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Evolución histórica de la doctrina del consentimiento informado

Grok
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I. Introducción: del juramento al diálogo

La doctrina del consentimiento informado, hoy pilar fundamental de la bioética y el derecho sanitario en el mundo occidental, representa mucho más que un requisito legal o un formulario a firmar antes de una intervención médica. Su evolución histórica traza una de las transformaciones más profundas en la relación humana: el paso de un modelo de tutela paternalista, donde el paciente era un receptor pasivo de cuidados decididos por una autoridad benevolente, a un paradigma de autonomía, donde el individuo es reconocido como un agente moral con el derecho inalienable a decidir sobre su propio cuerpo y salud. La tesis central de este ensayo es que esta transición no es una mera evolución jurídica, sino el reflejo de una revolución filosófica y social en la concepción del individuo, la autoridad y la naturaleza misma de la relación de poder en la medicina. El viaje ha sido desde un monólogo vertical, encarnado en el juramento del médico, a un diálogo horizontal, materializado en el proceso del consentimiento informado.


Este análisis recorrerá un extenso panorama histórico para desentrañar las capas de esta evolución. Se iniciará en las raíces milenarias del paternalismo médico, cimentadas en la tradición hipocrática, donde el principio de beneficencia justificaba la ocultación de información en pro del bienestar del enfermo. A continuación, se explorará el catalizador filosófico de la Ilustración, que, con su énfasis en la razón y la autonomía individual, sentó las bases intelectuales para el desmantelamiento de dicho modelo. Posteriormente, el ensayo se adentrará en los hitos jurisprudenciales anglosajones que, a lo largo de los siglos XVIII, XIX y principios del XX, comenzaron a forjar el concepto de consentimiento, primero como una defensa contra la agresión física (battery) y luego como un derecho a la autodeterminación.


El siglo XX, con sus traumas y atrocidades, marcará un punto de inflexión. Las crisis éticas de la experimentación humana, expuestas en los Juicios de Núremberg y en escándalos como el estudio de Tuskegee, forzaron la creación de códigos éticos internacionales que consagraron el "consentimiento voluntario" como un principio absoluto en la investigación, influyendo de manera decisiva en la práctica clínica. Este impulso ético convergió con una nueva ola jurisprudencial en la segunda mitad del siglo, que finalmente acuñó el término "consentimiento informado" y definió su alcance a través del "estándar del paciente prudente". Finalmente, se analizará cómo estos principios, forjados en la filosofía y el litigio, fueron codificados en legislaciones nacionales integrales en la Europa continental a principios del siglo XXI, y cómo la doctrina se enfrenta hoy a nuevos y complejos desafíos planteados por la tecnología, la genética y las crecientes complejidades de la atención sanitaria moderna.


II. Las raíces del paternalismo médico: la tradición hipocrática (c. 400 a.C. - Siglo XVIII)

Durante casi veinticinco siglos, desde la Grecia clásica hasta los albores de la modernidad, la relación entre el médico y el paciente estuvo dominada por un paradigma de paternalismo médico. Este modelo, arraigado en la tradición hipocrática, se fundamentaba en una dinámica asimétrica y vertical: el paciente y su familia depositaban una confianza absoluta en el profesional, mientras que este gozaba de un respeto y una autoridad prácticamente incuestionables sobre ellos. No se trataba de una relación contractual entre iguales, sino de una tutela proteccionista en la que el médico, como figura de conocimiento y poder, asumía la responsabilidad total de tomar las decisiones que consideraba más beneficiosas para el enfermo.


El juramento y la ocultación de la verdad

El análisis del Corpus Hippocraticum, el conjunto de textos médicos atribuidos a Hipócrates y sus seguidores, revela los pilares de este modelo. En el célebre Juramento, el médico se compromete a aplicar los regímenes "en beneficio de los enfermos según mi capacidad y criterio" (en griego,     ). Esta frase es clave, pues subraya que el estándar de actuación no es un consenso con el paciente, sino el juicio unilateral y soberano del propio médico. El principio rector es la beneficencia (primum non nocere, primero no hacer daño), pero interpretado desde la perspectiva exclusiva del profesional.


Esta visión llevaba implícita una práctica que hoy resultaría inaceptable: la ocultación deliberada de información al paciente. Otros textos del Corpus Hippocraticum son explícitos al respecto. Se instruye al médico a "hacer todo esto con calma y orden, ocultando a la persona enferma la mayoría de las cosas durante tus acciones". Se le aconseja dar "órdenes oportunas con amabilidad y dulzura, y distraer su atención", llegando incluso a recomendar "reprocharle a veces con severidad, pero otras veces, animarle con solicitud y habilidad, sin mostrarle nada de lo que le va a suceder, ni de su estado actual". El rol del paciente, por tanto, era eminentemente pasivo. No se esperaba que cuestionara las decisiones del médico, ni este sentía la obligación de ofrecer explicaciones detalladas sobre su proceder. La comunicación era una herramienta para asegurar la obediencia y mantener el ánimo, no para facilitar una decisión compartida. Este modelo se perpetuó a lo largo de los siglos, siendo adoptado incluso por la medicina del Medioevo cristiano, que, a pesar de su elevado aprecio por la vida, se atuvo al marco paternalista hipocrático.


