Recomendación del Consejo de Europa sobre la salud mental de personas en prisión y en medidas penales alternativas en Europa
- Alfredo Calcedo
- 5 mar
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 12 mar

El Consejo de Europa ha emitido una nueva Recomendación dirigida a sus 46 estados miembros con el objetivo principal de promover y proteger la salud mental de las personas privadas de libertad y de quienes se encuentran bajo régimen de libertad vigilada, garantizando la atención de sus posibles trastornos mentales con pleno respeto a su dignidad humana. Esta iniciativa responde a la alta prevalencia de problemas de salud mental en estas poblaciones.
La recomendación subraya la importancia crucial del personal penitenciario, y aboga por una formación especializada para que puedan comprender mejor los problemas de salud mental y responder de manera apropiada y humana.
Puntos clave de la Recomendación:
Atención de la misma calidad que para la población general: se destaca que los internos y personas en medidas penales alternativas deben tener acceso a una atención de salud mental de la misma calidad que la que se proporciona a la población general.
Detección temprana: las autoridades deben asegurar que se realice un cribado por personal cualificado para identificar a aquellos con trastornos mentales. Esto incluye una evaluación posterior más detallada en caso de necesidad para determinar sus necesidades de tratamiento específicas. el cribado debe realizarse al ingresar en prisión, antes de la excarcelación o al inicio del periodo de libertad para aquellos que no provienen directamente de prisión, y repetirse cuando sea necesario. También debe incluir una evaluación del uso de sustancias y problemas médicos y sociales relacionados.
Evaluación integral: aquellos que en el cribado muestren indicios de un trastorno mental deben recibir una evaluación exhaustiva para confirmar el diagnóstico, establecer la naturaleza y gravedad del trastorno, así como cualquier riesgo o necesidad que puedan tener.
Tratamiento efectivo: los servicios penitenciarios y de medidas penales alternativas deben facilitar el acceso a una variedad de tratamientos de salud mental eficaces. Este tratamiento debe ser proporcionado por personal especializado o a través de servicios generales de salud mental, incorporando un enfoque multidisciplinario en la medida de lo posible. El tratamiento debe basarse en el consentimiento libre e informado de los internos, excepto en casos especificados por la ley nacional por razones médicas. Para los trastornos por abuso de sustancias, el tratamiento debe incluir, si es necesario, terapia de sustitución y otros métodos de reducción de daños.
Intervención en crisis: las crisis de salud mental deben abordarse desde una perspectiva terapéutica, bajo la supervisión del personal sanitario. En caso de crisis en prisión, se debe realizar una evaluación médica y proporcionar apoyo, asistencia y tratamiento inmediatos, ya sea por el servicio de salud de la prisión o mediante derivación a un servicio externo. La intervención debe ser lo menos intrusiva posible, evitando la separación del interno, el uso de la fuerza o las restricciones, ya que estas pueden empeorar su condición. Si estas medidas son inevitables, se aplicarán las limitaciones establecidas en las Reglas Penitenciarias Europeas. En el caso de encontrarse en libertad condicional, los servicios de medidas penales alternativas deben derivarlos al servicio de salud mental apropiado en la comunidad.
Prevención del suicidio y la autolesión: se deben ofrecer a los internos y personas en medidas penales alternativas en riesgo acceso oportuno y eficaz a asesoramiento y otras formas de apoyo. Se deben establecer protocolos claros para responder a los intentos de autolesión y suicidio, incluyendo intervención médica y psicológica inmediata. En las prisiones, se recomienda la creación de unidades especializadas o salas seguras para prisioneros en crisis aguda, asegurando su monitoreo y apoyo. Las políticas deben revisarse y actualizarse regularmente en base a las mejores prácticas e investigaciones emergentes.
Entorno de apoyo: para promover una buena salud mental, las agencias deben crear un entorno de apoyo y atención, ofreciendo información y educación sobre salud mental, facilitando el acceso a servicios de salud mental, apoyando los contactos comunitarios, las oportunidades para desarrollar actividades físicas y creativas, y apoyando la reinserción en la comunidad.
Prioridad de la salud mental sobre la seguridad: la recomendación enfatiza que las medidas de seguridad nunca deben comprometer la protección de la salud mental y que siempre se deben respetar los estándares éticos, médicos y de derechos humanos.
Apoyo al personal: las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para apoyar al personal cuyas funciones incluyan la promoción y protección de la salud mental y la gestión de los trastornos mentales de los internos y personas en medidas penales alternativas, ayudándoles a manejar el estrés relacionado con su trabajo. También se debe proporcionar formación para que puedan interactuar eficazmente con estas personas, mejorar la calidad de la atención y reducir el riesgo de consecuencias negativas.
Recopilación e investigación de datos: se debe recopilar sistemáticamente datos accesibles, anonimizados y agregados sobre la prevalencia de trastornos mentales en el sistema penal para informar la planificación eficaz de los servicios y facilitar la investigación para mejorar la atención. También se deben recopilar y monitorear datos anonimizados sobre suicidio, intento de suicidio y autolesión cuando estén accesibles. Se debe financiar e impulsar la investigación para desarrollar una base de evidencia mejorada sobre intervenciones efectivas y trabajar hacia la implementación de políticas y prácticas de salud mental en el sistema penal.
Esta recomendación del Consejo de Europa representa un paso importante hacia la mejora de la salud mental de una población particularmente vulnerable, reconociendo sus necesidades específicas y promoviendo un enfoque más humano y efectivo en su atención. Es fundamental que los estados miembros tomen en cuenta estas directrices para garantizar el bienestar y la dignidad de todos los internos y personas en medidas penales alternativas.