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Crítica de la reforma de la LOPIVI: aunque el SAP no es un diagnóstico las interferencias parentales existen, y tienen consecuencias graves

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Gemini
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El Gobierno acaba de proponer una reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI). En los nuevos preceptos a incluir aparece una prohibición expresa de utilización como argumento en debatido Síndrome de Alienación Parental (SAP). Aunque el texto no está disponible en su literalidad la nota de prensa emitida por el Ministerio de Juventud e Infancia recoge literalmente esa afirmación:


Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado 'Síndrome de Alienación Parental' (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.


“Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar y criminalizar a las madres protectoras y a las infancias”, ha expresado la ministra Rego.


Cualquier profesional de salud mental que tenga experiencia en disputas de custodia sabe que es frecuente la existencia de interferencias parentales en las vistas o el ejercicio de la custodia compartida.


1. Introducción y evolución conceptual de la alienación parental

El estudio empírico y teórico de las dinámicas familiares disfuncionales en el contexto de rupturas conyugales de alta conflictividad ha constituido uno de los campos más debatidos y polarizados en la intersección entre la psicología clínica, la psiquiatría forense y el derecho de familia. En el epicentro de esta compleja controversia científica y judicial se encuentra el constructo originalmente denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).


Este término fue introducido formalmente en la literatura psiquiátrica por el Dr. Richard A. Gardner en el año 1985 (Gardner, 1985; Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Gardner definió este fenómeno clínico como una alteración infantil severa que surge casi de manera exclusiva en el contexto de disputas legales por la guarda y custodia de los menores (Gardner, 1985). La fenomenología primaria descrita por Gardner consiste en el rechazo y la denigración injustificada, persistente y exagerada por parte de un niño hacia uno de sus progenitores, impulsada de forma sinérgica por la manipulación, el adoctrinamiento o la "programación" sistemática ejercida por el otro progenitor (el progenitor alienador o favorecido) (Gardner, 1985; Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


A lo largo de las décadas posteriores a su formulación inicial, la conceptualización del SAP ha experimentado una evolución metodológica y nosológica significativa. La necesidad clínica de alcanzar una precisión diagnóstica irrefutable, sumada a la intensa polarización ideológica que el término ha suscitado en los tribunales de múltiples jurisdicciones, ha forzado a la comunidad científica a reevaluar tanto la terminología empleada como los mecanismos etiopatogénicos subyacentes (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024; Vilalta & Winberg Nodal, 2017). El debate sobre el estatus oficial del síndrome en los manuales diagnósticos de referencia global ha sido una constante en la literatura académica. Históricamente, algunos teóricos intentaron trazar paralelismos entre las dinámicas del SAP y entidades documentadas en el DSM-IV, como el Síndrome de Münchhausen por poder (Münchhausen Syndrome by proxy), dadas las dinámicas de abuso psicológico subyacentes (Revista Derecho y Realidad, n.d.).


En la actualidad, si bien la nomenclatura exacta de "Síndrome de Alienación Parental" no figura catalogada como un trastorno mental independiente con entidad propia en la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) ni en la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11 de la OMS), la sintomatología, el deterioro relacional y la dinámica patológica subyacente están plenamente reconocidos y codificados (Bernet et al., 2020; Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


En el marco del DSM-5, esta fenomenología se clasifica y se aborda clínicamente bajo el código diagnóstico V61.20 (Z62.820), un epígrafe denominado "Problema de relación entre padres e hijos" (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Esta categoría diagnóstica se utiliza específicamente cuando el patrón de interacción disfuncional entre los progenitores y los menores genera un deterioro clínicamente significativo en la actividad individual, el desarrollo psicológico o el funcionamiento familiar (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


Es imperativo subrayar que la distinción fundamental en la praxis forense y la intervención clínica radica en diferenciar de manera tajante el rechazo infantil inducido por manipulación psicológica de aquel rechazo que posee una base empírica, fáctica y real. Para que un profesional de la salud mental o un operador jurídico pueda determinar la existencia de una dinámica de alienación parental, constituye un requisito indispensable, ineludible y excluyente que se investigue y se descarte de forma fehaciente cualquier situación de maltrato real, abuso físico, abuso sexual o negligencia severa por parte del progenitor que está siendo rechazado (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024; Men and Families, 2015; Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


2. Diagnóstico diferencial: alienación parental inducida frente a distanciamiento realista

En el ámbito de la psicopatología forense moderna y la evaluación pericial psicológica, se exige una distinción extraordinariamente rigurosa entre la alienación parental (Parental Alienation) y el distanciamiento realista (Parental Estrangement) (Bernet et al., 2020; Kirby Law, 2024). Comprender esta dicotomía clínica es absolutamente vital para la toma de decisiones judiciales en materia de guarda y custodia, dado que las intervenciones terapéuticas, las medidas protectoras y las resoluciones legales difieren diametralmente en función de la etiología del rechazo filial (Bernet et al., 2020).


El distanciamiento realista (estrangement) se produce cuando un menor se retira emocionalmente y rechaza mantener contacto con un progenitor debido al comportamiento objetivamente perjudicial, tóxico o abusivo de este último (Bernet et al., 2020). Las razones etiológicas que subyacen a este rechazo fundamentado incluyen situaciones de negligencia crónica, abuso emocional continuado, maltrato físico, exposición a violencia doméstica o una inconsistencia extrema en las pautas de crianza (Bernet et al., 2020; Kirby Law, 2024).