El paternalismo como estrategia terapéutica

Es crucial comprender que este modelo paternalista no surgía de un mero afán de poder o de un desprecio por el paciente. Desde la perspectiva de la época, se concebía como una herramienta terapéutica fundamental. Los textos que aconsejan "distraer su atención" o gestionar activamente su estado emocional revelan una estrategia deliberada para influir en el curso de la enfermedad. En una era pre-científica, con un arsenal terapéutico muy limitado, la confianza del paciente en el médico y su estado de ánimo (la esperanza) se consideraban factores determinantes para la curación. El conocimiento de un diagnóstico sombrío o de los riesgos de un procedimiento podía generar una angustia y desesperanza que, se creía, perjudicarían directamente la recuperación física.


En este contexto, el control de la información no era solo un medio para preservar la autoridad, sino una intervención activa para manipular el entorno psicológico del paciente con un fin benéfico: maximizar las posibilidades de curación. El "bienestar" del paciente se entendía de una forma holística, donde el estado mental, gestionado por el médico-tutor, era inseparable de la salud del cuerpo. Por lo tanto, la ocultación de la verdad no se veía como una violación de un derecho, sino como el cumplimiento del deber primordial del médico de hacer todo lo posible por sanar, utilizando todas las herramientas a su alcance, incluida la gestión de la información.


III. El despertar de la Autonomía: la influencia de la Ilustración (Siglo XVIII)

El cambio radical del paternalismo hipocrático hacia un modelo basado en la autonomía del paciente no fue un desarrollo espontáneo dentro de la medicina, sino la consecuencia de una profunda transformación filosófica que sacudió los cimientos del pensamiento occidental: la Ilustración. Este movimiento intelectual del siglo XVIII, al colocar la razón, la libertad y la dignidad individual en el centro del universo moral, proporcionó el armazón conceptual sobre el que, con el tiempo, se construiría la doctrina del consentimiento informado.


La mayoría de edad kantiana y el "Sapere Aude"

La articulación más influyente de este nuevo paradigma provino del filósofo alemán Immanuel Kant. En su ensayo de 1784, ¿Qué es la Ilustración?, Kant la define como "la salida del hombre de su minoría de edad autoculpable". Esta "minoría de edad" no es una falta de inteligencia, sino "la incapacidad de servirse del propio entendimiento, sin la dirección de otro", una condición causada por la "pereza y la cobardía". De manera reveladora, uno de los ejemplos que Kant utiliza para ilustrar esta cómoda dependencia es precisamente la relación con el médico: es "tan cómodo ser menor de edad" si se tiene "un médico que juzga acerca de mi dieta", pues así uno no necesita esforzarse ni pensar por sí mismo.


Frente a esta tutela, Kant proclama el lema de la Ilustración: “¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!”. Este imperativo moral a pensar por uno mismo, a confiar en la propia razón autónoma sin someterse a la autoridad acrítica de la tradición o de un "tutor", choca frontalmente con la esencia del modelo hipocrático. Si el individuo tiene el deber moral de usar su propia razón, se sigue lógicamente que tiene el derecho a hacerlo, y para ello necesita las herramientas adecuadas, principalmente, la información.

El pensamiento ilustrado también redefinió el concepto de dignidad, considerándola no como un estatus derivado de la nobleza o el cargo, sino como una cualidad intrínseca e inalienable de todo ser humano. Esta dignidad inherente exige que cada persona sea tratada como un fin en sí misma, nunca como un mero medio, y que sus decisiones y su voluntad sean respetadas. Este principio se convertirá en el pilar del derecho a la autodeterminación, que es el núcleo del consentimiento informado.


De la autonomía filosófica a la autonomía legal

La conexión entre el imperativo kantiano y la doctrina legal del consentimiento informado es directa y causal. El derecho del paciente a ser informado no es una mera formalidad procesal; es la condición de posibilidad para el ejercicio de su autonomía racional en el ámbito de la salud. Sin información, el paciente no puede "servirse de su propio entendimiento" para sopesar los riesgos, beneficios y alternativas de un tratamiento. Permanece, por la fuerza de las circunstancias, en la "minoría de edad" impuesta por el médico-tutor, quien retiene el monopolio del conocimiento y, por ende, de la decisión.

El modelo hipocrático, al ocultar sistemáticamente la información, impedía activamente el ejercicio de la razón por parte del paciente, perpetuando la dependencia que Kant denunciaba. Por lo tanto, la jurisprudencia que siglos más tarde comenzaría a exigir la divulgación de información no estaba creando un derecho ex novo, sino que estaba construyendo el andamiaje legal necesario para hacer efectivo en la práctica médica un derecho filosófico a la autonomía racional ya plenamente articulado por la Ilustración. El simple "consentimiento" a ser tocado, que los primeros casos legales reconocerían, no era suficiente para satisfacer el ideal ilustrado. Para que el paciente pudiera verdaderamente atreverse a saber (Sapere aude), su consentimiento debía ser, necesariamente, "informado".


