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La diferencia entre un informe clínico y uno pericial


Grok
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En el ámbito de la medicina y la psicología, los informes escritos cumplen una función esencial en la comunicación profesional, en la toma de decisiones diagnósticas y terapéuticas, y en el entorno legal o administrativo. Dos de los documentos más relevantes y a menudo confundidos son el informe clínico y el informe pericial. Aunque ambos pueden ser redactados por profesionales sanitarios y utilizar terminología médica o psicológica, se diferencian de manera fundamental en su propósito, destinatario, estructura y consecuencias jurídicas. Comprender estas diferencias es crucial tanto para los profesionales como para las instituciones que utilizan estos documentos.


El informe clínico es un documento cuya finalidad principal es asistir en la atención sanitaria de un paciente. Es redactado por un profesional asistencial, como un médico o psicólogo clínico, con el objetivo de describir el estado de salud del paciente, los procedimientos diagnósticos realizados, los tratamientos aplicados y la evolución observada. Su lenguaje es técnico, pero está orientado hacia la comunicación entre profesionales de la salud que participan en el seguimiento del paciente. El informe clínico puede incluir antecedentes médicos, motivo de consulta, exploración física o mental, diagnóstico, pronóstico y plan terapéutico. Su valor está en su utilidad para la asistencia sanitaria, y su contenido puede formar parte de la historia clínica del paciente, con las obligaciones de confidencialidad y deontología que ello implica.


En contraste, el informe pericial tiene una finalidad eminentemente jurídica y no asistencial. Se elabora a petición de una autoridad judicial, de un abogado o de una compañía aseguradora, con el objetivo de ofrecer una opinión técnica sobre hechos que son objeto de un procedimiento legal. El perito, que puede ser un médico forense, un psiquiatra legal, un psicólogo forense u otro profesional con conocimientos especializados, actúa como auxiliar del juez. Su deber principal no es proteger los intereses de una de las partes, ni asistir clínicamente al evaluado, sino proporcionar una valoración objetiva e imparcial basada en sus conocimientos científicos. La persona evaluada no es un “paciente” en el sentido clínico, sino un “evaluado”, y la relación que se establece es de naturaleza pericial, sin fines terapéuticos. Por esta razón, el consentimiento informado en el contexto pericial no implica una aceptación de tratamiento, sino un reconocimiento de los límites de confidencialidad y del objeto del examen.


El contenido del informe pericial difiere también del informe clínico en su estructura argumentativa. Aunque puede contener antecedentes clínicos y datos exploratorios, su núcleo reside en la formulación de conclusiones periciales que responden a las preguntas jurídicas planteadas: por ejemplo, si una persona es imputable, si tiene capacidad para obrar, si existe relación causal entre un daño y un acontecimiento, o si se cumplen los requisitos legales para una discapacidad. Estas conclusiones deben estar claramente fundamentadas y expresadas en un lenguaje comprensible para operadores jurídicos no sanitarios, lo que implica una doble traducción: desde lo clínico a lo jurídico y desde lo técnico a lo inteligible.


Además, mientras que el informe clínico suele tener un estatus confidencial protegido por el secreto profesional, el informe pericial se presenta en un procedimiento legal, pudiendo ser conocido por todas las partes y ser objeto de contradicción. El profesional que redacta un informe clínico no tiene, en principio, la obligación de comparecer ante un tribunal para defender su contenido, mientras que el perito puede ser citado a declarar en juicio oral y debe estar preparado para responder a preguntas de jueces, fiscales y abogados, incluso bajo juramento.


Finalmente, las consecuencias prácticas de ambos documentos son muy distintas. El informe clínico sirve de base para la asistencia médica y puede tener importancia administrativa, por ejemplo, en la tramitación de bajas laborales o tratamientos específicos. El informe pericial, en cambio, puede ser determinante en una resolución judicial, en decisiones sobre la libertad de una persona, en la determinación de una indemnización o en la declaración de incapacidad civil o laboral.


En resumen, aunque ambos tipos de informes pueden utilizarse en contextos donde se examina la salud física o mental de una persona, su diferencia fundamental radica en la función que cumplen: el informe clínico orientado al cuidado del paciente y el informe pericial destinado a responder a cuestiones legales desde un enfoque técnico. Esta distinción no solo es conceptual, sino también ética y práctica, y debe ser cuidadosamente respetada por los profesionales que los elaboran y por las instituciones que los solicitan.

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