En estos contextos, el niño distanciado suele mostrar una profunda ambivalencia emocional hacia el progenitor rechazado; es decir, puede manifestar un miedo legítimo o un enojo visceral debido al daño sufrido, pero simultáneamente conserva recuerdos episódicos positivos, anhela la aprobación de esa figura y mantiene un deseo subyacente de conexión afectiva si las condiciones de interacción fuesen seguras (Bernet et al., 2020; Woodall, 2023).


Por el contrario, la alienación parental inducida se manifiesta de manera insidiosa cuando las acciones sistemáticas de un progenitor (ya sean conscientes, deliberadas o producto de una psicopatología no tratada) intentan destruir el vínculo afectivo y la relación normativa que el niño mantiene con el otro progenitor, generalmente en el escenario de una separación o divorcio de alta conflictividad (Bernet et al., 2020; Kirby Law, 2024). Las tácticas de alienación incluyen denigrar constantemente al otro progenitor, limitar o controlar el contacto de forma coercitiva, fabricar acusaciones falsas de abuso y compartir información inapropiada del proceso de divorcio con el menor (Kirby Law, 2024).


El perfil clínico del niño alienado es inconfundible y difiere drásticamente del niño que sufre un distanciamiento realista. El menor alienado carece por completo de ambivalencia, exhibiendo un rechazo total, polarizado, absoluto y sin el más mínimo sentimiento de culpa o remordimiento hacia el progenitor objetivo (Bernet et al., 2020; Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024). En su narrativa, utilizan un discurso que la literatura clínica denomina "letanía", caracterizado por el uso de vocabulario adulto prestado del progenitor alienador, empleando frases estructuradas que no corresponden a su etapa evolutiva y ofreciendo justificaciones absurdas, frívolas o irrazonables para fundamentar un odio implacable (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024; Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Además, esta hostilidad inducida no se limita al progenitor, sino que se irradia de forma indiscriminada hacia toda la familia extensa y las amistades del progenitor rechazado (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024).


Para objetivar científicamente esta diferencia en el contexto de evaluaciones forenses, la investigación académica ha desarrollado y validado instrumentos psicométricos avanzados, como el Parental Acceptance-Rejection Questionnaire (PARQ) (Bernet et al., 2020). Estudios empíricos recientes han demostrado que la introducción de una métrica específica denominada "PARQ-Gap" —calculada como la diferencia aritmética entre la puntuación de rechazo otorgada al padre y la otorgada a la madre— permite establecer un diagnóstico diferencial de altísima precisión. Utilizando un punto de corte de 90 en la puntuación PARQ-Gap, esta prueba ha demostrado tener un 99% de precisión empírica para distinguir a los niños severamente alienados de aquellos que no lo están o que padecen un distanciamiento realista justificado (Bernet et al., 2020). Esta métrica es fundamental porque cuantifica matemáticamente el nivel de escisión psicológica o polarización (splitting) que presenta el menor en su percepción de las figuras parentales (Bernet et al., 2020).


Dimensión clínica evaluada

Alienación/ interferencia parental (Rechazo inducido)

Distanciamiento realista (Rechazo justificado)

Etiología y origen del rechazo

Manipulación, adoctrinamiento y programación coercitiva por parte del progenitor favorecido (Bernet et al., 2020; Kirby Law, 2024).

Comportamiento abusivo, negligencia severa o inconsistencia crónica del progenitor rechazado (Bernet et al., 2020).

Presencia de ambivalencia

Ausente. Visión dicotómica y polarizada del mundo (el alienador es "todo bueno", el objetivo es "todo malo") (Bernet et al., 2020; Woodall, 2023).

Presente. El menor reconoce matices, aspectos positivos y debilidades de ambos progenitores (Bernet et al., 2020; Woodall, 2023).

Manifestación de culpa o empatía

Inexistente. El menor muestra una crueldad fría, dramática y exagerada hacia el progenitor objetivo (Bernet et al., 2020; Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024).

Frecuente. El menor suele experimentar un profundo conflicto interno, tristeza y anhelo por la relación (Bernet et al., 2020).

Estructura del lenguaje utilizado

"Letanía" repetitiva, frases de adultos memorizadas, adopción mimética del léxico del progenitor alienador (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024; Vilalta & Winberg Nodal, 2017).

Lenguaje propio y adecuado a su desarrollo evolutivo cognitivo, basado en memorias y experiencias episódicas reales (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).

Extensión de la hostilidad

Se extiende de manera automática y sin justificación a la familia extendida (abuelos, tíos) y entorno del rechazado (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024).

Se limita estrictamente al progenitor cuyo comportamiento específico ha causado el daño relacional (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024).


3. Modelos explicativos contemporáneos: de la etiqueta categorial al proceso traumático relacional

El persistente debate semántico y jurídico sobre el uso de la palabra "síndrome" ha catalizado un cambio de paradigma en la psiquiatría y psicología clínica. Los profesionales han trascendido la etiqueta categorial inicial para desarrollar marcos conceptuales mucho más sofisticados, empíricos y robustos, centrados en la teoría del apego, la neurobiología del trauma relacional y el impacto de los trastornos de la personalidad en las dinámicas de crianza.


