una enfermedad mental y la necesidad de tratamiento no son en sí mismas condiciones suficientes para justificar un internamiento involuntario , si la persona es capaz de sobrevivir en libertad y no representa peligro de daño para sí misma ni para otros . En este caso paradigmático, un hombre había estado internado 15 años pese a no ser violento ni carecer de apoyo externo; la Corte sentenció que no se puede retener indefinidamente a alguien por su propio bien si no supone amenaza y puede vivir fuera , sentando el principio de que se requiere algo más que enfermedad –es decir, peligrosidad o incapacidad de cuidado– para privar de libertad a un ciudadano. Posteriormente, en Addington v. Texas (1979) , la Corte Suprema reforzó las garantías procesales exigiendo un estándar probatorio más elevado (“clara y convincente” evidencia de que el individuo cumple los criterios) para ordenar un internamiento civil, reconociendo cuán gravosa es esta medida. Reformas legales estatales: Bajo esta influencia judicial y social, todos los estados fueron revisando sus leyes. Desde los 70 en adelante, el criterio dominante en EE.UU. ha sido el estándar de “ peligro para sí o para otros ” ( danger to self or others ) como base para el commitment. Es decir, una persona solo puede ser involuntariamente hospitalizada si, a causa de un trastorno mental, representa una amenaza significativa de daño físico ya sea contra su propia integridad (riesgo de suicidio o grave autolesión) o contra terceros (riesgo de violencia). Usualmente se requiere que ese peligro sea inminente o inmediate, para justificar la intervención coercitiva. Adicionalmente, muchos estados incluyeron un segundo criterio, conocido como “gravely disabled” (gravemente discapacitado), que equivale a una incapacidad extrema de proveerse de las necesidades básicas debido a la enfermedad mental. Este criterio es esencialmente una forma de expresar necesidad de tratamiento cuando la persona, por ejemplo, se está muriendo de negligencia (no come, no se abriga) pero no ha hecho actos violentos: se considera entonces que está en peligro de sufrir daño serio por no cuidarse, lo cual habilita su internación aunque no amenace a otros. En la práctica, “gravely disabled” se interpreta como que la persona, de permanecer libre sin tratamiento, sufrirá deterioro o muerte (por ejemplo, un psicótico que deambula sin hogar en invierno rehusando refugio). Así, si bien el modelo estadounidense se suele llamar “de peligrosidad”, integra también este componente de riesgo a la salud propia por incapacidad . Conviene señalar que antes de llegar a ese punto, se intenta la vía voluntaria: en muchas jurisdicciones, se insta al paciente a firmar ingreso voluntario y solo se recurre a la fuerza si se rehúsa y concurre el riesgo. Procedimiento y garantías: En Estados Unidos el procedimiento varía, pero típicamente involucra una primera retención de emergencia (llamada “hold” o pick-up , conocida coloquialmente como 5150 en California, Baker Act en Florida, etc.), durante la cual un profesional de salud mental o la policía pueden detener e ingresar a la persona por un corto periodo (24-72 horas) para evaluación psiquiátrica. Para extender la hospitalización más allá de ese plazo, se debe celebrar una audiencia judicial ante un juez (o a veces un panel especial llamado mental health court o tribunal de salud mental). En dicha audiencia, el Estado (hospital o fiscal) tiene que probar que el individuo sufre un trastorno mental y que cumple los criterios legales de peligrosidad o grave discapacidad. El individuo tiene derecho a asistencia letrada, a presentar testigos y a impugnar la evidencia –muy parecido a un juicio civil. Si el juez ordena el internamiento, suele ser por un período determinado (por ejemplo, 30 días, 90 días o 6 meses) tras el cual debe revisarse la necesidad de mantenerlo, a menos que antes el hospital dé el alta. La carga de la prueba recae en quien solicita el internamiento, y tras O’Connor v. Donaldson quedó claro que necesidad de tratamiento por sí sola no es argumento válido : debe demostrarse riesgo significativo . Esto implicó que muchas personas con enfermedades mentales crónicas pero no peligrosas ya no pudieran ser retenidas en hospitales en contra de su voluntad, lo que contribuyó a la ola de desinstitucionalización (cierre de hospitales psiquiátricos masivos) en los 70-80. Los críticos señalan que como resultado, algunos de estos pacientes terminaron sin suficiente soporte en la comunidad (incrementando la población sin techo o reclusa con trastornos mentales). Para llenar ese vacío, en los 90 y 2000 varios estados aprobaron leyes de tratamiento ambulatorio involuntario (Outpatient Commitment), como la Ley de Kendra en Nueva York (1999) o la Ley de Laura en California, que permiten a un juez ordenar que ciertas personas con enfermedad mental grave en la comunidad cumplan tratamiento (medicación, terapia) bajo supervisión, so pena de ser hospitalizados si no cooperan. Estas leyes aplican normalmente a pacientes con historial de múltiples hospitalizaciones que rechazan constante el tratamiento. En la actualidad, todos los estados estadounidenses imponen como requisito legal la peligrosidad inminente o grave discapacidad . Por ejemplo, en Nueva York, la ley requiere que el individuo “represent a substantial threat of physical harm to self or others” para un internamiento regular, y define “gravely disabled” como incapacidad de proveer necesidades básicas de forma que “likely to result in serious harm” en el futuro próximo. Los tribunales han validado interpretaciones algo más amplias de la peligrosidad: por ejemplo, incluir el deterioro auto-infligido por falta de cuidado como “daño a sí mismo”. Un caso notorio fue el de Joyce Brown (1987) en Nueva York, una mujer sin hogar con esquizofrenia cuyo internamiento forzoso bajo una directiva del alcalde Ed Koch –que consideraba la auto-negligencia extrema como criterio suficiente– generó litigio; aunque finalmente se ordenó su liberación y no se le pudo medicar forzosamente, el debate llevó a afinar la definición de daño a sí mismo. En 2022, el alcalde Eric Adams promovió una iniciativa similar para hospitalizar a personas sin hogar mentalmente enfermas incluso si “solo” se están descuidando peligrosamente, reavivando la polémica. En síntesis, la evolución en EE.UU. fue desde un criterio amplio de parens patriae (protección/beneficencia) hacia un criterio mucho más restringido centrado en la seguridad (police power). Hoy, el estándar de internamiento involuntario en Estados Unidos se basa fundamentalmente en la peligrosidad : se requiere que, debido a una enfermedad mental, la persona sea probable causante de daño serio (inminente) a sí misma o a otros, o esté tan incapacitada que su supervivencia corra peligro (grave disability). Esta concepción enfatiza la protección de la sociedad y del propio individuo solo en casos críticos, privilegiando la libertad residual en situaciones menos claras. Las decisiones de los años 70 dejaron claro que no se puede encerrar a alguien únicamente por “su bien” médico sin que exista ese componente de peligro. Esto contrasta, como veremos, con modelos europeos que admiten la internación también por estricta necesidad terapéutica aunque el riesgo de daños inmediatos no sea evidente. Reino Unido: enfoque médico con doble criterio de riesgo y tratamiento El Reino Unido cuenta con una larga historia en materia de legislación de salud mental, que ha oscilado entre enfoques más médicos y más legales. Tradicionalmente, el sistema británico confirió mayor protagonismo a los profesionales de salud (médicos, trabajadores sociales) en las decisiones de internamiento, si bien bajo marcos legales detallados. Podemos distinguir tres grandes etapas: Era de los manicomios victorianos (s. XIX – mitad s. XX): Iniciativas tempranas como la County Asylums Act 1808 y la Lunacy Act 1845 establecieron la red de asilos públicos y un Comisionado de Lunáticos (Lunacy Commission) para supervisarlos. Durante el siglo XIX se institucionalizó a un gran número de personas ("pauper lunatics") con criterios muy laxos: bastaba el certificado de un médico y la orden de autoridades locales (magistrados) para internar a alguien “demente” o “furioso”. A finales del XIX había cientos de asilos con decenas de miles de internos, y se documentaron abusos y condiciones infrahumanas (uso de cadenas, reclusión de personas que en realidad no tenían enfermedad mental, etc.). La Ley de 1890 endureció ligeramente el proceso exigiendo evaluación por dos médicos y una orden judicial para internamientos prolongados. Pero en general, hasta mediado el siglo XX, el internamiento era utilizado de forma relativamente indiscriminada, incluyendo casos de epilepsia, discapacidad intelectual o simplemente pobreza. El criterio implícito era amplio: que el individuo padecía un “trastorno mental” y necesitaba cuidado en un hospital (a menudo por ser incapaz de valerse por sí, o por conductas socialmente inaceptables). La peligrosidad no era un requisito estricto; se mezclaba la función asistencial con un control social. Ley de Salud Mental de 1959: desmedicalización y voluntariedad: Tras la II Guerra Mundial, hubo un cambio de filosofía con la Mental Health Act 1959 (aplicable a Inglaterra y Gales), que abolió formalmente el término “lunático” y promovió la política de cierre progresivo de asilos. Esta ley, influida por ideas de tratamiento comunitario, fomentó que los pacientes ingresaran voluntariamente siempre que fuera posible, integrando la psiquiatría en el Servicio Nacional de Salud. La MHA 1959 eliminó la figura del juez en la mayoría de internamientos civiles, sustituyéndola por un procedimiento administrativo : para “seccionar” (internar compulsivamente) a alguien, se requería la recomendación de dos médicos (uno especialista) y la solicitud de un “Mental Welfare Officer” (trabajador social), certificando que la persona sufría un mental disorder que justificaba su detención en interés propio o de la seguridad pública. Los criterios de internamiento según la MHA 1959 eran todavía bastante amplios, definidos por categorías de trastorno (mentally ill, subnormal, psicopático, etc.) y considerando si “el internamiento es necesario en interés de la propia salud o seguridad del paciente o para la protección de otras personas”. Es decir, ya se contemplaban dos ejes : el riesgo ( safety of patient or others ) y la necesidad de tratamiento para la salud del paciente . No se requería que hubiera cometido actos peligrosos, bastaba la necesidad médica si era para su propia salud. Sin embargo, la 1959 hizo hincapié en que el internamiento involuntario debía ser último recurso, favoreciendo la admisión informal. También introdujo Tribunales de Revisión Mental (Mental Health Review Tribunals), órganos cuasi-judiciales donde el paciente podía apelar su detención, integrados por un juez, un médico independiente y un miembro lego. Estos tribunales podían ordenar el alta si no veían justificados los criterios. A pesar de estas mejoras, hacia los años 70 seguía habiendo críticas (movimiento antipsiquiatría) por casos de internaciones prolongadas arbitrarias. Ley de Salud Mental de 1983 (en vigor con enmiendas de 2007): La Mental Health Act 1983 (Inglaterra y Gales) supuso una reforma importante, estableciendo con mayor precisión los criterios legales y fortaleciendo derechos. Esta ley (aún vigente, modificada en 2007) define quién puede ser detenido e introduce condiciones adicionales. En la actualidad, los criterios para “sectioning” en Reino Unido se pueden resumir así: El paciente debe padecer un “mental disorder” (trastorno mental) de una naturaleza o gravedad que haga apropiado su internamiento para evaluación o tratamiento . (Tras la enmienda de 2007 se simplificó la definición de mental disorder abarcando cualquier trastorno o discapacidad mental; se eliminó la distinción antigua entre categorías como “psicópatas” o “subnormales”). Debe ser necesario ingresarlo en un hospital por su propio salud o seguridad *, o para *proteger a otras personas . Este es el núcleo: combina el criterio de necesidad terapéutica (“for the health of the patient”) con el de riesgo (“safety of patient or of others”). Y, en el caso de internamiento para tratamiento (sección 3 MHA) , debe existir un tratamiento apropiado disponible para su condición en el hospital. Esta exigencia de tratabilidad se reforzó en 2007: no se puede seccionar a alguien si no hay algún tratamiento efectivo que se le pueda dar; por ejemplo, a personas con ciertos trastornos de personalidad antes se les negaba el internamiento involuntario alegando “no hay tratamiento efectivo” (la enmienda 2007 sustituyó el antiguo “tratability test” por la condición de que algún tratamiento esté disponible ). Además, la ley de 1983/2007 excluye expresamente que solo el consumo de drogas o alcohol, o solo la orientación sexual, o solo una discapacidad intelectual sin alteración conductual sean motivos de internamiento. Es decir, no se puede seccionar a alguien solo por ser alcohólico o por tener discapacidad intelectual si no hay trastorno mental concurrente que lo haga necesario. En la práctica británica, estos criterios se traducen en evaluar tanto el grado de enfermedad como el riesgo asociado. Por ejemplo, un paciente con esquizofrenia paranoide aguda que rehúsa medicación puede ser internado porque: su trastorno es de naturaleza/grado que requiere hospitalización, y existe riesgo de que se haga daño o deteriore (salud y seguridad propias) o de que agreda a otros por sus delirios (protección de terceros), y se dispone de tratamiento adecuado (antipsicóticos) en el hospital. En cambio, alguien con depresión leve que no quiere tratamiento no cumpliría el umbral de “necesario para su salud o seguridad”. El procedimiento en Reino Unido sigue siendo principalmente médico-administrativo : dos médicos (uno especialista en psiquiatría) deben firmar un recommendation y un trabajador social (Approved Mental Health Professional) o familiar firma la application para la sección. No interviene un juez en la autorización inicial; la persona es “sectioned” y llevada al hospital. Una vez internada, tiene derecho a solicitar una revisión ante el Mental Health Tribunal (dentro de los primeros 14 días para secciones de evaluación, o 6 meses para tratamiento), y estos tribunales —que sí incluyen un juez— revisan si se cumplen los criterios legales y pueden ordenar el alta. Adicionalmente, cada internamiento tiene un límite: sección 2 (evaluación) máximo 28 días; sección 3 (tratamiento) inicialmente hasta 6 meses, prorrogable otros 6 y luego anualmente, con nuevas certificaciones médicas. En cada renovación y en cualquier momento, el paciente (o su representante/nearest relative) puede impugnar ante el Tribunal. En el Reino Unido actual (al menos en Inglaterra, Gales y Escocia con variantes menores), por tanto, rigen dos criterios sustantivos principales para internamiento involuntario: el riesgo de daño y la necesidad de tratamiento . De hecho, estudios comparativos señalan que países como Reino Unido, Suecia o Eslovenia exigen la concurrencia de ambos elementos: riesgo y necesidad terapéutica, no solo uno u otro. Esto muestra un enfoque más amplio que el estadounidense: no se limita a peligro inminente (aunque debe haber algún riesgo), sino que también se considera legítimo internar en interés de la salud del propio paciente , siempre que se cumplan las salvaguardas. También la cultura jurídica británica confía en la evaluación clínica: a diferencia de España o EE.UU., donde un juez decide en último término, en UK la decisión inicial es médica (aunque supervisada luego por tribunales especializados). Esto tiene pros y contras debatidos: agiliza la intervención cuando hace falta, pero algunos critican que deja al paciente sin “día en corte” inmediato a menos que apele. No obstante, la intervención de los Mental Health Tribunals (que incluyen un juez y un psiquiatra independiente) ofrece una vía de revisión relativamente pronta y menos formalista que un juzgado ordinario. Evolución reciente en UK: La última gran reforma fue la de 2007, que enmendó la MHA 1983 introduciendo cambios como: ampliar la definición de trastorno mental (eliminando exclusiones como orientación sexual), crear la figura del Community Treatment Order (orden de tratamiento comunitario, una forma de alta condicional en que el paciente debe seguir tratamiento ambulatorio bajo supervisión, similar al outpatient commitment de EE.UU.), y permitir la detención preventiva de personas con mental disorder en lugares públicos ( Section 136 ). También se reforzaron derechos de los pacientes, por ejemplo dándoles más facilidades para formular apelaciones y designar representantes (Nearest Relative). En Escocia, la Mental Health (Care and Treatment) (Scotland) Act 2003 implementó un sistema similar con tribunales específicos ( Mental Health Tribunals for Scotland ) que autorizan las detenciones a más largo plazo. En cualquier caso, Reino Unido mantiene un delicado balance: no exige peligrosidad estricta e inminente como EE.UU., pero sí algún riesgo apreciable o deterioro , y al mismo tiempo requiere que el internamiento beneficie terapéuticamente al paciente (no vale solo aislar por peligro si no se le puede tratar). Como resultado, en Reino Unido es posible internar, por ejemplo, a una persona con anorexia nerviosa grave que rechaza tratamiento por riesgo vital para sí misma , aunque no esté agrediendo a nadie (riesgo a su salud + necesidad de tratamiento), mientras que en ciertos estados de EE.UU. eso podría ser más difícil a menos que se considere “incapaz de cuidar de sí misma” bajo la categoría de grave discapacidad. Por otro lado, la decisión en UK recae primero en médicos (dando más peso al juicio clínico), mientras que en España recae en un juez asesorado por médicos, y en EE.UU. suele resolverse en audiencia judicial adversarial. Estas diferencias procedimentales también reflejan concepciones distintas de garantías: el modelo anglosajón-europeo (UK, también varios países de Europa continental) tiende a confiar en tribunales médicos especializados más que en juzgados civiles ordinarios. Comparativa de los criterios: España frente a EE.UU. y Reino Unido Al comparar los criterios y enfoques de internamiento involuntario en España, Estados Unidos y Reino Unido, se observan coincidencias en principios generales , pero también diferencias importantes derivadas de la tradición legal de cada país: Peligrosidad vs. Necesidad de tratamiento: En términos generales, Estados Unidos se ubica en el extremo más estricto en cuanto a requerir peligrosidad como condición sine qua non , mientras que España y Reino Unido manejan criterios que combinan riesgo y necesidad terapéutica . En EE.UU., tras las reformas legales y jurisprudenciales, es indispensable demostrar que el individuo representa un peligro para sí mismo o para otros , usualmente inminente, o bien que está tan gravemente incapacitado que peligra su supervivencia básica. El énfasis está en prevenir daños físicos inmediatos; se prioriza la libertad del individuo mientras no exista esa amenaza concreta. En cambio, en España, aunque la noción de riesgo también es esencial (ningún juez autorizaría un internamiento si el paciente no supone algún peligro o perjuicio serio sin internación), la ley en sí habla más en términos de trastorno psíquico y falta de capacidad , dejando implícito el criterio de necesidad de tratamiento. La práctica española, influida por el Convenio de Oviedo y estándares europeos, acepta el internamiento “por razón de tratamiento” incluso si el riesgo no es de violencia inmediata, siempre que no hacerlo suponga un grave detrimento para la salud del paciente (por ejemplo, un brote psicótico que, sin ser agresivo, lleve a la persona a dejar de comer o a descuidar su enfermedad médica concurrente, con riesgo de muerte). Reino Unido se ubica en una posición intermedia: su legislación explícitamente requiere tanto la necesidad para la salud o seguridad del paciente como /o protección de terceros , o sea abarca ambos supuestos. En UK, internar a alguien solo porque “está enfermo y le conviene tratamiento” es posible jurídicamente si se considera que sin tratamiento su salud o seguridad se verán seriamente comprometidas. Esta diferencia se ilustra así: un esquizofrénico en negación que no es violento pero se deteriora, en España y UK probablemente sería internado (por grave riesgo para su salud), mientras que en muchos estados de EE.UU. solo podría internarse si se encuadra en la figura de “gravely disabled” y usualmente se requiere un nivel de deterioro ya muy alto (p.ej., intentos de suicidio o incapacidad de alimentarse). Intervención judicial vs. intervención médica: España y EE.UU. comparten la característica de que un juez interviene directamente para autorizar/prolongar el internamiento (sistema judicializado). En España, es obligatorio que el juez examine al paciente y decida autorizar o ratificar; en EE.UU., tras el breve hold inicial, suele haber una audiencia ante un juez donde se determina el commitment. Esto responde a tradiciones de garantías formales: en ambos países, la privación de libertad –sea por proceso penal o civil– se concibe en última instancia como decisión que debe tomar un órgano judicial independiente, resguardando derechos (en España, por imperativo constitucional art.17 CE; en EE.UU., por la doctrina de debido proceso de la XIV Enmienda). Reino Unido , por otro lado, sigue un modelo más médico-administrativo : el internamiento lo deciden médicos y trabajadores sociales, y la revisión judicial solo ocurre si el paciente la activa (o automáticamente tras cierto tiempo). No hay una aprobación judicial previa ni inmediata. Esta diferencia muestra dos concepciones de cómo garantizar derechos: España/EE.UU. confían en un procedimiento adversarial legal (juez, abogados, etc.) para legitimar la medida, mientras que Reino Unido confía en un procedimiento pericial y administrativo con contrapesos (múltiples firmas médicas, posibilidad de tribunal especializado luego). En la práctica, esto significa que en España y EE.UU. el proceso puede ser algo más lento o formal, pero cada decisión conlleva un fallo motivado; en UK el proceso es más expedito inicialmente, pero delega mucha responsabilidad en los profesionales de salud. Desde el punto de vista del paciente, el modelo español le garantiza que un juez externo evalúe su caso en horas/días, y le informe de derechos (por ejemplo, el derecho a abogado –aunque en la práctica en España es común que no haya abogado salvo que lo pida, lo cual se critica); en UK, el paciente puede permanecer internado semanas sin ver un juez a menos que solicite un Mental Health Tribunal, aunque sí es evaluado por médicos independientes. Periodicidad de revisiones: Los tres sistemas prevén revisiones periódicas, pero con ritmos distintos. España fija 6 meses máximo por ley para que el juez renueve la autorización. EE.UU. suele tener períodos más breves: una orden inicial de commitment civil típicamente dura de 3 a 6 meses, al cabo de los cuales debe renovarse con nueva audiencia (varía por estado). Reino Unido permite internamientos más prolongados pero con control administrativo: tras 6 meses de sección 3, se puede renovar otros 6 meses y luego anualmente, sin tribunal a menos que se apele, pero con evaluación médica continua. En cuanto a la inmediatez de revisión, España y EE.UU. exigen notificación judicial en 24-72 horas para ingresos urgentes, mientras que en UK la revisión inicial puede esperar más tiempo (hasta 14 días para tribunal en secciones de 28 días, etc.). Esto refleja de nuevo la distinta valoración del rol judicial inmediato. Definición de trastorno mental: En Estados Unidos y España, en principio cualquier enfermedad mental clínicamente significativa (psicosis, trastorno bipolar, depresión mayor con ideación suicida, etc.) puede dar lugar a un internamiento si se cumplen los demás criterios. Reino Unido, hasta 2007, excluía explícitamente algunas condiciones (p.ej. no se podía internar solo por “psychopathic disorder” a menos que hubiera tratamiento efectivo, lo que causaba dificultades para trastornos de personalidad; tampoco por adicción aislada). Tras 2007, UK adoptó una definición inclusiva (“any disorder or disability of mind”) pero mantiene exclusiones como que no se puede usar la ley para internar por abuso de drogas únicamente o por orientación sexual, etc., reafirmando que debe ser un trastorno mental verdadero . En España también se entiende que adicciones por sí solas no bastan (aunque el Decreto 1931 sí mencionaba toxicomanías irreversibles, hoy se requeriría probablemente un cuadro dual o psicosis inducida). En EE.UU., algunos estados tienen leyes específicas para sustancias (e.g., “Casey’s Law” en Kentucky/Ohio permite internamiento civil de adictos a petición familiar, bajo ciertos criterios de riesgo para sí mismo), pero no son la norma general. Peso de la voluntad del paciente y alternativas: En todos los países analizados, la filosofía actual es intentar primero el ingreso voluntario o el consentimiento del paciente antes de recurrir a la fuerza, salvo emergencias. Reino Unido y España comparten que si un paciente es competente y acepta voluntariamente hospitalizarse, no se activa el procedimiento involuntario (y puede marcharse cuando quiera, salvo que decidan cambiarlo a involuntario si intenta irse y se ve riesgo). En EE.UU., muchos estados permiten a hospitales retener a un voluntario que solicita el alta si consideran que ahora es peligroso, pero entonces deben convertirlo en involuntario judicialmente en pocas horas (lo que llaman a veces “conversion hold”). En España, la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 reconoce el derecho a aceptar o rechazar tratamientos, pero no regula directamente el internamiento; sin embargo, la práctica médica-inteligencia es que solo se fuerza internamiento si el paciente rechaza voluntariamente y cumple los criterios. En UK, igualmente, la MHA 1983 se aplica solo si la persona “is unwilling or unable to consent” ; si está dispuesta, se usa ingreso informal. Derechos durante el internamiento: Todos los sistemas reconocen ciertos derechos: a recibir tratamiento adecuado, a comunicarse con representantes legales o familia, a que se les informe de su situación, etc. En España, por ejemplo, el paciente internado conserva sus derechos civiles salvo los limitados por la hospitalización; puede comunicarse con el juzgado, defensor del pueblo, etc. En EE.UU., a raíz de decisiones como Rouse v. Cameron (1966) , se declaró que los pacientes involuntarios tienen derecho a recibir tratamiento adecuado y no simplemente a ser almacenados, bajo el principio de quid pro quo: si se les priva la libertad, el Estado debe proporcionar cuidados dirigidos a su mejora. En Reino Unido, la MHA establece derechos a segundas opiniones médicas para ciertos tratamientos (por ej. medicación involuntaria a largo plazo requiere certificación de un psiquiatra externo, Second Opinion Appointed Doctor, después de 3 meses de tratamiento). En conclusión comparativa , podemos afirmar que España, Reino Unido y Estados Unidos comparten el objetivo de utilizar el internamiento involuntario solo en casos excepcionales , pero los filtros legales difieren: España y UK permiten la intervención tanto por riesgo como por necesidad clínica impostergable (incapacidad de decisión), enmarcándolo en un contexto de protección de la salud pública y del propio enfermo; Estados Unidos, en cambio, ha derivado hacia un paradigma centrado casi exclusivamente en la protección frente a peligros graves , lo que restringe más la posibilidad de internar a alguien “por su propio bien” sin que medie peligro físico concreto. Esto refleja valores socioculturales: en EE.UU. predomina la autonomía individual incluso a costa de ciertos deterioros (hasta que hay riesgo de daño), mientras que en Europa continental y Reino Unido se acepta un rol más amplio del Estado paternalista sanitario, siempre que se circunscriba a casos de auténtica enfermedad mental y con supervisión legal o médica apropiada. Conclusiones El internamiento psiquiátrico involuntario constituye uno de los mecanismos legales más delicados, pues enfrenta el deber de asistir y proteger a las personas con trastornos mentales graves –y a la sociedad– con la necesaria salvaguarda de la libertad individual y la dignidad de los pacientes. En España , la evolución histórica ha ido claramente en la dirección de reforzar las garantías jurídicas : de un modelo preconstitucional con escaso control (Decreto de 1931) se pasó, tras la Constitución de 1978, a exigir intervención judicial inmediata (reforma de 1983) y a consolidar un procedimiento garantista en el art. 763 LEC (2000). Las sentencias del Tribunal Constitucional –especialmente la 132/2010 y 141/2012– han subrayado la necesidad de regular este tema con el máximo cuidado, respetando el principio de legalidad (incluso instando a una Ley Orgánica específica) y fijando estándares como la revisión judicial en 72 horas en ingresos urgentes, la motivación reforzada de las decisiones y el derecho de información al paciente. El Tribunal Supremo, por su parte, ha incidido en la responsabilidad de los operadores (jueces de guardia, médicos) para cumplir escrupulosamente los plazos y formalidades, so pena de vulnerar derechos fundamentales. Comparativamente, aunque los fundamentos ético-legales son compartidos en las democracias occidentales –no privar a nadie de libertad arbitrariamente, solo hacerlo ante enfermedad mental grave y con fines legítimos de tratamiento o seguridad–, el énfasis de los criterios varía . Estados Unidos ilustra un modelo garantista liberal, que prioriza la libertad salvo amenaza clara: tras casos célebres y reformas legales, ningún paciente puede ser internado sin su consentimiento a menos que se demuestre peligro serio e inminente para sí o para otros, o una incapacidad total para cuidarse que equivale a riesgo vital. Reino Unido mantiene un enfoque clínico, donde la peligrosidad es importante pero coexiste con el imperativo de tratar cuando la persona realmente lo necesita y no está en condiciones de decidir –todo ello bajo supervisión de profesionales y con posibilidad de revisión judicial especializada. España se sitúa en una posición cercana al modelo europeo: reconoce tanto la dimensión sanitaria (proteger la salud del paciente incapaz) como la dimensión de seguridad (evitar daños inmediatos), integrando ambas en un procedimiento judicial que busca asegurar la proporcionalidad y temporalidad de la medida. Un aspecto emergente en el debate actual es la influencia de los estándares internacionales de derechos humanos . Documentos como los Principios de Naciones Unidas de 1991 o el más reciente Convenio de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2006) han impulsado una reflexión crítica: algunas interpretaciones del CRPD sostienen que ninguna discapacidad psicosocial debería ser base para privar de libertad a alguien , promoviendo modelos alternativos voluntarios y de apoyo en la toma de decisiones. España ratificó la CRPD, lo que ha generado discusiones sobre si el paradigma de internamientos involuntarios debe reformularse para incrementar aún más las salvaguardas e incluso plantear su abolición en el futuro, sustituyéndolos por fórmulas de consentimiento asistido o intervención mínima. Por ahora, la legislación española sigue permitiendo el internamiento forzoso, pero siempre bajo la premisa de último recurso . Las propuestas de nueva Ley de Salud Mental contemplan, por ejemplo, fortalecer los derechos del paciente internado, asegurar asistencia letrada desde el primer momento, y desarrollar más los tratamientos ambulatorios involuntarios como alternativa menos restrictiva en ciertos casos. En conclusión, el internamiento psiquiátrico involuntario en España se ha transformado en un procedimiento fuertemente garantizado jurídicamente, fruto de una evolución histórica desde el internamiento asilar al paradigma de derechos humanos. Los criterios materiales –trastorno mental grave, incapacidad de decisión, riesgo para la salud propia o seguridad– son comparables a los de países de nuestro entorno, con matices: en España y Europa se mantiene una perspectiva más integradora de la necesidad clínica, mientras que en EE.UU. predomina la estricta peligrosidad. Aun con estas diferencias, existe un consenso en torno a que la privación de libertad por razones psiquiátricas es una medida excepcional que debe estar sujeta a continuas revisiones, tanto legales como científicas, para garantizar que respeta la dignidad y los derechos de las personas con enfermedad mental al mismo tiempo que provee cuidado y protección cuando resulta indispensable. El desafío permanente es encontrar el equilibrio justo entre la autonomía del individuo vulnerable y la protección que la sociedad le debe ofrecer en momentos de crisis extrema –equilibrio que sigue evolucionando conforme avanzan las sensibilidades éticas, las políticas públicas de salud mental y los estándares internacionales de derechos humanos. Referencias Barrios Flores, L. F. (2012). El ingreso psiquiátrico involuntario de carácter urgente: una revisión, tras la STC 141/2012, de 2 de julio . Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 32 (116), 829-847. Defensor del Pueblo (2015). Situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España: Informe . Madrid: Defensor del Pueblo. Ibáñez Bernáldez, M., & Casado Blanco, M. (2018). Internamiento no voluntario del paciente psiquiátrico: normas legales y aspectos críticos . Medicina de Familia. SEMERGEN, 44 (2), 125-130. Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela. Boletín Oficial del Estado , núm. 256, 26-10-1983, pp. 28932-28935. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado , núm. 7, 08-01-2000 (artículo 763: internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico). O’Connor v. Donaldson, 422 U.S. 563 (Tribunal Supremo de EE.UU., 1975). Tribunal Constitucional de España. STC 132/2010 , de 2 de diciembre de 2010. Boletín Oficial del Estado , núm. 310, 23-12-2010, pp. 134153-134161. Tribunal Constitucional de España. STC 141/2012 , de 2 de julio de 2012. Boletín Oficial del Estado , núm. 191, 10-08-2012, pp. 554 to 567. Tribunal Supremo de España (Sala Contencioso-Adm.). Sentencia de 10 de mayo de 2022 (rec. 5411/2020). Confirmación de sanción por retraso en ratificación de internamiento involuntario urgente. Wikipedia (s.f.). Internamiento involuntario (versión en español). Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Internamiento_involuntario . Wikipedia (s.f.). Involuntary commitment (versión en inglés). Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/Involuntary_commitment . Este post ha sido elaborado con ayuda de Inteligencia Artificial
- Confidencialidad y secreto médico
Introducción La confidencialidad ha sido un pilar fundamental de la ética médica desde la antigüedad. Ya el Juramento Hipocrático imponía al médico la promesa de no revelar aquello conocido sobre sus pacientes, deber que persiste incluso tras la muerte de estos. En palabras bíblicas, “se puede vendar una herida, se puede perdonar una ofensa, pero no hay esperanza para quien ha revelado un secreto” (Eclo. 27, 21). La relación médico-paciente, especialmente en el campo de la psiquiatría, se basa en la confianza de que la información íntima compartida será resguardada con el máximo sigilo. Sin confidencialidad, el paciente difícilmente revelará aspectos sensibles de su vida psíquica, mermando la eficacia diagnóstica y terapéutica. Pero el deber de secreto médico no es absoluto: existen diferencias conceptuales importantes (intimidad, privacidad, confidencialidad, secreto) y excepciones legales y éticas que matizan su alcance. Este ensayo académico –dirigido a profesionales de la psiquiatría– desarrolla de forma exhaustiva los temas clave sobre la confidencialidad y el secreto médico en 2025, basándose en la normativa española vigente, códigos deontológicos y jurisprudencia relevante. Se analizarán las definiciones de intimidad, privacidad, confidencialidad y secreto, los tipos de secreto (con énfasis en el secreto profesional médico), la obligación legal y ética del secreto médico y sus límites, la relación entre confidencialidad y la historia clínica, las excepciones previstas (judiciales, salud pública, consentimiento del paciente), el marco normativo aplicable (Ley 41/2002, Código de Deontología Médica, Código Penal, etc.), casos jurisprudenciales ilustrativos como el caso Tarasoff y sentencias del Tribunal Supremo español sobre revelación de secretos, así como los derechos de los pacientes –tanto vivos como fallecidos– respecto al acceso y control de su información clínica. Todo ello se presentará con un tono académico, apoyado en fuentes oficiales, jurídicas y doctrinales, con citas en formato APA, a fin de ofrecer una visión completa y actualizada de la confidencialidad médica, tema crucial en la práctica psiquiátrica contemporánea. Intimidad, privacidad, confidencialidad y secreto: definiciones y diferencias Intimidad: El derecho a la intimidad se refiere al ámbito más privado de la persona , aquel núcleo esencial de su vida personal y familiar que se desea mantener reservado de la injerencia pública. La mejor doctrina jurídica española la ha caracterizado como “el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman su círculo íntimo, personal y familiar, que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado” [1] . En otras palabras, la intimidad otorga a cada individuo un poder de exclusión frente a terceros respecto de aquello que pertenece a su vida privada. La Constitución Española garantiza este derecho en su artículo 18.1 CE al establecer que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” , reconociéndolo como un derecho fundamental. La intimidad, por tanto, es un derecho de la personalidad de carácter amplio, que abarca aspectos personales y familiares, distinto del honor (que atañe a la reputación) y de la propia imagen, y cuyo contenido esencial es mantener ciertos hechos, datos o experiencias reservados dentro del círculo íntimo del individuo. Privacidad: El término privacidad es un anglicismo derivado de la voz inglesa privacy . En el contexto hispano, se emplea a menudo como sinónimo funcional de intimidad, aunque algunos autores le otorgan matices propios. Pallarés González, por ejemplo, concibe la privacidad como “un proceso de control de los límites por los cuales unas veces nos mostramos abiertos y accesibles a los demás, y otras veces nos cerramos a nuestros semejantes, un reducto donde se fraguan las estrategias para actuar en la vida pública” . Desde esta perspectiva, la privacidad sería la esfera de vida personal que una persona maneja a su discreción, decidiendo qué comparte y qué no, y sería una condición previa necesaria para ejercer plenamente la intimidad. También se ha descrito como el “derecho a que te dejen en paz” –en expresión clásica de Warren y Brandeis– enfatizando no solo la ausencia de difusión de información personal, sino el control sobre la información acerca de uno mismo . Aunque la Constitución española no utiliza expresamente el término “privacidad” (prefiriendo “intimidad”), la noción de privacidad se engloba en la protección de la vida privada y ha cobrado importancia en ámbitos modernos como la protección de datos personales y la vida digital. En suma, intimidad y privacidad son conceptos afines y complementarios: ambos protegen la esfera personal de las personas frente a intromisiones ajenas, si bien la intimidad suele aludir al núcleo más profundo y reservado, mientras que la privacidad podría entenderse de modo más amplio como el ámbito de la vida personal que se decide no hacer público , incluyendo aspectos que, sin ser íntimos en sentido estricto, pertenecen a la vida privada de cada individuo. Ambas nociones convergen en salvaguardar la autonomía del individuo sobre su información personal. Confidencialidad: A diferencia de la intimidad y privacidad –que son derechos o bienes inherentes a la persona– el término confidencialidad se refiere a una propiedad de la información y a un deber correlativo en determinadas relaciones. Algo es confidencial cuando se comunica en confianza, bajo la expectativa de que no será divulgado a terceros sin autorización. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “confidencial” alude a “lo que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho” . Por tanto, la confidencialidad implica un acuerdo tácito o expreso de reserva entre quien proporciona una información sensible y quien la recibe. En el ámbito sanitario, la confidencialidad es el compromiso de los profesionales de no revelar los datos e informaciones sobre el paciente obtenidos en el ejercicio de su profesión. Cabe destacar que la confidencialidad no es solo un imperativo ético sino también un derecho del paciente: el Código Deontológico Médico de 1999 definió la confidencialidad como “el derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros, lo cual obliga al profesional incluso tras la muerte de aquel” . En síntesis, la confidencialidad puede entenderse como el deber de secreto dentro de una relación fiduciaria (por ejemplo, médico-paciente, abogado-cliente, sacerdote-fiel) en virtud del cual el receptor de información privada se compromete a protegerla y no divulgarla sin consentimiento. Es la traducción práctica, en el marco de una relación de confianza, de la protección de la intimidad y la privacidad del individuo. Secreto: La palabra secreto hace referencia al contenido concreto de información reservada y, a la vez, al deber de mantenerla oculta. En su acepción general, “secreto es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto” , según la definición del Diccionario de la RAE. El secreto, por tanto, es aquello que se sabe y no se cuenta , lo conocido por alguien pero no divulgado públicamente. Unido a esta noción está el deber de secreto , especialmente en contextos profesionales. El llamado secreto profesional se define justamente como “el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión” . Se trata de una obligación ética y legal que recae sobre ciertos profesionales de guardar reserva sobre información privilegiada o confidencial que han conocido por razón de su oficio. El secreto profesional médico, en particular, es un tipo específico de secreto protegido tanto por normas deontológicas como jurídicas (como veremos en secciones posteriores). En resumen, mientras que la confidencialidad es la obligación de no divulgar información confiada en una relación de confianza, el secreto alude más bien al objeto mismo de la información reservada y, por extensión, al deber de mantenerla oculta. Podríamos decir que la confidencialidad es el principio y el secreto es el objeto protegido por ese principio . Diferencias clave: Intimidad y privacidad son derechos personales que facultan al individuo a controlar la difusión de información personal; confidencialidad es un deber que recae sobre otro sujeto (p.ej., el médico) que ha recibido información íntima de una persona, y secreto es la información específica que se oculta y el deber correlativo de ocultarla. Intimidad tiene un carácter más sustantivo y cualitativo (el contenido más profundo de la vida personal), mientras que privacidad es un término más relacional y amplio (el espacio reservado de la persona en sociedad). La confidencialidad y el secreto en el contexto médico derivan de la necesidad de proteger la intimidad del paciente: el paciente entrega datos íntimos al médico bajo la promesa (explícita o implícita) de que estos quedarán en secreto. Así, la confidencialidad médica es tanto un derecho del paciente (derecho a la intimidad y privacidad de sus datos de salud) como un deber del profesional (deber de secreto profesional). El secreto profesional médico se inscribe dentro de la confidencialidad pero tiene connotaciones específicas (deriva de la ética profesional y está respaldado por la ley, con eventuales sanciones por su incumplimiento). En suma, estos conceptos se entrelazan: la intimidad y privacidad del paciente son bienes jurídicos y morales que la confidencialidad y el secreto profesional vienen a proteger. Donde hay intimidad involucrada en una relación de confianza (como la terapéutica), nace la obligación de confidencialidad para quien accede a esa información. Entender las diferencias semánticas y jurídicas entre estos términos es importante para delimitar el alcance y límites del secreto médico, como veremos a continuación. Tipos de secreto y el secreto profesional médico No todo secreto tiene la misma naturaleza o protección. En la doctrina ética y jurídica se suelen distinguir diversos tipos de secreto , atendiendo a su origen o ámbito de aplicación. A continuación, se enumeran los principales tipos, poniendo especial énfasis en el secreto profesional y, en particular, el secreto médico: Secreto natural: Información que, por su propia naturaleza íntima, obliga a guardarla en reserva sin necesidad de pacto expreso. Son datos o hechos personales que, aun conocidos casualmente, la conciencia ética impone no divulgar. Por ejemplo, si un tercero se entera accidentalmente de la enfermedad de una persona, la propia naturaleza confidencial de ese dato de salud genera un deber moral de reserva. El secreto natural deriva del respeto a la intimidad ajena de manera espontánea. Secreto prometido: Aquel que surge de una promesa explícita de no revelar cierta información. En este caso, una persona se compromete libremente con otra a guardar silencio sobre algo que ha conocido. La obligación aquí nace del pacto de honor o palabra dada . Por ejemplo, si un amigo confía algo personal y uno promete no contarlo, se contrae un secreto prometido. Secreto confiado (o pactado): Similar al prometido, pero con la diferencia de que la condición de confidencialidad está establecida desde antes de la revelación de la información. Es decir, la información se comparte a condición de que se mantenga en secreto. Equivale a un pacto de confidencialidad previo: “te voy a contar algo confidencial, pero no se lo digas a nadie”. Si la persona acepta, queda obligada por ese secreto pactado. Secreto profesional: Es el secreto que se deriva del ejercicio de una profesión u oficio en el cual se accede a información reservada de otros. Este tipo reviste especial importancia ética y jurídica, pues suele estar protegido por normas deontológicas y, en muchos casos, por la ley. Incluye profesiones como la medicina, el derecho, la psicología, el periodismo (en cuanto al secreto de las fuentes), el notariado, entre otras. Se trata, esencialmente, de un secreto confiado institucionalizado : el paciente, cliente o usuario revela información privada al profesional en el contexto de su relación profesional, y el profesional adquiere el deber de no divulgarla. El secreto médico es una modalidad de secreto profesional, concretamente vinculada a la práctica sanitaria, y será objeto de un análisis detallado más adelante. Secreto de Estado (secreto estatal): Información clasificada cuyo conocimiento por personas no autorizadas podría comprometer la seguridad nacional o los intereses esenciales del Estado. Este tipo de secreto se protege mediante leyes específicas (por ejemplo, leyes de secretos oficiales, regulaciones militares, etc.) y su violación suele acarrear severas penas. Ejemplos típicos son planes de defensa, inteligencia, información diplomática sensible, etc., que solo ciertos funcionarios pueden conocer y cuya divulgación no autorizada se considera delito contra la seguridad del Estado. Secreto comercial o industrial: Conocido también como secreto empresarial , se refiere a información confidencial de una empresa cuyo valor radica en que no sea conocida por competidores o el público (por ejemplo, fórmulas de productos, planes de negocio, listas de clientes, procesos industriales patentables, etc.). Su protección jurídica suele enmarcarse en las leyes de competencia desleal y de propiedad intelectual. El secreto comercial confiere una ventaja competitiva y su divulgación indebida puede ser objeto de acciones civiles o penales. Secreto bancario y financiero: Información relativa a las cuentas, movimientos financieros, inversiones o situación económica de personas o entidades, que las instituciones financieras están obligadas a mantener reservada. El secreto bancario protege la privacidad financiera de clientes y la confianza en el sistema bancario. En muchos países, este secreto está amparado por normas específicas, aunque con excepciones (por ejemplo, requerimientos judiciales, investigaciones de blanqueo de capitales, etc.). Secreto familiar: Datos o eventos en el seno de una familia que se desea mantener en el ámbito privado familiar. Puede involucrar asuntos de filiación, adopción, situaciones de conflicto familiar, o cualquier información sensible cuyo conocimiento público podría afectar la reputación o armonía de la familia. Aunque no es un concepto jurídico específico, apela a la reserva natural y la lealtad entre miembros de la familia. Secreto de estado civil: Se refiere a ciertos aspectos del estado civil de las personas que no son de dominio público o que se quieren mantener reservados. Podría incluir, por ejemplo, circunstancias de un matrimonio, divorcio, adopción, o la identidad de padres biológicos en ciertos supuestos. Si bien los registros civiles son, en parte, públicos, hay informaciones (especialmente las que afectan a la intimidad, como la adopción o la identidad de padres biológicos) que están protegidas o solo accesibles con restricciones. Secreto de las fuentes periodísticas: En el ámbito del periodismo, el secreto profesional adopta la forma de secreto de fuente. Los periodistas tienen el derecho-deber de no revelar la identidad de las fuentes confidenciales que les proporcionan información, para preservar tanto la confianza en la libertad de información como la seguridad de las fuentes. Este secreto está reconocido legalmente (en España, por ejemplo, lo ampara el art. 20.1.d CE y la jurisprudencia) y es esencial para el ejercicio del periodismo de investigación. Secreto académico: Aunque menos mencionado, se refiere a la confidencialidad de ciertos procesos o informaciones dentro del ámbito académico. Podría incluir, por ejemplo, los resultados de evaluaciones antes de su publicación, los contenidos de exámenes, proyectos de investigación en curso, o la privacidad de datos de estudiantes. Este concepto apela a mantener reservada información en instituciones educativas para salvaguardar la integridad académica y la privacidad de la comunidad educativa. Secreto religioso (confesional): Información compartida en el contexto de prácticas religiosas que debe permanecer reservada. El caso más claro es el sigilo sacramental en la confesión católica: el sacerdote no puede revelar, bajo ningún concepto, lo oído en confesión. Las distintas religiones pueden tener formas de secreto religioso (por ejemplo, confidencias pastorales, secretos revelados en consejería espiritual) que en algunos casos reciben incluso reconocimiento legal (en España, el Código Penal exime a ministros de culto de revelar secretos conocidos en confesión). Secreto personal vs. secreto público: Esta no es una categoría adicional, sino más bien una distinción transversal : lo personal o privado es aquello que el individuo decide mantener reservado por razones propias; lo público es aquello que, aun siendo inicialmente privado, trasciende a la luz pública ya sea por interés general o por decisión legal. A veces algo deja de ser secreto privado porque existe un interés público superior en que se conozca (por ejemplo, datos de salud de un dirigente en casos extremos, información sobre delitos que no