IV. Primeros hitos jurisprudenciales: el consentimiento como defensa ante la agresión (Battery) (Siglos XVIII-XX)

Mientras la Ilustración sentaba las bases filosóficas de la autonomía, el sistema legal anglosajón comenzaba a abordar la cuestión del consentimiento desde una perspectiva más pragmática: el derecho fundamental a la integridad física. Los primeros casos que sentaron precedentes no hablaban de "información" ni de "autonomía", sino de agresión (battery o trespass), es decir, un contacto físico no autorizado. En este marco, el consentimiento del paciente funcionaba como una defensa legal para el médico, convirtiendo un acto potencialmente ilícito en una intervención legítima.


Slater v. Baker & Stapleton (1767)

Considerado el primer precedente judicial conocido en esta materia, el caso Slater v. Baker & Stapleton surgió en Inglaterra en 1767. Dos profesionales sanitarios, un cirujano y un boticario, trataron una fractura de pierna mal curada. Sin el permiso explícito del paciente, procedieron a refracturar el hueso para experimentar con un nuevo dispositivo de tracción. El resultado fue desfavorable y el paciente demandó. El tribunal falló a su favor, no por negligencia en la técnica, sino porque la intervención se realizó sin el consentimiento del paciente. La sentencia afirmaba, con una modernidad sorprendente para la época, que "es razonable que a un paciente se le diga lo que se le va a hacer, para que pueda armarse de valor y ponerse en situación de soportar la operación". Este caso estableció el principio fundamental de que un procedimiento médico sin consentimiento constituye una agresión (battery), un contacto físico ilícito.


Mohr v. Williams (1905)

Más de un siglo después, en Estados Unidos, el caso Mohr v. Williams refinó este principio al introducir la necesidad de un consentimiento específico. La Sra. Mohr había consentido una operación en su oído derecho. Sin embargo, una vez bajo anestesia, el cirujano descubrió que el oído izquierdo estaba en peores condiciones y, actuando de buena fe y con habilidad, operó ese en su lugar. A pesar del éxito técnico de la intervención, el tribunal supremo de Minnesota dictaminó que se trataba de una agresión y agresión técnica (technical battery). El tribunal razonó que el consentimiento para un procedimiento específico no implica un consentimiento tácito para otro diferente, por muy beneficioso que parezca desde el punto de vista médico. La única excepción sería una emergencia que amenazara la vida o la integridad física, lo que no era el caso. Este fallo consagró el derecho a la "inviolabilidad de la persona", que prohíbe a un médico violar la integridad corporal del paciente más allá del permiso explícitamente otorgado.


Schloendorff v. Society of New York Hospital (1914)

El hito más célebre de esta primera etapa llegó en 1914 con el caso Schloendorff. La paciente, Mary Schloendorff, ingresó en el hospital para un examen diagnóstico bajo anestesia, pero prohibió de forma explícita y repetida que se le realizara cualquier cirugía. Mientras estaba inconsciente, los cirujanos le extirparon un tumor fibroide. Al dictar sentencia, el juez Benjamin Cardozo, futuro miembro del Tribunal Supremo de EE.UU., pronunció una de las frases más influyentes en la historia del derecho médico: "Todo ser humano adulto y mente sana tiene derecho a determinar lo que se hará con su propio cuerpo; y un cirujano que realiza una operación sin el consentimiento de su paciente comete una agresión (assault), por la cual es responsable de daños y perjuicios". Cardozo distinguió claramente esta acción de la mera negligencia, calificándola de trespass (una invasión ilícita de la persona).


El principio vs. la práctica: una tensión fundamental

Estos primeros casos, y en particular Schloendorff, revelan una profunda tensión en el desarrollo de la doctrina. Por un lado, se estaba articulando un principio radical y elocuente de autonomía corporal y autodeterminación. Por otro, la aplicación práctica de este principio se veía obstaculizada por otras doctrinas legales vigentes en la época. De hecho, a pesar de la rotunda declaración de Cardozo, Mary Schloendorff perdió su demanda contra el hospital.


La razón de esta aparente contradicción radica en las defensas legales que protegían a las instituciones sanitarias. El tribunal eximió al hospital de responsabilidad basándose en la doctrina de la inmunidad caritativa (que protegía a las organizaciones sin ánimo de lucro) y en el argumento de que los médicos no eran empleados o "sirvientes" del hospital, sino contratistas independientes. Según esta lógica, el hospital no podía ser considerado responsable por los actos de un tercero (doctrina de respondeat superior) a menos que tuviera un aviso previo de que se iba a cometer una agresión, lo cual no se probó.


Esta paradoja es sumamente reveladora del carácter no lineal de la evolución del consentimiento. Primero fue necesario establecer el principio filosófico y legal de la autodeterminación en la teoría, como hizo magistralmente Cardozo. Sin embargo, para que este derecho fuera efectivo en la práctica, fue necesario que el sistema legal, en las décadas siguientes, desmantelara progresivamente las doctrinas que servían de escudo a las instituciones, como la inmunidad caritativa (una evolución que se consolidaría, por ejemplo, en el caso Bing v. Thunig de 1957, que rechazó la regla de Schloendorff sobre la responsabilidad hospitalaria). El derecho a consentir se afirmó en el papel mucho antes de que los pacientes tuvieran herramientas legales consistentes para defenderlo.


