Sentencia del TS: intoxicación plena, eximente completa, agresión a un médico de Urgencias
- Alfredo Calcedo
- hace 11 minutos
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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia importante sobre un caso de agresión con secuelas graves a un médico de Urgencias en un pueblo de Toledo. El TS considera que el agresor presentaba una "intoxicación plena" por alcohol y otras sustancias por lo que le aplica una eximente completa y la consiguiente medida de seguridad con un máximo de 15 años. En el procedimiento estaban personados la Junta de Castilla- La Mancha y el Colegio de Médicos de Toledo. La sentencia es importante ya que cambia la jurisprudencia previa y exige menos carga probatoria para la eximente por enfermedad mental.
El aso es especialmente triste para la profesión médica, ya que la víctima es un médico de urgencias de 59 años que acude a la casa del paciente para atenderlo y sufre la agresión. Le quedan secuelas muy graves con deterioro cognitivo severo.
La Sentencia núm. 370/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 11 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación número 5548/2022. Este recurso de casación fue interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ilustre Colegio de Médicos de Toledo contra una sentencia de apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia había desestimado los recursos de apelación de los ahora recurrentes, estimado parcialmente el de la víctima Sr. Higinio y familia, y estimado íntegramente los del Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, revocando en parte una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Toledo.
Los hechos probados, según la sentencia de la Audiencia Provincial, describen una serie de sucesos violentos ocurridos en la madrugada del 14 de junio de 2018 en Camarena, Toledo. El acusado, identificado como Íñigo, previamente condenado por violencia doméstica y amenazas leves, se encontraba en el domicilio familiar en un estado de extrema agresividad tras consumir alcohol y otras sustancias estupefacientes. Agredió a su padre, Ovidio, con un puñetazo, lo que llevó a su madre, Vicenta, a avisar a los servicios de emergencia 112.
Al llegar los servicios médicos, compuestos por el médico Don Higinio y la enfermera Dª Eva María, vistiendo sus uniformes de trabajo, el acusado salió violentamente de la vivienda portando un palo de madera. Sin que Higinio pudiera reaccionar o huir, y sin que el acusado se apercibiera de su condición de médico, le golpeó repetidamente en la cabeza con intención de acabar con su vida. Higinio cayó inconsciente y el acusado continuó golpeándole, diciéndole que "le iba a matar, que no se hiciera el muerto". La enfermera, al ver el ataque, se escondió en el vehículo sanitario.
Posteriormente, llegaron agentes de la Guardia Civil. El acusado los increpó, los insultó ("picoletos de mierda"), y salió de la vivienda con un cuchillo de grandes dimensiones. Esgrimió el cuchillo hacia su madre y luego hacia los agentes. No lograron reducirle y durante la persecución, clavó el cuchillo en el vehículo sanitario del SESCAM y en el vehículo oficial de la Guardia Civil. Persiguió a una agente, quien tuvo que disparar al aire para detenerle. El acusado soltó el cuchillo, se rió y amenazó con ir a por una "fusca" (arma de fuego) que tenía en la vivienda. Lograron acorralarle y, al intentar reducirle, golpeó a los agentes. Finalmente, fue engrilletado e introducido en el vehículo oficial, donde continuó dando patadas y causando daños. Debido a su estado de extrema agresividad y excitación, tuvo que ser sacado del vehículo, reducido por nuevos efectivos y trasladado en una UVI móvil Psiquiátrica al hospital. Recibió múltiples dosis de sedantes y tranquilizantes para controlarle, pero siguió presentando agitación incluso al día siguiente.
El acusado estaba diagnosticado de politoxicomanía (cocaína, cannabis y alcohol) y trastorno de la personalidad límite o de control de los impulsos. En el momento de los hechos, se encontraba en un estado de intoxicación plena por el consumo de distintas sustancias que le provocaban una afectación severa de sus facultades intelectivas y volitivas.
Las consecuencias para Don Higinio fueron muy graves. Sufrió un traumatismo craneoencefálico y maxilofacial severo, con hematomas, hemorragias, edema cerebral y fracturas. Requirió múltiples intervenciones quirúrgicas, tratamientos y una larga estancia en una clínica de neurorehabilitación. Su curación precisó quinientos setenta y seis días, con perjuicios graves y muy graves. Como secuelas, presenta trastornos cognitivos y daño neuropsicológico moderado (síndrome frontal, trastorno orgánico de la personalidad), secuelas motoras y sensitivas, incluyendo parálisis del nervio cubital izquierdo, así como secuelas por perjuicio estético de grado medio (múltiples cicatrices). Estas lesiones le han supuesto una pérdida de autonomía para actividades esenciales, necesidad de ayuda constante de terceras personas o sus hijos, y la pérdida de toda posibilidad de realizar actividad laboral o profesional. En el momento de los hechos era médico de Atención Primaria con 59 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció incapacidad permanente en grado de gran invalidez y la Consejería de Bienestar Social un grado de discapacidad del 77%, con necesidad de concurso de tercera persona.
