¿Cuándo una psicoterapia es ilegal en casos de orientación sexual e identidad de género?
- Alfredo Calcedo
- hace 2 días
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Actualizado: hace 1 día

En muchos países se han prohibido las terapias de conversión, que son un conjunto de prácticas consideradas pseudocientíficas en la comunidad de los profesionales de salud mental, y que tienen como objetivo cambiar la orientación sexual de una persona (de homosexual o bisexual a heterosexual) o su identidad de género (de trans o no binaria a cisgénero).
A pesar del nombre "terapia", no son procesos clínicos validados. Estas prácticas parten de la premisa de que las orientaciones no heterosexuales o las identidades de género diversas son trastornos mentales que pueden o deben ser "curados". Los métodos utilizados varían drásticamente e incluyen:
Asesoramiento psicológico o religioso: charlas que buscan reprimir deseos o imponer roles de género tradicionales.
Terapia de aversión: intentar asociar un estímulo doloroso o desagradable (como descargas eléctricas o náuseas inducidas por fármacos) con imágenes o pensamientos homoeróticos.
Intervenciones grupales: campamentos o retiros donde se utiliza la presión social y la vergüenza.
Esta cuestión tiene especial relevancia ahora mismo, pues está pendiente el fallo del Tribunal Supremo USA sobre un caso en el que se debate la capacidad que tiene el Estado de limitar determinadas intervenciones psicoterapéuticas, en el ámbito de la identidad de género y la orientación sexual, y se cuestiona dónde está el límite entre las psicoterapias legales e ilegales.
La profesión y la palabra
En el vasto y complejo panorama de la jurisprudencia constitucional estadounidense, pocos casos encapsulan con tanta intensidad las tensiones culturales y jurídicas contemporáneas como Chiles v. Salazar. Este litigio, que ha ascendido desde los tribunales de distrito de Colorado hasta el estrado de la Tribunal Supremo de los Estados Unidos (equivalente a nuestro Tribunal Constitucional), no es simplemente una disputa sobre una regulación estatal específica; representa un debate sobre la autoridad del Estado para definir los límites de la práctica médica y psicológica frente a la autonomía expresiva protegida por la Primera Enmienda de la Constitución Americana (libertad de expresión). En el centro de la controversia yace una pregunta que desafía las categorías tradicionales del derecho constitucional: ¿Cuándo el habla de un profesional deja de ser "discurso" para convertirse en "conducta" o "tratamiento" regulable?
El caso surge de la impugnación de la Minor Conversion Therapy Law (MCTL) de Colorado, una legislación promulgada en 2019 que prohíbe a los profesionales de la salud mental licenciados intentar cambiar la orientación sexual o la identidad de género de un paciente menor de edad. La demandante, Kaley Chiles, una consejera profesional licenciada, sostiene que esta prohibición constituye una censura inconstitucional basada en el punto de vista, impidiéndole ofrecer una consejería que ella y sus clientes consideran vital para su bienestar espiritual y psicológico. El Estado de Colorado, representado por Patty Salazar, defiende la ley como una medida esencial de protección infantil y regulación profesional, amparada en el poder de policía del Estado para establecer estándares de cuidado médico.
En este post se analizarán los antecedentes fácticos con detalle, se diseccionará el recorrido procesal a través de los tribunales federales, se expondrán los argumentos jurídicos, y las intervenciones de los amici curiae, y los debates en la vista oral ante todos los jueces. El objetivo es proporcionar una comprensión de un caso que tiene el potencial de redefinir la doctrina del discurso profesional (professional speech) y alterar el equilibrio de poder entre los reguladores estatales y los profesionales licenciados en toda la nación.
El marco fáctico y legal
Para comprender la magnitud de Chiles v. Salazar, es imperativo comenzar con una disección de la ley impugnada y las circunstancias específicas de la demandante. La abstracción constitucional debe anclarse en la realidad estatutaria y operativa que dio origen al conflicto.