puede ampararse en secreto profesional, etc.). Esta distinción nos recuerda que el estatus de “secreto” no es absoluto: ciertas informaciones personales pueden legítimamente ser expuestas si medían causas justificadas en derecho (orden de un juez, riesgos para terceros, etc.). En el contexto que nos ocupa –la ética médica– el secreto profesional médico destaca como uno de los secretos más estrictos y mejor protegidos, dada la naturaleza especialmente sensible de la información de salud. A diferencia de otros secretos (comercial, estatal, etc.), cuyo resguardo obedece a intereses patrimoniales o de seguridad colectiva, el secreto médico protege derechos fundamentales de la persona: su intimidad, su dignidad y, en definitiva, su bienestar físico y psíquico (ya que la confidencialidad favorece la confianza y la sinceridad en la relación clínica, repercutiendo en la calidad de la atención). Antes de profundizar específicamente en el secreto médico, cabe mencionar el concepto de relación privilegiada en ámbito jurídico: en algunos sistemas jurídicos (notablemente el anglosajón) se reconoce el privilege de ciertas comunicaciones profesionales, como la confidencialidad abogado-cliente o sacerdote-fiel, impidiendo que se obligue a revelar esas comunicaciones en juicio. En España, sin embargo, solo está plenamente reconocida la inviolabilidad del secreto profesional para abogados y sacerdotes (defensa y confesión religiosa), mientras que los médicos no gozan de un “privilegio” absoluto ante la justicia. Esto significa que, si bien el médico tiene deber de secreto, puede ser legalmente compelido a revelar información clínica en determinados supuestos (por ejemplo, mediante orden judicial), a diferencia de un abogado que jamás podría revelar lo confiado por su defendido sin su consentimiento. Esta diferencia práctica no disminuye la obligación ética del médico, pero implica que el secreto médico es un secreto profesional no privilegiado ante la ley en ciertos casos, sujetándose a límites legales que ahora examinaremos. El secreto médico como obligación ética y legal El secreto médico consiste en la obligación del profesional sanitario de mantener en estricta reserva toda la información relativa al paciente que haya conocido en el ejercicio de su profesión. Este deber tiene una doble naturaleza: ética/deontológica y legal . Históricamente, nace como un imperativo moral inscrito en la ética médica tradicional, pero con el tiempo ha sido refrendado y exigido también por las normas jurídicas (leyes y códigos legales). A continuación, analizamos ambas dimensiones: Dimensión ética y deontológica: Desde la perspectiva ética, el secreto médico es un corolario del respeto a la persona y a su dignidad. El médico accede, por razón de su actividad, a la intimidad del paciente (tanto corporal como psicológica y social). Para que el paciente confíe sus padecimientos y permita actos médicos invasivos, necesita la seguridad de que su vulnerabilidad no será expuesta indebidamente. Por ello, ya el Juramento Hipocrático en la antigüedad hacía decir al médico: “lo que viere u oyere en la vida de los hombres, durante o fuera del tratamiento, que no deba ser divulgado, lo callaré, teniendo tal cosa por secreto” (versión clásica). La moderna Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial (1948, revisada 2017) incluye el compromiso: “guardar y respetar los secretos que me sean confiados, incluso después del fallecimiento del paciente” . Asimismo, la Declaración de Lisboa (1981) sobre Derechos del Paciente proclamó el derecho del paciente a la confidencialidad de toda su información identificable. En España, el Código de Deontología Médica vigente (2022, del Consejo General de Colegios de Médicos) dedica varios artículos a precisar la extensión del secreto profesional que analizaremos más adelante. Dimensión legal: El ordenamiento jurídico español refuerza y exige el secreto médico por varios cauces. En primer lugar, a través de la normativa sanitaria: la Ley General de Sanidad 14/1986 , en su artículo 10.3, consagra entre los derechos de los pacientes el “derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias” , y correlativamente el deber de secreto de quienes acceden a esa información. Esta obligación legal se reiteró y desarrolló en la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente , cuyo artículo 7.1 dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley” . Igualmente, la Ley 41/2002 exige que los centros sanitarios tomen medidas para garantizar la confidencialidad (art. 7.2) y establece que el personal con acceso a historias clínicas en el desempeño de sus funciones está sujeto al deber de secreto (art. 16.6). Es decir, la legislación reconoce la confidencialidad como un derecho del paciente y un deber legal del profesional y de cualquier persona que, por su trabajo, tenga acceso a datos de salud . Por otra parte, el Código Penal tipifica expresamente como delito la violación del secreto profesional en el ámbito sanitario (y otros). El artículo 199 del Código Penal español sanciona: (199.1) al que revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales , con pena de prisión de 1 a 3 años y multa; y (199.2) al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona , con pena agravada de prisión de 1 a 4 años, multa y inhabilitación especial para la profesión de 2 a 6 años. Esta distinción muestra que la ley considera más reprochable cuando la revelación proviene de quien tiene un deber especial de secreto (como un médico) que cuando proviene de alguien que simplemente lo conoció por su trabajo sin ser profesional regulado. En efecto, la norma exige, para aplicar el 199.2, que el autor sea “profesional” y por tanto sujeto a un deber de sigilo reforzado, normalmente previsto en códigos deontológicos o normas específicas. La pena de inhabilitación profesional subraya la gravedad de la falta: el médico que rompe el secreto puede ser temporalmente apartado del ejercicio profesional, dada la traición a la confianza que ello supone. Adicionalmente, existen otras figuras legales que protegen la confidencialidad médica: por ejemplo, las leyes de protección de datos personales (hoy el RGPD de la UE y la LO 3/2018 española) califican los datos de salud como categoría especial de datos especialmente protegidos, cuyo tratamiento exige medidas de seguridad reforzadas y cuyo acceso o cesión indebida puede conllevar sanciones administrativas. Si un profesional sanitario divulgara datos clínicos identificativos sin consentimiento ni habilitación legal, además de incurrir en el posible delito del 199 CP, podría vulnerar la normativa de protección de datos, acarreando sanciones por dicha vía. Por último, el derecho administrativo y laboral también recogen el deber de secreto: los empleados públicos sanitarios están sujetos al deber de discreción (Estatuto Marco del personal sanitario, Estatuto Básico del Empleado Público) y podrían ser disciplinados si lo incumplen; igualmente, los contratos de trabajo en sanidad privada incluyen normalmente cláusulas de confidencialidad cuya violación puede suponer despido procedente. En conclusión, el secreto médico se erige tanto en un mandato de conciencia profesional como en una exigencia jurídica respaldada por normas de diversa índole. Esta doble consagración refuerza su importancia: no es simplemente un ideal ético voluntario, sino un deber cuyo incumplimiento puede implicar consecuencias serias (sanciones colegiales, responsabilidad civil por daños, sanciones administrativas e incluso pena de cárcel e inhabilitación en los casos más graves). Conviene recalcar que el fundamento último de esta obligación es la protección de bienes fundamentales: la intimidad del paciente, la confianza en la relación clínica (sin la cual se resentiría la calidad de la asistencia) y, en definitiva, el respeto a la dignidad y autonomía de la persona enferma. Un paciente informado de que sus secretos médicos serán guardados con celo se sentirá seguro para sincerarse; por el contrario, la mera posibilidad de divulgación no autorizada puede disuadir al paciente de contar síntomas sensibles (por ejemplo, consumir drogas, tener cierta enfermedad estigmatizante, etc.), con perjuicio para su tratamiento. De ahí que el secreto médico no solo beneficie al individuo sino también al sistema sanitario en su conjunto, al fomentar relaciones terapéuticas fructíferas. Límites y excepciones al deber de confidencialidad Aunque el secreto médico es la regla general (“el secreto profesional es la regla y se debe preservar hasta donde sea posible”, dice el art. 31.1 del Código Deontológico), existen situaciones en las que este deber puede (o debe) ceder ante otros imperativos éticos o legales. Es importante que los profesionales conozcan estos límites para actuar correctamente cuando se enfrentan a conflictos de deberes . Las excepciones al secreto médico pueden agruparse en las siguientes categorías principales: 1. Consentimiento o solicitud del paciente: La confidencialidad existe para proteger la voluntad e intimidad del paciente; por tanto, si es el propio paciente quien autoriza revelar su información o la divulga él mismo, no hay violación del secreto. El paciente puede dar consentimiento para compartir datos con terceros (familiares, otros médicos, compañías de seguros, etc.), y el médico estará habilitado legal y éticamente para comunicar la información autorizada. De hecho, el art. 7.3 de la Ley 41/2002 permite la accesibilidad de datos de salud a terceros “con previa autorización amparada por la Ley” , que típicamente será el consentimiento del paciente o un supuesto legal. Asimismo, el Código Deontológico contempla como excepción que “el paciente solicite o autorice la revelación” de la información. Es esencial que tal consentimiento sea libre, específico y, preferiblemente, por escrito (por ejemplo, cuando un paciente firma para que se remitan informes a otro especialista o para que un familiar reciba información). 2. Deber legal de informar (exigencias judiciales o administrativas): En ciertas circunstancias, la ley impone al médico la obligación de comunicar información confidencial a las autoridades . Estas situaciones constituyen excepciones legales al secreto y el médico debe cumplirlas, dado que el ordenamiento las considera de interés superior. Entre los principales supuestos se encuentran: Notificación de enfermedades de declaración obligatoria: Por razones de salud pública , la ley obliga a notificar casos de ciertas enfermedades infecciosas a las autoridades sanitarias (p. ej., tuberculosis, hepatitis, COVID-19, etc.). Esta obligación se establece en normas como la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que autoriza medidas de control ante enfermedades transmisibles, y desarrollos reglamentarios de epidemiología. Aunque se comunican datos del paciente (nombre, diagnóstico), suele hacerse bajo garantías de confidencialidad en el sistema de vigilancia epidemiológica, pero prima el interés colectivo de controlar brotes sobre el secreto estrictamente individual. Comunicación de lesiones por acto delictivo: El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 262 LECrim) obligan a los médicos y centros sanitarios a dar parte a la autoridad de lesiones que puedan deberse a delitos públicos. Por ejemplo, si un paciente acude con heridas de arma blanca o de bala, o si se sospecha maltrato, el médico debe emitir un parte de lesiones a disposición judicial. Esta notificación tiene base legal y no se considera violación del secreto, sino cumplimiento de un deber cívico-legal de perseguir delitos. De igual forma, en casos de sospecha de malos tratos o violencia doméstica , la normativa (Ley 1/2004 contra la violencia de género, protocolos sanitarios) insta a informar a las autoridades competentes. Certificados obligatorios: Ciertos certificados que expide el médico se consideran excepciones legítimas al secreto por su propia naturaleza. El Código Deontológico menciona como admisible revelar datos en “las certificaciones de nacimiento y defunción” y en “los partes de lesiones” remitidos a la autoridad. También la legislación laboral requiere certificados de baja/alta médica (si bien con diagnóstico codificado) y comunicarlos a la inspección o empresa en términos tasados (normalmente sin detallar la patología). Esos actos se entienden autorizados por la ley y por tanto no violan la confidencialidad en sentido estricto. Requerimientos judiciales: Un caso típico es cuando un juez o tribunal solicita la historia clínica de un paciente como medio de prueba en un proceso judicial. La Constitución (art. 118 CE) establece el deber general de colaborar con la Administración de Justicia , y la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 17) reitera que todos, públicos y privados, deben prestar la colaboración requerida por jueces y tribunales. Esto incluye aportar documentación, como historiales médicos, cuando son relevantes en un procedimiento judicial (por ejemplo, en casos de esclarecer causas de muerte, valorar daños corporales, etc.). Ahora bien, aquí el médico enfrenta un conflicto: su deber de secreto y la orden judicial. ¿Cómo proceder? Lo adecuado es atender al requerimiento, pero solicitando si es preciso el levantamiento del secreto profesional por parte del juez cuando la legislación lo contemple. En España, aunque no hay un procedimiento formal de “lifting” del secreto médico (como lo hay para el secreto profesional periodístico, por ejemplo), en la práctica se entiende que la requisitoria judicial legitima la entrega de la información. El Código Deontológico aconseja que ante una petición judicial de historia clínica, el médico valore la naturaleza jurídica de la petición, la justificación ético-profesional, la proporcionalidad de la información solicitada, e incluso procure el consentimiento del paciente si es posible; y si no, como último recurso, informar al juez de la existencia del deber de secreto antes de revelar, para que quede constancia de que se revela porque la autoridad lo exige . En general, cuando un juez ordena exhibir datos clínicos, se está ante un supuesto legal que autoriza al médico a revelar lo pertinente, y el médico no incurrirá en infracción por obedecer dicha orden (de hecho, podría incurrir en desobediencia si se negara sin base). Aun así, debe revelarse solo la información estrictamente solicitada o necesaria para el fin judicial, preservando otros datos irrelevantes que sigan siendo confidenciales. Funciones de inspección o control sanitario: La ley permite que personal sanitario acreditado (por ejemplo, inspectores médicos de la administración, médicos forenses en causas legales, peritos médicos en litigios) acceda a información clínica en el cumplimiento de sus funciones. En tales casos, no hablamos de hacer pública la información sino de compartirla con otros profesionales igualmente sujetos a secreto. Un ejemplo es la actuación de un médico forense: si examina a un paciente o su historia por orden judicial, debe informar al juez pero manteniendo confidencialidad hacia terceros. El Código Deontológico art. 32.1 indica que en exámenes médicos obligatorios (legales), el resultado debe comunicarse al interesado y solo una conclusión (aptitud) a la entidad solicitante, protegiendo así la intimidad del contenido concreto. 3. Prevención de un daño grave a terceros o al propio paciente: Esta es una de las excepciones más delicadas pues no siempre está expresamente codificada en la ley, sino que emerge de la colisión de deberes éticos : el deber de confidencialidad vs. el deber de proteger la vida e integridad de las personas. El caso paradigmático a nivel internacional es el Caso Tarasoff (California, 1976), en el cual un psicólogo no advirtió a una joven de las amenazas de un paciente suyo que terminó asesinándola. La Corte Suprema de California sentó la famosa doctrina de que “cuando un terapeuta determina, conforme a los estándares de su profesión, que su paciente representa un peligro serio para terceros, tiene la obligación de tomar las medidas razonables para proteger a las potenciales víctimas, lo que puede incluir advertir a la posible víctima o informar a la policía” . Es decir, el deber de confidencialidad cede ante el deber de evitar un mal mayor (en ese caso, un homicidio). En España, aunque no existe jurisprudencia exactamente análoga, el Código Deontológico sí prevé en el art. 31.1 una excepción: “cuando con su silencio el médico perjudicara de forma grave al propio paciente o a otras personas, o produjera un peligro colectivo” se permite revelar el secreto en su justa medida. Un ejemplo claro es si un paciente de VIH, con tratamiento, confiesa al médico que está infectando conscientemente a parejas sin informarles: el médico enfrenta un dilema entre el secreto y el deber de evitar daños a terceros. Los códigos recomiendan en tales casos intentar persuadir al paciente que lo revele él mismo; pero si se trata de un mal inminente y grave, estaría éticamente justificado avisar a la persona en riesgo o a la autoridad sanitaria , pues salvar una vida o integridad prevalece sobre el deber de secreto. Otro ejemplo: un paciente psiquiátrico expresa una intención creíble de dañar a un tercero identificable (situación tipo Tarasoff ); el psiquiatra, además de medidas clínicas (hospitalización urgente, etc.), podría advertir a la potencial víctima o familiares y comunicarlo a las autoridades, amparándose en el estado de necesidad. Legalmente en España, el Código Penal incluso tipifica la omisión del deber de evitar delitos (art. 450 CP) para quien pudiendo impedir un delito grave inminente no lo hace, aunque en la práctica esta figura no suele aplicarse a médicos en este contexto. En todo caso, el profesional debe calibrar bien la situación: la amenaza debe ser real, grave y concreta. No vale romper secreto por meras sospechas sin fundamento. Pero si las circunstancias lo exigen para prevenir un mal mayor, la revelación debe ser proporcionada (dar solo la información necesaria a quien corresponda, p. ej., a la autoridad policial o a la persona en riesgo). De manera similar, si guardar el secreto pudiera implicar un grave perjuicio para el propio paciente , podría justificarse romperlo para protegerlo. Pensemos en un adolescente con ideación suicida seria que pide al psiquiatra no contar nada a sus padres: si la vida del menor corre peligro, el médico puede decidir informar a los tutores o a un servicio de emergencias aunque eso viole la confidencialidad, porque el deber de salvar la vida (beneficencia) prima en ese instante sobre la autonomía/confidencialidad. El Código Deontológico esboza esta idea en el mencionado art. 31.1 y también en la consideración especial de menores: entre 16 y 18 años el menor tiene derecho al secreto incluso frente a sus padres, salvo en situaciones de riesgo grave , en cuyo caso el médico debe informarles. 4. Otras excepciones deontológicas y legales: Además de las ya mencionadas, el Código Deontológico Médico enumera algunos supuestos específicos en que el médico “podrá revelar el secreto, en sus justos límites” (art. 31.1): cuando actúa como perito o forense (debe incluir en el informe los hallazgos pertinentes), cuando es inspector médico o similar, cuando es requerido como testigo en juicio (aunque en este último caso debería intentar excusarse por secreto profesional y solo declarar si el juez insiste), en casos de sospecha de trata de personas o tráfico de órganos , cuando es llamado a testificar en procedimientos disciplinarios colegiales, etc.. Todas estas situaciones comparten que existe un interés público o corporativo que justifica la revelación limitada de la información confidencial. También se incluye la excepción de defensa propia del médico (art. 31.2): si el médico es acusado injustamente o su prestigio está en entredicho, puede revelar datos protegidos “en las instancias procedentes” para defender su inocencia o su honor. Un ejemplo sería un médico demandado por negligencia que necesita aportar datos del paciente (quizá sensibles) para demostrar que actuó correctamente; se entiende que puede hacerlo en el contexto del juicio, que es la instancia procedente, aunque eso suponga revelar información clínica, porque de lo contrario se quedaría indefenso. Sin embargo, esta revelación debe ser igualmente mesurada y circunscrita al caso. En todos los escenarios de excepción, rige el principio de proporcionalidad : solo se debe revelar la información estrictamente necesaria para el fin legítimo que se persigue (ya sea cumplir la ley, salvar una vida, etc.), y a las personas que corresponda (autoridades, afectados directos). La confidencialidad no se rompe “por completo”, sino que se hace una cesión limitada del secreto bajo justificación. Además, siempre que sea posible, se debería informar al paciente de que se va a realizar la revelación (por ejemplo, informarle de que un juez solicitó su historia, o de que su situación obliga a notificar a salud pública). La transparencia con el paciente, cuando no agrave el problema, mantiene la confianza en la relación. 5. Situaciones ambiguas o dudosas: La práctica médica puede enfrentar situaciones donde no está claro si se debe primar el secreto o revelarlo. Por ejemplo, el dilema de informar a familiares sobre el estado de un paciente adulto que no lo ha consentido expresamente: la Ley 41/2002 en principio exige consentimiento del paciente para que terceros reciban información, pero en la realidad hospitalaria es común dar cierta información a la familia cercana, asumiendo (a veces implícitamente) que el paciente lo consiente, salvo oposición expresa. Lo ideal es recabar del paciente una indicación de a quién se puede informar. La ley (art. 5.1 L41/2002) dice que se informará también a personas vinculadas al paciente “en la medida que el paciente lo permita expresa o tácitamente” . Esto sugiere que cabe cierto consentimiento tácito (por ejemplo, el paciente que no pone objeción a que su esposa esté presente en la consulta). No obstante, si el paciente pide confidencialidad absoluta respecto a su familia, el médico debe respetarla, salvo que se configure uno de los supuestos de excepción ya vistos (riesgo grave, incapacidad del paciente, etc.). En resumen, las excepciones al secreto médico son limitadas y están orientadas por principios de rango superior (ley, protección de terceros, voluntad del propio paciente). Fuera de esas circunstancias, el médico debe mantenerse fiel al secreto. Incluso ante presiones informales –p. ej., un empleador que llama para preguntar por la salud de su empleado, un conocido que pide información– el profesional debe negar o reservarse, a menos que medie autorización. Siempre es preferible pecar de cauto en la reserva que divulgar sin justificación. La confidencialidad es la norma; las excepciones, los casos extremos que confirman la regla. Y en caso de duda, lo prudente es consultar con el comité de ética, el asesor legal del hospital, o con el Colegio de Médicos para una orientación, antes que traicionar precipitadamente un secreto. Confidencialidad y la historia clínica La historia clínica es el documento (conjunto de documentos) que recopila la información sanitaria de un paciente a lo largo de su atención médica: antecedentes, exploraciones, diagnósticos, tratamientos, evolución, etc. Por su propia naturaleza, la historia clínica contiene datos íntimos de salud y, por tanto, está protegida por el deber de confidencialidad. De hecho, la legislación española dedica especial atención a asegurar la privacidad de la historia clínica, dada su importancia central en la asistencia sanitaria. La Ley 41/2002 (autonomía del paciente) regula extensamente este tema. En su artículo 16 (“Usos de la historia clínica”) se establece que la historia clínica es ante todo un instrumento para la adecuada asistencia al paciente . Por tanto, los profesionales asistenciales que atienden al paciente pueden acceder a ella con el fin de prestar esa asistencia (principio de “necesidad de saber” dentro del equipo asistencial). Ahora bien, fuera de ese contexto asistencial, el acceso a la historia clínica está muy restringido: Con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia , el acceso se rige por lo dispuesto en leyes de protección de datos y la propia Ley General de Sanidad. En tales casos, la norma general es que los datos identificativos del paciente se disocien de los clínicos (anonimización) para proteger su identidad, salvo que el paciente haya consentido lo contrario. Solo en investigación judicial puede excepcionalmente un juez requerir datos clínicos nominativos si es imprescindible. Esto garantiza que si se usan historias con fines científicos o docentes, se haga sin comprometer la privacidad (por ejemplo, usando iniciales, o datos estadísticos agregados, etc.). El personal administrativo y de gestión de los centros sanitarios solo puede acceder a la información de la historia que sea relevante para sus funciones administrativas. Es decir, un administrativo podría ver datos necesarios para tramitar un ingreso, facturar, gestionar citas, pero no tiene por qué ver, por ejemplo, el diagnóstico detallado si no es necesario para su labor. Los centros han de establecer filtros para que cada cual acceda solo a lo que necesita (principio de “acceso mínimo necesario” ). El personal sanitario acreditado con funciones de inspección, evaluación, acreditación o planificación (por ejemplo, auditores de calidad, inspectores de sanidad) puede acceder a historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones, pero está igualmente obligado por el secreto profesional sobre los datos que conozca. Esto permite, por ejemplo, revisar historiales para comprobar calidad asistencial o investigar quejas, sin tener que pedir consentimiento del paciente, ya que se presume un interés legítimo y un deber de confidencialidad de quien revisa. Cualquier persona que acceda legalmente a datos clínicos en ejercicio de sus funciones queda sujeta al deber de secreto (art. 16.6 L41/2002). Esta cláusula subraya que no solo los médicos, sino todos los profesionales (enfermeros, psicólogos, auxiliares, administrativos, etc.) y cualquier personal con acceso (por ejemplo, técnicos de informática que mantengan el sistema electrónico de historias) tienen obligación legal de confidencialidad. Su violación podría acarrear las mismas consecuencias legales. Respecto a la conservación y custodia de las historias, las normas (Ley 41/2002 art. 17) obligan a guardarlas durante al menos 5 años desde el alta (o más, según necesidades clínicas, epidemiológicas o legales) y mantenerlas con medidas de seguridad adecuadas. Esto se vincula a la confidencialidad: el almacenamiento de historiales debe evitar accesos no autorizados. En la era digital, los hospitales implementan sistemas informáticos con autentificación de usuarios, registro de accesos (logs) y protocolos para asegurar que solo personal autorizado consulte cada historia. De hecho, la ley manda a las Comunidades Autónomas regular procedimientos para que quede constancia de los accesos y usos de la historia clínica (art. 16.7 L41/2002), a fin de poder auditar potenciales accesos indebidos. La historia clínica pertenece al paciente en cuanto a su contenido informativo personal (aunque el soporte sea del hospital). Por ello, la confidencialidad está ligada con el derecho de acceso del propio paciente a su historia . La Ley 41/2002 en su art. 18 reconoce que el paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia y obtener copias de sus datos, con las lógicas reservas: no acceder a datos que afecten a terceros ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales (estas últimas, como impresiones personales o hipótesis no confirmadas, están protegidas para garantizar la sinceridad del profesional al escribir la historia). El paciente puede autorizar a representante para acceder en su nombre. Sin embargo, incluso el paciente no puede exigir que se le entreguen informaciones que comprometan la confidencialidad de otros: por ejemplo, si en su historia hay información sobre un familiar (como antecedentes heredofamiliares), podría haber colisión de derechos. La normativa resuelve que el derecho de acceso del paciente no puede ir en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad ni del derecho de los profesionales a reservar sus notas subjetivas. Un capítulo especial es el acceso a historias clínicas de pacientes fallecidos , que abordaremos con más detalle más adelante. Baste aquí señalar que la regla de confidencialidad se extiende post mortem , pero con ciertas salvedades para familiares cercanos. Mención aparte merece la historia clínica electrónica y el intercambio de información en red. Con la digitalización, se han implementado historias clínicas electrónicas integradas por área de salud o comunidad autónoma, e incluso proyectos de interoperabilidad entre regiones. Esto facilita la continuidad asistencial, pero presenta retos de confidencialidad: potencialmente, más profesionales tienen posibilidad de acceso si no se segmenta correctamente. Los códigos deontológicos enfatizan que la historia clínica electrónica debe asegurar la confidencialidad al mismo nivel o mayor que la historia en papel. Medidas como perfiles de usuario, control de accesos y encriptación son esenciales. Además, se han desarrollado conceptos como la historia clínica compartida y el Consentimiento Informado universal , permitiendo al paciente en algunos sistemas decidir qué profesionales pueden ver su historia unificada. El paciente también tiene derecho a la confidencialidad dentro del entorno sanitario más allá de la historia en sí: por ejemplo, que las conversaciones clínico-paciente se den en espacios privados (evitando que otros pacientes escuchen en consultas abarrotadas), que en las salas de ingreso no se ventilen a voces datos clínicos, etc. Esto está relacionado con el derecho a la intimidad personal y familiar del paciente durante su atención (art. 10 de la Ley General de Sanidad ya hablaba del “respeto a la intimidad” en la estructura del SNS). La confidencialidad en la historia clínica es uno de los pilares, pero la confidencialidad abarca cualquier formato en que existan datos del paciente: informes, certificados, conversaciones, telemedicina, etc. Por último, si ocurre una vulneración de la confidencialidad en la historia clínica , por ejemplo una filtración o un acceso ilegítimo, el paciente tiene varias vías de reclamación: puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (que podría sancionar al centro por falla de seguridad), puede acudir al Colegio de Médicos si un médico fue el infractor (responsabilidad deontológica), o a la vía judicial (civil o penal, dependiendo de la gravedad). La jurisprudencia ha sido contundente en casos de accesos no autorizados a historias clínicas por personal sanitario no implicado en la asistencia: se ha considerado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y ha conllevado sanciones. Un ejemplo notable es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (25/11/2002) donde se sancionó a un director de centro que facilitó información médica de un menor a terceros sin justificación, subrayando que dicho acceso no buscaba el interés del menor sino fines ajenos. Esto refuerza que la regla de “necesidad” es clave: solo debe acceder a una historia quien necesite la información para un fin legítimo relacionado con la salud del paciente. En definitiva, la historia clínica es confidencial por definición. Las leyes han creado un marco para equilibrar el uso compartido de la información sanitaria con la protección de la intimidad del paciente. Para el psiquiatra (y cualquier clínico), es imperativo manejar la historia con absoluta discreción, asegurándose de que terceros no autorizados no tengan acceso. Del manejo respetuoso de la confidencialidad en la documentación clínica depende gran parte de la confianza que la sociedad deposita en el sistema de salud. Marco normativo español: leyes, códigos de ética y deontología y código penal En España, la confidencialidad y el secreto médico están respaldados por un entramado normativo que abarca desde la Constitución y leyes orgánicas, hasta normativa sanitaria específica, códigos deontológicos profesionales y el propio Código Penal. A continuación, se sintetizan las disposiciones más relevantes: Derechos fundamentales y leyes sanitarias básicas El punto de partida es la Constitución Española (1978) , que en su artículo 18 consagra el derecho a la intimidad personal y familiar. Este derecho fundamental es el paraguas bajo el cual se ubica la confidencialidad de la información médica, por ser claramente parte de la esfera privada de la persona. Asimismo, el artículo 10.1 CE declara la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como fundamentos del orden público, lo que refuerza la protección de aspectos íntimos. La Constitución, en el art. 43, también reconoce el derecho a la protección de la salud; aunque este es un principio rector, implica la necesidad de un sistema sanitario respetuoso con los derechos de los pacientes [2] [3] . Además, la CE art. 20.1.d garantiza el secreto profesional en el ámbito informativo, pero por analogía se considera un reconocimiento de la importancia de los secretos profesionales en general. Derivada de estos principios, la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del honor, intimidad y propia imagen establece que difundir hechos de la vida privada de alguien sin permiso es una intromisión ilegítima (art. 7.3) salvo que concurra interés público [4] . Esto es relevante si un médico o tercero revelara públicamente datos de salud de alguien: podría ser una violación de intimidad según esta ley civil, independiente de la responsabilidad penal. No obstante, la LO 1/1982 prevé que el propio ámbito que la persona mantenga reservado determina la protección (art. 2.1), y en salud se presume reservado por defecto. En cuanto a legislación sanitaria , dos leyes básicas destacan: La ya citada Ley General de Sanidad 14/1986 : norma pionera tras la Constitución que, aunque centrada en la organización del sistema de salud, incluyó en el art. 10 los derechos de los ciudadanos en relación a la salud. El art. 10.3 afirma que los pacientes tienen derecho a la confidencialidad de la información relativa a su proceso y estancia en centros sanitarios. Este precepto es la primera consagración legal explícita del secreto médico en España post-constitución, y fue fundamento invocado por tribunales (como el Tribunal Supremo en 2001) para recalcar la obligatoriedad del secreto profesional. También en el art. 10.1 LGS se garantizaba el respeto a la dignidad y la intimidad en las instituciones sanitarias. La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente : es la norma clave en materia de derechos del paciente, información y documentación clínica. Varias de sus disposiciones estructuran el deber de confidencialidad: Art. 7 (Derecho a la intimidad): Aparte del apartado 1 ya mencionado (derecho a confidencialidad de datos de salud), este artículo obliga a centros a tomar medidas para garantizarlo. Art. 5.3: Previene que si el paciente no puede entender la información por su estado, esta se dará a familiares, lo que a su vez supone que esas personas reciban información confidencial por el bien del paciente. Art. 16 y 18: Regulan historia clínica y acceso, como ya vimos, protegiendo confidencialidad tanto en vida como tras la muerte. Art. 16.5-6: Acceso de inspectores y obligación de secreto de quien accede. Art. 18.4: Acceso a historia de fallecidos solo a familiares vinculados, salvo prohibición expresa del fallecido, y aun así, sin revelar datos que afecten a la intimidad del difunto o anotaciones subjetivas, ni que perjudiquen a terceros. Es una cláusula muy garantista que equilibra el derecho de la familia a ciertos datos con el respeto al secreto más allá de la muerte. La Ley 41/2002 reforzó, en definitiva, que la confidencialidad es un derecho legal exigible . Un paciente que sienta vulnerada su confidencialidad puede basarse en esta ley para reclamar, además de otras vías. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (hoy reemplazada por la LO 3/2018 adaptada al RGPD): aunque de manera indirecta, contribuye al marco. Declaraba los datos de salud como “especialmente protegidos” , requiriendo mayor nivel de protección. La actual LO 3/2018 mantiene esa protección especial. Establece que para tratar o ceder datos de salud se requiere consentimiento expreso del afectado o habilitación legal, lo que complementa el mandato de confidencialidad. Los centros sanitarios son responsables del fichero de historias clínicas y deben implantar medidas de seguridad de nivel alto. Una divulgación no autorizada de datos sanitarios puede suponer infracción administrativa grave o muy grave, independiente de lo penal. Por tanto, desde la óptica de protección de datos, la confidencialidad también es un imperativo y su violación conlleva sanciones económicas. Normativa específica: Por ejemplo, el Real Decreto 1093/2010 sobre datos de historia clínica establece qué datos se consideran clínicos, su interoperabilidad, etc., siempre bajo principios de confidencialidad. O la Ley 33/2011 General de Salud Pública , que en su art. 5.1.c señala la necesidad de proteger la intimidad en las actuaciones de salud pública. Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Salud Pública: Permite a las autoridades adoptar medidas frente a enfermedades contagiosas, lo cual en casos extremos puede suponer la prevalencia del interés colectivo (por ejemplo, ordenar un aislamiento o estudio de contactos incluso sin consentimiento). Aunque no menciona explícitamente la confidencialidad, es parte del marco que permite excepciones por salud pública (notificaciones, etc., como antes comentamos). Código de Ética y Deontología Médica (2022) El nuevo Código de Ética y Deontología Médica 2022 (CGCOM) reafirma la confidencialidad como pilar de la relación médico-paciente. El artículo 27.1 lo define expresamente como “uno de los pilares esenciales” de esa relación y reconoce el derecho del paciente a la reserva sobre sus datos. En línea con la Ley 41/2002 (art.7.1) sobre autonomía del paciente, se exige que todo acceso a la información clínica requiera autorización legal. En virtud del artículo 27.2, el secreto obliga al médico respecto de “todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, de lo que haya visto y deducido”, incluyendo la historia clínica. El código añade que ni siquiera el ejercicio profesional legitima el acceso a datos de pacientes ajenos (art.27.3), y que el deber se mantiene incluso en ámbitos sociales, laborales o familiares del médico (art.27.4). El Código 2022 también protege la información clínica en entornos tecnológicos y organizativos. Así, el médico debe garantizar la confidencialidad en la historia clínica electrónica y en bases de datos sanitarias. Todo colaborador sanitario está obligado a observancia “escrupulosa del secreto” (art.30.1). Los médicos que actúan como docentes o tutores deben exigir a estudiantes y residentes respeto por la intimidad de los pacientes (art.30.2). Asimismo, en la práctica en equipo cada miembro debe preservar la confidencialidad de la totalidad de los datos clínicos (art.30.3), comunicando información relevante a otro médico solo si es estrictamente necesario para el beneficio del paciente (art.30.4). Excepciones al secreto profesional El código subraya que el secreto es la norma y solo puede cederse en casos taxativamente previstos (art.31.1). Entre ellos destacan: Certificaciones médicas obligatorias (nacimientos y defunciones). Partes de lesiones a las autoridades cuando lo exija la ley. Informes periciales y similares , así como cuando el médico actúa como testigo (por ejemplo, en proceso penal). Denuncia de maltrato (por ejemplo, violencia doméstica o abuso infantil). Enfermedades de declaración obligatoria (comunicación a salud pública). Sospechas de trata de personas o tráfico de órganos . Requerimiento por el Colegio de Médicos en procedimientos disciplinarios. Riesgo grave para la salud o vida del paciente u otros o peligro colectivo : el médico podrá revelar información confidencial si el silencio causara perjuicio grave al propio paciente, a terceros o a la colectividad. Autorización expresa del paciente : siempre que el paciente lo solicite o autorice, el médico puede comunicar sus datos clínicos (art.31.1.x). El artículo 31.2 añade además que el médico podrá revelar el secreto en las instancias pertinentes si su silencio menoscabara gravemente su honor o reputación (por ejemplo, al declarar como testigo para defender su propio prestigio). En todos estos casos la divulgación debe hacerse con discreción y ajustada a lo estrictamente necesario. Enseñanza y práctica médica en equipo La formación y el trabajo conjunto refuerzan la obligación de confidencialidad. El tutor o médico docente debe exigir y transmitir a estudiantes el respeto a la intimidad de los pacientes (art.30.2). El Código 2022, además, establece normas generales de docencia que protegen al paciente: por ejemplo, exige que los procesos de enseñanza minimicen molestias a los pacientes y que en presencia de éstos no se reprenda al estudiante públicamente. En entornos sanitarios, cada profesional que interviene en un caso debe mantener el mismo nivel de reserva. El art.30.3 establece que “en el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico tiene el deber y la responsabilidad de preservar la confidencialidad de la totalidad de los datos personales del paciente”. Solo se permitirá compartir datos confidenciales entre médicos con un fin asistencial justificado (art.30.4). Estas disposiciones garantizan que la colaboración interprofesional no vulnere la privacidad ni la confianza depositada por el paciente. Secreto profesional post mortem El deber de confidencialidad no cesa con la muerte del paciente. El artículo 29.4 del Código 2022 establece que “el médico tiene el deber de guardar el secreto profesional incluso después de la muerte del paciente”. De esta forma se protege la intimidad del fallecido y de sus familiares. En coherencia, el art.14.7 dispone que la información contenida en las historias clínicas de los pacientes muertos se debe custodiar con especial cuidado y solo permitir su acceso en casos debidamente justificados (por ejemplo, para fines médicos o por mandato judicial) y siempre que no exista voluntad en contrario expresada por el paciente antes de morir. Esta tutela post mórtem refuerza el respeto a la privacidad personal y obedece al interés social de conservar la confianza en la profesión sanitaria. Código Penal: delitos de revelación de secretos El Código Penal español tutela penalmente la confidencialidad bajo el Título X, “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio” (arts. 197 a 201). Las conductas delictivas se dividen en: - Descubrimiento y revelación de secretos en general (art. 197): castiga el acceder sin consentimiento a documentos, comunicaciones o datos personales ajenos, así como su apoderamiento, uso o modificación en perjuicio de otro. Es decir, espiar la intimidad ajena (hacking informático, abrir correspondencia, instalar micrófonos, etc.). Si además se difunden los datos obtenidos, hay un agravante (pena de 2 a 5 años, art. 197.3). Esto, por ejemplo, aplicaría a un sanitario que accede sin permiso a la historia de un paciente que no es suyo por simple curiosidad o morbo: estaría apoderándose de datos reservados en un archivo, lo cual encaja en 197.2, y si lo difunde, en 197.3. - Abuso de autoridad (art. 198): si la conducta anterior la comete un funcionario prevaliéndose de su cargo, las penas se agravan (en mitad superior). Un médico de hospital público podría caer en este supuesto agravado si, por ejemplo, usa su credencial para entrar en historiales ajenos de manera injustificada. - Revelación de secretos por particulares (art. 199.1) y por profesionales (art. 199.2): ya comentado, punibles con hasta 3 años o 4 años de prisión respectivamente. El 199.1 sería para alguien que, sin ser profesional con secreto específico, revela un secreto del que se enteró por su trabajo. Ej: un administrativo de clínica que publica datos de un paciente famoso. El 199.2 es el médico, psicólogo, etc., que rompe su secreto profesional. - Denuncia necesaria (art. 201): Estipula que estos delitos de secretos (salvo los cometidos por funcionarios del 198 o los que afecten intereses generales, pluralidad de personas, o víctimas menores/incapaces) requieren denuncia de la persona agraviada o representante legal. Es decir, son perseguibles a instancia de parte (excepto las excepciones citadas, en que el fiscal podría actuar de oficio). Esto se justifica en que a veces la víctima puede preferir no airear más el secreto con un proceso penal. También se prevé que el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 201.3), salvo que medien ciertas circunstancias. Por tanto, si un paciente afectado perdona al médico indiscreto, el procedimiento penal no prosperaría (aunque el Colegio de Médicos podría aun así sancionarlo éticamente). La sentencia condenatoria penal más emblemática en España por violación del secreto médico es la del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2001 (que detallaremos en la sección de jurisprudencia). En ella se aplicó el art. 199.2 CP a una médico residente que divulgó antecedentes de aborto de una paciente a terceros, imponiéndole 1 año de prisión, multa e inhabilitación de 2 años. Ese caso marcó jurisprudencia, dejando claro que el secreto profesional médico tiene categoría de bien jurídico penalmente protegido (la intimidad del paciente) y que su violación deliberada puede ser delito aunque se revele a una sola persona (no hace falta publicación en prensa; contarle a alguien no autorizado ya lesiona la intimidad). Además de las penas penales, la revelación de secretos puede acarrear responsabilidad civil por daños y perjuicios. En la sentencia de 2001, por ejemplo, se fijó una indemnización de 2.000.000 de pesetas para la paciente afectada (unos 12.000 € de la época). Esto resarce el daño moral sufrido. De hecho, la LO 1/1982 prevé indemnización por intromisión en intimidad. Así, el paciente puede reclamar civilmente aunque no haya proceso penal (o además de este). Por último, recordar que aunque el Código Penal castiga al individuo (médico) que revela el secreto, la institución sanitaria (hospital) podría enfrentar, por la vía civil o administrativa, consecuencias si la violación se debió a falta de controles o negligencia en la custodia de datos (por ejemplo, una brecha de seguridad masiva). La normativa de protección de datos contempla multas a las entidades por no proteger los datos. Jurisprudencia relevante Pasamos ahora a revisar algunos casos jurisprudenciales clave que ilustran la aplicación de estas normas y principios en situaciones concretas, tanto en el extranjero (por su influencia ética) como en España: Caso Tarasoff (Suprema Corte de California, 1976): Tatiana Tarasoff fue asesinada por Prosenjit Poddar, un estudiante que había confesado su intención homicida a su psicólogo en la Universidad de California. El profesional alertó a la policía universitaria pero no a la víctima. Tras el trágico desenlace, los padres demandaron a los terapeutas y a la universidad. La Corte Suprema de California, en una sentencia histórica, sostuvo que la protección de potenciales víctimas prevalece sobre la confidencialidad terapéutica en casos de amenaza seria. La famosa cita de la sentencia reza: “los terapeutas no pueden eludir su responsabilidad simplemente porque Tatiana no era su paciente. Cuando un terapeuta determina, o según los estándares de su profesión debiera determinar, que su paciente representa un serio peligro para otros, tiene la obligación de ejercer las precauciones razonables para proteger a las potenciales víctimas de tal peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir al terapeuta tomar una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso. Así, puede llevarlo a advertir a la posible víctima o a otros que puedan informarla del peligro, notificar a la policía o tomar las medidas que sean razonablemente necesarias en esas circunstancias” . Esta doctrina impuso el llamado “duty to warn/protect” (deber de advertir o proteger) a los psicólogos/psiquiatras. Fue recibida con debate: críticos decían que minaba la confianza de la relación terapéutica y generaría falsos positivos (advertir sin necesidad). En una revisión posterior (Tarasoff II, 1977), la Corte reafirmó el deber pero matizando que el profesional debe aplicar un “cuidado razonable” , pudiendo consistir en hospitalizar al paciente peligroso en lugar de directamente avisar a la víctima. En cualquier caso, Tarasoff se enseña en todo el mundo como ejemplo de límite ético-legal a la confidencialidad por seguridad de terceros. En España, si bien no es vinculante, su espíritu se refleja en lo comentado del Código Deontológico (excepción por peligro grave a otros) y en la práctica clínica psiquiátrica (por ejemplo, guías que recomiendan, ante amenazas creíbles de un paciente, intensificar control e incluso avisar a autoridades). No consta una sentencia española exactamente análoga (posiblemente porque no se ha litigado un caso así o se resolvió sin llegar a tribunales), pero el principio subyacente –salvar vidas por encima del secreto– es generalmente aceptado en situaciones extremas. Sentencia Tribunal Supremo (Sala Penal) 574/2001, de 4 de abril de 2001: Este es el referente principal en España sobre revelación de secreto médico. Los hechos (resumidos anteriormente) ocurrieron en 1996: una médico residente de neurología, al consultar la historia de una paciente conocida suya (ingresada en ginecología), descubrió que había tenido dos abortos legales previos; luego comentó ese dato a la madre de la paciente, y esta a su vez lo propagó en su pueblo. La paciente denunció. En primera instancia, la Audiencia Provincial absolvió a la médica, minimizando lo ocurrido como mero “cotilleo” sin relevancia penal. El Ministerio Fiscal recurrió en casación. