¿De qué profesión es la psicoterapia?
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I. Dos escenas y una pregunta
La primera escena ocurre en un despacho alquilado de Madrid. Una mujer recibe allí, semana tras semana, a personas que acuden a hablar de lo que les pasa. No hay bata blanca ni camilla. Hay dos sillas, un horario y una conversación que se repite en el tiempo. En la puerta no cuelga ningún título universitario. Ella se presenta como psicoanalista y psicoterapeuta, y así figura en su publicidad. Un día, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid decide que esa actividad es un delito y la denuncia, primero ante el servicio de inspección de la Comunidad de Madrid y después ante los tribunales. El argumento es sencillo de enunciar: esa mujer no tiene la carrera de Psicología y, sin embargo, está haciendo algo que —según el Colegio— solo pueden hacer los psicólogos.
La segunda escena ocurre en una montaña, cerca de Barcelona, el 14 de diciembre de 2024. Un padre y un hijo suben solos por el camino que une las cuevas del Salnitre de Collbató con el monasterio de Montserrat. El padre, Isak Andic, fundador de Mango, cae por un desnivel de unos cien metros y muere. Meses después, la investigación judicial —reabierta tras haberse archivado— se pregunta si aquella caminata fue un paseo o algo distinto. Y en esa pregunta aparece una tercera figura: la terapeuta que llevaba años trabajando con la familia, y que, según algunos testimonios incorporados a la causa, habría diseñado la excursión como parte de un método. Se comprueba entonces que esa terapeuta no está colegiada como psicóloga en ningún colegio profesional de España. El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña abre una investigación por posible intrusismo profesional y mala praxis.
Las dos escenas no tienen nada que ver entre sí. Una es un pleito administrativo y penal de perfil bajo que apenas ocupó unas líneas en la prensa jurídica; la otra es un caso mediático que ha llenado portadas. Pero ambas obligan a formular la misma pregunta, que es más difícil de lo que parece: en España, hoy, ¿quién puede legalmente hacer psicoterapia?
La respuesta intuitiva de mucha gente —y la respuesta oficial de los colegios de psicólogos— es que solo pueden hacerlo médicos y psicólogos con la titulación sanitaria correspondiente. Este ensayo sostiene lo contrario: que con la legislación actualmente vigente en España, la psicoterapia no es patrimonio exclusivo de médicos y psicólogos, y que hay espacio legal para que personas con otras titulaciones y otras formaciones la ejerzan. No se trata de una opinión sobre lo que sería deseable, sino de una lectura de lo que las normas dicen, de cómo las han interpretado los tribunales y de cómo se resuelve la misma cuestión en otros países comparables.
Conviene decir desde el principio qué no defiende este texto. No defiende que cualquiera pueda hacer cualquier cosa con la salud mental de otro. No defiende que la formación dé igual. No defiende que los casos de daño no existan o no importen. Defiende algo más limitado y más preciso: que la frontera legal en España no está donde muchos creen que está, que esa frontera no separa a los psicólogos del resto, y que hay razones jurídicas, históricas y comparadas para que no esté ahí.
II. Un vocabulario que confunde
Buena parte del malentendido nace del idioma. Usamos media docena de palabras como si fueran intercambiables cuando designan cosas jurídicamente muy distintas.
Psiquiatra es un médico. Ha estudiado Medicina, ha aprobado el MIR (Médico Interno Residente) y ha hecho cuatro años de especialidad. Puede diagnosticar enfermedades, prescribir fármacos y firmar bajas. Su título está protegido por ley y ejercer de psiquiatra sin serlo es, sin ninguna duda, delito.
Psicólogo es quien tiene el grado (antes licenciatura) en Psicología. Ese título sí está protegido: llamarse psicólogo sin haberlo cursado es atribuirse una titulación que no se tiene. Pero —y este matiz lo cambia todo— tener el grado en Psicología no habilita por sí solo para trabajar en el ámbito sanitario. Para eso hace falta una de dos cosas: la especialidad de Psicología Clínica, que se obtiene por el sistema PIR (Psicólogo Interno Residente), o el título de Psicólogo General Sanitario, que se obtiene cursando un máster oficial habilitante creado en 2011. Un graduado en Psicología sin ninguna de las dos cosas es psicólogo, pero no es un profesional sanitario, y no puede abrir una consulta sanitaria.
Psicoterapeuta no es nada de eso. No es un título oficial español. No lo expide ninguna universidad con valor de habilitación profesional, no existe un registro estatal de psicoterapeutas, no hay un colegio profesional de psicoterapeutas y la palabra no aparece protegida en ninguna ley española. Existen acreditaciones privadas —la más conocida es la de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP)—, pero son voluntarias y de derecho privado, como el carné de una asociación de montañismo.
Psicoanalista tampoco es un título oficial. Es una pertenencia: se es psicoanalista porque una escuela o asociación psicoanalítica reconoce que uno ha completado un recorrido formativo que, en las instituciones serias, dura muchos años e incluye tres patas —estudio teórico, análisis personal prolongado y supervisión de los primeros casos—. Ese recorrido no lo certifica el Estado.
Terapeuta, coach, consejero, acompañante son palabras sin ningún contenido jurídico. Cualquiera puede usarlas.
De este mapa se sigue una consecuencia que suele sorprender: en España el legislador ha protegido títulos (psicólogo, médico, psicólogo especialista en Psicología Clínica) y ha regulado profesiones sanitarias, pero no ha regulado una actividad llamada psicoterapia ni ha creado un título de psicoterapeuta. La ley no dice en ningún sitio “la psicoterapia solo podrá ser ejercida por…”. Y en Derecho, lo que la ley no prohíbe expresamente, sobre todo en materia penal, no está prohibido.
Esa asimetría —títulos protegidos sin actividad reservada— es exactamente el terreno en el que se juegan los dos casos con los que empieza este ensayo.
III. Lo que la ley española reserva de verdad
Vale la pena recorrer con calma qué normas existen, porque el debate público suele darlas por supuestas sin haberlas leído.
La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias es la norma que dice quién es profesional sanitario en España. Enumera las profesiones —médicos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas, y entre ellas el psicólogo especialista en Psicología Clínica— y establece un principio general: cada profesión desarrolla las funciones para las que le habilita su título. Lo importante es lo que esa ley hace y lo que no hace. Hace una lista de profesiones. No hace una lista de técnicas, ni asigna la psicoterapia a ninguna de ellas en régimen de exclusiva. No existe un artículo que diga que hablar terapéuticamente con alguien es un acto propio y reservado de determinada titulación, del mismo modo que sí existen normas claras sobre quién puede recetar un antibiótico o poner una anestesia.
La Ley 33/2011, General de Salud Pública, creó en una disposición adicional la figura del Psicólogo General Sanitario, precisamente para resolver un problema práctico: miles de licenciados en Psicología ejercían en consultas privadas sin ser especialistas clínicos, y había que darles un encaje sanitario. Se creó un máster habilitante y con él una profesión sanitaria nueva. Pero, otra vez, esa ley regula quién puede ser considerado profesional sanitario de la psicología. No dice que las intervenciones psicológicas queden prohibidas a los demás.
