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La Inimputabilidad



Introducción:

El concepto de inimputabilidad se yergue como un pilar fundamental del sistema penal, determinando la responsabilidad individual en la comisión de un delito. Este ensayo se propone realizar un análisis exhaustivo y reflexivo de este concepto, examinando en profundidad su definición, causas, consecuencias jurídicas, debates contemporáneos y las perspectivas deontológicas y éticas que lo rodean.


Definición y Fundamentos Legales:

La inimputabilidad se define como la ausencia de capacidad en una persona para comprender la ilicitud del acto cometido o para actuar conforme a esa comprensión. Esta falta de culpabilidad puede tener diversos orígenes, los cuales se encuentran establecidos en los códigos penales de cada país. Entre las causas más comunes encontramos: Trastornos Mentales: Enfermedades: Esquizofrenia, psicosis, manías, depresión grave, entre otras. Alteraciones: Delirios, alucinaciones, trastornos de la personalidad, psicosis orgánicas. Minoría de Edad: La ley establece una edad mínima de responsabilidad penal, por debajo de la cual se presume la inimputabilidad. Esta edad varía según el país, pero suele oscilar entre los 14 y los 18 años. Intoxicación Plena: Estados de inconsciencia o anulación de la voluntad producto del consumo de sustancias estupefacientes. Psicotrópicas: Alcohol, drogas, medicamentos.


Análisis de la inimputabilidad:


1. Trastornos Mentales: a) Impacto en el discernimiento:

Los trastornos mentales pueden afectar la capacidad de una persona para comprender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión.


i. Ausencia total o parcial de la capacidad para comprender la ilicitud del hecho:

  • Manifestaciones:

  • Incapacidad para entender la naturaleza y las consecuencias de sus actos.

  • Percepción distorsionada de la realidad.

  • Delirios, alucinaciones, ideas paranoides.

ii. Incapacidad para actuar conforme a esa comprensión:

  • Manifestaciones:

  • Consciencia del carácter ilícito del hecho.

  • Incapacidad para controlar la conducta.

  • Impulsividad, compulsividad, falta de volición.


b) Dificultades en la evaluación:


  • Subjetividad de los criterios diagnósticos:

  • Variabilidad en la interpretación de los síntomas.

  • Necesidad de criterios objetivos y consensuados.

  • Simulación o exageración de síntomas:

  • Búsqueda de beneficios legales o exención de responsabilidades.

  • Requiere evaluación exhaustiva y pericial.

  • Necesidad de peritajes médicos y psicológicos especializados:

  • Evaluación multidisciplinar por profesionales con experiencia en salud mental y forense.

  • Instrumentos de evaluación específicos y validados.

  • Dificultades en la determinación del grado de afectación:

  • Amplio espectro de afectaciones, desde leves a graves.

  • Necesidad de análisis individualizado y contextualizado.

2. Minoría de Edad:

a) Desarrollo gradual de la capacidad de culpabilidad: la capacidad de culpabilidad se desarrolla gradualmente a lo largo de la infancia y la adolescencia. Los niños pequeños no tienen la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos ni de actuar conforme a esa comprensión. A medida que maduran, los niños van desarrollando gradualmente la capacidad de comprender las consecuencias de sus actos y de controlar su comportamiento.


  • Fases:

  • Infancia: Ausencia de capacidad de comprensión y control.

  • Preadolescencia: Desarrollo gradual de la comprensión.

  • Adolescencia: Mayor capacidad de comprensión y control, con posibilidad de atenuantes.

  • Factores:

  • Madurez intelectual: Capacidad para comprender la ilicitud del hecho.

  • Madurez emocional: Capacidad para controlar las emociones y la conducta.

  • Influencia del entorno familiar y social: Valores, normas, apoyo social.

b) Debate sobre la edad mínima de responsabilidad penal:

  • Argumentos a favor de la reducción:

  • Consideración del desarrollo individual y madurez precoz en algunos casos.

  • Propuestas de intervención especializada para menores infractores.

  • Argumentos en contra de la reducción:

  • Protección de la infancia y adolescencia.

  • Riesgo de estigmatización y criminalización temprana.

  • Necesidad de análisis multidisciplinar y contextualizado:

  • Consideración de las características del delito, la madurez del menor y las posibilidades de rehabilitación.


3. Intoxicación Plena:

a) Estados de inconsciencia o anulación de la voluntad:

  • Causas:

  • Consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (alcohol, drogas, medicamentos).

  • Intoxicación voluntaria o involuntaria.

  • Evaluación del grado de afectación:

  • Nivel de consciencia y capacidad de discernimiento.

  • Voluntariedad o involuntariedad de la intoxicación.

  • Relación entre la sustancia, la dosis y el individuo.

b) Debate sobre la responsabilidad en casos de intoxicación:

  • Culpabilidad en casos de consumo voluntario:

  • Responsabilidad por el riesgo creado.

  • Necesidad de medidas de prevención y tratamiento.

