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Sentencia del TS: nuevos criterios de daño moral en agresión sexual, no requiere prueba pericial

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La Sentencia número 734/2025 (Roj: STS 3978/2025), dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 17 de septiembre de 2025, resuelve un recurso de casación (núm. 7562/2022) interpuesto por la representación del acusado D. Juan Ignacio, condenado previamente por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y un delito leve de lesiones. Este fallo no solo confirma la condena y desestima los motivos del recurrente (incluyendo los relativos al error iuris y la presunción de inocencia), sino que también establece una doctrina exhaustiva y detallada sobre la valoración y cuantificación del daño moral en los delitos de contenido sexual.


Llama la atención que en los nuevos criterios del TS que se incluyen síntomas propios del trastorno de estrés postraumático.


I. Descripción de los Hechos Probados

El recurso de casación se fundamenta en la aceptación íntegra de los hechos declarados probados por la instancia, al utilizar la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Los hechos se centran en el ataque perpetrado por el acusado, D. Juan Ignacio, contra la víctima, Magdalena, en la madrugada del 23 de agosto de 2018.

Aproximadamente a las 4:50 horas, el procesado, movido por el ánimo de satisfacer deseos lascivos y libidinosos y con la intención de violarla, abordó a Magdalena por la espalda cuando esta se encontraba fuera del portal de un edificio en Madrid. El agresor la agarró del cuello y la tiró al suelo, poniéndose encima de ella. Durante la maniobra, Juan Ignacio le dijo: "...te voy a echar un polvo...".


La acción delictiva fue interrumpida gracias a la rápida reacción de la víctima y la intervención policial inmediata. Magdalena comenzó a gritar, y los ruidos fueron oídos por una patrulla de la Policía Municipal que pasaba por el lugar, lo que permitió la detención inmediata de Juan Ignacio.


Como resultado directo de la agresión, Magdalena sufrió una compresión en el cuello que requirió una sola asistencia facultativa y tardó cinco días en curar, tiempo durante el cual estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.


Cabe destacar que en el momento de los hechos, el acusado actuaba bajo la influencia del alcohol previamente ingerido, lo que disminuía, aunque solo levemente, sus facultades intelectivas y volitivas. Además, se reconoció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas debido a los retrasos no imputables al procesado que sufrió la causa.


La Audiencia Provincial condenó a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de agresión sexual en su subtipo agravado de acceso carnal por vía vaginal, en grado de tentativa, y de un delito leve de lesiones. Se le impuso la pena de un año y cinco meses de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima durante cinco años, además de una indemnización a Magdalena fijada en 3.500 €.


El Tribunal Supremo ratifica la subsunción de los hechos en el tipo penal, destacando la claridad de la intención del recurrente de llevar a cabo la agresión sexual, intención que fue interrumpida por la intervención policial.


II. Análisis Detallado de los Criterios del Tribunal Supremo sobre el Daño Moral

La sentencia aborda el recurso del acusado relativo a la indemnización por daño moral, quejándose de que no había quedado acreditado el daño psicológico mediante documentación o valoración pericial para justificar los 3.500 €. El TS aprovecha para establecer criterios fundamentales sobre cómo debe entenderse y cuantificarse el daño moral en los delitos sexuales, desestimando la queja del recurrente y considerando correcta la cantidad fijada.


A. La Naturaleza del Daño Moral en Delitos Sexuales y su Acreditación

El Tribunal Supremo subraya que el daño moral en los delitos de agresión sexual es evidente y tiene un "tremendo impacto psicológico" que provoca un recuerdo permanente para la víctima. Este daño es inherente a la humillación, vejación, temor, sufrimiento, inquietud, ansiedad y zozobra que genera el acto no consentido.


Un punto crucial es que el daño moral en los delitos de contenido sexual no requiere ser acreditado obligatoriamente por pericial psicológica. Aunque la prueba pericial es aconsejable, su ausencia no anula el derecho de la víctima a percibir la indemnización.