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2001, corrigió contundentemente ese criterio. Estableció varias ideas clave : - El delito de revelación de secretos del art. 199.2 CP es un delito especial propio , requiriendo que el autor sea profesional sujeto a secreto. La acusada lo era (médico en hospital público). - La acción típica es divulgar secretos ajenos incumpliendo la obligación de sigilo . Y dicha obligación, recordó el TS, “viene impuesta por el ordenamiento”, citando la Ley General de Sanidad 14/1986 art. 10.3 que garantiza la confidencialidad de la información sanitaria . Es interesante ver cómo la sentencia enlaza la norma penal con la norma sanitaria para concretar el deber. - Para consumar el delito no importa si la divulgación fue a muchas o pocas personas: la lesión de la intimidad ocurre “con independencia del número de personas que tengan el conocimiento”. Es decir, aunque la médica solo le dijo a la madre (y esta a otra persona), ya es suficiente, no hace falta publicidad masiva. - Rechazó expresamente la visión de la Audiencia de que eran “simples cotilleos” sin importancia. Dijo el Supremo que tal afirmación trivializaba indebidamente los sentimientos e intimidad de la paciente. Lo que para algunos puede ser chisme, para el derecho es violación de un ámbito reservado y fundamental de la persona. - Definió “secreto” en este contexto como aquello referente a la esfera de intimidad que el titular quiere mantener reservado . Y explicó que lo revelado (los abortos pasados) ciertamente pertenecía a la intimidad con relevancia jurídica, pues “lesiona la existencia de un ámbito propio y reservado necesario para una calidad mínima de vida humana” (citando jurisprudencia constitucional). - Resultado: el TS casó la sentencia absolutoria y condenó a la acusada a 1 año de prisión, multa de 12 meses (a razón de 1000 pesetas diarias) y 2 años de inhabilitación profesional, más indemnización de 2 millones de pesetas. La inhabilitación fue la mínima del rango, quizás por atenuantes, pero se aplicó. - Además, declaró la responsabilidad civil subsidiaria del empleador (la Diputación de Valencia, titular del hospital), reconociendo así que el empleador responde civilmente de los daños causados por su personal en el ejercicio de funciones (principio general de responsabilidad vicaria). Esta sentencia fue muy pedagógica: dejó claro que el secreto médico es cosa seria y que vulnerarlo puede ser delito, no importando que se alegue falta de publicidad o que se minimice como rumor. El lenguaje de la sentencia es contundente en proteger la intimidad del paciente frente a cualquier intromisión de quienes más obligados están a custodiarla. Otras sentencias del Tribunal Supremo: Años después, ha habido más casos. Por ejemplo, la STS 1328/2009, de 30 de diciembre (RJ 2010/437) confirmó la doctrina. Según comentario doctrinal, en esa sentencia el TS reiteró que “los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias y concurrente en el historial clínico-sanitario, en el que deben quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien tenga acceso a la historia clínica” . Esta frase, prácticamente tomada del art. 10.3 LGS y la STC 37/1989, muestra la continuidad: para 2009, con 12 años de Ley de Autonomía del Paciente vigente, el TS sigue enfatizando lo mismo. Desconocemos los detalles fácticos del caso 1328/2009 (podría tratarse de otro médico sancionado, o un caso de acceso indebido a datos), pero lo importante es la confirmación jurisprudencial: el binomio intimidad-confidencialidad en salud es inviolable salvo justificación legítima, y su quebranto conlleva reproche penal. Jurisprudencia constitucional: El Tribunal Constitucional español también ha tratado colateralmente estos temas en el marco del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Por ejemplo, la STC 37/1989 mencionada en la sentencia TS, fue un caso sobre interceptación de telecomunicaciones pero donde se definió la intimidad corporal y de datos médicos. El TC ha dicho que el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE) es independiente de la intimidad, abarcando datos personales aunque no sean íntimos, pero en el caso de datos de salud, confluyen ambos: son datos íntimos y además personales. También hay jurisprudencia sobre que la intimidad no es absoluta cuando hay fines legítimos (por ej., STC 143/1994 permitió pruebas biológicas de paternidad, limitando intimidad corporal por interés del menor). Sin embargo, no hay hasta ahora una STC que declare inconstitucional alguna revelación médica en particular; más bien el TC suele intervenir si alguien invoca intimidad vulnerada por actuación de poder público, no tanto en relaciones entre particulares. Así, la doctrina general del TC es que la intimidad exige consentimiento o habilitación legal para su afectación. Otros casos notables: Ha habido casos mediáticos de violación de confidencialidad (p.ej., filtraciones de historiales de famosos a la prensa) que han terminado en sanciones. Uno recordado es el acceso indebido al historial clínico de una conocida figura pública, donde varios empleados sanitarios fueron expedientados tras detectarse que curiosearon en su historia sin motivo asistencial. Las sanciones fueron administrativas y laborales, e incluso se exploró la vía penal. Esto demuestra que en la era digital quedan huellas de los accesos, y la violación se persigue activamente. En otro plano, casos de negativa a entregar historias clínicas en juicio: ha habido autos del TS protegiendo el secreto profesional frente a peticiones excesivas. Por ejemplo, en juicios civiles de seguros, a veces se pide todo el historial del fallecido; los médicos han planteado objeción de secreto. Los tribunales suelen buscar equilibrio: quizás nombrar un perito judicial que revise la historia y extraiga lo relevante, en vez de volcarla íntegra. Así se respeta en parte la confidencialidad. En conclusión, la jurisprudencia española ha venido a reforzar el mensaje : la confidencialidad médica es un deber jurídico serio, su vulneración puede generar responsabilidad penal, y los tribunales están dispuestos a castigar a quien banalice ese deber. La protección de la intimidad del paciente está por encima de curiosidades, presiones sociales e incluso de ciertas dinámicas familiares o laborales. Derechos de los pacientes (vivos y fallecidos) sobre su información clínica Finalmente, es esencial abordar cuáles son los derechos que asisten a los pacientes en relación con sus datos clínicos y cómo se ejercen, tanto durante su vida como después de su fallecimiento. El paciente no es un sujeto pasivo en esto: la información sanitaria es suya, le pertenece en cuanto a contenido personal, y la confidencialidad es en el fondo un control por parte del paciente sobre quién sabe qué acerca de su salud. Pacientes vivos – derechos de acceso y control: un paciente en plenitud de facultades tiene derecho a decidir sobre su información en varios aspectos: Derecho a la confidencialidad . Es el derecho a que sus datos de salud permanezcan reservados, que ya hemos examinado. Esto implica que ningún tercero ajeno debe acceder sin su consentimiento o sin base legal. El paciente puede exigir a los profesionales y centros el cumplimiento de este deber. Por ejemplo, puede pedir que cierta información delicada se maneje con precauciones especiales (muchos hospitales tienen protocolos para pacientes VIP o con diagnósticos sensibles, asignándoles pseudónimos o restringiendo accesos). Derecho a ser informado y a no ser informado. Paradójicamente relacionado, el paciente también tiene derecho a decidir qué quiere saber de sí mismo . Si bien el médico tiene deber de informar diagnóstico y opciones (Ley 41/2002 art. 4 y 5), el paciente puede rehusar información (derecho a no saber). No obstante, esto está limitado si esa ignorancia perjudica a terceros o a su salud pública. El paciente puede delegar la recepción de información en un familiar si así lo desea, lo cual el médico debe respetar documentándolo (aunque siempre informando algo mínimo necesario para consentimiento). Esto se conecta con confidencialidad: la información no dada al paciente no puede ser dada a otros tampoco. Derecho de acceso a la propia historia clínica. Como recogido en la Ley 41/2002 art. 18.1, el paciente tiene derecho a consultar su historia clínica y obtener copias de la misma. Este derecho permite al paciente controlar la fidelidad de lo registrado y disponer de sus datos para, por ejemplo, buscar segundas opiniones. Tiene, eso sí, las limitaciones legales: no se entregan notas subjetivas de médicos (si existen en la historia) ni datos que afecten a terceros sin su consentimiento. En la práctica, los centros sanitarios exigen una solicitud escrita del paciente o su representante, y entregan copia en un plazo (suele ser breve, días). En algunas Comunidades Autónomas, se han habilitado portales en línea donde el paciente con certificado digital puede ver informes o resultados (siempre de manera segura). El paciente también tiene derecho a la portabilidad de sus datos médicos, es decir, a que se envíen o entreguen al médico que él designe. Derecho a la rectificación y a la actualización de datos clínicos. Aunque no tan explícito en la Ley 41/2002, deriva de la protección de datos. Si el paciente detecta un error en su información (por ejemplo, un antecedente que no tuvo, o un dato personal mal consignado), puede solicitar su rectificación. Obviamente, no puede alterarse un dato clínico objetivamente cierto (no se va a borrar un diagnóstico real porque el paciente no quiera verlo), pero sí corregir inexactitudes. También tiene derecho a que su información se actualice y complemente (p. ej., añadir un informe que aportó de otro centro). Decidir con quién compartir la información. El paciente puede autorizar a otras personas a acceder a sus datos o informaciones. Esto es común: dar permiso para que su cónyuge hable con el médico, para que un hijo acceda a sus resultados, etc. El personal sanitario debe cerciorarse de esa autorización (preferiblemente escrita o en la historia). Sin consentimiento, incluso familiares cercanos no tienen derecho automático a conocer detalles (salvo situaciones de incapacidad del paciente). Este control permite al paciente, por ejemplo, mantener en reserva cierto aspecto solo entre él y el médico, y no revelarlo a familia, y el médico deberá respetarlo salvo que medie riesgo grave. Confidencialidad frente a empleadores y aseguradoras. Salvo supuestos muy concretos (como pólizas de seguro de vida o salud donde el propio paciente firma consentimiento para que la aseguradora recabe datos médicos), el paciente trabajador tiene derecho a que su empresa no conozca sus diagnósticos concretos. El médico de empresa, como vimos, solo informa de aptitud laboral. El paciente puede negarse a dar detalles médicos a su empleador; si este los exige, violaría su intimidad. Igualmente, en caso de seguros, el flujo de información debe ser consentido; por ejemplo, en una incapacidad laboral, el INSS (instituto público) gestiona la info, la empresa solo sabe si procede alta o baja, pero no el detalle. Protección especial de menores maduros. Entre 16 y 18 años, la ley española considera al menor con capacidad de obrar prácticamente equiparada al adulto en decisiones sanitarias (art. 9.3.c de Ley 41/2002, mayor de 16 = consiente por sí mismo salvo excepciones). Consecuentemente, tiene derecho a la confidencialidad frente a sus padres . El Código Deontológico art. 14.5 lo enfatiza: el menor de 16 o más tiene derecho al secreto incluso ante sus progenitores, y el médico debe respetarlo, a no ser que estemos ante “situación de riesgo grave” . Por debajo de 16, consienten los padres normalmente, y podrían acceder a la información, pero siempre velando por el interés del menor (si el menor de, digamos 14, tiene edad y madurez para opinar, habría que escucharle). Así que un adolescente, por ejemplo, que consulta aspectos de salud sexual/reproductiva, puede pedir confidencialidad, y los servicios sanitarios tienen vías para respetarla (consultas anónimas, etc.), salvo que algo ponga en peligro su vida o la de otros, en cuyo caso habría que involucrar a los tutores. Pacientes fallecidos – confidencialidad post mortem. La obligación de secreto médico no termina con la muerte del paciente. Esto es algo establecido éticamente (lo vimos en el juramento profesional) y legalmente especificado. Sin embargo, la situación cambia en parte, porque entran en juego los intereses de terceros (familia, herederos, etc.) y ya no está la persona para consentir. ¿Qué derechos hay sobre los datos del difunto? Secreto profesional tras la muerte. El Código Deontológico (art. 27.2 mencionado y el propio juramento) indican que el médico debe seguir guardando el secreto después del fallecimiento del paciente. Esto implica que, por ejemplo, un médico no puede, tras morir su paciente, difundir libremente lo que sabía de él. La intimidad del fallecido merece respeto por sí misma y por consideración a su memoria y a sus allegados. Acceso a la historia clínica del fallecido. La Ley 41/2002, art. 18.4, regula explícitamente este punto. Establece que “solo se facilitará el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho” , salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente en vida y así se acredite. Es decir, familiares cercanos (normalmente se entiende cónyuge, hijos, padres, etc., o una pareja de hecho) pueden pedir la historia clínica tras la muerte. Pero si el paciente dejó dicho (por escrito idealmente) que no quería que X o nadie accediera a su historia, esa voluntad post mortem prevalece. En la práctica, rara vez alguien deja esa instrucción, pero es posible – por ejemplo, alguien con enfermedad que no quiso que su familia supiera ciertos detalles podría dejar constancia. Además, la ley añade limitaciones: “en cualquier caso el acceso de un tercero motivado por riesgo para su salud se limitará a datos pertinentes” (por ejemplo, si un familiar pide datos porque cree que puede heredar una enfermedad genética, se le darían solo esos datos relevantes, no toda la historia) y “no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros” . Esto es sumamente importante: aun a los familiares, no se les debe dar información íntima del fallecido que no tenga relevancia para ellos. ¿Qué podría ser? Quizás aspectos de la vida privada del difunto que consten en la historia y que no aportan nada más que morbo (p. ej., si en la historia psiquiátrica hay confesiones de infidelidades, o de conductas privadas). Esas partes se podrían omitir al entregar la información. La ley protege la intimidad póstuma . Por “que no perjudique a terceros”, piénsese: si revelar cierto dato del difunto implica desvelar un secreto de otra persona viva, tampoco debe darse. Ej: la historia revela que el fallecido tenía un hijo fuera del matrimonio no reconocido (afectaría a un tercero). Es un equilibrio delicado. En general, se suele permitir a la familia conocer la causa de la muerte, el diagnóstico y evolución, y datos necesarios para, por ejemplo, acciones legales (si las hubiera por mala praxis) o por salud propia (enfermedades hereditarias). Pero detalles irrelevantes para esos fines y muy íntimos deberían suprimirse. Quién puede pedir la historia de un fallecido. La ley habla de “personas vinculadas por razones familiares o de hecho”. Esto incluye familia consanguínea de primer grado seguro. Pero también podría incluir, por jurisprudencia, convivientes no casados, etc. Si hubiera conflicto (varios solicitantes o disputas), los hospitales suelen requerir se pongan de acuerdo o ver quién es el heredero legítimo que representa al difunto. En ausencia de familiares conocidos, probablemente nadie podría acceder (y los datos quedarían bajo custodia institucional). Duración de la confidencialidad post mortem. No hay un límite temporal explícito. La ética sugiere que es indefinida. Aunque podría pensarse que tras muchas décadas pierde importancia (por ejemplo, historias de personas fallecidas hace 100 años pueden ser de interés histórico). Legalmente, la Agencia de Protección de Datos establece que los datos de personas fallecidas no están protegidos por la normativa de datos personales , la cual ampara solo a vivos. Entonces, desde ese punto de vista, no sería ilegal tratarlos. Pero la confidencialidad médica va más allá de la LOPD; se funda en la lealtad profesional. Así que la OMC sigue imponiendo reserva. Quizá con mucho tiempo o consentimiento de la familia, la información podría ser usada (p.ej., un estudio histórico-médico). Excepciones tras la muerte. Si durante la vida había excepciones, tras la muerte igualmente puede haber. Por ejemplo, obligaciones legales : si hay una investigación judicial (autopsia forense, etc.), el secreto cede ante la autoridad. O si una compañía de seguros de vida necesita el informe médico final para pagar un seguro, y el fallecido lo había consentido al firmar la póliza, se podría entregar (ya que hay consentimiento contractual previo). También, si el fallecido fue donante de órganos, la confidencialidad de ciertos datos se comparte con los receptores en el sentido de que sabrán cierta información médica necesaria (compatibilidad, etc.), pero sin identificar al donante. Protección del honor e imagen póstumos. Un aspecto relacionado: si alguien publica datos íntimos de un difunto (que no tengan relevancia pública), los familiares pueden demandar por lesión a la memoria del fallecido (LO 1/1982 art. 4). Esto implica que los secretos del muerto no se pueden ventilar impunemente tampoco, pues aunque la intimidad como derecho personal estrictamente muere con la persona, existe un respeto social/jurídico a su recuerdo y a la paz de sus allegados. En resumen, el paciente fallecido mantiene una “sombra” de sus derechos de confidencialidad , ejercidos en cierta medida por sus familiares o por la voluntad que dejó. El médico debe ser tan cuidadoso como lo era en vida. Solo proporcionar datos a quienes corresponda y en la medida justificada. Como dicen algunos textos de bioética, la confidencialidad post mortem honra no solo al fallecido sino también la confianza de los vivos en que sus secretos morirán con ellos, salvo necesidad. Esto es crucial, por ejemplo, para que personas con enfermedades estigmatizantes (VIH, salud mental) tengan la tranquilidad de que su historial no será expuesto tras su muerte en contra de sus deseos. Conclusión La confidencialidad y el secreto médico constituyen elementos esenciales de la praxis psiquiátrica y médica en general, entrelazando consideraciones éticas, deontológicas y legales. A lo largo de este ensayo hemos visto que conceptos como intimidad, privacidad, confidencialidad y secreto, si bien diferenciables, convergen en un mismo objetivo: proteger el ámbito privado del paciente y la relación de confianza que este establece con su médico . Para el psiquiatra, en particular, manejar con exquisito cuidado los secretos de sus pacientes es parte integral del tratamiento: el espacio terapéutico debe ser un refugio seguro donde el paciente pueda exponer sus pensamientos, emociones y experiencias más íntimas sin temor a ser juzgado ni a que trasciendan fuera de la consulta. El ordenamiento jurídico español refuerza este compromiso secular de la medicina, consagrando la confidencialidad como un verdadero derecho del paciente y un deber exigible al profesional. Leyes como la de Autonomía del Paciente y el Código Penal demuestran que la confidencialidad no es un mero deber moral, sino una obligación cuyo incumplimiento acarrea sanciones. Simultáneamente, el Código Deontológico y las declaraciones internacionales perfilan una ética profesional que pone al paciente en el centro, recordando que incluso después de la muerte del paciente, el médico sigue teniendo “voz sellada” respecto a lo confiado. No obstante, el secreto médico no es absoluto: existen situaciones límite donde la ética y la ley permiten o incluso demandan priorizar otros bienes (la vida, la justicia, la salud pública) sobre la confidencialidad. Estas excepciones, cuidadosamente acotadas, no debilitan la regla general, sino que la hacen más robusta al mostrar que ha sido considerada frente a otros intereses y solo cede ante necesidades superiores y justificadas. Aun en esos casos, la información se revela con mesura y con la mira puesta en causar el menor perjuicio posible a la privacidad del paciente. Para los psiquiatras, en particular, los dilemas de confidencialidad pueden ser agudos: tratar información extremadamente sensible (traumas, confesiones, conductas íntimas) y a veces lidiar con amenazas de daño a uno mismo u otros. La lección de Tarasoff resuena: la seguridad de las personas puede obligar al terapeuta a actuar saliendo de su rol de confidente en aras de proteger vidas, pero ello debe hacerse ponderadamente y como último recurso. Por fortuna, tales casos son excepcionales. En el día a día, la mayor parte de la labor del psiquiatra se rige sin tensiones por el principio de secreto: escuchar, contener y acompañar, sabiendo que las palabras ahí vertidas quedan bajo candado ético y legal. El paciente, tanto en vida como tras su fallecimiento, mantiene derechos sobre su información . Puede controlarla, acceder a ella, decidir compartimentos de privacidad. Es fundamental que los profesionales sanitarios apoyen y faciliten el ejercicio de esos derechos: por ejemplo, informando adecuadamente sobre quién verá sus datos, registrando consentimiento para compartir información con familiares designados, permitiendo el acceso a su historia cuando lo solicite, etc. Un paciente empoderado en este ámbito confiará más en el sistema sanitario. En conclusión, la confidencialidad en psiquiatría y medicina no es solo un requisito legal o un precepto ético; es parte de la esencia misma del acto terapéutico . Representa el respeto a la persona enferma en uno de sus momentos de mayor vulnerabilidad. Como expresaba un antiguo adagio, “lo que el ojo no ve, el corazón no siente; lo que el médico ve y el paciente siente, solo el médico lo sabrá”. Mantener vivo este principio en 2025, en medio de historias clínicas electrónicas, big data sanitario y demandas crecientes de información, es un reto que debemos seguir afrontando con profesionalidad, rigor y humanidad. Solo así la relación psiquiatra-paciente seguirá siendo ese espacio sagrado de confianza que posibilita la curación o el alivio del sufrimiento psíquico. Referencias: Albaladejo, M. (1989). Derecho Civil I . Definición doctrinal del derecho a la intimidad personal Código de Deontología Médica (2011). Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Artículos 14, 27-33 (Obligación de secreto profesional y excepciones). Código Penal Español (LO 10/1995). Artículos 197-201 (Delitos de descubrimiento y revelación de secretos). Declaración de Ginebra (WMA, 2017). Compromiso de confidencialidad post mortem. Ley 14/1986, General de Sanidad (BOE nº 102, 1986). Art. 10.3 (Derecho a la confidencialidad sanitaria). Ley 41/2002, Autonomía del Paciente (BOE nº 274, 2002). Artículos 5, 7, 16, 18 (Derecho a la intimidad, uso de historia clínica, acceso pacientes y familiares). Ley Orgánica 3/1986, Medidas Especiales en Salud Pública (BOE nº 102, 1986). Art. 3 (Medidas frente a enfermedades transmisibles). López, J. E. V. (2002). El secreto profesional médico. A propósito de un caso . Cuadernos de Medicina Forense, 8 (29), 79-81. (Análisis de la STS 574/2001). Sentencia Tribunal Supremo (Sala Penal) 574/2001, de 4 de abril de 2001 (RJ 2001/2016). (Condena penal por revelación de secretos médicos). Tarasoff v. Regents of the University of California, 17 Cal.3d 425 (Cal. Sup. Ct. 1976). (Establece deber de advertir, límite a la confidencialidad por riesgo a terceros). Tribunal Supremo (Sala Penal), Sentencia 1328/2009, de 30 diciembre 2009 (RJ 2010/437). (Reitera derecho a confidencialidad de información sanitaria). Tribunal Constitucional, Sentencia 37/1989, de 15 de febrero de 1989. (Derecho a la intimidad; confidencialidad de datos sanitarios en jurisprudencia constitucional).
- La IA nos está volviendo más ignorantes (Brain Rot): validación empírica
Acabo de encontrar un interesante artículo en The New York Times en el que trata de cómo la Inteligencia Artificial (IA) nos está ayudando en muchas tareas cognitivas, pero a expensas de un deterioro de la capacidad de resolver problemas y desarrollar un pensamiento crítico. Esta idea nos lleva aun concepto que se está popularizando denominado " Brain Rot " que se podría traducir como el pudrimiento del cerebro, o podredumbre mental. El término se utiliza para describir un estado mental deteriorado derivado de la interacción con contenido de baja calidad en internet. La rápida adopción de Modelos de Lenguaje Grandes (LLMs) como ChatGPT ha transformado fundamentalmente nuestra forma de trabajar, jugar y aprender. Estos sistemas de IA ofrecen capacidades sin precedentes para personalizar el aprendizaje y democratizar el acceso a recursos educativos. Sin embargo, esta conveniencia tecnológica plantea una "compleja dualidad": si bien los LLMs pueden reducir la carga cognitiva inmediata (facilitando la tarea a corto plazo), la investigación emergente sugiere que pueden "disminuir las capacidades de pensamiento crítico" y fomentar la dependencia excesiva , contribuyendo a la atrofia de las habilidades cognitivas. Este fenómeno es conocido como descarga cognitiva ( cognitive offloading ). Esta cuestión ha sido ampliamente investigada, y destaco una investigación reciente de un grupo del MIT. El estudio "Your Brain on ChatGPT" ( DOI ) del MIT, liderado por Nataliya Kosmyna , se propuso cuantificar este costo cognitivo en el contexto educativo específico de la escritura de ensayos . Esta tarea fue elegida por ser una "actividad cognitivamente compleja" que exige el manejo simultáneo de procesos a nivel macro (estructuración de argumentos, organización de ideas) y micro (elección de palabras, sintaxis). Los resultados del estudio han sido sorprendentes. Los investigadores seleccionaron una muestra de estudiantes universitarios y les pidieron que escribieran un ensayo. Los dividieron en tres grupos, el primero podía usar Chat GPT 4o, el segundo solo una búsqueda en Google, y el tercero no podían tener acceso a Internet, y solo podían usar su memoria y sus conocimientos. Cuando entregaron el estudio le preguntaron por el contenido del mismo, y los que habían usado la IA casi fueron incapaces de explicar el contenido. Mientras que los que no había usado Internet ni IA obtuvieron mejores resultados. El estudio se completo con numerosos parámetros neurofisiológicos que corroboran la idea de que el esfuerzo cognitivo en el grupo de los no asistido por IA o Internet fue mayor. Por su interés expongo a continuación un resumen detallado de este estudio que está accesible en arXiv. El estudio del MIT El estudio del MIT reclutó a 54 participantes, principalmente estudiantes de pregrado y posgrado de universidades del área de Boston. El protocolo se llevó a cabo durante cuatro meses, con tres sesiones obligatorias y una cuarta sesión opcional de intercambio de roles. Grupos de asignación inicial (Sesiones 1, 2, 3) Los participantes se asignaron aleatoriamente a tres grupos equilibrados por edad y género, todos con 20 minutos para escribir un ensayo basado en prompts de pruebas SAT: Grupo LLM (Grupo 1): Solo podían usar OpenAI's GPT-4o . Se les prohibió el uso de cualquier otro navegador o aplicación. Grupo Motor de Búsqueda (Search Engine Group, Grupo 2): Podían usar cualquier sitio web (Google fue el elegido), pero se les prohibió explícitamente ChatGPT o cualquier otro LLM. Además, se añadió "-ai" a sus consultas para asegurar que no se usaran respuestas mejoradas por IA. Grupo Solo Cerebro (Brain-only Group, Grupo 3): No se les permitió usar herramientas en línea ni fuera de línea, dependiendo únicamente de su conocimiento y memoria. Métodos de medición Para obtener una comprensión profunda de los procesos subyacentes, se emplearon múltiples métricas: Actividad neuronal (EEG). Se utilizó electroencefalografía (EEG) con un auricular Enobio 32 para registrar la actividad cerebral y evaluar el compromiso cognitivo y la carga. Específicamente, se empleó el análisis de Función de Transferencia Dirigida Dinámica (dDTF) para mapear los patrones de conectividad efectiva entre diferentes regiones cerebrales. Análisis lingüístico (NLP). Se utilizó Procesamiento de Lenguaje Natural (NLP) para analizar los ensayos en términos de Reconocimiento de Entidades Nombradas (NERs), n-gramas, ontología de temas y similitudes. Evaluación y puntuación. Los ensayos fueron calificados por profesores humanos y por un juez de IA (un agente de IA especialmente construido). Correlatos conductuales. Se realizaron entrevistas post-evaluación después de cada sesión para evaluar la estrategia, la satisfacción, y crucialmente, la capacidad de citar y la percepción de propiedad del ensayo. La sesión 4: inversión de roles La Sesión 4 fue clave para estudiar la adaptación cognitiva. Los participantes fueron reasignados al grupo opuesto a su asignación original, y se les pidió que escribieran sobre un tema que ya habían abordado en una sesión anterior. LLM-a-Cerebro (LLM-to-Brain). Participantes que usaron LLM en S1-S3, ahora escribieron sin herramientas . Cerebro-a-LLM (Brain-to-LLM). Participantes que escribieron sin herramientas en S1-S3, ahora usaron LLM . La deuda cognitiva en la actividad neural El análisis dDTF del EEG reveló "evidencia robusta de que los grupos LLM, Motor de Búsqueda y Solo Cerebro tenían patrones de conectividad neural significativamente diferentes, reflejando estrategias cognitivas divergentes". Escalado sistemático de la conectividad La conectividad cerebral demostró escalarse inversamente proporcional a la cantidad de apoyo externo : Grupo Solo Cerebro. Exhibió las redes más fuertes y de mayor alcance en todas las bandas de frecuencia (alfa, beta, theta y delta). Esto sugiere una carga cognitiva alta y un mayor esfuerzo interno para la generación de ideas, el procesamiento semántico y el control ejecutivo. El aumento de la conectividad theta y alfa se asocia con el aumento de la carga de la memoria de trabajo y la ideación creativa. Grupo Motor de Búsqueda. Mostró un compromiso intermedio , con una conectividad total entre un 34% y un 48% menor que el grupo Solo Cerebro. Este grupo mostró un aumento significativo en la actividad en las cortezas occipitales y visuales, reflejando una alta integración visual-ejecutiva debido a la necesidad de escanear, seleccionar y evaluar la información en pantalla. Grupo LLM. Presentó el acoplamiento general más débil , con una reducción de hasta el 55% en la magnitud total de dDTF en las redes semánticas y de monitoreo de baja frecuencia en comparación con el grupo Solo Cerebro. Esto se interpreta como descarga cognitiva ( cognitive offloading ), donde la tarea se desplaza hacia la integración procesal y la coordinación motora, reduciendo la necesidad de generación semántica interna. Diferencias por banda de frecuencia (EEG) El uso de LLMs afectó de manera distinta las bandas de frecuencia asociadas a funciones específicas: Banda Función Cognitiva Asociada Hallazgo en Grupo LLM (vs. Solo Cerebro) Implicación Theta (4-8 Hz) Memoria de trabajo, control ejecutivo, esfuerzo mental. Conectividad significativamente menor. Carga de memoria reducida ; el LLM asume parte del control ejecutivo y la planificación. Alpha (8-12 Hz) Atención interna, procesamiento semántico, ideación creativa. Conectividad más débil. Menor esfuerzo creativo ; se reduce la búsqueda semántica interna. Delta (0.1-4 Hz) Integración cortical a gran escala, atención, procesos motivacionales. Conectividad marcadamente reducida. Menos integración de pensamiento profundo ; se prioriza un modo cognitivo más externo o estrecho. Beta (12-30 Hz) Procesamiento activo, atención enfocada, integración sensorimotora. Conectividad inferior en la mayoría de las conexiones clave. Menor compromiso cognitivo y motor sostenido en la composición sin ayuda. En resumen, los resultados del EEG indican que escribir sin asistencia estimuló interacciones más amplias de la red cerebral, involucrando una mayor carga cognitiva, un control ejecutivo más fuerte y un procesamiento creativo más profundo. La asistencia de la IA, por el contrario, redujo la conectividad neural general . Correlatos conductuales y lingüísticos de la descarga cognitiva Los hallazgos conductuales y lingüísticos se correlacionan directamente con la atenuación de la actividad neural observada en el grupo LLM, especialmente en torno a la memoria y la autoría. Deterioro de la memoria y la capacidad de citar El impacto más "sorprendente" y la "divergencia conductual más consistente y significativa" fue la incapacidad de los usuarios de LLM para citar su propio ensayo. Grupo LLM (Sesión 1). El 83.3% de los participantes falló en proporcionar una cita correcta, y ninguno de los participantes pudo producir una cita correcta. La Dra. Kosmyna se sorprendió ante el olvido después de solo un minuto, preguntando: "¿Si no recuerdas lo que escribiste, siquiera te importa?". Grupos de Búsqueda y Solo Cerebro. Mostraron una precisión de citación comparable y "significativamente superior". Para la Sesión 2, ambos grupos alcanzaron una capacidad de citación casi perfecta (18/18 en el grupo Solo Cerebro). Esta dificultad de citar se atribuye al "deterioro de la memoria" y a una posible codificación de memoria superficial . La reducción de la conectividad de baja frecuencia (theta y alfa) en el grupo LLM es el correlato neural de esta "omisión de los procesos de codificación profunda de la memoria semántica". 4.2. Percepción de propiedad y agencia cognitiva La delegación de la generación de contenido a la IA también provocó una "disociación psicológica" con el trabajo producido, lo que se conoce como una disminución de la agencia cognitiva . Grupo Solo Cerebro. Reclamó la propiedad total casi por unanimidad (16/18 en la Sesión 1). Grupo Motor de Búsqueda. Reportó una propiedad parcial más baja (6/18 propiedad total en S1, con muchos reportando 70-90% de propiedad). Grupo LLM. Exhibió un sentido de autoría "fragmentado y conflictivo", con respuestas que iban desde la propiedad total (9/18 en S1) hasta la negación explícita de propiedad (3/18 en S1) o propiedad parcial (50% o 70%). Los participantes del LLM "sintieron culpa" al usar ChatGPT para las revisiones. Homogeneidad lingüística y sesgo El análisis de Procesamiento de Lenguaje Natural (NLP) reveló que los ensayos del Grupo LLM eran estadísticamente homogéneos dentro de cada tema, mostrando significativamente menos desviación que los otros grupos. NERs (Entidades Nombradas). El grupo LLM usó la mayor cantidad de NERs (nombres, lugares, fechas, definiciones), con una frecuencia significativamente mayor (60% más que el grupo Solo Cerebro y más del doble que el grupo de Búsqueda). N-gramas y Ontología. El grupo LLM mostró un sesgo hacia formas de dirección en tercera persona y se enfocó en temas de éxito genérico, como "choos career" (elegir carrera). El análisis de ontología mostró que los grupos LLM y de Búsqueda se superpusieron significativamente, centrándose en aspectos como la "justicia" y la "innovación". En cambio, el grupo Solo Cerebro no tuvo intersección significativa, enfocándose en conceptos como "libertad" ( liberty ) y n-gramas más introspectivos como "true happi" (verdadera felicidad) y "benefit other" (beneficiar a otros). Estos patrones sugieren que los participantes del LLM estaban reutilizando el output de las herramientas en lugar de incorporar ideas originales, lo que resulta en un contenido convencional y sesgado. Este fenómeno es visto como la propagación de los sesgos utilizados en los datos de entrenamiento del LLM. El dilema del intercambio: efectos de la sesión 4 Los resultados de la Sesión 4, donde los grupos cambiaron de herramienta, proporcionan la evidencia más contundente sobre los efectos a largo plazo de la dependencia de la IA. El cerebro se adapta a la conveniencia (LLM-to-Brain) Los participantes que previamente utilizaron LLM (LLM-a-Cerebro) al escribir sin asistencia en la Sesión 4, mostraron un perfil de conectividad neural más débil y una falta de compromiso de las redes alfa y beta en comparación con las sesiones de práctica del grupo Solo Cerebro. Deterioro sostenido. Aunque la conectividad en la Sesión 4 no volvió al nivel de un novato (Sesión 1), se mantuvo "significativamente más baja" que los picos observados en las Sesiones 2 y 3 del grupo Solo Cerebro. Esto sugiere que el uso previo de LLM pudo haber atenuado la intensidad y el alcance de la comunicación neural necesaria para la planificación y generación de contenido independiente. Reutilización de Vocabulario Sesgado. El análisis de n-gramas confirmó que el grupo LLM-a-Cerebro reutilizó vocabulario y estructuras previamente sesgadas por el LLM, como el n-grama "before speaking" (antes de hablar), lo que sugiere que la dependencia temprana "pudo haber perjudicado la retención semántica a largo plazo". Fracaso en Citar. En la Sesión 4, el 78% del grupo LLM-a-Cerebro no pudo citar nada de su ensayo, y solo el 11% proporcionó una cita correcta. Esto subraya que la dependencia habitual de la IA compromete la competencia conductual y la retención semántica a largo plazo. Este patrón se alinea con la preocupación de la "deuda cognitiva" , donde la confianza repetida en sistemas externos reemplaza los procesos cognitivos laboriosos requeridos para el pensamiento independiente, lo que resulta en la atrofia de las habilidades. El beneficio de empezar de cero (Brain-to-LLM) En contraste, los participantes que originalmente trabajaron sin herramientas (Cerebro-a-LLM) exhibieron un patrón neural totalmente diferente cuando se les permitió usar el LLM por primera vez en la Sesión 4: Pico de Conectividad Neural. Estos participantes mostraron un pico de conectividad en toda la red (bandas alfa, beta, theta y delta), superando los niveles de las sesiones asistidas por LLM. Esto sugiere que reescribir con IA después de escribir sin ella requirió interacciones cerebrales "más extensas", probablemente para integrar las sugerencias de la IA con el conocimiento existente, así como la reactivación de la memoria y el control top-down. Uso Estratégico. El grupo Cerebro-a-LLM utilizó el LLM de manera más estratégica. En las entrevistas, expresaron que estaban buscando "más recursos para escribir sobre ello" y "mejorarlo con más evidencia usando ChatGPT". Este grupo realizó prompts más afinados, similares a la forma en que el grupo de Motor de Búsqueda componía sus consultas. Estos resultados sugieren que el "momento estratégico" de la introducción de herramientas de IA puede ser crucial. La secuencia neurocognitivamente óptima puede ser la de retrasar la integración de la IA hasta que los estudiantes hayan realizado un esfuerzo cognitivo suficiente y autoimpulsado. La evaluación: jueces humanos vs. perfección algorítmica El estudio también comparó cómo eran evaluados los ensayos por los profesores humanos y por un juez de IA. La discrepancia en la puntuación El juez de IA (un modelo LLM localmente afinado) tendió a calificar consistentemente los ensayos con puntuaciones altas (alrededor de 4 en una escala de 5) en métricas de calidad y singularidad. El juez de IA también evaluó casi la mitad de los ensayos como escritos con la ayuda de LLMs, a diferencia de los profesores humanos. Los profesores humanos , por otro lado, fueron más escépticos: Unicidad y Contenido. Calificaron la singularidad y el contenido de los ensayos generados por LLM de manera más baja, a menudo reconociendo un estilo de escritura "distintivo y convencional". El Ensayo "Sin Alma". Los profesores notaron que algunos ensayos "sobresalían por un uso del lenguaje y la estructura casi perfectos, mientras que simultáneamente no ofrecían ideas personales o declaraciones claras". Percibieron estos ensayos como "sin alma" y carentes de matices personales, a pesar de su estructura perfecta. Estructura. Mientras que el juez de IA calificó la estructura y organización en un amplio espectro, los profesores humanos evaluaron consistentemente estas métricas alrededor de una puntuación de 3.5. Esta discrepancia destaca un desafío clave: aunque la IA puede optimizar la estructura y la gramática (lenguaje "perfecto"), no puede replicar la individualidad y la profundidad crítica que los evaluadores humanos valoran. Conclusiones y el riesgo del "Brain Rot" Los hallazgos del estudio del MIT proporcionan evidencia neurofisiológica de la preocupación descrita como "brain rot". El uso de LLMs "redujo innegablemente la fricción" en la tarea, pero "esta conveniencia tuvo un costo cognitivo", disminuyendo la inclinación de los usuarios a evaluar críticamente el resultado de la IA. 7.1. Implicaciones para el aprendizaje El estudio concluye que el uso de LLM tuvo un impacto medible en los participantes, y aunque los beneficios fueron inicialmente aparentes, el grupo LLM tuvo un "peor desempeño que sus contrapartes del grupo Solo Cerebro en todos los niveles: neural, lingüístico, de puntuación". Priorización del esfuerzo interno. El grupo Solo Cerebro, a pesar de la mayor carga cognitiva, demostró "resultados de aprendizaje más profundos" y una identidad más fuerte con su trabajo. Riesgo de atrofia de habilidades. La dependencia excesiva conduce a un déficit cognitivo o "atrofia de habilidades". Si un participante se salta el desarrollo de sus propias estrategias de organización porque una IA se las proporcionó, esos circuitos cerebrales "podrían no fortalecerse tanto". Cámara de eco algorítmica. La conveniencia de los LLMs crea una "evolución preocupante del efecto 'cámara de eco' donde el contenido es curado algorítmicamente". La IA tiende a optimizar el output hacia las respuestas más probables (sesgadas por los datos de entrenamiento), lo que desincentiva el "pensamiento lateral" y el juicio independiente. Recomendaciones y el camino a seguir El artículo periodístico del NYT y la Dra. Kosmyna convergen en una solución práctica para mitigar los efectos negativos de la IA: Priorizar el Proceso Activo: La Dra. Shiri Melumad sugiere que el problema con las herramientas de IA es que transforman un proceso activo (analizar enlaces, buscar fuentes creíbles) en uno pasivo, automatizando el trabajo mental. Empezar con el Cerebro: El estudio del MIT sugiere que las personas que desean usar chatbots para escribir y aprender deben considerar comenzar el proceso por su cuenta antes de recurrir a las herramientas de IA para revisiones o asistencia más tarde. Esto es similar a cómo los estudiantes de matemáticas usan la calculadora solo después de haber aprendido las fórmulas con lápiz y papel. La neurofisiología respalda esta secuencia: la introducción de la IA después del esfuerzo propio (Brain-to-LLM) resultó en una mayor integración y activación neural. Uso Consciente: En lugar de pedirle a un chatbot que realice una investigación amplia, se debe utilizar la IA de manera "más consciente" para responder preguntas pequeñas o específicas. Finalmente, el estudio advierte que, si bien la investigación se centró en la escritura de ensayos en un entorno educativo, las implicaciones son críticas para cualquier campo donde la retención de información sea esencial. Los autores concluyen que se necesitan estudios longitudinales para comprender el impacto a largo plazo de los LLMs en el cerebro humano antes de que se reconozcan como algo "neto positivo para los humanos".
- Los hombres malos hacen lo que sueñan hacer los hombres buenos
El debate que ha surgido recientemente sobre la publicación de un libro sobre el horrible caso de José Bretón (El odio, por Luisgé Martín ). El libro está basado en diversa documentación y entrevistas con el asesino en el que parece que se entra en detalles muy escabrosos. La familia de las víctimas ha pedido que un juzgado prohiba la publicación del libro por la revictimización que supone. La solicitud ha sido rechazada en base a la libertad de expresión. Finalmente, ha sido la editorial la que ha decidido cancelar su venta. Hoy he leído un interesante artículo sobre este asunto escrito por Paula Corroto en El Confidencial. En él la columnista reflexiona sobre el asunto, y traza un paralelismo con lo que ocurrió cuando Truman Capote publicó su famosa novela " A sangre fría ". Explica que tuvo un rechazo similar al que ha tenido Luisgé Martín. La autora también recuerda una polémica similar que se produjo en Francia con un libro parecido titulado " El Adversario " escrito por Emmanuel Carrère y publicado en 2000. En los tres casos se produjo la misma situación: un aluvión de críticas hacia los autores por mostrar simpatía hacia el asesino. Sin embargo, con el paso del tiempo se terminó reconociendo el valor literario de la obra de Capote, que se ha convertido en un clásico. Y esto nos lleva a reflexionar del por qué de esta movilización de sentimientos que se apaga en poco tiempo. Todo esto me ha recordado un magnífico libro escrito por uno de los grandes autores de la Psiquiatría Forense, Robert I Simon , y que se titulaba "Bad Men Do What Good Men Dream" (1996), y que se podría traducir como "Los hombre malos hacen lo que fantasean (o sueñan) hacer los hombres buenos". Robert I Simon (1934 - 2016) En su obra Simon se sumerge en los rincones más oscuros de la mente humana para analizar la delgada línea que separa a las personas “buenas” de las “malas”. Este libro no solo es una exploración de la conducta criminal y psicopatológica, sino también una reflexión profunda sobre la condición humana. El autor propone una tesis tan provocadora como inquietante: los actos más oscuros que horrorizan a la sociedad no son del todo ajenos a quienes se consideran personas “normales” o “buenas”; más bien, son expresiones extremas de impulsos que todos, en algún nivel, comparten. El título del libro ya encapsula una idea clave: “Los hombres malos hacen lo que los hombres buenos solo sueñan”. Esta frase sugiere que los deseos violentos, transgresores o destructivos no son exclusivos de los criminales o psicópatas, sino que forman parte del inconsciente humano colectivo. La diferencia esencial, argumenta Simon, no está tanto en los impulsos que se tienen, sino en la capacidad de contenerlos, de no actuar sobre ellos. Así, el control, la moral y el contexto social son lo que evita que el “hombre bueno” cruce la frontera hacia el acto delictivo. A lo largo del libro, Simon se apoya en su vasta experiencia clínica para presentar una serie de casos que ilustran distintas formas de conducta antisocial: violadores, acosadores, asesinos en serie, psicópatas, e incluso profesionales exitosos que llevan una doble vida. Cada caso es analizado desde una perspectiva psiquiátrica y social, pero también humana. El autor se cuida de no demonizar a sus sujetos de estudio, sino de comprenderlos, lo cual resulta aún más perturbador, ya que plantea la idea de que estos individuos, en muchos sentidos, son reflejos distorsionados de nosotros mismos. El texto de Simon también es una crítica a cómo la sociedad maneja —o evita— la discusión sobre el mal. A menudo se patologiza el crimen como una anomalía individual, desconectada de su contexto. Simon, sin embargo, enfatiza que muchos factores sociales —la pobreza, el abuso infantil, la violencia estructural— juegan un papel fundamental en la formación del comportamiento antisocial. Esta mirada sistémica permite comprender el crimen no solo como resultado de una mente enferma, sino como síntoma de una sociedad que falla en muchas dimensiones. El libro de Simon puede leerse como una indagación moderna en el concepto junguiano de la “ sombra ”: esa parte inconsciente de la personalidad que contiene los deseos, impulsos e ideas reprimidas. Simon, como psiquiatra forense, ha visto de cerca lo que sucede cuando la sombra se vuelve acto; cuando el deseo no se sublima ni se reprime, sino que irrumpe, a veces con violencia, en la realidad. Los asesinos, psicópatas, acosadores o violadores que estudia en sus casos clínicos no son criaturas mitológicas, sino seres humanos. Esta constatación, lejos de tranquilizar, inquieta aún más, pues sugiere que el monstruo no está fuera, sino dentro. El abordaje de Simon se aleja del moralismo y se aproxima más bien a una comprensión trágica de la condición humana. Como en las tragedias griegas, el mal no es un atributo esencial de ciertos individuos, sino una posibilidad latente en todos, una parte de la naturaleza humana que, bajo determinadas circunstancias —trauma, abandono, abuso, marginación—, puede tomar el control. Así, su obra también se vuelve una crítica a las estructuras sociales que crean las condiciones para que el mal se manifieste: un sistema punitivo más interesado en castigar que en comprender, una cultura que glorifica la violencia y patologiza la diferencia. La frase central del título sugiere también un cruce con la ética freudiana: no somos tan racionales como creemos. Nuestros sueños —y nuestros actos fallidos, nuestros síntomas, nuestras fantasías— revelan más de nuestra verdad que nuestra conducta consciente. En este sentido, los “hombres buenos” que sueñan con hacer lo que los “malos” hacen, no son moralmente superiores, sino simplemente más afortunados o más adaptados socialmente. La diferencia entre el bien y el mal, entonces, se vuelve una cuestión de grado, de oportunidad, de contexto… y de represión. Desde esta perspectiva, el mal no aparece como una condición excepcional, sino como una posibilidad humana universal. La línea que separa al “hombre bueno” del criminal no es una frontera moral tajante, sino un umbral difuso donde el contexto, la historia personal, la represión psíquica y la estructura social pueden empujar al sujeto a cruzarlo. Esta idea tiene ecos potentes en la literatura, que desde siempre ha explorado esta ambivalencia con una profundidad que la psiquiatría moderna apenas empieza a integrar. Uno de los paralelismos más evidentes es con El extraño caso del Dr. Jekyll y Mr. Hyde , de Robert Louis Stevenson. En esta novela, Jekyll representa al hombre respetable, el científico ilustrado, mientras que Hyde encarna la parte oculta, impulsiva y destructiva del mismo individuo. Al igual que Simon, Stevenson muestra que el mal no proviene del exterior, sino de la escisión interna: la escisión entre el yo socialmente aceptado y el yo reprimido que, cuando se libera, se vuelve monstruoso. Simon analiza cómo muchas personas que aparentemente llevan vidas normales —médicos, abogados, padres de familia— pueden tener vidas ocultas marcadas por impulsos oscuros, actos criminales o fantasías destructivas. No son dos personas distintas, sino dos caras de la misma moneda. Asimismo, en la obra de Dostoievski, especialmente en Crimen y castigo , encontramos otro eco profundo de la tesis de Simon. Raskólnikov, el joven estudiante que asesina a una vieja usurera, justifica su acto creyendo que pertenece a una categoría de hombres “superiores” que pueden transgredir las normas morales por el bien de la humanidad. Pero tras el crimen, se sumerge en una espiral de culpa, delirio y redención. Dostoievski entendía que el crimen no es simplemente una transgresión legal, sino una fractura en el alma. Simon parece coincidir: detrás del acto criminal suele haber un conflicto interno no resuelto, una historia de trauma, abandono o desbordamiento de impulsos. El criminal no siempre es un psicópata carente de empatía; muchas veces es alguien atrapado en una lógica interna que se volvió insostenible. Desde un ángulo más filosófico, Simon se alinea con la célebre tesis de Hannah Arendt sobre la “banalidad del mal”, formulada a propósito del juicio a Adolf Eichmann. Arendt sostenía que el mal puede ser ejecutado no por monstruos, sino por personas comunes que simplemente “cumplen órdenes”, incapaces de pensar críticamente sobre sus actos. Simon, en muchos de sus casos clínicos, presenta a sujetos que no parecen tener un perfil maligno o monstruoso, pero cuyas decisiones —o falta de control sobre sus impulsos— los llevan a cometer actos atroces. Esta perspectiva elimina la comodidad de pensar el mal como algo “otro”, ajeno a nosotros. Al contrario, lo pone en el centro mismo de la experiencia humana. En la narrativa borgiana también resuenan muchas de estas ideas. En cuentos como El espejo y la máscara o El otro , Borges plantea la inquietante posibilidad de que el yo no sea uno, sino múltiple, y que enfrentarse con uno mismo —con su reflejo oscuro— sea el acto más perturbador de todos. Simon invita a ese mismo encuentro: a mirar el espejo de nuestras fantasías, nuestros sueños, nuestros deseos reprimidos, y preguntarnos qué parte de nosotros podría hacer lo que tanto condenamos en otros. Desde el psicoanálisis, este tipo de reflexión es inevitable. Freud ya advertía en El malestar en la cultura que la civilización se construye sobre la represión de los instintos. Pero esa represión no los elimina, solo los empuja al inconsciente, desde donde siguen ejerciendo su poder. Simon, desde su experiencia clínica, demuestra cómo lo reprimido retorna, a veces en forma de crimen, de conducta autodestructiva o de doble vida. Pero el libro no es simplemente una declaración fatalista. Hay una ética implícita en la mirada de Simon: reconocer el mal en uno mismo no es rendirse a él, sino responsabilizarse. La única manera de evitar que la sombra tome el control es integrarla, conocerla, contenerla. Como dijera Jung, “uno no se ilumina imaginando figuras de luz, sino haciendo consciente la oscuridad”.
