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El fracaso de la asistencia a los enfermos mentales inimputables. Sentencia TC


Este es un ejemplo en el que se puede apreciar cómo la administración sanitaria hace dejación de sus funciones por lo que un paciente que ha sido declarado inimputable tiene que permanecer en prisión ya que no hay un recurso adecuado donde pueda seguir el tratamiento. Esta persona tuvo que continuar en una prisión ordinaria durante un tiempo prologado hasta que, por fin, fue trasladado el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent. Los avatares del caso quedan muy bien recogidos en esta sentencia del Tribunal Constitucional.


I. Introducción y Antecedentes del Caso

La Sentencia 84/2018, de 16 de julio, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, se centra en el recurso de amparo núm. 4677-2017, promovido por J.M.C., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez y asistido por el Abogado don Miguel Rafael Moreno Corpas. El recurso se dirige contra las resoluciones de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, específicamente el Auto de 20 de junio de 2017 y el Auto de 13 de julio de 2017. Estas resoluciones judiciales acordaron el ingreso del recurrente en la "Unidad Psiquiátrica correspondiente del Centro Penitenciario" de Córdoba, donde ya se encontraba internado. J.M.C. había sido absuelto de los delitos de asesinato en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa debido a la apreciación de una eximente completa de trastorno mental. A pesar de la absolución, se le impuso una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 12 años. El Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho fue el ponente del caso.


II. Hechos Probados y Resoluciones Judiciales Impugnadas

Los hechos probados en el procedimiento sumario núm. 1044-2016 revelaron que J.M.C. había causado graves lesiones a su hijo menor, introduciendo la hoja de un cuchillo de cocina de 36 centímetros en su zona abdominal. Este acto requirió una intervención quirúrgica para salvar la vida del menor. Además, causó erosiones a su esposa en el forcejeo para quitarle el arma. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en su sentencia del 18 de mayo de 2017, calificó los hechos como un delito agravado en grado de tentativa (artículos 138.1 y 2 a) CP en relación con el artículo 16 CP) respecto del hijo, y un delito de violencia física simple contra la esposa (artículo 153.3 en relación con el artículo 147.2 CP). Sin embargo, la sentencia reconoció la eximente completa por alteración psíquica del artículo 20.1 CP, lo que determinó la absolución del acusado. A pesar de la absolución, y atendiendo a la peligrosidad de su conducta y en orden a su rehabilitación, se le impuso la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado, por un tiempo máximo de doce años.


Tras la sentencia, la representación procesal del acusado interpuso recurso de casación por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley. Mientras se tramitaba el recurso, solicitaron su inmediata puesta en libertad al haber sido absuelto y no caber la prórroga de la prisión provisional. La Audiencia Provincial dictó un Auto el 20 de junio de 2017, dejando sin efecto la prisión preventiva, pero acordando el ingreso de J.M.C. en la unidad psiquiátrica correspondiente del Centro Penitenciario hasta que la sentencia alcanzara firmeza. La Sección sustentó su decisión en que, aunque el art. 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dispone que todo procesado absuelto será puesto en libertad inmediatamente, existen excepciones cuando otros motivos legales hacen necesario el aplazamiento de la excarcelación.


Esta decisión fue recurrida en súplica, rechazando la reclusión en la unidad psiquiátrica del centro penitenciario, argumentando que significaba que, a pesar de su absolución, seguía privado de libertad en calidad de preso. En su lugar, se propuso una medida de internamiento cautelar en un establecimiento psiquiátrico, como el centro psiquiátrico del SAS de Córdoba, específicamente en la Unidad de Salud Mental del Hospital Universitario Reina Sofía. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de súplica, aunque no se opuso a que el Sr. M.C. pudiera ser trasladado a otro establecimiento de salud mental que asegurase un adecuado tratamiento mental y que reuniese aceptables condiciones de seguridad, si así lo estimasen conveniente los profesionales médicos. El recurso de súplica fue desestimado por la Audiencia Provincial el 13 de julio de 2017, fundamentando que una medida de seguridad de carácter penal pretende evitar la comisión de nuevos delitos de la persona que, tras haber ejecutado un hecho típico y antijurídico, ha sido absuelta por no ser considerado imputable pero necesita de una sanción o medida sustitutiva de pena que le permita su total resocialización.


III. Argumentaciones del Recurrente

J.M.C. alegó que las resoluciones judiciales vulneraban su derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución Española) y a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española). Argumentó que el Auto de 13 de julio de 2017, al ponderar como preferente la adopción de la medida de ingreso del recurrente en la unidad psiquiátrica del centro penitenciario con el fin de prevenir posibles agresiones futuras a las víctimas del hecho cometido por él, había sacrificado su derecho fundamental a la libertad. Rechazó tal "sacrificio", pues dice que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico.


Además, alegó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no permite la prórroga de la prisión provisional a quien ha resultado absuelto por razón de una enfermedad mental, aunque le imponga una medida de seguridad de internamiento. Cuestionó los preceptos invocados por el Auto de 20 de junio de 2017 como fundamento para acordar el ingreso del recurrente en la unidad psiquiátrica del centro penitenciario: (i) respecto del artículo 983 LECrim, porque este regula la ejecución de sentencias y en el presente caso todavía no se ha alcanzado dicha fase del proceso pues la Sentencia dictada no es firme; así, añade, el Auto ha transformado una medida cautelar en otra de ejecución sin base legal; (ii) y en cuanto al artículo 383 LECrim, es un dispositivo que opera en la fase de instrucción penal y atiende a la comprobación de la capacidad procesal de aquel contra quien se dirigen las actuaciones.