V. El trauma del siglo XX: la ética de la investigación y sus códigos fundacionales

Si bien la jurisprudencia sentaba lentamente las bases del consentimiento en la práctica clínica, el siglo XX fue testigo de eventos traumáticos que aceleraron de forma dramática la consolidación de la autonomía del paciente, aunque desde un ámbito diferente: la investigación con seres humanos. Las atrocidades cometidas en nombre de la ciencia obligaron al mundo a establecer límites éticos claros, cuyo principio rector sería, precisamente, el consentimiento voluntario.


El Juicio a los Médicos de Núremberg y el Código de 1947

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el mundo conoció con horror la magnitud de los experimentos médicos llevados a cabo por médicos y científicos nazis en los campos de concentración. En 1946, un tribunal militar estadounidense en Núremberg procesó a 23 de estos profesionales por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La acusación detalló una serie de experimentos atroces realizados en prisioneros sin su consentimiento, que incluían someterlos a condiciones de gran altitud y congelación hasta la muerte, infectarlos con malaria, exponerlos a gas mostaza, realizar esterilizaciones forzadas y llevar a cabo trasplantes de huesos y músculos, causando sufrimientos inenarrables, mutilaciones y la muerte de miles de víctimas.


Como resultado directo de este juicio, en 1947 se promulgó el Código de Núremberg, un conjunto de diez principios para regir la experimentación con seres humanos. Su primer y más influyente punto declara de forma inequívoca: "El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial". El Código fue más allá, detallando minuciosamente los elementos que constituyen un consentimiento válido: el sujeto debe tener capacidad legal para consentir; debe estar en una situación que le permita ejercer su libre poder de elección, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o coerción; y debe tener conocimiento y comprensión suficientes de la naturaleza, duración, propósito, métodos, riesgos y molestias del experimento. De manera crucial, el Código subraya que la responsabilidad de asegurar la calidad de este consentimiento recae en quien inicia, dirige o participa en el experimento, y es un "deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada a otro con impunidad".


La Declaración de Helsinki y el consentimiento por representación

En 1964, la Asociación Médica Mundial (WMA) adoptó la Declaración de Helsinki, un documento que adaptó y expandió los principios de Núremberg al contexto específico de la investigación clínica. La Declaración reconoció la complejidad del doble rol del médico, que puede ser a la vez terapeuta y investigador. A diferencia del requisito absoluto e inflexible de Núremberg, Helsinki introdujo una mayor flexibilidad en el tema del consentimiento, reconociendo que ciertas investigaciones necesarias solo pueden llevarse a cabo en poblaciones que no pueden dar su consentimiento personal. Por ello, permitió el consentimiento por representación (proxy consent), otorgado por un representante legal, para individuos con incapacidad, como menores de edad o adultos con discapacidades mentales, bajo condiciones estrictas: la investigación debe ser esencial para la salud de esa población y no puede realizarse en sujetos capaces. Además, la Declaración fue pionera al introducir la necesidad de una revisión del protocolo de investigación por un "comité independiente", sentando las bases para los futuros Comités de Ética en Investigación (IRB en inglés).


El estudio de Tuskegee y el Informe Belmont

Mientras estos códigos se desarrollaban a nivel internacional, un escándalo en suelo estadounidense demostró que la falta de ética en la investigación no era exclusiva de regímenes totalitarios. El Estudio de Sífilis de Tuskegee, iniciado en 1932 por el Servicio de Salud Pública de EE.UU., siguió la progresión natural de la sífilis no tratada en un grupo de 399 hombres afroamericanos pobres y con bajo nivel educativo en Alabama. A los participantes se les engañó, diciéndoles que estaban recibiendo tratamiento gratuito para la "mala sangre", cuando en realidad se les negaba deliberadamente cualquier terapia efectiva, incluso después de que la penicilina se convirtiera en el tratamiento estándar en la década de 1940.


La revelación pública del estudio en 1972 provocó una profunda conmoción y desconfianza, especialmente en la comunidad afroamericana. Como respuesta, el Congreso de EE.UU. creó la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento. El trabajo de esta comisión culminó en la publicación del Informe Belmont en 1979. Este documento, de enorme influencia, articuló tres principios éticos fundamentales que debían guiar toda investigación con seres humanos:


  1. Respeto por las Personas: Reconoce la autonomía de los individuos y exige la protección de aquellos con autonomía disminuida. Su aplicación práctica fundamental es el requisito del consentimiento informado.

  2. Beneficencia: Impone la obligación de no hacer daño (no maleficencia) y de maximizar los beneficios potenciales mientras se minimizan los riesgos.

  3. Justicia: Exige una distribución equitativa de las cargas y los beneficios de la investigación, prohibiendo la explotación de grupos vulnerables.


Dos vías convergentes hacia la Autonomía

La historia del siglo XX revela que la doctrina del consentimiento informado maduró a través de dos vías paralelas que, finalmente, convergieron y se reforzaron mutuamente. Por un lado, la vía legal-jurisprudencial (representada por casos como Schloendorff), que se desarrolló lentamente en el contexto de la práctica clínica individual, basándose en el derecho a la integridad corporal. Por otro lado, la vía ético-regulatoria (Núremberg, Helsinki, Belmont), que surgió como una respuesta rápida y contundente a crisis sistémicas de explotación en la investigación, basándose en los derechos humanos universales.


