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Incapacidad temporal. ¿Acaso yo, médico, soy el guardián de mis pacientes de baja laboral?

  • hace 9 horas
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1. Introducción y contextualización estructural del problema

La gestión de la Incapacidad Temporal (IT) en España se ha consolidado históricamente, y con especial virulencia en el último lustro, como uno de los desafíos estructurales más complejos y multidimensionales a los que se enfrenta el Estado de Bienestar, el mercado laboral y, de manera particular, el Sistema Nacional de Salud (SNS). Lejos de ser un mero trámite administrativo o una simple extensión del proceso terapéutico dictaminado en una consulta, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta laboral representa una intrincada encrucijada donde colisionan intereses clínicos, imperativos macroeconómicos, mandatos legales y principios éticos fundamentales. En el epicentro de este laberinto institucional y burocrático se encuentra el médico del sistema público de salud, fundamentalmente el facultativo especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, quien se ve forzado por el ordenamiento jurídico a asumir un rol dual que desdibuja, pervierte y tensiona los límites de su vocación primigenia: actuar como sanador del individuo y, simultáneamente, como perito, evaluador y fiscalizador de los recursos del Estado.


Este post presenta un análisis crítico del problema de las bajas laborales en España, prestando una atención profunda a la crisis bioética y deontológica que supone la figura de la "doble agencia" para los profesionales de la medicina. Partiendo de la premisa epistemológica y jurídica de que la determinación de la capacidad laboral constituye, desde un punto de vista técnico, un acto pericial y no estrictamente clínico, se evaluará si el marco normativo actual obliga a los médicos del SNS a incurrir en una vulneración sistemática del Código de Deontología Médica vigente desde 2022. Asimismo, se analizará de forma crítica cómo esta disonancia ética y operativa se ve críticamente agravada por el colapso operativo de la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), un déficit histórico de efectivos que ha derivado en movilizaciones sin precedentes en el año 2026. A través de este escrutinio, se desvelará un panorama donde la medicina asistencial ha sido subordinada a las necesidades de control económico, generando un daño estructural tanto en la salud de los profesionales como en la calidad de la atención al paciente.


2. La dimensión macroeconómica y epidemiológica del absentismo laboral (2024-2026)

Para comprender la magnitud de la presión ejercida sobre los profesionales sanitarios y las instituciones del Estado, es imprescindible dimensionar previamente el colosal volumen del absentismo laboral derivado de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC) en el territorio español. Durante los últimos años, el sistema ha experimentado un crecimiento exponencial que amenaza no solo la sostenibilidad de las cuentas públicas de la Seguridad Social, sino también la productividad del tejido empresarial y la viabilidad del propio sistema sanitario.


En el ejercicio de 2024, el coste directo e indirecto del absentismo derivado de las bajas comunes superó la alarmante cifra de 29.000 millones de euros, encauzándose hacia un nuevo récord histórico. Las proyecciones y los registros correspondientes al año 2025 consolidaron este fenómeno, alejándolo de la categoría de anomalía cíclica pospandémica para instaurarlo como un problema estructural severo. Durante 2025, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones registró 7,98 millones de procesos de incapacidad temporal iniciados, lo que supuso la pérdida efectiva de 341,8 millones de jornadas laborales, representando un incremento interanual del 3,2 % respecto a 2024. La traducción de estas magnitudes macroeconómicas a la realidad operativa diaria arroja una estadística demoledora: una media de 1,55 millones de trabajadores se encontraron de baja médica cada jornada en España durante 2025. Este vasto contingente humano, que computa como población ocupada en las estadísticas oficiales del mercado de trabajo, no aportó horas efectivas al sistema productivo, ampliando una brecha cada vez más insalvable entre el empleo sostenido en términos contractuales y el trabajo real ejecutado.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ya había advertido de la insostenibilidad de esta tendencia, señalando en sus informes un incremento superior al 60 % en los procesos de IT entre los años 2017 y 2024. Desde el ámbito académico y económico, el informe conjunto elaborado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie) y la mutua Umivale Activa profundizó en el impacto real, estimando que la incapacidad temporal equivale a un coste global de 81.000 millones de euros al año en términos de Producto Interior Bruto (PIB). En términos de incidencia, en el año 2023 se registraron más de 450 bajas laborales por cada 1.000 trabajadores a nivel nacional.


Este volumen de ausencias no se distribuye de manera uniforme, sino que presenta una profunda heterogeneidad tanto territorial como sectorial, lo cual añade una capa de complejidad a la labor pericial del médico. Mientras que regiones como Extremadura y Galicia superaron los 60 días de duración media por baja, comunidades como Baleares, Madrid o Navarra registraron medias en torno a los 25 días. En cuanto al porcentaje de jornadas perdidas respecto a las potenciales, territorios como Melilla, Canarias, Galicia y el País Vasco lideraron la estadística nacional, perdiendo anualmente cerca del 7 % de las jornadas potenciales, en marcado contraste con Madrid, La Rioja y Baleares, donde el absentismo rondó el 4,5 %.


Toda esta colosal carga administrativa, de supervisión y de contención económica recae de manera inmediata, directa y asimétrica sobre el primer nivel asistencial del sistema sanitario: la Atención Primaria. Millones de consultas médicas, que conceptual y deontológicamente deberían destinarse a la prevención de la enfermedad, el diagnóstico temprano, el abordaje terapéutico y el seguimiento clínico de patologías crónicas, son sistemáticamente absorbidas por la burocracia imperativa de la expedición de partes de baja, confirmación y alta. En este contexto de saturación sistémica, el acto médico pierde su esencia terapéutica y humanista para transformarse en un trámite administrativo de certificación de ausencias, generando una alienación profesional sin precedentes.


3. El entramado jurídico y la burocratización del acto médico

El andamiaje normativo que regula la Incapacidad Temporal en España, vertebrado en su núcleo por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (y matizado por normativas posteriores como el RD 67/2026), establece un sistema rígido, tasado y procedimentalizado de control y seguimiento. Este marco jurídico impone al médico del Servicio Público de Salud (SPS) una serie de obligaciones inexcusables basadas en una estimación prospectiva de la duración del proceso patológico.