En resumen, J.M.C. argumentó que se estaba prorrogando su prisión provisional de manera encubierta, al no ser internado en un establecimiento psiquiátrico civil sino penal.


IV. Posición del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal apoyó el recurso de amparo, solicitando la nulidad de los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba. Consideró que la invocación por la demanda del artículo 24.1 CE carecía de sustantividad como motivo autónomo y debía reconducirse a la alegada vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). El examen de las resoluciones impugnadas debía limitarse a la aplicabilidad de los preceptos esgrimidos por éstas para justificar la medida cuestionada por el recurrente, y no a cualesquiera otras disposiciones del ordenamiento jurídico.


El Ministerio Fiscal argumentó que ninguno de los preceptos invocados por la Audiencia Provincial (artículos 983 y 383 LECrim) ofrecía cobertura "legal directa y adecuada" a la medida. Respecto del artículo 983, señaló que éste se refiere al posible aplazamiento de la excarcelación del acusado absuelto, mientras que aquí la Sección competente había ordenado dicha excarcelación. Respecto del artículo 383 LECrim, señaló que la situación que regula "nada tiene que ver con el caso examinado", pues además de no tratarse de un caso de demencia o inimputabilidad sobrevenida a la comisión del hecho delictivo, el proceso no se halla en fase de investigación ni ante la eventualidad de un archivo del sumario.


El Fiscal concluyó que se trataba de una "prisión provisional encubierta", pues se le mantenía en un centro penitenciario "bajo el pretexto de llevarse a cabo en una Unidad Psiquiátrica, pero con la misma intensidad restrictiva del derecho fundamental que una prisión provisional".


V. Fundamentos Jurídicos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional basó su decisión en la falta de cobertura legal de la medida de reclusión cautelar en la unidad psiquiátrica del centro penitenciario. Recordó que, según la STC 217/2015, "la existencia de una cobertura legal expresa y clara de la injerencia del poder público en la libertad individual es un requisito previo e insoslayable". Si existe solo esa previsión legal y si la misma explicita suficientemente la extensión y el contenido de la privación de libertad impuesta puede, después, valorarse si su concreta aplicación resulta proporcionada.


El Tribunal analizó los preceptos invocados por la Audiencia Provincial:

  • Artículo 983 LECrim: Consideró que este artículo no habilita el mantenimiento de una privación de libertad que no hubiera sido ya adoptada dentro de los cauces previstos por el propio ordenamiento procesal penal.

  • Artículo 383 LECrim: Señaló que este artículo es inaplicable al caso, ya que no se refiere a situaciones de demencia sobrevenida después de cometer el delito, ni al aseguramiento del ejercicio de la capacidad procesal del inculpado.


El Tribunal también descartó la aplicación del Reglamento Penitenciario (RP) y la Ley Orgánica General Penitenciaria, al no tener rango legal suficiente para restringir un derecho fundamental como la libertad personal. Además, señaló que las unidades psiquiátricas penitenciarias solo son para el cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad o para observación temporal, no para internamientos prolongados mientras se tramita un recurso.


VI. Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Constitucional reiteró su doctrina establecida en la STC 217/2015, que resolvió un caso similar. En dicha sentencia, se determinó que la prisión provisional tras una sentencia absolutoria por eximente completa carecía de cobertura legal. El Tribunal recordó la importancia de evitar la incertidumbre en el ámbito de la justicia penal, pero también la necesidad de garantizar los derechos fundamentales.


Asimismo, hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que exige que la detención de una persona con trastorno mental se realice en un establecimiento apropiado, con las debidas condiciones de tratamiento médico. Citó el caso Aerts contra Bélgica, donde el TEDH rechazó la reclusión de una persona con trastorno mental en el anexo de un centro penitenciario sin las debidas condiciones de tratamiento médico.


VII. Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo y declaró que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal de J.M.C. (art. 17.1 CE). En consecuencia, anuló los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba de 20 de junio de 2017 y 13 de julio de 2017.


El Tribunal señaló que correspondía al legislador poner fin al vacío normativo existente, regulando de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico. Mientras tanto, indicó que el internamiento sólo podría acordarse a través del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración penitenciaria.


El Tribunal también tuvo en cuenta que, tras la desestimación del recurso de casación, J.M.C. había ingresado en el hospital psiquiátrico penitenciario de Sevilla para cumplir la medida de seguridad impuesta.


VIII. Conclusión

La Sentencia 84/2018 del Tribunal Constitucional subraya la importancia de la legalidad como garantía fundamental en la restricción de la libertad personal, especialmente en el caso de personas con trastornos mentales que han sido absueltas de delitos pero requieren medidas de seguridad. La sentencia destaca la necesidad de una regulación clara y precisa para evitar la prisión encubierta y garantizar que estas personas reciban un tratamiento adecuado en centros especializados. El Tribunal reconoció el vacío legal existente y instó al legislador a regular esta situación para evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales.

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