Los escándalos en la investigación actuaron como un poderoso catalizador. El énfasis absoluto en el "consentimiento voluntario" del Código de Núremberg, aunque nacido en el contexto de la experimentación, permeó la conciencia ética y legal, reforzando la idea de que el consentimiento era un derecho fundamental del paciente en cualquier contexto médico. De manera similar, el Informe Belmont, con su principio de "Respeto por las Personas", proporcionó un marco filosófico unificado y robusto que trascendió la investigación para aplicarse, por extensión lógica, a la práctica clínica. Así, las atrocidades cometidas en nombre de la ciencia tuvieron el efecto paradójico de acelerar el fin del paternalismo en la consulta médica diaria, consolidando la autonomía como el principio rector en ambas esferas.


VI. La doctrina moderna: del consentimiento simple al consentimiento "informado" (Negligence) (Mediados del Siglo XX)

A mediados del siglo XX, la evolución de la doctrina del consentimiento dio un salto cualitativo. El enfoque legal comenzó a desplazarse del acto físico del contacto a la calidad de la comunicación que lo precedía. Ya no bastaba con que el paciente autorizara un procedimiento; la validez de esa autorización empezó a depender de la información que había recibido. Este cambio se reflejó en un giro en la base legal de las demandas: de la agresión (battery) a la negligencia (negligence). La falta de consentimiento informado ya no se veía principalmente como un toque no autorizado, sino como un incumplimiento del deber de cuidado del médico.


Salgo v. Leland Stanford Jr. University Board of Trustees (1957)

Este caso californiano es un punto de inflexión, reconocido universalmente por ser el primero en acuñar la expresión "consentimiento informado" (informed consent) en un contexto judicial. El demandante, Martin Salgo, quedó paralítico de sus extremidades inferiores tras someterse a una aortografía, un procedimiento para visualizar la aorta. Se trataba de un riesgo conocido del procedimiento, pero del cual nunca se le había advertido.

La sentencia del tribunal fue lapidaria y estableció un nuevo estándar: "Un médico viola su deber hacia su paciente y se somete a responsabilidad si retiene cualquier hecho que sea necesario para formar la base de un consentimiento inteligente por parte del paciente al tratamiento propuesto". Esta declaración marcó un cambio de paradigma. El consentimiento, para ser eficaz, no solo debía ser voluntario, sino que debía estar fundamentado en una comprensión adecuada de la información relevante, lo que incluye no solo la naturaleza del procedimiento, sino también sus riesgos y las alternativas disponibles. El "consentimiento" se transformó en "consentimiento informado".


Canterbury v. Spence (1972): el estándar del paciente prudente

Si Salgo introdujo el concepto, el caso Canterbury v. Spence lo definió y consolidó, respondiendo a la pregunta crucial: ¿cuánta información es suficiente? Jerry Canterbury, un joven de 19 años, quedó parcialmente paralizado tras una laminectomía. El riesgo de parálisis era de aproximadamente un 1%, un riesgo que el cirujano, Dr. Spence, admitió no haberle comunicado por temor a que el paciente rechazara una cirugía que consideraba necesaria.


El tribunal de apelaciones del Distrito de Columbia emitió una decisión histórica que rechazó el estándar vigente hasta entonces, conocido como el "estándar profesional". Este estándar medía el deber de informar del médico según lo que otros médicos de la misma comunidad habitualmente revelaban a sus pacientes. El tribunal argumentó que este enfoque era defectuoso porque permitía que la profesión médica se autorregulara, supeditando el derecho fundamental del paciente a la autodeterminación a las costumbres de los médicos.


En su lugar, el tribunal estableció un nuevo estándar centrado en el paciente: el "estándar del paciente prudente" (prudent patient standard). Según este nuevo criterio, el alcance del deber de informar del médico no se mide por la práctica profesional, sino por la necesidad de información del paciente para tomar una decisión inteligente y razonada.


Para dar contenido práctico a este estándar, el tribunal definió el concepto de "riesgo material". Un riesgo se considera material y, por lo tanto, debe ser revelado, "cuando una persona razonable, en lo que el médico sabe o debería saber que es la posición del paciente, probablemente atribuiría importancia al riesgo o conjunto de riesgos al decidir si renuncia o no a la terapia propuesta". Esto obliga al médico a revelar no solo los riesgos inherentes al procedimiento, sino también las alternativas terapéuticas y las consecuencias probables de no recibir tratamiento alguno.


La causalidad objetiva: el vínculo entre información y decisión

El establecimiento del estándar del paciente prudente tuvo una consecuencia lógica de gran calado en el ámbito procesal: redefinió el nexo causal. Para que una demanda por falta de consentimiento informado prosperara, ya no era suficiente demostrar que el médico había incumplido su deber de informar sobre un riesgo material que luego se materializó. El demandante también debía probar que dicho incumplimiento fue la causa de su decisión de someterse al tratamiento.