Al enfrentarse al paciente, el facultativo no solo debe diagnosticar la dolencia, sino que está obligado a catalogar la baja en el mismo momento de su emisión en uno de los siguientes cuatro tramos temporales: duración estimada inferior a 5 días naturales (en cuyo caso la ley exige emitir el parte de baja y el de alta en el mismo acto médico), duración entre 5 y 30 días naturales, duración entre 31 y 60 días naturales, y duración superior a 61 días. Esta exigencia legal obliga al clínico a realizar un ejercicio prospectivo de clarividencia sobre la evolución natural de la enfermedad y, lo que es metodológicamente más cuestionable, sobre el tiempo exacto en que el paciente recuperará la "capacidad funcional" específica para un puesto de trabajo del cual el médico desconoce los requerimientos técnicos y biomecánicos.


A medida que el proceso de incapacidad temporal se prolonga en el tiempo, el entramado burocrático se densifica exponencialmente. La normativa establece que los informes médicos complementarios, los informes de control y sus sucesivas actualizaciones formen parte integral del expediente, otorgando derecho de acceso a los mismos a los inspectores médicos adscritos al INSS, al Instituto Social de la Marina y, de manera crucial, a los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social respecto a los procesos por contingencias comunes de sus trabajadores protegidos. Es en este punto donde la arquitectura del sistema introduce a un tercer actor que tensiona la relación médico-paciente: la Mutua.


Las Mutuas, entidades colaboradoras con intereses directos en la reducción de las prestaciones económicas que abonan, poseen la capacidad legal de realizar seguimientos y formular propuestas de alta médica fundamentadas ante la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Esta potestad genera una presión administrativa adicional sobre el médico de familia, quien debe revisar, justificar, aceptar o rechazar dichas propuestas en plazos perentorios, enfrentándose a informes periciales elaborados por las Mutuas cuyo objetivo primordial es el retorno temprano al puesto de trabajo. Si el trabajador no comparece a las citaciones de control de la Mutua, el marco legal (RD 625/2014) ampara la suspensión cautelar de la prestación económica e incluso faculta a la Inspección Médica del INSS para expedir el alta médica por incomparecencia.


Llegado el umbral temporal de los 365 días de duración ininterrumpida de la baja, la ley establece un punto de inflexión crítico. Conforme al artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el control, la fiscalización y la potestad exclusiva para emitir altas o prórrogas pasan a ser competencia directa del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además, si el INSS emite un alta a través de sus inspectores, durante los 180 días naturales siguientes, serán únicamente estos inspectores (y no el médico de familia) los competentes para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología. Este diseño piramidal fue concebido teóricamente para liberar al clínico de la carga de las bajas de larga duración y asegurar un peritaje especializado. Sin embargo, la operatividad práctica de este traspaso competencial se encuentra hoy gravemente comprometida y funcionalmente rota por la crisis endémica de recursos humanos que sufre la propia entidad gestora (INSS).


4. El agravamiento institucional: la crisis de la Inspección Médica del INSS

Para comprender la asfixia estructural del médico clínico en la base del sistema de gestión de la IT, es imperativo analizar el fracaso sistémico y el desmantelamiento de los mecanismos de control superior. El INSS fue concebido normativamente como el órgano supremo de fiscalización, evaluación y peritaje de la incapacidad laboral, diseñado para dirimir controversias y auditar procesos prolongados. No obstante, la institución arrastra un déficit crónico, profundo y sostenido de inspectores médicos que ha desvirtuado por completo su función, externalizando indirectamente toda la presión evaluadora y el conflicto hacia los facultativos de Atención Primaria.


4.1. El déficit crónico de plantillas y la parálisis administrativa

El colapso operativo de la Inspección Médica del INSS no es un fenómeno sobrevenido por crisis coyunturales recientes, sino el resultado aritmético de años de infrafinanciación, falta de reposición de efectivos, jubilaciones masivas no cubiertas y una alarmante pérdida de atractivo de la plaza frente a otras salidas profesionales. Ya en su informe oficial correspondiente al año 2022, el Defensor del Pueblo emitió una severa advertencia institucional sobre la grave pérdida de la plantilla, cifrando el déficit en un 25 %. En ese momento, de las 661 plazas contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), únicamente se encontraban cubiertas 490, presentando además una distribución territorial sumamente irregular que dejaba amplias zonas geográficas en estado de indefensión administrativa. El informe detalló situaciones críticas en las que varias unidades provinciales operaban con menos del 50 % de su personal, dándose el caso extremo de dependencias funcionando sin un solo médico inspector en la provincia.


Estimaciones más recientes, relativas al periodo 2025-2027, apuntan a un escenario de colapso inminente. El déficit real de plantilla se ha estimado entre el 35 % y el 40 %, agravado por un horizonte de jubilaciones previstas que afecta a cerca de 200 profesionales en el corto plazo, lo que amenaza con vaciar por completo el cuerpo de inspección si no se toman medidas extraordinarias.


La Administración central, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha intentado paliar esta hemorragia mediante la convocatoria sucesiva de Ofertas de Empleo Público (OPE). En la OPE de 2021 se convocaron apenas 32 plazas; en 2022, conscientes de la urgencia, la cifra se elevó a 115 ; y en convocatorias posteriores publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como las de finales de 2025 y principios de 2026, se anunciaron procesos selectivos mediante concurso-oposición para cubrir 161 vacantes en la Escala de Médicos Inspectores , así como convocatorias menores para cubrir vacantes puntuales destinadas a la lucha contra el fraude laboral. A pesar de estos esfuerzos normativos, los prolongados tiempos de resolución de las oposiciones, sumados a la enorme complejidad inherente a la función inspectora y a unas condiciones retributivas y de presión laboral que no resultan competitivas frente al ejercicio clínico privado o estatutario, han provocado reiteradamente que un número significativo de estas plazas queden desiertas o que las nuevas incorporaciones sean insuficientes para absorber la tasa de volumen de jubilaciones de la plantilla.