- TEDH: condena a España por ingreso psiquiátrico involuntario sin asistencia de un abogado
Acaba de hacerse pública una sentencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el que se condena a España por el procedimiento seguido en una hospitalización psiquiátrica involuntaria (Caso BM contra España) ocurrida en 2021 en Madrid. El TEDH reprocha a España que no se facilitó abogado al paciente durante el reconocimiento efectuado por el Juez por videoconferencia. También se recoge es escaso papel que jugó el fiscal especialmente ante la ausencia de abogado, y que el médico forense no hizo un reconocimiento real del paciente. La sentencia implica una crítica a la práctica habitual de ratificación judicial de los internamientos involuntarios por videoconferencia. Al final del post tenéis el texto completo de la sentencia traducido al español (original en inglés). La detención forzosa y el conflicto laboral La historia de B.M. , ciudadano español nacido en 1963 y residente en Madrid, se centra en un breve pero traumático período de internamiento psiquiátrico involuntario ocurrido en mayo de 2021. El conflicto se desencadenó el viernes 14 de mayo de 2021, tras un incidente verbal en su lugar de trabajo. B.M. fue trasladado a la sala de urgencias de un hospital general (HG). Allí, los médicos de urgencias ordenaron su traslado urgente a un hospital psiquiátrico (HP) para un internamiento obligatorio debido a graves cambios de comportamiento. A la 1:21 a.m. del sábado 15 de mayo, B.M. fue admitido en el hospital psiquiátrico, un internamiento al que no dio su consentimiento. Los informes psiquiátricos iniciales detallaban que B.M. había sido transferido en ambulancia psiquiátrica y sin acompañamiento. En los antecedentes se mencionaba que había sido tratado en un Centro de Salud Mental (C.S.M.) de 2005 a 2009 por angustia relacionada con conflictos laborales, y había tenido contactos posteriores en 2014 y 2015 por ansiedad y depresión ligadas a problemas de trabajo. B.M. siempre había mostrado reticencia a tomar medicación. El incidente que precipitó el internamiento fue descrito como un "episodio hetero-agresivo significativo" iniciado tras colgar un cartel con contenido político en su lugar de trabajo y tener un enfrentamiento con un colega que lo había quitado. Cuando llegó a urgencias del hospital general, B.M. se mostró muy suspicaz respecto al COVID-19 y la pandemia, oponiéndose a "pruebas invasivas". Durante la evaluación psiquiátrica, se observó "ideación delirante de perjuicio" con contenido "megalomaníaco y místico-religioso". En un momento dado, intentó escapar cortando las sujeciones que lo retenían usando unas llaves que tenía entre sus pertenencias, lo que requirió la intervención del personal de seguridad, siendo finalmente inmovilizado en cinco puntos y medicado por vía intramuscular. La búsqueda desesperada de un abogado Una vez en la planta del hospital psiquiátrico, B.M. fue entrevistado en la sala de observación mientras continuaba con las sujeciones aplicadas en cinco puntos de su cuerpo. Estaba enfadado, se quejó del trato recibido y de la violación de sus derechos. Relató el incidente laboral, negando el comportamiento hetero-agresivo y expresando su creencia de que sus colegas querían acosarle por sus opiniones políticas. En este punto crucial de su confinamiento, B.M. "pidió repetidamente hablar con su abogado". El examen psicopatológico lo describió como consciente, atento e hiperalerta, pero parcialmente accesible y colaborativo. Aunque se notó un aumento en la presión del habla, contenido delirante, y hostilidad, negó tener ideas suicidas. El diagnóstico inicial fue clasificado como "Sintomatología psicótica a filiar" . La indicación de tratamiento fue el internamiento para contención y administración de tratamiento farmacológico. Mientras estaba retenido, B.M. intentó contactar a un abogado dos veces. La primera fue por correo electrónico el 14 de mayo de 2021, mientras estaba en el hospital general, indicando que estaba detenido y que querían "violar[lo] con pruebas no autorizadas". La segunda vez fue el 19 de mayo, cuando llamó al mismo abogado desde el hospital psiquiátrico. El informe de ingreso, que estaba a disposición del tribunal, confirmaba que B.M. había "pedido repetidamente hablar con su abogado". El tribunal remoto y la falla de las salvaguardas El hospital psiquiátrico notificó el ingreso urgente a las autoridades judiciales el 15 de mayo de 2021. El martes 18 de mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid celebró una audiencia para evaluar si se aprobaba o rechazaba el internamiento. La audiencia se realizó a distancia, a través de la plataforma de internet Zoom . Durante esta audiencia, B.M. no fue asistido por un abogado. El Letrado de la Administración de Justicia rellenó un formulario preimpreso titulado "Examen personal por el juez". Este formulario indicaba que se le había informado a B.M. que podía "comparecer en el procedimiento con su propia defensa y representación". Sin embargo, la parte manuscrita se limitaba a recoger las quejas de B.M. sobre problemas laborales y la creencia de que su directora lo odiaba. No había constancia de su respuesta sobre la asistencia letrada. Otro formulario, el "Acta del examen personal por el juez y el dictamen facultativo", recogió el informe médico emitido por el médico forense designado por el tribunal. Este informe fue extremadamente breve: "Sintomatología psicótica a filiar. Precisa ingreso hospitalario para adecuado diagnóstico y tratamiento" . El TEDH destacó que, aunque el médico forense estaba presente en la sala durante la audiencia, no constaba que el médico designado hubiera examinado al solicitante en persona antes de la audiencia en línea , ni que le hubiera dirigido preguntas durante la sesión. El informe se limitó a reiterar el diagnóstico preliminar de la admisión. El tribunal, no obstante, aprobó el internamiento el 18 de mayo de 2021, basando su decisión en que B.M. tenía una "patología psiquiátrica" diagnosticada como sintomatología psicótica a filiar, la cual requería la medida de internamiento obligatorio debido a la "imposibilidad de contención y tratamiento del paciente en régimen ambulatorio" . El tribunal no explicó por qué era imposible la contención o el tratamiento ambulatorio. La Fiscalía, citando el Artículo 12 § 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no se opuso al internamiento. El TEDH criticó posteriormente el papel de la fiscal, señalando que su declaración escrita no hacía referencia a la situación particular de B.M., y que ella no se había reunido con él ni había estado presente en la audiencia. La notificación fallida y la batalla judicial La decisión judicial de aprobación fue enviada por correo electrónico a la cuenta del hospital a la 1:15 p.m. del 18 de mayo de 2021. El mensaje adjunto indicaba: "Para la atención de los empleados del hospital, adjunto copia de las resoluciones de internamiento de los siete pacientes evaluados hoy. Una copia es para los pacientes (internos) y otra copia es para el hospital". El TEDH encontró problemático que la responsabilidad de entregar la decisión al solicitante recayera aparentemente en los empleados del hospital, y que el tribunal no garantizara una notificación lícita de la decisión. De hecho, el abogado de B.M. visitó el hospital el 20 de mayo y no pudo ver a su cliente ni obtener la decisión, ya que los trabajadores del hospital supuestamente indicaron que aún no la habían recibido. El 20 de mayo de 2021, el abogado de B.M. presentó una solicitud de habeas corpus , alegando el internamiento involuntario y la infracción del derecho de asistencia letrada. El juez de guardia declaró la solicitud inadmisible, pues el internamiento ya había sido aprobado por un juez. No fue sino hasta el 25 de mayo de 2021, después de que el abogado presentara el poder notarial al juzgado, que se le notificó la decisión de aprobación, permitiéndole interponer un recurso de apelación. B.M. fue dado de alta el 28 de mayo de 2021, a las 12:28 p.m., después de haber estado internado durante 13 días. El informe de alta indicaba que el internamiento ya no era necesario porque, aunque inicialmente se había negado, el paciente había aceptado gradualmente el tratamiento farmacológico y se había comprometido a continuarlo de forma ambulatoria. El diagnóstico final probable fue "trastorno de personalidad paranoide". A pesar del alta, la batalla legal continuó. La Audiencia Provincial de Madrid rechazó la apelación el 5 de noviembre de 2021, argumentando que B.M. no había solicitado expresamente la asistencia de un abogado en la audiencia y que, en cualquier caso, la apelación había quedado "sin objeto" al haber sido dado de alta. Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró el recurso de amparo inadmisible. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Ante el TEDH (Quinta Sección), B.M. se quejó de que su internamiento obligatorio no había sido legal ni conforme al procedimiento prescrito por la ley, tal como exige el Artículo 5 § 1 (e) del Convenio (detención lícita de personas con problemas mentales). El Tribunal rechazó la objeción preliminar del Gobierno español de limitar el caso a un solo aspecto procedimental, decidiendo examinar todas las circunstancias denunciadas. El Tribunal aceptó que la detención de B.M. se encuadraba en el Artículo 5 § 1 (e). La arbitrariedad procesal El TEDH enfatizó que, si bien la ley española (Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) no hacía obligatoria la asistencia letrada, la privación de libertad de personas vulnerables, como las que sufren trastornos mentales, exige garantías efectivas contra la arbitrariedad. El Tribunal identificó varios fallos que, en conjunto, constituyeron una violación del Artículo 5 § 1 (e): Evaluación médica superficial. Se dudó de que la aprobación del internamiento pudiera basarse en un informe médico emitido en tales condiciones, ya que el médico forense designado por el tribunal aparentemente nunca examinó al solicitante en persona, limitándose a reiterar el diagnóstico preliminar de "sintomatología psicótica a filiar". Falta de justificación sustantiva. La decisión judicial aprobatoria contenía un "razonamiento limitado" al definir el diagnóstico provisional como una enfermedad mental y no explicar por qué era imposible la contención o el tratamiento ambulatorio. Fallo en la asistencia letrada efectiva. Aunque el formulario indicaba el derecho a la defensa, el Tribunal señaló que no había constancia de que B.M. entendiera esa información o renunciara a ella. Por el contrario, B.M. había solicitado repetidamente la presencia de su abogado, un hecho que constaba en el informe de admisión que obraba en poder del juzgado. Para una persona vulnerable, el tribunal debería haber buscado activamente conocer la posición del solicitante en cuanto a la asistencia letrada para que el derecho fuera "práctico y efectivo". Rol ineficaz de la Fiscalía. En ausencia de un abogado, el papel del Fiscal se volvía "esencial", pero en este caso, el Fiscal no se reunió con B.M. ni estuvo presente en la audiencia, emitiendo una declaración genérica. Fallo en la notificación. El método de notificar la decisión a través de empleados del hospital fue considerado problemático, ya que el tribunal no aseguró una notificación legal y oportuna, dificultando la posibilidad de apelación. Conclusión de la sentencia El TEDH concluyó, por unanimidad, que las autoridades españolas no llevaron a cabo un escrutinio exhaustivo de la privación de libertad de B.M. y que la forma en que se tramitó la aprobación del internamiento obligatorio no cumplió con las salvaguardas procesales efectivas contra la detención arbitraria . Por lo tanto, el Tribunal dictaminó que hubo una violación del Artículo 5 § 1 (e) del Convenio . En concepto de satisfacción equitativa, el Tribunal concedió a B.M. la cantidad de 5.000 euros por daños no pecuniarios, más 7.000 euros para cubrir costas y gastos incurridos. Anexo: Traducción de la sentencia B.M. contra España A continuación os facilito una traducción automatizada de la sentencia ( original en inglés ) QUINTA SECCIÓN CASO DE B.M. contra ESPAÑA (Solicitud n.º 25893/23) SENTENCIA SENTENCIA B.M. contra ESPAÑA En el caso de B.M. contra España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Quinta Sección), reunido en Sala compuesta por: Kateřina Šimáčková, Presidenta, María Elósegui, Andreas Zünd, Diana Sârcu, Mykola Gnatovskyy, Vahe Grigoryan, Sébastien Biancheri, jueces, y Victor Soloveytchik, Secretario de Sección, Visto: la solicitud (n.º 25893/23) contra el Reino de España presentada ante el Tribunal en virtud del Artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por un nacional español, el Sr. B. M. (“el demandante”), el 16 de junio de 2023; la decisión de notificar al Gobierno español (“el Gobierno”) la solicitud; la decisión de no divulgar el nombre del demandante; las observaciones de las partes; Habiendo deliberado en privado el 7 de octubre de 2025, Emite la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha: INTRODUCCIÓN El caso se refiere al internamiento obligatorio del demandante en un hospital psiquiátrico. Se quejó, en virtud del Artículo 5, de que no se habían respetado los requisitos legales para la aprobación de la medida, notablemente su derecho a ser asistido por un abogado durante la audiencia ante el juez. LOS HECHOS I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO El demandante nació en 1963 y vive en Madrid. Estuvo representado por el Sr. E. Sanz de Bremond Arnulf, abogado en ejercicio en Madrid. El Gobierno estuvo representado por su Agente, el Sr. A. Brezmes Martínez de Villarreal. Los hechos del caso pueden resumirse como sigue. 5. El viernes 14 de mayo de 2021, después de un incidente verbal en su lugar de trabajo, el demandante fue trasladado a la sala de urgencias de un hospital general público (HG). Los médicos de urgencias ordenaron su traslado a un hospital psiquiátrico público (HP) para un internamiento obligatorio. El sábado 15 de mayo, a la 1:21 a.m., fue admitido en el hospital psiquiátrico. El demandante no consintió la hospitalización ni el internamiento. El informe de admisión en el hospital psiquiátrico establecía, entre otras cosas: “Centro de Salud Mental (C.S.M.): ... / Médico en el C.S.M.: No realiza seguimiento. / Motivos de la consulta: Varón, 57 años, trasladado desde HG en ambulancia psiquiátrica, sin acompañar, para valoración de internamiento obligatorio por cambios graves de comportamiento. / ... Historial psiquiátrico: Reacciones graves al estrés y trastorno de adaptación. Fue tratado en el Centro de Salud Mental desde 2005 hasta 2009, cuando se sintió angustiado en relación con conflictos en el lugar de trabajo. Contactó [con el Centro de Salud Mental] de nuevo en 2014 por síntomas de ansiedad y depresión y en 2015 después de algunos problemas laborales. El paciente siempre ha sido reacio a tomar medicación. Anteriormente tomó quetiapina durante un mes, pero, poco después, decidió dejar de tomarla. ... Enfermedad actual: Varón, 57 años, trasladado desde HG en ambulancia psiquiátrica, sin acompañar, para valoración de internamiento por cambios graves de comportamiento. Según el informe de traslado, el paciente fue llevado hoy por la fuerza a urgencias del HG tras iniciar un episodio hetero-agresivo significativo en su lugar de trabajo. Comenzó después de que había colgado un cartel con contenido político. Tras este incidente, tuvo un enfrentamiento con un colega que había retirado el cartel y la situación se agravó hasta que llegaron los servicios médicos urgentes (SUMMA) y la policía. El paciente mostró diferentes archivos de Atención Primaria y Psiquiatría, con registros de episodios que involucran trastorno de estrés, trastorno de adaptación y [quejas de] acoso laboral contra él. En la evaluación psiquiátrica se mostró muy suspicaz sobre todo lo relacionado con el COVID-19 y la pandemia y se opuso a cualquier tipo de ‘pruebas invasivas’. [Estaba] ansioso y [mostró] un malestar significativo al ser sometido a las pruebas. [Mostró] ideación delirante de perjuicio [con] contenido megalomaníaco y místico-religioso. En un momento dado, intentó escapar cortando las correas que lo sujetaban usando unas llaves que tenía entre sus pertenencias [y por ello] el personal de seguridad tuvo que intervenir de nuevo. [Fue] inmovilizado en cinco [ubicaciones de su cuerpo] y [se le administró] medicación intramuscular. El paciente llegó a nuestros servicios de urgencias en una ambulancia psiquiátrica. Fue llevado a la unidad de planta y se le aplicaron sujeciones en cinco [ubicaciones de su cuerpo]. Fue entrevistado en la sala de observación. Estaba enfadado; era la primera vez que estaba en una planta psiquiátrica y expresó quejas sobre el trato que recibió y sobre una violación de sus derechos. Pidió repetidamente hablar con su abogado . Preguntamos sobre lo que había sucedido esa mañana en su lugar de trabajo. Relató la situación tal como informaron los colegas del HG. Negó [mostrar] comportamiento hetero-agresivo y dijo que no sabía por qué había sido necesario llamar a la policía. Cree que la gente en su lugar de trabajo quiere acosarlo y que ha habido situaciones similares en el pasado cuando sus opiniones políticas no han sido toleradas. A medida que continuaba la entrevista, el contenido delirante de su discurso aumentó .... Le explicamos que iba a pasar la noche con sujeciones aplicadas en cinco [ubicaciones de su cuerpo] y acordamos no forzarlo a tomar medicación si permanecía callado y cooperativo. ... Exploración psicopatológica: Consciente y enfocado en las tres esferas. Atento, hiperalerta. Parcialmente accesible y colaborador. No hay fallas mnésicas graves. No hay síntomas de intoxicación o síndrome de abstinencia en este momento. Eutimia. Angustia psicótica. Mínima al principio. Más tarde, se observó una ideación delirante de perjuicio con contenido místico y megalomaníaco. Lenguaje espontáneo, fluido, bien articulado y estructurado; aumento de la presión del habla. Algo confrontacional y hostil durante la entrevista. No hay alteraciones perceptivas sensoriales actuales en este momento, aunque no se puede descartar definitivamente. Un episodio de comportamiento hetero-agresivo verbal en el trabajo. No hay auto-hetero agresión en este momento. [Estuvo] reservado (contenido) durante toda la entrevista. Negó experimentar ideación suicida (ideas pasivas de muerte) o ideas de autolesión (ideación autolítica activa) en el momento presente. Afecto congruente. Resonancia afectiva preservada. Ritmo cronobiológico preservado, según menciona. Juicio de realidad alterado. Nulo insight (capacidad de introspección). ... Diagnóstico primario: Sintomatología psicótica a filiar. / Otros diagnósticos: Rasgos de personalidad Cluster A; trastorno de estrés laboral; trastorno de adaptación. / Indicaciones de tratamiento...: Internamiento ... para contención y administración de tratamiento farmacológico.” El 15 de mayo de 2021, a las 9.54 a.m., el hospital psiquiátrico envió un fax a las autoridades judiciales competentes para informarles del ingreso urgente del demandante. El martes 18 de mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid celebró una audiencia con el demandante a través de la plataforma de internet Zoom. El demandante no fue asistido por un abogado. El Letrado de la Administración de Justicia rellenó un formulario preimpreso titulado “Examen personal por el juez”. Incluía una parte mecanografiada seguida de una parte manuscrita. La parte mecanografiada establecía: “El Magistrado Juez de este Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid y el médico forense, asistidos por mí, el letrado de la administración de justicia, proceden al examen judicial y médico del Sr./Sra., [que está] confinado en el HP, vía Zoom. / Antes del examen judicial, se informa a la persona que comparece ante el tribunal de los motivos de la presencia de la Comisión Judicial, que es que se está llevando a cabo un examen judicial y un diagnóstico médico para evaluar si su internamiento debido a un trastorno psiquiátrico debe ser aprobado o rechazado. Se le dice que es un mecanismo para la protección de los derechos de las personas, donde se ven privadas de libertad, según lo dispuesto por la ley, y que puede comparecer en el procedimiento, asistido por su propia defensa y representación (con su propia defensa y representación). / A continuación, se procede a su examen judicial, [y se] anota: [en blanco]”. La siguiente parte, que fue manuscrita, establecía: “El paciente declara que tiene problemas en su lugar de trabajo. Se siente bajo presión en la oficina. No confía en la directora; cree que ella lo odia y lo trata de manera despótica. Considera que las cosas se hacen incorrectamente. [Última frase ilegible]. Doy fe”. El formulario incluía una marca en la parte inferior. 9. Se redactó un segundo formulario preimpreso, titulado “Acta del examen personal por el juez y el dictamen facultativo”. La parte mecanografiada indicaba: “La Comisión Judicial, compuesta por el Honorable Magistrado Juez de este tribunal, el médico forense y yo, el letrado de la administración de justicia, procede al examen judicial del Sr./Sra. [nombre del demandante], internado en el HP, y a emitir el informe médico del doctor. El Juez ordena que el procedimiento pase a un examen personal, tal como se establece en la sección 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El médico forense ha emitido el siguiente informe médico: [en blanco]”. El espacio en blanco posterior – la parte médica – fue manuscrita e indicaba: “Sintomatología psicótica a filiar. Precisa ingreso hospitalario para adecuado diagnóstico y tratamiento (sintomatología psicótica a filiar. Precisa ingreso hospitalario para adecuado diagnóstico y tratamiento)”. El formulario incluía una frase mecanografiada en la parte inferior de la página: “[Una vez] terminado el acto se extiende la presente que firman S.Sª, y el Médico Forense; conmigo. Doy fe.)” . El formulario tenía una firma, presumiblemente la del letrado de la administración de justicia. 10. En una declaración escrita en la que citó el Artículo 12 § 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la fiscal no se opuso al internamiento. El Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid aprobó el internamiento del demandante en una decisión entregada el 18 de mayo de 2021 que incluía el siguiente razonamiento: “En el presente caso, la prueba presentada muestra que el detenido tiene una patología psiquiátrica, médicamente diagnosticada como sintomatología psicótica a filiar. En este momento, esta enfermedad mental requiere, desde un punto de vista terapéutico, la adopción de la medida de internamiento obligatorio en un centro psiquiátrico debido a la imposibilidad de contención y tratamiento del paciente en régimen ambulatorio. / Por todo [lo anterior], es aconsejable aprobar la medida de internamiento obligatorio por el tiempo que se considere necesario, a discreción de los médicos que asisten al paciente”. La parte dispositiva de la decisión resolvió lo siguiente: “(1) Se aprueba el internamiento obligatorio del demandante en el hospital psiquiátrico para tratamiento médico mientras se considere necesario; (2) los médicos del demandante deben informar al tribunal, mensualmente, de la necesidad de prolongar el internamiento, a menos que el demandante sea dado de alta; (3) se debe enviar una copia de la presente decisión al hospital; (4) el hospital debe informar al tribunal del fin del internamiento obligatorio, ya sea debido al alta del demandante o a su traslado a una institución diferente; (5) en caso de que [el paciente] quebrante el internamiento obligatorio, se debe informar al tribunal ...; (6) se debe notificar la presente decisión al fiscal y al demandante”. Se envió una copia de la decisión por correo electrónico desde la cuenta de correo electrónico del tribunal a la cuenta de correo electrónico del hospital psiquiátrico a la 1.15 p.m. del 18 de mayo de 2021, con el siguiente mensaje: “A la atención de los empleados del hospital, adjunto una copia de las decisiones de internamiento de los siete pacientes que fueron evaluados hoy. Una copia es para los pacientes (internos) y otra copia es para el hospital. Les deseo una buena tarde”. El 21 de mayo de 2021, el letrado de la administración de justicia notificó la decisión al fiscal. 15. El demandante intentó contactar a un abogado dos veces. La primera vez fue la tarde del 14 de mayo de 2021 a las 4.48 p.m., mientras estaba en el HG, cuando envió un correo electrónico desde su teléfono móvil a un abogado, diciendo: “Urgente[:] Estoy detenido en HG en la sala de urgencias[;] me quieren violar con pruebas no autorizadas y me están forzando”. La segunda vez fue el 19 de mayo de 2021, cuando hizo una llamada telefónica al mismo abogado desde el hospital psiquiátrico. El abogado del demandante fue al hospital el 20 de mayo de 2021. El abogado no pudo visitar al demandante, aunque se le permitió recuperar un poder notarial firmado en el que el demandante lo autorizaba a solicitar una copia de su informe médico, la decisión que autorizaba el internamiento y cualquier otro documento importante que pudiera facilitar su defensa. 17. El mismo día, el abogado del demandante presentó una solicitud de recurso de hábeas corpus ante el juez de guardia del Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid. Se quejó de que el demandante había sido internado involuntariamente y de que se había infringido su derecho a ser asistido por un representante. Solicitó la liberación inmediata del demandante y, alternativamente, que el hospital permitiera al abogado visitar al demandante, la entrega de una copia de los informes médicos y la notificación de la decisión del 18 de mayo de 2021 para poder interponer un recurso contra ella; o que se le informara del número de expediente y del tribunal que había autorizado el internamiento. El juez de guardia, en una decisión dictada el mismo día, declaró inadmisible la solicitud de hábeas corpus porque el internamiento había sido aprobado por un juez y porque se desconocía si la imposibilidad de visitar al demandante en el hospital se había basado en razones médicas. El 25 de mayo de 2021, después de que el abogado presentara el poder notarial al Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid, se le notificó la decisión que aprobaba el internamiento, tras lo cual interpuso un recurso de apelación contra ella. En el recurso, el demandante se quejó de la detención y de la falta de representación durante la audiencia y solicitó que la decisión del tribunal del 18 de mayo de 2021 fuera declarada nula y sin efecto. 19. El demandante fue dado de alta del hospital el 28 de mayo de 2021 a las 12.28 p.m. El informe de alta incluyó un diagnóstico de trastorno de personalidad paranoide (F60.0, CIE-10) como un probable diagnóstico principal y explicó que el internamiento ya no había sido necesario porque, a pesar de que el paciente inicialmente se había negado al tratamiento farmacológico, lo había aceptado gradualmente y se había comprometido a continuarlo como tratamiento ambulatorio supervisado por el Centro de Salud Mental. El informe prescribió un tratamiento y recomendó que el demandante solicitara una cita con el Centro de Salud Mental para control y seguimiento. 20. El 5 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó la apelación, concluyendo en su decisión (auto) que el demandante no había solicitado expresamente ser asistido por un abogado en la audiencia. Concluyó que, en cualquier caso, el recurso había quedado sin objeto porque el demandante había sido dado de alta del hospital el 28 de mayo de 2021. 21. El demandante interpuso un recurso de amparo, que el Tribunal Constitucional declaró inadmisible por falta de trascendencia constitucional en una decisión notificada el 17 de febrero de 2023. II. DERECHO INTERNO PERTINENTE El Artículo 17 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales y establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de su libertad. 23. El Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil n.º 1/2000 de 7 de enero (Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil) regula el procedimiento a seguir para decidir sobre el internamiento involuntario de una persona por razón de su estado mental. Las secciones relevantes establecen lo siguiente: Artículo 763. Internamiento obligatorio por razón de trastorno mental “1. El internamiento obligatorio, por razón de trastorno mental, de una persona que no pueda tomar decisiones por sí misma, y a pesar de estar bajo patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial, que se concederá por el tribunal ubicado en el lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización se dará antes del internamiento a menos que razones urgentes requieran la adopción inmediata de la medida. En ese caso, el responsable del centro en el que se haya producido el internamiento dará cuenta de este al tribunal competente lo antes posible, en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que la autorización obligatoria de la medida pueda emitirse dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas después de que el aviso del internamiento llegue al tribunal. ... 3. Antes de dar la autorización para el internamiento o de autorizar un internamiento que ya haya tenido lugar, el tribunal oirá a la persona afectada por la medida, al fiscal y a cualquier otra persona cuya presencia el tribunal estime oportuna o que sea solicitada por la persona afectada. Además, y sin perjuicio de la posibilidad de recabar cualquier otra prueba relevante para el caso, el tribunal examinará personalmente a la persona que fue o va a ser internada y adquirirá un informe médico proporcionado por un médico designado por él. Durante el procedimiento, la persona afectada por el internamiento podrá ser representada y defendida según lo dispuesto en el Artículo 758 de esta Ley. En todo caso, la decisión judicial relativa al internamiento obligatorio está sujeta a apelación. ...”. 24. El Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil n.º 1/2000 de 7 de enero, en su redacción en el momento de los hechos, establecía lo siguiente: Artículo 758. Comparecencia del demandado “El [la] persona presuntamente incapacitada o persona de quien se solicite la declaración de prodigalidad, podrá comparecer en el procedimiento con su propia defensa y representación. Si no lo hace, será representada por el Ministerio Fiscal, salvo que este haya instituido el procedimiento. En caso contrario, el Letrado de la Administración de Justicia nombrará una defensa judicial, a menos que ya se haya elegido.” 25. En la sentencia n.º 141/2012 de 30 de julio de 2012, a la que se han referido ambas partes en sus alegaciones, el Tribunal Constitucional concluyó la existencia de una violación del Artículo 17 de la Constitución Española (véase el párrafo 22 supra) a causa de la falta de información proporcionada al demandante sobre el derecho a la asistencia letrada en la audiencia para la aprobación urgente de la decisión de internamiento. Además, concluyó una violación porque el tribunal inferior había hecho una “asunción acrítica”, es decir, sin ningún razonamiento específico sobre por qué la medida había sido necesaria o proporcionada a las circunstancias. EL DERECHO I. ALCANCE DEL CASO En sus observaciones, el Gobierno señaló como consideración preliminar que el alcance de la controversia debería limitarse a un aspecto procesal, específicamente la falta de representación legal durante la audiencia, ya que el demandante no alegó ante el Tribunal ningún incumplimiento del requisito clínico para su internamiento obligatorio. Alegó que, a pesar de que el demandante presentó alegaciones ante los tribunales nacionales con respecto a la falta de motivación de la decisión de autorización del tribunal y la falta de notificación personal de la decisión que autorizaba su internamiento obligatorio al demandante, este no reprodujo estas alegaciones en sus escritos ante el Tribunal. Además, no se quejó de la forma en que se había llevado a cabo la audiencia, notablemente vía la plataforma de internet Zoom, porque solo la había mencionado brevemente en su solicitud ante el Tribunal. El demandante argumentó que había, ante todos los niveles de jurisdicción, quejado de que su derecho a la libertad había sido violado y que si hubiera tenido la representación adecuada en la audiencia, podría haber impugnado la necesidad del internamiento. En su solicitud ante el Tribunal, se quejó de que el examen personal no había cumplido con las garantías establecidas en la legislación española para prevenir la arbitrariedad y garantizar su derecho a un representante. Se refirió tanto a la ilegalidad como a la violación del derecho nacional con respecto a sus derechos procesales. A. Principios generales 28. El Tribunal reitera que, a los efectos del Artículo 32 del Convenio, el alcance de un caso “sometido” al Tribunal en el ejercicio del derecho de solicitud individual está determinado por la queja o “reclamación” del demandante (véase Radomilja y Otros c. Croacia [GC], nos. 37685/10 y 22768/12, § 109, 20 de marzo de 2018). Una queja consta de dos elementos: alegaciones fácticas y argumentos legales (ibíd., § 126; véase también S.M. c. Croacia [GC], n.º 60561/14, § 216, 25 de junio de 2020). Además, el Tribunal no puede pronunciarse más allá o fuera de lo que alegan los demandantes. Por lo tanto, no puede pronunciarse sobre la base de hechos no cubiertos por la queja, entendiéndose que si bien el Tribunal tiene jurisdicción para revisar las circunstancias denunciadas a la luz de la totalidad del Convenio o para “ver los hechos de una manera diferente”, no obstante, está limitado por los hechos presentados por los demandantes a la luz del derecho nacional. Sin embargo, esto no impide que un demandante aclare o profundice sus presentaciones iniciales durante los procedimientos del Convenio. El Tribunal debe tener en cuenta no solo la solicitud original, sino también los documentos adicionales destinados a complementar esta última eliminando cualquier omisión u oscuridad inicial. Asimismo, el Tribunal puede aclarar esos hechos de oficio (véase Radomilja y Otros, citado anteriormente, §§ 121-22 y 126, y S.M. c. Croacia, citado anteriormente, § 219). B. Aplicación de esos principios en el presente caso El Tribunal señala que el demandante no impugnó en su solicitud los fundamentos mismos de su privación de libertad. Sin embargo, en el formulario de solicitud se refirió al hecho de que la audiencia se había llevado a cabo a través de la plataforma Zoom, sin ser grabada, y que no había contado con la asistencia de un abogado, a pesar de sus protestas que habían quedado por escrito en el informe hospitalario. También mencionó que no había podido solicitar o presentar un informe médico de un médico designado por él. Alegó que solo había podido contactar a un abogado a través de una llamada telefónica el 19 de mayo de 2021, después de cinco días de confinamiento. Además, se quejó de que solo se le había notificado personalmente la decisión del tribunal cuando había sido dado de alta del hospital psiquiátrico el 28 de mayo de 2021. El Tribunal señala además que en la sección F del formulario de solicitud, el demandante se basó en el Artículo 5 § 1 del Convenio y se quejó tanto de la ilegalidad del confinamiento como del procedimiento que se había seguido para adoptar la medida. El demandante se quejó de que había habido una violación del derecho nacional con respecto a sus derechos procesales. 30. El Tribunal considera que las quejas del demandante conciernen más que solo el único aspecto procesal señalado por el Gobierno. Por lo tanto, debe revisar todas las circunstancias denunciadas en su totalidad, aunque su evaluación debe limitarse a los hechos tal como han sido presentados por las partes. La objeción preliminar del Gobierno debe ser rechazada en consecuencia. II. PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO El demandante se quejó de que su internamiento obligatorio no había sido legal o en virtud del procedimiento prescrito por la ley, según lo dispuesto en el Artículo 5 § 1 (e) del Convenio, que dice lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: ... (e) la detención legal de personas para la prevención de la propagación de enfermedades infecciosas, de personas con problemas mentales, alcohólicos o drogadictos o vagabundos”. A. Admisibilidad El Tribunal observa que la solicitud no es manifiestamente infundada ni inadmisible por ninguna otra razón enumerada en el Artículo 35 del Convenio. Por lo tanto, debe ser declarada admisible. B. Fondo 1. Alegaciones de las partes (a) El demandante 33. El demandante argumentó que, a pesar de que el formulario preimpreso titulado “Acta del examen personal por el juez y el dictamen facultativo” contenía un párrafo mecanografiado que indicaba que se le había dicho que podía comparecer con su propio representante (comparecer en el procedimiento con su propia defensa y representación), en la parte manuscrita no había constancia de la respuesta del demandante a la posibilidad de tener representación legal, o de que se hubiera negado a responder o no hubiera podido hacerlo. Afirmó que había pedido repetidamente durante la audiencia que su abogado estuviera presente. Además, afirmó que no había firma del demandante en ese formulario ni en ningún otro documento. Además, presentó que sus demandas de representación legal en el hospital habían quedado por escrito en el informe de admisión, que había estado a disposición del tribunal durante la audiencia. 34. El demandante sostuvo que solo se le había proporcionado una copia de la decisión judicial cuando había sido dado de alta del hospital, el 28 de mayo de 2021. Presentó que cuando el abogado había ido al hospital el 20 de mayo de 2021, no se le había permitido visitarlo, y que ni a él ni al demandante se les había informado de ningún detalle del caso y que los trabajadores del hospital aparentemente le habían dicho al abogado que aún no habían recibido la decisión. El demandante argumentó que esto demostraba que aún no se le había notificado la decisión en esa fecha. (b) El Gobierno El Gobierno presentó que el presente caso no se refería a una detención relacionada con la investigación de un delito y que sin perjuicio de estar sujeto a ciertas garantías procesales, los procedimientos de internamiento involuntario no podían equipararse a los procedimientos penales sujetos a las garantías previstas en el Artículo 6 del Convenio. El único propósito del internamiento había sido proteger la propia integridad del demandante y se había ordenado teniendo en cuenta el trastorno mental del demandante, que había sido debidamente examinado por médicos y funcionarios judiciales, tras un informe del Ministerio Fiscal. El Gobierno añadió que la asistencia letrada no era obligatoria en los procedimientos para la aprobación del internamiento obligatorio y que existía una constancia que mostraba que el tribunal había informado al demandante de su derecho a la asistencia letrada. Además, presentó que el demandante no había explicado en la solicitud por qué el 20 de mayo de 2021 había designado a un abogado, a pesar de que supuestamente no se le había informado de este derecho, y que solo había constancia de la expresión del deseo del demandante a ese respecto en una etapa anterior (cuando los médicos lo habían examinado). Además, el demandante no había impugnado ni cuestionado la veracidad de los formularios y no había proporcionado pruebas de que hubiera expresado su deseo de ser asistido por un abogado a los funcionarios del tribunal. Por último, argumentó que la presunta violación del derecho del demandante a la asistencia letrada habría sido un defecto puramente procesal. Además, el tribunal nacional había dictaminado que la decisión debía ser notificada al demandante. En resumen, el Gobierno consideró que los tribunales nacionales habían cumplido con las garantías del Artículo 5, ya que el demandante había sido informado desde el principio del procedimiento y de su derecho a la asistencia letrada y había sido oído en persona por el tribunal. Además, afirmó que el Ministerio Fiscal había presentado un informe y que el demandante había tenido acceso a un abogado en el procedimiento ante el tribunal de apelación, que había confirmado la legalidad del internamiento. 2. Evaluación del Tribunal (a) Principios generales 38. Toda privación de libertad debe, además de encajar en una de las excepciones establecidas en los apartados (a) a (f) del Artículo 5 § 1, ser “legal”. Cuando la “legalidad” de la detención está en juego, incluida la cuestión de si se ha seguido “un procedimiento establecido por la ley”, el Convenio se refiere esencialmente al derecho nacional y establece la obligación de ajustarse a las normas sustantivas y procesales de ese derecho (véase Denis e Irvine c. Bélgica [GC], nos. 62819/17 y 63921/17, § 125, 1 de junio de 2021). 39. Aunque corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales, en particular a los tribunales, interpretar y aplicar el derecho interno, en virtud del Artículo 5 § 1, el incumplimiento del derecho interno conlleva una violación del Convenio, y por lo tanto, el Tribunal puede y debe revisar si se ha cumplido esta ley (véase Mooren c. Alemania [GC], n.º 11364/03, § 73, 9 de julio de 2009, con referencias adicionales, y M.S. c. Croacia (n.º 2), n.º 75450/12, § 141, 19 de febrero de 2015). 40. Además de ser conforme con el derecho interno, el Artículo 5 § 1 exige que cualquier privación de libertad se mantenga en línea con el propósito de proteger al individuo contra la arbitrariedad (véase, entre las autoridades recientes, Rooman c. Bélgica [GC], n.º 18052/11, § 190, 31 de enero de 2019, y Denis e Irvine, citado anteriormente, § 129). 41. Ninguna detención que sea arbitraria puede ser compatible con el Artículo 5 § 1, y la noción de “arbitrariedad” en este contexto se extiende más allá de la falta de conformidad con el derecho nacional. Como consecuencia, una privación de libertad que es legal según el derecho interno aún puede ser arbitraria y, por lo tanto, contraria al Convenio (véase Mooren, citado anteriormente, § 77, y Saadi c. el Reino Unido [GC], n.º 13229/03, § 67, ECHR 2008). 42. En cuanto a qué tipos de conducta por parte de las autoridades podrían constituir “arbitrariedad” a los efectos del Artículo 5 § 1, se han desarrollado principios clave caso por caso. Además, se desprende claramente de la jurisprudencia que la noción de arbitrariedad en el contexto del Artículo 5 varía hasta cierto punto dependiendo del tipo de detención involucrada. Un principio general establecido en la jurisprudencia es que la detención será “arbitraria” cuando, a pesar de cumplir con la letra del derecho nacional, ha habido un elemento de mala fe o engaño por parte de las autoridades o cuando las autoridades omitieron aplicar la legislación pertinente correctamente (véase S., V. y A. c. Dinamarca [GC], nos. 35553/12 y otros 2, §§ 75-76, 22 de octubre de 2018, y M.S. c. Croacia (n.º 2), citado anteriormente, § 142). En el contexto de los apartados (b), (d) y (e), el Tribunal ha afirmado que la noción de arbitrariedad también incluye una evaluación de si la detención fue necesaria para lograr el objetivo declarado. La detención de un individuo es una medida tan grave que solo se justifica como último recurso cuando otras medidas menos severas han sido consideradas e insuficientes para salvaguardar el interés individual o público que pueda requerir que la persona en cuestión sea detenida (véase S., V. y A. c. Dinamarca, citado anteriormente, § 77; Saadi, citado anteriormente, § 70; y Denis e Irvine, citado anteriormente, § 130). Al decidir si un individuo debe ser detenido como “persona con problemas mentales”, el Tribunal otorga cierta deferencia a las autoridades nacionales. No sustituirá las decisiones de los Estados sobre cómo aplicar los derechos del Convenio a circunstancias fácticas concretas. Corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales evaluar las pruebas presentadas ante ellas en un caso particular; la tarea del Tribunal es revisar bajo el Convenio las decisiones de esas autoridades. Sin embargo, para deferir al juicio de las autoridades nacionales, que de hecho están en mejor posición para evaluar los hechos de un caso dado, el Tribunal debe estar satisfecho de que han evaluado y examinado a fondo las cuestiones pertinentes. Esto significa que los tribunales nacionales deben someter las privaciones de libertad a un escrutinio exhaustivo para que las personas detenidas disfruten de salvaguardias procesales efectivas contra la detención arbitraria en la práctica. 46. Por lo tanto, para cumplir con el Artículo 5 § 1 (e) del Convenio, los procedimientos que conducen al internamiento involuntario de un individuo en un centro psiquiátrico deben proporcionar necesariamente garantías claramente efectivas contra la arbitrariedad dada la vulnerabilidad de los individuos que sufren trastornos mentales y la necesidad de aducir razones muy importantes para justificar cualquier restricción de sus derechos (véase M.S. c. Croacia (n.º 2), citado anteriormente, §§ 145-47, y las referencias citadas allí). (b) Aplicación de estos principios al presente caso El Tribunal señala de entrada que en el pasado el demandante había sido tratado en un centro de salud mental más de una vez porque había tenido algunos síntomas de ansiedad y conflictos laborales (véase el “Historial psiquiátrico” en el párrafo 6 supra). Sin embargo, cuando fue enviado al HG el 14 de mayo de 2021, el demandante no estaba bajo ningún tratamiento y, a pesar de algunas referencias a trastornos de adaptación, nunca se le había diagnosticado una enfermedad mental. El Tribunal observa que el demandante no ha impugnado los fundamentos por los cuales fue privado de su libertad (véase el párrafo 29 supra). De las observaciones del Gobierno se puede inferir que se basaron en el Artículo 5 § 1 (e) del Convenio para justificar la medida impugnada (véase el párrafo 35 supra). El Tribunal observa además que la privación de libertad del demandante se basó en el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el procedimiento a seguir para el internamiento obligatorio por razón de trastorno mental (véase el párrafo 23 supra). En estas circunstancias, la detención del demandante se encuadra en el apartado (e) del Artículo 5 § 1 del Convenio. 49. El Tribunal observa que el demandante se centró en sus quejas en los aspectos procesales de la audiencia celebrada por el tribunal y si se había respetado su derecho a tener representación legal. Sin embargo, considerando que el término “legal” dentro del apartado (e) del Artículo 5 § 1 cubre tanto las normas sustantivas como las procesales, puede superponerse hasta cierto punto con el requisito establecido al comienzo del Artículo 5 § 1, a saber, la observancia de “un procedimiento establecido por la ley” (véase Winterwerp c. Países Bajos, 24 de octubre de 1979, Serie A33, § 39). Además, el Tribunal tiene sin duda jurisdicción para verificar la legalidad de la detención, incluso si corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales evaluar las pruebas presentadas ante ellas en un caso particular; la tarea del Tribunal es revisar bajo el Convenio las decisiones de esas autoridades (ibíd., § 40). 50. En el presente caso, el internamiento obligatorio del demandante fue decidido por el hospital psiquiátrico el sábado 15 de mayo de 2021, a la 1:21 a.m., según el informe de admisión, y el diagnóstico primario fue “sintomatología psicótica a filiar”, lo que reveló su naturaleza preliminar y el hecho de que aún no se había alcanzado un diagnóstico completo. El Tribunal es consciente de que la situación del demandante, considerando el incidente en su lugar de trabajo y el posterior contenido aparentemente delirante de su discurso en los hospitales, podría haber requerido atención médica urgente. 51. En tales situaciones, el Tribunal ya ha considerado aceptable (véase P.W. c. Austria, n.º 10425/19, § 51, 21 de junio de 2022, y referencias citadas allí) que se obtuviera una opinión médica objetiva inmediatamente después, en lugar de antes, de que ocurriera la privación de libertad. En el presente caso, el hospital psiquiátrico notificó el internamiento al tribunal competente a tiempo para su aprobación (véase el párrafo 7 supra), tal como lo exige el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 52. El Tribunal observa que el internamiento del demandante fue aprobado por una orden del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid el martes 18 de mayo de 2021, dentro de las setenta y dos horas posteriores al momento en que la decisión había sido tomada por el hospital, de nuevo, según lo exigido por el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con esta disposición, un tribunal debe tener a su disposición un informe médico preparado por un médico designado por él. En el presente caso, un médico designado por el tribunal (el médico forense, véase el párrafo 7 supra), estuvo de hecho presente en la sala junto con el juez y el letrado de la administración de justicia durante la audiencia, celebrada por medio de la plataforma de internet Zoom, con el demandante, que estaba detenido en el hospital psiquiátrico (véase el párrafo 7 supra). Sin embargo, no resulta evidente que el médico designado por el Tribunal se haya reunido alguna vez con el demandante en persona, y mucho menos lo haya examinado antes de la audiencia. Tampoco le dirigió ninguna pregunta al demandante durante la audiencia en línea. Además, la declaración en el informe médico pertinente decía “sintomatología psicótica a filiar” y llevaba solo una firma, presumiblemente la del letrado de la administración de justicia, dada la expresión “Doy fe” (véase el párrafo 9 supra). El Tribunal duda que la aprobación del internamiento de una persona “con problemas mentales” pudiera basarse en un informe médico emitido en estas condiciones, ya que el médico designado por el tribunal aparentemente nunca examinó al demandante en persona y el informe se limitó a reiterar el mismo diagnóstico preliminar que se había hecho el día de la admisión del demandante, sin más consideración (véase el “Diagnóstico primario” en el párrafo 6 y los párrafos 9 y 50 supra). 