A. La Minor Conversion Therapy Law (MCTL)
La Asamblea General de Colorado aprobó la MCTL en respuesta a una creciente preocupación legislativa sobre los efectos de las llamadas "terapias de conversión" o "esfuerzos de cambio de orientación sexual" (SOCE, por sus siglas en inglés). La ley se inserta dentro del Mental Health Practice Act, el cuerpo normativo que rige la concesión de licencias y la disciplina de los profesionales de la salud mental en el Estado de Colorado.
1. Definición legal y ámbito de aplicación
La ley define la "terapia de conversión" de manera amplia y específica. Según el estatuto, se prohíbe cualquier "práctica o tratamiento" que "intente o pretenda cambiar la orientación sexual o la identidad de género de un individuo, incluidos los esfuerzos para cambiar comportamientos o expresiones de género o para eliminar o reducir la atracción o los sentimientos sexuales o románticos hacia individuos del mismo sexo".
Esta definición es crítica porque no se limita a técnicas aversivas o coercitivas (como el electroshock, históricamente asociado con estas prácticas), sino que abarca modalidades puramente verbales, es decir, la "terapia de habla" (talk therapy), siempre que el objetivo de dicha terapia sea el cambio de orientación o identidad.
2. Las excepciones y la acusación de discriminación
Un punto focal del litigio es lo que la ley excluye de su definición. El estatuto establece explícitamente que la terapia de conversión no incluye prácticas que proporcionen:
"Aceptación, apoyo y comprensión para la facilitación del afrontamiento, el apoyo social y la exploración y el desarrollo de la identidad de un individuo, incluyendo... [a]sistencia a una persona que está pasando por una transición de género".
Esta cláusula de exclusión es el fundamento del argumento de la demandante sobre la discriminación por punto de vista. La ley permite a un consejero trabajar con un menor en la "exploración" de su identidad si el resultado previsto o permitido es la transición de género o la afirmación de una identidad LGBTQ+. Sin embargo, prohíbe esa misma exploración si el objetivo es alinear la identidad con el sexo biológico o reducir la atracción hacia el mismo sexo. Esta asimetría regulatoria, donde la legalidad del discurso del terapeuta depende enteramente de la dirección ideológica o clínica que tome la conversación, es el núcleo del desafío bajo la Primera Enmienda.
3. Sujetos regulados y exenciones religiosas
La prohibición se aplica estrictamente a los profesionales licenciados por el Estado: psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales clínicos, terapeutas matrimoniales y familiares, y consejeros profesionales licenciados (LPC). La ley exime a cualquier persona que actúe en la capacidad de "ministerio religioso". Esto crea una dicotomía regulatoria: un pastor o líder espiritual no licenciado puede legalmente intentar cambiar la orientación sexual de un menor en un entorno religioso, pero un profesional licenciado (incluso si es también religioso) tiene prohibido hacerlo en su práctica profesional. El Estado justifica esto argumentando que la licencia confiere una autoridad y una apariencia de validación científica que el Estado tiene interés en regular para evitar daños.
4. Régimen sancionador
Las violaciones de la MCTL se consideran "conducta no profesional" y están sujetas a la jurisdicción disciplinaria de las juntas estatales correspondientes. Las sanciones pueden ser devastadoras para la carrera de un profesional, incluyendo multas de hasta $5,000 por incidente, cartas de amonestación pública, suspensión de la licencia y, en última instancia, la revocación permanente del derecho a ejercer.
B. El perfil de la demandante: Kaley Chiles
Kaley Chiles no es una figura abstracta; es una consejera profesional licenciada (LPC) que opera Deeper Stories Counseling en Colorado Springs. Su práctica se describe como una integración de técnicas clínicas profesionales con una cosmovisión cristiana. Chiles posee una maestría en salud mental clínica y afirma adherirse a los códigos éticos de su profesión, al tiempo que mantiene sus convicciones religiosas profundas.
1. Metodología terapéutica
En su demanda verificada, Chiles enfatiza que su método es exclusivamente la "terapia de habla". Ella rechaza categóricamente el uso de técnicas aversivas, vergüenza o coerción. Describe su enfoque como una colaboración con el cliente para alcanzar los objetivos que el propio cliente establece. Según Chiles, algunos de sus clientes, incluidos menores de edad, experimentan una disonancia dolorosa entre sus atracciones sexuales o sentimientos de identidad de género y sus creencias religiosas sinceras. Estos clientes acuden a ella buscando ayuda no para "afirmar" esos sentimientos, sino para reducirlos o gestionarlos de manera que puedan vivir en concordancia con su fe.