El Real Decreto 1277/2003 regula los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y exige autorización administrativa para funcionar como tales. Una consulta de psicología clínica es un centro sanitario y necesita esa autorización; un despacho donde alguien conversa con otro no lo es, siempre que no se presente como sanitario. De ahí la relevancia, que veremos, de un detalle aparentemente menor: si el local está o no en una zona de aspecto sanitario, si hay o no placas, si se anuncia o no como consulta clínica.
Y luego está el artículo 403 del Código Penal, el del intrusismo, que es donde la discusión se vuelve verdaderamente técnica y donde el argumento del colegio profesional se rompe.
Frente a este conjunto hay una segunda capa normativa que suele olvidarse y que empuja en dirección contraria a las reservas gremiales. España transpuso hace años la Directiva de Servicios, con la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009 —la llamada “ley ómnibus”—, cuyo espíritu es que las restricciones al acceso a una actividad económica son la excepción y no la regla, y deben justificarse por una razón imperiosa de interés general y ser proporcionadas. Más tarde, la Directiva (UE) 2018/958 de la Unión Europea obligó a los Estados miembros a hacer un test de proporcionalidad antes de aprobar cualquier nueva regulación que restrinja el acceso a una profesión. El marco europeo, en otras palabras, no presume que reservar una actividad a una titulación sea bueno: exige demostrar que es necesario y que no hay medio menos restrictivo.
Sumando todo: en España existe una regulación densa sobre quién es profesional sanitario, y prácticamente ninguna sobre qué es la psicoterapia y quién puede practicarla. Esa laguna no es un descuido reciente; lleva décadas ahí, y varios intentos de colmarla han quedado en anteproyectos.
IV. El delito de intrusismo: qué castiga exactamente
Cuando un colegio profesional denuncia por intrusismo, invoca el artículo 403 del Código Penal. Merece la pena entender qué protege ese artículo, porque casi todo el mundo se lo imagina más ancho de lo que es.
El precepto castiga a quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España. Y prevé una pena mayor para quien, además, se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por ese título.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido acotando esto durante décadas hasta dejar una doctrina bastante estable, que puede resumirse en tres ideas.
Primera: el intrusismo no protege el mercado de los colegiados, protege la confianza pública en los títulos. El bien jurídico no es el interés económico de un gremio, sino el interés general en que, cuando alguien se presenta como médico, arquitecto o abogado, esa palabra signifique algo verificable. Por eso el delito gira alrededor del engaño sobre la titulación, no alrededor de la competencia.
Segunda: tienen que existir “actos propios” claramente reservados por una norma. No basta con que una profesión titulada realice habitualmente cierta tarea; hace falta que el ordenamiento haya atribuido esa tarea en exclusiva a quienes tienen determinado título. El Supremo ha sido restrictivo aquí, precisamente porque en Derecho Penal rige el principio de legalidad: no se puede construir un delito por analogía ni deducir una reserva de actividad de que “parece razonable” que lo sea. Si la ley no lo dice con claridad, no lo dice.
Tercera: en las zonas grises, se absuelve. El principio de intervención mínima obliga a reservar el castigo penal para los casos evidentes. Las disputas sobre solapamiento de competencias entre profesiones —clásicas entre ingenieros y arquitectos, entre distintas ramas sanitarias, entre gestores y abogados— rara vez se resuelven condenando.
Aplicado a nuestro asunto, esto significa dos cosas. Una: si alguien sin el grado en Psicología dice ser psicólogo, hay intrusismo, y con agravante. Eso está fuera de discusión y ninguna interpretación razonable lo pone en duda. Dos: si alguien sin el grado en Psicología hace psicoterapia y lo llama psicoterapia, la acusación tiene que demostrar que existe una norma que reserva esa actividad a los psicólogos. Y esa norma, sencillamente, no está escrita.
Este es el nudo exacto que un juzgado de Madrid tuvo que desatar en el verano de 2024.
V. La sentencia de julio de 2024, paso a paso
El asunto llegó al Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid y se resolvió en la sentencia 226/2024, dictada por la magistrada Alicia Barba de la Torre y conocida públicamente a comienzos de julio de aquel año. Reconstruyamos el recorrido completo, porque cada paso enseña algo.
El punto de partida
La acusada —la prensa jurídica la llamó “Sandra”, con nombre ficticio— trabajaba por cuenta propia y alquilaba un despacho dentro de un centro compartido en Madrid, donde atendía a personas como psicoanalista y psicoterapeuta. No tenía el grado ni la licenciatura en Psicología. Sí tenía, según la defensa, diversas titulaciones y una formación específica en las disciplinas que decía practicar.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid consideró que aquello era “constitutivo de un delito de intrusismo profesional” y actuó en dos frentes. Primero, presentó denuncia ante el servicio de inspección de la Comunidad de Madrid, la vía administrativa. Después, llevó el asunto a los tribunales penales.
Es importante fijarse en cuál fue el hecho denunciado: no que la mujer se hiciera pasar por psicóloga, sino que ejerciera actividades que el Colegio consideraba propias de la psicología careciendo del título correspondiente. Es decir, el Colegio no denunció un engaño; denunció una invasión de territorio.
Lo que encontró la inspección
Este es probablemente el elemento más revelador del caso y el que menos atención ha recibido. Las inspectoras de la Comunidad de Madrid que acudieron al lugar de trabajo declararon en el juicio, y su testimonio no ayudó a la acusación. Reconocieron que no había placa ni título de la acusada en la que se anunciara como psicóloga o médico. Y añadieron un dato que resultaría decisivo: la oficina no formaba parte de una zona sanitaria que pudiese crear confusión.
Es decir: el propio servicio de inspección que había sido activado por la denuncia constató que allí no había ninguna apariencia sanitaria. Nadie que entrara en aquel despacho podía razonablemente creer que estaba entrando en una consulta médica o psicológica. No había signo externo alguno que lo sugiriera.
Los dos argumentos de la defensa
La defensa construyó su posición sobre dos pilares.
El primero fue de estricta legalidad: la acusada ejercía una actividad no regulada, la de psicoanálisis y psicoterapia, para la que ostentaba diversas titulaciones y para la que la legislación vigente no requiere una formación específica determinada. Si la ley no exige un título concreto para hacer algo, no puede castigarse penalmente a quien lo hace sin ese título. No es una laguna que el juez pueda rellenar: es el principio de legalidad penal.
El segundo fue fáctico: en ningún momento se habían ofertado en aquel lugar de trabajo actividades propias de la psicología, ni se había presentado como psicóloga. Y aquí, como hemos visto, el testimonio de las inspectoras confirmó la versión de la defensa en lugar de desmentirla.
El razonamiento del juzgado
La sentencia se apoya en dos afirmaciones sucesivas.
La primera es una constatación sobre los hechos: “No ha quedado acreditado que en ningún momento se haya atribuido públicamente la condición de psicóloga.” Con esto queda descartada de raíz la modalidad más grave del artículo 403, la del que se atribuye la cualidad profesional. No hubo engaño sobre la titulación. No hubo nadie que creyera estar tratándose con una psicóloga colegiada.