4.2. Consecuencias asistenciales y la brecha digital en el peritaje

La escasez dramática de médicos inspectores ha tenido un impacto directo, pernicioso e inmediato en la metodología científica con la que se auditan las bajas laborales. El Defensor del Pueblo alertó de que, ante la imposibilidad material de abarcar el gigantesco volumen de expedientes con los exiguos recursos humanos disponibles, el INSS había consolidado como práctica habitual la emisión de altas, denegaciones y resoluciones basándose exclusiva y unívocamente en la valoración de la historia clínica electrónica compartida, eliminando por sistema la atención presencial y el reconocimiento físico y directo del trabajador.


Esta praxis, adoptada inicialmente como medida de contingencia durante la pandemia de COVID-19 y perpetuada posteriormente por la falta de personal, socava los fundamentos empíricos del proceso pericial. Evaluar la capacidad funcional de un individuo, especialmente en patologías musculoesqueléticas complejas, síndromes de fatiga o trastornos de salud mental, requiere ineludiblemente la exploración presencial. Además, esta deshumanización del proceso pericial afecta de manera desproporcionada a los ciudadanos afectados por la brecha digital, a las personas de edad avanzada o a aquellos en situación de vulnerabilidad socioeconómica, quienes encuentran graves dificultades para aportar documentación o defender su situación clínica ante una administración invisible.


4.3. La huelga de inspectores de 2026 y el vacío pericial

La degradación sostenida de las condiciones laborales de los propios inspectores médicos alcanzó un punto de ignición crítico en el primer trimestre de 2026. Ante la sobrecarga de expedientes, los profesionales de la Inspección Médica del INSS mantuvieron una huelga para denunciar una situación inasumible generada por el incremento exponencial de las bajas de larga duración (aquellas que superan los 365 días), que recaen bajo su competencia exclusiva y que cada vez son más numerosas.


Como medida de presión extrema y advertencia pública al Ministerio, los inspectores en huelga anunciaron en febrero de 2026 una decisión sin precedentes: restringirían su labor de control efectivo y citación de pacientes únicamente a aquellos procesos de IT que superasen los 600 días de duración. Esta declaración de intenciones posee una gravedad sistémica incalculable para la arquitectura del sistema. Al desplazar el control exhaustivo del INSS desde el umbral legal de los 365 días hasta la frontera de los 600 días, se genera de facto un "vacío de fiscalización pericial especializada" de casi un año completo (235 días de limbo administrativo).


¿Quién asume la responsabilidad legal y la presión asistencial durante ese inmenso vacío? La respuesta revela el fallo estructural del modelo: inevitablemente, el peso recae sobre las Mutuas Colaboradoras, que incrementan exponencialmente sus propuestas de alta ante la parálisis y la falta de actuación de oficio del INSS. Y cuando la Mutua presiona, el impacto final lo recibe el médico de familia del Servicio Público de Salud, quien se ve obligado a actuar como único dique de contención en un sistema desbordado, revisando propuestas de alta de pacientes crónicos sin el respaldo del órgano evaluador superior.


5. Epistemología del acto médico: la frontera entre lo clínico y lo pericial

Para fundamentar adecuadamente el conflicto ético y deontológico subyacente a esta problemática, es inexcusable realizar una disección profunda y rigurosa de la naturaleza epistemológica del acto que lleva a cabo un facultativo cuando emite o deniega un parte de Incapacidad Temporal. El debate gravita en torno a una premisa fundamental respaldada por la doctrina médico-legal y bioética: decidir un alta o una baja laboral constituye, ontológicamente, metodológicamente y teleológicamente, un acto pericial y no estrictamente clínico. Confundir ambos actos es el origen del sufrimiento ético de los profesionales.


5.1. El acto clínico: la alianza terapéutica y el Principio de Beneficencia

El acto clínico tradicional se cimienta inquebrantablemente sobre el paradigma hipocrático. Su objetivo teleológico exclusivo y primigenio es buscar el mayor bienestar, el alivio del sufrimiento y la curación del paciente que acude en busca de ayuda. En este escenario íntimo, la relación médico-paciente se basa en la confianza mutua absoluta, el secreto profesional inviolable y el principio bioético de Beneficencia. El médico indaga (anamnesis), explora y prescribe tratamientos destinados a restaurar la homeostasis fisiológica o psicológica del individuo.


En el contexto puro del acto clínico, la información fluye unidireccionalmente en favor del paciente, y el juicio médico versa exclusivamente sobre entidades nosológicas (diagnóstico de enfermedades) y sus remedios. La narrativa del paciente (su expresión de dolor, astenia, mareo o angustia) es asumida por el médico clínico como una "verdad operativa" válida y suficiente para iniciar un abordaje terapéutico, sin necesidad de someter al paciente a un escrutinio detectivesco o dudar por defecto de sus intenciones.


5.2. El acto pericial: la valoración funcional externa y la búsqueda objetiva

Por el contrario, el acto pericial posee una naturaleza radicalmente distinta, regulada por parámetros legales y de Medicina Forense o del Trabajo. Su finalidad primordial no es curar ni tratar, sino evaluar, objetivar, ponderar, certificar e informar a un tercero (ya sea la Administración de Justicia, la Seguridad Social, una Mutua o una entidad aseguradora) sobre una realidad fáctica.


La pericia médica laboral persigue un fin muy concreto: determinar si las secuelas morfológicas, funcionales o psiquiátricas de una enfermedad constituyen un impedimento real, demostrable y objetivo para la ejecución de las tareas fundamentales y específicas de una profesión determinada. El médico que actúa como perito no se rige primordialmente por el principio de Beneficencia hacia el individuo evaluado, sino por el principio de Justicia, la equidad del sistema y la estricta veracidad y neutralidad documental frente al ente institucional que le encomienda la evaluación.


Mientras que en el acto clínico el médico ampara al enfermo, en el acto pericial el médico debe someter la narrativa sintomática a un escrutinio de congruencia. Debe buscar discordancias clínicas, aplicar pruebas biomecánicas estandarizadas y descartar activamente la simulación, la exageración de síntomas o el fraude. El perito valora historias clínicas complejas para tasar económicamente los perjuicios causados o la pérdida de capacidad de ganancia.


