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Las contradicciones de la Fiscalía de Córdoba en sus ataques a la Psiquiatría: a propósito del juicio de Córdoba

  • hace 20 horas
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Gemini
Gemini

El objeto central de este post se estructura en relación al procedimiento penal instruido en el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba contra la jefa de la unidad de salud mental del Hospital Universitario Reina Sofía, cuyo juicio se celebra actualmente. Este procedimiento tiene una importancia trascendental para la jurisprudencia y la praxis clínica, en tanto que constituye un escenario procesal donde convergen, de manera simultánea y contradictoria, las obligaciones penales de la posición de garante del médico y los nuevos mandatos civiles de autonomía del paciente psiquiátrico (ver post sobre la posición de garante del psiquiatra ante el riesgo de suicidio).


En este post interesa destacar la actitud contradictoria de la Fiscalía de Córdoba que se ha destacado desde hace años en la lucha por los derechos y libertades de las personas con enfermedad mental. Esta fiscalía también se ha destacado, junto con la Fiscalía General del Estado, por evitar al máximo posible las medidas de coerción aplicadas a las personas con trastorno mental grave. Tan amplio curriculum en una dirección determinada choca con la posición que ha tomado en el caso que voy a analizar. Esta Fiscalía pide ahora cuatro años de prisión a una psiquiatra por no haber aplicado un protocolo de seguimiento ambulatorio, a un paciente que no hacía este seguimiento ambulatorio.


El escenario procesal que ha desencadenado caso carece de precedentes exactos en la jurisprudencia española. Según constatan instituciones científicas de referencia como la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) y la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), no existe un histórico de condenas de privación de libertad dictadas contra psiquiatras por supuesta mala praxis derivada de la desatención sanitaria de un paciente agudo en régimen ambulatorio que culmina en suicidio. En consecuencia, la resolución de este caso determinará la hermenéutica jurídica aplicable a la lex artis psiquiátrica en la era de la desinstitucionalización y el respeto imperativo a la voluntad del paciente.


Estructura fáctica y procesal del procedimiento en Córdoba

El análisis objetivo del caso requiere, en primer lugar, la fijación de los hechos controvertidos y las pretensiones punitivas formalizadas ante el órgano judicial competente. El proceso se originó mediante la interposición de una denuncia por parte de la familia de un paciente varón fallecido por suicidio, quien había estado bajo el seguimiento de la unidad de salud mental del Hospital Universitario Reina Sofía.


Articulación de la acusación pública

El Ministerio Fiscal sostiene una tesis acusatoria fundamentada en la existencia de una relación de causalidad directa entre la actuación profesional de la facultativa investigada y el posterior fallecimiento del paciente. La calificación penal de los hechos se articula en torno a dos tipos delictivos diferenciados, para los cuales se solicitan penas que suman un total de cuatro años de prisión, además de la pena accesoria de inhabilitación profesional.

El desglose de las peticiones de la Fiscalía se establece bajo los siguientes parámetros dogmáticos:


  1. Delito de omisión del deber de socorro. La Fiscalía argumenta que se produjo una "denegación de asistencia médica" a un paciente diagnosticado con esquizofrenia. Por este ilícito, tipificado en el Código Penal para aquellos profesionales que se sustraen de la prestación de auxilio en situaciones de peligro manifiesto y grave, el Ministerio Público requiere una pena de un año y medio de cárcel.


  2. Delito de homicidio imprudente. En concurso ideal o medial con la omisión anterior, se imputa la responsabilidad en el fallecimiento del paciente por imprudencia profesional grave, solicitando dos años y medio de prisión adicionales.


  3. Vulneración del protocolo hospitalario. El elemento central que esgrime la acusación para fundamentar la mala praxis (o infracción del deber objetivo de cuidado inherente a la imprudencia) consiste en la aseveración de que la psiquiatra no fijó un seguimiento continuado al enfermo, contraviniendo supuestamente las directrices establecidas de manera formal en el protocolo interno del centro sanitario cordobés.


Descripción del paciente por la psiquiatra

Durante su declaración en el juicio, la psiquiatra y jefa de Salud Mental del Hospital Reina Sofía negó cualquier responsabilidad en el fallecimiento del paciente y defendió su gestión clínica basándose en los siguientes argumentos:


  • Ausencia de trastorno grave e intenciones suicidas. Afirmó ante la jueza que el paciente "no padecía un trastorno mental grave" y descartó por completo la posibilidad de que tuviera la voluntad de suicidarse.


  • Pérdida de control por consumo de sustancias. Explicó que los episodios en los que el paciente perdía el control se debían al consumo de medicamentos y, de forma esporádica, a sustancias estupefacientes, pero recalcó que esta conducta no implicaba que deseara quitarse la vida.


  • Derivación de la responsabilidad del seguimiento. Aunque la psiquiatra reconoció que la familia le había expresado que la convivencia en el hogar era "imposible" y la situación "inabordable", argumentó en su defensa que "el seguimiento evolutivo del paciente no dependía de mí, sino del equipo comunitario".