  • Eximentes de responsabilidad en casos de intoxicación involuntaria:

  • Ausencia de culpabilidad por la pérdida de control.

  • Necesidad de medidas de protección y asistencia.

3. Criterios:

  • Ausencia total o parcial de la capacidad para comprender la ilicitud del hecho:

    • Los trastornos mentales pueden afectar la capacidad de una persona para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. Es fundamental realizar una evaluación individualizada en cada caso para determinar el grado de afectación de la capacidad de comprensión del individuo. En algunos casos, la persona puede tener una completa falta de comprensión de la realidad, lo que le impide comprender que su comportamiento es contrario a la ley. En otros casos, la persona puede tener una comprensión parcial de la realidad, lo que le permite comprender que su comportamiento es contrario a la ley, pero no comprender completamente las consecuencias de sus actos.

  • Incapacidad para actuar conforme a esa comprensión:

    • Los trastornos mentales también pueden afectar la capacidad de una persona para actuar de acuerdo con su comprensión del bien y del mal. Es fundamental realizar una evaluación individualizada en cada caso para determinar el grado de afectación de la capacidad de control de la conducta del individuo. La persona puede ser consciente de que su comportamiento es contrario a la ley, pero no ser capaz de controlarse y evitar realizarlo.

Consecuencias Jurídicas de la Inimputabilidad:


1. Exención de Responsabilidad Penal:

La principal consecuencia jurídica de la inimputabilidad es la exención de responsabilidad penal. Esto significa que la persona inimputable no puede ser condenada a una pena privativa de libertad por el delito cometido. Esta exención se basa en los siguientes principios:

  • Ausencia de culpabilidad: La inimputabilidad implica que la persona no tenía la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Por lo tanto, no se la puede considerar culpable del delito.

  • Principio de proporcionalidad: La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la culpabilidad del autor. En el caso de las personas inimputables, no hay culpabilidad, por lo que no sería proporcional aplicarles una pena privativa de libertad.

  • Necesidad de medidas de protección y tratamiento: Las personas inimputables pueden ser un peligro para sí mismas o para la sociedad. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para protegerlas y para ayudarlas a rehabilitarse.

2. Medidas de Seguridad:

La exención de responsabilidad penal no significa que la persona inimputable quede libre de toda consecuencia jurídica. El juez puede imponer medidas de seguridad para proteger a la sociedad y al propio inimputable. Estas medidas pueden ser:


a) Internamiento en un centro psiquiátrico:

  • Si la inimputabilidad es producto de un trastorno mental, el juez puede ordenar el internamiento del individuo en un centro psiquiátrico para recibir tratamiento adecuado.

  • La duración del internamiento dependerá de la evolución del trastorno mental y del riesgo que represente la persona para sí misma o para la sociedad.

  • En algunos casos, el internamiento puede ser sustituido por medidas ambulatorias, como seguimiento médico o psicológico, control de la ingesta de sustancias o prohibición de frecuentar determinados lugares.

b) Libertad vigilada:

  • La libertad vigilada implica que la persona inimputable queda sujeta a la supervisión de un funcionario judicial o de un profesional de la salud mental.

  • El juez puede imponer diversas condiciones a la libertad vigilada, como la obligación de:

  • Residir en un lugar determinado.

  • Someterse a tratamiento médico o psicológico.

  • Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  • No frecuentar a determinadas personas o lugares.

c) Prohibición de aproximarse a la víctima:

  • Esta medida se puede imponer para proteger a la víctima del delito de posibles nuevos actos de violencia o intimidación por parte del inimputable.

  • La prohibición puede ser total o parcial, y puede incluir la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.

d. Inhabilitación para el ejercicio de profesiones u oficios:

  • El juez puede inhabilitar a la persona inimputable para el ejercicio de determinadas profesiones u oficios que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o para el patrimonio.

  • Esta medida se suele aplicar en casos de inimputabilidad por trastornos mentales que afectan la capacidad de la persona para ejercer una profesión con responsabilidad.

3. Debate sobre la necesidad de reformar las medidas de seguridad:

Existe un debate sobre la necesidad de reformar las medidas de seguridad para las personas inimputables. Algunos sectores consideran que estas medidas son demasiado restrictivas y que no siempre son efectivas para proteger a la sociedad. Otros sectores, en cambio, consideran que las medidas de seguridad son necesarias para proteger a la sociedad de los riesgos que pueden representar las personas inimputables.


4. La importancia de la individualización de las medidas:

Es importante que las medidas de seguridad se individualicen en cada caso, teniendo en cuenta las características del delito cometido, la gravedad del trastorno mental, el riesgo que representa la persona para sí misma o para la sociedad y las posibilidades de tratamiento y rehabilitación.


5. La necesidad de un enfoque integral:

La inimputabilidad es un tema complejo que requiere un enfoque integral que abarque los aspectos jurídicos, médicos, sociales y éticos. Es necesario que los diferentes profesionales que intervienen en estos casos (jueces, médicos, psicólogos, trabajadores sociales) colaboren entre sí para

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