3.1. El modelo basado en el apego y el constructo de la crianza patogénica

Desde la perspectiva de la psicología clínica avanzada y la psicopatología del desarrollo, el término nosológico más preciso, empíricamente validado y científicamente descriptivo para abordar el fenómeno de la alienación parental es el de "crianza patogénica" (pathogenic parenting) (Men and Families, 2015). Este concepto de vanguardia se refiere a prácticas de crianza, dinámicas de interacción y comportamientos parentales que son tan profundamente aberrantes, coercitivos y distorsionados que inducen directamente una psicopatología significativa en la arquitectura mental y emocional del niño (Men and Families, 2015).


El modelo basado en el apego (Attachment-Based Model) propone un giro radical en la conceptualización del problema: el rechazo militante del menor no constituye un diagnóstico independiente que brote espontáneamente en el vacío, sino que es el resultado observable de un sistema de apego disfuncional provocado externamente por un entorno familiar patológico (Men and Families, 2015). La crianza patogénica implica la supresión inducida de las motivaciones normativas de vinculación de apego del niño hacia un progenitor que, de otro modo, sería un individuo con un rango de afecto normal y disponible emocionalmente (Men and Families, 2015; Woodall, 2023). Este marco teórico descompone y analiza la etiología de la patología a través de tres niveles integrados de análisis clínico (Men and Families, 2015):


  1. Nivel de sistemas familiares. En este estrato, la patología representa la "triangulación" tóxica del niño en el conflicto conyugal y emocional de los adultos. Se consolida una "coalición intergeneracional" anómala entre el niño y un progenitor (típicamente con rasgos de personalidad patológicos), dirigida como un arma arrojadiza contra el otro progenitor (Men and Families, 2015). Esta coalición desemboca en una "inversión de roles", donde el niño es forzado a actuar como un "objeto regulador" para contener y gestionar la ansiedad abrumadora del progenitor alienador, un fenómeno conocido clínicamente como incesto emocional (Men and Families, 2015; Woodall, 2023).


  2. Nivel de trastorno de personalidad. El motor psicológico que impulsa y sostiene la campaña de alienación suele encontrarse en procesos de organización de la personalidad narcisista y límite (borderline) arraigados en el progenitor aliado (Men and Families, 2015). La crisis vital que supone la ruptura conyugal y el proceso de divorcio desencadena en estos perfiles psicopatológicos una ansiedad intolerable: en el caso narcisista, supone una amenaza inminente de colapso de sus defensas frente a sentimientos primarios de insuficiencia y vergüenza; en el caso límite, desata un terror pánico al abandono existencial (Men and Families, 2015). Para manejar y encapsular esta desregulación, el progenitor utiliza al menor como un suministro narcisista exclusivo (Men and Families, 2015).


  3. Nivel del sistema de apego (Recreación del trauma). El comportamiento implacable del progenitor alienador está dirigido, en su núcleo más profundo, por la "ansiedad de trauma", originada en el re-experimentar de traumas de apego de su propia infancia (trauma del desarrollo o complejo) (Men and Families, 2015). Este trauma subyace en los "modelos operativos internos" (Internal Working Models) del progenitor y se escenifica y recrea patológicamente en la familia actual a través de una narrativa falsa y delirante (Men and Families, 2015). En esta reedición del trauma, el hijo actual es forzado a asumir el rol de la "víctima", el progenitor objetivo es proyectado como el "padre abusivo" del pasado, y el progenitor alienador se erige, ante sí mismo y ante el niño, como el "padre protector" definitivo (Men and Families, 2015).


3.2. La escisión psicológica (Splitting) como mecanismo primario de defensa infantil

La comprensión clínica de la magnitud del daño infringido por la crianza patogénica exige el análisis del fenómeno de la "escisión" (splitting) (Woodall, 2023). Conceptuado originariamente en la teoría psicoanalítica de las relaciones objetales de Melanie Klein y Ronald Fairbairn, la escisión es un mecanismo de defensa psicológico sumamente primitivo que se activa para proteger al individuo frente a conflictos insoportables (Woodall, 2023). La escisión se materializa cuando el sujeto, desbordado e incapaz de tolerar la ambivalencia emocional, procede a dicotomizar sus representaciones internas de sí mismo y de los demás en entidades fragmentadas ("objetos parciales") que poseen cualidades extremas, puramente "buenas" o puramente "malas" (Woodall, 2023).


En el contexto de un divorcio altamente conflictivo, los niños sometidos a presiones extremas de lealtad, terrorización psicológica o enredo emocional por parte de un progenitor alienador se ven abocados a utilizar la escisión como una estrategia desesperada de supervivencia psíquica frente a circunstancias relacionales imposibles (Woodall, 2023). Para poder adaptarse al estado mental coercitivo, hostil y demandante del progenitor influyente, el niño se ve forzado a alinear su percepción de la realidad (actuando como un diagrama de Venn donde sus emociones deben solaparse perfectamente con las del adulto manipulador) (Woodall, 2023). Esto requiere que el niño deba "expulsar", reprimir o aniquilar cualquier vínculo afectivo, recuerdo cálido o necesidad biológica de apego hacia el progenitor rechazado (Men and Families, 2015; Woodall, 2023).