El daño moral se deduce de la propia gravedad del hecho y de la forma comisiva. La redacción de los hechos probados puede evidenciar la naturaleza interna del sufrimiento de una mujer que es consciente de la inminente consumación del acto. El juez tiene libertad, si bien debe motivarla, para fijar el quantum indemnizatorio atendiendo a la gravedad de los hechos.


Para la acreditación del daño, son relevantes la "declaración de impacto de la víctima" en el juicio oral sobre su sufrimiento coetáneo y ex post a los hechos, así como la declaración de testigos. El TSJ, en el caso analizado, validó la indemnización basándose en las afirmaciones de la víctima sobre su estado de tensión y ansiedad, el sentimiento de temor, la modificación de sus hábitos vitales (necesidad de acompañamiento) y el cambio de vivienda.


B. Criterios Orientativos para la Cuantificación del Daño Moral

El Tribunal Supremo detalla seis apartados específicos para valorar el daño moral como criterios orientativos en los delitos sexuales:


  1. Daño moral coetáneo a los hechos: El sufrimiento experimentado durante la ejecución de la agresión sexual, consumada o intentada (siendo mayor en el caso de la consumación).

  2. Daño moral ex post a los hechos o "Daño moral por el recuerdo del delito": El sufrimiento provocado por el recuerdo permanente del episodio, ya que la víctima recordará negativamente y con sufrimiento estos hechos el resto de su vida.

  3. Daño moral en la proyección al entorno: El sufrimiento que se proyecta hacia su propio entorno familiar y social.

  4. Daño moral ante el miedo a la repetición del ataque sexual: El temor constante que perdura en el tiempo de que el hecho se pueda repetir en cualquier momento o lugar.

  5. Daño moral ante el posible ataque sexual de cualquier persona: El miedo permanente a que cualquier persona, conocida o desconocida, pueda atentar contra su libertad sexual.

  6. Daño moral integrante en la propia relación de pareja de la víctima: El perjuicio que el recuerdo del delito sexual causa en la vida sexual y de pareja de la víctima.


C. Principios Generales de Compensación y el "Regreso al Antes"

La Sala utiliza la tesis de la restauración del estado anterior al ilícito (el "antes y después") para enmarcar la reparación civil, cuyo objetivo principal es restaurar al 100% la situación del perjudicado siempre que sea posible.


En el contexto de los daños morales, esta restauración es excepcionalmente difícil o imposible. El daño moral se ubica, precisamente, por la imposibilidad física de la recuperación del "antes". Si el regreso al estado anterior es materialmente imposible, la indemnización deberá tener en cuenta este perjuicio moral adicional, cuantificándose en función del valor de la pérdida y de cómo afectará en el futuro al perjudicado.

El daño moral es un concepto indeterminado, pero real y existente, y aunque el dinero no pueda compensar el dolor, debe traducirse económicamente para compensar el sufrimiento permanente. La cuantificación queda al arbitrio del tribunal (discrecionalidad), y la cifra fijada solo puede ser objeto de control en casación si resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada.


En este caso, la Sala concluye que la determinación de los 3.500 euros es correcta y, según los criterios establecidos, incluso podría considerarse "corta" dada la gravedad del daño permanente que provocan los delitos de agresión sexual en las víctimas.


III. Conclusión

La Sentencia 734/2025 del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Juan Ignacio, confirmando su condena por tentativa de agresión sexual. El fallo resulta particularmente relevante por su profunda incursión en la doctrina de la reparación del daño moral. El Tribunal afirma con rotundidad que el sufrimiento psicológico y emocional derivado de un delito sexual (incluso en grado de tentativa) es intrínseco al hecho y no requiere prueba pericial tasada para ser indemnizable. Mediante una articulación de criterios orientativos específicos, la Sala asegura la máxima compensación posible ante la imposibilidad material de restaurar la situación anterior al ilícito penal, reconociendo el carácter permanente y multidimensional (personal, social y de pareja) del dolor infligido a la víctima.

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