Los tribunales reconocieron el problema inherente a un estándar de causalidad puramente subjetivo. Si la pregunta fuera simplemente "¿Usted habría rechazado el tratamiento si hubiera conocido el riesgo?", cualquier paciente con un mal resultado podría, con el beneficio de la retrospectiva, afirmar que sí lo habría hecho, lo que haría casi imposible la defensa del médico. Para evitar este sesgo, la mayoría de las jurisdicciones que adoptaron el estándar del paciente prudente también adoptaron un estándar de causalidad objetivo. La pregunta crucial se convirtió en: "¿Habría una persona prudente en la posición del paciente rechazado el tratamiento si se le hubiera informado adecuadamente de todos los riesgos materiales?".


Esta dualidad —un estándar de divulgación centrado en las necesidades del paciente y un estándar de causalidad objetivado— representa un sofisticado equilibrio judicial. Por un lado, empodera al paciente al exigir que se le proporcione la información que una persona en su situación consideraría relevante para su decisión, reforzando la autonomía. Por otro, limita la responsabilidad del médico al evaluar la decisión hipotética del paciente frente a un estándar de razonabilidad, protegiendo al sistema de demandas basadas únicamente en el sesgo retrospectivo y asegurando que la conexión entre la falta de información y el daño sea sólida y objetiva.


VII. La codificación en la Europa continental: hacia una armonización legislativa (Finales del Siglo XX - Principios del XXI)

Mientras que en el mundo anglosajón la doctrina del consentimiento informado se forjó principalmente a través de la jurisprudencia (common law), en la Europa continental, con sus sistemas de derecho civil basados en códigos, la consolidación de este principio siguió una trayectoria diferente. Aunque los tribunales de países como Francia y Alemania también desarrollaron principios similares, la verdadera consolidación llegó a finales del siglo XX y principios del XXI, cuando los parlamentos nacionales comenzaron a promulgar leyes integrales que codificaban explícitamente los derechos de los pacientes, marcando la transición de la doctrina desde el ámbito judicial al legislativo.


España: Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente

En España, la Ley 41/2002 supuso un hito al unificar y dar rango de ley básica estatal a los derechos de los pacientes, que hasta entonces se encontraban dispersos en normativas de menor rango o en la jurisprudencia. La ley tiene como principio rector el respeto a la dignidad de la persona y la autonomía de su voluntad.


Define el consentimiento informado como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". La ley establece una regla general y una excepción para su formalización: el consentimiento será verbal por regla general, pero deberá prestarse por escrito en casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general, en aquellos procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Además, la ley consagra explícitamente el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y, de forma crucial, el derecho a negarse al tratamiento, debiendo constar dicha negativa por escrito. La ley también regula las instrucciones previas o voluntades anticipadas, permitiendo a las personas expresar sus deseos sobre futuros tratamientos para cuando no puedan decidir por sí mismas.


Francia: Ley Kouchner (Ley 2002-303 del 4 de marzo de 2002)

En Francia, la conocida como "Ley Kouchner" formalizó y reforzó los derechos de los pacientes, consolidando en el código de salud pública principios que la jurisprudencia ya venía reconociendo. La ley sobre los derechos de los enfermos y la calidad del sistema de salud establece el consentimiento libre e informado como un derecho fundamental.

De manera significativa, la ley especifica el contenido de la información que debe proporcionarse, la cual debe versar sobre "los riesgos frecuentes o graves que son normalmente previsibles". Esto alinea la legislación francesa con el concepto de "riesgo material" desarrollado en la jurisprudencia anglosajona. La ley también aborda de manera específica el consentimiento en poblaciones vulnerables, como los menores de edad y los adultos bajo tutela, estipulando que se debe buscar su asentimiento siempre que sean capaces de expresar sus preferencias y participar en la decisión, además del consentimiento de sus representantes legales.


Alemania: Patientenrechtegesetz (Ley de Derechos del Paciente) de 2013

Alemania, con una larga tradición jurisprudencial que considera cualquier intervención médica no consentida como una agresión corporal (Körperverletzung), codificó formalmente los derechos de los pacientes en 2013, integrándolos en el Código Civil Alemán (BGB). La Patientenrechtegesetz no revolucionó el derecho existente, sino que lo sistematizó y lo hizo más accesible y seguro tanto para pacientes como para profesionales. La ley regula explícitamente el contrato de tratamiento médico y detalla las obligaciones de información del profesional y los requisitos del consentimiento del paciente, consolidando décadas de desarrollo judicial. Esta codificación reforzó la idea de que el consentimiento es el elemento que justifica la intervención médica, transformando un acto potencialmente ilícito en uno legal y terapéutico.


De la judicatura al legislativo: la consolidación de un Derecho Fundamental

La aparición de estas leyes nacionales integrales en Europa a principios del siglo XXI marca una fase crucial en la evolución de la doctrina. Este movimiento legislativo demuestra que el consentimiento informado ha transitado de ser un principio derivado de sentencias judiciales, a menudo en el contexto de litigios por mala praxis, para convertirse en un derecho civil fundamental, positivo y explícitamente garantizado por el Estado.