55. El Tribunal también señala que el médico designado por el tribunal opinaba que el demandante requería hospitalización para ser diagnosticado correctamente. En contraste, en una decisión con razonamiento limitado, el Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid sostuvo que el demandante ya había sido diagnosticado con “sintomatología psicótica a filiar” y definió esta última como una enfermedad mental. Además, el tribunal indicó que era imposible contener y tratar al demandante en un entorno ambulatorio (véase el párrafo 11 supra), pero no explicó por qué. Además, el Tribunal observa que el demandante no fue asistido por un abogado durante la audiencia. Según el derecho interno, el demandante tenía derecho a comparecer en el procedimiento con su propio representante, aunque la asistencia de un abogado no era obligatoria (véase el párrafo 24 supra). 57. El Gobierno presentó que el demandante había sido debidamente informado de su derecho a comparecer con un representante legal porque así lo había declarado el letrado de la administración de justicia en el formulario pertinente. Dado que la audiencia fue remota, sin embargo, no está completamente claro para el Tribunal cómo se comunicó el contenido de ese documento al demandante (compárese M.S. c. Croacia (n.º 2), citado anteriormente, § 157). Sea como fuere, el Tribunal observa que no hay ningún elemento en el expediente del caso que demuestre que el demandante entendió esa información. No hay constancia de su respuesta, si la hubo. En estas circunstancias, no se puede decir con certeza que el demandante deseara expresamente prescindir de la asistencia letrada. Por el contrario, intentó contactar a un abogado por sus propios medios dos veces, y una vez antes de la audiencia (véase el párrafo 15 supra). El informe de admisión, que estaba a disposición del tribunal durante la audiencia, establecía que el demandante se había quejado del trato que había recibido y había pedido repetidamente hablar con su abogado (véase el párrafo 6 supra). Estos elementos muestran claramente que era deseo del demandante ser asistido por un representante. 58. Es cierto que las garantías procesales en los procedimientos de internamiento involuntario no siempre tienen que equipararse a las requeridas en virtud del Artículo 6 § 1 para litigios civiles o penales. No obstante, es esencial que la persona en cuestión tenga acceso a un tribunal y la oportunidad de ser escuchada ya sea en persona o, cuando sea necesario, a través de alguna forma de representación (véase M.S. c. Croacia (n.º 2), citado anteriormente, § 152). 59. En el presente caso, el Tribunal señala que el demandante fue oído en persona, aunque a distancia, y considera que la frase pre-mecanografiada relativa al derecho a ser asistido por un representante en el acta judicial cubría a minima los requisitos del derecho interno. No obstante, el Tribunal reitera que un individuo confinado en una institución psiquiátrica debido a su estado mental debería, a menos que existan circunstancias especiales, recibir asistencia letrada efectiva en los procedimientos relacionados con la continuación, suspensión o terminación de su confinamiento. La importancia de lo que está en juego para él, junto con la naturaleza misma de la aflicción, obligan a esta conclusión (ibíd., § 153). Además, esto no significa que las personas internadas bajo la denominación de “problemas mentales” deban tomar ellas mismas la iniciativa de obtener representación legal antes de recurrir a un tribunal (véase Winterwerp, citado anteriormente, § 66). 60. El Tribunal ha sostenido constantemente además que el Convenio garantiza derechos que son prácticos y efectivos y no teóricos e ilusorios (véase Stafford c. el Reino Unido [GC], n.º 46295/99, § 68, ECHR 2002-IV). Considera que, en un caso como el presente que involucra a una persona en una situación de vulnerabilidad, el derecho a la asistencia letrada se habría protegido mejor si el tribunal hubiera buscado activamente conocer la posición del demandante al respecto. Esto fue particularmente significativo considerando la información que el demandante proporcionó en este sentido en el informe de admisión, que estaba a disposición del tribunal (véanse los párrafos 6 y 57 supra). Además, el Tribunal observa que, si bien el Artículo 763 leído conjuntamente con el Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecía que la asistencia de un representante legal no era obligatoria, la obtención de la opinión del fiscal era obligatoria (véase el párrafo 23 supra). De hecho, en ausencia de un abogado, el papel del fiscal se volvió esencial para la protección de los derechos del demandante. Sin embargo, la declaración escrita del fiscal simplemente citó el Artículo 12 § 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin ninguna referencia a la situación del demandante, y ella ni se había reunido con el demandante ni había estado presente en la audiencia. Por último, el Tribunal considera problemático el hecho de que la responsabilidad de proporcionar al demandante una copia de la decisión de internamiento se haya puesto aparentemente en los empleados del hospital y que el tribunal no haya asegurado una notificación legal de la decisión (véanse los párrafos 13 y 14 supra). En vista de todos los elementos anteriores y en las circunstancias particulares del presente caso, el Tribunal concluye que las autoridades españolas no llevaron a cabo un escrutinio exhaustivo de la privación de libertad del demandante y que la forma en que tramitaron la aprobación del internamiento obligatorio del demandante no cumplió con las salvaguardias procesales efectivas contra la detención arbitraria . En consecuencia, ha habido una violación del Artículo 5 § 1 (e) del Convenio . III. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO El Artículo 41 del Convenio dispone: “Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante en cuestión solo permite una reparación parcial, el Tribunal concederá, si es necesario, una satisfacción equitativa a la parte lesionada.” A. Daños El demandante reclamó 5.000 euros (EUR) en concepto de daños no pecuniarios. El Gobierno impugnó esta reclamación. 67. El Tribunal considera que el demandante debe haber experimentado angustia por la cual la constatación de una violación por parte del Tribunal por sí sola no puede constituir una satisfacción equitativa. El Tribunal considera equitativo confirmar la reclamación del demandante y otorgarle 5.000 EUR en concepto de daños no pecuniarios , más cualquier impuesto que pueda ser aplicable. B. Costas y gastos El demandante también reclamó 2.918,07 EUR por las costas y gastos incurridos ante los tribunales nacionales y 4.291,19 EUR por los incurridos ante el Tribunal. El Gobierno impugnó esta reclamación. 70. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, un demandante tiene derecho al reembolso de costas y gastos solo en la medida en que se haya demostrado que estos fueron incurridos real y necesariamente y son razonables en cuanto a la cuantía. En el presente caso, teniendo en cuenta los documentos en su poder y los criterios anteriores, el Tribunal considera razonable otorgar la suma de 7.000 EUR para cubrir los costes en todos los conceptos, más cualquier impuesto que pueda ser aplicable al demandante. POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL, UNÁNIMEMENTE, 1. Rechaza la objeción preliminar del Gobierno de que el alcance del caso deba limitarse a la falta de representación legal durante la audiencia; 2. Declara admisible la solicitud; 3. Sostiene que ha habido una violación del Artículo 5 § 1 (e) del Convenio; 4. Sostiene (a) que el Estado demandado debe pagar al demandante, dentro de los tres meses a partir de la fecha en que la sentencia adquiera firmeza de conformidad con el Artículo 44 § 2 del Convenio, las siguientes cantidades: (i) 5.000 EUR (cinco mil euros) , más cualquier impuesto que pueda ser aplicable, en concepto de daños no pecuniarios; (ii) 7.000 EUR (siete mil euros) , más cualquier impuesto que pueda ser aplicable al demandante, en concepto de costas y gastos; (b) que desde la expiración de los tres meses antes mencionados hasta la liquidación se devengará un interés simple sobre las cantidades anteriores a un tipo igual al tipo de interés marginal de préstamo del Banco Central Europeo durante el período de mora más tres puntos porcentuales; 5. Desestima el resto de la solicitud de satisfacción equitativa del demandante. Hecha en inglés, y notificada por escrito el 6 de noviembre de 2025, de conformidad con el Artículo 77 §§ 2 y 3 del Reglamento del Tribunal. Victor Soloveytchik / Kateřina Šimáčková Secretario / Presidenta
- La curatela más famosa del mundo: Britney Spears y la disputa judicial
Britney Spears actuando en Londres en 2016 mientras estaba curatelada (Wkipedia) Introducción Britney Spears, conocida mundialmente como la "Princesa del Pop", ha tenido una trayectoria brillante en lo artístico y tumultuosa en lo personal. Alcanzó la fama desde muy joven y vendió millones de discos, pero sus problemas personales llegaron a eclipsar sus éxitos. Particularmente, la situación legal en la que vivió durante 13 años –bajo una curatela (conservatorship) controlada principalmente por su padre– desató un intenso debate público sobre los derechos individuales y los posibles abusos en el sistema de tutelas y curatelas en Estados Unidos. En este post exploraremos de forma detallada los problemas legales relacionados con la curatela de Britney Spears, su prolongada lucha por liberarse de ese régimen, los problemas psiquiátricos que afrontó a lo largo de los años y lo que diferentes psiquiatras concluyeron tanto en sus evaluaciones clínicas como periciales. Se ofrecerá una narrativa amplia que abarca la vida de Britney desde sus inicios, analizando los eventos que llevaron a someterla a curatela, los documentos judiciales y leyes relevantes que enmarcaron el caso, así como las implicaciones clínicas de su salud mental según se expusieron en el tribunal. La historia de Britney Spears se ha convertido en un ejemplo paradigmático de la tensión entre la protección legal de una persona vulnerable y el riesgo de violar sus derechos fundamentales. Contexto biográfico y el colapso público Para comprender cómo Britney Spears terminó bajo una curatela legal, es importante repasar brevemente su vida y los acontecimientos que precipitaron su crisis. Britney Jean Spears nació en 1981 en Mississippi, Estados Unidos, y desde niña mostró talento para el espectáculo. A los 11 años apareció en el programa The Mickey Mouse Club , compartiendo escenario con otras futuras estrellas. En 1998, con solo 16 años, lanzó su sencillo debut " ...Baby One More Time ", que la catapultó al estrellato internacional. Durante los siguientes años dominó la escena del pop adolescente con éxitos como " Oops!... I Did It Again ", giras mundiales, premios y una imagen cuidadosamente construida de joven estrella. Sin embargo, la presión de la fama temprana y la atención mediática constante comenzaron a pasarle factura a Britney. Tras una adolescencia vivida bajo los focos, en su vida adulta joven enfrentó situaciones personales difíciles. En 2004 se casó (un matrimonio anulado a los pocos días) y más tarde ese año contrajo matrimonio con el bailarín Kevin Federline, con quien tuvo dos hijos (Sean Preston en 2005 y Jayden James en 2006). La maternidad llegó mientras Britney todavía era muy joven y continuaba con una agenda intensa de trabajo. En 2006, su vida familiar y profesional comenzaron a tambalearse: ese año pidió el divorcio de Federline, iniciando una batalla por la custodia de sus hijos, y también perdió a una tía muy cercana a causa de un cáncer. A lo largo de 2007, Britney Spears protagonizó una serie de incidentes preocupantes que evidenciaban una crisis emocional y posible deterioro de su salud mental. En febrero de 2007 sorprendió al mundo cuando, en plena noche y ante la mirada de fotógrafos, se afeitó la cabeza en una peluquería de Los Ángeles. Poco después atacó con un paraguas el coche de un paparazzo que la acosaba. Estas imágenes se difundieron por todos los medios, convirtiéndose en símbolo de su "colapso". Además, Britney estuvo entrando y saliendo de centros de rehabilitación ese año, en un aparente intento de lidiar con estrés, posibles adicciones o problemas emocionales. Se la vio frecuentando compañías controvertidas, como el autodenominado representante Sam Lutfi, cuya influencia negativa fue denunciada después por la familia de Britney. A medida que 2007 avanzaba, la situación empeoró. En octubre de ese año, Britney Spears perdió la custodia física de sus hijos a favor de su exesposo Federline, debido a comportamientos erráticos y preocupaciones por su capacidad de cuidar de los niños. La prensa sensacionalista seguía cada paso en falso de la cantante, alimentando un frenesí mediático. La combinación de acoso de paparazzi, problemas personales (incluyendo un divorcio muy publicitado) y la posible depresión posparto tras el nacimiento de sus hijos creó una tormenta perfecta. Britney, acosada cada vez que salía de casa, parecía al límite de sus capacidades para sobrellevar la situación. El punto crítico llegó en enero de 2008. En la noche del 3 de enero, Britney se atrincheró en un baño con su hijo pequeño, negándose a entregarlo al personal de su exmarido al término de una visita. Este incidente provocó que la policía acudiera a su domicilio. Britney finalmente fue sacada de la casa en una ambulancia, mientras decenas de cámaras captaban la escena, e internada involuntariamente para una evaluación psiquiátrica en el Centro Médico UCLA. En California, un ingreso psiquiátrico involuntario de este tipo suele realizarse bajo la sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones, reservada para personas que representan un peligro para sí mismas o para otros, o que sufren un trastorno mental grave que les impide atender sus necesidades básicas. Britney fue ingresada en esa condición, lo que indicaba que un psiquiatra consideró que su estado era crítico. La imagen de la joven estrella mundial siendo llevada en camilla al hospital, rodeada de flashes, se convirtió en el símbolo de la cúspide de su crisis. En cuestión de días, su vida personal y su autonomía darían un giro drástico a partir de la intervención del sistema legal. El inicio de la curatela legal en 2008 Pocos días después de aquella hospitalización de enero de 2008, se puso en marcha un proceso legal extraordinario que cambiaría la vida de Britney Spears: su padre, James "Jamie" Spears , solicitó ante el Tribunal Superior de Los Ángeles que se le nombrara curador (conservator) de su hija, tanto de la persona como de sus bienes. En el sistema legal de California, una conservatorship (traducible al español como curatela) es un mecanismo por el cual un juez designa a un tutor/ curador para que maneje los asuntos financieros y/o personales de otra persona adulta que se considera incapaz de hacerlo por sí misma debido a limitaciones físicas o mentales. Normalmente, estos arreglos se reservan para personas de edad muy avanzada o con discapacidades severas permanentes, por ejemplo pacientes con demencia avanzada, o para adultos con trastornos graves que les impiden satisfacer sus necesidades básicas de salud, alimentación, vestido o refugio, o que les hacen "sustancialmente incapaces de manejar sus propios recursos financieros o resistir el fraude o la influencia indebida" , según establece el Código de Sucesiones de California. En el caso de Britney, que entonces tenía apenas 26 años y gozaba de notable capacidad creativa en su carrera, la petición de curatela resultaba inusual. No obstante, la solicitud de su padre se basaba en alegaciones sobre una condición mental seriamente debilitada de la artista, presentándola como una persona incapaz de tomar decisiones en su propio beneficio. El 1 de febrero de 2008, la jueza Reva Goetz aprobó de manera expedita la petición de curatela temporal. Jamie Spears fue nombrado curador de Britney (tanto de su persona como co-curador de su patrimonio), junto con el abogado Andrew Wallet, quien fue designado co-curador para ayudar a manejar los asuntos financieros de la cantante. Sorprendió la rapidez del procedimiento: según se documentó posteriormente, la audiencia de aprobación duró apenas unos diez minutos en ausencia de Britney, lo que luego generaría dudas sobre si se examinaron con suficiente rigor las pruebas de su incapacidad. Un detalle notable y controvertido de la documentación presentada al tribunal en esos primeros días es que, al solicitar la curatela, el equipo legal de Jamie Spears marcó en los formularios la casilla que indicaba que Britney padecía demencia . Esta afirmación de que una mujer de 26 años y físicamente sana sufría demencia fue recibida con escepticismo por muchos observadores. De hecho, años más tarde se reveló que tal diagnóstico jamás fue corroborado por ningún informe médico concluyente; sin embargo, en aquel momento sirvió como justificación legal para establecer una curatela de emergencia. Dado que la ley requería una base médica para incapacitar a alguien y nombrar un tutor, era crucial obtener una declaración de capacidad firmada por un profesional de la salud que evaluara a Britney. Esta declaración debía valorar si Britney tenía la capacidad mental para ocuparse de sí misma, administrar sus bienes y entender las consecuencias de contratar a sus propios abogados, entre otras cosas. Normalmente, el tribunal exige un informe de un psiquiatra o médico acreditado que detalle la condición del paciente. En el caso de Britney Spears, al momento de la audiencia inicial, ese informe médico no se había presentado formalmente, lo que implicaba que la decisión de la jueza se basó principalmente en las declaraciones juradas de Jamie Spears y sus abogados sobre el estado de Britney. Según documentos judiciales posteriormente examinados, el equipo legal de Jamie trabajó contrarreloj durante el fin de semana del 2 y 3 de febrero de 2008 para conseguir la evaluación de un médico independiente que sustentara la necesidad de la curatela. La psiquiatra que supuestamente estaba tratando a Britney en ese momento –la Dra. Deborah Nadel , quien probablemente autorizó su internamiento involuntario– no fue la autora de esa evaluación presentada al juzgado. Los abogados buscaron otros especialistas: contactaron sin éxito al Dr. James Long , un psiquiatra que había tratado a Britney en 2007 en relación con su caso de familia (custodia de los niños). Finalmente, lograron que un experto externo realizara una valoración contrarreloj. Todo indica que el encargado de este examen fue el Dr. J. Edward Spar , un respetado psiquiatra geriátrico, ya retirado pero con experiencia en evaluaciones de capacidad, especialmente en casos de demencia. Que se recurriera a un especialista en geriatría subraya la peculiaridad del caso: Britney, en plena veintena, estaba siendo evaluada con los mismos criterios que un paciente anciano con deterioro cognitivo. El informe médico resultante –fechado el 5 de marzo de 2008, aunque referido a esas primeras semanas– concluyó esencialmente que Britney Spears carecía de la capacidad mental para tomar decisiones informadas sobre su vida y sus finanzas , y específicamente que "no tenía la capacidad de contratar y dirigir a un abogado por cuenta propia" . En la documentación se mencionaba que la condición de Britney implicaba “órdenes relacionadas con demencia”, reforzando la idea de que su funcionamiento cognitivo estaba gravemente afectado. Este reporte fue pieza clave: gracias a él, el tribunal confirmó que Britney no podía escoger su propio abogado defensor, por lo que se le asignó uno de oficio del panel de curatelas del tribunal –el abogado Samuel D. Ingham III – para que la representara en el proceso (puesto que la jueza consideró que Britney ni siquiera estaba en condiciones de contratar a un abogado privado). Es importante señalar que Britney, aunque físicamente joven y capaz de trabajar (de hecho, en esas mismas fechas filmó un cameo para la serie de TV How I Met Your Mother ), fue considerada mentalmente incompetente a un grado extremo. Según trascendió, en la audiencia Britney ni siquiera estuvo presente; la jueza Goetz eximió su comparecencia basándose en la declaración del Dr. Spar que indicaba que Britney "no tenía la capacidad de asistir al juicio" , y en el reporte de su abogado Ingham que afirmó haberle ofrecido a Britney la oportunidad de comunicarse con el tribunal, pero que ella "optó por no hacerlo" . Todo esto pintó un cuadro ante el tribunal de una persona sumamente frágil, prácticamente incapacitada como para participar en los procedimientos legales que decidían su destino. El 4 de febrero de 2008, apenas tres días después de iniciada la curatela temporal, el abogado Adam Streisand –a quien Britney había intentado contratar por su cuenta para que la representara– trató de comparecer ante el tribunal en su nombre. Streisand alegó que Britney le había pedido que la ayudara a impedir la curatela, pero la jueza, haciendo valer el informe médico confidencial que tenía en sus manos, le denegó legitimidad para actuar. Le dijo, en esencia, que había un reporte médico que él no había visto y que indicaba que Britney no podía contratarlo. Streisand fue excusado del caso, reafirmándose así que Britney debía conformarse con la representación asignada por el tribunal. Tras estas primeras escaramuzas legales, la curatela temporal se consolidó rápidamente. La jueza fijó una nueva audiencia para evaluar la situación y, entretanto, el equipo de Jamie Spears continuó presentando documentación. Para el 6 de febrero de 2008 –apenas cinco días después de su instauración– la curatela temporal ya estaba plenamente en vigor, con Jamie y Andrew Wallet autorizados a tomar decisiones extensivas sobre la vida personal, médica y financiera de Britney Spears. Originalmente, la curatela se planteó como una medida temporal de emergencia. De hecho, fue otorgada inicialmente solo por algunos meses (hasta finales de marzo de 2008). No obstante, a medida que pasaron las semanas, quedó claro que el equipo de Britney (encabezado por su padre) buscaría extenderla. Britney permaneció bajo observación médica ese invierno; incluso hubo al menos otra hospitalización psiquiátrica involuntaria a finales de enero de 2008, reforzando la percepción de que su estado mental era frágil. Durante ese tiempo, la cantante comenzó a recibir tratamiento y gradualmente se estabilizó hasta cierto punto. En el verano de 2008 mostró signos de mejoría: recuperó régimen de visitas con sus hijos en julio, y con la supervisión de su padre empezó a reencauzar su vida profesional grabando nuevo material musical. Finalmente, el 28 de octubre de 2008 , la curatela fue declarada permanente por la jueza Goetz. Oficialmente, esto se hizo para “proteger a Britney de influencias indebidas” y para velar por su bienestar a largo plazo. A partir de entonces, la curatela no tendría una fecha de finalización definida; se volvía indefinida en duración, sujeta a que el tribunal considerase en algún momento que ya no era necesaria. Britney, en aquel momento, no objetó públicamente la decisión . A ojos del mundo exterior, parecía aceptar (o al menos no resistirse abiertamente) a que su padre y un grupo de profesionales controlaran sus asuntos, quizás convencida de que era lo mejor dadas las circunstancias, o quizá porque aún no tenía voz propia en el proceso legal debido a las restricciones impuestas. Así, con 27 años recién cumplidos, Britney Spears entró en una etapa de su vida donde legalmente fue considerada incapaz de autogestionarse. Su padre Jamie se convirtió en su curador legal , con poder sobre prácticamente todos los aspectos de su vida: finanzas, carrera, salud médica e incluso decisiones personales íntimas. Esta situación extraordinaria sentó las bases de una batalla que tardaría más de una década en resolverse. Britney Spears ya curatelada en una actuación en 2009 (Wikipedia) Vida y carrera bajo la curatela: control y controversias Tras instaurarse la curatela de forma permanente a fines de 2008, la vida de Britney Spears siguió un curso peculiar: por un lado, ella logró retomar su carrera artística con renovado éxito, pero por otro lado, vivía su cotidianidad con la autonomía sumamente restringida debido a la curatela. Esta dicotomía –una mujer capaz de lanzar discos, presentarse en giras internacionales y ganar millones de dólares, pero a la vez considerada legalmente no apta para decidir sobre su propio dinero o su salud– fue alimentando con el tiempo las dudas sobre la legitimidad y necesidad de mantener la curatela durante tantos años. En los primeros años bajo curatela, Britney experimentó una suerte de "resurgimiento" profesional. En diciembre de 2008, apenas semanas después de que la curatela se volviera permanente, lanzó un documental televisivo titulado Britney: For the Record en el que reflexionaba sobre su situación. En él dejó entrever que no estaba completamente conforme con su vida bajo curatela, llegando a decir frases como: "Hay días buenos y días malos... incluso cuando vas a la cárcel, sabes cuándo vas a salir. Pero en esta situación, es como el Día de la Marmota todos los días" . Estas palabras sugerían que se sentía atrapada en un ciclo del que no veía final. Aun así, públicamente seguía mostrándose cooperativa. Su sexto álbum de estudio, Circus , salió también en 2008, seguido de una gira mundial exitosa en 2009. Durante 2011 lanzó otro álbum exitoso ( Femme Fatale ). En 2012, Britney incursionó como jueza en el programa de televisión The X Factor . Todo esto indicaba un alto nivel de funcionalidad: trabajaba intensamente, cumplía compromisos profesionales y generaba ganancias considerables. Para muchos fans y observadores externos, resultaba difícil conciliar esa productividad con la noción de que ella fuese una persona totalmente incapacitada para tomar decisiones básicas. Bajo la cuatela, sin embargo, Britney no tenía control sobre esos logros. Sus finanzas estaban estrictamente administradas por su padre Jamie y el abogado Andrew Wallet (este último permanecería como co-conservador de la parte financiera hasta que renunció en 2019). Britney recibía un presupuesto asignado: por ejemplo, trascendió que en 2008 se le fijó una asignación semanal de apenas 1.500 dólares para sus gastos personales, una cantidad ínfima comparada con los millones que generaba su imperio. Cualquier gasto extraordinario requería aprobación de los tutores y, en teoría, del tribunal. Su estilo de vida fue minuciosamente supervisado: el equipo tutor decidía quién podía verla, con quién podía relacionarse, y tenía facultad incluso de emitir órdenes de alejamiento en nombre de Britney para mantener a ciertas personas fuera de su entorno (esto se utilizó para apartar a individuos considerados dañinos, como Sam Lutfi, contra quien obtuvieron una orden de restricción a largo plazo). En lo personal, Britney Spears tampoco podía tomar decisiones sin aprobación. Si deseaba viajar, comprar algo costoso, vender alguna propiedad, o firmar contratos, todo debía pasar por la autorización de su padre/curador y a veces por trámite judicial. La curatela tenía el poder de restringir sus visitas y supervisar con quién pasaba el tiempo. De hecho, se organizaba y monitoreaba su tiempo con sus hijos menores: recordemos que Kevin Federline tenía la custodia principal, y Britney solo disponía de regímenes de visitas. Esas visitas eran gestionadas en parte por los curadores para asegurarse de que ocurrían bajo circunstancias seguras. También la curatela decidía sobre sus tratamientos médicos: tenía el poder de tomar decisiones médicas por ella, incluyendo qué medicamentos debía tomar o qué terapias seguir. Britney estaba obligada a seguir las indicaciones que su curador y los médicos designados consideraran adecuadas. En suma, aunque era una mujer adulta, era tratada legalmente como una menor de edad o una persona gravemente incapacitada. Con el transcurso de los años, y conforme Britney demostraba ser capaz de trabajar y comportarse públicamente de manera estable, era natural preguntarse por qué la curatela seguía siendo necesaria o si se había convertido en excesivamente restrictiva. Sin embargo, los registros médicos y evaluaciones psicológicas de Britney permanecieron declarados secretos , por lo que la verdadera justificación de la continuidad de la curatela solo la conocían la jueza y las partes involucradas. Públicamente se especulaba que Britney posiblemente sufría algún trastorno psiquiátrico crónico, como trastorno bipolar, que explicaría episodios de comportamiento errático si no estaba medicada. Sin confirmación oficial, estos rumores persistían. Lo único claro era que el tribunal seguía avalando año tras año la necesidad de la curatela, presumiblemente basándose en informes periódicos confidenciales de médicos o del propio tutor legal. La relación de Britney con su padre Jamie durante esos años fue compleja. Por un lado, Jamie Spears recibía alabanzas de algunos sectores por haber "salvado" a su hija de un destino trágico: es indudable que tras asumir el control, logró estabilizar la vida de Britney en muchos aspectos (alejándola de personas que la explotaban, asegurándose de que cumpliera sus tratamientos, etc.). Bajo su curatela, la fortuna de Britney, que se temía pudiera disiparse durante sus momentos de crisis, fue saneada y aumentó considerablemente gracias a sus giras, residencias de conciertos (concerts residency) y lanzamientos de productos (perfumes, etc.). Jamie, como tutor, también recibía un sueldo mensual por su labor, así como la cobertura de sus gastos legales con los fondos de Britney. Por otro lado, había signos de que Britney se lamentaba profundamente la pérdida de control sobre su propia vida. Aunque no lo expresaba abiertamente en público durante esos años (posiblemente por temor o por no tener los medios para hacerlo), personas cercanas dejaban entrever su incomodidad. En 2014, una de las pocas veces que trascendieron noticias sobre la curatela en la prensa, se supo que Britney, a través de su abogado Ingham, había pedido algunos cambios: noticias de prensa indicaron que ella deseaba más autonomía en ciertas decisiones, pero no está claro que solicitara terminar la curatela por completo. Aquella vez, la curatela continuó sin cambios sustanciales. Un acontecimiento significativo fue que Jason Trawick , quien fuera agente y novio de Britney, llegó a ser nombrado co-curador de su persona en 2012, lo cual coincidió con su compromiso matrimonial en ese entonces. Esto sugería que Britney tenía la esperanza de normalizar su vida personal al punto de casarse de nuevo, y al integrar a Trawick como co-curador (junto con Jamie) se le permitía cierta influencia en su bienestar diario. Sin embargo, Britney y Trawick rompieron su compromiso en 2013, y él dejó de ser co-curador. Después de eso, Jamie volvió a ser el único tutor de su persona hasta 2019. Todo indicaba que, pese a la curatela, Britney intentaba llevar una vida lo más normal posible: tuvo relaciones sentimentales (aunque siempre con cierto control externo), siguió criando a sus hijos en la medida permitida, y continuó trabajando en el medio artístico. No obstante, para 2016-2017, Britney comenzó a insinuar su cansancio con la situación. En entrevistas promocionales, al preguntarle sobre la curatela (tema que manejaba con cautela), solía desviar la conversación o dar respuestas breves. Su sonrisa en el escenario contrastaba con la posibilidad de que, tras bambalinas, se sintiera prisionera de sus propias circunstancias. A pesar del hermetismo en torno a su vida, algunos fans muy observadores y ciertas figuras allegadas empezaron a sospechar que Britney quería liberarse. En las redes sociales surgían de vez en cuando teorías conspirativas sobre su bienestar real. Sin embargo, hasta 2019 no hubo un detonante claro para la opinión pública general. Britney cumplió con su exitosa Residencia en Las Vegas "Piece of Me" de 2013 a 2017 sin grandes escándalos; de hecho, esa serie de conciertos fijos consolidó su regreso y aportó ingresos millonarios a su patrimonio (administrado por la curatela). Tras finalizar esa residencia, anunció a finales de 2018 un nuevo espectáculo en Las Vegas llamado "Domination". Parecía que la maquinaria seguía en marcha. Pero este sería el punto de inflexión: de pronto, a inicios de 2019, Britney canceló abruptamente la residencia "Domination" antes de estrenarla, alegando públicamente que era para estar junto a su padre Jamie, quien había sufrido una perforación de colon y convalecía. La realidad tras esa cancelación pronto se tornaría objeto de escrutinio. El agravamiento de tensiones en 2019 y el movimiento #FreeBritney El año 2019 marcó un antes y un después en la lucha de Britney Spears por su libertad personal. Lo que comenzó como un murmullo en círculos de fans se convirtió en un movimiento global bajo el lema #FreeBritney , que puso en duda la legitimidad de la curatela y clamó por la emancipación de la artista. Paralelamente, dentro de los tribunales, Britney empezó –tímidamente al inicio, más decididamente después– a hacer valer su voz para cambiar el rumbo de su situación legal. Todo arrancó con eventos preocupantes en los primeros meses de 2019. En enero, como se mencionó, Britney canceló su esperada serie de conciertos "Domination". Oficialmente, anunció una pausa indefinida en su carrera citando la enfermedad de su padre. Los fans aceptaron esa explicación al principio, pero semanas más tarde surgieron informaciones inquietantes: en abril de 2019, se divulgó la noticia de que Britney Spears había ingresado en una clínica de salud mental . La estancia, según fuentes, sería de 30 días, supuestamente voluntaria para que ella lidiara con el estrés y la ansiedad (derivados, decían, de los problemas de salud de Jamie). Sin embargo, pronto corrió el rumor de que ese ingreso no había sido voluntario en absoluto, sino forzado . La chispa provino de un episodio llamativo: los presentadores de un pódcast popular entre sus seguidores (“Britney’s Gram”) afirmaron haber recibido un mensaje de voz anónimo de alguien identificado como ex asistente legal involucrado en el equipo de curatela de Britney. En ese audio, el informante aseguró que Britney llevaba internada contra su voluntad desde enero y que la cancelación de "Domination" no fue por el padre enfermo, sino porque ella había dejado de tomar una medicación (posiblemente el litio u otros psicofármacos) y, en represalia, Jamie la obligó a entrar en un centro psiquiátrico y a suspender el show. Esta alarmante versión desató la alarma entre los fans y se propagó rápidamente bajo el hashtag #FreeBritney en redes sociales. De la noche a la mañana, muchos seguidores de Britney –y público en general– comenzaron a cuestionarse seriamente si la curatela era realmente para protegerla o más bien para controlarla y explotarla. Manifestantes empezaron a congregarse frente al juzgado de Los Ángeles con pancartas de "Free Britney" y consignas como "¡La curatela es esclavitud!" o referencias a canciones de la cantante ("Esto es Tóxico"). La preocupación y la indignación crecieron cuando se supo que Britney, en efecto, había pasado unas cuatro semanas internada en una institución de salud mental hasta abril de 2019 . Ella misma reapareció en Instagram ese mes tratando de calmar las aguas, diciendo a sus fans que “todo estaba bien”, pero muchos interpretaron su mensaje como forzado o guionizado. En medio de esa presión mediática, las cosas se movieron en la esfera legal. La madre de Britney, Lynne Spears , quien hasta entonces se había mantenido al margen de la curatela (pues estaba divorciada de Jamie desde hacía años), de pronto se mostró más involucrada. En mayo de 2019, Lynne Spears a través de su abogado solicitó al tribunal recibir información sobre la salud y los cuidados de Britney, incluso pidiendo que ella (Lynne) pudiera participar en las decisiones. Aunque Lynne no buscó directamente quitar a Jamie, su acción fue vista como un intento de asegurarse de que su hija estuviera bien y quizás de moderar el control de Jamie. El 10 de mayo de 2019 , Britney Spears finalmente compareció en persona ante la jueza Brenda Penny , la magistrada que para entonces (tras la jubilación de Reva Goetz) supervisaba el caso. Fue una audiencia a puerta cerrada, sin acceso para el público o la prensa. Reportes posteriores señalaron que en esa sesión Britney habló directamente con la jueza durante unos minutos, expresando sus preocupaciones acerca de la curatela. Si bien los detalles exactos permanecen confidenciales, fuentes filtraron que Britney habría declarado que la habían obligado a internarse y a tomar medicamentos en contra de su voluntad, respaldando de algún modo lo que los fans sospechaban. Asimismo, habría suplicado ciertos cambios, quizá la remoción de su padre del rol de tutor. El resultado inmediato de esa audiencia de mayo 2019 fue que la jueza Penny ordenó una evaluación externa e integral de la situación de Britney . Es decir, se designó a un experto o equipo de expertos independientes ( court-appointed evaluator ) para que durante los meses siguientes analizara si la curatela seguía siendo necesaria y si los cuidados que Britney recibía (médicos, personales, financieros) eran apropiados. Esta evaluación exhaustiva, que abarcó más de tres meses de investigación, incluía entrevistar a Britney, revisar sus tratamientos médicos, sus condiciones de vida, etc., y debía culminar en un informe confidencial al tribunal con recomendaciones. Mientras esa evaluación se llevaba a cabo, la dinámica de la curatela vivió otra sacudida. En agosto de 2019 ocurrió un incidente grave en el ámbito familiar: Jamie Spears, el padre de Britney, fue acusado de agredir físicamente a uno de los hijos adolescentes de Britney durante una discusión (aparentemente, Jamie habría sacudido o roto una puerta enfrente del niño, asustándolo). El hecho llevó a Kevin Federline a interponer una denuncia policial y obtener una orden de alejamiento que prohibía a Jamie acercarse a sus nietos. Esto presentó un problema obvio: si Jamie no podía tener contacto con los hijos de Britney, ¿Cómo iba a supervisar las visitas o decisiones que involucrasen a los menores? Además, su imagen como curador protector se veía empañada por este episodio de violencia doméstica. Quizá influido por ello, y alegando además problemas de salud propios (dijo no estar bien físicamente), Jamie Spears solicitó al juzgado en septiembre de 2019 una suspensión temporal de sus funciones como curador de la persona de Britney . Propuso que en su lugar se nombrara a Jodi Montgomery , quien era una profesional especializada en manejo de cuidados (y que ya venía actuando como "gestora de caso" para Britney). En efecto, el 9 de septiembre de 2019 la el tribunal aprobó que Jodi Montgomery asumiera como curadora temporal de los asuntos personales de Britney . Montgomery era una figura ajena a la familia, contratada originalmente para ayudar a administrar ciertas cuestiones cotidianas de Britney, y ahora quedaba investida legalmente con la autoridad de tomar decisiones médicas, psiquiátricas y personales por Britney, en sustitución de Jamie. Este reemplazo inicialmente sería hasta enero de 2020, pero a la postre se fue extendiendo. Paralelamente, a fines de septiembre de 2019, llegó el momento de presentar el resultado de la evaluación ordenada por la jueza Penny. Aunque los detalles de ese informe siguen sellados, se sabe que examinó si Britney estaba recibiendo el tratamiento adecuado para sus "serios problemas de salud mental" . En la prensa trascendió que hubo cuestionamientos sobre la medicación que Britney tomaba : algunas fuentes cercanas (posiblemente su madre Lynne) estaban perplejas porque Britney había pasado de estar aparentemente bien a inicios de 2019, ensayando para su show, a de pronto volverse "incapaz" y terminar internada; sugerían que tal vez el cambio de medicamentos fue abrupto o inadecuado. Del lado de Jamie, se argumentó que Britney había desarrollado tolerancia a sus fármacos habituales y que los médicos estaban luchando por encontrar una nueva combinación que funcionara, lo cual justificaba la hospitalización. Este debate sobre los medicamentos ponía bajo escrutinio la labor del entonces psiquiatra tratante de Britney, el Dr. Timothy Benson . El Dr. Timothy Benson había estado supervisando la salud mental de Britney durante varios años bajo la curatela. Era un psiquiatra certificado, aunque con un perfil inusual: se había hecho un nombre trabajando con equipos deportivos (NBA, NFL) motivando a atletas, más que como especialista en trastornos psiquiátricos severos. Algunas personas del entorno de Britney dudaban de que él fuera el más idóneo para un caso complejo como el de ella. Sea como fuere, Benson continuó recetándole medicación hasta que, lamentablemente, falleció súbitamente en agosto de 2019 (a los 48 años, a causa de un aneurisma). Su muerte ocurrió en medio de todo este torbellino –irónicamente el mismo día del incidente de Jamie con el nieto– y apenas semanas antes de que la jueza recibiera el informe del evaluador independiente. La inesperada ausencia de Benson significó que Britney tuvo que cambiar de psiquiatra en lo sucesivo, hecho que sería muy relevante en lo que vendría después. Con Jodi Montgomery ahora actuando como curadora personal y tras la entrega del informe evaluador, se programó una audiencia para principios de 2020 que definiría los pasos a seguir. Para entonces, el movimiento #FreeBritney seguía pendiente de cada novedad, pero aún no lograba penetrar del todo en la conciencia general. Sin embargo, Britney parecía fortalecida por el respaldo de sus fans y quizás más dispuesta a tomar las riendas de su destino. Nuevos intentos legales de Britney (2020) El año 2020 trajo el inicio de una ofensiva legal más clara por parte de Britney Spears para modificar –y eventualmente terminar– la curatela que la había regido durante más de una década. Aunque el mundo entero estuvo marcado por la pandemia de COVID-19, que ralentizó muchos procesos judiciales, el caso de Britney siguió avanzando y cobrando notoriedad. En la primera mitad de 2020, la curatela de Britney se prorrogó automáticamente unas cuantas veces dado el contexto pandémico. Jamie Spears, quien seguía siendo el conservador de su patrimonio (es decir, manejando sus finanzas) aunque ya no de su persona, solicitó al tribunal reactivar su pleno control cuando su supuesta suspensión temporal terminara. Britney, no obstante, por medio de su abogado Samuel Ingham, comenzó a manifestar formalmente su desacuerdo con que Jamie regresara al rol de tutor personal . En documentos presentados, Ingham declaró que Britney "le tenía miedo a su padre" y que se negaba a retomar su carrera mientras él continuara al mando de sus decisiones. Un desarrollo crucial fue que Britney decidió, por primera vez, no buscar la terminación inmediata de la curatela sino reestructurarla para hacerla menos restrictiva y quitar a su padre de la posición dominante. Esto se interpretó como una estrategia paso a paso: quizá Britney (y su asesor legal) pensaron que pedir el fin abrupto de la curatela podría ser más difícil de lograr sin resistencia, así que optaron inicialmente por solicitar cambios parciales . En agosto de 2020, Britney pidió formalmente que un banco fiduciario o entidad independiente reemplazara a Jamie Spears en el manejo de su patrimonio , y dejó entrever que no se oponía a seguir bajo curatela si esta era llevada por profesionales neutrales. La figura elegida fue Bessemer Trust , una reconocida firma de administración de patrimonios. Asimismo, Britney indicó que deseaba que Jodi Montgomery siguiera como curadora de su persona de manera permanente (lo que reflejaba que prefería a Jodi antes que a su padre para supervisar sus asuntos personales). Jamie Spears, por su parte, se opuso a su desplazamiento. Sus abogados argumentaron que bajo su gestión la fortuna de Britney se había salvaguardado y multiplicado, y que su relación con su hija era "armoniosa" (aunque la propia Britney dijera lo contrario a su abogado). Este choque llegó a una audiencia en noviembre de 2020. En esa sesión, la jueza Brenda Penny tomó una decisión salomónica: no destituyó a Jamie Spears como conservador del patrimonio, pero aprobó la incorporación de Bessemer Trust como co-conservador junto a él. En otras palabras, Jamie tendría que compartir la gestión financiera con esta empresa independiente, supuestamente introduciendo más transparencia y equilibrio. Para Britney fue una victoria a medias: aún no lograba quitar a su padre, pero ya no tendría control absoluto sobre su dinero. Simultáneamente, la curatela de la persona (salud, vida diaria) siguió en manos de Jodi Montgomery, y la jueza extendió su rol temporalmente hasta que se decidiera si se haría permanente. En ese periodo, Britney había dejado muy claro a través de su abogado que no volvería a presentarse en los escenarios mientras su padre siguiera involucrado en su curatela . De hecho, desde finales de 2018 Britney no actuaba (su última aparición fue en la Formula 1 en octubre de ese año), y durante 2019 y 2020 se mantuvo inactiva artísticamente, a excepción de su presencia en redes sociales. El caso empezó a atraer cada vez más interés público a medida que se vislumbraba que Britney quería liberarse. Un hito en la opinión pública fue el estreno, en febrero de 2021, de un documental del New York Times titulado "Framing Britney Spears" . Este documental televisado revisó la historia de Britney bajo la curatela y dio voz a abogados, amigos y activistas del movimiento #FreeBritney. Tuvo un impacto enorme, despertando simpatía hacia Britney y críticas severas hacia la curatela y hacia Jamie Spears. Muchas celebridades y políticos se pronunciaron en apoyo a Britney tras ver el documental, aumentando la presión social en torno a su caso. Bajo este escrutinio, la fecha de una nueva audiencia crucial se acercaba. En primavera de 2021, la jueza Penny programó una comparecencia para escuchar a Britney Spears directamente, esta vez en público si ella lo deseaba. Cabe mencionar que hasta entonces, Britney nunca había hablado libremente en una audiencia abierta sobre su experiencia – todas sus intervenciones habían sido a puerta cerrada o filtradas a través de su abogado. Pero eso estaba a punto de cambiar. El testimonio explosivo de Britney en junio de 2021 El 23 de junio de 2021 marcó un punto de inflexión dramático en esta historia. Ese día, Britney Spears finalmente habló directamente, y lo hizo de forma contundente, ante la jueza Brenda Penny y ante el mundo, pues pidió que la audiencia se realizara en sesión pública (telefónica, por las restricciones COVID) y sin sellar la transcripción. Lo que Britney relató en poco menos de 25 minutos dejó atónitos a quienes la escucharon y confirmaron muchos de los temores que sus fans sostenían. Con una voz firme pero cargada de emoción, Britney describió su curatela como "abusiva" . Dijo: "He estado en negación. He estado en estado de shock. Estoy traumatizada... Solo quiero recuperar mi vida" . Fue enumerando una serie de abusos y excesos cometidos en su contra durante años: Reveló que la obligaron a internarse en 2019 en un centro de salud mental contra su voluntad, como castigo por negarse a ciertas órdenes durante los ensayos (confirmando la sospecha de que aquel ingreso no fue voluntario). Contó que la habían obligado a presentarse en una gira en 2018 y a seguir trabajando, amenazándola con demandas si no cumplía los contratos, a pesar de que ella necesitaba un descanso. Afirmó que fue forzada a tomar medicamentos fuertes que ella no quería. Específicamente, narró un episodio escalofriante: tras cambiar de psiquiatra (después de la muerte del Dr. Benson), el nuevo médico de repente le cambió su medicación habitual y la puso en litio (carbonato de litio) , un medicamento estabilizador del ánimo que se usa típicamente para el trastorno bipolar. Britney explicó que el litio la hacía sentir "borracha" y atontada: "El litio es una medicación muy fuerte, completamente diferente a lo que yo estaba acostumbrada. Puedes quedar mentalmente afectada si la tomas demasiado tiempo... Me sentía como si estuviera ebria" . Añadió que seis enfermeras fueron enviadas a su casa para vigilarla durante un mes entero mientras estaba bajo los efectos de esa droga, y que no le permitían salir de casa en ese periodo. Este testimonio dejaba en evidencia un trato médico coercitivo y, según ella, injustificado. Confirmó que le impidieron tener hijos : contó al tribunal, y al mundo, que deseaba tener otro hijo y casarse con su novio (Sam Asghari), pero que sus curadores no le permitieron quitarse un dispositivo intrauterino (DIU) anticonceptivo que tenía implantado. Dijo que quería ir al médico a retirarlo para poder buscar un bebé, pero su equipo de curatela no se lo autorizó, manteniéndola bajo control anticonceptivo obligatorio. Esta revelación impactó por mostrar un nivel de injerencia en sus derechos corporales muy profundo. Denunció que la habían forzado a seguir en terapia psiquiátrica constante . Mencionó que durante años tuvo que ver a un terapeuta varias veces por semana. En particular, habló de un tal "terapeuta en Westlake" al que la enviaban, quien la hacía sentir mal. Dijo que tras sus declaraciones de querer cambios, la castigan aumentando la frecuencia de sus sesiones terapéuticas y situándolas en lugares incómodos para ella (por ejemplo, en un concurrido consultorio donde sabía que paparazzi podrían fotografiarla). Britney expresó que su familia, incluyendo a su padre y también implicando a su madre y hermanos, no solo no la ayudaron, sino que se beneficiaron de su situación . Apuntó que su padre disfrutaba del control absoluto que tenía sobre ella: "El control que él tenía sobre alguien tan poderoso como yo –le encantaba. Es como el 100% de disfrutar lastimando a su hija" , declaró. Agregó que todos en su familia “no hicieron nada” para ayudarla mientras sufría. Contó entre lágrimas que se sentía sola, que la curatela le hacía "mucho más daño que bien", que la habían hecho sentir como si fuera una esclava y que estaba profundamente deprimida. Comparó su situación a una forma de explotación en la que ella trabajaba incansablemente (generando dinero que otros gestionaban) pero vivía bajo constantes restricciones y miedo. Esta alocución fue histórica. Britney Spears, cuya voz había sido suprimida legalmente por tanto tiempo, por fin pudo articular frente a una jueza su deseo inequívoco: "Quiero que esta curatela termine, sin que me tengan que evaluar más" . Expresó incluso que le gustaría demandar a su familia por lo que le habían hecho. Sus palabras expusieron crudamente los posibles abusos de una curatela mal manejada: desde sobremedicación, pasando por coacción laboral, hasta la