5.3. La falacia estructural de la IT asumida por el Médico de Familia

La gestión técnica de la Incapacidad Temporal exige, por definición, correlacionar de manera científica dos variables independientes:


  • Variable A (La capacidad de la persona). La limitación anatomo-funcional o psíquica que produce la enfermedad. Esta variable es del dominio pleno del médico de familia, quien conoce la historia clínica, diagnostica la patología y prescribe el tratamiento.


  • Variable B (La exigencia del entorno). Los requerimientos biomecánicos específicos (levantamiento de cargas, posturas forzadas), toxicológicos, ergonómicos y psicosociales (estrés, toma de decisiones) del puesto de trabajo concreto del paciente.


La tragedia epistemológica del sistema español radica en que el médico de familia, al que la ley obliga a dictaminar la incapacidad laboral, carece sistemática y estructuralmente del acceso a la Variable B. El facultativo de Atención Primaria no dispone de los estudios de evaluación de riesgos laborales de la empresa, desconoce si existen adaptaciones o ayudas técnicas en el puesto, ignora la descripción oficial de las tareas y, en la inmensa mayoría de los casos, debe fiarse exclusivamente de la descripción subjetiva que el paciente le relata sobre las exigencias de su profesión.


Forzar al clínico a emitir un juicio pericial vinculante sobre la capacidad laboral basándose únicamente en el conocimiento de la patología y desconociendo por completo las exigencias objetivas del entorno productivo supone, desde un punto de vista científico y legal, obligarle a realizar un peritaje metodológicamente incompleto, sesgado y técnicamente deficiente. Se transforma así una herramienta concebida originariamente en el ámbito clínico como "reposo terapéutico" en un complejo dictamen sociolaboral para el que el médico general no dispone de los datos necesarios, abocándole a la frustración y al error.


6. El conflicto ético central: la Doble Agencia y el choque de principios bioéticos

La confluencia asfixiante de la presión burocrática, la deficiencia inspectora del INSS y la exigencia antinatural de emitir juicios periciales desde la silla del médico clínico cristaliza en uno de los dilemas más profundos e irresolubles de la bioética contemporánea aplicados a la salud pública: el conflicto de la "doble agencia".


6.1. Definición y mecánica de la doble agencia en la Salud Laboral

En el ámbito de la sociología de las profesiones y la ética médica, la doble agencia ocurre cuando el profesional debe servir, responder y lealtad simultáneamente a dos "amos" o mandantes con intereses divergentes, incompatibles y, a menudo, frontalmente contrapuestos.


Por un lado, el médico del Sistema Nacional de Salud es el agente fiduciario directo de su paciente. Su mandato moral ancestral, reforzado legalmente por normativas como la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002), es abogar incansablemente por los mejores intereses de salud, bienestar físico y alivio del sufrimiento de la persona que tiene sentada frente a él en la consulta.


Por otro lado, por delegación expresa y coercitiva del Real Decreto 625/2014 y de las directrices del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el mismo médico actúa como un agente de control de la Administración del Estado. En este segundo e incómodo rol, su mandato es proteger celosamente el erario público, actuar como guardián de acceso ("gatekeeper") a la prestación económica por incapacidad temporal (que se sufraga de manera solidaria con las cotizaciones sociales) y evitar a toda costa el uso fraudulento, abusivo o prolongado injustificadamente del sistema de protección social.


6.2. La tensión entre los Principios Bioéticos fundamentales

Este escenario dicotómico genera una fricción insostenible entre los cuatro principios de la bioética principialista formulados por Beauchamp y Childress, que rigen la praxis médica moderna:


  1. Principio de Autonomía vs. control coercitivo. En el modelo sanitario contemporáneo, se ha superado el paternalismo clásico para instaurar un modelo donde el paciente decide de manera autónoma e informada sobre su salud. Sin embargo, en el contexto de la IT, la autonomía del trabajador es sistemáticamente anulada. El paciente sometido a una baja deja de ser un ciudadano libre para pactar un tratamiento y se convierte en un sujeto bajo tutela y fiscalización. Las citaciones de las Mutuas o de la Inspección del INSS son de carácter estrictamente obligatorio, y la incomparecencia conlleva represalias económicas severas (extinción o suspensión cautelar del subsidio).


  2. Principio de Beneficencia vs. tablas estandarizadas. El médico desea y debe utilizar la baja laboral como un mecanismo de reposo terapéutico beneficioso (beneficencia). Sin embargo, la maquinaria administrativa del sistema le presiona mediante la imposición de "tablas de duraciones óptimas". Estos manuales, basados en medias estadísticas, imponen un criterio técnico-administrativo y economicista sobre la decisión clínica individualizada, ignorando las comorbilidades complejas, el contexto psicosocial o el envejecimiento del trabajador, forzando altas prematuras que atentan contra la recuperación plena.


  3. Principio de Justicia distributiva. El Estado exige al médico de cabecera que sea el garante final del principio de justicia macroeconómica: le obliga a gestionar los recursos finitos de la sociedad, evitar el gasto indebido de prestaciones, proteger la productividad de las empresas del país y asegurar la viabilidad futura del fondo de la Seguridad Social. El médico se ve forzado a dirimir inabarcables conflictos de justicia distributiva social en el estrecho e inadecuado marco de una consulta asistencial de cinco o diez minutos.


  4. Principio de No Maleficencia (Primum Non Nocere). Denegar una baja a un paciente legítimamente incapacitado, motivado por el miedo a las auditorías punitivas del INSS o por el hostigamiento burocrático de las Mutuas, puede causar un daño severo a la salud del trabajador, obligándole a acudir a su puesto en condiciones de "presentismo patológico", lo que agrava lesiones físicas o quiebra su salud mental. A la inversa, ser permisivo y mantener una baja prolongada sin justificación clínica sólida puede cronificar el rol de enfermo, desvincular al individuo del mercado laboral e inducir un daño iatrogénico biopsicosocial devastador.