La segunda es la afirmación conceptual y la que dio la vuelta al asunto en los medios especializados: para la magistrada quedó acreditado que “el psicoanálisis no es lo mismo que la psicología, y es una profesión no regulada” y que, por tanto, “no estaba limitada a psicólogos y médicos”.
Conviene desmenuzar esta frase, porque contiene tres proposiciones distintas encadenadas.
El psicoanálisis no es lo mismo que la psicología. No es una versión menor ni una rama de la psicología académica, sino una disciplina con otro objeto —lo inconsciente—, otra metodología, otro modo de acercarse a la persona y otras exigencias formativas. Entre esas exigencias hay una que ninguna facultad de Psicología impone: que quien va a ejercer se haya sometido antes, durante años, a su propio análisis.
Es una profesión no regulada. No existe una norma española que fije quién puede llamarse psicoanalista, qué formación se le exige o qué registro debe integrar. El Estado no ha entrado a regularla.
Por tanto, no está limitada a psicólogos y médicos. Esta es la conclusión jurídica, y es una conclusión que se sigue necesariamente de las dos anteriores. Si una actividad no está regulada, no puede estar reservada. Y si no está reservada, ejercerla sin ser psicólogo no puede ser el delito del artículo 403.
Qué dice y qué no dice la sentencia
Merece la pena ser preciso, porque el fallo se ha citado a veces con más entusiasmo del que permite.
Lo que dice: que ejercer como psicoanalista y psicoterapeuta sin tener la carrera de Psicología no constituye, por sí solo, delito de intrusismo profesional, siempre que no se haya atribuido públicamente la condición de psicólogo o médico ni se haya generado apariencia sanitaria.
Lo que no dice: que la formación sea irrelevante; que cualquiera esté capacitado para hacer psicoterapia; que no quepa responsabilidad civil por los daños causados; que no puedan aplicarse otras normas —sanitarias, de publicidad, de protección de datos— a quien ejerce.
Y hay una cautela metodológica que este ensayo debe hacer explícita para no engañar a nadie: se trata de una sentencia de un juzgado de lo penal, es decir, de primera instancia. No es doctrina del Tribunal Supremo, no vincula a otros juzgados y, como toda resolución, quedó sujeta a los recursos que procedieran. Su valor no es el de un precedente obligatorio. Su valor es el de un razonamiento bien construido que aplica correctamente principios penales que sí son firmes y consolidados: legalidad, tipicidad, intervención mínima. Por eso lo relevante no es la autoridad formal de esa sentencia concreta, sino que cualquier otro juzgado que aplique bien esos principios llegaría con alta probabilidad al mismo sitio.
La lección de fondo
El caso ilustra un desplazamiento importante en el modo de plantear la pregunta. El Colegio preguntó: ¿tiene esta persona el título que habilita para hacer esto? El juzgado, en cambio, preguntó: ¿existe alguna norma que reserve esto a algún título? Y al no encontrarla, la respuesta cayó por su propio peso.
Ese desplazamiento no es un tecnicismo. Es la diferencia entre entender el sistema de titulaciones como un reparto de mercados y entenderlo como una garantía frente al engaño.
VI. Por qué esa sentencia no es una anomalía
Podría pensarse que la resolución de 2024 fue un episodio aislado, la decisión heterodoxa de una jueza concreta. No lo es. Encaja con una línea de fondo que se puede reconstruir desde varios ángulos.
Desde el Derecho penal. Como se ha visto, el Tribunal Supremo lleva décadas exigiendo que exista una reserva legal clara de actividad para condenar por intrusismo. Ha absuelto en litigios de frontera entre profesiones técnicas, entre profesiones sanitarias y entre profesiones jurídicas, con el mismo argumento: el Código Penal no puede utilizarse para dirimir conflictos de competencias que el legislador no ha resuelto.
Desde el Derecho administrativo. España tiene desde 2009 un marco de liberalización de servicios que invierte la carga de la prueba: quien quiera restringir el acceso a una actividad debe justificarlo. Y desde 2018, el Derecho europeo obliga a un test de proporcionalidad formal antes de crear nuevas reservas profesionales. En ese contexto, sostener que una reserva no escrita opera de facto es difícil de defender.
Desde la práctica administrativa cotidiana. Miles de profesionales que no son psicólogos ni médicos ejercen en España actividades de acompañamiento psicológico sin que la Administración los persiga: mediadores familiares, orientadores, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales que hacen intervención con familias, educadores sociales, consejeros de adicciones, musicoterapeutas, sexólogos. Si la psicoterapia estuviera reservada, buena parte del tercer sector español y de los servicios sociales municipales estaría cometiendo delito todos los días.
Desde la propia estructura de la formación. Muchas escuelas de psicoterapia españolas —gestálticas, sistémicas, psicoanalíticas, de terapia familiar— admiten desde hace décadas a alumnos procedentes de trabajo social, pedagogía, enfermería, medicina, psicología, educación social o filosofía. Esas escuelas llevan medio siglo formando profesionales de procedencia mixta con pleno conocimiento de las autoridades. No es un fenómeno clandestino: es el modo normal en que se ha construido el campo psicoterapéutico en España y en Europa.
En resumen: la sentencia de 2024 no abrió una puerta. Constató que la puerta llevaba mucho tiempo abierta y explicó por qué.
VII. El caso de Montserrat: donde la tesis encuentra su límite
Una tesis se pone a prueba en sus casos difíciles, no en los cómodos. El caso Andic es el caso difícil, y hay que mirarlo de frente.
Los hechos conocidos, y conviene subrayar que la instrucción sigue abierta y que muchos de ellos están en disputa, son estos. Isak Andic murió el 14 de diciembre de 2024 al caer más de cien metros mientras caminaba con su hijo Jonathan por la montaña de Montserrat. El caso se archivó en enero de 2025 como accidente y se reabrió en octubre de ese año, cuando los Mossos d’Esquadra apreciaron inconsistencias en el relato del hijo. Jonathan Andic está investigado por su presunta implicación en la muerte de su padre; su familia y su defensa sostienen la tesis del accidente.
En ese marco aparece la terapeuta que trabajaba desde hacía años con la familia, Julia Lüderwaldt. Una colaboradora ocasional suya, una intérprete británica, declaró ante los Mossos que la terapia familiar contemplaba que padre e hijo vivieran una “experiencia extrema” en un barranco, y que fue ella misma quien buscó la ruta a petición de la terapeuta, con la intención de confrontarlos con una situación límite. La defensa del hijo, por su parte, ha sostenido que la ruta no fue idea de Jonathan sino una propuesta del equipo terapéutico, y que el objetivo del paseo era conversar, no someterse a nada.
En paralelo, el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, tras rectificar una posición inicial más prudente, abrió una investigación interna por posible intrusismo profesional y mala praxis, al confirmar que no consta que Lüderwaldt haya estado colegiada ni en ese colegio ni en ningún otro de España, y que no dispone de información sobre sus estudios ni sobre titulación alguna que la habilite. La terapeuta no está imputada en la causa por la muerte; lo que se investiga en el plano colegial es su ejercicio profesional.