El padre del acusado, Ovidio, sufrió lesiones oculares y fractura orbitaria que requirieron cirugía y tuvieron un tiempo de curación de ciento veintiséis días, con secuelas valoradas en dos puntos. La agente de la Guardia Civil nº NUM003 sufrió lesiones leves. El vehículo oficial de la Guardia Civil y el vehículo del SESCAM sufrieron daños.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Toledo absolvió a Íñigo por la concurrencia de la eximente de responsabilidad criminal de intoxicación plena del artículo 20.2 del Código Penal. Le impuso una medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación por un tiempo máximo de quince años. Le condenó a indemnizar a Don Higinio en 800.000 euros por lesiones, secuelas y perjuicios, a la agente NUM003 en 150 euros, y a la mercantil ARVAL BNP PARIBAS BROUP (propietaria del vehículo del SESCAM) en 212 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en apelación, desestimó los recursos del Colegio de Médicos y la Junta de Comunidades, estimó parcialmente el de la víctima y totalmente los de la Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal. Revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia para condenar a Íñigo a indemnizar a D. Higinio (inicialmente identificado erróneamente como Jose Pablo, luego corregido) en 950.000 euros y a la Dirección General de la Guardia Civil en 651,34 euros por los daños al vehículo oficial, confirmando el resto de pronunciamientos.
Los recurrentes en casación (Colegio Oficial de Médicos y Junta de Comunidades)
plantearon principalmente dos cuestiones ante el Tribunal Supremo:
La no apreciación del delito de atentado (arts. 550 y 551 CP) respecto a la agresión al médico.
La indebida aplicación de la eximente completa de intoxicación plena del artículo 20.2 CP, defendiendo la aplicación de una eximente incompleta.
Respecto a la primera cuestión (atentado contra el médico), el Tribunal Supremo desestima el motivo. Señala que, a efectos prácticos, la discusión es especulativa, ya que la Audiencia apreció una eximente completa. La razón fundamental para la desestimación es que el hecho probado establece de forma inequívoca que el acusado agredió a Don Higinio sin apercibirse de su condición de médico. El Tribunal Supremo explica que solo comete atentado quien es consciente de la condición de funcionario de la persona agredida. Dado que el hecho probado, inmodificable en casación contra reo, afirma la inadvertencia de esta condición, no es posible condenar por este delito. El Tribunal no considera arbitraria o ilógica la conclusión de la Audiencia y el TSJ, que se basó en el estado de afectación severa del acusado por las sustancias, la extrema rapidez de los hechos y los testimonios que indicaban que no se percató de la identificación del médico o su uniforme.
Respecto a la segunda cuestión (aplicación de la eximente completa), ambos recurrentes argumentaron que la descripción del hecho probado utilizaba el adjetivo "severa" para referirse a la afectación de las facultades del acusado, lo que, a su juicio, contradecía "intoxicación plena" e impedía apreciar la eximente completa. El Tribunal Supremo, moviéndose en el ámbito del artículo 849.1 LECrim (infracción de ley, que exige respetar los hechos probados), desestima también este motivo.
El Tribunal reconoce que la combinación de "intoxicación plena" y "afectación severa" en la misma frase podría parecer imprecisa. Sin embargo, explica que el hecho probado puede completarse con los datos factuales de los fundamentos de derecho favorables al reo. Al revisar la motivación de la Audiencia, se aclara que las médicos forenses explicaron en el juicio oral que utilizaron el término "severa" o "muy severa" en un sentido médico, indicando que no se puede afirmar médicamente una abolición total (100%) de las capacidades, pero que la afectación sí era severa, compatible con la "intoxicación plena" en el sentido legal que anula las facultades. La evidencia médica (dosis masivas de sedación, estado de agitación extrema no explicable por causas orgánicas o psiquiátricas habituales) apoyaba la conclusión de que el estado del acusado era de intoxicación grave, muy severa, que le impedía discernir o actuar libremente.
Además, el Tribunal Supremo aprovecha para sepultar definitivamente la doctrina previa que exigía que las eximentes o atenuantes estuvieran tan probadas como el hecho mismo. Afirma que en materia de eximentes rige el principio in dubio pro reo, que es una derivación de la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Por tanto, si existe duda razonable sobre si la imputabilidad es plena o semiplena, esa duda debe resolverse a favor de la exención de responsabilidad. Concluye que la descripción de los hechos probados, complementada por la explicación pericial, no permite excluir la eximente completa sin añadir nuevas valoraciones probatorias.
El fallo del Tribunal Supremo es, por tanto, la desestimación de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ilustre Colegio de Médicos de Toledo, con imposición de costas a los recurrentes.
La sentencia incluye un Voto Particular formulado por los Magistrados D. Andrés Martínez Arrieta y D. Vicente Magro Servet. Aunque están de acuerdo con la mayoría en la desestimación del motivo relativo al delito de atentado contra el médico, discrepan en la forma en que se abordó la aplicación de la eximente. Consideran que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no dio una respuesta adecuada a la pretensión de los recurrentes de revisar la aplicación de la eximente. Critican que el TSJ se centrara en la imposibilidad de revisar la valoración de la prueba contra una sentencia absolutoria, argumentando que la sentencia de instancia, si bien absuelve de responsabilidad criminal, impone una medida de seguridad (internamiento) que constituye una consecuencia aflictiva (privación de libertad) derivada de un actuar delictivo declarado, aunque inculpable. Por ello, entienden que el TSJ sí debió comprobar la correcta subsunción de los hechos probados (intoxicación plena con afectación severa) en la eximente del artículo 20.2 CP y analizar si hubo error en la valoración de la prueba al llegar a esa conclusión.
La falta de respuesta explícita a la contradicción entre "intoxicación plena" y "afectación severa" y al análisis de la prueba sobre este punto por parte del TSJ debió haber llevado a la anulación de la sentencia de apelación para que se dictara una nueva resolución.