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"Reconversión" de informes clínicos en periciales: consideraciones para la práctica cotidiana



Comienzo el post con dos anécdotas. La primera se produjo en una clase del Máster en Psiquiatría Legal de hace unos años. Había terminado su conferencia un veterano magistrado, y un alumno, un psiquiatra, le planteó el problema de que en no pocas ocasiones sus informes clínicos habían sido utilizados como si fueran informes periciales. Se lamentaba de que esa no era la finalidad de esos informes. Y por ello había decidido poner siempre al final de cada informe un texto en el que decía que este era un informe clínico y no pericial, y que solo debía ser usado como informe clínico. Este psiquiatra le preguntaba al juez su opinión al respecto. El conferenciante hizo una pausa de unos segundos, y con una sonrisa un tanto sardónica le vino a decir que en el sumario quien decide si un informe es o no pericial es el juez, y no el autor el mismo. Hace poco me he encontrado con un informe clínico en el que aparecía un texto a modo de disclaimer como el que explicaba este alumno, y me ha recordado la anécdota.


Esta es la segunda anécdota. En otra ocasión estuve en un juicio, y estábamos varios psiquiatras que habíamos tratado (que no peritado) a un paciente que había cometido un delito grave. Este psiquiatra, después de jurar o prometer decir verdad en el juicio, se dirigió al juez para hacer constar que él no había hecho un informe pericial, sino solo un informe clínico de alta. El juez le respondió que al ser grabado el juicio quedaba constancia de su observación. Los curioso fue que todos los letrados (defensa, acusación particular y fiscal), y el juez se referían en todo momento a su "informe pericial". Primero le preguntaron si se afirmaba y ratificaba en su informe "pericial", y luego vino el interrogatorio, que se desarrolló como si hubiera redactado un informe pericial. Cuando respondía a las preguntas se le notaba al colega su perplejidad e incomodidad, especialmente cuando los letrados interpretaban de manera un tanto rebuscada algunos párrafos del documento para "arrimar el ascua a su sardina" como se dice coloquialmente.


Este es un problema que todos los psiquiatras tanto en el sistema público como en la práctica privada se suelen encontrar habitualmente, sobre todo en Derecho Laboral. Es frecuente que llegue el paciente a la consulta, nos pida un informe por recomendación de su abogado, y al cabo de unos meses nos citan para el juicio.


Está claro que a todos los psiquiatras clínicos nos gustaría que no nos planteen estos problemas, y que la documentación que generemos en la práctica clínica circule sólo entre clínicos. Pero la realidad es que no es así.


No puedo dar una respuesta clara a este problema aunque me gustaría hacer algunas consideraciones:

  1. El dueño de los informes clínicos es el propio paciente, y en la gran mayoría de casos es éste quien los aporta al expediente judicial, porque entiende que le interesa.

  2. La reconversión de un informe clínico en pericial la hacen los actores jurídicos, y frente a esto nada podemos hacer. Si ellos dicen que es un informe pericial lo será, y así figurará, incluso en la sentencia, si así le conviene al juzgador para su línea argumental.

  3. El psiquiatra clínico que acude a declarar debe tener las suficientes habilidades dialécticas para poder colaborar con el sistema judicial, causando el mínimo daño posible a la relación terapéutica con el paciente.

  4. Las reconversiones de los informes ocurren porque hay un déficit de profesionales, sobre todo médicos forenses, en el ámbito judicial. En la gran mayoría de los casos no se puede solicitar un informe al instituto de medicina legal que corresponda. Y si se puede tardarían años en evaluarlos. Los IML priorizan, como es lógico, las causas con preso, es decir la jurisdicción penal. Mientras que la civil y laboral son menos prioritarias.

Es evidente que este problema se plantea en la mayoría de las especialidades médicas. Aunque es en la Psiquiatría donde surge más la controversia ya que las pruebas físicas contrastables son menos claras, y hay menos margen para el debate.


Es importante que el psiquiatra clínico, cuando es llamado a un juicio, tenga la formación suficiente para entender las reglas del juego, la trascendencia de su declaración, y que tenga la capacidad de autolimitar el contenido de sus respuestas a lo mínimo imprescindible. Esto es algo no muy complicado para lo que hace falta algo de formación.


Cuando se va a declarar en este contexto interesa conocer dónde está el debate, y qué esperan del clínico cada una de las partes. Quien tiene experiencia en los tribunales sabe anticipar, a grandes rasgos, lo que le van a preguntar y el objeto del debate. En muchas ocasiones podemos salvar la relación con el paciente y decir verdad en sede judicial.


Pero está claro que van a seguir citando a los clínicos a declarar en los juicios, si el paciente y su abogado creen que les beneficia.


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