violación de sus derechos reproductivos. La reacción pública fue de enorme respaldo a Britney. Sus declaraciones confirmaron que ella no estaba de acuerdo con la curatela (contrario a lo que por años se creyó debido a su silencio) y que la vivía como una forma de opresión. Políticos estadounidenses citaron el caso como ejemplo de por qué se necesitaba reformar las leyes de curatela. Organismos de derechos civiles denunciaron que se habían violado sus libertades básicas. Y el movimiento #FreeBritney se sintió reivindicado: docenas de fans se reunieron afuera del tribunal ese día vitoreando cuando se supo lo que había dicho. A nivel jurídico, la audiencia de junio 2021 no resolvió inmediatamente nada –pues formalmente no había aún una petición de terminación en la mesa–, pero fue el catalizador para que las cosas se aceleraran. La jueza Penny elogió la valentía de Britney al hablar, y le indicó que para avanzar necesitarían propuestas formales de su parte o de su abogado. En los días que siguieron, hubo repercusiones inmediatas en el círculo de Britney: su representante artístico de larga data, Larry Rudolph, renunció diciendo que Britney planeaba retirarse (algo cuestionable); la firma Bessemer Trust, que recién iba a comenzar a coadministrar sus finanzas, pidió al juzgado retirarse del caso porque Britney declaró que quería terminar la curatela (Bessemer no quería involucrarse más dado el contexto); y lo más notable, su abogado Sam Ingham presentó su renuncia . Al parecer, tras 13 años como su representante legal, Ingham dio un paso al costado, en parte porque Britney en su testimonio indicó que él nunca le informó que podía pedir el fin de la curatela –lo que la dejó muy molesta–. Esta renuncia abrió la puerta a que Britney, por primera vez en todo el caso, pudiera elegir a su propio abogado . La batalla final por la libertad (julio – noviembre 2021) Tras el terremoto causado por el testimonio de Britney en junio de 2021, los siguientes meses vieron un torbellino de movimientos legales que, tras años de estancamiento, se encaminaron rápidamente hacia la liberación de la cantante. El primer gran hito fue permitirle a Britney tener un abogado de su elección. En una audiencia el 14 de julio de 2021 , la jueza Brenda Penny reconoció el derecho de Britney a contratar a su propio abogado –algo que se le había negado en 2008 basándose en aquel informe médico inicial, pero que ahora, con Britney expresándose coherentemente ante el tribunal, resultaba insostenible negar–. Britney Spears eligió como representante al veterano abogado Mathew Rosengart , un exfiscal federal de prestigio, quien de inmediato tomó una postura enérgica. Rosengart, desde su primer día, dejó clara la estrategia: su objetivo era remover a Jamie Spears de la curatela cuanto antes y luego buscar la terminación definitiva . Asimismo, insinuó que investigaría posibles manejos indebidos y abusos cometidos por el padre durante los años de curatela. El cambio de abogado marcó un antes y después. En cuestión de semanas, Rosengart presentó ante el tribunal una petición formal para suspender y remover a Jamie Spears de su cargo de conservador del patrimonio. Argumentó que era en el "mejor interés" de Britney que su padre ya no estuviera al mando, citando incluso las propias palabras de Britney sobre el daño que él le había hecho. Rosengart también acusó a Jamie de posibles conflictos de interés y mala gestión financiera (por ejemplo, cuestionó las altas sumas que él y los abogados de la curatela habían cobrado de la fortuna de Britney). Propuso que, de ser removido Jamie, se designara a un contador público certificado, John Zabel , como tutor interino de las finanzas de Britney. Paralelamente, Rosengart señaló que pronto presentarían una solicitud para terminar la curatela por completo, pero que primero querían apartar a Jamie, ya que su permanencia era, según Britney, la mayor fuente de su angustia. Jamie Spears al principio contraatacó. A través de sus abogados (liderados por Vivian Thoreen), insistió en que no había motivos para retirarlo, afirmando que siempre actuó en el mejor interés de su hija. Sin embargo, conforme la presión aumentaba, su posición cambió radicalmente: el 7 de septiembre de 2021 , sorpresivamente, Jamie Spears presentó él mismo una petición al tribunal para dar por terminada la curatela de Britney. Este giro dejó a todos boquiabiertos, pues tras años defendiendo la necesidad de la curatela, ahora Jamie declaraba que su hija “quizás ya no necesitaba” estar bajo ese arreglo legal. Observadores interpretaron este movimiento como un intento de Jamie de evitar una investigación legal más profunda : al ofrecer terminar la curatela, esperaba quizá esquivar la indagación sobre sus manejos financieros o decisiones (lo que podría implicar una auditoría o incluso deposiciones bajo juramento). Rosengart calificó esta maniobra de “intento de redención para eludir responsabilidad” pero, a la vez, la acogió porque en el fondo allanaba el camino para lograr el objetivo de su clienta. Con la petición de terminación sobre la mesa, la jueza Penny aún debía resolver primero la moción de suspensión de Jamie. Llegó así la crucial audiencia del 29 de septiembre de 2021 . En esa sesión, tras escuchar a las partes, la jueza decidió suspender de inmediato a Jamie Spears de sus funciones de tutor . En su lugar, nombró al contador John Zabel como tutor temporal del patrimonio de Britney (una solución transitoria para mantener la estructura hasta la terminación formal). En cuanto a la curatela de la persona, Jodi Montgomery continuaría temporalmente. La jueza Penny, al pronunciar la suspensión, subrayó que era en el mejor interés de Britney y que la situación era "insostenible". Esta fue una gran victoria para Britney: la persona que ella más temía y que simbolizaba para ella la opresión de la curatela, su padre, quedaba apartada legalmente tras 13 años de control. Con Jamie fuera del camino, quedaba la recta final: terminar la curatela misma. Tanto Rosengart (en nombre de Britney) como Jamie Spears (a través de su petición, ahora alineada con la terminación) estaban de acuerdo en cerrar el caso. No había ya nadie objetando abiertamente que Britney fuera libre; incluso la abogada de Jodi Montgomery apoyó que, si era la voluntad de Britney y así lo determinaba el tribunal, la curatela concluyera con un plan adecuado de cuidados en transición. La audiencia decisiva tuvo lugar el 12 de noviembre de 2021 . En esa fecha, la jueza Brenda Penny, tras revisar los informes pendientes y constatar que ya no había causa para mantener la curatela, ordenó la terminación inmediata de la curatela de Britney Spears sobre su persona y su patrimonio . Britney, a los 39 años, recuperó por fin sus derechos legales completos tras 13 años, 9 meses y 12 días (aproximadamente) bajo curatela. A partir de ese momento, ella pudo tomar sus propias decisiones personales, médicas y financieras sin la intermediación de un tutor. Cuando la noticia salió de la sala de audiencias, estalló el júbilo entre los fans congregados afuera con carteles de #FreeBritney. Britney Spears, poco después, publicó en sus redes sociales un mensaje de agradecimiento al movimiento #FreeBritney por su constante apoyo: les atribuyó en gran medida el haber llamado la atención sobre su situación y presionado para este desenlace. Escribió emocionada que aquello era “el mejor día de su vida” y compartió vídeos celebrando su recién ganada libertad. Evaluaciones psiquiátricas y diagnóstico: la perspectiva clínica en la curatela Uno de los aspectos más complejos del caso Britney Spears es entender la dimensión psiquiátrica: ¿Qué problemas de salud mental padecía realmente Britney? ¿Fueron tan graves como para justificar legalmente la curatela? ¿Qué papel jugaron los profesionales de la salud mental en su evaluación y tratamiento durante esos años? Desde el principio, la curatela de Britney se basó en la premisa de que ella tenía “una capacidad mental severamente disminuida” . La marcación de la casilla de demencia en 2008 fue un recurso legal algo extremo que permitió acción inmediata. Como ya se explicó, el Dr. J. Edward Spar respaldó esa incapacitación con su declaración pericial, afirmando que Britney no podía entender o manejar sus asuntos o contratar abogado. Aunque el término demencia sonaba alarmante (suele asociarse a condiciones neurodegenerativas en ancianos), es posible que se usara en un sentido amplio para indicar algún deterioro cognitivo o de juicio serio. Años después, este diagnóstico sería calificado de “mítico” y muy cuestionable. De hecho, en 2022, la abogada Lisa MacCarley –activista de #FreeBritney– presentó un escrito pidiendo que el Dr. Spar fuera interrogado bajo juramento por su "declaración mitológica" de 2008 que facilitó la curatela. MacCarley sugirió que Spar tal vez sobredimensionó la condición de Britney para acomodar la petición de curatela de Jamie. El propio Dr. Spar, en el documental de Netflix "Britney vs Spears" (2021), evadió reconocer siquiera si evaluó a Britney, aduciendo que esas evaluaciones son confidenciales. Sin embargo, aceptó que él es especialista en demencia y que su firma figuraba en documentos públicos del caso. Más allá de ese inicio polémico, Britney Spears sí padecía problemas de salud mental reales en 2007-2008. Se ha mencionado con insistencia la posibilidad de un trastorno bipolar (caracterizado por oscilaciones entre episodios de manía/hiperactividad y depresión), dada la naturaleza de algunos de sus comportamientos erráticos y el uso de litio como tratamiento. También se consideró que pudo haber sufrido depresión posparto tras el nacimiento de sus hijos, lo que explicaría parte de la crisis de 2007. Adicionalmente, estuvo el factor de abuso de sustancias : aunque Britney nunca fue señalada por adicción severa a alguna droga concreta públicamente, sí hubo insinuaciones de uso de estimulantes o consumo problemático de medicamentos. La combinación de tensiones (fama, acoso mediático) y predisposiciones genéticas podría haber contribuido a un cuadro complejo. Durante la curatela, varios psiquiatras y psicólogos evaluaron periódicamente a Britney, pero casi todos sus informes permanecen en secreto. Sabemos, por ejemplo, que en los primeros meses se ordenó un informe pericial en California: se nombró al Dr. Stephen Marmer , un psiquiatra, para que hiciera una evaluación independiente de Britney en febrero de 2008. Los detalles de su informe nunca se hicieron públicos, pero probablemente confirmó la necesidad de mantener la curatela en aquel momento, tal vez diagnosticando a Britney con algún trastorno serio que requería supervisión. Este informe seguramente fue fundamental para que la curatela continuara más allá de la fase temporal. Otro elemento que salió a la luz es que la curatela siempre enfatizó que Britney era susceptible a la “influencia indebida” de terceros. Esto aludía a personas como Sam Lutfi, su exmánager, a quien la familia acusó de aislarla, drogarla y explotarla financieramente en 2007. De hecho, Lutfi fue demandado y se le impusieron varias órdenes de alejamiento. Por tanto, desde una perspectiva psiquiátrica-forense, Britney era presentada como alguien que, debido a su estado mental, no podía discernir amistades peligrosas ni manejar su vida sin riesgo de caer en nuevas crisis. Conforme avanzaron los años y Britney se mantenía estable, resulta llamativo que la curatela no se relajase. Si bien las razones médicas precisas se desconocen, el carácter crónico de su trastorno mental es lo que se adujo para justificarlo. Según el reportaje de Associated Press en 2021, “el secreto obligatorio de los registros médicos de Spears ha mantenido turbias las razones por las cuales [la curatela] se ha mantenido, pero está claro que se trata de problemas psiquiátricos” . Es decir, el tribunal confiaba en que, de revelarse los diagnósticos de Britney, estos explicarían por qué no era prudente devolverle su plena autonomía. La defensa de Jamie solía enfatizar que Britney tenía “necesidades especiales” y vulnerabilidades mentales que la hacían blanco fácil de estafadores, abusadores o malas decisiones que pondrían en peligro su salud y su fortuna. Sin embargo, esa narrativa se quebró cuando Britney misma dio su testimonio en 2021. Ahí, la perspectiva clínica cambió: Britney afirmó que los médicos la habían “fallado” . Dijo que no confiaba en los profesionales con los que había trabajado, porque la habían sobremedicado o no la habían escuchado. Tras la audiencia de junio, su padre y la tutora Jodi Montgomery se enzarzaron en acusaciones cruzadas. Jamie alegó que Jodi le había dicho (en conversaciones privadas) que Britney estaba tan mal que era “mentalmente enferma” y que incluso temía que requiriera otro ingreso involuntario. Montgomery, a través de sus abogados, lo negó rotundamente, indicando que las palabras de Jamie eran tergiversaciones, y contraatacó diciendo que lo que realmente afectaba la salud mental de Britney era el trauma y el estrés de estar bajo el control de Jamie . Es más, Montgomery dejó constancia de que había elaborado con terapeutas un plan de cuidados para Britney en caso de que se acabara la curatela, lo que implicaba que, si bien reconocía que Britney necesitaba apoyo, creía que podía dársele sin privarla de sus derechos. De lo relatado por Britney, se puede inferir algunos diagnósticos o interpretaciones clínicas: el litio usualmente se prescribe para Trastorno Bipolar tipo I . Si un médico decidió ponerla en litio en 2019, quizás es porque consideró que Britney tenía episodios maníacos. Britney dijo que la transición a litio fue abrupta, lo cual clínicamente es poco común (suele hacerse con precaución por sus efectos fuertes). También mencionó que no sabía exactamente por qué se lo daban ni en qué dosis –eso sugiere que en la curatela ella no participaba en las discusiones sobre su tratamiento, solo obedecía. Un paciente no bajo curatela normalmente tendría que dar consentimiento informado para un cambio drástico de medicación, pero como conservada, Britney "ya no tenía derecho a consentir o rehusar tratamiento" (a menos que el tribunal le devolviera ese derecho), de modo que los médicos podían imponer un fármaco como litio sin su aprobación. Otro indicio es que Britney estuvo en terapia continuada por años. Posiblemente sufría de trastorno de estrés postraumático (TEPT) debido al asedio mediático y los eventos traumáticos vividos. Ella misma mencionó estar "traumatizada" por la experiencia de la curatela. No sería extraño que los psicólogos la trataran también por ansiedad severa, depresión, TEPT y los efectos colaterales de vivir sin autodeterminación. En términos forenses, los psiquiatras que la evaluaron para la tribunal siempre parecen haber concluido que, a pesar de sus avances, Britney no recuperaba plenamente la capacidad de tomar decisiones sin riesgo . Esto puede ser debatible: cabe preguntarse si hubo algún sesgo de confirmación (es decir, los peritos seguían encontrándola incapaz porque era lo esperado tras tantos años, o porque confiaban en la opinión del tutor). Lo cierto es que nunca se presentó formalmente ante la tribunal una solicitud de “rehabilitación de la capacidad” con respaldo de un informe médico hasta 2021, cuando Britney por fin exigió el fin de la curatela sin más evaluaciones. El hecho de que Britney resistiera a someterse a más evaluaciones al final es comprensible: no confiaba en los médicos designados , sentía que la habían instrumentalizado para mantenerla bajo control. Temía, quizás con razón, que cualquier psiquiatra nombrado por el tribunal pudiera sesgar su informe para continuar la curatela. Esa desconfianza refleja que su experiencia con la psiquiatría forense no fue positiva; la sintió intrusiva y punitiva. En resumen, los distintos psiquiatras involucrados aportaron visiones que variaron con el tiempo: Dra. Deborah Nadel (2008) : como su psiquiatra tratante inicial, la consideró en crisis aguda y justificó internaciones involuntarias. Su evaluación inmediata fue que Britney era un peligro para sí misma en esos momentos críticos. Dr. J. Edward Spar (2008) : como perito, declaró a Britney incapacitada para decisiones legales, comparando su capacidad a la de una persona con demencia, esencialmente. Dr. Stephen Marmer (2008) : evaluador 730, probablemente diagnosticó un trastorno mental severo (posiblemente bipolar) y recomendó curatela continuada bajo tratamiento. Dr. Timothy Benson (circa 2013-2019) : psiquiatra tratante durante muchos años de estabilidad; la mantenía medicada (se desconoce con qué, tal vez estabilizadores más suaves o antidepresivos). Cuando surgieron dudas en 2019, algunos cuestionaron su manejo, sugiriendo que Britney necesitaba quizá un enfoque distinto. Psiquiatra anónimo que reemplazó a Benson (2019) : este fue quien la cambió a litio, decidiendo que su cuadro ameritaba un medicamento más potente. Puede que interpretara que Britney tenía un episodio maníaco o algo parecido en ese momento. Equipo evaluador independiente (2019) : tras tres meses, entregó un informe que, aunque no público, probablemente concluyó que había áreas de preocupación pero también llevó a la recomendación de mantener a Jodi Montgomery (lo cual sugiere que no pedía fin de curatela sino ajustes). Profesionales de 2021 : Jodi Montgomery trabajó con los médicos y terapeutas en un “plan de cuidados” para Britney. Esto implica que hacia 2021, los profesionales que la atendían (posiblemente nuevos tras el escándalo) reconocieron que Britney podía vivir sin curatela si contaba con apoyo en ciertas áreas (por ejemplo, terapia, gestión financiera asesorada, etc.). Al concluir la curatela, ese plan de transición fue aprobado para asegurarse de que Britney no quedara desamparada de repente. Es de suponer que incluye continuar voluntariamente con terapias y chequeos médicos, pero ahora con Britney teniendo la decisión final. Cabe destacar que después de liberarse, Britney Spears se ha referido ocasionalmente a su salud mental en redes sociales. Ha hablado de lo difícil que es superar el trauma, comparándolo a alguien que ha estado en “cautiverio”. También su propio testimonio dijo mucho: ella se sentía "más deprimida que cualquier cosa" y dijo que lloraba todos los días bajo la curatela. Esto indica que su principal problema reciente era más depresivo y de trauma que otra cosa. Tras la curatela, Britney también reveló detalles en su autobiografía (publicada en 2023) donde menciona haber sido diagnosticada erróneamente y medicada en exceso, y cómo fingía estar bien por miedo. En suma, desde la perspectiva clínica la historia de Britney Spears es un caso de estudio sobre cómo un trastorno mental manejable (sea bipolaridad, depresión severa, etc.) combinado con circunstancias adversas y una intervención legal extrema, derivó en una privación prolongada de sus derechos. Los psiquiatras que intervinieron en su caso, voluntaria o involuntariamente, jugaron roles clave –unos posiblemente salvadores en momentos de crisis, otros tal vez cómplices de prolongar innecesariamente una situación que devino abusiva–. A la postre, la propia Britney juzgó muy negativamente la atención psiquiátrica que recibió bajo curatela, sintiendo que fue utilizada más para controlarla que para ayudarla a sanar. El final de la curatela y sus repercusiones Con la curatela ya disuelta, Britney Spears inició una nueva etapa como mujer libre a los casi 40 años. Los meses inmediatamente posteriores a la terminación fueron de ajuste y de celebración. Finalmente pudo tomar decisiones que había pospuesto: por ejemplo, se casó con su novio de años, Sam Asghari, en junio de 2022 (sin tener que pedirle permiso a nadie). También pudo, al fin, disponer de su dinero a voluntad, mudarse de casa, manejar su agenda y su carrera a su antojo (o incluso decidir no trabajar, si así lo prefiere). No obstante, la historia no acabó ahí en términos legales. Mathew Rosengart, su abogado, se comprometió a seguir investigando las acciones de Jamie Spears y otros involucrados en la curatela. Hasta la fecha, han salido a la luz acusaciones preocupantes: por ejemplo, se alega que el equipo de Jamie instaló dispositivos de escucha en la casa y dormitorio de Britney, violando su privacidad. También hay disputas sobre el manejo del dinero: Jamie ha pedido que Britney siga pagando sus honorarios legales, lo cual ella rechaza. Es posible que en un futuro se presenten demandas civiles o incluso cargos criminales si se comprueba malversación o abuso. Britney ha expresado que desea que se haga justicia por lo que le pasó, para que ningún otro curador o sistema vuelva a cometer esos atropellos. Por otro lado, el caso de Britney Spears ha sido un catalizador de reformas. En Estados Unidos, legisladores federales y estatales citaron su caso para proponer cambios en las leyes de curatela (conservatorship/guardianship). Se introdujo en el Congreso un proyecto llamado la ley "FREE Act" (Freedom and Right to Emancipate from Exploitation Act), que buscaría facilitar que personas bajo tutela o curatela pidan reemplazar a sus tutores o se les asignen terceros independientes que revisen posibles abusos. Algunos estados han impulsado medidas para mayor supervisión de curatelas y para fomentar alternativas menos restrictivas (como acuerdos de apoyo). En el mundo legal y de la discapacidad, se ha reavivado el debate sobre los derechos de las personas con enfermedades mentales o discapacidades intelectuales a tomar decisiones sobre sus vidas, en línea con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que aboga por proporcionar apoyos antes que quitar derechos legales). La propia figura de Britney experimentó una revalorización en la cultura popular. Muchos hicieron un mea culpa por cómo la sociedad y la prensa la trataron en sus épocas difíciles, ridiculizándola en lugar de mostrar empatía. Su caso ilustró la crueldad con la que solemos tratar la salud mental de las celebridades y, al mismo tiempo, mostró el poder de los individuos (sus fans) para incidir en un cambio cuando algo parece injusto. Desde el punto de vista de Britney Spears como individuo, hoy continúa enfrentándose a su salud mental, pero lo hace en libertad. En entrevistas recientes, ha mencionado que aún lidia con traumas y que la adaptación no es sencilla: es como si “reaprendiera” a ser independiente tras años de que decidieran todo por ella. Ha publicado su libro de memorias, “The Woman in Me” (La Mujer que hay en mí), donde detalla sus vivencias, incluyendo las dolorosas experiencias bajo curatela y antes. Ese acto de contar su historia con sus propias palabras es en sí mismo terapéutico y un acto de autonomía. Conclusión El caso de Britney Spears es un relato aleccionador sobre la intersección entre salud mental, derecho y poder. Lo que comenzó en 2008 como una medida desesperada para proteger a una joven estrella en crisis, se transformó en una curatela de casi tres lustros que controló hasta los aspectos más íntimos de su vida. En el transcurso, se pusieron sobre la mesa cuestiones profundas: ¿hasta dónde deben llegar los tutores legales en nombre del “bienestar” de alguien? ¿Quién vigila a los vigilantes cuando hay tanto dinero involucrado? ¿Cómo balancear la seguridad de una persona vulnerable con su derecho a la autodeterminación? Britney Spears luchó contra un sistema que inicialmente la silenció –literalmente le impidió elegir abogado y hablar libremente–, pero con perseverancia, y con la ayuda de voces externas (sus fans, documentales, redes sociales), logró hacerse escuchar. Su victoria legal en 2021 no solo le devolvió su vida, sino que expuso las grietas de un mecanismo de curatela que, si no se revisa cuidadosamente, puede derivar en abuso de poder y explotación. Desde el punto de vista médico, su historia refleja también las limitaciones de la psiquiatría forense: un diagnóstico puede llevar a quitar derechos, pero la evolución del paciente y su perspectiva subjetiva deben pesar en reevaluar esas decisiones. Britney no obtuvo la comprensión que necesitaba durante mucho tiempo; en cambio, fue puesta en una caja de cristal. Al final, demostró que, con el apoyo y la determinación adecuados, pudo recuperar el control y que quizá su supuesta “incapacidad” no era tal, sino una mezcla de problemas tratables y circunstancias adversas que se perpetuaron por la falta de compasión y escucha. La vida de Britney Spears abarca desde el estrellato juvenil hasta una amarga batalla judicial en la adultez, con momentos de triunfo y desesperación. Hoy, libre de la curatela, Britney personifica la resiliencia. Su odisea sirve de ejemplo para reformar sistemas –legales y médicos– en favor de la dignidad humana. Y es un recordatorio poderoso de que incluso quienes parecen tenerlo todo (fama, riqueza, talento) pueden sufrir vulneraciones gravísimas de sus derechos fundamentales. Afortunadamente, en este caso, la historia concluyó con la protagonista recuperando su voz y su libertad. Este texto ha sido redactado con ayuda de inteligencia artificial
- Ideología y política en la regulación de medicamentos
Sede de la EMA El velo tecnocrático de la regulación farmacéutica El proceso de autorización de medicamentos, tal como es presentado por las agencias reguladoras nacionales e internacionales, se fundamenta en un discurso de objetividad científica, rigor metodológico y protección de la salud pública. Organismos como la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. ( FDA ) y la Agencia Europea de Medicamentos ( EMA ) describen sus funciones en términos de evaluación experta, apolítica y basada en la evidencia. La misión declarada de la FDA es tomar "decisiones cuidadosas e informadas" basadas en la evaluación de si los tratamientos son seguros y eficaces. Este proceso se aplica rigurosamente tanto a los nuevos medicamentos biotecnológicos como a los analgésicos de venta libre. En Europa, el sistema opera bajo una lógica similar de coordinación científica. La EMA es responsable de la evaluación científica de las solicitudes, tras la cual emite una recomendación. Es significativo, sin embargo, que la decisión final de autorización la concede la Comisión Europea, un organismo inherentemente político. La base de ambas agencias es un expediente técnico monumental, como el Documento Técnico Común (CTD), que detalla cada aspecto del fármaco, y un sistema escalonado de ensayos clínicos. Este sistema progresa desde estudios preclínicos en células y animales hasta las Fases I, II y III en humanos, diseñadas para establecer perfiles de seguridad y demostrar la eficacia. Este ensayo argumentará que dicho marco, universalmente presentado como un ejercicio apolítico de rigor científico, es en realidad un "velo tecnocrático". La política y la ideología no son intrusiones ocasionales en este sistema; son componentes estructurales de su diseño y función. La presentación misma de las políticas de salud como "asuntos técnicos" o "fórmulas estandarizadas" es una estrategia ideológica en sí misma. Como sugiere la investigación sobre el neoliberalismo y la salud, este enfoque tecnocrático "pasa por alto las implicaciones de la mercantilización de la salud" y "oscurece la dimensión política" de la actividad estatal. El discurso público de las agencias reguladoras, por lo tanto, no es simplemente una descripción de sus operaciones; es la manifestación de una ideología tecnocrática. Al enmarcar la autorización de medicamentos como una pura cuestión de datos y ciencia, las agencias eliminan del debate público las preguntas fundamentalmente políticas que subyacen a sus decisiones: ¿Qué nivel de riesgo es aceptable para qué tipo de beneficio? ¿Quién debe soportar el coste de la incertidumbre? ¿Se debe priorizar la innovación rápida para el individuo o la seguridad comprobada para la población? Este ensayo desmantelará este velo, examinando cómo la ideología económica, la captura estructural, las filosofías políticas divergentes, las intervenciones en crisis y las guerras culturales definen quién obtiene qué medicamentos y bajo qué condiciones. La arquitectura de la influencia - ideología neoliberal y captura regulatoria La arquitectura de la regulación farmacéutica moderna, especialmente en Estados Unidos, no puede entenderse sin analizar la ideología que sentó sus bases. La ideología neoliberal ha moldeado un sistema donde la influencia de la industria no es una corrupción del sistema, sino una característica operativa central, lograda a través de la financiación estructural y la captura cultural. El paradigma neoliberal en salud El neoliberalismo no es meramente un conjunto de políticas económicas, sino una ideología que redefine las relaciones entre el Estado, el mercado y el individuo. Sus valores fundamentales son "el mercado, la competencia y la desigualdad". En el terreno de la política social, esta ideología rechaza explícitamente el concepto de derechos sociales universales, como la salud, que el Estado deba garantizar. En cambio, la salud se reconfigura como un bien privado y una responsabilidad individual. La principal consecuencia de este paradigma en la política sanitaria es la "tecnocratización". Las decisiones políticas complejas, cargadas de valores, se presentan como "asuntos técnicos" que deben ser resueltos por expertos y mecanismos de mercado, no a través del desordenado debate político democrático. Este enfoque, que prioriza la eficiencia gerencial sobre el derecho social, sienta las bases para un sistema regulatorio que responde más a los actores del mercado que al público general. Caso de estudio estructural: la Ley PDUFA (EE. UU.) La Prescription Drug User Fee Act ( PDUFA ) de 1992 es quizás la encarnación más clara de la ideología neoliberal en la regulación farmacéutica. Antes de PDUFA, la FDA se enfrentaba a un problema crónico: el Congreso no asignaba fondos suficientes, lo que provocaba un estancamiento en la revisión de solicitudes de medicamentos. La FDA, como regulador estatal, estaba "fallando" en su eficiencia. La solución no fue un aumento de la financiación pública a través de impuestos para fortalecer al guardián público. La solución fue neoliberal: la creación de un mercado. PDUFA autorizó a la FDA a cobrar "tasas de usuario" (user fees) directamente a las compañías farmacéuticas para financiar la revisión de sus propios productos. La industria (el "usuario") paga por el "servicio" de la regulación. Esto transformó fundamentalmente la relación. El regulador (FDA) pasó de ser un guardián financiado por el público a ser un proveedor de servicios financiado por sus "clientes". La industria pasó de ser el sujeto regulado a ser el cliente que paga por un servicio eficiente. La industria farmacéutica (PhRMA) considera PDUFA un éxito rotundo, el "estándar de oro global" que aceleró la innovación. Sin embargo, el coste oculto de esta eficiencia es la independencia. Las tasas de la industria ahora financian una porción significativa del presupuesto de la FDA para la revisión de medicamentos. Los críticos se preguntan: "¿puede la FDA ser verdaderamente independiente cuando la industria que debe regular paga sus salarios?". La evidencia sugiere que esta presión financiera tiene consecuencias. Las aprobaciones que ocurren justo antes de las fechas límite de PDUFA, una métrica de rendimiento clave vinculada a las tasas, han demostrado tener una mayor probabilidad de ser retiradas del mercado posteriormente por razones de seguridad o de recibir advertencias de "recuadro negro" (black box warnings). Mecanismos de captura Regulatoria (el lado humano del Neoliberalismo) La "captura regulatoria" ocurre cuando las agencias reguladoras, en lugar de proteger el interés público, terminan regulando a favor de los gigantes de la industria que se supone deben monitorear. Esta captura se logra a través de dos mecanismos principales que complementan la dependencia financiera creada por PDUFA. El lobby (influencia financiera directa) La industria farmacéutica ("Big Pharma") es la fuerza de cabildeo (lobby) más poderosa en Estados Unidos. Durante los últimos cinco años, ha gastado aproximadamente 1.200 millones de dólares en cabildeo a legisladores federales. Este gasto masivo no solo busca bloquear legislación desfavorable, como los esfuerzos para reducir los precios de los medicamentos, sino que también fomera una "epidemia de sobremedicación" al proteger la capacidad de la industria para promocionar agresivamente sus productos. La "Puerta Giratoria" (influencia cultural y personal) Más sutil, pero quizás más perniciosa, es la "puerta giratoria" ( revolving door ). Este es el fenómeno de altos funcionarios de la FDA que dejan sus puestos en el gobierno para aceptar empleos extremadamente lucrativos en las compañías farmacéuticas que acababan de regular, o en los bufetes de abogados y consultorías que las representan. El alcance de este fenómeno es sistémico. Un análisis de 2018 citó numerosos ejemplos de alto perfil: Wellington Sun , ex director de la División de Vacunas de la FDA, se convirtió en jefe de estrategia de vacunas en Moderna . Patrick Frey , ex jefe de personal de la Oficina de Nuevos Medicamentos de la FDA, se fue para ser director de política regulatoria global en Amgen . Badrul Chowdhury , un veterano de 20 años en la FDA y director de división, asumió un puesto de vicepresidente senior en AstraZeneca . Thomas Cosgrove , director de la Oficina de Calidad de Manufactura de la FDA, se unió al bufete de abogados Covington & Burling , que representa a la industria farmacéutica. Nueve de cada diez comisionados anteriores de la FDA entre 2006 y 2019 obtuvieron puestos vinculados a compañías farmacéuticas. Un análisis de la Facultad de Derecho de Stanford identifica esto como una "fuente persistente de influencia indebida". El problema no es solo la corrupción explícita, sino el "riesgo de sesgo" consciente o inconsciente que corroe la "legitimidad institucional". El verdadero poder de la "puerta giratoria" no es simplemente la recompensa económica que un individuo recibe después de dejar la agencia. Es su efecto retrospectivo en la cultura de los que se quedan. Un revisor de la FDA en mitad de su carrera sabe, inequívocamente, que su futuro profesional y su mayor potencial de ingresos no residen en el servicio público, sino en la industria que está regulando. Esto crea un poderoso incentivo inconsciente para no ser "difícil", para ser "colaborativo" y para construir puentes con la industria. La puerta giratoria transforma la cultura interna de la agencia de una relación adversaria (en el sentido legal y de supervisión) a una colaborativa , logrando una "captura cultural" mucho antes de que cualquier individuo cruce físicamente la puerta. Filosofías políticas divergentes - FDA (Mercado) vs. EMA (Precaución) Las diferencias en los procesos técnicos de aprobación entre la FDA y la EMA no son meras peculiaridades científicas; son el reflejo directo de las ideologías políticas fundacionales de sus respectivas entidades. Mientras que el sistema estadounidense se basa en el liberalismo de mercado, el europeo se basa en un principio más socialdemócrata de precaución colectiva. El enfoque de la FDA: innovación, velocidad y "Necesidad No Cubierta" El sistema estadounidense está centralizado y singularmente enfocado en el mercado. La filosofía operativa de la FDA, particularly bajo la presión de PDUFA y grupos de pacientes, prioriza la velocidad y el acceso a la innovación. Históricamente, esto ha hecho que la FDA sea más rápida que la EMA en la aprobación de nuevos medicamentos. La agencia pone un énfasis regulatorio significativo en la "necesidad médica no cubierta" ( unmet medical need ). Esto significa que la agencia está dispuesta a aceptar estándares de evidencia menos robustos si la "magnitud del efecto" del fármaco parece grande, especialmente en enfermedades graves. Esto ha llevado a una mayor aceptación de "ensayos de un solo brazo" ( single-arm trials ), que carecen de un grupo de control con placebo o tratamiento estándar. El enfoque se centra abrumadoramente en el "beneficio del paciente individual". El enfoque de la EMA: precaución, comparación y beneficio poblacional La filosofía europea, aunque no está exenta de presiones de la industria, se basa en una tradición legal y política diferente: el "Principio de Precaución". Este principio, consagrado en el derecho de la UE, permite a los reguladores tomar medidas para prevenir daños potenciales antes de que exista una certeza científica absoluta sobre dicho daño. En la práctica, esto se traduce en una mayor aversión al riesgo. La EMA pone un "mayor énfasis en los datos comparativos". A diferencia de la FDA, la EMA requiere típicamente "ensayos controlados aleatorizados" (RCTs) que demuestren que el nuevo medicamento es superior, o al menos no inferior, al estándar de atención existente. La evaluación de la EMA se centra menos en el beneficio individual teórico y más en el "beneficio a nivel poblacional" y un "análisis estructurado de la incertidumbre". Estas diferencias técnicas son, en esencia, la codificación de filosofías políticas opuestas. El sistema político estadounidense, fundamentalmente liberal y centrado en el individuo, ha producido una agencia reguladora cuya pregunta implícita es: "¿Este medicamento es mejor que nada para un individuo que lo necesita?". Esto prioriza la innovación y el acceso rápido al mercado. Por el contrario, el sistema político europeo, más socialdemócrata y centrado en la solidaridad y el colectivo, ha producido una agencia cuya pregunta implícita es: "¿Este medicamento es demostrablemente mejor y más seguro que la opción existente para la población general ?". Esto prioriza la seguridad colectiva y la certeza sobre la velocidad. La "evidencia sustancial" de la FDA y el "Principio de Precaución" de la EMA no son solo estándares técnicos; son ideologías políticas en acción. La política de la crisis - intervención directa durante la pandemia de COVID-19 Las crisis de salud pública no suspenden la política; la exacerban y la exponen. Durante la pandemia de COVID-19, el velo tecnocrático se desgarró, revelando la cruda intervención política en las agencias reguladoras. Sin embargo, los modelos de intervención en Estados Unidos y Europa fueron drásticamente diferentes, reflejando sus distintas estructuras políticas. EE. UU. - La Presidencia contra la Agencia En Estados Unidos, la pandemia se caracterizó por un conflicto directo entre el poder ejecutivo y su propia agencia científica. La " Operación Warp Speed " (OWS) fue una iniciativa de alta presión, liderada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y el Departamento de Defensa (DOD), diseñada para acelerar el desarrollo de vacunas. Si bien aceleró los plazos, también lo hizo bajo una inmensa presión política. El entonces presidente Trump se jactó públicamente de haber "presionado" a la FDA como nunca antes. Cuando la agencia no se movió a la velocidad que él exigía para sus objetivos de reelección, la atacó, acusándola de ser parte de un "estado profundo" ( deep state ) que intentaba deliberadamente dañar sus perspectivas políticas. Este conflicto ilustra un tipo de influencia política fundamentalmente diferente a la captura estructural. La influencia descrita en la Sección 2 es colaborativa y estructural : la industria coopta a la agencia. La influencia de la era Trump fue populista y antagónica . En lugar de capturar a la FDA, la estrategia fue intimidarla y deslegitimarla públicamente. El ejecutivo intentó reemplazar el proceso científico de la FDA por la voluntad política pura. Caso de estudio: hidroxicloroquina (HCQ) - la guerra contra la ciencia La controversia de la hidroxicloroquina (HCQ) es el ejemplo paradigmático de esta politización antagónica. El presidente Trump promovió implacablemente la HCQ, llegando a afirmar que él mismo la estaba tomando. La describió como "extremadamente exitosa" y una "cura milagrosa". Admitió abiertamente que el debate se había vuelto "muy político" precisamente porque él la recomendaba. Mientras el presidente promovía el fármaco desde el podio de la Casa Blanca, su propia agencia científica, la FDA, hacía lo contrario. El 24 de abril de 2020, la FDA emitió una advertencia de seguridad formal, desaconsejando el uso de HCQ fuera de entornos hospitalarios o ensayos clínicos debido al "riesgo de problemas con el ritmo cardíaco". Simultáneamente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) suspendió sus ensayos clínicos sobre la HCQ por motivos de seguridad. Caso de estudio: remdesivir y EUA - la política como anuncio La Autorización de Uso de Emergencia (EUA), un mecanismo regulatorio para acelerar el acceso en una crisis, se convirtió en una herramienta de performance política. El 1 de mayo de 2020, el presidente Trump anunció la EUA para el remdesivir en un evento televisado desde el Despacho Oval. Este acto prestó todo el peso de la presidencia a un fármaco cuyos datos de eficacia eran, en ese momento, muy preliminares. El anuncio político se antepuso a la comunicación científica estándar. UE - El poder ejecutivo centralizado (separación de poderes en crisis) El modelo europeo durante la crisis fue notablemente diferente. La UE empleó una estrategia de separación de poderes institucional. El brazo político , la Comisión Europea, absorbió la presión política. La Comisión gestionó la política y el dinero , negociando los "Acuerdos de Compra Anticipada" (APAs) en nombre de los 27 estados miembros. La justificación para esta centralización fue explícitamente política y económica: lograr "solidaridad", "economías de escala" y, fundamentalmente, evitar que los estados miembros compitieran destructivamente entre sí. Mientras tanto, el brazo científico , la EMA, gestionó la ciencia . La EMA llevó a cabo las evaluaciones científicas de las vacunas y emitió las autorizaciones de comercialización condicionales. Esta estructura actuó como un cortafuegos institucional . En Estados Unidos, la presión política del ejecutivo golpeó directamente al regulador científico. En Europa, el organismo político (la Comisión Europea) se interpuso, absorbiendo la inmensa presión política de las negociaciones de precios, la logística y la escasez de suministro. Esto permitió a la EMA llevar a cabo su evaluación científica en gran medida aislada de la presión política directa y pública que experimentó su homóloga estadounidense. Las críticas posteriores al proceso de la UE refuerzan este punto. La investigación iniciada por la Fiscalía Europea (EPPO) no se centra en la integridad científica de las autorizaciones de la EMA; se centra en la falta de transparencia de los contratos políticos negociados por la Comisión Europea. El diseño institucional de la UE, a menudo criticado por su burocracia, demostró ser más resiliente para proteger la independencia científica durante esta crisis. La guerra cultural por el control corporal - ideología social y planificación familiar Si la influencia neoliberal es estructural y la influencia en crisis es ejecutiva, existe una tercera forma de intervención que es explícitamente ideológica y social. La influencia más descarada y anticientífica en la regulación de fármacos no proviene de la economía, sino de la ideología social y moral, específicamente en el ámbito de la salud reproductiva. En esta arena, la política no solo influye, sino que anula rutinariamente la ciencia. El caso del Plan B (anticoncepción de emergencia) El caso de la anticoncepción de emergencia ( Levonorgestrel ), conocida como Plan B, es un estudio de décadas sobre la "captura ideológica". Contexto Científico: El Plan B (Levonorgestrel) es un anticonceptivo, no un abortivo; actúa previniendo la ovulación y no tiene efecto después de la implantación. Es extremadamente seguro, más que muchos productos de venta libre como el paracetamol. Su eficacia es críticamente dependiente del tiempo: cuanto antes se toma, más eficaz es. Esto hacía que el acceso sin receta (OTC) fuera una conclusión científica y de salud pública. Intervención Ideológica (Administración Bush): En 2003, los revisores científicos y médicos de la FDA y su comité asesor externo recomendaron la aprobación OTC para todas las edades. Sin embargo, el liderazgo político de la FDA, respondiendo a la ideología social conservadora de la administración, bloqueó la aprobación y retrasó la decisión durante años. Intervención Ideológica (Administración Obama): En 2011, cuando la FDA estaba finalmente lista para aprobar la solicitud OTC sin restricciones de edad, ocurrió un evento "verdaderamente sin precedentes". La Secretaria de Salud y Servicios Humanos (HHS), Kathleen Sebelius, un cargo político, anuló públicamente a la Comisionada de la FDA y bloqueó la aprobación. El presidente Obama apoyó esta decisión, que se considera ampliamente como un movimiento para evitar la controversia política en un año electoral. Resolución: La aprobación total sin restricciones de edad solo se logró en 2013, después de que un juez federal, Edward Korman, calificara las decisiones de la agencia como "arbitrarias, caprichosas e irrazonables". El caso de la mifepristona (aborto con medicamentos) Si el caso del Plan B fue la prevención de una aprobación científica, el caso de la mifepristona es el intento de revertir décadas de ciencia establecida. Contexto: la Mifepristona fue aprobada por la FDA en el año 2000 tras una rigurosa revisión científica. Intervención judicial-ideológica: en 2023, en una acción legal sin precedentes, un solo juez federal, Matthew Kacsmaryk, conocido por su trayectoria conservadora y sus opiniones antiaborto, ordenó a la FDA suspender la aprobación de 23 años. La táctica: la demanda fue presentada por una coalición de grupos religiosos antiaborto. El juez falló que la FDA había utilizado "estudios que claramente eran poco sólidos" y había actuado para avanzar en un "objetivo político". En esencia, un solo juez sin formación científica sustituyó su ideología por la experiencia acumulada de la agencia durante dos décadas. La contrademanda política: esto desencadenó una guerra política e institucional. Estados demócratas, como California, anunciaron que acumularían el medicamento y aprobaron leyes de "escudo" para proteger a sus farmacéuticos y médicos. El caso escaló hasta la Corte Suprema, que finalmente revirtió la suspensión, no basándose en la ciencia, sino en que los demandantes no tenían legitimidad legal para presentar el caso. Estos casos revelan una "captura ideológica" que invierte la lógica de la captura industrial. En la captura industrial (Sección 2), la industria utiliza la ciencia (o pseudo-ciencia) para obtener la aprobación de la agencia y acceder al mercado. En la captura ideológica de la salud reproductiva, los actores atacan la ciencia y weaponizan el proceso regulatorio y judicial con el objetivo de bloquear el acceso al mercado. El caso del Plan B es particularmente revelador porque demuestra que esta interferencia es bipartidista. Tanto la administración Bush como la de Obama estuvieron dispuestas a pisotear el "velo tecnocrático" de la FDA para evitar la toxicidad política de un tema de guerra cultural, demostrando que la ideología social puede ser un motor de intervención política aún más poderoso que la economía. Hacia una comprensión honesta de la regulación La evidencia es concluyente. El proceso de autorización de medicamentos, lejos de ser el ejercicio tecnocrático neutral, apolítico y puramente científico que las agencias proclaman, es un escenario inherentemente político y un producto de la ideología. Este análisis ha demostrado cómo está moldeado, e incluso determinado, por múltiples fuerzas que operan muy por encima del nivel de los datos de los ensayos clínicos. Hemos visto cómo la ideología económica neoliberal reconfiguró la arquitectura misma de la FDA, transformando al regulador en un proveedor de servicios financiado por la industria a través de PDUFA, creando un conflicto de intereses estructural. Esta dependencia financiera se ve magnificada por una captura estructural y cultural, lograda a través del poder financiero del lobby y la "puerta giratoria" de personal de élite, que alinea los incentivos de los reguladores con los de la industria que deben supervisar. Hemos comparado las filosofías políticas divergentes de la FDA y la EMA, demostrando que sus diferentes estándares de evidencia no son meras preferencias técnicas, sino la codificación de ideologías políticas opuestas: el liberalismo de mercado y el individualismo de EE. UU. frente al principio de precaución y el colectivismo de la UE. Durante la crisis de COVID-19, observamos la política en su forma más cruda. En EE. UU., esto tomó la forma de un ataque populista directo del ejecutivo contra la independencia de la agencia, mientras que el diseño institucional de la UE actuó como un "cortafuegos", separando la negociación política (Comisión) de la evaluación científica (EMA). Finalmente, y de manera más explícita, hemos visto cómo la guerra cultural ideológica en torno a la salud reproductiva ha llevado a ambas administraciones políticas, e incluso al poder judicial, a anular descaradamente el consenso científico para imponer una moralidad social. La respuesta a esta realidad no es un cínico rechazo de la ciencia, ni un intento ingenuo de "quitar la política de la ciencia". Esto es imposible. La política es el mecanismo a través del cual una sociedad decide qué riesgos está dispuesta a aceptar, para quién y a qué coste. La respuesta, más bien, es diseñar sistemas regulatorios que sean resilientes a la influencia indebida. Esto requiere, en primer lugar, una transparencia radical, no solo en los datos científicos, sino en los contratos políticos y las negociaciones de precios, una de las principales críticas al proceso de la UE. Requiere una independencia financiera real, lo que significa revertir la lógica de PDUFA y avanzar hacia la financiación pública total de las agencias reguladoras. Requiere reformas estructurales estrictas, como prohibiciones prolongadas y significativas sobre la "puerta giratoria". Y, en última instancia, puede requerir la exploración de nuevos modelos de innovación, como el concepto emergente de "Farmacia Pública" ( Public Pharma ), que desvincule la investigación y el desarrollo de medicamentos esenciales de los imperativos de maximización de beneficios que actualmente capturan el sistema. Reconocer la naturaleza política de la regulación farmacéutica no la debilita; la fortalece. Nos permite dejar de lado el "velo tecnocrático" y comenzar el difícil trabajo de construir, con honestidad, los cortafuegos institucionales, financieros y éticos necesarios para garantizar que, aunque la política esté siempre presente, el interés de la salud pública tenga la última palabra.