6.3. El desplazamiento del foco clínico y la ruptura de la confianza

Como bien advierten los estudios sobre conflictos bioéticos en la salud laboral, la asunción de la doble agencia en la gestión de la ITCC provoca una perversión absoluta del paradigma asistencial. El eje central de la entrevista clínica deja de ser la "persona que padece una dolencia" y requiere cuidado, desplazándose de forma utilitarista hacia la figura del "trabajador ausente" y la duración de su falta. El interrogatorio médico, que debería ser empático y abierto, muta sutilmente hacia un interrogatorio de cariz policial y evaluativo. Si el facultativo alberga la menor sospecha sobre la existencia de fraude, simulación o alargamiento innecesario del proceso, se ve abocado a adoptar posturas de distanciamiento afectivo, escepticismo activo o actitudes marcadamente defensivas.


Esta dinámica nociva destruye el pilar fundamental e insustituible del acto clínico: la confianza bidireccional. El paciente, plenamente sabedor de que el médico que tiene enfrente ostenta el poder administrativo para retirarle su sustento económico básico (el subsidio de IT), puede sentirse incentivado a alterar su narrativa, exagerar síntomas (sobredemanda) o adoptar actitudes defensivas y, en ocasiones, agresivas, si prevé que se le denegará la prestación. El médico, por su parte, percibiendo esta posibilidad de manipulación, entra en un estado de hipervigilancia y alerta constante. Este desgaste emocional continuo, derivado de la confrontación permanente con sus propios pacientes, se erige como uno de los motores primarios y más destructivos del síndrome de desgaste profesional ("burnout") que diezma actualmente las plantillas de la Atención Primaria en España.


7. Análisis deontológico: la vulneración estructural del Código de 2022

Llegados a este punto de maduración del análisis, emerge la cuestión más crítica y delicada del debate: ¿Están los médicos del SNS incumpliendo su propio Código de Deontología Médica al acatar la legislación vigente y asumir esta doble función clínico-pericial? Un análisis jurídico y bioético riguroso del nuevo "Código de Deontología Médica", aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) en diciembre de 2022 y publicado en 2023, sugiere de manera contundente que el marco normativo estatal impone a los facultativos del sistema público una flagrante contradicción con sus deberes deontológicos elementales.


7.1. La incompatibilidad manifiesta entre el rol clínico y el pericial

La tradición de la deontología médica española, en consonancia con la ética médica internacional, ha establecido invariablemente una barrera cortafuegos infranqueable entre el ejercicio clínico-asistencial y el ejercicio pericial sobre un mismo individuo. El fundamento moral y práctico es claro: resulta epistemológicamente imposible mantener la confidencialidad, la abogacía incondicional del paciente, el secreto médico integral y la empatía terapéutica si, al mismo tiempo, el profesional debe actuar como un juez evaluador objetivo, recabando pruebas para un tercero (la Administración o una Mutua) que pueden perjudicar los intereses del propio paciente.


El Código de Deontología Médica de 2022 es inequívoco en sus Principios Generales. Siguiendo la estela del Código Internacional de Ética Médica, decreta que "el médico debe ejercer con conciencia, honestidad, integridad y responsabilidad, y siempre aplicar su opinión profesional independiente". Actuar como perito (evaluador de incapacidad) requiere, por exigencia del método científico-legal, una objetividad fría, aséptica e imparcial, completamente desligada de la alianza terapéutica y de la compasión. Actuar como clínico, por el contrario, requiere un compromiso empático profundo. Realizar ambas acciones simultáneamente sobre el mismo paciente genera un cortocircuito ético insoluble.


La Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado de la Organización Médica Colegial (OMC) ha estudiado en múltiples ocasiones, mediante dictámenes exhaustivos, los profundos dilemas derivados de la actuación médica en el ámbito pericial y de salud laboral. Cuando un médico de familia, compelido por las directrices del INSS o tras una propuesta de una Mutua, expide un parte de alta en contra de la voluntad expresa de un paciente que refiere seguir experimentando dolor invalidante, no fundamenta su decisión en un criterio exclusivamente clínico de curación ad integrum (el paciente, de hecho, no está curado del todo), sino en un criterio estrictamente pericial de "capacidad funcional mínima requerida para el trabajo". Al tomar esta decisión vinculante, que afecta negativamente al patrimonio, a la paz social y a los intereses materiales del paciente en favor de la macroeconomía del Estado o de los intereses de la empresa, el médico está ejecutando un acto de medicina evaluadora pura para el cual no ha recabado el consentimiento informado libre del paciente y que quiebra la lealtad terapéutica primigenia.


7.2. El conflicto institucional: mandato legal frente a mandato deontológico

Nos encontramos, por tanto, ante una grave colisión jurídica y moral entre el imperativo legal estatal y el imperativo deontológico profesional. Como señala la doctrina jurídica especializada sobre la interrelación entre el Derecho Médico y la Deontología, aunque ambos cuerpos normativos regulan planos distintos de la realidad profesional y mantienen una distancia lógica, no pueden ni deben ser frontalmente contradictorios, debiendo buscarse una armonización. Sin embargo, en la realidad forense de la gestión de la IT, el Real Decreto 625/2014 exige taxativamente al médico del SPS realizar valoraciones periódicas de capacidad laboral que, en su más íntima esencia, constituyen peritajes de aptitud.


La subordinación normativa es clara: si el facultativo clínico se negase a tramitar una baja, confirmar una prórroga o firmar un alta alegando objeción de conciencia deontológica (argumentando legítimamente que, como clínico tratante, el Código le prohíbe actuar como perito evaluador en contra de los intereses de su propio paciente), la ley no le ampararía. Incurriría de manera inmediata en responsabilidad disciplinaria por negligencia o dejación de funciones públicas, exponiéndose a sanciones graves por parte de la Administración de la que es empleado estatutario.


Por consiguiente, los médicos del Sistema Nacional de Salud se encuentran institucionalmente cautivos en una arquitectura legal que les coacciona a incurrir de forma sistémica y diaria en una praxis que bordea, si no traspasa abiertamente, la infracción de incompatibilidad de roles y el conflicto de intereses tipificado en los principios generales de su propio Código de Deontología.