2. El agravio constitucional alegado
Chiles alega que la MCTL actúa como una mordaza. Antes de la ley, ella podía tener conversaciones abiertas y exploratorias con sus clientes menores sobre estos temas. Ahora, sostiene que debe autocensurarse. Si un menor le pide ayuda para reducir su atracción hacia personas del mismo sexo para poder casarse con una persona del sexo opuesto y formar una familia tradicional, Chiles afirma que la ley le prohíbe ofrecer esa ayuda profesional, obligándola a rechazar al cliente o a ofrecer una terapia de "afirmación" que violaría tanto su conciencia como los deseos del cliente. Chiles argumenta que esta interferencia estatal en la relación privada y voluntaria entre consejero y cliente viola sus derechos de libertad de expresión y libre ejercicio religioso.
C. La posición de los demandados
Patty Salazar, como Directora Ejecutiva del Departamento de Agencias Reguladoras (DORA), junto con los miembros de las juntas de licencias, personifican la postura del Estado. Su argumento fáctico se basa en la premisa de que la terapia de conversión no es una "conversación" inocua, sino un tratamiento médico desacreditado. Citan informes de la Asociación Americana de Psicología (APA) y otras entidades médicas que vinculan los esfuerzos de cambio de orientación sexual con tasas elevadas de suicidio, depresión y ansiedad en jóvenes LGBTQ+. Para el Estado, regular a Chiles no es diferente de regular a un médico que prescribe un medicamento peligroso y no aprobado; es una cuestión de seguridad del paciente y estándares profesionales, no de censura ideológica.
El iter procesal y las decisiones de los tribunales inferiores
El camino de Chiles v. Salazar hacia la Corte Suprema está pavimentado por decisiones judiciales que reflejan la profunda división doctrinal sobre cómo clasificar el habla profesional.
A. La decisión del Tribunal de Distrito: el enfoque de la "Conducta Profesional"
El caso comenzó en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado, presidido por la Jueza Charlotte N. Sweeney. Chiles presentó una solicitud de medida cautelar preliminar (preliminary injunction) para detener la aplicación de la ley mientras se litigaba el fondo del asunto. En su orden del 19 de diciembre de 2022, la Jueza Sweeney denegó esta solicitud.
1. Análisis de legitimación (Standing)
El primer obstáculo fue la legitimación. El Estado argumentó que Chiles no tenía legitimación porque la ley nunca se había aplicado contra ella. Sin embargo, aplicando el test de Walker y precedentes del Décimo Circuito como Peck v. McCann, el tribunal determinó que Chiles sí tenía legitimación pre-ejecución. El tribunal encontró que:
Chiles había participado en el pasado en el discurso prohibido.
Tenía una intención presente de continuar haciéndolo.
Existía una "amenaza creíble de ejecución" porque el Estado no había repudiado la ley y el mecanismo de quejas permitía a cualquier ciudadano iniciar una investigación.
2. Análisis de méritos: conducta vs. discurso
Sobre el fondo de la cuestión constitucional, el tribunal de distrito adoptó la postura de que la MCTL regula la conducta profesional, no el discurso. La Jueza Sweeney razonó que la terapia es un tratamiento médico y que el Estado tiene amplia autoridad para regular la práctica de la medicina. Citando precedentes que permiten al estado regular los procedimientos médicos, el tribunal concluyó que el impacto en el habla de Chiles era meramente "incidental" a la regulación de una conducta profesional (la administración de una terapia prohibida). Al clasificar la ley como una regulación de conducta, el tribunal aplicó el escrutinio de base racional (rational basis review), encontrando que la protección de los menores contra prácticas dañinas era un interés legítimo racionalmente relacionado con la prohibición.