Este proceso refleja una convergencia notable entre los sistemas de common law y de derecho civil. Mientras que los primeros lideraron el desarrollo doctrinal a través de casos emblemáticos, los segundos lo consolidaron a través de la codificación. Esta transición de la judicatura al legislativo no solo otorga a los ciudadanos un derecho claro y estandarizado a nivel nacional, sino que también define con mayor precisión las obligaciones de los profesionales e instituciones sanitarias. El consentimiento informado dejó de ser principalmente un concepto para el litigio y se convirtió en un pilar de la política sanitaria y un derecho ciudadano de primer orden.


VIII. Desafíos contemporáneos y el futuro del consentimiento informado

Aunque los principios del consentimiento informado están hoy firmemente establecidos en la ética y la legislación de los países occidentales, su aplicación práctica se enfrenta a desafíos cada vez más complejos, impulsados por los avances tecnológicos, la creciente especialización médica y una mayor conciencia de la diversidad de los pacientes. La doctrina, lejos de ser estática, se encuentra en un estado de adaptación continua para abordar los dilemas del siglo XXI.


Poblaciones vulnerables

Uno de los mayores desafíos es garantizar que el consentimiento sea verdaderamente voluntario, informado y competente en poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede ser de varios tipos: cognitiva o comunicativa, como en personas con demencia, discapacidad intelectual o barreras lingüísticas; institucional, como en el caso de prisioneros, militares o residentes de instituciones, cuya libertad de elección puede estar coartada por la estructura jerárquica; o deferencial, que surge de desequilibrios de poder informales, como en la propia relación médico-paciente, donde el enfermo puede sentirse presionado a aceptar las recomendaciones del profesional. Para estas poblaciones, un formulario estándar es a menudo insuficiente. Se requieren protecciones éticas reforzadas, como el uso de lenguaje sencillo y ayudas visuales, la evaluación formal de la capacidad para decidir, la participación de familiares o representantes legales, y procesos de consentimiento que aíslen al individuo de posibles presiones.


Directivas anticipadas y planificación del final de la vida

Las directivas anticipadas, también conocidas como testamentos vitales o voluntades anticipadas, son una extensión lógica del principio de autonomía, permitiendo a una persona proyectar sus decisiones sobre la atención médica a un futuro en el que pueda haber perdido la capacidad de consentir. Sin embargo, su eficacia en la práctica es limitada. Las tasas de cumplimentación de estos documentos siguen siendo bajas. Además, a menudo están redactados en términos vagos ("sin medidas extraordinarias") que son difíciles de aplicar a situaciones clínicas concretas y complejas. La dificultad intrínseca de prever con precisión los escenarios médicos futuros y las propias preferencias en esas circunstancias hipotéticas sigue siendo un obstáculo fundamental. Legislaciones como la Ley 41/2002 en España han intentado dar un marco legal sólido a estas directivas, pero los desafíos prácticos y comunicativos persisten.


La era digital: telemedicina y consentimiento electrónico

La rápida expansión de la telemedicina y la salud digital ha introducido nuevas dimensiones al proceso de consentimiento. Por un lado, presenta desafíos únicos: ¿cómo puede un médico asegurarse de que un paciente ha comprendido plenamente la información a través de una pantalla? ¿Cómo se comunican eficazmente las limitaciones de un diagnóstico o examen a distancia? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad y la seguridad de los datos en una consulta virtual?. Por otro lado, las herramientas digitales, como el consentimiento electrónico (eConsent), ofrecen oportunidades para mejorar el proceso. El uso de vídeos, infografías y módulos interactivos puede aumentar la comprensión del paciente en comparación con los densos formularios en papel. No obstante, esto también introduce riesgos como la brecha digital, que puede excluir a pacientes mayores o con menos recursos tecnológicos, y nuevas vulnerabilidades en la seguridad de los datos.


Genómica, biobancos y la tensión entre Autonomía y bien común

Quizás el desafío más profundo a la doctrina clásica del consentimiento informado proviene del campo de la genómica y la investigación con biobancos. Estas iniciativas recopilan muestras biológicas y datos genéticos de miles o millones de individuos para futuras investigaciones que, por su naturaleza, son desconocidas en el momento de la recolección. Esto choca frontalmente con el requisito de un consentimiento específico para un procedimiento concreto.


Este conflicto ha generado un intenso debate sobre el modelo de consentimiento más adecuado:


  • Consentimiento específico. Requerir un nuevo consentimiento para cada futuro estudio. Es el que más respeta la autonomía, pero es logísticamente inviable y prohibitivamente caro, paralizando la investigación.

  • Consentimiento amplio (Broad Consent). El participante autoriza el uso de sus muestras para futuros estudios dentro de categorías de investigación definidas (p. ej., "investigación sobre el cáncer", "investigación sobre enfermedades cardiovasculares").

  • Consentimiento General o Abierto (Blanket Consent). Se otorga un permiso único para cualquier tipo de investigación futura, confiando en la supervisión de los comités de ética.


El argumento a favor de los consentimientos más amplios se basa en la utilidad social, el progreso científico y la solidaridad. La investigación a gran escala es un bien común que requiere la participación de muchos para beneficiar a todos. El argumento en contra es que un consentimiento para un uso futuro y desconocido no puede ser verdaderamente "informado", lo que erosiona el núcleo mismo del principio de autonomía.