Las propias corporaciones profesionales, sociedades científicas y el CGCOM han manifestado en numerosas comunicaciones oficiales su profunda preocupación por esta intolerable distorsión del quehacer médico. Han exigido en reiteradas ocasiones al Poder Legislativo no solo un soporte legal adecuado que otorgue seguridad jurídica, sino una desburocratización radical. Instituciones como la OMC han trasladado propuestas para racionalizar procesos de corta duración (procedimientos únicos de alta/baja de hasta 7 días), advirtiendo que la normativa actual añade una severa inseguridad jurídica y ahoga la esencia asistencial. Claman porque el "acto médico" recupere su pureza clínica, instando a que la función evaluadora o pericial de la incapacidad sea delegada exclusivamente en cuerpos médicos específicos, formados en Medicina del Trabajo o Valoración del Daño Corporal, y totalmente desvinculados de la labor asistencial directa.


8. La reacción del colectivo médico: las huelgas nacionales de 2026 y la parálisis del Sistema

La acumulación de estas tensiones tectónicas —la insostenible presión de la doble agencia moral, el tsunami inabarcable de la carga burocrática agravada por el récord de 341 millones de jornadas perdidas en 2025, y el colapso absoluto del muro de contención institucional que debía ser la Inspección del INSS— ha llevado a la profesión médica a un dramático punto de quiebre y rebelión en el año 2026.


8.1. La huelga nacional por el Estatuto Médico y la desburocratización

Agotados tras décadas de promesas políticas incumplidas respecto a la dignificación de las consultas, la eliminación de tareas burocráticas no clínicas y la protección de su rol profesional frente a la instrumentalización estatal, los principales sindicatos y asambleas médicas del país dieron un paso al frente. Aglutinados bajo el liderazgo de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y respaldados por plataformas territoriales de peso como FASAMET en Aragón, AMYTS en Madrid, Metges de Catalunya y el Sindicato Médico Andaluz (SMA), el comité de huelga convocó un ciclo de paros indefinidos a nivel nacional que dio comienzo el 16 de febrero de 2026.


Aunque la reivindicación principal, formal y visible de esta huelga masiva se centró en el rechazo frontal e innegociable al borrador de Estatuto Marco propuesto por el Ministerio y la exigencia imperativa de un "Estatuto Médico y Facultativo propio" que reconozca las singularidades formativas y de responsabilidad de la profesión , en el sustrato más profundo de estas históricas protestas subyace la denuncia unánime contra las intolerables condiciones del desempeño laboral diario y la burocratización asfixiante.


Los facultativos de Atención Primaria rechazan de plano que su conocimiento de altísima cualificación, adquirido tras más de una década de formación de excelencia (Grado más especialización MIR), se dilapide impunemente en labores administrativo-policiales orientadas al control de ausentismos laborales, tareas de las que no extraen ningún valor diagnóstico ni terapéutico para el paciente. El profundo rechazo al papel coercitivo en la gestión de la Incapacidad Temporal, la saturación mental generada por la obligación de realizar renovaciones periódicas sin justificación clínica y la flagrante incompatibilidad ética de sus roles duales son los motores silenciosos, pero de una potencia arrolladora, detrás de este conflicto. Los médicos, a través de estas huelgas de 2026, no están reclamando únicamente mejoras retributivas, de horario o retención de talento ; están librando una batalla existencial por recuperar la dignidad de su profesión: exigen el derecho a volver a ser médicos clínicos, dedicados a la sanación, libres de servidumbres periciales.


8.2. El efecto cascada y la tormenta perfecta sobre el Sistema Público

La simultaneidad temporal de la huelga de los escasos médicos inspectores del INSS (quienes, como se analizó, claudicaron de sus funciones restringiendo sus controles exclusivamente a las bajas enquistadas superiores a 600 días)  y la huelga nacional e indefinida de los médicos clínicos de los Servicios Públicos de Salud , generó en el primer semestre de 2026 una "tormenta perfecta" que amenazó con paralizar por completo y de forma abrupta el mecanismo de control público del absentismo laboral en España.

Sin el facultativo de Atención Primaria del SNS en su puesto emitiendo altas médicas a su ritmo coercitivo habitual debido a los paros, y sin el inspector del INSS fiscalizando proactivamente las bajas cronificadas en la franja crítica de los 365 a 600 días, el sistema se asomó al abismo de una quiebra financiera y una crisis de autoridad institucional sin precedentes. Esta crisis combinada expuso, de manera descarnada, la extrema debilidad, injusticia y fragilidad de un modelo de Estado que fió el control y la viabilidad macroeconómica del mercado laboral de todo un país a la sobrecarga administrativa, el sacrificio personal y el forzamiento del código ético de sus profesionales clínicos de trinchera.


9. Perspectivas de reforma estructural y alternativas internacionales al modelo español

La palmaria insostenibilidad del sistema dual español, evidenciada por la parálisis de 2026, y el grave conflicto ético de la doble agencia obligan ineludiblemente a las autoridades a abandonar los parches normativos menores, a mirar hacia otros paradigmas de gestión internacional y a plantear reformas estructurales y valientes de hondo calado. A raíz de la insoportable presión mediática, el clamor de la patronal empresarial y la rebelión de las organizaciones profesionales médicas, el Gobierno español anunció la puesta en marcha oficial, el 9 de febrero de 2026, del Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal. Este órgano tripartito, integrado por los ministerios de Inclusión y Sanidad, la patronal (CEOE, CEPYME) y los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT), nació con el objetivo de monitorizar el caos de las bajas médicas y proponer reformas inminentes, como la implementación de la "alta progresiva" o retorno paulatino al trabajo en patologías graves como el cáncer. Sin embargo, la verdadera resolución del conflicto ético y pericial requiere ir mucho más allá de los diagnósticos políticos superficiales y atajar la raíz del problema de diseño conceptual.


9.1. Modelos comparados europeos: el paradigma de la autocertificación (Self-Certification)

Uno de los modelos de gestión de la incapacidad temporal más contrastados, eficientes y radicalmente opuestos al burocratizado sistema español es el implementado en el Reino Unido, apoyado por filosofías similares en países de tradición escandinava. Este sistema se vertebra en torno a la confianza ciudadana mediante la autocertificación o "self-certification" del trabajador para aquellos procesos patológicos de corta duración que no revisten complejidad diagnóstica.


