La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas ha sido un hito en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Sin embargo, su aplicación a personas con enfermedades mentales plantea desafíos significativos y controversias. He encontrado reflexiones interesantes en varios artículos publicados.
Uno de los principios fundamentales de CDPD es el respeto por la autonomía y la autodeterminación de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que padecen enfermedades mentales. Sin embargo, en el contexto de la salud mental, esta noción de autonomía se enfrenta a desafíos significativos que plantean una paradoja fundamental entre la autonomía individual y la necesidad de protección.
La CDPD reconoce el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones autónomas sobre sus propias vidas, incluidas las decisiones relacionadas con su tratamiento médico y su participación en la sociedad. Sin embargo, cuando se trata de personas con enfermedades mentales graves, como la esquizofrenia o el trastorno bipolar, puede surgir la pregunta de hasta qué punto su capacidad de tomar decisiones está comprometida por su condición.
La paradoja se manifiesta especialmente en situaciones en las que la intervención médica o psiquiátrica involuntaria se considera necesaria para proteger la seguridad o el bienestar de la persona o de otros. Por ejemplo, la hospitalización involuntaria de una persona con una enfermedad mental grave que representa un riesgo para sí misma o para los demás plantea un dilema ético entre respetar su autonomía y garantizar su seguridad y la de los demás.
Además, la administración forzada de tratamiento, como la medicación involuntaria, plantea interrogantes sobre la capacidad de las personas con enfermedades mentales para participar plenamente en decisiones relacionadas con su salud. Si bien la CDPD reconoce el derecho de las personas a rechazar el tratamiento médico, incluso en el contexto de una enfermedad mental, existen circunstancias en las que se considera necesario intervenir para garantizar su bienestar y recuperación.
Esta paradoja entre la autonomía y la protección también se refleja en el debate sobre la coerción en la atención de la salud mental. Mientras que algunos defienden la necesidad de medidas coercitivas para prevenir daños graves, otros argumentan que estas prácticas pueden violar los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales al privarlas de su libertad y su capacidad de tomar decisiones informadas.
En última instancia, abordar esta paradoja requiere un enfoque equilibrado que reconozca tanto la autonomía como la protección como valores fundamentales. Esto implica desarrollar políticas y prácticas que respeten la capacidad de las personas con enfermedades mentales para tomar decisiones sobre sus propias vidas en la medida de lo posible, al tiempo que garantizan su seguridad y bienestar cuando sea necesario.
En resumen, la paradoja de la autonomía vs. la protección en la aplicación de la CDPD a personas con enfermedades mentales destaca la necesidad de encontrar un equilibrio entre estos dos principios fundamentales y abordar los desafíos éticos y prácticos que surgen en este contexto específico. Aunque aplicar de manera radical la CDPD no siempre va a ser posible.
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