B. El fallo del Tribunal del Décimo Circuito: una división profunda
Chiles apeló ante el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito. Un panel compuesto por las juezas Veronica Rossman y Nancy Moritz, y el juez Harris Hartz, revisó el caso. El 12 de septiembre de 2024, el tribunal emitió una decisión dividida 2-1 que afirmó la negación de la medida cautelar.
1. La opinión mayoritaria (Rossman y Moritz)
La mayoría, escribiendo a través de la Jueza Rossman, reafirmó la lógica del tribunal de distrito. La opinión se centró en la distinción entre "discurso puro" y "conducta profesional". La mayoría sostuvo que:
La MCTL regula una práctica terapéutica específica, no la expresión de opiniones.
El hecho de que la terapia se realice mediante palabras no la inmuniza de la regulación estatal, de la misma manera que el consejo médico verbal (como diagnosticar o prescribir) está regulado.
La ley es neutral y de aplicación general, por lo que no viola la Cláusula de Libre Ejercicio.
Bajo la revisión de base racional, el Estado presentó evidencia suficiente (basada en el consenso de la APA y otras organizaciones) de que la terapia de conversión es dañina, justificando así la regulación.
2. La disidencia del Juez Hartz
La disidencia del Juez Hartz fue vigorosa y doctrinalmente significativa. Hartz argumentó que la mayoría había cometido un error categorial al tratar el discurso como conducta. Según su análisis:
La "terapia de habla" consiste enteramente en la comunicación de ideas y puntos de vista. No hay "conducta" separada del discurso (como un bisturí o una prescripción de drogas).
La regulación no es incidental; el Estado prohíbe la terapia precisamente por el mensaje que transmite y el objetivo que persigue.
Hartz invocó NIFLA v. Becerra, argumentando que la Corte Suprema había rechazado la idea de que el "discurso profesional" sea una categoría de segunda clase.
Concluyó que la ley discriminaba por punto de vista y debía someterse a escrutinio estricto, el cual probablemente no superaría debido a la falta de evidencia de que la terapia de habla no coercitiva sea dañina.
Los argumentos jurídicos ante el Tribunal Supremo
Con el caso ahora ante el Tribunal Supremo, los argumentos se han refinado y amplificado. La disputa no es solo sobre una ley de Colorado, sino sobre la interpretación misma de la Primera Enmienda en el contexto profesional. En este vídeo se puede escuchar la sesión entera, con la transcripción, donde los nueve jueces del Tribunal Supremo "acribillan" a preguntas a los letrados que representan a cada una de las partes (en inglés).
A. Argumentos de la demandante (Kaley Chiles)
El equipo legal de Chiles, liderado por Alliance Defending Freedom, presenta una tesis absolutista sobre la protección del discurso.
1. El Discurso es discurso, incluso en la consulta
El argumento central es ontológico: la consejería hablada es discurso puro. Chiles sostiene que no realiza ninguna "conducta" física regulable. Su herramienta es el lenguaje, el diálogo y la persuasión. Argumenta que redefinir este intercambio comunicativo como "conducta médica" es una ficción legal diseñada para evadir la Primera Enmienda. Se apoya en NIFLA, donde el Tribunal sostuvo que "el discurso no está desprotegido simplemente porque sea pronunciado por profesionales". Chiles argumenta que si se acepta la teoría de Colorado, el gobierno podría regular cualquier conversación profesional—desde abogados hasta historiadores—bajo la apariencia de regular la "práctica" profesional.
2. Discriminación por punto de vista y contenido
Chiles enfatiza la naturaleza asimétrica de la MCTL. La ley no prohíbe hablar sobre orientación sexual; prohíbe hablar con un propósito específico (el cambio o reducción de atracción).
El eest del espejo: si un cliente dice "quiero explorar mi atracción por el mismo sexo para aceptarla", el terapeuta puede hablar. Si el mismo cliente dice "quiero explorar mi atracción por el mismo sexo para reducirla", el terapeuta debe callar. Chiles argumenta que esto es la definición de libro de texto de discriminación por punto de vista (viewpoint discrimination), el pecado capital bajo la Primera Enmienda que desencadena automáticamente el escrutinio estricto.