- El director de la FDA: de la vendetta al cese
Wikimedia Commons Hoy tres de noviembre aparece en la prensa norteamericana ( New York Times , y Wall Street Journal ) la noticia de la dimisión (o cese) del director de la FDA, George Tidmarsh , que apenas llevaba 4 meses en el cargo. Como si de un culebrón televisivo de tratara se ha ido sabiendo que Tidmarsh ha utilizado su poder en la FDA para vengarse de un empresario farmacéutico canadiense, Kevin Tang, que presidía un consejo de administración de una empresa de la que Tidmarsh era el CEO y fue despedido. Este año Tidmarsh descalificó fármacos de otra empresa de la que también era accionista Kevin Tang, Aurinia Pharmaceuticals . Tidmarsh publicó comentarios en LinkedIn que provocaron una brusca caída de la cotización en bolsa. Esto provocó que fuera demandado. Poco después la administración, liderada por Robert F. Kennedy, le ha despedido. I. Introducción. La caída del director En un colapso de liderazgo extraordinariamente rápido y público, el Dr. George Tidmarsh, un ejecutivo biotecnológico de alto perfil y académico de Stanford, fue nombrado Director del Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (CDER) de la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA) en julio de 2025. Menos de cuatro meses después, su mandato terminó en un escándalo espectacular. El viernes 31 de octubre de 2025, el Dr. Tidmarsh fue puesto abruptamente en licencia administrativa. El domingo 2 de noviembre por la mañana, había presentado su renuncia, con efecto inmediato. La explicación oficial del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), la agencia matriz de la FDA, fue rápida y severa. La secretaria de prensa del HHS, Emily Hilliard, declaró que funcionarios de la oficina del asesor general del departamento fueron notificados de "serias preocupaciones sobre su conducta personal". En una declaración que buscaba distanciar a la administración del director caído, Hilliard invocó el mandato del Secretario de HHS, Robert F. Kennedy Jr., afirmando que el Secretario "espera los más altos estándares éticos de todas las personas que sirven bajo su liderazgo y sigue comprometido con la transparencia total". Esta velocidad, una ejecución de 48 horas desde la licencia administrativa hasta la renuncia aceptada, apuntaba a una crisis de confianza total en el liderazgo de la agencia. Este colapso se definió de inmediato por dos narrativas profundamente contradictorias, una pública y otra interna, que compiten para explicar la caída: ¿fue un caso de vendetta personal o de martirio político? La primera, y más explosiva, fue la narrativa de la vendetta. La renuncia de Tidmarsh coincidió, el mismo día, con la presentación de una demanda por parte de Aurinia Pharmaceuticals. Esta demanda presentaba una acusación devastadora: que Tidmarsh había abusado de su poder como el principal regulador de medicamentos del país para llevar a cabo una "vendetta personal de larga data". El objetivo de esta vendetta era, según se alega, Kevin Tang, el presidente de la junta directiva de Aurinia y un ex socio comercial que había supervisado la propia expulsión de Tidmarsh de una compañía anterior. La segunda es la contranarrativa, la defensa del propio Tidmarsh. Él y sus aliados sugirieron que la investigación sobre su "conducta personal" era meramente un pretexto. La verdadera razón de su despido, afirmó, fue la represalia. Tidmarsh sostuvo que fue expulsado por cuestionar la "base legal" de un nuevo y controvertido programa de "aprobación rápida" de medicamentos y por conflictos internos con otros nombramientos políticos de alto nivel dentro de la agencia. Este informe argumentará que la caída de George Tidmarsh no fue simplemente un caso de conducta personal indebida ni de represalia política, sino la colisión inevitable y catastrófica de tres factores estructurales: Conflictos de interés personales y financieros profundos y no resueltos. Tidmarsh trajo consigo a un puesto de confianza pública una historia profesional contenciosa y rencores personales que eran incompatibles con la toma de decisiones regulatorias imparciales. Una agenda regulatoria disruptiva y arrogante. Su intento de desmantelar unilateralmente procesos de agencia de larga data, como los comités asesores, demostró una falta de juicio que lo dejó sin aliados institucionales. Un entorno político hipervolátil. La FDA de 2025, bajo la administración de Kennedy y el Comisionado Marty Makary, era un entorno caótico de despidos masivos y agitación de liderazgo, que fomentaba la extralimitación y no ofrecía protección institucional. La velocidad de la renuncia de Tidmarsh (de viernes a domingo) y la declaración inmediata del HHS sobre "estándares éticos" sugieren que la demanda de Aurinia no fue la causa de la investigación. Más bien, fue el pretexto público para una ejecución. La demanda proporcionó a la administración la justificación perfecta e indefendible para deshacerse de un subordinado que, como demostrará este análisis, ya se había convertido en una responsabilidad legal y política. Para diseccionar esta implosión, este informe analizará el contexto del nombramiento de Tidmarsh, la anatomía legal de la demanda de vendetta, la profunda ironía de su propio historial de aprobación de medicamentos (Giapreza) en comparación con el medicamento que atacó (Lupkynis), y la plausibilidad de su contranarrativa de represalia política. II. El nombramiento en tiempos de agitación: un "disruptor" en una agencia rota Para entender el colapso, primero se debe entender la precariedad del nombramiento. George Tidmarsh no era un burócrata de carrera de la FDA; fue reclutado específicamente por sus credenciales externas como un "disruptor". A. Perfil del regulador: el emprendedor en serie de Stanford El currículum de George Tidmarsh representaba una fusión de prestigio académico y éxito en el sector privado. Obtuvo su M.D. y Ph.D. en biología del cáncer de la Universidad de Stanford, donde también completó formaciones de residencia y subespecialidad en pediatría, oncología pediátrica y neonatología. Sin embargo, pasó la mayor parte de su carrera como lo que se ha descrito como un "emprendedor en serie". Fundó y/o dirigió una serie de compañías biofarmacéuticas, incluidas Threshold Pharmaceuticals, Horizon Pharma (que luego fue adquirida por Amgen), Metronome Therapeutics, Solano Therapeutics y La Jolla Pharmaceutical. Su reputación se basaba en su capacidad para navegar el "pipeline traslacional completo", y se le atribuyó el desarrollo exitoso de siete medicamentos aprobados por la FDA. Paralelamente, mantuvo un pie en el mundo académico como profesor adjunto en Stanford, donde enseñó desarrollo clínico y cofundó el programa de Maestría en Investigación Traslacional y Medicina Aplicada (M-TRAM), diseñado para enseñar a los investigadores cómo convertir descubrimientos de laboratorio en tratamientos clínicos. B. Contexto político: la FDA bajo Kennedy y Makary (2025) El nombramiento de Tidmarsh en julio de 2025 no ocurrió en una FDA estable. La agencia estaba en medio de una agitación política sin precedentes. Los informes describían a la FDA como "sacudida durante meses por despidos, salidas y decisiones controvertidas sobre vacunas, fluoración de aguas, y otros productos". Casi todos los puestos de liderazgo sénior habían cambiado, una anomalía para una agencia donde los directores de centro suelen permanecer durante décadas y a través de múltiples administraciones. Esta agitación fue impulsada desde arriba por dos fuerzas. Primero, el Secretario de HHS, Robert F. Kennedy Jr., quien aportó un profundo escepticismo sobre la industria y las agencias de salud pública. Su agenda incluía una promesa de "transparencia radical", una ofensiva contra los conflictos de intereses percibidos (prohibiendo a los empleados de la industria farmacéutica servir en comités asesores), y un enfoque intenso en la seguridad alimentaria, como la eliminación de colorantes alimentarios y la revisión del proceso "Generalmente Reconocido como Seguro" (GRAS). Esta agenda también incluyó despidos masivos, con planes para purgar a 3,500 empleados de la FDA (un recorte del 20%) para consternación de los defensores de la sanidad pública. En segundo lugar, estaba el Comisionado de la FDA, el Dr. Marty Makary , un cirujano y crítico de salud pública nombrado en la primavera de 2025. Makary fue encargado de implementar la agenda de Kennedy, promoviendo la "ciencia de estándar de oro" mientras impulsaba simultáneamente una agenda fuertemente desreguladora. Las prioridades de Makary incluían "acelerar las curas", agilizar las aprobaciones de medicamentos y usar "datos del mundo real" e inteligencia artificial para acelerar las revisiones de productos médicos. Fue Makary quien reclutó personalmente a Tidmarsh. El nombramiento de Tidmarsh no fue a pesar de sus profundos lazos con la industria, sino debido a ellos. La administración Makary, aunque públicamente "anti-corporativa", distinguía entre "Big Pharma" (vista como corrupta) y los "innovadores/emprendedores" (vistos como aliados). Tidmarsh, el emprendedor en serie de Stanford, era el arquetipo perfecto de "innovador" traído para "arreglar" el CDER, la burocracia percibida como atrincherada de la FDA. C. La agenda interna de Tidmarsh: conflictos y disrupción Tidmarsh comenzó a ejecutar su mandato de "disruptor" casi inmediatamente, creando dos conflictos internos importantes que lo aislarían. Conflicto 1. El asalto a los Comités Asesores (Adcomms) Poco después de su nombramiento, Tidmarsh conmocionó a la comunidad regulatoria al declarar que la FDA "quisiera alejarse" de la práctica de décadas de convocar comités asesores (Adcomms) de expertos externos para votar sobre las solicitudes de medicamentos individuales. Calificó estos paneles públicos de "redundantes" y un "tremendo trabajo". Sugirió que la transparencia podría lograrse simplemente publicando las Cartas de Respuesta Completa (CRLs) de la agencia. Esta medida fue recibida con alarma. Los comités asesores, establecidos por ley en 1972, son una herramienta crucial para la transparencia y el rigor científico, proporcionando un foro público donde los datos se debaten y los funcionarios de la FDA pueden medir el consenso de expertos. Críticos, incluido el ex comisionado de la FDA Robert Califf, advirtieron que eliminar estos comités "protegería las decisiones de la agencia del escrutinio público" y socavaría la legitimidad procesal de la agencia. Conflicto 2. La relación con Vinay Prasad El liderazgo de la FDA en 2025 estaba plagado de luchas internas entre sus nuevos nombramientos políticos. Tidmarsh entró en conflicto con el Dr. Vinay Prasad , el igualmente controvertido director del Centro de Evaluación e Investigación Biológica (CBER) de la FDA. El mandato de Prasad en el CBER fue en sí misma una tormenta de fuego, marcada por decisiones sobre terapias génicas y vacunas que atrajeron críticas feroces. La relación entre los dos directores de centro era antagónica. En un episodio extraño, Prasad renunció abruptamente en agosto, y Tidmarsh fue nombrado jefe interino del CBER, además de sus deberes en el CDER. Días después, Prasad fue devuelto al puesto. Tidmarsh citaría más tarde su voluntad de "hablar en contra" de Prasad como una de las razones de su eventual despido. El ataque de Tidmarsh a los comités asesores fue un error estratégico fatal. Cumplió con su mandato de "disruptor", pero al hacerlo, creó poderosos enemigos internos dentro de la burocracia de carrera de la FDA y alienó a la comunidad científica externa. Cuando el escándalo de Aurinia se hizo público, Tidmarsh se encontró políticamente aislado. Había quemado los puentes institucionales que podrían haberle respaldado. Su mandato de "disruptor" lo hizo políticamente prescindible en el momento en que se convirtió en una vulnerabilidad política. III. Las Raíces de la vendetta: Tidmarsh vs. Tang (2019 - 2025) La declaración del HHS que citaba la "conducta personal" no era abstracta. Se refería a las acusaciones específicas presentadas por Aurinia Pharmaceuticals, que alegaban que Tidmarsh estaba usando su oficina federal para ajustar cuentas personales. A. Análisis de la demanda: Aurinia Pharmaceuticals v. Tidmarsh La demanda, presentada el mismo día de la renuncia de Tidmarsh, alega que el Director del CDER hizo "declaraciones falsas y difamatorias" y usó su posición en la FDA para una "vendetta personal de larga data" contra Kevin Tang. Kevin Tang es una figura conocida en la inversión biofarmacéutica, con reputación de tomar el control de compañías en dificultades. En el momento del escándalo, Tang era el presidente de la junta directiva de Aurinia Pharmaceuticals y el mayor accionista de la compañía a través de su fondo de inversión, Tang Capital. El nexo del conflicto, el "paciente cero" de la vendetta, fue La Jolla Pharmaceutical . Tang se había desempeñado como presidente del consejo de administración de La Jolla precisamente durante el tiempo en que George Tidmarsh era su presidente y CEO. B. La expulsión de 2019: "Perseguir otros intereses" La narrativa pública de la salida de Tidmarsh de La Jolla fue banal. Un comunicado de prensa del 25 de noviembre de 2019 anunció que el Dr. Tidmarsh "había dejado la compañía para perseguir otros intereses". El comunicado, que ofrecía un agradecimiento superficial por sus contribuciones, fue emitido por Kevin Tang como presidente del consejo. La demanda de Aurinia reformuló drásticamente esta salida. Alegó que fue una "expulsión" y un despido contencioso. La demanda afirmó que Tang no solo orquestó la destitución de Tidmarsh de La Jolla, sino también de los directorios de otras dos compañías, American Laboratories y Odonate Therapeutics. Esta expulsión de 2019, según la demanda, fue la génesis de la vendetta. Aurinia alegó que durante los años siguientes, Tidmarsh envió "textos y correos electrónicos amenazantes" a Tang, prometiendo represalias. C. Abuso de Poder: un patrón de ataques alegado La demanda alega que en julio de 2025, al asumir el cargo de Director del CDER, Tidmarsh finalmente estuvo en posición de cumplir sus amenazas. La demanda describe un patrón de represalia regulatoria dirigida. Ataque 1. American Laboratories. Semanas después de unirse a la FDA, Tidmarsh supuestamente comenzó a presionar internamente a la agencia para que retirara del mercado los productos de extracto de tiroides desecado (DTE). Estos productos eran un pilar de American Laboratories , una compañía donde Kevin Tang también se presidente del consejo de administración. Ataque 2. Intento de extorsión (Alegado). En la acusación más grave de la demanda, Aurinia alegó que Tidmarsh exigió a Tang que hiciera que American Labs realizara "pagos hasta el año 2044 a una... entidad asociada a Tidmarsh". La implicación era que estos pagos detendrían la acción regulatoria adversa. Ataque 3. La publicación de LinkedIn (el arma pública). El ataque que finalmente hizo público el conflicto fue el asalto de Tidmarsh en septiembre de 2025 al medicamento insignia de Aurinia, Lupkynis ( voclosporina ), para el tratamiento de la nefritis lúpica. Estas acusaciones no públicas, particularly el intento de extorsión y el uso dirigido del poder regulatorio contra American Labs, son mucho más graves que una publicación indiscreta en las redes sociales. Estas acciones, si son ciertas, trascienden la mala ética y entran en el territorio del abuso criminal del poder federal. Es casi seguro que estas fueron las "serias preocupaciones" que llevaron al HHS a actuar con tanta decisión. La publicación de LinkedIn fue la evidencia pública, pero las acusaciones de extorsión y represalia corporativa dirigida fueron la responsabilidad legal que hizo que su posición fuera indefendible. Esta cronología también expone un fracaso catastrófico en la investigación de antecedentes por parte de la administración Makary. Tidmarsh fue nombrado en julio de 2025. Su amarga expulsión por Tang, una figura prominente de la industria, ocurrió en noviembre de 2019. Este era un conflicto de interés profesional directo, reciente y contencioso con un actor importante de la industria que el Director del CDER estaría regulando. Que la administración haya contratado a Tidmarsh de todos modos sugiere una de dos posibilidades: una negligencia institucional que no detectó el conflicto más obvio de su nuevo director, o una arrogancia que sabía del conflicto y no le importó, viéndolo como parte del espíritu de "disruptor" que buscaban. En cualquier caso, preparó el escenario para el desastre. IV. El arma: la publicación de LinkedIn y la crítica a los Criterios de Valoración Subrogados Si la demanda describía un patrón de abuso de poder, la publicación de LinkedIn de septiembre de 2025 fue el arma pública del crimen. Fue una violación tan flagrante de la ética regulatoria básica que hizo que su posición fuera insostenible. A. Anatomía de la publicación eliminada Usando su cuenta personal de LinkedIn, el Dr. Tidmarsh, el principal regulador de medicamentos de la nación, lanzó un ataque directo y sin precedentes contra un medicamento específico aprobado por su propia agencia: Lupkynis (voclosporina) de Aurinia. El contenido de la publicación, según los informes, incluía varias afirmaciones incendiarias: Afirmó que Lupkynis, aprobado en 2021 para la nefritis lúpica, tiene una "toxicidad significativa". Declaró que "no se ha demostrado que proporcione un beneficio clínico directo para los pacientes". Utilizó este medicamento específico como trampolín para una crítica más amplia de los "criterios de valoración subrogados" (surrogate endpoints) utilizados para la aprobación de la FDA. Agrupó a Lupkynis con "fallos notables en los ensayos de confirmación", mencionando específicamente las terapias para la Distrofia Muscular de Duchenne (DMD). Concluyó con una amenaza regulatoria apenas velada: "Estudiaremos de cerca el uso de criterios de valoración subrogados para ver dónde podemos... exigir a las compañías que realicen los ensayos necesarios para confirmar el beneficio clínico real". Poco después de la reacción inicial, Tidmarsh editó la publicación para agregar una aclaración de que estas eran sus "propias opiniones personales" y no reflejaban las opiniones de la FDA o el HHS. La publicación fue eliminada por completo poco después. B. El impacto: un acto de manipulación del mercado El impacto en el mercado fue instantáneo y brutal. Las acciones de Aurinia Pharmaceuticals cayeron un 20% casi inmediatamente después de la publicación de Tidmarsh. Esta publicación de un solo individuo eliminó más de $350 millones en valor para los accionistas. Este es el argumento legal y ético central. Un funcionario federal con la autoridad de Tidmarsh no puede usar información no pública, o su puesto oficial, para influir en los mercados. El hecho de que lo hiciera en una plataforma pública no mitiga el daño, sino que lo agrava. Un regulador no puede, bajo ninguna circunstancia, "pensar en voz alta" en las redes sociales sobre la seguridad y eficacia de un producto aprobado. La defensa de la "opinión personal" es legal y éticamente irrelevante. Para una figura en la posición de Director del CDER, no existe una "opinión personal" pública sobre un producto regulado. Cualquier declaración de este tipo se considera, con razón, una declaración de la posición de la agencia. El mecanismo adecuado para cuestionar la seguridad o eficacia de un medicamento aprobado es un Comunicado de Seguridad de la FDA, una solicitud de cambio de etiqueta o un proceso formal de retirada, todos los cuales requieren evidencia científica, deliberación interna y debido proceso. Al usar LinkedIn, Tidmarsh eludió todo el proceso administrativo, creó pánico en el mercado, dañó a los pacientes e inversores, y expuso a la FDA a litigios masivos. C. Contexto regulatorio: la controversia de los Criterios de Valoración Subrogados (Surrogate Endpoints) Irónicamente, la crítica política de Tidmarsh a los criterios de valoración subrogados ( Surrogate Endpoints ), despojada de su contexto personal, es un debate regulatorio legítimo y central. El Programa de Aprobación Acelerada de la FDA, instituido en 1992 y ampliado en 2012, permite la aprobación de medicamentos para enfermedades graves que llenan una necesidad médica no satisfecha basándose en un criterio de valoración subrogado. Un criterio de valoración subrogado es un marcador (una medición de laboratorio, una imagen radiográfica) que se cree que predice un beneficio clínico, pero no es en sí mismo un beneficio clínico. Este programa ha sido fundamental para llevar rápidamente al mercado medicamentos contra el VIH y el cáncer. Sin embargo, también ha sido objeto de intensas críticas. Las críticas se centran en los medicamentos que obtienen la aprobación acelerada, se venden a precios exorbitantes, y luego sus patrocinadores retrasan o fallan en los ensayos confirmatorios requeridos para demostrar el beneficio clínico real. El controvertido caso de Aduhelm de Biogen en 2021, aprobado por la FDA a pesar del voto "no" de su comité asesor, es el ejemplo principal de esta controversia. La propia aprobación de Lupkynis (voclosporina) de Aurinia en 2021 se basó en un criterio de valoración subrogado (una tasa de respuesta renal completa). En respuesta a la publicación de Tidmarsh, Aurinia defendió la aprobación, señalando que la FDA había aprobado posteriormente el uso a largo plazo basado en datos de tres años del estudio de seguimiento AURORA 2. Tidmarsh había señalado anteriormente en LinkedIn su deseo de "eliminar medicamentos dañinos e inútiles del mercado". Su error fatal fue fusionar esta agenda política legítima con su vendetta personal. Al personalizar este ataque contra la compañía de Tang (Aurinia), Tidmarsh contaminó el argumento político. Permitió que sus críticos, y el equipo legal de Aurinia, enmarcaran una crítica política legítima sobre los criterios de valoración subrogados como nada más que la rabieta de un hombre que buscaba "venganza personal". En lugar de parecer un reformador, pareció un acosador. V. La gran ironía: el caso de Giapreza (Angiotensina II) El escándalo de la publicación de LinkedIn se vuelve exponencialmente más condenatorio cuando se yuxtapone con el propio historial regulatorio de George Tidmarsh. El mismo hombre que atacó a Lupkynis por su supuesta falta de beneficio clínico y su uso de criterios de valoración subrogados había basado su propia carrera en el sector privado en un medicamento aprobado exactamente por los mismos motivos, y posiblemente más débiles. A. El propio "éxito" regulatorio de Tidmarsh El medicamento insignia de la carrera de Tidmarsh como CEO fue Giapreza (angiotensina II), desarrollado mientras dirigía La Jolla Pharmaceutical. Giapreza fue aprobado por la FDA en diciembre de 2017. La indicación era para aumentar la presión arterial en adultos con shock séptico u otro shock distributivo. Esta aprobación fue el principal logro de la compañía y la base de las proyecciones de ventas de los analistas, que alcanzaban los 500 millones de dólares. Este fue el logro que Tidmarsh promocionó como evidencia de su experiencia en llevar medicamentos al mercado. B. Una análisis forense del Ensayo ATHOS-3 y la aprobación de Giapreza Un análisis forense de la aprobación de Giapreza en 2017 revela un caso de asombrosa hipocresía regulatoria. Base de la aprobación: un criterio de valoración subrogado La aprobación de Giapreza se basó casi por completo en un único ensayo de fase 3, el estudio ATHOS-3. El criterio de valoración primario de este ensayo no fue la supervivencia, la reducción de la estancia en la UCI o la mejora de la función orgánica. El criterio de valoración primario fue un criterio de valoración subrogado: "lograr una presión arterial media (PAM) de 75 mmHg o un aumento de 10 mmHg" por encima de la de los pacientes que recibieron placebo. La propia revisión de la FDA de 2017 lo admitió, declarando: "Hemos aceptado la creencia prevaleciente en la comunidad médica de que el tratamiento de la hipotensión en pacientes con shock mejorará la perfusión tisular y disminuirá la muerte y la morbilidad grave, aunque esta hipótesis nunca ha sido rigurosamente evaluada". En resumen, Tidmarsh obtuvo la aprobación para Giapreza basándose en un criterio de valoración subrogado que la propia FDA admitió que no estaba probado que se correlacionara con el beneficio clínico. Preocupaciones de Seguridad (La Mancha Roja) El perfil de seguridad del ensayo ATHOS-3 estaba plagado de señales de alerta que la comunidad médica señaló con preocupación. Eventos Tromboembólicos. El prospecto de Giapreza advierte sobre una "mayor incidencia de eventos trombóticos y tromboembólicos arteriales y venosos". Las tasas fueron del 13% en el grupo de Giapreza frente a solo el 5% en el grupo de placebo. El medicamento es conocido por ser pro-trombótico, un riesgo significativo en pacientes con sepsis que ya están en estado de hipercoagulabilidad. Complicaciones Infecciosas. El ensayo ATHOS-3 también mostró un mayor número de eventos de infección (60 en el grupo de Giapreza frente a 35 en el placebo) y una tasa significativamente mayor de infecciones fúngicas (6% frente a 1%). Datos de Seguridad Débiles. Críticamente, la aprobación se basó en la exposición de solo 163 pacientes al medicamento. Los críticos médicos señalaron que este tamaño de muestra era "insuficiente para detectar eventos adversos raros". Deterioro Implícito de Órganos. Los críticos también señalaron una anomalía estadística: si bien Giapreza mejoró el componente cardiovascular de la puntuación SOFA (una medida de fallo orgánico), no mejoró la puntuación SOFA compuesta general. Esto implica matemáticamente que Giapreza debe haber empeorado la función de algún otro órgano que no se informó en el manuscrito. C. El punto ciego de la hipocresía: la aprobación sin comité asesor Aquí yace la ironía central del escándalo. ¿Cómo obtuvo la aprobación de la FDA un medicamento con estos datos (un solo ensayo, un criterio de valoración subrogado, señales de seguridad de trombosis e infección)? Lo hizo sin una reunión del comité asesor (Adcomm) de la FDA. La carta de aprobación de la FDA de 2017 para Giapreza declara explícitamente: "Su solicitud de Angiotensina II no fue remitida a un comité asesor de la FDA porque no fue necesaria la experiencia externa; no hubo problemas controvertidos que se beneficiaran de una discusión del comité asesor". Esta afirmación es, en retrospectiva, asombrosa. Un medicamento con un nuevo mecanismo de acción, un perfil de seguridad trombótica preocupante y un criterio de valoración subrogado para una población de pacientes críticos es la definición misma de un medicamento que requiere una discusión pública de expertos. Por lo tanto, George Tidmarsh, como Director del CDER en 2025, criticó públicamente a Aurinia por usar criterios de valoración subrogados (el mismo mecanismo que usó para Giapreza). Y simultáneamente, intentó eliminar el mismo proceso de comité asesor que su propia compañía, La Jolla, se había beneficiado tan profundamente de evitar en 2017. D. El fracaso comercial y el motivo de la venganza El epílogo de Giapreza proporciona el motivo psicológico subyacente de la vendetta. A pesar de las proyecciones de 500 millones de dólares, el medicamento fue un fracaso comercial. La comunidad médica siguió siendo escéptica, y el medicamento no pudo competir con los vasopresores existentes. En 2021, las ventas de Giapreza fueron de apenas 33.4 millones de dólares. La Jolla Pharmaceutical, incapaz de sostenerse con su medicamento insignia fallido, se vendió a Innoviva por unos modestos 149 millones de dólares en julio de 2022. Este fracaso comercial es el motivo. Kevin Tang (el empresario) probablemente expulsó a George Tidmarsh (el científico-CEO) en noviembre de 2019 precisamente porque su medicamento estrella, Giapreza, ya estaba claro que era un fracaso comercial. Este fracaso estaba arraigado en la debilidad de los datos del ensayo que la FDA, irónicamente, había aprobado sin escrutinio público. Tidmarsh, sintiéndose traicionado por Tang, albergó un resentimiento. Años más tarde, instalado en el poder en la FDA, vio a Tang tener éxito comercial con otro medicamento (Lupkynis) aprobado a través de un mecanismo (criterios de valoración subrogados) que él mismo había usado. En un acto de proyección y venganza, Tidmarsh usó su poder para atacar públicamente a Lupkynis, no solo para dañar a Tang, sino quizás, en su mente, para "corregir" retroactivamente el "error" regulatorio que él mismo había cometido. VI. La contranarrativa: ¿Fue Tidmarsh un mártir de la política? La evidencia de una vendetta personal es convincente. Sin embargo, la propia defensa de Tidmarsh—que fue un mártir político, despedido por su integridad científica—no debe ser descartada por completo. De hecho, un análisis más profundo sugiere que ambas narrativas son ciertas y están causalmente entrelazadas. A. La defensa de Tidmarsh: despedido por cuestionar la legalidad Tidmarsh afirmó que la investigación sobre su conducta fue un pretexto. La verdadera razón, según él, fue que planteó "preocupaciones sobre la base legal de un nuevo programa para la aprobación rápida de algunos nuevos medicamentos". Afirmó que las tensiones sobre la implementación de este programa y sus conflictos con otros líderes de la agencia como Vinay Prasad fueron las verdaderas causas de su despido. Describió el ambiente de trabajo dentro del liderazgo político de la FDA como "tóxico". B. Identificación del "Programa de Aprobación Rápida" El programa en cuestión parece ser una iniciativa emblemática del Comisionado Makary. Los informes identifican el programa como los "Vales de Prioridad Nacional del Comisionado ( Comisioner's National Priority Voucher - CNPVs)", presentados en junio de 2025. Este programa tenía como objetivo revisar y aprobar las solicitudes de medicamentos considerados "alineados con las prioridades nacionales de EE. UU." en un plazo sin precedentes de uno a dos meses. Esta iniciativa estaba alineada con la prioridad pública de Makary y Prasad de "acelerar las curas". En un artículo de JAMA que describía su visión para una "nueva FDA", Makary y Prasad propusieron otorgar "aprobación condicional" para medicamentos (particularmente para enfermedades raras) basada en un "mecanismo plausible". Significativamente, sugirieron que esta aprobación podría otorgarse incluso en ausencia de un ensayo controlado aleatorizado (ECA) . Aquí es donde la contranarrativa de Tidmarsh se vuelve altamente plausible. Tidmarsh, a pesar de sus fallas éticas, era un científico de desarrollo de fármacos que había pasado su carrera dirigiendo ensayos clínicos. Es muy probable que él, como la mayoría de la comunidad científica, considerara la idea de aprobar medicamentos "basados en un mecanismo plausible" sin un ECA, como fundamentalmente acientífica y carente de "base legal". Al cuestionar el programa CNPV y la filosofía de aprobación de Makary/Prasad, Tidmarsh no estaba simplemente teniendo un desacuerdo político; estaba desafiando la iniciativa de política central de sus jefes. Se estaba convirtiendo en un disidente interno. C. Síntesis de las dos narrativas: una verdad conveniente La caída de Tidmarsh se comprende mejor no como una vendetta o una represalia política, sino como la convergencia de ambas. Tidmarsh era, de hecho, un subordinado problemático que se oponía a la agenda política central de sus superiores (el programa CNPV/Makary). La administración ya estaba buscando una razón para deshacerse de este disidente. Simultáneamente, Tidmarsh estaba involucrado en una campaña de abuso de poder éticamente indefendible y legalmente peligrosa (la vendetta contra Tang/Aurinia). El escándalo de la vendetta no fue el motivo fundamental del despido, sino el pretexto perfecto . Le proporcionó a la administración de Makary y Kennedy una "salida de emergencia" políticamente brillante. Les permitió despedir a un disidente interno (Tidmarsh) no por razones políticas (lo que parecería una lucha interna desordenada), sino por una razón pública, moralmente clara e indefendible: proteger los "altos estándares éticos" de la agencia de la "conducta personal" corrupta. Esto demuestra el peligro de nombrar "disruptores" ideológicos para dirigir agencias reguladoras. Makary contrató a Tidmarsh para que fuera un "martillo" contra la burocracia de la FDA (por ejemplo, los Adcomms). Pero la administración no pudo controlar a su disruptor. Tidmarsh comenzó a romper las normas equivocadas (abuso de poder, manipulación del mercado) y a cuestionar las propias rupturas de normas de la administración (el programa CNPV). Se convirtió en un cañón suelto, creando responsabilidad legal (la demanda de Aurinia) y problemas políticos (cuestionando a Makary). La demanda de Aurinia le permitió a la administración resolver ambos problemas de un solo golpe. VII. Conclusión: el legado del escándalo El mandato de cuatro meses de George Tidmarsh en la FDA sirve como un estudio de caso histórico sobre el fracaso regulatorio. Su caída no fue un solo fallo, sino una tormenta perfecta de arrogancia personal, conflictos de interés financieros y profesionales no declarados (o ignorados), y un entorno político volátil en la FDA de 2025 que fomentó el caos y la extralimitación. Tidmarsh ejemplificó lo peor del fenómeno de la "puerta giratoria". Fue contratado por su experiencia en la industria, pero trajo consigo no solo su experiencia, sino también sus rencores personales y financieros. Su hipocresía regulatoria—atacar a Lupkynis por usar los mismos principios de criterios de valoración subrogados que él había explotado para Giapreza, y atacar los comités asesores que su propia compañía se había beneficiado de evitar—socavó su credibilidad como científico y regulador. El impacto de este escándalo en la confianza pública en la FDA es profundo y pernicioso. En un momento en que la agencia ya estaba bajo asedio político, el escándalo de Tidmarsh confirma las peores sospechas del público: que las decisiones regulatorias sobre los medicamentos que salvan vidas pueden ser impulsadas no por la ciencia, sino por vendettas personales, luchas internas y política. Hace que la retórica de la administración sobre la "transparencia radical" y los "altos estándares éticos" parezca cínica y vacía. Desde una perspectiva legal y ética, este colapso exige varias reformas de política claras. Investigación de conflictos (Vetting). El conflicto de Tidmarsh con Kevin Tang no era un secreto. Era un asunto público y reciente. La incapacidad o falta de voluntad de la administración para ver esto como un factor descalificante representa una falla total de la investigación de antecedentes para los nombramientos de liderazgo de la FDA. Se requieren períodos de enfriamiento (cooling-off period) más estrictos y una investigación de conflictos financieros y profesionales mucho más profunda. Conducta en redes sociales. Debe ser una condición absoluta de empleo para el liderazgo sénior de la FDA la prohibición de usar las redes sociales personales para comentar sobre productos, compañías o investigaciones regulados específicos. El daño al mercado y a la confianza pública es simplemente demasiado grande. La defensa de los Comités Asesores. Este escándalo es el argumento más sólido a favor de los comités asesores (Adcomms). El intento de Tidmarsh de eliminarlos debe verse a través de la lente de su propia historia. Los Adcomms sirven como un cortafuegos esencial contra el sesgo individual, la política interna o la extralimitación de un solo director de centro. La aprobación de Giapreza sin un Adcomm y el ataque de Tidmarsh a Lupkynis sin un Adcomm son dos caras de la misma moneda de extralimitación regulatoria. El escrutinio público y experto no es una "redundancia"; es la única salvaguardia que tiene el público contra la arrogancia del regulador. Este texto ha sido desarrollado con ayuda de Inteligencia Artificial
- Próxima edición del Máster en Psiquiatría Legal 2025-27
La próxima edición del Máster en Psiquiatría Legal de la Universidad Complutense de Madrid comenzará en Septiembre de 2025 y terminará en Junio de 2027. El periodo de preinscripción empezará en Febrero de 2025. El Máster tiene un contenido de 60 créditos ECTS, 30 créditos en cada curso académico. Las personas que estén interesadas en cursar el Máster, y que cumplan los requisitos para ser admitidos, tiene que enviar un correo electrónico al Director del Máster en masterpsiquiatrialegal@gmail.com . En este correo tienen que comunicar su interés en cursar el Máster. Sus datos serán recogidos y se les enviará un aviso cuando comience el periodo de preinscripción en Febrero de 2025. La docencia del Máster es mayoritariamente online, de forma síncrona, mediante la plataforma Zoom, o similar. Habrá cuatro sesiones presenciales, de tres días de duración cada una en jueves, viernes y sábado) que se celebrarán en Madrid. El resto de la docencia de fines de semana se hará por videoconferencia con control de asistencia similar al que se hace presencialmente. Las sesiones presenciales serán en Septiembre 2025, Junio 2026, Septiembre 2026, y Junio 2027. Todas las clases, sesiones y seminarios del Máster (presenciales y online) quedarán grabados y se podrá acceder a ellos a través del Campus Virtual (Moodle). La docencia online se impartirá en fines de semana, empezando el viernes a las 16:15, y terminando a las 20:30. El sábado empezará a las 9:00 y terminará a las 15:00. Habrá dos pausas, una de media hora y otra de quince minutos. Además en cada curso académico habrá unas 20 sesiones clínicas en cada curso académico por videoconferencia los lunes a las 21:15. En cada uno de los dos años del Máster habrá tareas a realizar que consistirán en la redacción de informes periciales con material que os facilitaremos que tendréis que analizar. Habrá un sistema de tutorías, individuales o grupales, con cita previa que se realizarán con los diferentes profesores del Máster a través de Zoom o Skype. Por normativa de la Universidad Complutense de Madrid, al finalizar el segundo año los alumnos tendrán que realizar un Trabajo de Fin de Máster que ha de ser defendido ante una comisión. Este trabajo puede ser individual o en grupo. Haremos dos sesiones presenciales cada curso con el objetivo principal de que os conozcáis. Esto es importante ya que a lo largo del Máster tendréis que debatir, o hacer algún trabajo en grupo. En cuanto al pago de las tasas del Máster se puede efectuar en un total de seis plazos a lo largo de los dos años. El primer pago será en Octubre 2025 y el último en Marzo 2027. El importe total del Master (los dos años) es de 7.500 Euros . Cuando comience el periodo de pre-inscripción en marzo de 2025 se enviará un correo electrónico a todas las personas que nos han contactado por mail. Es muy importante que antes de pre - inscribirse nos contactéis por mail ya que tenemos que verificar que se cumplen los requisitos para ser admitido (ser médico especialista en psiquiatría o R3 de la especialidad en el momento de empezar el Máster) Si tenéis alguna duda podéis contactar con la dirección del Master en masterpsiquiatrialegal@gmail.com Los avisos del Máster los haremos con el hashtag #masterpsiquiatrialegalUCM en mis cuentas de Twitter y Linkedin
- Paracetamol y autismo: de la controversia científica a los tribunales
Introducción El paracetamol (conocido en Estados Unidos por la marca Tylenol, entre otras, también llamado acetaminofén) es uno de los analgésicos y antipiréticos más utilizados en el mundo. Durante décadas se ha considerado el fármaco de elección para tratar el dolor leve y la fiebre en mujeres embarazadas , dado que otros medicamentos (como el ibuprofeno o la aspirina) conllevan riesgos conocidos durante la gestación. Sin embargo, en años recientes han surgido sospechas sobre una posible relación entre la exposición prenatal al paracetamol y trastornos del neurodesarrollo , específicamente el trastorno del espectro autista (TEA) y el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). Estos indicios han generado un encendido debate científico, han motivado advertencias y comunicados de autoridades sanitarias, e incluso han dado lugar a demandas judiciales que intentan dirimir si existe responsabilidad legal de los fabricantes por posibles daños asociados al uso del medicamento durante el embarazo. En este texto exploraremos los procedimientos judiciales más relevantes que han buscado establecer una relación causal entre el uso de paracetamol en el embarazo y el autismo en los niños, tanto en Estados Unidos como, en la medida de lo posible, en otros países. Se analizará qué evidencia científica se ha presentado en dichos juicios y cómo ha sido evaluada por los tribunales , así como los resultados de estos casos y los precedentes que sientan. Para contextualizar el problema, primero resumiremos la historia y perfil de seguridad del paracetamol, y la evolución de las sospechas científicas sobre sus posibles efectos en el desarrollo neurológico fetal. Luego revisaremos los casos judiciales clave (especialmente las demandas colectivas en EE.UU. y la reciente acción legal del estado de Texas), detallando los argumentos y pruebas aportadas, y la respuesta de los jueces. Posteriormente, abordaremos la discusión sobre la validez científica de la evidencia presentada en estos litigios y cómo difiere la interpretación científica dentro y fuera de los tribunales. También examinaremos el impacto que esta controversia ha tenido en la comunidad médica y legal , incluyendo la reacción de organizaciones de salud, las implicaciones para las recomendaciones a las embarazadas, y el efecto en la confianza pública. Finalmente, una conclusión integrará los hallazgos, destacando las lecciones aprendidas y las perspectivas a futuro en la intersección entre ciencia, salud pública y derecho. Historia del paracetamol y su uso en el embarazo El paracetamol fue sintetizado por primera vez a finales del siglo XIX, pero comenzó a usarse clínicamente a mediados del siglo XX como analgésico y antipirético. A diferencia de la aspirina (ácido acetilsalicílico) y otros antiinflamatorios no esteroideos (AINEs), el paracetamol no provoca irritación gastrointestinal ni afecta la coagulación sanguínea , y se ha considerado seguro en poblaciones sensibles, incluyendo niños pequeños y mujeres embarazadas . Su mecanismo de acción exacto no se comprendía del todo durante muchos años, pero se sabe que actúa a nivel central para aliviar el dolor y reducir la fiebre, sin tener efectos antiinflamatorios significativos. En la década de 1980, el uso de paracetamol se vio aún más favorecido por cuestiones de seguridad con otros fármacos. En 1982, las autoridades sanitarias de EE.UU. recomendaron evitar la aspirina en niños debido a su asociación con el síndrome de Reye, una grave enfermedad pediátrica caracterizada por encefalopatía y daño hepático. Como resultado, muchos padres y médicos sustituyeron la aspirina por paracetamol para tratar la fiebre infantil. De manera paralela, la prevalencia diagnosticada de autismo empezaba a aumentar significativamente durante los años 1980 y 1990. En aquel entonces, el autismo era considerado un trastorno raro (en la década de 1970 se estimaba una prevalencia aproximada de 4 por cada 10.000 niños), pero para 2022 las cifras en EE.UU. habían ascendido a alrededor de 1 de cada 31 niños. Este fuerte incremento responde en parte a cambios en los criterios diagnósticos, mayor concienciación y mejores sistemas de registro , aunque muchos expertos creen que también podría reflejar un aumento real en la incidencia, posiblemente ligado a factores ambientales o de estilo de vida. Durante décadas, el consenso médico ha sido que el paracetamol es el analgésico y antipirético más seguro durante la gestación . Estudios poblacionales extensos no encontraron evidencias de teratogenicidad (malformaciones congénitas) atribuibles al paracetamol. De hecho, la información de producto autorizada en la Unión Europea recoge que “una gran cantidad de datos en mujeres embarazadas indican la ausencia de toxicidad fetal/neonatal o malformaciones congénitas” asociadas a este medicamento. Debido a esto, la recomendación estándar ha sido que, si es clínicamente necesario, las mujeres embarazadas pueden utilizar paracetamol en cualquier etapa del embarazo , empleando la dosis efectiva más baja durante el menor tiempo posible. Esta recomendación surgió tanto para proteger al feto de riesgos conocidos de alternativas (por ejemplo, los AINEs pueden causar problemas cardiocirculatorios fetales y otros efectos adversos si se usan en el tercer trimestre, y la aspirina se asocia al síndrome de Reye y a mayor riesgo de sangrado) como para asegurar que la madre pudiera tratar afecciones potencialmente peligrosas. No tratar una fiebre alta o un dolor intenso durante el embarazo conlleva sus propios riesgos , incluyendo aumento de riesgo de complicaciones maternas y efectos negativos del estrés fisiológico en el desarrollo fetal. Por tanto, históricamente el paracetamol se ha visto como un aliado terapéutico seguro y necesario en el cuidado de mujeres encintas. A lo largo de los años, el perfil de seguridad del paracetamol en adultos y niños ha sido bueno en términos generales. El principal peligro conocido es la hepatotoxicidad por sobredosis , ya que dosis muy elevadas pueden agotar los mecanismos de detoxificación hepática y causar daño irreversible en el hígado. Pero cuando se usa a dosis terapéuticas recomendadas, el medicamento carece de efectos adversos graves en la mayoría de la población. En el contexto obstétrico, no se identificaron durante mucho tiempo efectos perjudiciales claros en la madre ni en el feto atribuibles al uso moderado de paracetamol. Esto empezó a ser cuestionado únicamente en la última década, a medida que algunos estudios científicos sugirieron un posible vínculo con trastornos del neurodesarrollo en la descendencia. El hecho de que un fármaco tan extendido y aparentemente inocuo pudiera tener una conexión con el autismo generó comprensiblemente gran preocupación , dado el altísimo porcentaje de mujeres (se estima que más de la mitad) que recurren al paracetamol en algún momento del embarazo para aliviar molestias comunes. Surgimiento de sospechas sobre la relación con el autismo Las primeras sospechas de que el uso prenatal de paracetamol pudiera influir en el neurodesarrollo del niño surgieron a partir de estudios epidemiológicos observacionales . Uno de los antecedentes curiosos provino de la comparación de tendencias históricas: investigadores notaron que el aumento de diagnósticos de autismo coincidió temporalmente con la creciente popularidad del paracetamol tras el declive de la aspirina en niños. En un estudio inicial, Becker y Schultz (publicado en 2010) examinaron los datos de las décadas de 1980 y 1990 y hallaron que ambas curvas –el consumo de acetaminofén y la prevalencia de autismo– mostraban una trayectoria ascendente paralela , con una aparente correlación estadística en ciertas series de tiempo. Incluso identificaron que las tasas de autismo tuvieron ligeras disminuciones temporales en EE.UU. después de eventos que provocaron caídas en el uso de paracetamol (en concreto, dos incidentes de sabotaje con cápsulas contaminadas en 1982 y 1986 que asustaron al público). Sin embargo, aquellos autores reconocían que este tipo de datos ecológicos eran indicios muy indirectos y sujetos a múltiples explicaciones alternativas (por ejemplo, cambios en diagnósticos). Su hipótesis de un posible vínculo se planteó más como una invitación a profundizar la investigación que como una afirmación sólida. El verdadero impulso al debate científico vino años después, con estudios epidemiológicos a gran escala centrados específicamente en la exposición individual al paracetamol durante la gestación y los posteriores diagnósticos de trastornos como autismo o TDAH en los niños. En 2014, un estudio de cohorte publicado por Liew y colegas en JAMA Pediatrics analizó a más de 64.000 madres e hijos en Dinamarca y encontró que los niños cuyas madres habían reportado uso de acetaminofén durante el embarazo tenían un riesgo estadísticamente mayor de manifestar comportamientos tipo TDAH o trastornos hipercinéticos en la infancia. Aunque el aumento de riesgo fue modesto, el estudio llamó la atención porque fue de los primeros con un tamaño muestral grande en sugerir una asociación. Los propios autores subrayaron que correlación no implica causalidad y pidieron más estudios para confirmar o refutar estos hallazgos antes de sacar conclusiones definitivas. A este trabajo le siguieron otros estudios observacionales que exploraron la posible relación entre paracetamol y neurodesarrollo. Varios de ellos encontraron asociaciones positivas débiles : es decir, los hijos de mujeres que tomaron paracetamol con frecuencia o durante periodos prolongados en el embarazo tenían en promedio mayor incidencia de diagnósticos de TDAH o TEA. Por ejemplo, algunos estudios en España e Inglaterra alrededor de 2016 reportaron un pequeño aumento en problemas de atención o síntomas del espectro autista en niños en edad escolar cuya madre había consumido paracetamol regularmente durante la gestación. Otros estudios, sin embargo, no hallaron ninguna conexión significativa , o bien observaron resultados inconsistentes. Es importante destacar que todos estos eran estudios de observación (no ensayos clínicos controlados) , por lo que están sujetos a factores de confusión : las mujeres que necesitan medicación para dolor o fiebre pueden diferir de las que no la toman en diversos aspectos (por ejemplo, pueden tener otras enfermedades, infecciones, niveles de estrés distintos, etc.), cualquiera de los cuales podría influir en el desarrollo neurológico del niño independientemente del fármaco. Los investigadores trataron de controlar estadísticamente muchos de estos factores, pero siempre existe el riesgo de variables no medidas o sesgos residuales. En medio de la acumulación de estos indicios, un grupo internacional de 91 científicos, médicos y profesionales de salud pública publicó en 2021 un comunicado de consenso en la revista Nature Reviews Endocrinology . En esa declaración expresaron preocupación porque “cada vez más investigaciones experimentales y epidemiológicas sugieren que la exposición prenatal al APAP [paracetamol] podría alterar el desarrollo fetal y aumentar el riesgo de ciertos trastornos del neurodesarrollo, reproductivos y urogenitales” . Los autores recomendaban adoptar un enfoque precautorio , aconsejando que las mujeres embarazadas fueran informadas de estos posibles riesgos y que evitaran el uso de paracetamol salvo que fuera médicamente necesario , consultando con su médico y, de usarlo, hacerlo a la dosis mínima eficaz y durante el menor tiempo posible. Este consenso de 2021 tuvo amplia difusión mediática e hizo que muchos futuros padres y profesionales sanitarios tomaran conciencia del debate. Por primera vez, se ponía en tela de juicio de forma pública la total inocuidad del paracetamol en el embarazo y se instaba a prudencia. La reacción de la comunidad médica establecida no se hizo esperar. Numerosas organizaciones profesionales y agencias reguladoras respondieron señalando que la evidencia seguía sin ser concluyente ni demostraba causalidad . Por ejemplo, la Sociedad de Obstetras y Ginecólogos de Canadá (SOGC) emitió de inmediato una refutación formal, afirmando que “la evidencia de causalidad para esta afirmación es débil y tiene muchas fallas fundamentales” . Del mismo modo, el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG) y la Academia Americana de Pediatría (AAP) reiteraron que no consideraban probado ningún vínculo causal entre el uso de acetaminofén en el embarazo y trastornos como el autismo o el TDAH, y que seguían recomendando el paracetamol como la opción analgésica más segura para las gestantes cuando es necesario. Estos grupos citaron las revisiones exhaustivas de la literatura disponibles hasta ese momento: por ejemplo, una revisión de 2017 del American Journal of Obstetrics & Gynecology concluía que “el peso de la evidencia es inconcluso respecto a una posible relación causal” entre paracetamol prenatal y trastornos neuroconductuales en la descendencia. En el mismo sentido, un informe del Comité de Medicamentos y Seguridad de la FDA en 2015 había examinado estudios sobre analgésicos en el embarazo (incluyendo el trabajo de Liew et al. 2014 mencionado) y determinó que todos esos estudios tenían limitaciones de diseño y resultados conflictivos, por lo que no se podían extraer conclusiones fiables ; en consecuencia, la FDA en 2015 no modificó sus recomendaciones sobre el uso de estos fármacos durante la gestación. Así pues, hacia 2021-2022 existía una división de opiniones : por un lado, un sector de investigadores y médicos, preocupados por patrones de asociación observados en estudios , sugerían aplicar precaución con el paracetamol en el embarazo; por otro lado, las principales instituciones sanitarias y muchos expertos subrayaban que correlación no es causalidad y que la evidencia era insuficiente para cambiar las guías clínicas. En los años siguientes, esa brecha no hizo sino acentuarse con la aparición de estudios adicionales. Algunos estudios reforzaron la sospecha : por ejemplo, en 2019 un análisis de la cohorte Boston Birth en EE.UU. midió concentraciones de metabolitos de acetaminofén en sangre de cordón umbilical y reportó que niveles más altos se asociaban con mayor riesgo de TDAH y TEA posteriormente. Asimismo, en 2021 una investigadora española, S. Alemany, publicó un metanálisis combinando datos de varias cohortes europeas y encontró un ligero aumento del riesgo de autismo (aproximadamente 19% mayor odds) en niños expuestos prenatalmente al paracetamol. Aunque ese resultado agregado sugería un efecto pequeño, los autores notaron que la significación estadística provenía principalmente de una sola cohorte danesa , mientras que en otras poblaciones la asociación no se replicaba claramente. Por el contrario, otros estudios posteriores arrojaron resultados tranquilizadores : notablemente, en abril de 2024 se publicó en JAMA una gigantesca investigación poblacional en Suecia (Ahlqvist et al., 2024) que abarcó a 2,5 millones de niños nacidos entre 1995 y 2019 , aprovechando los registros nacionales de salud. Este estudio aplicó un diseño de análisis entre hermanos : comparó el riesgo de autismo y TDAH en hermanos de una misma familia donde la madre había tomado paracetamol en un embarazo pero no en otro. Al controlar de esta manera los factores genéticos y