  • Funcionamiento Operativo en el Reino Unido. En el sistema británico, durante los primeros siete días (1 semana) completos de enfermedad común, rige de manera absoluta el principio de "self-certification" o autodeclaración. El trabajador asume la total responsabilidad legal y moral de comunicar a su empleador su indisposición, rellenando un formulario estandarizado, sin requerir en ningún momento la intervención, la cita, ni la justificación de un médico general (General Practitioner, GP). Solo si la ausencia por enfermedad se prolonga a partir del octavo día (semana 2 a 13), el sistema requiere que el trabajador aporte un certificado médico formal (el conocido como 'fit note' o nota de aptitud) emitido por el facultativo. Si la incapacidad trasciende la frontera de las 13 semanas, la evaluación pericial abandona el ámbito de la Atención Primaria y pasa a ser competencia exclusiva de entidades evaluadoras independientes mediante un exhaustivo Work Capability Assessment.


La extensa evidencia comparada internacional y la literatura científica sobre sistemas de salud sugieren que otorgar la responsabilidad al ciudadano adulto (mediante la figura de la "autobaja responsable" o declaración jurada) para procesos patológicos menores y autolimitados en el tiempo (tales como gastroenteritis leves, dismenorreas severas transitorias, cefaleas o procesos virales respiratorios inespecíficos) posee inmensas y demostrables ventajas estructurales y éticas:


  1. Descongestión inmediata y radical del sistema sanitario público. Evita el colapso absoluto de las agendas de Atención Primaria por motivos estricta y dolorosamente burocráticos. Libera millones de horas de consulta que pueden ser redirigidas hacia el paciente crónico y la medicina preventiva real.


  2. Eliminación de raíz del conflicto ético primario. El médico ya no se ve forzado a ejercer de inquisidor ni a dudar sistemáticamente de la palabra del paciente en afecciones menores donde, por la naturaleza de la dolencia, no existe prueba complementaria diagnóstica objetivable de forma rápida (por ejemplo, una lumbalgia inespecífica incipiente o una migraña). Se restablece el principio de confianza clínica.


  3. Reducción drástica del presentismo riesgoso y contagioso. Los trabajadores no se ven obligados a desplazarse enfermos, febriles o doloridos hasta las salas de espera de los masificados centros de salud con el único fin de conseguir un papel justificante. Esto limita drásticamente la transmisión cruzada de enfermedades infectocontagiosas entre la población vulnerable, una lección epidemiológica básica aprendida durante la trágica pandemia de COVID-19 y demandada repetidamente por sociedades científicas y asociaciones del sector residencial en España.


A pesar de que el Ministerio de Sanidad español llegó a poner sobre la mesa de debate público la posibilidad de instaurar una tímida "autobaja" responsable de apenas tres días de duración a principios de 2024 para aligerar la saturación por picos de virus respiratorios , estas lógicas iniciativas basadas en la evidencia internacional se toparon históricamente con un muro infranqueable. Chocaron frontalmente con la resistencia visceral, el rechazo cultural y el potente lobby de las organizaciones empresariales (CEOE/CEPYME), que temen que la cultura de picaresca española provoque un incremento incontrolado del absentismo y que, en una visión paternalista del mercado laboral, continúan considerando la firma y el sello coercitivo del médico del SNS como el único mecanismo válido e infalible de disuasión y contención del presunto fraude laboral del asalariado.


9.2. La propuesta de transferencia competencial íntegra a la Medicina del Trabajo

Si, a la luz del análisis deontológico y epistémico anterior, se asume pacíficamente la premisa principal de este informe —que la valoración experta de la aptitud, la compatibilidad y la capacidad laboral es, inequívocamente, un acto pericial complejo fundamentado en la interacción entre la patología clínica y las exigencias biomecánicas y psicosociales precisas del puesto— la única conclusión lógica, coherente y sostenible a largo plazo es que dicha competencia evaluadora y certificadora debe recaer de manera natural y exclusiva sobre los profesionales que ostentan la especialidad de Medicina del Trabajo y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, extirpándola definitivamente de la cartera de servicios de la Medicina de Familia y Comunitaria.


Prestigiosos expertos académicos en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social han elevado sólidas propuestas de reforma estructural consistentes en trasladar, de forma paulatina o total, la responsabilidad del reconocimiento, gestión y control de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes a profesionales peritos que posean por ley la doble capacitación indispensable: un profundo conocimiento médico-clínico de la patología y un dominio técnico exhaustivo del entorno laboral, la higiene industrial y la ergonomía del paciente.


Los médicos de empresa integrados en los servicios de prevención, o bien cuerpos de especialistas técnicos dependientes de entidades colaboradoras audibles, cuentan con el acceso legal y directo a la información pormenorizada sobre los perfiles de riesgo de cada puesto. Ellos, y no el médico del centro de salud, poseen la capacidad técnica real para evaluar in situ, implementar adaptaciones ergonómicas precisas y diseñar esquemas de retorno progresivo y seguro al trabajo (altas adaptadas y flexibles), una medida vanguardista que, finalmente, ha sido forzada a incluirse en la agenda del diálogo social del Observatorio Estatal en 2026 para modernizar la gestión.


No obstante, esta transferencia competencial hacia el ámbito laboral también presenta enormes escollos de índole jurídica y bioética que deben ser legislados con extrema cautela. Traspasar a las Mutuas Colaboradoras (que, aunque manejan fondos de la Seguridad Social, son entidades asociativas de naturaleza privada dirigidas por las patronales empresariales) el poder absoluto y directo de expedir altas médicas por enfermedad común genera una profunda, justificada y arraigada desconfianza en los grandes sindicatos de trabajadores (UGT, CCOO). Los representantes de los trabajadores advierten sistemáticamente del riesgo gravísimo de que este poder derive en una cascada de altas prematuras, altas punitivas o "altas por objetivos", motivadas espuriamente por presiones directas de contención del gasto empresarial y maximización de beneficios de la Mutua, anteponiéndolo a la plena estabilización y recuperación clínica del empleado enfermo. Por tanto, cualquier reforma en este sentido requeriría una redefinición drástica del papel de las Mutuas o la creación de un potente organismo público de medicina pericial que actúe como árbitro neutral.