3. Fracaso del escrutinio estricto
Bajo escrutinio estricto, el Estado debe probar que la ley es el medio "menos restrictivo" para lograr un "interés imperioso". Chiles argumenta que Colorado falla en ambos:
Interés: cuestiona la evidencia científica, argumentando que los estudios citados por el Estado se basan en terapias antiguas y coercitivas, no en la consejería voluntaria moderna.
Medio menos restrictivo: argumenta que el Estado podría haber prohibido solo las técnicas aversivas (físicas) o requerido consentimiento informado adicional, en lugar de una prohibición total del discurso. Además, señala la "sub-inclusión" de la ley: permite a líderes religiosos no licenciados hacer lo que prohíbe a los profesionales, lo que sugiere que el interés no es realmente la protección de todos los niños, sino el control ideológico de la profesión licenciada.
B. Argumentos de la demandada (Patty Salazar / Estado de Colorado)
El Estado defiende su prerrogativa soberana de definir y regular la medicina.
1. La Terapia como tratamiento médico
Colorado insiste en que la MCTL regula la medicina, no las ideas. El argumento es funcional: cuando un paciente acude a un profesional licenciado, busca un tratamiento para una condición (disforia, angustia, etc.). El Estado tiene la autoridad indiscutible para determinar qué tratamientos son seguros y efectivos.
Analogía de la Mala Praxis: El Estado argumenta que un médico no tiene un derecho de la Primera Enmienda para cometer mala praxis verbal. Si un médico aconseja a un paciente con cáncer que trate su enfermedad con cristales en lugar de quimioterapia, el Estado puede sancionarlo, aunque el "tratamiento" sean solo palabras. Colorado sitúa la terapia de conversión en la misma categoría: un tratamiento fraudulento y dañino que viola el estándar de cuidado.
2. La excepción de conducta profesional
El Estado se refugia en la distinción trazada en casos como Planned Parenthood v. Casey y reafirmada en NIFLA. Sostienen que la Corte Suprema siempre ha permitido regulaciones de "conducta profesional que incidentalmente cargan el discurso". Para Colorado, la prohibición de una modalidad terapéutica específica es una regulación de conducta profesional clásica. El hecho de que la modalidad sea verbal es irrelevante para su estatus regulatorio como procedimiento de salud.
3. Base racional y protección infantil
Al clasificar la ley como regulación de conducta, Colorado pide la aplicación de la base racional. Bajo este estándar deferente, el Estado solo necesita mostrar que la ley es racional. Colorado presenta un "consenso abrumador" de las principales organizaciones médicas (APA, AMA, Academia Americana de Pediatría) de que la terapia de conversión es ineficaz y peligrosa. Proteger a los menores de estos daños documentados es, argumentan, la base racional por excelencia para la legislación.
El coro de los Amici Curiae
La batalla legal ha atraído una multitud de "amigos del tribunal", reflejando la polarización social y profesional sobre el tema. La figura del "Amicus Curie" (Amici en plural del latín) es habitual en el sistema judicial americano donde las organizaciones profesionales se pueden presentar como "amigos del tribunal" y exponer sus argumentos si el caso repercute en su práctica profesional.
A. En Apoyo a la Peticionaria (Chiles)
1. El Fiscal General de los Estados Unidos (Administración Presidencial)
En un giro significativo, el Attorney General (representando la posición del gobierno federal bajo una administración presumiblemente conservadora o defensora de esta interpretación de la libertad de expresión) presentó un escrito apoyando a Chiles. El argumento federal es estructural: no existe una tradición histórica de regular el "tratamiento médico basado únicamente en el habla". El Gobierno Federal argumenta que permitir tal regulación abriría la puerta a que los estados censuren cualquier consejo profesional con el que no estén de acuerdo políticamente, rompiendo la barrera de la Primera Enmienda.
2. Organizaciones Religiosas y de Libertades Civiles (Becket Fund, ADF, etc.)
Grupos como el Becket Fund for Religious Liberty y la Conferencia de Obispos Católicos argumentan que la ley viola el derecho de los clientes a buscar ayuda que se alinee con su fe. Presentan la terapia no como una "cura" médica, sino como un acompañamiento espiritual y moral. Argumentan que la MCTL impone una ortodoxia secular sobre cuestiones profundamente religiosas sobre la naturaleza humana y la sexualidad.