Este violento proceso defensivo conduce inexorablemente a una grave fragmentación del ego del niño (ego-splitting). Al proyectar la etiqueta de "padre malo" sobre el progenitor objetivo, el menor está escindiendo también la parte de sí mismo vinculada a ese progenitor (Woodall, 2023). En consecuencia, el niño reprime su "yo auténtico" y construye un "falso yo" adaptativo compuesto por diversas subpersonalidades o "partes" protectoras identificadas en la Terapia de Sistemas Familiares Internos (Woodall, 2023). Entre estas partes destacan "El Diplomático" (que renuncia a sus propias necesidades para equilibrar el sistema), "El Agente de Inteligencia" (que recopila información contra el progenitor rechazado para complacer al alienador) o "El Defensor" (que asume un rol de ataque combativo) (Woodall, 2023). Todo ello mientras "El Niño Temeroso" (el yo aterrorizado y traumatizado) permanece oculto bajo capas de defensas disociativas (Woodall, 2023). El resultado clínico es un trauma relacional profundo, equivalente a otras formas severas de maltrato emocional, que compromete de por vida la capacidad integradora de la personalidad del menor (Woodall, 2023, 2024).


4. Integración empírica en los modelos transdiagnósticos contemporáneos


Históricamente, la clasificación de los trastornos mentales se ha fundamentado en manuales categoriales basados en la agrupación de síntomas clínicos discretos, como el DSM o la CIE (Michelini et al., 2021). Estos enfoques tradicionales asumen que las enfermedades mentales son entidades separadas e independientes. Sin embargo, en la práctica clínica presentan limitaciones arquitectónicas insalvables al evaluar procesos patológicos complejos, interpersonales y relacionales —como el impacto de las interferencias parentales—. Entre sus principales carencias destacan las elevadas tasas de comorbilidad artificial (pacientes que cumplen criterios para múltiples trastornos a la vez), la heterogeneidad dentro de un mismo diagnóstico y la imposición de fronteras rígidas que no logran reflejar la naturaleza continua del sufrimiento humano y el desarrollo patológico (Caspi et al., 2014; Toro et al., 2020).


En respuesta a estas deficiencias empíricas, la psicología y psiquiatría contemporáneas han experimentado un profundo cambio de paradigma hacia los enfoques transdiagnósticos. Estos modelos, respaldados por iniciativas como la Taxonomía Jerárquica de la Psicopatología (HiTOP) y los Criterios de Dominio de Investigación (RDoC), son fundamentalmente dimensionales en lugar de categoriales (Michelini et al., 2021; NIMH, 2012). Su propósito no es encasillar al niño en un "síndrome" polémico o estanco, sino comprender los mecanismos neurobiológicos y conductuales compartidos que subyacen al deterioro clínico, evaluando la psicopatología en un continuo de severidad (Caspi et al., 2014).


Esta perspectiva dimensional resulta inmensamente superior para explicar las interferencias parentales y el daño de la crianza patogénica (Men and Families, 2015). Los modelos transdiagnósticos evidencian que el niño alienado no padece un síndrome aislado, sino que sufre un colapso sistémico evaluable en diversas dimensiones clave:


  • Espectro de internalización. Captura la vulnerabilidad emocional dirigida hacia adentro. El menor experimenta un profundo distrés, alteraciones de apego, ansiedad, depresión y un duelo silencioso provocado por la extirpación coercitiva del vínculo con el progenitor rechazado (Michelini et al., 2021).


  • Espectro de externalización. Refleja la sintomatología dirigida hacia el exterior. Abarca el antagonismo, la hostilidad, el desafío y la desinhibición agresiva que el niño canaliza de manera implacable contra el progenitor objetivo, a menudo bajo la instigación o aprobación del progenitor favorecido (Toro et al., 2020).


Además, desde el prisma del modelo RDoC, se observa una disfunción estructural en dimensiones sociales y biológicas, como el colapso en los circuitos de afiliación y apego (Sistemas de Procesos Sociales) y una hiperactivación crónica por exposición prolongada a la alerta o al miedo inducido (Sistemas de Valencia Negativa) (NIMH, 2012; Toro et al., 2020).


En definitiva, la aplicación empírica de los modelos transdiagnósticos en el derecho de familia permite superar el anquilosado debate jurídico sobre el "Síndrome de Alienación Parental". Proporciona la base científica definitiva para demostrar que la manipulación coercitiva incrementa drásticamente el factor de vulnerabilidad general (Factor "p") del menor, traduciéndose en un trauma relacional crónico y continuo que requiere protección y abordaje clínico urgente (Caspi et al., 2014).


5. Impacto psicopatológico, epidemiología clínica y consecuencias a largo plazo

El histórico silenciamiento institucional, la controversia semántica y la frecuente minimización judicial del fenómeno clínico de la alienación parental han conllevado consecuencias absolutamente devastadoras para la salud pública internacional (Verhaar et al., 2022). La evidencia empírica longitudinal, cimentada en estudios cualitativos y cuantitativos rigurosos, demuestra de forma inequívoca que la exposición durante las etapas críticas de la infancia a comportamientos parentales de alienación y escisión inducida constituye una forma extraordinariamente virulenta, insidiosa e invisible de abuso emocional y psicológico infantil (Verhaar et al., 2022).


