top of page

España condenada por el TEDH por no hacer seguimiento psiquiátrico en una medida de seguridad


Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos

España ha sido condenada por no hacer seguimiento psiquiátrico durante años de una persona ingresada en prisión durante años aunque tenía una medida de seguridad. Aquí resumo el contenido y los argumentos de la sentencia.


Referencia CASE OF M.B. v. SPAIN

(Application no. 38239/22)


El caso de M.B. contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se refiere a la privación de libertad de la demandante, una mujer con problemas de salud mental, y a las quejas sobre su prisión preventiva y la medida de seguridad impuesta en forma de detención continua tras su absolución por motivos de responsabilidad disminuida.


M.B., de nacionalidad marroquí, fue detenida en marzo de 2018 por provocar un incendio en su vivienda. Fue puesta en prisión preventiva por orden del juez de instrucción n.º 1 de Salamanca, quien consideró que existía riesgo de reincidencia debido a su trastorno mental. M.B. apeló esta decisión, solicitando ser ingresada en un centro psiquiátrico para continuar con su tratamiento, pero su recurso fue desestimado. En febrero de 2019, se prorrogó su prisión preventiva.


En enero de 2020, la Audiencia Provincial solicitó un informe sobre su estado de salud mental y el tratamiento recibido en prisión. El informe reveló que M.B. padecía trastorno psicótico, trastorno límite de la personalidad y consumo de sustancias. A pesar de ello, se indicó que sus alucinaciones auditivas estaban controladas con medicación y que participaba en actividades en un módulo de respeto. En febrero de 2020, la Audiencia Provincial dictó sentencia, declarando probado que M.B. había cometido un delito de incendio agravado, pero la absolvió al considerar que no era penalmente responsable debido a su estado de salud mental. No obstante, le impuso una medida de seguridad consistente en tratamiento en una unidad segura por un período de entre cinco y quince años, que podría ser sustituido por tratamiento en un centro de salud mental dependiendo de su evolución.


M.B. apeló esta sentencia, argumentando que los períodos mínimo y máximo de la medida de seguridad no estaban suficientemente basados en pruebas relevantes. La Audiencia Provincial prorrogó su prisión preventiva durante la tramitación del recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó su recurso en octubre de 2020. M.B. interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando, entre otras cosas, falta de motivación suficiente para la imposición de la medida de seguridad y su duración. El Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso en mayo de 2021.


En julio de 2021, M.B. interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando vulneración de sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso en mayo de 2022. Tras la decisión de inadmisión del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial ordenó la ejecución de la sentencia y el traslado de M.B. a un hospital psiquiátrico penitenciario. En marzo de 2022, el hospital psiquiátrico penitenciario propuso sustituir la medida de seguridad por su ingreso en un centro para personas con problemas de salud mental, lo cual fue ordenado por la Audiencia Provincial en junio de 2022.


Finalmente, M.B. recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), alegando vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y seguridad) debido a su prisión preventiva y a la imposición de la medida de seguridad.


El TEDH dictaminó lo siguiente:


  • Declaró inadmisibles las quejas relativas a la prisión preventiva. El TEDH consideró que la demandante no agotó los recursos internos disponibles para impugnar las decisiones judiciales que ordenaron y prorrogaron su prisión preventiva.

  • Declaró admisible la queja relativa a la imposición de la medida de seguridad. El TEDH consideró que la imposición de la medida de seguridad a la demandante no cumplió las condiciones mínimas para ser compatible con el artículo 5 § 1 e) del Convenio. El tribunal consideró que la evaluación del estado de salud mental de la demandante por parte de los tribunales nacionales se limitó al día en que provocó el incendio, casi dos años antes de la imposición de la medida, sin evaluar si su estado había mejorado o si representaba un peligro. Tampoco se evaluaron sus necesidades terapéuticas o médicas, ni la necesidad de supervisarla, ni se hizo ninguna predicción sobre su comportamiento futuro.

  • Declaró que no era necesario examinar la queja relativa al artículo 7 del Convenio (no hay pena sin ley).


Condenó a España a pagar a la demandante 20.000 euros por daño no patrimonial.

bottom of page