¿Qué le hace este caso a la tesis de este post?
Menos de lo que parece a primera vista, y por una razón que es puramente lógica. Si la acusación es de intrusismo, el caso se resuelve exactamente igual que el de Madrid: habrá que preguntarse si esa persona se presentó como psicóloga o generó apariencia de serlo. Si no lo hizo, el tipo penal no encaja, por muy grave que sea lo demás.
Y aquí está el punto crucial: lo demás puede ser gravísimo sin ser intrusismo. Diseñar una intervención que expone físicamente a dos personas a un riesgo real no es un problema de titulación. Es un problema de imprudencia. Si alguien —tenga la carrera que tenga— indica a un paciente que se coloque al borde de un precipicio como técnica terapéutica, el reproche jurídico no depende de si estudió Psicología: depende de que ha creado un riesgo prohibido. Un psicólogo colegiado que hiciera lo mismo respondería igual, o más, porque su deber de cuidado sería aún más exigible.
Esto es, en realidad, un argumento a favor de la tesis, no en contra. El caso Andic muestra que la titulación es una herramienta muy pobre para prevenir el daño. Cuando el sistema jurídico responde a una intervención peligrosa preguntando “¿estaba colegiada?”, está formulando la pregunta equivocada, o al menos una pregunta secundaria. Las preguntas relevantes son otras: ¿existía consentimiento informado?, ¿hubo evaluación del riesgo?, ¿la técnica tiene algún respaldo?, ¿se documentó la intervención?, ¿había supervisión?, ¿existe seguro de responsabilidad civil? Ninguna de esas preguntas se responde con un número de colegiado.
Un ordenamiento que reservase la psicoterapia a psicólogos y médicos no habría impedido nada de lo que se investiga en Montserrat, salvo que la persona en cuestión hubiese carecido de despacho. Habría desplazado el problema, no resuelto.
VIII. Lo que sí se le exige a cualquiera que abra una consulta
Decir que la psicoterapia no está reservada no es decir que quien la practica esté en tierra de nadie. Esta es la parte del argumento que sus críticos suelen pasar por alto, y es la que hace que la tesis sea sostenible sin ingenuidad.
Quien ejerce en España sin ser sanitario está sujeto, como mínimo, a lo siguiente.
No puede mentir sobre su título. Ni llamarse psicólogo, ni psicólogo clínico, ni médico, ni usar el término “sanitario”, ni sugerirlo con placas, indumentaria, disposición del local o lenguaje. Hacerlo es el núcleo duro del delito de intrusismo, y aquí las condenas sí existen y son frecuentes.
No puede prometer curar enfermedades. La publicidad sanitaria está regulada y las autoridades autonómicas de consumo y sanidad sancionan las afirmaciones terapéuticas engañosas. Anunciar que se cura la depresión, el autismo o el cáncer tiene consecuencias administrativas con independencia de la titulación de quien lo anuncie.
Debe respetar la confidencialidad. El deber de secreto no depende de estar colegiado: deriva de la legislación general de protección de datos y del propio Código Penal, que castiga la revelación de secretos ajenos conocidos por razón de oficio. Quien maneja información sobre la salud de otro maneja una categoría especialmente protegida de datos personales, con o sin colegiación.
Responde civilmente de los daños. El régimen de responsabilidad extracontractual y contractual se aplica a todos. Quien causa un daño por negligencia lo indemniza.
Responde penalmente de los delitos comunes. Lesiones, lesiones imprudentes, homicidio imprudente, abuso de la situación de superioridad, delitos contra la libertad sexual, coacciones, estafa. Nada de esto exime a nadie por no estar colegiado; al contrario, el ejercicio de una actividad de confianza puede operar como agravante.
Debe respetar la frontera de lo sanitario. No puede diagnosticar enfermedades, no puede prescribir ni retirar medicación, no puede emitir informes clínicos, no puede desaconsejar tratamientos médicos, no puede atender urgencias psiquiátricas como si fuera un dispositivo asistencial. Cruzar esa línea sí genera responsabilidad, y la genera con claridad.
De modo que el panorama real no es “psicólogos regulados frente a un descampado”. Es un sistema de dos capas: una capa sanitaria fuertemente regulada, con títulos protegidos y actividades reservadas, y una capa no sanitaria de acompañamiento psicológico sometida a las normas generales de responsabilidad, veracidad y no invasión de lo sanitario. La tesis de este ensayo es simplemente que la segunda capa existe legalmente y que ese es el lugar donde la psicoterapia no médica ha vivido durante décadas.
IX. Mirando fuera: Europa no da la razón al monopolio
Si la reserva de la psicoterapia a médicos y psicólogos fuera la solución natural de los países desarrollados, cabría pensar que España va rezagada. Los hechos son bastante distintos: Europa no ha resuelto esto de una sola manera y, donde ha regulado con más ambición, lo ha hecho precisamente abriendo la profesión más allá de la medicina y la psicología.
Italia: el modelo del monopolio
Italia es el país que más se parece a lo que reclaman los colegios españoles. El artículo 3 de la Ley 56/1989, la llamada ley Ossicini, supedita el ejercicio de la actividad psicoterapéutica a una formación específica que solo puede adquirirse después de obtener la licenciatura en Psicología o en Medicina y Cirugía, mediante cursos de especialización de al menos cuatro años en escuelas universitarias o institutos reconocidos.
Es un modelo coherente y estricto. Y es útil para el argumento de este ensayo por una razón sencilla: demuestra que, cuando un legislador quiere reservar la psicoterapia, sabe perfectamente cómo escribirlo. Italia lo escribió en una frase. España no lo ha escrito. Esa diferencia no es un accidente interpretativo: es una decisión legislativa distinta, y no corresponde a los tribunales penales corregirla.
Alemania: una profesión propia, con puerta propia
Alemania regula la psicoterapia con enorme rigor mediante la figura de la Approbation, la licencia estatal. Pero la reforma aprobada en septiembre de 2019 y en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 hizo algo que merece atención: convirtió a Alemania en el único país del mundo con una vía directa desde la educación superior hacia la psicoterapia, es decir, permitió que la psicoterapia sea una primera profesión y no una especialización posterior a otra carrera. Tras la licencia estatal viene una formación especializada de cinco años en el enfoque elegido.
Alemania no reforzó, por tanto, el monopolio de los psicólogos: creó un camino formativo autónomo hacia una profesión autónoma.
Austria: el ejemplo más elocuente
Austria regula la psicoterapia desde 1990 como profesión independiente, con acceso desde una pluralidad de profesiones de origen. Durante más de tres décadas, la formación se impartió fuera de la universidad, en asociaciones y escuelas reconocidas, y aun así los psicoterapeutas austríacos eran plenamente profesionales sanitarios. Fue, como se ha señalado en los debates parlamentarios de la reforma, el último profesional sanitario de alto nivel y ejercicio autónomo sin formación académica.
La reforma de 2024 —el Psychotherapiegesetz 2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025, con la parte de academización aplicable desde octubre de 2026— traslada la formación a la universidad: un máster con 500 plazas anuales en universidades públicas, seguido de una fase postgradual y de un examen estatal de habilitación. Pero el acceso a ese máster no se reserva a los psicólogos: se admiten estudios previos en medicina, psicología, trabajo social, ciencias de la educación y otras titulaciones afines, con la posibilidad de exigir complementos formativos.