Las secuelas psicopatológicas documentadas en la etapa adulta son de una profundidad alarmante y se correlacionan milimétricamente con los constructos dimensionales de vulnerabilidad. Estas consecuencias estructurales se agrupan en tres grandes dimensiones clínicas:


1. Duelo crónico, dolor emocional y pérdida de identidad. Las investigaciones revelan que aproximadamente el 95% de los adultos que experimentaron dinámicas de manipulación alienadora en su infancia relatan padecer un dolor emocional persistente y crónico (Verhaar et al., 2022). Este sufrimiento existencial se manifiesta habitualmente como un proceso de duelo patológico y suspendido. Los sobrevivientes describen una "cascada de pérdidas" irreparables: lloran no solo la pérdida física y afectiva en vida de un padre o madre "suficientemente bueno", sino que lamentan profundamente la pérdida de su propia infancia, de su inocencia original, y, lo que es más crítico, la amputación de su "yo" individual y auténtico, el cual tuvo que ser reprimido y fragmentado defensivamente para poder sobrevivir psicológicamente dentro del ecosistema familiar tóxico del progenitor alienador (Verhaar et al., 2022; Woodall, 2024).


2. Mayor prevalencia psiquiátrica, ansiedad, depresión y adicciones. La correlación entre la crianza patogénica y el deterioro en la salud mental adulta está sólidamente comprobada (Verhaar et al., 2022). Se documentan tasas inusualmente altas de ideación suicida persistente, cuadros de depresión mayor clínica, reacciones postraumáticas complejas y trastornos de ansiedad incapacitantes entre los supervivientes de interferencias parentales crónicas (Verhaar et al., 2022; Michelini et al., 2021). En un intento disfuncional por mitigar, anestesiar o autorregular el inmenso sufrimiento interno provocado por la hiperactivación de sus sistemas de valencia negativa desde la niñez, existe una marcada propensión estadística al abuso de sustancias psicoactivas y al desarrollo de adicciones severas (Verhaar et al., 2022). Aproximadamente la mitad de estos individuos carecen de habilidades de afrontamiento normativas en entornos estresantes, recurriendo a estilos desadaptativos como la evitación experiencial activa o el anclaje en rumiaciones vengativas (Verhaar et al., 2022; Toro et al., 2020).


3. Transmisión intergeneracional y deterioro irreversible del vínculo. Quizás la consecuencia más sombría en términos de salud pública es el daño estructural a la capacidad vincular. La escisión psicológica no resuelta en la infancia altera permanentemente los Modelos Operativos Internos (Internal Working Models) del individuo (Men and Families, 2015; Woodall, 2024). Esto se traduce en un desamparo relacional crónico y en la imposibilidad clínica para depositar una confianza básica en futuras parejas íntimas o figuras de autoridad (Verhaar et al., 2022; Men and Families, 2015). Peor aún, se constata empíricamente una perturbadora y letal tendencia a la transmisión intergeneracional de la psicopatología: los adultos que fueron niños alienados, carentes de un anclaje de apego seguro y portadores de un factor general de psicopatología elevado, presentan un riesgo estadísticamente sustancial de reproducir patrones de apego desorganizado, dinámicas de escisión o conductas de alienación patogénicas con su propia descendencia, perpetuando el ciclo de trauma a lo largo de las generaciones (Verhaar et al., 2022).


6. El complejo y polarizado contexto jurídico español (2024-2026): análisis normativo de la LOPIVI

A pesar del contundente respaldo científico y empírico internacional que categoriza de forma irrefutable la manipulación parental sistémica, la triangulación y la escisión psicológica inducida como una forma de maltrato infantil severo —con efectos neurobiológicos y psicopatológicos directos sobre el desarrollo del menor—, el panorama sociopolítico, normativo y jurisprudencial en el Reino de España ha seguido una trayectoria radicalmente singular, disonante y marcada por una profunda judicialización y politización del concepto clínico.


6.1. La trayectoria histórica y la disrupción de la Guía del CGPJ (2016)

Inicialmente, el ordenamiento jurídico español contemplaba el encaje legal para frenar las interferencias graves en las relaciones paterno-filiales mediante mecanismos procesales indirectos, orientados a salvaguardar el interés superior del menor. Específicamente, el artículo 766.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC del año 2000) prevé explícitamente que el incumplimiento reiterado y contumaz de las obligaciones derivadas del régimen de visitas —ya sea por obstrucción activa del progenitor guardador o por desidia del no guardador— puede y debe dar lugar a la modificación de las medidas de guarda y custodia por parte del tribunal competente (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


Durante la primera década del siglo XXI, el uso de la terminología "Síndrome de Alienación Parental" se estandarizó en la praxis pericial psicológica y forense de los juzgados de familia españoles, impulsado por el rigor académico de peritos, investigadores y catedráticos de referencia nacional como Arce, Fariña, Bolaños Cartujo y Vilalta Suárez (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Sin embargo, la penetración de este diagnóstico clínico generó una paulatina y severa resistencia institucional. El punto de inflexión doctrinal y dogmático que fracturó la relación entre la psicología forense y la cúpula judicial se materializó en octubre de 2016 (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). En esa fecha, el Grupo de Expertas y Expertos en violencia doméstica y de género adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó y publicó la controvertida "Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004" de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