3. Profesores de Derecho y expertos en la Primera Enmienda
Algunos académicos argumentan que la distinción "conducta vs. discurso" es incoherente cuando se aplica a profesiones habladas. Advierten que si se valida la MCTL, los estados podrían usar la misma lógica para prohibir a abogados dar ciertos consejos legales o a profesores enseñar ciertas teorías, simplemente redefiniendo esas actividades como "conducta profesional" sujeta a licencia.
B. En Apoyo de la demandada (Colorado)
1. Asociación Americana de Psicología (APA) y Organizaciones Médicas
La APA y otras entidades presentaron escritos detallando la evidencia científica de los daños de la terapia de conversión. Su argumento es técnico: la Primera Enmienda no protege la mala praxis. Sostienen que la "terapia" es un término clínico con un significado específico y que permitir que los profesionales usen su licencia para administrar tratamientos dañinos socavaría la integridad de la profesión y la confianza pública.
2. Organizaciones de derechos LGBTQ+ (The Trevor Project, Lambda Legal)
Estos grupos enfatizan el daño humano. Presentan testimonios de sobrevivientes de terapia de conversión y estadísticas sobre suicidio juvenil. Argumentan que la "libertad de expresión" del terapeuta no puede prevalecer sobre el derecho del niño a no ser sometido a prácticas que aumentan su riesgo de muerte y daño psicológico grave. Ven el caso como una cuestión de derechos humanos y protección infantil.
3. Estados "Azules" (demócratas) y académicos de Salud Pública
Una coalición de estados con leyes similares argumenta en defensa del federalismo y el poder de policía. Sostienen que privar a los estados de la capacidad de regular la medicina basada en el habla crearía un vacío regulatorio peligroso, donde los charlatanes podrían operar con impunidad siempre que sus "tratamientos" sean solo verbales.
La vista oral
Se celebró una vista oral el 7 de octubre de 2025 ante el Tribunal Supremo, y los argumentos fueron reveladores, mostrando las fisuras ideológicas y las preocupaciones prácticas de los Magistrados.
A. La hipótesis del "espejo" y la pendiente resbaladiza
El intercambio más trascendente giró en torno a la "hipótesis del espejo", planteada incisivamente por los jueces conservadores.
El Juez Alito y el Juez Gorsuch presionaron implacablemente a la Fiscal General de Colorado, Shannon Stevenson. Preguntaron: "Si Colorado puede prohibir la terapia de conversión porque la considera dañina basándose en el estándar de cuidado actual, ¿podría un estado conservador prohibir la terapia de afirmación de género declarando que esa es la práctica dañina?".
La concesión de Colorado: Stevenson se vio obligada a admitir que, bajo la teoría legal del Estado (regulación de conducta médica basada en evidencia racional), tal prohibición sería teóricamente constitucional si el estado pudiera demostrar una base racional. Esta concesión expuso el riesgo de que Chiles legitime guerras ideológicas estatales sobre la práctica médica, donde los derechos constitucionales dependan de la mayoría legislativa del momento.
B. Definiendo la línea entre discurso y Medicina
La Jueza Ketanji Brown Jackson y la Jueza Elena Kagan intentaron salvar la distinción regulatoria.
La Jueza Jackson cuestionó la distinción que hacía el abogado de Chiles entre prescribir drogas (conducta) y hablar (discurso). "¿Por qué debería la Constitución tratar de manera diferente a dos médicos que tratan la misma condición (disforia), uno con pastillas y otro con palabras? Ambos están ejerciendo la medicina". Jackson sugirió que eximir la terapia de habla de la regulación crearía una inconsistencia peligrosa en la ley de salud.
La Respuesta de Chiles: Su abogado argumentó que la diferencia es fundamental: las drogas son agentes físicos; las palabras operan a través de la mente y la convicción. El gobierno tiene poder sobre el cuerpo, pero la Primera Enmienda protege la mente.