Austria es, seguramente, el mejor argumento comparado disponible: el país que más en serio se ha tomado la regulación de la psicoterapia en Europa es precisamente el que ha decidido que no debe ser propiedad de una sola carrera.
Francia: título protegido, actividad libre
Francia protege desde 2010 el título de psychothérapeute, que exige inscripción en un registro nacional y una formación específica en psicopatología clínica con prácticas. Pero, como se describe con precisión en las guías del sistema francés, es un modelo de protección de título sin regulación de la práctica: el título está protegido, la actividad en sí no está reservada por ley. Quien no se inscriba no puede llamarse psicoterapeuta, pero puede ejercer actividades de acompañamiento con otro nombre. Además, la vía de acceso al registro contempla expresamente a los psicoanalistas acreditados por sus asociaciones, junto a médicos y psicólogos.
Países Bajos y los países nórdicos
El modelo neerlandés inscribe a los psicoterapeutas en el registro BIG (Beroepen in de Individuele Gezondheidszorg, «Profesiones de la Atención Sanitaria Individual») de profesiones sanitarias, con títulos protegidos. En los estudios comparados de la Comisión Europea, varios países —Finlandia, Francia, Países Bajos, Suecia— aparecen como sistemas que protegen el título sin reservar actividades. Es decir, el modelo dominante en Europa no es el italiano.
Reino Unido: el extremo opuesto
El Reino Unido representa la otra frontera. La psicoterapia y el counselling no están regulados por ley; la regulación es voluntaria y la supervisa la Professional Standards Authority mediante registros acreditados que gestionan entidades como el UKCP (United Kingdom Council for Psychotherapy) o el BACP (British Association for Counselling and Psychotherapy), a los que nadie está obligado a inscribirse. El propio UKCP reconoce las limitaciones del sistema: sin poderes estatutarios es difícil impedir que un profesional inseguro siga ejerciendo, sobre todo si se mueve entre registros o se da de baja para evitar el escrutinio.
El debate está vivo. En mayo de 2025, durante la tramitación del Mental Health Bill en los Comunes, un diputado señaló que en el Reino Unido cualquiera puede llamarse terapeuta e instó al Gobierno a incluir la regulación en la ley. Es interesante, sin embargo, la objeción que han formulado algunas asociaciones del sector: la protección estatutaria de un título no impide que quien queda fuera siga ejerciendo bajo otra etiqueta —“coach de bienestar”, “terapeuta conversacional”—, de modo que el efecto protector puede ser menor de lo que se espera.
Irlanda: regulando ambas cosas
Irlanda ha optado por registrar mediante su organismo estatal CORU (Health and Social Care Professionals Council, cuyo nombre comercial procede del irlandés cóir, «justo») tanto a los counsellors como a los psicoterapeutas, con implementación entre 2025 y 2026. También aquí la lógica es la de reconocer una profesión propia, no la de absorberla dentro de la psicología.
El mapa resultante
Puestos en fila, los modelos europeos son cuatro:
Reserva de actividad a titulaciones previas concretas: Italia, en buena medida.
Profesión autónoma con habilitación estatal propia y acceso plural: Austria, Alemania.
Protección de título sin reserva de actividad: Francia, Países Bajos, Suecia, Finlandia.
Regulación voluntaria: Reino Unido.
España está, de hecho, en una variante del tercer modelo: protege los títulos de psicólogo y de psicólogo sanitario, y no reserva la actividad psicoterapéutica. No es una excepción escandalosa; es una posición común en Europa. Y en ninguno de los cuatro modelos, salvo el italiano, la psicoterapia es propiedad de médicos y psicólogos.
X. Estados Unidos y la figura del counselor
Fuera de Europa, el caso estadounidense merece un capítulo propio porque suele citarse mal en ambas direcciones: unos lo presentan como un país sin control, otros como el paraíso de la regulación estricta. No es ninguna de las dos cosas.
Estados Unidos no regula por título universitario sino por licencia estatal, y lo hace mediante varias vías paralelas que conducen todas al mismo lugar: poder hacer psicoterapia clínica de forma autónoma y facturarla a los seguros. Esas vías son básicamente cinco:
el psiquiatra (médico);
el psicólogo doctorado (PhD, Doctor of Philosophy, o PsyD, Doctor of Psychology), que son unos cinco a siete años de posgrado más un internado;
el LCSW (Licensed Clinical Social Worker), trabajador social clínico licenciado;
el LMFT (Licensed Marriage and Family Therapist), terapeuta matrimonial y familiar licenciado;
y el LPC / LPCC / LMHC (Licensed Professional Counselor / Licensed Professional Clinical Counselor / Licensed Mental Health Counselor), el counselor propiamente dicho, cuyo nombre exacto cambia según el estado.
Este último es el que interesa aquí, porque es el que más abiertamente rompe con la idea de que la psicoterapia pertenece a los psicólogos.
Qué hace falta para ser counselor
Conviene corregir una idea extendida, la de que bastan dos años de formación. El requisito estándar es un máster de 48 a 60 créditos, habitualmente acreditado por el CACREP (Council for Accreditation of Counseling and Related Educational Programs), seguido de un periodo de práctica supervisada que va, según el estado, de unas 2.000 a más de 4.000 horas, y de la superación de un examen nacional —el NCE (National Counselor Examination) o el NCMHCE (National Clinical Mental Health Counseling Examination)— administrado por el NBCC (National Board for Certified Counselors). Muchos estados añaden un examen sobre la normativa local.
Los programas acreditados suelen exigir 60 créditos, lo que equivale a dos o tres años de estudio a tiempo completo, e incluyen al menos 700 horas de práctica supervisada durante la propia formación. Cuarenta y cuatro de los cincuenta y un territorios exigen ese mínimo de 60 créditos de posgrado.
Sumando todo, el camino real hasta la licencia plena ronda los cuatro a seis años después del grado. Es sensiblemente más corto que un doctorado en psicología clínica, y sensiblemente más largo y más controlado que lo que en España permite abrir una consulta como psicoterapeuta. Desde 2025, además, el Counseling Compact permite ejercer en cuarenta estados sin obtener licencia adicional en cada uno.
Lo que este modelo enseña
Tres cosas.
El país con el mercado de salud mental más grande del mundo decidió hace décadas que la psicoterapia no era propiedad de los psicólogos. El grado del que se viene importa mucho menos que la formación específica, las horas supervisadas y el examen. Un trabajador social clínico y un counselor hacen psicoterapia con el mismo respaldo legal que un psicólogo doctorado.
La regulación se apoya en la práctica supervisada, no en la carrera de origen. El corazón del sistema no es el diploma inicial, sino miles de horas atendiendo pacientes bajo la mirada de alguien responsable. Es un modelo que evalúa la competencia por lo que se ha hecho, no por la puerta por la que se entró.