El Capítulo X de dicha guía institucional dictó directrices de naturaleza pretoriana orientadas a censurar de forma tajante y prohibir en la práctica forense el uso del término SAP, extendiendo el veto a cualquier denominación alternativa o conceptualización análoga que compartiera la misma finalidad diagnóstica (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). La fundamentación argumentativa del CGPJ pivotó sobre tres ejes:


  1. Carencia taxonómica oficial. Se argumentó la ausencia del acrónimo explícito SAP en manuales estadísticos como el DSM-5, soslayando deliberadamente la clasificación alternativa del fenómeno bajo los problemas relacionales de la serie Z/V61.20 (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


  2. Descalificación Ad Hominem. La Guía incurrió en ataques personales directos contra la figura del Dr. Richard Gardner, acusándolo de promover posturas vinculadas a la pedofilia basándose en extractos sesgados de sentencias aisladas de Audiencias Provinciales, un argumento considerado por la academia como una falacia lógica inaceptable en un documento jurídico institucional (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


  3. Veto ideológico subyacente. Se consolidó la aserción de que la invocación clínica de la alienación parental constituía una estratagema espuria, fabricada por grupos de presión para minimizar o encubrir de manera sistémica casos verídicos de violencia de género y abuso intrafamiliar (Vilalta & Winberg Nodal, 2017).


La comunidad científica y psicológica forense española e internacional rebatió este posicionamiento dogmático (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Se expuso, en primer lugar, un error conceptual de bulto: la propia definición clínica canónica de la alienación parental establece que su diagnóstico exige y requiere ineludiblemente la exclusión previa, exhaustiva y pericial de cualquier atisbo de maltrato, violencia o abuso fáctico por parte del progenitor rechazado (Iglesias Sánchez & Fernández Guerrero, 2024; Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Es decir, si existe violencia de género o abuso infantil, por definición médica y psicológica, no puede existir diagnóstico de alienación; nos hallaríamos ante un distanciamiento realista (Bernet et al., 2020; Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Por añadidura, desde el ámbito doctrinal, prestigiosos juristas señalaron que el CGPJ podría haber incurrido en una vulneración flagrante y directa del artículo 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Dicho precepto prohíbe imperativamente a los órganos de gobierno judicial dictar instrucciones, directrices o prevenciones de carácter general o particular dirigidas a los Jueces y Magistrados sobre la aplicación material o la interpretación sustantiva del ordenamiento jurídico en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (Hay Derecho, 2011).


En paralelo a esta contienda institucional, la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo español intentó mantener una línea jurisprudencial de equilibrio prudente. Si bien los sectores detractores del diagnóstico y el propio CGPJ esgrimieron fallos como la Sentencia 162/2016 del Supremo para proclamar que el Alto Tribunal rechazaba la existencia del síndrome, el escrutinio dogmático de dicha resolución desmiente categóricamente esta afirmación (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). El Tribunal Supremo, en dicha sentencia, no emitió en ningún pasaje un rechazo ontológico, científico o universal sobre la inexistencia de la dinámica alienadora; simplemente dictaminó que, en ese litigio específico y tras la valoración en instancia de la prueba pericial practicada, no había quedado acreditado clínicamente que los menores de ese caso padecieran tal sintomatología (Vilalta & Winberg Nodal, 2017). Simultáneamente a este debate nacional, la jurisdicción supranacional asestaba advertencias severas: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en pronunciamientos contundentes como el recaído en el Caso Saleck Bardi contra España (Sentencia de 24 de mayo de 2011), dictaminó sistemáticamente que la inacción de las autoridades al permitir que un menor rompa irracionalmente los vínculos afectivos y quede "ajeno" a su madre o padre constituye una vulneración directa del derecho humano inalienable al respeto de la vida familiar, consagrado en el Convenio de Roma (Hay Derecho, 2011).


6.2. El proyecto de reforma de la LOPIVI (Mayo 2026): intervención legal y "prohibición taxonómica"

El profundo cisma existente entre la evidencia fenomenológica de la clínica psiquiátrica y la hiperregulación jurídica ha culminado de manera drástica y sin precedentes en la primavera legislativa de 2026. En mayo de 2026, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha impulsado y aprobado de forma ejecutiva un Anteproyecto de Ley Orgánica orientado a la ampliación y profunda modificación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) (Ministerio de Juventud e Infancia, 2026; Newtral, 2026; Observatorio contra la Violencia, 2026).


Esta histórica y polarizadora reforma legislativa de 2026 introduce dos pilares dogmáticos que alteran desde sus cimientos la actuación de la psicología forense de familia, la práctica de la abogacía y la adjudicación en las sentencias en los juzgados españoles (Ministerio de Juventud e Infancia, 2026):


  1. Garantía absoluta del derecho a la escucha sin límite etario. La nueva arquitectura de la LOPIVI elimina definitivamente cualquier límite de edad preestablecido para que los menores de edad presenten declaración en sede judicial durante los procesos de familia o penales que les afecten. El Ejecutivo obliga normativamente a garantizar la escucha activa e irrestricta de la infancia en la toma de decisiones, proyectando una asunción estatutaria de la validez, autonomía y veracidad del testimonio infantil, con independencia de su madurez cognitiva o de su entorno relacional (Ministerio de Juventud e Infancia, 2026; Newtral, 2026).