Este debate revela una tensión fundamental que se creía en gran medida resuelta tras Núremberg y Canterbury. La era de los macrodatos (big data) en salud ha reavivado el conflicto entre la primacía de la autonomía individual y los imperativos del bien común y el avance científico. La doctrina del consentimiento informado, forjada para proteger al individuo frente al poder del médico o del investigador, se enfrenta ahora a la pregunta de cómo equilibrar esa protección con la responsabilidad colectiva de generar conocimiento para mejorar la salud de la población. La discusión sobre el "consentimiento amplio" es, en esencia, una renegociación de este delicado equilibrio en un nuevo contexto tecnológico, donde la información biológica de un individuo es un recurso valioso para la sociedad en su conjunto.


IX. Conclusión: un proceso en constante evolución

El recorrido histórico de la doctrina del consentimiento informado es el testimonio de una profunda metamorfosis en la ética y la práctica médica. Ha sido un viaje largo y, a menudo, tortuoso, desde la tutela benevolente del médico hipocrático, que decidía en solitario por el bien de su paciente, hasta el reconocimiento del paciente como un sujeto de derechos, un agente autónomo con la autoridad final sobre las intervenciones en su propio cuerpo. Esta transformación, impulsada por corrientes filosóficas, definida por sentencias judiciales pioneras, acelerada por traumas históricos y finalmente consolidada en la legislación, ha redefinido la relación médico-paciente, convirtiéndola de un monólogo paternalista a un diálogo colaborativo.


La evolución desde la agresión (battery) hasta la negligencia, y desde el estándar profesional hasta el estándar del paciente, marca el desplazamiento del foco desde el acto del médico hacia la experiencia y el derecho del paciente. Hitos como Schloendorff, el Código de Núremberg, Salgo y Canterbury no son meros precedentes legales o éticos; son los pilares que sustentan la concepción moderna del individuo como soberano de su propia existencia física. La codificación de estos principios en leyes nacionales, como las de España, Francia y Alemania, ha consagrado esta soberanía como un derecho civil fundamental, garantizado por el Estado.


Sin embargo, como ha demostrado el análisis de los desafíos contemporáneos, la doctrina no es un destino final, sino un proceso en constante evolución. La esencia del consentimiento informado no reside en la firma de un documento, un acto que puede convertirse en un ritual burocrático vacío. Su verdadero significado se encuentra en el proceso de comunicación, deliberación y toma de decisiones compartida que debe tener lugar entre el profesional sanitario y el paciente. Es en este diálogo continuo donde se manifiesta el respeto genuino por la persona.


Los dilemas planteados por las poblaciones vulnerables, la planificación del final de la vida, la telemedicina y, de manera crucial, la investigación genómica, nos recuerdan que los principios deben ser reinterpretados y aplicados con sabiduría en cada nuevo contexto. La tensión entre la autonomía individual y el bien común, reavivada en la era de los biobancos y los macrodatos, exigirá nuevas soluciones éticas y legales que equilibren la protección del individuo con la promesa del progreso científico para la humanidad. La historia del consentimiento informado nos enseña que, para que la medicina avance no solo en su capacidad técnica sino también en su humanidad, el respeto por la dignidad y la voluntad del paciente debe permanecer como su brújula inalterable.




Tabla 1: Hitos Clave en la Evolución del Consentimiento Informado

Hito (Filosófico, Legal, Ético)

Año(s)

Contribución Fundamental

Juramento Hipocrático

c. 400 a.C.

Establecimiento del modelo paternalista; el médico decide en beneficio del paciente.

Slater v. Baker & Stapleton

1767

El consentimiento como defensa ante la agresión (battery); un procedimiento no consentido es un contacto físico ilícito.

"Qué es la Ilustración" (Kant)

1784

Fundamento filosófico de la autonomía individual y el uso de la propia razón (Sapere aude!).

Mohr v. Williams

1905

Establecimiento de la necesidad de un consentimiento específico para cada procedimiento.

Schloendorff v. Society of NY Hospital

1914

Consagración jurisprudencial del derecho a la integridad corporal y la autodeterminación.

Estudio de Sífilis de Tuskegee

1932-1972

Escándalo ético que evidenció la explotación de poblaciones vulnerables en investigación.

Código de Núremberg

1947

"Consentimiento voluntario" como requisito absoluto e ineludible en la investigación con seres humanos.

Salgo v. Leland Stanford Jr. University

1957

Acuñación del término "consentimiento informado"; la información como requisito para un consentimiento válido.

Declaración de Helsinki

1964

Adaptación de la ética de la investigación para el ámbito clínico; introduce el consentimiento por representación.

Canterbury v. Spence

1972

Establecimiento del "estándar del paciente prudente" y el concepto de "riesgo material".

Informe Belmont

1979

Articulación de los principios de Respeto por las Personas, Beneficencia y Justicia como base de la ética en investigación.

Ley 41/2002 (España)

2002

Codificación legal exhaustiva de la autonomía del paciente, el consentimiento informado y las voluntades anticipadas.



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