Incluso ahí queda una franja libre. Los life coaches y wellness coaches no están regulados en Estados Unidos, igual que no lo están en España ni en el Reino Unido. Ninguna regulación imaginable elimina esa franja; lo más que consigue es marcar con claridad dónde empieza lo verificable.
XI. Un argumento histórico: el análisis profano
Hay una razón adicional, más antigua que todas las leyes citadas, para no dar por evidente que la psicoterapia pertenezca a los médicos y a los psicólogos: no nació de ellos, y su fundador dedicó un libro entero a defender exactamente lo contrario.
En 1926, Sigmund Freud publicó ¿Pueden los legos ejercer el análisis?, conocido en español como El análisis profano. Lo escribió a raíz de un proceso abierto en Viena contra Theodor Reik, un analista que no era médico, acusado de curanderismo. La tesis de Freud fue rotunda: el psicoanálisis no es una rama de la medicina, la formación médica no prepara para practicarlo y exigirla como requisito sería un error corporativo, no científico. La formación que hacía falta, sostenía, era otra: la del propio análisis, la del estudio prolongado y la de la supervisión.
Aquella discusión no es un detalle anecdótico. Marcó una divergencia real: en Estados Unidos, las asociaciones psicoanalíticas impusieron durante décadas el requisito médico, hasta que un litigio en los años ochenta lo derribó; en Europa continental, el psicoanálisis se mantuvo como una formación abierta a no médicos, y así se ha transmitido hasta hoy.
De ahí procede una asimetría que la sentencia madrileña recoge con exactitud: la formación de un psicoanalista incluye elementos que ninguna carrera universitaria exige. En las instituciones psicoanalíticas serias ese recorrido dura del orden de una década y descansa sobre tres pilares —teoría, análisis personal y supervisión— de los cuales el segundo es sencillamente inexistente en la formación académica de un psicólogo, que puede graduarse, obtener el máster sanitario y colegiarse sin haber pasado nunca por un proceso terapéutico propio.
Esto no significa que la formación psicoanalítica sea mejor. Significa que es otra, y que evaluarla con la vara de medir de la titulación universitaria es un error de categoría. Es también, exactamente, lo que la magistrada quiso decir al afirmar que el psicoanálisis no es lo mismo que la psicología.
Algo parecido puede decirse de otras tradiciones: la terapia familiar sistémica nació del cruce entre antropología, cibernética, trabajo social y psiquiatría; la terapia gestáltica, del psicoanálisis disidente y la fenomenología; la logoterapia, de la filosofía existencial. Ninguna de ellas es una derivación de la psicología académica. Todas se han formado en escuelas propias, con acceso plural, durante décadas, en toda Europa.
Y en 1990, las principales asociaciones europeas del sector firmaron la Declaración de Estrasburgo sobre Psicoterapia, cuyo contenido es justamente este: que la psicoterapia es una disciplina independiente dentro de las ciencias humanas, que su ejercicio requiere una formación autónoma y amplia, y que el acceso a esa formación es posible desde diversas titulaciones previas de ciencias humanas y sociales. Es la posición de la European Association for Psychotherapy, y es la que han terminado adoptando, con distintos grados, Austria, Alemania e Irlanda.
XII. Un argumento de derecho: proporcionalidad y libertad
Hasta aquí el ensayo ha argumentado sobre todo desde lo que la ley dice. Cabe añadir un plano distinto: por qué, además, tiene sentido que lo diga así.
El artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho a la libre elección de profesión u oficio, y el artículo 38 la libertad de empresa. El artículo 36 permite regular el ejercicio de las profesiones tituladas, pero por ley y de manera expresa. La lógica constitucional es clara: la restricción es la excepción y debe estar escrita.
A eso se suma el marco europeo. La Directiva de Servicios y sus normas españolas de transposición partieron del principio de que restringir el acceso a una actividad económica exige una razón imperiosa de interés general y una medida proporcionada. La Directiva (UE) 2018/958 fue más lejos y obligó a los Estados a realizar un test de proporcionalidad formal antes de aprobar cualquier nueva regulación restrictiva de una profesión, evaluando expresamente si existen medios menos lesivos para lograr el mismo fin.
Traducido a nuestro asunto: quien defienda que la psicoterapia debe reservarse a médicos y psicólogos no puede limitarse a decir que es más seguro. Tendría que demostrar que la reserva es necesaria, que no existe una alternativa menos restrictiva —por ejemplo, un registro de psicoterapeutas con requisitos formativos exigentes y acceso plural, como el austríaco o el irlandés— y que la restricción es proporcionada al riesgo. Es una carga argumentativa considerable, y no es evidente que se sostenga.
Hay además un efecto práctico que la discusión suele ignorar. España tiene una de las ratios de profesionales de salud mental por habitante más bajas de Europa occidental, listas de espera prolongadas en la sanidad pública y un consumo de psicofármacos muy elevado. En ese contexto, estrechar la puerta de entrada a la profesión tiene un coste asistencial real. Austria hizo la reforma de 2024 declarando abiertamente que uno de sus objetivos era aumentar la oferta de psicoterapeutas, no restringirla; por eso creó 500 plazas anuales y admitió el acceso desde múltiples grados.
Reservar no es lo mismo que proteger. Se puede exigir mucho a quien ejerce sin exigir que haya estudiado una carrera concreta. De hecho, esa es la manera en que se protege mejor: mediante requisitos de formación específica, horas supervisadas, supervisión continuada, seguro obligatorio, registro público, código deontológico exigible y consentimiento informado. Todo eso puede exigirse con independencia de la titulación de origen, y todo eso protege más que un número de colegiado.
XIII. Un argumento empírico: qué hace que una terapia funcione
Queda un plano más, el de la evidencia. Si la titulación de origen fuera el factor decisivo de los resultados terapéuticos, el argumento del monopolio sería mucho más fuerte. La investigación disponible no lo respalda con esa contundencia.
Desde los trabajos clásicos sobre factores comunes, la literatura sobre resultados en psicoterapia ha ido señalando de manera bastante consistente que buena parte de la varianza en los resultados se explica por elementos que no dependen de la carrera del terapeuta: la calidad de la alianza terapéutica, las expectativas del paciente, los recursos y el contexto vital del paciente, la coherencia y credibilidad del método aplicado, y las características personales del terapeuta. Existen también diferencias importantes entre terapeutas concretos dentro de una misma orientación y con la misma titulación: unos obtienen sistemáticamente mejores resultados que otros.
Esto no significa que la formación sea irrelevante —lo es, y mucho, para no dañar, para reconocer un cuadro grave, para saber cuándo derivar y para manejar la relación—, sino que la formación relevante es la específica y supervisada, no la titulación de acceso. Que es exactamente el criterio que utilizan los sistemas estadounidense, austríaco y alemán.
Conviene ser prudente con este argumento, y este ensayo lo será: la investigación en resultados terapéuticos tiene limitaciones metodológicas serias, y de ella no se sigue que dé igual quién ejerza. Lo que sí se sigue, con razonable solidez, es que el nombre de la carrera cursada a los veinte años es un predictor pobre de la calidad del trabajo clínico veinte años después.
XIV. Las objeciones, tomadas en serio
Un ensayo que defiende una tesis está obligado a presentar los mejores argumentos del otro lado. Estos son, y no son débiles.