ambientales familiares compartidos, encontraron que el aparente aumento de riesgo asociado al paracetamol desaparecía completamente . En otras palabras, los pequeños incrementos de riesgo de TEA/TDAH observados en el análisis general (no ajustado) pudieron atribuirse a diferencias entre familias, no al efecto del fármaco en sí, puesto que dentro de cada pareja de hermanos no se vio mayor incidencia en el hermano expuesto vs. el no expuesto . Los autores concluyeron que sus resultados "no apoyan la hipótesis de que el paracetamol durante el embarazo cause autismo o TDAH" y sugirieron que factores de confusión no medidos explicaban las asociaciones encontradas en estudios previos. Un ejemplo de estos factores es la razón por la que la madre necesita paracetamol: el estudio sueco señaló que las mujeres que tomaban este medicamento tendían a presentar con más frecuencia ciertas condiciones (infecciones, dolores crónicos, migrañas, etc.), así como características como más incidencia de trastornos psiquiátricos o de consumo de tabaco , todo lo cual podría estar relacionado también con el neurodesarrollo infantil independiente del fármaco. También en 2025 se publicó una revisión sistemática muy completa por Prada et al. (Environmental Health, 2025) que recopiló 46 estudios en humanos, además de evidencia de modelos animales y datos mecanísticos. Esta revisión informó que, de los estudios epidemiológicos considerados, 27 sugirieron vínculos significativos entre la exposición prenatal a paracetamol y algún trastorno del neurodesarrollo, 9 no encontraron asociación y 4 incluso sugirieron un posible efecto protector (lo cual refleja probablemente fluctuaciones aleatorias o sesgos). En general, Prada y colegas concluyeron que “los hallazgos son consistentes con la existencia de una asociación” entre el uso de paracetamol en el embarazo y trastornos del desarrollo neurológico, aunque enfatizando que se necesita más investigación para confirmar causalidad y aclarar mecanismos . Interesantemente, esta revisión criticó el estudio de hermanos sueco por posibles limitaciones: argumentó que los diseños con control fraterno, si bien reducen confusores familiares, sufren disminución de poder estadístico (pues solo un subconjunto de hermanos aporta información útil, aquellos discordantes en exposición y resultado) y pueden introducir otros sesgos si la exposición está misclasificada o si las conductas maternas tienden a ser similares en todos sus embarazos. De hecho, Prada et al. señalaron que en el estudio sueco la proporción de madres que usaron paracetamol en el embarazo fue sorprendentemente baja (7.5%), lo que podría implicar sub-registro de la exposición y comprometer la sensibilidad para detectar diferencias. Esta maraña de estudios y contra-estudios ha dejado un panorama científicamente complejo. Hacia 2025 coexisten dos corrientes interpretativas opuestas : una que, basándose en asociaciones repetidas observadas (por pequeñas que sean), sostiene que "cuando el río suena, agua lleva" y que es plausible un efecto causal del paracetamol en el desarrollo neurológico de fetos susceptibles; y otra que, basándose en datos contradictorios y en la ausencia de pruebas directas , sostiene que no hay evidencia sólida de daño y que los hallazgos alarmantes pueden explicarse por confusión o sesgo. En la práctica, las autoridades sanitarias se han inclinado mayoritariamente por la postura conservadora (de no establecer causalidad sin evidencia contundente), pero algunos gobiernos han empezado a tomar medidas precautorias. Este debate científico en evolución es el telón de fondo de los procesos judiciales que revisaremos a continuación, donde se intenta atribuir legalmente responsabilidad a los fabricantes de paracetamol por casos de autismo, a partir de esta evidencia controvertida. Casos judiciales clave en Estados Unidos El primer lugar donde estas sospechas científicas dieron el salto a los tribunales fue Estados Unidos, país conocido por su sistema legal permisivo hacia demandas por responsabilidad de productos farmacéuticos. A partir de 2022, numerosos padres de niños con TEA o TDAH presentaron demandas contra las empresas fabricantes de Tylenol y contra cadenas de farmacias que venden acetaminofén genérico , alegando que dichos productos, al ser consumidos por las madres durante el embarazo, contribuyeron al desarrollo de esos trastornos en sus hijos. Las demandas acusaban a los fabricantes y distribuidores de no advertir adecuadamente sobre este riesgo en las etiquetas , pese a que –según los demandantes– ya existían estudios que apuntaban a un posible vínculo . Dado que se presentaron casos similares en distintos estados, el Poder Judicial decidió centralizarlos: en octubre de 2022, el Panel Judicial de Litigios Multidistrito consolidó decenas de estas demandas en una acción conjunta federal denominada In re: Acetaminophen – ASD/ADHD Products Liability Litigation (Litigio de responsabilidad por productos: acetaminofén – autismo/TDAH) ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York. La jueza designada para presidir el caso fue Denise Cote . Este litigio multidistrito (MDL) llegó a agrupar más de 500 casos individuales en representación de miles de demandantes. En esencia, se trataba de una acción de producto defectuoso o falta de advertencia : las familias alegaban que Johnson & Johnson (empresa dueña de Tylenol) y otras compañías vendieron acetaminofén sin informar en el prospecto de que su uso por embarazadas “podría causar autismo o TDAH” en sus futuros hijos. Según los demandantes, de haber sabido ese posible riesgo, las mujeres habrían evitado o reducido el consumo de Tylenol durante la gestación. Cabe señalar que estos casos enfrentaban un obstáculo jurídico importante: los medicamentos de venta libre como el paracetamol están regulados a nivel federal por la FDA , que aprueba sus indicaciones y advertencias. Las empresas demandadas argumentaron inicialmente que no podían modificar las etiquetas por su cuenta para añadir una advertencia de autismo sin violar las regulaciones de la FDA , y que por tanto las demandas estaban pre-empted (es decir, anuladas por la primacía de la ley federal). Sin embargo, la jueza Cote rechazó en 2022 las mociones de desestimación por "pre-empción", permitiendo que el litigio siguiera adelante. Se abrieron entonces dos grandes preguntas a resolver: (1) ¿Existe evidencia científica suficientemente fiable de que el acetaminofén sea capaz de causar autismo o TDAH (lo que en derecho se llama causalidad general )? y (2) En caso afirmativo, ¿hubo realmente una falla de los fabricantes al no advertir ese riesgo y se puede atribuir la causa específica del trastorno de un niño al consumo materno del producto ( causalidad específica )? Siguiendo una estrategia habitual en litigios científicos complejos, el tribunal decidió abordar primero la cuestión de la causalidad general . Esto significaba que antes de entrar a discutir casos particulares, se centrarían en evaluar, a través de testimonio de expertos, si en general la exposición prenatal a paracetamol puede provocar TEA o TDAH en la descendencia. Si la respuesta resultaba negativa (es decir, si no se demostraba un vínculo causal válido a nivel científico general), los casos serían desestimados en conjunto , ahorrando el proceso de revisar cada situación individual. Por el contrario, si se encontraba que sí había base científica para el nexo causal, entonces se podría proceder a juicios individuales o a la negociación de indemnizaciones. La evidencia científica ante el tribunal: audiencias Daubert Para establecer la causalidad general, los demandantes presentaron informes periciales de cinco expertos científicos de distintas disciplinas, quienes tras revisar la literatura concluían que efectivamente el paracetamol prenatal puede causar autismo y TDAH en algunos niños. Entre estos peritos se contaban un epidemiólogo ambiental (Dr. Andrea Baccarelli ), un toxicólogo/teratólogo (Dr. Robert Cabrera ), un psiquiatra experto en autismo (Dr. Eric Hollander ), un médico especialista en desarrollo infantil (Dr. Brandon Pearson ) y un farmacólogo especializado (Dr. Stanley Louie ). Cada uno ofrecía una perspectiva: por ejemplo, el Dr. Baccarelli abordó los datos epidemiológicos humanos; el Dr. Cabrera analizó estudios en animales y posibles mecanismos biológicos; el Dr. Hollander presentó la idea de que tanto autismo como TDAH podrían ser manifestaciones de un proceso transdiagnóstico común afectado por el paracetamol; etc. En diciembre de 2023 se llevó a cabo una extensa audiencia Daubert (llamada así por el estándar legal Daubert para admisión de pruebas periciales científicas), en la cual la jueza debía determinar si los métodos y conclusiones de esos expertos eran científicamente válidos y suficientemente fundamentados como para presentarse ante un jurado. Tras analizar miles de páginas de informes y evidencias, la jueza Denise Cote emitió el 18 de diciembre de 2023 un fallo de 148 páginas excluyendo la totalidad del testimonio de los cinco expertos de los demandantes. En su detallada opinión, concluyó que ninguno de ellos había logrado demostrar con rigor científico que la exposición prenatal al acetaminofén causa TEA o TDAH . La jueza señaló deficiencias en la fiabilidad de sus métodos: por ejemplo, cuestionó el salto de una asociación estadística a una conclusión de causalidad , la falta de consenso en la comunidad científica sobre el tema, y la incapacidad de los expertos para descartar explicaciones alternativas convincentemente. Cabe destacar que el tribunal no dijo que fuese imposible que exista la relación, sino que la evidencia aportada no alcanzaba el nivel de certeza o validez requerido. Dado que la carga de la prueba recaía en los demandantes, la exclusión de sus expertos dejó al MDL sin ningún testimonio científico que sustentara el nexo causal general . Consecuentemente, la jueza ordenó la desestimación de todos los casos pendientes, al no poder estos cumplir con un elemento esencial de la reclamación (probar que el producto es capaz de causar el daño alegado). Los demandantes apelaron esta decisión, alegando que se había excedido al evaluar la evidencia, pero mientras tanto unos 550 casos quedaron archivados . Un grupo de nuevos demandantes intentó mantener vivo el litigio presentando un sexto experto (la epidemióloga Dr. Roberta Ness ) con un análisis centrado solo en el TDAH. La jueza permitió excepcionalmente considerar a esta experta en una segunda ronda de evaluaciones, pero en julio de 2024 emitió otro extenso dictamen de 84 páginas igualmente excluyendo su testimonio por falta de fiabilidad científica. Para ese momento, resultaba claro que el tribunal no aceptaría como válido ningún estudio u opinión que simplemente mostrara asociaciones epidemiológicas sin una demostración más robusta de causalidad . Entre las críticas señaladas en las opiniones judiciales se mencionó que muchos estudios citados por los demandantes no controlaban adecuadamente factores de confusión , que existían estudios contrarios (como el de Suecia) que los expertos minimizaban , y que no se había identificado un mecanismo biológico comprobado por el cual dosis habituales de paracetamol generaran daño neurodesarrollativo. Tras agotar las instancias de prueba, la jueza Cote procedió en agosto de 2024 a dictar sentencia sumaria a favor de los demandados en todos los casos del MDL. En su orden final, explicó que sin evidencia científica admisible de causalidad general, ningún jurado razonable podría fallar a favor de los demandantes , por lo que correspondía cerrar el litigio. Así, se desestimaron centenares de demandas contra Johnson & Johnson (ahora Kenvue, tras la escisión de su división de salud del consumidor) y contra grandes minoristas como Walgreens, Walmart, CVS y otras tiendas que comercializan acetaminofén genérico. Esta resolución representó un duro revés para los bufetes de abogados que habían impulsado la causa, pues esperaban posiblemente un acuerdo millonario o un juicio favorable, dados los millones de niños con autismo cuyos padres podrían haber usado Tylenol en la gestación. Sin embargo, la estricta aplicación del estándar científico-legal por parte de la jueza evidenció que, al menos en aquel momento, los tribunales federales no estaban convencidos de la solidez de la teoría causal . Es importante mencionar que la decisión del MDL fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito , proceso que aún estaba en curso a finales de 2025. Los abogados de las familias argumentan en la apelación que la jueza actuó como un “portero” (gatekeeper) demasiado estricto de la evidencia, impidiendo que un jurado escuche a los expertos y sopese por sí mismo la validez de la ciencia presentada. También señalan que la ciencia evoluciona y que nuevos estudios (como los publicados en 2025) podrían fortalecer la asociación. No obstante, las apelaciones en estos litigios de productos suelen tener dificultades, ya que los tribunales de apelación tienden a deferir a la discreción del juez de primera instancia en materia de admisibilidad de pruebas científicas (siguiendo la norma Daubert). Por tanto, muchos observadores consideran que es probable que la desestimación del caso se confirme, a menos que surjan descubrimientos científicos contundentes en el ínterin que justifiquen reabrir el asunto. Demanda del estado de Texas y acciones recientes Aunque el litigio civil federal fracasó, la controversia continuó en la arena pública y política. En 2025, tras las elecciones presidenciales de EE.UU., el gobierno entrante adoptó una postura más receptiva a las teorías que vinculan factores ambientales con el autismo. El propio presidente Donald Trump declaró públicamente en septiembre de 2025 que las mujeres embarazadas deberían “no tomar Tylenol” y “luchar con uñas y dientes” para evitarlo, insinuando que esa podría ser una de las causas de la “epidemia de autismo” en el país. Estas afirmaciones, hechas en una conferencia de prensa inusual desde la Casa Blanca, generaron enorme polémica porque contradecían la postura de la mayoría de la comunidad médica y se consideraron alarmistas dada la falta de evidencia concluyente . Trump llegó a citar un ejemplo anecdótico sumamente cuestionable: afirmó que en países pobres como Cuba, donde “no tienen Tylenol”, prácticamente no había autismo, sugiriendo que eso “dice mucho” sobre la relación entre ambas cosas. Inmediatamente, expertos y medios desmintieron esta idea señalando que en Cuba sí existe autismo (aunque con tasas reportadas más bajas, probablemente por subdiagnóstico) y que el paracetamol también se usa, a pesar de la escasez de medicamentos en la isla. Las declaraciones presidenciales, no obstante, pusieron el tema en primera plana y aumentaron la presión sobre agencias como la FDA para responder. En ese contexto, la FDA emitió el 22 de septiembre de 2025 un comunicado oficial reconociendo la existencia de “evidencia que sugiere una posible asociación” entre el uso materno de paracetamol y afecciones neurodesarrollivas como autismo y TDAH en los hijos. La agencia anunció que iniciaría el proceso para modificar las etiquetas de estos medicamentos a fin de mencionar esa posible asociación, y envió cartas a profesionales sanitarios alertando sobre el tema. No obstante, la propia FDA fue cuidadosa en matizar que no se ha establecido una relación causal y recordó que el paracetamol sigue siendo la única opción segura para tratar la fiebre en el embarazo (puesto que la fiebre alta no tratada también es peligrosa, y los otros antipiréticos presentan riesgos conocidos). Es decir, la FDA adoptó una postura de precaución pero equilibrada , buscando informar sobre la evidencia emergente sin prohibir el uso del fármaco. Esta movida de la FDA representó un cambio importante, pues hasta entonces la agencia no había considerado necesario advertir nada al respecto; probablemente fue influida tanto por la presión política como por la acumulación de estudios que, si bien no prueban causalidad, sí han detectado asociaciones reiteradas . Apenas un mes después, el estado de Texas, a través de su fiscal general Ken Paxton, presentó el 28 de octubre de 2025 una demanda contra Johnson & Johnson y Kenvue (la empresa a la que J&J transfirió su negocio de productos de consumo). Esta demanda estatal, radicada en un tribunal de Texas, alega que las compañías incurrieron en publicidad engañosa y prácticas comerciales fraudulentas al promocionar el paracetamol como seguro para embarazadas “aun cuando sabían –o deliberadamente ignoraron– indicios de un posible vínculo con el autismo y el TDAH”. En esencia, es una acción de protección al consumidor : no busca indemnizar a casos individuales de niños autistas, sino imponer sanciones y remedios por supuestamente ocultar información de seguridad al público . El escrito de demanda de Texas cita como evidencia los estudios observacionales publicados en los últimos años e incluso menciona la decisión de la FDA de añadir una advertencia, interpretándola como reconocimiento de que el riesgo es “real”. También acusa a J&J de haber intentado escudar su responsabilidad transfiriendo todos los productos de venta libre a Kenvue en 2023 (lo que, según Paxton, sería una maniobra para limitar el impacto financiero de futuros litigios). La respuesta de las compañías demandadas fue tajante: niegan rotundamente haber ocultado ningún riesgo y afirman que las acusaciones “carecen de fundamento científico y legal” . En comunicados públicos, Kenvue señaló su “profunda preocupación por la desinformación” en torno a la seguridad del acetaminofén, reiteró que la abrumadora mayoría de la comunidad médica global lo respalda como la opción más segura para aliviar dolores y fiebre en el embarazo , y advirtió que difundir miedo al respecto podría hacer que mujeres embarazadas eviten tratar condiciones febriles o dolor agudo , poniendo en peligro a madre y bebé innecesariamente. Johnson & Johnson, por su parte, destacó que desde la escisión corporativa ya no es responsable de Tylenol (buscando así salir de la demanda), aunque Texas argumenta que la matriz no puede eludir responsabilidad mediante ese movimiento financiero si hubo fraude previo. La demanda de Texas es el primer caso impulsado por un gobierno estatal en esta materia, y marca un precedente interesante. A diferencia de los litigios civiles privados (como el MDL federal) que se centran en compensar daños individuales, aquí el estado busca una acción punitiva y preventiva : entre otras cosas, solicita que los tribunales obliguen a las empresas a incluir advertencias claras sobre el posible riesgo de autismo , a dejar de promocionar el producto a embarazadas sin mencionar esa controversia , e incluso pide que se destruyan materiales publicitarios anteriores que calificaban al Tylenol como “seguro en el embarazo”. También pretende multas y otras reparaciones por supuestos perjuicios a los consumidores de Texas. Este caso, aún en fases iniciales, podría enfrentar objeciones legales fuertes por parte de las empresas. Un punto a debatir será si la ley estatal puede exigir advertencias que van más allá (o contradicen) lo establecido por la FDA federal , ya que normalmente el etiquetado de medicamentos es competencia federal exclusiva. Texas ha tratado de esquivar ese obstáculo planteando la cuestión como fraude y violación a leyes de marketing , más que como un fallo en el etiquetado en sí, pero la distinción es sutil. Es posible que los fabricantes argumenten que no advirtieron sobre autismo sencillamente porque las autoridades regulatorias y la evidencia científica vigente no respaldaban tal advertencia , y que por tanto no hubo engaño deliberado. De hecho, hasta 2025 ningún organismo oficial requería incluir esa información , y la propia FDA indica que la causalidad no está demostrada. Por tanto, el pleito podría reducirse a si las empresas “sabían” que había un riesgo significativo y callaron por lucro, algo difícil de probar dado el debate científico. Con todo, el contexto político puede influir : Ken Paxton, aliado del presidente Trump, ha hecho de esta causa parte de su plataforma (él mismo se halla en campaña para la reelección, usando la demanda para mostrarse como defensor de niños y consumidores). Varios otros estados de tendencia conservadora observan de cerca esta iniciativa y podrían sumarse con demandas similares si ven viabilidad. Alternativamente, si los tribunales descartan la demanda de Texas por falta de pruebas científicas, ello podría desalentar a otros. En resumen, los esfuerzos judiciales en EE.UU. para establecer responsabilidad por el supuesto vínculo paracetamol-autismo han tenido resultados adversos para los demandantes hasta ahora . La gran batalla colectiva en tribunales federales terminó con la exclusión de la evidencia y la desestimación de los casos. Sin embargo, la puja continúa en otras formas: apelaciones, nuevas demandas por vías legales distintas (como la de Texas) e iniciativas regulatorias. Esto refleja que la cuestión está lejos de cerrarse definitivamente y se encuentra evolucionando en paralelo al progreso (o estancamiento) de la evidencia científica. Perspectiva internacional: respuestas en otros países Fuera de Estados Unidos, la reacción a las alegaciones sobre paracetamol y autismo ha provenido más de organismos sanitarios oficiales que de litigios en los tribunales. Hasta la fecha, no se conocen demandas judiciales de alto perfil en otros países con la misma pretensión de vincular el uso del paracetamol en embarazo con el autismo. Esto se debe en gran medida a que las autoridades regulatorias y la comunidad científica en la mayoría de los países mantienen la postura de que no hay evidencia causal comprobada , lo que dificulta que prospere cualquier reclamo legal. En Europa, por ejemplo, los entes reguladores han monitorizado el tema de cerca pero sin cambiar sus recomendaciones de uso. Ya en 2019, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) llevó a cabo una revisión de farmacovigilancia sobre la posible conexión entre paracetamol prenatal y trastornos del neurodesarrollo. El Comité de Evaluación de Riesgos (PRAC) de la EMA concluyó que la evidencia disponible en la literatura era no concluyente , e instruyó actualizar los prospectos de paracetamol con una nota al respecto: “Los estudios epidemiológicos sobre el desarrollo neurológico de niños expuestos a paracetamol en el útero muestran resultados no concluyentes” . Esta advertencia actualmente figura en la ficha técnica de los productos con paracetamol en la UE. Es decir, las autoridades europeas reconocen la discusión científica, pero no afirman que exista un riesgo comprobado , sino que recomiendan el mismo principio de uso prudente de siempre (dosis mínima efectiva, el menor tiempo posible). Cuando en EE.UU. estalló la controversia política a finales de 2025 con las declaraciones de Trump y las acciones de la FDA, los reguladores europeos rápidamente reafirmaron su confianza en la seguridad del paracetamol . El 23 de septiembre de 2025 (un día después del comunicado de FDA), la propia EMA emitió una declaración indicando que “no hay evidencia nueva que requiera cambios en las recomendaciones actuales” y enfatizando que el paracetamol sigue siendo seguro durante el embarazo cuando se usa según lo indicado . Del mismo modo, la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios del Reino Unido (MHRA) declaró públicamente que “permanece como la opción analgésica recomendada para embarazadas” y que no había motivo para alarmar a las pacientes. Voceros de estas agencias remarcaron que tratar adecuadamente el dolor y la fiebre en el embarazo es importante y que, de momento, ningún estudio ha demostrado una relación causal entre el fármaco y el autismo. Incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) intervino: un portavoz de la OMS señaló que las pruebas sobre un vínculo son inconsistentes y advirtió contra sacar conclusiones precipitadas; subrayó que la falta de reproducibilidad de algunos hallazgos exige “cautela antes de afirmar causalidad” . La OMS reiteró que las vacunas infantiles no causan autismo (otro frente de desinformación que Trump mezcló en sus comentarios) y en general defendió la importancia de basarse en consenso científico para recomendaciones de salud. Como resultado, en países europeos no se ha modificado la práctica clínica : los médicos continúan recetando paracetamol a embarazadas cuando es necesario, aunque usualmente con la instrucción de usarlo con moderación. Se ha hecho hincapié en tranquilizar a la población : por ejemplo, la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS) publicó una nota informativa (23 de septiembre de 2025) titulada “no existe evidencia de una relación causal entre el uso de paracetamol en el embarazo y el autismo en niños” . En ese comunicado, la AEMPS recalcó que las embarazadas pueden seguir utilizando este medicamento cuando sea necesario , bajo las pautas de uso prudente de siempre, ya que los datos disponibles no han encontrado ninguna relación causal entre el paracetamol prenatal y el autismo o TDAH. La agencia española mencionó explícitamente la acción de la FDA de incorporar una advertencia, pero señaló que incluso la FDA admite la falta de causalidad comprobada. También resumió los hallazgos de la EMA y del PRAC, coincidentes en la no conclusividad de la literatura. Así, España y otros países de la UE optaron por comunicar coherentemente que no hay evidencia de daño directo , evitando generar miedo, pero recordando a la vez que cualquier medicación en el embarazo debe usarse bajo indicación médica y con mesura. En América Latina, se observaron reacciones similares de los organismos de salud. El Instituto de Salud Pública de Chile, por ejemplo, emitió un informe técnico en septiembre de 2025 analizando los estudios recientes: concluyó que algunas publicaciones sugieren una posible asociación estadística , pero “no todas las fuentes apuntan en la misma dirección” y en suma “la evidencia no es concluyente y requiere mayores controles metodológicos” . El organismo chileno, al igual que sus pares, mantiene la recomendación de seguir utilizando paracetamol en el embarazo cuando esté indicado , enfatizando que no tratar una fiebre alta o un dolor intenso puede ser perjudicial para la madre y el feto . Asimismo, indica que en su sistema de farmacovigilancia no se han recibido reportes de trastornos del neurodesarrollo asociados al uso de paracetamol en gestantes, reflejando que si existe algún efecto, no ha sido evidente en la práctica clínica común. Vale la pena mencionar que la retórica política en EE.UU. motivó incluso reacciones desde la comunidad científica internacional y organizaciones de personas con autismo . La ONG Autism-Europe publicó un comunicado dirigido a líderes mundiales aclarando que “contrariamente a lo afirmado por el Presidente de EE.UU., no hay evidencia científica de que un analgésico de uso común cause autismo” , solicitando responsabilidad a la hora de comunicar sobre autismo para no desinformar a las familias. Esta tensión entre ciertos discursos políticos y el consenso médico llevó a que observadores describan el caso como un choque entre ciencia, opinión pública y política . Algunos medios, como el periódico El País de España, titularon que “la realidad contradice a Trump” , ilustrando cómo la anécdota de Cuba libre de autismo era falsa y cómo el autismo es un trastorno complejo con raíces principalmente genéticas y múltiples factores ambientales posibles, ninguno de los cuales por sí solo explica la mayor parte de los casos . Científicos entrevistados insistieron en que no existe una causa única del autismo , y que hasta ahora no hay pruebas de que el paracetamol sea una causa directa , por lo que vincularlos de manera simplista es equivocado. En síntesis, fuera del ámbito estadounidense no se han entablado procesos judiciales contra fabricantes de paracetamol por el tema del autismo . En lugar de ello, lo que se ha visto es una respuesta de política sanitaria : evaluaciones de riesgo, comunicados aclaratorios y, en todo caso, actualizaciones menores en la información al paciente (como la frase sobre resultados no concluyentes en prospectos europeos). La posición oficial en la mayoría de países sigue siendo que el paracetamol es seguro cuando se usa correctamente en el embarazo , y que por ahora las asociaciones detectadas en algunos estudios no justifican un cambio de paradigma en su uso. Es posible que, si en el futuro la evidencia se tornara más sólida y apuntara a un riesgo real, entonces sí podríamos ver litigios u otro tipo de acciones en diversos países. Pero al día de hoy, la balanza entre riesgo y beneficio del paracetamol durante la gestación continúa considerándose favorable , y los esfuerzos se han concentrado más en investigar científicamente la cuestión que en judicializarla. Discusión: validez científica de la evidencia en los juicios Los casos judiciales presentados en EE.UU. plantean una pregunta central: ¿Qué solidez tiene la evidencia científica que intenta vincular al paracetamol con el autismo, y cómo la evalúan los tribunales? . La respuesta involucra comprender las diferencias entre el estándar de prueba científica en la comunidad académica y el estándar legal en un litigio de responsabilidad civil. En primer lugar, es importante señalar que ninguno de los estudios realizados hasta ahora puede demostrar una relación causal directa . Todos los trabajos en humanos han sido observacionales (cohortes o casos y controles), donde se observan asociaciones estadísticas . Incluso cuando estos estudios encuentran un aumento en el riesgo relativo (típicamente del orden de 1.2 a 1.5 veces más riesgo de autismo o TDAH), esto no prueba que el fármaco sea el agente que provoca el trastorno . Las razones subyacentes por las que una mujer toma paracetamol (por ejemplo, infecciones que causan fiebre, inflamaciones, dolor crónico, etc.) podrían ser en realidad los factores que incrementan el riesgo de problemas en el desarrollo neurológico fetal. Por ejemplo, algunas investigaciones sugieren que la inflamación materna o la fiebre alta en el embarazo sí pueden afectar al desarrollo cerebral del bebé . Si las mujeres que tuvieron más episodios febriles consumieron más paracetamol, podría aparecer una asociación espuria entre paracetamol y autismo, cuando en realidad el verdadero factor de riesgo sería la fiebre o la infección subyacente . Controlar completamente estos factores es muy difícil. Estudios como el de Ahlqvist (Suecia, 2024) trataron de resolverlo con el diseño de hermanos, mostrando que al eliminar variaciones familiares, el efecto desaparecía. Esto sugiere fuertemente confusión por indicación u otros factores compartidos. Sin embargo, otros científicos argumentan que ese diseño puede tener sus propios sesgos, de modo que el debate sigue abierto. Desde la perspectiva legal, en un caso de responsabilidad por producto, es indispensable contar con testimonios de expertos que convenzan al juez o jurado de que hay un vínculo causal probable . En EE.UU., el estándar Daubert exige que el juez actúe como “portero” (gatekeeper) de la evidencia científica, admitiendo solo aquella que se base en métodos fiables y datos suficientemente aceptados. En los litigios del acetaminofén, los abogados de los demandantes aportaron expertos que citaron numerosos estudios revisados por pares, mecanismos hipotéticos (por ejemplo, se ha propuesto que el paracetamol puede alterar el sistema endocannabinoide fetal o inducir estrés oxidativo en el cerebro en desarrollo) y análisis estadísticos propios combinando datos. No obstante, la defensa pudo contrarrestar esto presentando sus propios expertos, quienes subrayaron las contradicciones en la literatura y la falta de consenso. Un experto de la defensa clave fue el Dr. Stephen Faraone , renombrado investigador en TDAH, quien había publicado que los estudios existentes no proveen una base confiable para concluir causalidad . De hecho, los demandantes intentaron usar contra las empresas algunas citas previas de este Dr. Faraone donde reconocía que las asociaciones halladas eran “motivo de preocupación”. Pero el juez determinó que unas pocas frases sacadas de contexto de un experto de la defensa no suplen la falta de un caso científico coherente por parte de los demandantes . En esencia, los tribunales evaluaron la validez científica y encontraron que la teoría del caso aún estaba en fase de hipótesis sin probar . Entre los puntos que debilitaron la evidencia de los demandantes estuvieron: Efectos relativos pequeños y sin reproducibilidad consistente. Los riesgos relativos reportados en estudios pro-asociación eran bajos (20-30% de aumento relativo), y otros estudios de igual o mayor calidad no los replicaban. Legalmente, esto importa porque un aumento tan modesto es difícil de distinguir de sesgos; y sin reproducibilidad robusta, no hay “consenso”. Posible sesgo de publicación. Se discutió que varios estudios con resultados negativos (sin asociación) pueden no haber recibido la misma atención. Los expertos de la defensa sugirieron que si realmente hubiera un efecto causal fuerte, todos los estudios lo verían, no solo algunos . El hecho de que 9 estudios en la revisión Prada 2025 no encontraran nada, e incluso algunos vieran efecto protector, apunta a ruido estadístico. Falta de mecanismo confirmado. Aunque se han propuesto mecanismos (por ejemplo, alteraciones hormonales maternas, efectos en el hígado de la madre que puedan influir en metabolitos, o impacto en vías neuroendocrinas del feto), ninguno está demostrado empíricamente. No hay evidencia toxicológica clara de daño neuronal por dosis normales de acetaminofén en modelos animales relevantes. Los demandantes presentaron estudios en ratones donde dosis muy altas de paracetamol generaron ciertos cambios conductuales en crías, pero los críticos argumentaron que esas dosis no son comparables a las humanas, o que los modelos animales de autismo no son plenamente traducibles. Altísima prevalencia de uso vs. prevalencia de autismo. Un punto práctico mencionado es que si el 60-70% de las embarazadas usan paracetamol (como se estima en EE.UU.), y dado que el autismo afecta a alrededor del 3% de los niños, resulta evidente que la gran mayoría de hijos de mujeres que tomaron paracetamol no desarrollan TEA . Tampoco se observa que las mujeres que nunca tomaron paracetamol (pongamos un 30-40%) tengan una tasa de autismo cercana a cero; de hecho, muchas de ellas también tienen hijos con autismo. Esto no descarta un efecto –podría ser una contribución parcial entre muchas causas– pero hace difícil argumentar un nexo directo fuerte. Legalmente, para convencer a un jurado, se necesita traducir el hallazgo científico a un lenguaje de probabilidades más que no (más del 50% de probabilidad causal en el caso concreto). Y con un factor de riesgo tan débil, es casi imposible decir que “más probablemente que no” el Tylenol causó el autismo de un niño específico , especialmente considerando las influencias genéticas. Apoyo de la comunidad científica dominante a la inocuidad. Los jueces toman en cuenta si la teoría del demandante está respaldada por la comunidad científica amplia o es minoritaria. Aquí, la evidencia mostró que organismos profesionales (ACOG, AAP, etc.) seguían respaldando el uso de paracetamol y consideraban no probada la relación con autismo. Esto le da al tribunal base para pensar que la teoría del demandante es aún especulativa. Cuando existe división en la comunidad científica, un juez puede permitir que ambas partes presenten sus expertos. Pero si estima que la parte pro-causalidad está extremadamente aislada o sus métodos son poco fiables, puede excluirlos. Eso fue lo que ocurrió: la jueza esencialmente determinó que lo presentado no cumplía con los estándares de calidad científica vigentes . En los juicios, los tribunales también sopesan el potencial de prejuicio vs. valor probatorio . Dado que el autismo es un trastorno serio y los demandantes (padres) generan empatía, existe riesgo de que un jurado, al oír “hay algunos estudios que dicen que el paracetamol podría causar autismo”, se incline emocionalmente a culpar a la empresa aunque la ciencia no sea sólida. Por ello, la jueza prefirió no permitir ese testimonio especulativo ante el jurado, para evitar un veredicto basado en pruebas débiles. Esto refleja un principio: es mejor errar por excluir una evidencia dudosa que arriesgarse a un fallo contra la evidencia científica . Contrastando con este rigor judicial, en la arena política y mediática el estándar de prueba es mucho más laxo . Un político puede citar “algunos estudios sugieren X” para justificar acciones, aunque otros estudios digan lo contrario. Así, tenemos a un presidente en EE.UU. declarando casi como hecho que el paracetamol causa autismo, mientras su propia FDA dice “no se ha establecido causalidad”. Esta disonancia crea confusión en la opinión pública. Los tribunales, idealmente, tratan de filtrar esa confusión y centrarse en evidencia validada. En suma, la evidencia presentada en los juicios no fue considerada suficientemente válida científicamente . Esto no significa que en el futuro no pueda aparecer evidencia más robusta. Si, por ejemplo, se descubriera un marcador biológico claro o un ensayo prospectivo enorme confirmase el efecto, esa misma información podría ser traída de nuevo ante un tribunal y seguramente cambiaría el desenlace. Pero al juzgar el conocimiento disponible hasta 2023-2024, la conclusión judicial (y de muchos científicos) fue que la relación paracetamol-autismo es, en el mejor de los casos, una correlación no probada, sujeta a debate académico, pero no un hecho establecido . Impacto en la comunidad médica y legal La controversia sobre el paracetamol y el autismo ha tenido repercusiones tanto en el ámbito médico-sanitario como en el legal, aunque de maneras diferentes. En la comunidad médica , el tema ha generado inicialmente preocupación, seguida de esfuerzos por clarificar mensajes para no alarmar injustificadamente a las pacientes. Después del consenso de 2021 que pedía precaución, muchos obstetras, pediatras y farmacólogos sintieron que debían tener en cuenta esas señales sin cambiar drásticamente sus prácticas. En reuniones científicas y publicaciones se discutió la plausibilidad del riesgo. Por un lado, algunos médicos jóvenes o de disciplinas preventivas se mostraban inclinados a recomendar alternativas cuando fuera posible (por ejemplo, métodos físicos para la fiebre leve, o tolerar ciertas molestias sin medicación). Por otro lado, la mayoría de especialistas en medicina materno-fetal y obstetricia clínica enfatizaron que no tratar dolencias maternas con tal de evitar paracetamol podría ser más perjudicial . De hecho, ACOG en 2021 publicó un comunicado recordando que “los datos de numerosos estudios han mostrado que el acetaminofén juega un rol importante —y seguro— en el bienestar de las mujeres embarazadas” . La consigna fue: seguir recetando paracetamol cuando esté indicado, pero siempre bajo el principio de mínima dosis necesaria (que ya era la práctica de todos modos). Muchos ginecólogos empezaron también a informar proactivamente a las pacientes sobre la existencia del debate: es preferible que una mujer oiga de su médico “ha habido algunos estudios que sugieren una asociación, pero otros no, todavía se considera seguro; si necesitas tomarlo, hazlo con precaución” , en lugar de que se entere por internet de rumores alarmantes y pierda confianza en su médico. Un efecto claro ha sido la creciente necesidad de comunicar incertidumbres de forma transparente . Antes, los médicos podían asegurar con firmeza que el paracetamol era completamente seguro en el embarazo; ahora muchos se sienten obligados a matizar: “hasta donde sabemos, no hay pruebas de que cause daño, pero existe una controversia en estudio” . Este cambio, aunque sutil, refleja una tendencia en la medicina moderna: los pacientes desean (y merecen) conocer incluso las dudas o posibles riesgos mínimos, para tomar decisiones informadas conjuntamente con el profesional. Algunos obstetras relatan que pacientes embarazadas acuden preocupadas preguntando “Doctor, ¿es verdad que la acetaminofén le puede hacer daño neurológico a mi bebé?” . Esto obliga a destinar tiempo a explicar los hallazgos y recalcar la diferencia entre riesgo teórico y comprobado. En general, la comunidad médica ha intentado proyectar un mensaje de calma : el consenso es que no hay evidencia de daño directo , y todas las guías siguen incluyendo al paracetamol como tratamiento de primera línea para dolor y fiebre en embarazadas. Sin embargo, también hay cierto desasosiego porque esta situación ha minado parcialmente la confianza incuestionable que se tenía en el medicamento. Algunos médicos temen un fenómeno similar al ocurrido con las vacunas: que la difusión de mensajes no sustentados científicamente genere temores generalizados en la población y que pacientes rechacen un tratamiento útil por miedo a un daño improbable. De hecho, la comparación con la falsa relación vacunas-autismo es mencionada a menudo: en el pasado, se propagó la creencia infundada de que las vacunas causaban autismo, lo que llevó a disminución en tasas de vacunación y reaparición de enfermedades. Muchos pediatras y obstetras no quieren que algo similar ocurra con el paracetamol, ya que podría suponer que mujeres con fiebre no la traten (aumentando riesgo de abortos, parto prematuro, etc.) o que usen otros fármacos más peligrosos (como ibuprofeno o remedios herbales de eficacia dudosa). En la comunidad legal , este episodio ha sido ilustrativo de los desafíos de litigar basándose en ciencia emergente. Desde el punto de vista de los bufetes de abogados de lesiones personales , inicialmente la posibilidad de un “Tylenol Autism Lawsuit” parecía atractiva: Tylenol es un producto de altísima venta, millones de niños con autismo podrían representar demandantes potenciales y, si se hubiera encontrado culpabilidad, las indemnizaciones habrían sido astronómicas. No sorprende que algunas firmas invirtieran fuertemente en publicidad buscando clientes (desde 2022 hubo anuncios y páginas web invitando a madres de niños con TEA/TDAH a unirse a la demanda si tomaron acetaminofén en el embarazo). Sin embargo, el desenlace hasta ahora ha sido una derrota contundente para los demandantes . Esto posiblemente lleve a más cautela a los abogados: les recuerda que no basta con detectar un estudio sugerente para ganar un caso , se requiere evidencia sólida y consenso científico. Montar un litigio masivo sin un fundamento científico consolidado es una apuesta arriesgada y costosa (las firmas invirtieron recursos en expertos y análisis que al final no prosperaron). Para los fabricantes de medicamentos, el caso del paracetamol ha sido una mezcla de preocupación y alivio. Preocupación , porque vieron peligrar la reputación de un producto emblemático y enfrentaron un aluvión de demandas que tuvieron que defender vigorosamente; y alivio , porque la justicia les dio la razón al considerar que no habían actuado negligentemente dado el estado del conocimiento científico. Empresas como J&J argumentan que si la ciencia eventualmente demostrara un riesgo real, serían los primeros en cooperar para advertirlo , pero que no pueden basarse en hipótesis no confirmadas para etiquetar un producto con un riesgo que podría ser inexistente. Desde el punto de vista regulatorio, es interesante notar que la FDA ahora ha decidido incorporar la advertencia de “asociación posible”. Esto puede verse como una acción para cubrir preventivamente a las empresas frente a futuras reclamaciones : con la advertencia en el prospecto, sería más difícil demandar por “falta de aviso” si nuevas evidencias emergen. Al mismo tiempo, el lenguaje cuidadosamente escogido (“posible asociación, no causalidad establecida”) protege a la industria de afirmar un peligro que no está demostrado, evitando admisiones de culpa. En cualquier caso, las farmacéuticas seguramente estarán atentas a la evolución de estudios en curso (varios análisis prospectivos y meta-análisis adicionales se esperan en los próximos años). Si en algún momento la balanza se inclinase a reconocer un riesgo (aunque sea modesto), probablemente preferirán llegar a acuerdos extrajudiciales antes que arriesgar juicios impredecibles ante jurados. El caso de Texas, por otra parte, refleja un uso del sistema legal con motivación parcialmente política. Desde el punto de vista de la política pública , podría verse como un estado actuando para “proteger” a sus ciudadanos al forzar más transparencia en la información de medicamentos. Pero desde la perspectiva jurídica , algunos expertos ven con recelo que el aparato legal de un estado se movilice con argumentos científicos débiles , ya que sienta un precedente de litigar riesgos hipotéticos. Si otros estados siguieran ese camino, podría generarse un mosaico de litigios que asuste a los fabricantes y los fuerce a cambios no basados en ciencia sino en evitar pleitos. Por ejemplo, algunos temen que esto abra la puerta a demandas contra cualquier producto farmacéutico cada vez que salga un estudio aislado insinuando algún daño, incluso si no hay consenso. Eso podría entorpecer la disponibilidad de medicamentos por el temor de las compañías a responsabilidades enormes, o saturar los tribunales con ciencia no resuelta que debería discutirse en laboratorios antes que en juzgados. En general, este episodio ha puesto de relieve la importancia de la comunicación entre los campos médico, científico, legal y el público general . La confianza social se ve afectada cuando hay mensajes contradictorios: madres escuchando “tome paracetamol, es seguro” de sus médicos, pero leyendo titulares de prensa sobre “demanda por autismo contra Tylenol” o escuchando a un presidente decir “no lo tomen”. Como señaló un artículo periodístico, la búsqueda de certezas absolutas sobre un medicamento común choca con la realidad de una evidencia incompleta , y en ese cruce surge una tensión que va más allá de lo meramente técnico, tocando fibras de confianza en las instituciones . Los médicos han tenido que reasegurar a sus pacientes que se basan en la mejor evidencia disponible; los científicos han tenido que acelerar investigaciones para cerrar la brecha de conocimiento; los jueces han debido formarse criterio sobre métodos epidemiológicos; y las empresas farmacéuticas han visto un riesgo reputacional que gestionar. Un impacto positivo es que ahora habrá más investigación sobre el tema . Ante la controversia, varios grupos científicos internacionales han iniciado o acelerado estudios (por ejemplo, ensayos con métodos de aleatorización Mendeliana, que usan variaciones genéticas para inferir causalidad, o seguimientos más largos de cohortes con mejor recolección de datos de consumo de medicamentos). Es de esperar que en los próximos años se esclarezca mejor si realmente existe una relación causal entre el paracetamol prenatal y trastornos como el autismo, o si todo se reduce a factores de confusión. De un modo u otro, el resultado de esos estudios influirá en el futuro tanto de las recomendaciones médicas como de las posibilidades de éxito de cualquier litigio . Si la evidencia exonerase completamente al paracetamol, posiblemente cesen por completo este tipo de demandas y se recupere la confianza plena. Si, en cambio, se acumula evidencia de daño (por ejemplo, si se identificara que en ciertos subgrupos genéticos vulnerables el fármaco sí aumenta significativamente el riesgo), entonces las autoridades modificarían directrices y las empresas tendrían que enfrentar nuevas oleadas de litigios con bases más firmes. Conclusión La búsqueda de una respuesta definitiva sobre si el uso de paracetamol durante el embarazo puede contribuir al desarrollo de autismo en los niños ha trascendido el ámbito científico para convertirse en un tema legal y social . Hasta ahora, los tribunales no han encontrado evidencia científica lo suficientemente sólida como para avalar esa conexión de forma causal . En Estados Unidos, el gran litigio colectivo contra los fabricantes de acetaminofén fracasó porque las pruebas presentadas fueron consideradas meramente correlacionales y metodológicamente insuficientes. La reciente demanda del estado de Texas, impulsada en parte por consideraciones políticas, representa otro frente donde se debate más la transparencia y el principio precautorio que una culpabilidad basada en ciencia establecida. En otros países, no ha habido litigios similares, y las autoridades sanitarias mantienen la posición de que no se ha demostrado que el paracetamol cause autismo , por lo que siguen recomendándolo como el analgésico de elección en el embarazo bajo las pautas habituales de uso responsable. En el terreno científico, el consenso mayoritario hoy es que no existe evidencia causal concluyente , aunque persisten interrogantes legítimas. Varios estudios han observado asociaciones estadísticas leves entre el consumo frecuente de paracetamol en la gestación y diagnósticos de TEA o TDAH, pero otros estudios igual de rigurosos no han corroborado esos hallazgos , e incluso sugieren que las correlaciones detectadas podrían explicarse por otros factores vinculados. La ciencia se encuentra en pleno proceso de examinar estos posibles vínculos con herramientas cada vez más refinadas. Mientras tanto, la comunidad médica se enfrenta al desafío de asesorar a las pacientes con honestidad y tranquilidad : informando de la existencia de la controversia pero contextualizando que, con la información disponible, los beneficios de tratar adecuadamente una afección materna superan cualquier riesgo teórico no comprobado del fármaco. Desde el punto de vista legal, el caso del paracetamol y el autismo subraya cómo los tribunales actúan como árbitros cautelosos cuando la evidencia es debatida . La decisión de la jueza Cote en 2023-2024 de excluir los testimonios científicos de los demandantes refleja un sistema que prefiere esperar a que la comunidad científica alcance un grado mayor de certidumbre antes de responsabilizar a una empresa por un efecto no aceptado universalmente. Esto protege, por un lado, a las industrias de veredictos basados en ciencia “inmadura”, pero también pone de relieve la dificultad de obtener justicia para los demandantes cuando la etiología de una condición como el autismo es tan compleja y multifactorial. En este caso, ningún niño o familia recibió compensación, pero tampoco se demostró fehacientemente que el medicamento fuese la causa de su condición. La polémica en torno a paracetamol y el autismo ejemplifica la delicada intersección entre la medicina, la ciencia, la ley y la comunicación pública . Ha evidenciado la necesidad de que las políticas de salud se basen en datos sólidos, y al mismo tiempo, la necesidad de reaccionar con humildad ante señales tempranas de posible riesgo. También deja lecciones sobre la importancia de la educación científica del público : muchas familias con niños autistas buscan desesperadamente explicaciones y a veces son vulnerables a teorías no comprobadas. Es tarea de las instituciones brindar información clara, basada en evidencia, para evitar tanto la complacencia ciega como el pánico infundado. En conclusión, hasta la fecha no se ha establecido legal ni científicamente que el paracetamol cause autismo , y los intentos judiciales por afirmar lo contrario no han prosperado debido a la falta de pruebas convincentes. El paracetamol continúa considerándose una herramienta terapéutica segura y útil en el embarazo cuando se emplea correctamente. Sin embargo, la discusión que se ha generado ha impulsado nuevas investigaciones y probablemente continuará evolucionando. Si el tiempo y la ciencia confirman algún riesgo, los tribunales y reguladores habrán de reevaluar sus posiciones; si, por el contrario, se consolida la evidencia de su inocuidad, este episodio servirá para reafirmar la confianza en un medicamento básico. En cualquier caso, la experiencia deja una estela de aprendizaje sobre cómo gestionar incertidumbres científicas en la práctica clínica y en la justicia , buscando siempre el equilibrio entre precaución, razón y proporción, para proteger tanto la salud pública como la integridad del conocimiento científico. Referencias: 1. FDA (Food and Drug Administration de EE.UU.). “FDA Responds to Evidence of Possible Association Between Autism and Acetaminophen Use During Pregnancy” . Comunicado de prensa, 22 de septiembre de 2025. ( ver ) 2. Jueza Denise Cote – In re: Acetaminophen – ASD/ADHD Products Liability Litigation . Opinión y Orden, 18 de diciembre de 2023 (Caso 22md3043, Tribunal Distrito Sur de Nueva York).( ver ) 3. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). “La AEMPS informa de que no existe evidencia de una relación causal entre el uso de paracetamol durante el embarazo y el autismo en niños” . Nota de seguridad MUH (FV), 23 de septiembre de 2025. ( ver ) 4. Reuters. “EU, UK health agencies confirmed the safety of paracetamol during pregnancy, disputing a warning from U.S. President Donald Trump linking the medication to autism” . Londres/Ginebra, 23 de septiembre de 2025. ( ver ) 5. Ahlqvist et al. “Acetaminophen use during pregnancy and children’s risk of autism, ADHD, and intellectual disability: a Swedish population-based cohort study with sibling analysis” . JAMA (331(14)), 2024. (Publicado en línea el 9 de abril de 2024). ( ver ) 6. Prada D, Ritz B, Bauer AZ, Baccarelli AA. " Evaluation of the evidence on acetaminophen use and neurodevelopmental disorders using the Navigation Guide methodology" . Environ Health. 2025 Aug 14;24(1):56. doi: 10.1186/s12940-025-01208-0. PMID: 40804730; PMCID: PMC12351903 ( ver ) . 7. Stephen A. Hoption Cann. “Acetaminophen and Autism: What Do the Data Say?” . Medscape Commentary , 8 de octubre de 2025. ( ver ) 8. Ken Paxton (Fiscal General de Texas) vs. Johnson & Johnson et al. Demanda estatal por publicidad engañosa (Tribunal de Distrito del Condado de Harrison, TX), presentada el 28 de octubre de 2025 ( ver ). 9. Página12 (Argentina). “Cuando a la política no le importan las evidencias científicas – Texas demanda a los fabricantes de Tylenol por presuntos riesgos de autismo” . Artículo de Sociedad, 28 de octubre de 2025 ( ver ). 10. Stat News. “Countering Trump, European health officials stress that acetaminophen is safe to use during pregnancy” . 23 de septiembre de 2025 ( ver ). Este texto ha sido desarrollado con ayuda de Inteligencia Artificial