9.3. La irrupción de la Telemedicina y la Inteligencia Artificial: nuevos abismos éticos en el peritaje

Como corolario a las alternativas de gestión, es insoslayable mencionar la vía tecnológica que la Administración ha intentado consolidar como solución de bajo coste al colapso: la utilización masiva de herramientas digitales y sistemas de telemedicina asistida para la renovación automática de partes de baja y confirmación. Sin embargo, instituciones del más alto nivel asesor, como el Comité de Bioética de España, han alertado mediante informes técnicos rigurosos sobre los nuevos e inexplorados dilemas éticos, deontológicos y de responsabilidad civil que la digitalización acelerada introduce en la relación médico-paciente.

Si bien es innegable que la telemedicina agiliza enormemente la farragosa tramitación burocrática documental, pretender emitir un juicio pericial válido y científicamente riguroso sobre la evolución de la capacidad física de trabajo basándose exclusivamente en una breve llamada telefónica rutinaria o en la mera lectura automatizada de anotaciones en una historia clínica compartida —como, por necesidad de supervivencia, ha estado ejecutando el mermado cuerpo de inspectores del INSS — compromete de manera fatal la validez jurídica e intrínseca del acto médico. Impide por completo realizar una anamnesis rica en lenguaje no verbal, anula la posibilidad de una exploración física presencial y rigurosa (evaluación de la marcha, limitación de rangos articulares, valoración neurológica) y diluye aún más la frágil frontera entre el cuidado médico personalizado y el frío automatismo de un gestor de prestaciones económicas. Además, la introducción inminente de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) para perfilar algoritmos de absentismo o predecir "duraciones óptimas" añade un manto de opacidad algorítmica y riesgos severos contra la privacidad de datos de salud ultra sensibles.


10. Conclusiones

El análisis exhaustivo, crítico y multidisciplinar del ecosistema de las bajas laborales en España revela que no nos enfrentamos a una mera disfunción burocrática temporal, sino ante un fallo multiorgánico, sistémico y profundo del modelo de protección social del Estado. Un modelo en el que las normativas burocráticas y el afán controlador y economicista han fagocitado, subvertido y destruido la esencia ética, epistemológica y humanista del acto médico en la Atención Primaria. Tras la cuidadosa evaluación de los marcos normativos, los datos macroeconómicos, las doctrinas bioéticas y el clima de conflicto sindical, se destilan las siguientes conclusiones fundamentales que deben guiar cualquier política de reforma:


  1. El hundimiento institucional del sistema de control. El absentismo laboral en España ha rebasado las líneas rojas de la viabilidad económica y organizativa, lastrando la productividad nacional y culminando con el récord histórico de 341 millones de jornadas perdidas en el año 2025. Paralelamente, la piedra angular diseñada por el Estado para fiscalizar con criterios de especialidad y peritaje este colosal volumen de procesos —la Inspección Médica del INSS— se encuentra en un estado de ruina operativa insalvable, arrastrando déficits de plantilla cercanos al 40 % y abocando a sus profesionales a huelgas desesperadas en las que claudican de sus responsabilidades legales, negándose a controlar los procesos inferiores a los 600 días de duración por imposibilidad material.


  2. Externalización injusta de la represión administrativa. Ante la inoperancia práctica del INSS como órgano fiscalizador superior, el sistema (la Administración de la Seguridad Social y las Mutuas) ha optado por la vía más perniciosa: externalizar por defecto toda la carga administrativa, la labor de peritaje continuo y la dura tarea de contención del gasto económico hacia el eslabón más débil, más accesible y estructuralmente más saturado de toda la cadena sanitaria: el médico especialista en Atención Primaria del Servicio Público de Salud.


  3. La ruina moral de la Doble Agencia. Se somete al médico clínico a una presión jurídica que le obliga a actuar de forma esquizofrénica, asumiendo simultáneamente el rol de agente fiduciario incondicional de su paciente (sanador) y el rol de agente fiscalizador implacable del Estado (juez, perito y protector de los fondos públicos). Esta dualidad esquiva genera una disonancia cognitiva profunda, erosiona los cimientos de confianza de la relación médico-paciente e introduce dinámicas de sospecha mutua, coerción y hostilidad que son radicalmente incompatibles con la alianza terapéutica y propician el agotamiento masivo de los facultativos.


  4. Vulneración estructural de la Deontología Médica. Decidir de forma objetiva y vinculante si un individuo está funcionalmente capacitado para ejecutar las tareas de su oficio es un acto de naturaleza eminentemente pericial, ya que requiere, de forma ineludible, cruzar datos de la evolución clínica con los requerimientos ergonómicos, biomecánicos y psicosociales precisos y objetivos del puesto laboral (datos que el facultativo del SNS desconoce de forma sistemática). Al obligar por estricto mandato legal al médico de familia a actuar simultáneamente como médico clínico tratante y como perito evaluador en contra de los intereses de su propio paciente, el ordenamiento jurídico español empuja a miles de profesionales a vulnerar a diario los principios rectores de independencia e incompatibilidad consagrados en el Código de Deontología Médica de 2022.


  5. Urgencia inaplazable de un cambio de paradigma normativo. Las históricas y masivas huelgas nacionales de facultativos desatadas en el año 2026, con un seguimiento abrumador del 90 %, son el síntoma inequívoco del hartazgo límite de una profesión ante la asfixia burocrática y el desamparo ético institucional. Resulta imperativo, para salvar la Atención Primaria, disociar legal y operativamente la labor asistencial de la labor pericial. La desburocratización no admite demoras y exige la adopción audaz de mecanismos probados en el derecho comparado europeo, tales como la autodeclaración responsable ("self-certification") del ciudadano para procesos agudos y breves. A su vez, requiere la transferencia progresiva, ordenada y garantista de la evaluación de la capacidad laboral hacia organismos técnicos especializados en Medicina del Trabajo y Valoración del Daño. Solo mediante este divorcio funcional se logrará devolver al médico de familia a su rol único, sagrado y deontológicamente puro: consagrar todo su conocimiento y tiempo a cuidar, aliviar y curar a su paciente.






Este post ha sido redactado con ayuda de Inteligencia Artificial.

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