  2. Prohibición legal expresa del denominado "Falso SAP". La normativa sanciona e inscribe en el articulado de la Ley la prohibición formal y absoluta de la utilización clínica, invocación pericial y aplicación judicial del Síndrome de Alienación Parental (conceptuado consistentemente en las notas de prensa de los Ministerios intervinientes como "falso SAP") (Ministerio de Juventud e Infancia, 2026; Observatorio contra la Violencia, 2026). El legislador extiende este veto, mediante una proscripción de barrido, a cualquier otro marco teórico, modelo terapéutico o terminología clínica homóloga que sugiera o infiera en un procedimiento judicial que el rechazo, el odio o la repugnancia manifestada por un niño hacia uno de sus progenitores pueda ser producto de la inducción, interferencia o coacción psicológica intencionada del otro progenitor guardador (Ministerio de Juventud e Infancia, 2026; Observatorio contra la Violencia, 2026).


Esta insólita injerencia material del poder legislativo en el ámbito de la taxonomía nosológica, la psiquiatría clínica y la evaluación psicométrica ha desencadenado una inmensa disonancia cognoscitiva entre las sociedades científicas y los profesionales de la salud mental. Desde la indiscutible evidencia científica emanada de los modelos transdiagnósticos modernos (como la constelación de síntomas de internalización y externalización de HiTOP, o el colapso en los procesos de apego de RDoC) y desde la comprensión de la dinámica defensiva de "escisión" (splitting) infantil abordada en las secciones precedentes, aplicar esta reforma de la ley de 2026 generaría un desamparo: escuchar el testimonio vehemente de un niño severamente alienado sin disponer de las herramientas periciales para comprender que su voluntad está cognitivamente secuestrada por la coacción de un adulto, supone, en la praxis clínica, consumar y legitimar el abuso emocional (Men and Families, 2015; Newtral, 2026; Woodall, 2023). Cuando un menor padece un cuadro de trauma relacional complejo y manifiesta un "yo fragmentado" o "diplomático" que denigra sistemáticamente al progenitor objetivo —como único mecanismo de supervivencia para aplacar la ansiedad desregulada del alienador—, elevar sus palabras literales al rango de expresión libre, autónoma y no viciada de su voluntad contraviene los principios más elementales y axiomáticos de la psiquiatría forense, la psicología del testimonio y la neurociencia evolutiva (Men and Families, 2015; Woodall, 2023).


6.3. Implicaciones jurídicas estructurales, desafíos procesales y alerta de la Abogacía

La abrupta irrupción y aprobación en Consejo de Ministros de esta reforma de la LOPIVI en mayo de 2026 ha suscitado admoniciones y advertencias de incalculable calado constitucional por parte de múltiples juristas de prestigio, catedráticos de Derecho Civil de familia y plataformas de la judicatura. Estas voces doctrinales denuncian que la negativa sistémica y ahora legalmente impuesta a los tribunales de instancia para investigar procesos patogénicos de alienación equivale a una abdicación de la tutela judicial efectiva y a una violación directa del artículo 39 de la Constitución Española (protección de la familia y la infancia), así como una fractura de los Tratados Internacionales suscritos por España, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Al censurar el diagnóstico, se priva fáctica y jurídicamente al menor de su derecho inalienable a crecer y desarrollarse en un entorno familiar afectivamente sano, libre de abusos psicológicos encubiertos y manipulaciones identitarias (Bastida Abogados, 2022).


Al compás de esta convulsión legislativa, la Abogacía española —como piedra angular de la garantía de defensa— ha emitido alertas de extrema gravedad respecto a la viabilidad, sostenibilidad y equidad del sistema de justicia en este entorno hipercomplejo. En sucesivos y alarmantes comunicados institucionales emitidos a finales de abril y principios de mayo de 2026, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González, ha advertido formal y públicamente del "colapso inminente" del sistema del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita en España (Abogacía Española, 2026).


Frente a un ecosistema de derecho de familia cada vez más intrincado, restrictivo y sometido a dogmas legislativos que censuran pericialmente fenómenos como el SAP, el Consejo General de la Abogacía exige una reforma inaplazable y urgente de la vetusta Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, vigente desde hace 30 años (Abogacía Española, 2026). Se denuncia un deterioro retributivo sistémico, baremos obsoletos y una precarización insostenible de las condiciones de trabajo (Abogacía Española, 2026). Pero, de manera crítica para la temática psico-legal que aborda este informe, la institución colegial subraya de forma perentoria la necesidad de instaurar y garantizar una formación específica, técnica y altamente especializada de carácter obligatorio para todos los letrados adscritos al Turno de Oficio que asumen la defensa procesal en materias de inmensa vulnerabilidad social y jurídica, como son los conflictos intrafamiliares de alta beligerancia, las disputas por la custodia, las violencias intrafamiliares y el maltrato psicológico infantil (Abogacía Española, 2026).


La postura de la Abogacía Española subyace en un principio procesal irrefutable: en un marco legislativo que prohíbe taxativamente alegar alienación parental y que al mismo tiempo otorga fuerza probatoria irrefutable al testimonio de menores inmersos en escisiones y lealtades tóxicas, la indefensión material de las partes se multiplica exponencialmente. Sin letrados excelentemente remunerados, pero sobre todo, dotados de conocimientos profundos e interdisciplinares sobre psicopatología del desarrollo, mecanismos transdiagnósticos, trauma de apego e interferencias parentales, el sistema de garantías del Estado de Derecho colapsará en su vertiente material (Abogacía Española, 2026). Este vacío técnico dejará a los progenitores injustamente rechazados, y fundamentalmente a los menores traumatizados, sin una estrategia de defensa material efectiva frente a sentencias y resoluciones que estarán fatalmente cimentadas sobre testimonios infantiles viciados, condicionados y producto exclusivo de dinámicas relacionales abusivas no detectadas ni tratadas por el sistema judicial.