“El paciente no puede distinguir.” Es cierto. Una persona que sufre, que a veces llega en un momento de fragilidad extrema, no está en condiciones de evaluar currículos ni de distinguir una escuela seria de una improvisada. El mercado de la salud mental es un mercado con una asimetría de información brutal, y la teoría económica clásica dice que ahí la autorregulación falla. Este es, probablemente, el mejor argumento a favor de regular. Nótese, sin embargo, que es un argumento a favor de regular, no necesariamente a favor de reservar a médicos y psicólogos: un registro público de psicoterapeutas con requisitos exigentes resolvería la asimetría informativa mejor que una reserva gremial, porque diría al paciente qué formación tiene quien tiene enfrente en lugar de decirle solo qué carrera estudió.
“Sin filtro entra el daño.” También es cierto que existen casos documentados de personas dañadas por intervenciones sin fundamento, de sectas terapéuticas, de terapias de conversión, de métodos que aíslan al paciente de su entorno o que reinterpretan sus vínculos familiares hasta romperlos. El Plan de Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias impulsado por los ministerios de Sanidad y Ciencia en 2018 respondía a una preocupación real. La respuesta desde la posición defendida aquí es que ese daño no se combate con la titulación, sino con la prohibición de prácticas concretas, la persecución de la publicidad engañosa y la exigencia de estándares de práctica. Italia tiene reserva estricta y también tiene malas praxis; el Reino Unido no la tiene y también las tiene.
“La psicología clínica es la disciplina que ha desarrollado los tratamientos con evidencia.” Es un argumento serio. Buena parte de los tratamientos psicológicos con mayor respaldo empírico se han desarrollado y validado en el ámbito de la psicología académica y clínica. Quien defienda la apertura debe reconocer que no todas las tradiciones psicoterapéuticas tienen el mismo nivel de validación, y que la libertad de ejercicio no equivale a la equivalencia científica de todos los métodos. La respuesta razonable no es negar esto, sino separar dos preguntas: qué tratamientos deben financiarse con dinero público y ofrecerse en el sistema sanitario —donde la exigencia de evidencia debe ser máxima— y qué puede ofrecerse legalmente en el ámbito privado con consentimiento informado.
“La sentencia de Madrid es una resolución menor.” Cierto, y ya se ha dicho aquí. Es un juzgado de lo penal, no el Tribunal Supremo. Quien defienda la tesis contraria puede sostener con legitimidad que un pronunciamiento de instancia no cierra el debate. La réplica es que la sentencia no innova: aplica principios penales consolidados, y cualquier resolución que quisiera condenar tendría que explicar de dónde saca la reserva legal que no aparece en el Boletín Oficial del Estado.
“El vacío perjudica también a los buenos profesionales no psicólogos.” Este es un punto que suele hacerse desde dentro del propio campo psicoterapéutico, y es probablemente el más constructivo. Un psicoanalista o un terapeuta familiar con quince años de formación rigurosa comparte hoy espacio legal, ante los ojos del público, con cualquiera que se abra una cuenta en redes sociales y se llame terapeuta. La ausencia de regulación no protege a los formados: los diluye. Por eso la conclusión coherente de este ensayo no es “que todo siga igual”, sino otra distinta.
XV. Conclusión: la pregunta correcta
Volvamos al despacho de Madrid y a la montaña de Montserrat.
En el primer caso, un colegio profesional preguntó si aquella mujer tenía el título que, en su opinión, hacía falta. Un juzgado le respondió que ese título no hace falta porque ninguna ley lo exige, y que el psicoanálisis es una actividad distinta de la psicología y no regulada, que por tanto no está limitada a psicólogos y médicos. La respuesta fue impecable en Derecho y, sin embargo, dejó a todo el mundo insatisfecho: al colegio, porque no obtuvo la reserva que buscaba; a la profesionalidad seria, porque el fallo no distingue entre una formación de diez años y ninguna formación en absoluto.
En el segundo caso, cuando apareció una intervención terapéutica presuntamente peligrosa, la primera reacción institucional fue comprobar si la persona estaba colegiada. Y esa comprobación, aunque legítima, no responde a lo que de verdad importa: si hubo evaluación del riesgo, consentimiento informado, supervisión, límites, criterio.
Las dos escenas apuntan, desde extremos opuestos, a la misma conclusión. En España, con la legislación vigente, la psicoterapia no es patrimonio exclusivo de médicos y psicólogos. Lo dicen las normas, que protegen títulos pero no reservan la actividad; lo dice el Derecho penal, que exige una reserva escrita para condenar por intrusismo; lo dice la práctica cotidiana de miles de profesionales de procedencias diversas; lo dice el Derecho europeo, que obliga a justificar cualquier restricción; y lo dice la comparación internacional, donde el modelo italiano es la excepción y donde los países que más en serio se han tomado la regulación —Austria, Alemania, Irlanda, Estados Unidos— han construido caminos autónomos y plurales hacia la profesión en lugar de entregársela a una carrera.
Esto no es un argumento a favor del desorden. Es un argumento a favor de mirar hacia el sitio correcto. La pregunta “¿qué carrera estudió?” es más fácil de responder que “¿qué formación específica tiene, cuántas horas ha trabajado bajo supervisión, a qué código deontológico está sometido, quién puede sancionarlo, qué le pidió a su paciente y por qué?”. Pero es la segunda la que protege a la gente.
El vacío español, tal como está, no beneficia a nadie salvo a quien quiere ejercer sin ninguna formación. La salida razonable no es forzar una reserva que la ley no contiene ni la Constitución favorece, sino la que Austria eligió en 2024 y la que Irlanda está implantando: reconocer la psicoterapia como lo que es —una profesión propia, con una formación larga, exigente y supervisada— y abrir su puerta a quienes vengan de la psicología, de la medicina, del trabajo social, de la educación o de la enfermería, siempre que atraviesen el mismo recorrido y respondan ante las mismas reglas.
Mientras eso no ocurra, conviene al menos no confundir dos cosas distintas. Una es que la psicoterapia no esté reservada, que es lo que hoy dice el ordenamiento español. Otra es que no importe quién la ejerce, que no lo dice nadie.
Nota sobre las fuentes
Los hechos relativos a la sentencia 226/2024 del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid proceden de la información publicada en julio de 2024 por medios jurídicos y generalistas; el texto íntegro de la resolución no es de acceso público general, por lo que las citas literales se limitan a los fragmentos reproducidos por esas fuentes. Los datos relativos al caso Andic corresponden a información periodística sobre una instrucción judicial abierta a fecha de agosto de 2026, con hechos en disputa y sin pronunciamiento judicial firme; ninguna afirmación de este ensayo debe leerse como atribución de responsabilidad a persona alguna. La información normativa comparada procede de textos legales oficiales (Ley 56/1989 italiana, Psychotherapiegesetz austríaco de 2024, Psychotherapeutengesetz alemán de 2019), de documentación institucional de la Comisión Europea y del Parlamento británico, y de los organismos profesionales citados.
