En los últimos días han salido diversas noticias sobre madres separadas que “secuestran” a sus hijos impidiendo a los padres al derecho de visitas, manteniendo esta situación durante años. Ha habido un caso reciente en La Cabrera (Madrid). En otro caso, la madre, conocida activista por los derechos de los niños, también mantuvo secuestrado a su hijo en una zona rural de Cuenca. Estos casos se asemejan al conocido de Juana Rivas, que también impidió a su exmarido el acceso al menor durante mucho tiempo, y ahora se enfrenta a una pena de cinco años de prisión, ratificada por la Audiencia Provincial de Granada.
Las denuncias por maltrato físico, abuso sexual o negligencia en el cuidado son muy habituales en las rupturas de pareja contenciosas. En la gran mayoría de los casos son rechazadas por los jueces de familia, después del asesoramiento pertinente por los equipos técnicos psicosociales de los juzgados. En casi todos estos casos no hay pruebas físicas verificables en un examen físico y, por ello, el único recurso probatorio es el relato del menor.
Desde hace unos 70 años se han intentado desarrollar técnicas de entrevista clínica a los menores, y hay diversos protocolos establecidos. Lamentablemente, la fiabilidad de los mismos es muy baja, y la tasa de error es muy grande. A pesar de la gran cantidad de investigación existente, la psicología no ha conseguido desarrollar un método científico lo suficientemente válido, y fiable, que permita discernir si lo que relata el niño supuestamente abusado es cierto o no. Es razonable exigir un método muy fiable, ya que están en juego largas condenas de prisión y el vínculo parento- filial.
Aunque el abuso sexual infantil es un grave problema, también existen numerosos casos conocidos en la casuística judicial española y de otros países de falsas denuncias. En los años 90 hubo una auténtica “epidemia” de casos en Estados Unidos en los que los padres denunciaban al personal de las escuelas infantiles. El más conocido fue el caso McMartin donde una familia que gestionaba una escuela infantil fue acusada, falsamente, de abusos sexuales, y de realizar ritos satánicos.
El patrón de personalidad de los progenitores que realizan falsas denuncias ha sido ampliamente estudiado, y ya se conocen algunos rasgos. El modus operandi suele ser el mismo: primero refieren que detectan un comportamiento raro o algún signo físico, y empiezan a interrogar al niño o niña. Sin darse cuenta van inoculando en el menor un relato falso. A continuación acuden a un profesional “validador” de la sospecha que ya tiene el progenitor. Muchos profesionales identifican a estas madres y no aceptan entrar en su juego. Después de un peregrinaje, más o menos largo, suelen encontrar un profesional que valida en un informe los supuestos abusos. Una vez conseguido el documento acuden al juzgado de familia, y piden la suspensión de las visitas del progenitor no custodio.
Los jueces de familia ya conocen esta práctica y ordenan la evaluación urgente del caso por los profesionales adscritos a su juzgado. La petición de suspender el régimen de vistas suele ser ignorada. La mayoría de las madres lo aceptan, y algunas no, y se producen situaciones como las ya citadas. Me llama la atención que en los casos de La Cabrera y Cuenca ambas madres pertenecían a la Asociación Infancia Libre. En algunas imágenes publicadas en los medios las madres aparecen con una camiseta que dice “Los niños no mienten los abusadores sí”. Esto merece una reflexión.
Creo que estas madres tienen un vínculo peculiar con sus hijos. Consideran que ellas tienen una comunicación con su hijo que los demás no llegan a captar, y por ello están convencidas de que existen los abusos. Esto antes se denominaba síndrome de alienación parental, y el creador del concepto, Richard Gardner, intentó convencer de que era un trastorno mental incluible dentro de las clasificaciones de enfermedades mentales. Esto no se aceptó, aunque si se ha reconocido que se suelen producir alineamientos y rechazos en los hijos respecto a los padres separados. En otras palabras, en las rupturas contenciosas los hijos sufren y muchas veces se ven obligados a alinearse con uno u otro bando.
Los niños, al ser muy sugestionables, pueden decir falsedades sin ser conscientes de ello. Un tema ampliamente estudiado en psicología social es el de la inoculación de falsos recuerdos, habiéndose ha demostrado que es muy fácil hacer creer a un niño que pasó algo que realmente no pasó. Algo similar se ha comprobado en adultos.
Y a esto se añade el problema de que las madres que denuncian el supuesto abuso sexual suelen acudir al Centro de Salud Mental público, para conseguir la validación. En los dos casos recientes parece que ambas acudieron al mismo profesional para obtener la validación. En mi opinión creo que los profesionales de salud mental del sistema público de salud no deberían involucrarse en hacer valoraciones a un menor sobre la credibilidad de su testimonio. Me explico. En primer lugar, no es algo incluido en la cartera de servicios la evaluación pericial; en segundo lugar, dada la saturación asistencial, y el poco tiempo disponible por caso, no es posible dedicar el tiempo necesario a las entrevistas, redacción de informe y ratificación en el juzgado; tercero, todas las evaluaciones tienen que ser grabadas en vídeo, y no suele haber estos medios en un centro de salud mental. Estos asuntos son muy delicados y, o se hacen bien, o no se hacen.
Algunos profesionales muy comprometidos con las asociaciones que defienden a víctimas de malos tratos emiten informes clínicos, aparentemente no periciales, en los que aplican un razonamiento falaz. Afirman que han evaluado al menor, y que el cuadro clínico que han encontrado es compatible con malos tratos y/o abusos sexuales. No entran en la cuestión de la credibilidad de forma directa, pero vienen a decir que algo hay que hacer “sería recomendable que se adoptaran medidas de protección” o “se investigara más a fondo”. En definitiva, buscan crear la duda.
Además, esta evaluación se hace a escondidas del otro progenitor, que no se entera de nada hasta que le llega la notificación judicial o la citación en comisaría. Existen en la actualidad guías de práctica clínica y de evaluación forense en las que se definen los estándares con los que se debe trabajar en estos casos, y uno de ellos es la transparencia, informando a ambos progenitores y al menor.
Comments