7. Síntesis y Conclusiones Finales

La exhaustiva evaluación transversal de la evidencia científica contemporánea en los campos de la psiquiatría y neurobiología, contrastada empíricamente con la convulsa realidad procesal y legislativa en España durante 2026, arroja conclusiones perentorias y fundamentales sobre el manejo clínico y legal de las rupturas familiares patológicas:


Primera. La constelación de sintomatología clínica descrita históricamente bajo la nomenclatura de Síndrome de Alienación Parental trasciende ampliamente el debate estéril sobre su inclusión categorial y nominal en manuales psiquiátricos clásicos. Constituye una fenomenología empíricamente validada que se encuadra con extrema sofisticación y precisión analítica en los constructos dimensionales más avanzados de la neurociencia moderna: como el factor general de psicopatología ('p'), las dimensiones de internalización y externalización en la matriz HiTOP, y los dominios de valencia negativa y disfunción de procesos sociales en el marco RDoC. Las interferencias parentales severas no son, en modo alguno, un mero problema administrativo de régimen de visitas; representan una forma sistémica, encubierta y altamente destructiva de "crianza patogénica". Esta dinámica induce un trauma relacional severo mediante el mecanismo psíquico de supervivencia conocido como escisión psicológica (ego-splitting) en el menor, forzándole a amputar su vínculo afectivo para subsistir.


Segunda. El impacto neurotóxico de esta dinámica de coacción en el neurodesarrollo y la psique infantil conlleva secuelas longitudinales epidemiológicamente irrefutables. La exposición a la alienación genera vulnerabilidades transdiagnósticas latentes que detonan estadísticamente altas tasas de depresión clínica, riesgo y conducta suicida persistente, trastornos de ansiedad comórbidos, adicciones severas y un duelo existencial crónico en la vida adulta del individuo afectado. Esta psicopatología consolida y enquista un modelo operativo interno disfuncional que, en ausencia de terapia restaurativa profunda, se transmite de forma patológica transgeneracionalmente.


Tercera. Resulta clínicamente inexcusable, y procesalmente vital, diferenciar mediante el empleo de herramientas periciales psicométricas objetivas —tales como la métrica PARQ-Gap, que acredita un 99% de precisión empírica— la verdadera alienación (caracterizada por la inducción abusiva, la coacción de lealtades y la escisión sin causa factual objetiva imputable al progenitor objetivo) del distanciamiento realista (un rechazo filial genuino, fundamentado fáctica e indubitadamente en situaciones de abuso, violencia o negligencia estructural). El abordaje legal, protector y terapéutico de ambas casuísticas clínicas debe ser, por mandato científico y jurídico, radicalmente distinto y opuesto.


Cuarta. Las directrices inhibitorias previas dictadas por la Guía del CGPJ de 2016 y, culminantemente, la reciente reforma legislativa gubernamental del Anteproyecto de la LOPIVI aprobada en mayo de 2026, las cuales prohíben legal y categóricamente la utilización clínica, pericial y judicial de este diagnóstico etiológico, plantean un escenario de colisión frontal y anticientífico entre la política legislativa española y la vanguardia de la ciencia forense internacional. Al ordenar normativamente la plena asunción y validez, sin filtro pericial ni etario, de la voluntad declarada de un menor que se halla psicológicamente alienado y coaccionado, el ordenamiento jurídico y el sistema de bienestar social asumen el gravísimo riesgo de sancionar judicialmente y legitimar constitucionalmente una forma sofisticada de coacción psicológica. Este acto legislativo revictimiza institucionalmente al progenitor objetivo despojado de sus derechos fundamentales, y, lo que reviste mayor gravedad ética y moral, impide diametralmente la intervención clínica, sistémica y terapéutica urgente que el menor traumatizado requiere para salvaguardar su salud mental futura.


Quinta. Para lograr mitigar la erosión inexorable de las garantías constitucionales fundamentales de la infancia y evitar la vulneración material del derecho supraestatal a la vida familiar, resulta absolutamente inaplazable, crítico y urgente atender las demandas institucionales formuladas por el Consejo General de la Abogacía Española. Resulta fundamental y prioritario para el Estado de Derecho la implementación obligatoria de protocolos de especialización técnica y capacitación psicopatológica avanzada para todos los operadores jurídicos implicados (abogados del turno de oficio y de familia, magistrados, fiscales y equipos psicosociales adscritos a los juzgados). Solo mediante un conocimiento científico profundo de estas complejas patologías vinculares y mediante el diseño de intervenciones terapéuticas compulsorias fundamentadas en la neurobiología de la recuperación del apego, será posible desarticular el abuso, desenmascarar el engaño patogénico y proteger de forma integral y efectiva al menor frente a su instrumentalización destructiva en los litigios destructivos de familia.


8. Referencias bibliográficas


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