Bibliografía y fuentes
1. El caso de Madrid: sentencia 226/2024
Hermida, B., «Trabajar como psicoanalista y psicoterapeuta no es intrusismo laboral, pese a no tener la carrera de psicología», Confilegal, 3 de julio de 2024. Crónica más detallada del procedimiento: partes, pena solicitada, prueba testifical y citas literales del fallo. https://confilegal.com/20240703-trabajar-como-psicoanalista-y-psicoterapeuta-no-es-intrusismo-laboral-pese-a-no-tener-la-carrera-de-psicologia/
«Una juez absuelve a una psicoanalista a la que el Colegio de Psicólogos de Madrid acusó de intrusismo», ABC, 1 de julio de 2024. https://www.abc.es/sociedad/juez-absuelve-psicoanalista-colegio-psicologos-madrid-acuso-20240630210437-nt.html
«Psicoanalistas no incurren en intrusismo con psicólogos, según Justicia española», Infobae, 1 de julio de 2024. https://www.infobae.com/america/agencias/2024/07/01/psicoanalistas-no-incurren-en-intrusismo-con-psicologos-segun-justicia-espanola/
Matilla & Pastrana Abogados, sala de prensa (despacho que asumió la defensa de la acusada). https://matillaypastrana.com/sala-de-prensa/
Ruiz, S. L., «El intrusismo profesional en el psicoanálisis», Bienestar Psicoanálisis. La psicoanalista se identifica públicamente como protagonista del procedimiento y expone la posición del sector. https://www.bienestarpsicoanalisis.com/el-intrusismo-profesional-en-el-psicoanalisis/
2. El caso Andic y la terapeuta Julia Lüderwaldt
«Una testigo afirma que la terapeuta de los Andic recomendó buscar una “situación extrema” en un barranco», elDiario.es, julio de 2026 (a partir de una información de La Vanguardia). https://www.eldiario.es/catalunya/testigo-afirma-terapeuta-andic-recomendo-buscar-situacion-extrema-barranco_1_13398495.html
«El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña investiga a Julia Lüderwaldt, la terapeuta de los Andic, por intrusismo profesional y mala práctica», Infobae, 10 de julio de 2026. https://www.infobae.com/espana/2026/07/10/el-colegio-de-psicologos-catalanes-investiga-a-julia-luderwaldt-la-terapeuta-de-los-andic-por-intrusismo-profesional-y-mala-practica/
«El colegio de psicólogos de Cataluña investiga si la terapeuta de los Andic cometió intrusismo o mala praxis», El Debate, 10 de julio de 2026. Reproduce el comunicado íntegro del COPC. https://www.eldebate.com/espana/cataluna/20260710/colegio-psicologos-cataluna-investigara-terapeuta-andic-cometio-intrusismo-mala-praxis_438124.html
«Por qué el psiquiatra de los Andic cuestiona la terapia familiar de Julia Lüderwalt», El Independiente, 18 de julio de 2026. Declaración del psiquiatra Antonio Bulbena ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell. https://www.elindependiente.com/espana/2026/07/18/psiquiatra-andic-cuestiona-terapia-familiar-luderwalt-mientras-fiscalia-solicita-incorporar-unidad-central-desaparecidos-mossos/
«Así funciona la terapia de confrontación, la técnica que habrían usado Jonathan Andic y su padre», Telecinco, 22 de julio de 2026. Sobre la metáfora de la «muerte del padre». https://www.telecinco.es/noticias/sociedad/20260722/terapia-confrontacion-jonathan-andic-padre-experiencia-extrema-barranco_18_019780670.html
«Investigan por intrusismo y mala praxis a la terapeuta de los Andic, que no estaba registrada como psicóloga», Lecturas. Precisa que la terapeuta no está imputada en la causa por la muerte. https://www.lecturas.com/diario/investigan-por-intrusismo-mala-praxis-terapeuta-andic-que-no-estaba-registrada-como-psicologa_195619
«Los psicólogos, sobre el intrusismo de la terapeuta de la familia Andic en el “caso Mango”», Infobae, 20 de julio de 2026. Recoge la posición del colectivo profesional. https://www.infobae.com/espana/2026/07/20/los-psicologos-sobre-por-que-el-intrusismo-de-la-terapeuta-de-la-familia-andic-en-el-caso-mango-puede-ser-un-peligro-para-la-profesion-intervenir-en-la-salud-mental-no-consiste-en-escuchar-hay-que-detectar-senales-de-riesgo/
3. Normativa española
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (disposición adicional séptima: Psicólogo General Sanitario).
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 403 (intrusismo profesional).
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («ley paraguas»).
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios («ley ómnibus»).
Constitución Española, artículos 35, 36 y 38.
Todas ellas consultables en el Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es
4. Normativa europea e internacional
Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. https://eur-lex.europa.eu
Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior.
Italia: Legge 18 febbraio 1989, n. 56, «Ordinamento della professione di psicologo» (ley Ossicini), especialmente su artículo 3.
Austria: Bundesgesetz über die Psychotherapie (Psychotherapiegesetz 2024), en vigor desde el 1 de enero de 2025. https://www.ris.bka.gv.at
Alemania: Gesetz über den Beruf der Psychotherapeutin und des Psychotherapeuten (Psychotherapeutengesetz), reforma de septiembre de 2019, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. https://www.gesetze-im-internet.de
Francia: Décret n° 2010-534, de 20 de mayo de 2010, relativo al uso del título de psicoterapeuta.
Declaración de Estrasburgo sobre Psicoterapia, 21 de octubre de 1990.
5. Organismos profesionales españoles
Colegio Oficial de la Psicología de Madrid — https://www.copmadrid.org
Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC) — https://www.copc.cat
Consejo General de la Psicología de España — https://www.cop.es
Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) — https://feap.es
Ministerio de Sanidad y Ministerio de Ciencia e Innovación, «Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias» (2018) — https://www.sanidad.gob.es
6. Organismos profesionales internacionales
UK Council for Psychotherapy (UKCP) — https://www.psychotherapy.org.uk (véase en particular su página sobre el registro, donde la propia entidad reconoce que cualquiera puede autodenominarse psicoterapeuta)
British Association for Counselling and Psychotherapy (BACP) — https://www.bacp.co.uk
Professional Standards Authority for Health and Social Care (PSA) — https://www.professionalstandards.org.uk
CORU, Health and Social Care Professionals Council (Irlanda) — https://coru.ie
National Board for Certified Counselors (NBCC), Estados Unidos — https://www.nbcc.org
Council for Accreditation of Counseling and Related Educational Programs (CACREP) — https://www.cacrep.org
BIG-register, Beroepen in de Individuele Gezondheidszorg (Países Bajos) — https://www.bigregister.nl
European Association for Psychotherapy (EAP) — https://www.europsyche.org
International Psychoanalytical Association (IPA) — https://www.ipa.world
7. Fuentes doctrinales e históricas
Freud, S., ¿Pueden los legos ejercer el análisis? Diálogos con un juez imparcial (1926), conocido en español como El análisis profano.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) sobre el delito de intrusismo del artículo 403 CP y la exigencia de reserva legal de «actos propios», consultable en el buscador del CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/