C. El escepticismo sobre el "Estándar de Cuidado"
El Juez Gorsuch y el Juez Alito mostraron un profundo escepticismo hacia la idea de permitir que el "consenso médico" o el "estándar de cuidado" dicten los límites de la libertad de expresión. Alito invocó la historia de la eugenesia y la patologización de la homosexualidad en el pasado para demostrar que el "consenso profesional" puede estar equivocado y ser opresivo. Argumentaron que la Primera Enmienda existe precisamente para proteger las opiniones disidentes contra la ortodoxia mayoritaria, incluso (o especialmente) dentro de las profesiones.
Análisis jurisprudencial y el conflicto de "circuitos" federales
La decisión en Chiles tendrá que resolver un "circuit split" ya que unos tribunales federales han fallado en respaldando los argumentos de la demandante y otros en sentido contrario.
A. La Doctrina del Circuito 11: Otto v. City of Boca Raton (2020)
El Undécimo Circuito adoptó una postura de máxima protección del discurso en Otto. Anuló las prohibiciones de terapia de conversión en Florida, declarando que "el discurso es discurso, y debe ser analizado como tal". El tribunal rechazó la idea de que el discurso se convierta en "conducta" simplemente porque lo pronuncia un profesional con licencia. Aplicó escrutinio estricto y encontró que las leyes discriminaban por punto de vista.
B. La Doctrina de los Circuitos 9 y 10: Pickup, Tingley y Chiles
En contraste, el Noveno Circuito (en Pickup v. Brown y Tingley v. Ferguson) y el Décimo Circuito (en Chiles) han sostenido que la terapia es un tratamiento médico. Se basan en la tradición de regulación estatal de la salud y en la distinción de NIFLA sobre conducta profesional. Para estos tribunales, la protección de la infancia y la integridad médica justifica una intrusión incidental en el habla del terapeuta.
C. La Sombra de NIFLA v. Becerra
Todo el debate gira en torno a la interpretación de NIFLA. En ese caso, el Tribunal Supremo invalidó una ley de California que obligaba a los centros de embarazo pro-vida a anunciar servicios de aborto. El Tribunal rechazó la categoría de "discurso profesional" como una excepción general a la Primera Enmienda, pero dejó abierta la puerta a la regulación de "conducta profesional que incidentalmente carga el discurso". Chiles obligará a la Corte a definir exactamente qué tan ancha es esa puerta. Si la terapia de habla cabe por ella, la regulación estatal se expandirá; si se cierra, la autonomía profesional reinará suprema.
Hacia una nueva doctrina del "discurso profesional"
Chiles v. Salazar representa un punto de inflexión. La decisión del Tribunal Supremo no solo determinará el destino de las leyes de terapia de conversión en más de 20 estados, sino que redefinirá la relación entre el Estado y las profesiones.
Si el Tribunal Supremo adopta la visión de Chiles, consagrará un libertarismo profesional robusto, donde el "mercado de las ideas" prevalece incluso dentro de la consulta médica, limitando severamente la capacidad del Estado para imponer consensos científicos a través de la regulación del habla. Esto sería una victoria monumental para la libertad de expresión y religiosa, pero plantearía desafíos significativos para la regulación de la mala praxis y la protección al consumidor en profesiones basadas en el habla.
Si el Tribunal Supremo favorece a Salazar, y al Estado de Colorado, reafirmará la autoridad tradicional del Estado para definir los límites de la práctica médica legítima. Sin embargo, al hacerlo, podría entregar a las legislaturas estatales una herramienta poderosa para prohibir o imponer tratamientos médicos basándose en mayorías políticas, validando potencialmente tanto las prohibiciones de terapia de conversión como las prohibiciones de cuidados de afirmación de género, bajo la misma rúbrica de "regulación de conducta".
En última instancia, el caso expone la dificultad de aplicar doctrinas de libertad de expresión del siglo XVIII a la compleja realidad de la medicina moderna y la guerra cultural. La Corte Suprema debe ahora trazar una línea que proteja la integridad de la Primera Enmienda sin desmantelar la estructura de la salud pública.



