top of page

La sentencia que define la voluntad, y los criterios de medidas de apoyo frente al rechazo del paciente

Wikipedia
Wikipedia

La Sentencia 589/2021 del Tribunal Supremo de España, fechada el 8 de septiembre de 2021, emerge como un hito en la jurisprudencia sobre la protección de personas con discapacidad, al abordar un recurso de casación interpuesto por Don Damaso (nombre cambiado) contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Asturias. El caso se originó por una demanda del Ministerio Fiscal, preocupado por la situación de Damaso, quien, aquejado del síndrome de Diógenes, acumulaba objetos y residuos en su vivienda, mostrando una clara falta de conciencia sobre su estado y la necesidad de atención médica y social.


El litigio escaló hasta el Tribunal Supremo tras una sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia que modificaba la capacidad de Damaso, estableciendo medidas de apoyo como la limpieza de su domicilio, y la desestimación de la apelación por la Audiencia Provincial. El recurso de casación de Damaso se fundamentó en la supuesta infracción de artículos del Código Civil relativos a la incapacitación y la presunción de capacidad.


El Tribunal Supremo, al analizar el caso, se encontró con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, una reforma legislativa clave que suprime la figura de la incapacitación y se enfoca en la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Esta nueva perspectiva legal, inspirada en la Convención de Nueva York, prioriza la autonomía y la voluntad del individuo, relegando las medidas judiciales de apoyo a un papel subsidiario.


En su argumentación, el Tribunal Supremo hizo hincapié en que las medidas de apoyo deben ser necesarias y proporcionales, respetando al máximo la autonomía de la persona y atendiendo a sus deseos y preferencias. Sin embargo, reconoció la complejidad de casos como el de Damaso, donde la propia condición patológica afecta la capacidad del individuo para ser consciente de su situación y expresar una voluntad informada.


Sobre la voluntad

La reflexión sobre la voluntad se convierte en un punto central de la sentencia. El Tribunal Supremo reconoció que, si bien es crucial atender a la voluntad del afectado, este principio no es absoluto. En situaciones donde la falta de conciencia del trastorno impide una visión clara de la realidad y de las necesidades de apoyo, se justifica la adopción de medidas asistenciales, incluso en contra de la voluntad manifestada, para proteger la dignidad y el bienestar de la persona. El tribunal argumentó que no intervenir en tales casos sería una forma de "crueldad social", abandonando a su suerte a quien, debido a su trastorno, no puede valerse por sí mismo.


En este sentido, la sentencia matiza que "atender" a la voluntad no implica necesariamente "seguir" el dictado de esa voluntad, especialmente cuando esta es producto de un trastorno que impide una adecuada comprensión de la situación.


Finalmente, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación, eliminando la declaración de modificación de la capacidad de Damaso y sustituyendo la tutela por la curatela. Confirmó la necesidad de medidas de apoyo consistentes en la limpieza y orden de su domicilio, así como la atención médica y asistencial necesaria, designando al servicio competente del Principado de Asturias como curador. Se estableció una revisión semestral de las medidas, buscando un equilibrio entre la protección de Damaso y el respeto a su autonomía.


En línea con la Ley 8/2021, la sentencia sustituye la tutela por la curatela, adaptando las medidas de apoyo a las necesidades específicas y promoviendo la autonomía en la medida de lo posible.


La sentencia aplica la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2021, que establece que los procesos en tramitación deben regirse por lo dispuesto en la nueva ley, lo que garantiza una mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad.


¿Por qué es importante la sentencia?

La Sentencia 589/2021 del Tribunal Supremo es importante por varias razones.


La sentencia representa un cambio de paradigma en la protección de personas con discapacidad. Se alinea con la Ley 8/2021, que suprime la figura de la incapacitación y se centra en la provisión de apoyos. Este enfoque prioriza la autonomía y la voluntad de la persona con discapacidad, en consonancia con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


El fallo judicial destaca la importancia de considerar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona al establecer medidas de apoyo. Sin embargo, reconoce que este principio no es absoluto y que, en ciertas circunstancias, es necesario adoptar medidas que no concuerden con la voluntad manifestada por el individuo.


La sentencia aborda la complejidad de situaciones en las que la persona, debido a su condición, carece de conciencia sobre su estado y la necesidad de ayuda. En estos casos, el tribunal considera que es justificable la adopción de medidas asistenciales para proteger la dignidad y el bienestar del individuo.


La resolución del Tribunal Supremo busca un equilibrio entre el respeto a la autonomía de la persona con discapacidad y la necesidad de protegerla cuando su capacidad de autogobierno se ve comprometida. Se establecen revisiones periódicas de las medidas de apoyo para adaptarlas a la evolución de la situación del individuo.


La sentencia establece un criterio ante la oposición del individuo a las medidas de apoyo. Subraya que, aunque exista oposición por parte de la persona con discapacidad, esto no impide que se puedan solicitar e implementar medidas de apoyo a través de un procedimiento contradictorio. El empleo del verbo "atender" en el art. 268 CC implica que se debe tener en cuenta la voluntad del afectado, pero no necesariamente seguirla al pie de la letra.


El Tribunal Supremo argumenta que no intervenir en casos de grave deterioro personal debido a la falta de conciencia de la enfermedad sería una forma de "crueldad social", abandonando a la persona a su suerte. La provisión de apoyos, en estos casos, se justifica como una forma de evitar o paliar esa degradación personal.



bottom of page