La estrategia argumental de la defensa y el desarrollo de la vista oral

La fase de enjuiciamiento se ha desarrollado a mediados del mes de abril de 2026 en la Ciudad de la Justicia de Córdoba. Los datos fácticos relativos a la celebración del juicio revelan una notable expectación en la comunidad sanitaria. La sala de vistas número 16 congregó a un número tan elevado de compañeros de profesión de la acusada que el aforo resultó insuficiente, requiriendo la adopción de medidas de limitación de acceso. La defensa jurídica de la facultativa está compuesta por letrados adscritos al Colegio de Médicos, así como por la asistencia jurídica proveída por las compañías aseguradoras de la acusada y los servicios jurídicos propios del Servicio Andaluz de Salud (SAS).


Durante su declaración, la jefa de la unidad de salud mental procedió a negar de forma categórica su responsabilidad penal en el desenlace fatal, articulando su descargo en torno a tres ejes fundamentales de naturaleza estrictamente clínica y operativa:


  • Ausencia de criterio de gravedad. La defensa argumentó que, desde el punto de vista clínico, el paciente "no padecía un trastorno mental grave" en el momento temporal que se enjuicia.


  • Falta de ideación suicida y factores de riesgo externos. Se sostuvo en sede judicial que no existía evidencia clínica que permitiera prever que el paciente albergara intenciones o voluntad de quitarse la vida. La defensa introdujo como elemento fáctico alternativo para la causación del desenlace fatal el hecho de que el paciente mantenía "un estilo de vida con riesgos" y presentaba patrones de abuso prolongado de fármacos.


  • Acreditación de prescripciones y falta de adherencia terapéutica. Para desvirtuar la acusación de omisión y abandono, la facultativa acreditó que, una vez que remitían los episodios violentos o de agudización sintomatológica del paciente, ella procedía a prescribir, de conformidad con la lex artis, un seguimiento ordinario a cargo del médico de cabecera y pautaba un tratamiento ambulatorio específico. La defensa sostiene que el quiebre de la relación terapéutica y del seguimiento protocolario se produjo debido a que era el propio paciente quien, en ejercicio de su voluntad ambulatoria, ignoraba las pautas prescritas y abandonaba el tratamiento.


Tras la fase de interrogatorio a la acusada, el tribunal procedió a la citación de los familiares del paciente fallecido y de otros testigos propuestos, quedando diferida la comparecencia de los peritos de las partes (defensa y acusación) para una sesión posterior debido a la ausencia justificada de uno de ellos. El desarrollo de la prueba pericial resultará determinante, en tanto que será en dicho trámite donde se someterá a escrutinio técnico si la legislación civil vigente amparaba o no la actuación no coercitiva de la jefa de salud mental.


Para sistematizar la configuración del litigio, se elabora la siguiente tabla que contrapone los hechos controvertidos según cada parte procesal:

Elemento del Procedimiento

Tesis del Ministerio Fiscal (Acusación)

Tesis de la Facultativa (Defensa)

Calificación Diagnóstica

El paciente sufría de esquizofrenia con necesidad imperativa de control médico.

El paciente no presentaba un trastorno mental grave agudo, sino dinámicas de abuso de fármacos y riesgo.

Comportamiento Profesional

Denegación activa de asistencia médica y mala praxis por no fijar un seguimiento continuado.

Prescripción efectiva de seguimiento por médico de atención primaria y de tratamiento ambulatorio.

Dinámica Causal del Suicidio

La inobservancia del protocolo del centro sanitario fue la causa desencadenante y evitable del suicidio.

El paciente abandonaba de manera voluntaria el tratamiento prescrito, sin manifestar intenciones suicidas predecibles.

Tipificación Legal Postulada

Delitos de omisión del deber de socorro y de homicidio por imprudencia grave.

Actuación ajustada a la lex artis clínica y respeto de los límites de intervención ambulatoria.


La posición de garante y la Lex Artis Psiquiátrica

La fundamentación teórica de la acusación penal descansa sobre la estructura dogmática de los delitos de comisión por omisión y la figura jurídica de la "posición de garante". La ciencia del Derecho Penal establece que no todo resultado lesivo (el suicidio del paciente) es imputable a un profesional médico, sino exclusivamente aquel que deriva de la inobservancia de los deberes objetivos de cuidado que su posición contractual y estatutaria le imponen.


La jurisprudencia y la literatura médico-legal española determinan que el médico (especialmente en áreas críticas como las urgencias o la psiquiatría de agudos) asume deberes positivos de acción orientados a salvaguardar la vida y la integridad física del paciente bajo su esfera de control. Se sanciona el comportamiento profesional que omite impedir o evitar un resultado adverso siempre que dicho resultado se encuentre, de manera razonable, dentro de los límites propios de la ciencia médica y del círculo de responsabilidades de su disciplina.


No obstante, esta doctrina penal clásica establece un límite consustancial a la exigibilidad de la acción médica: "el respeto de la libertad del paciente". El facultativo no asume una responsabilidad penal automática (responsabilidad objetiva o por el mero resultado) por el desenlace fatal del enfermo, sino únicamente si dicho desenlace opera como consecuencia de un actuar directamente contrario a la lex artisPor tanto, la controversia técnica radica en determinar si forzar el seguimiento de un paciente ambulatorio que rechaza el tratamiento constituye una exigencia de la lex artis preventiva de suicidios, o si, por el contrario, vulnera el marco normativo de libertad del paciente.


Doctrina y actuaciones del Ministerio Fiscal en Materia de Discapacidad en Andalucía

Resulta imperativo para la neutralidad del informe evaluar el rol institucional de la Fiscalía, no solo en su vertiente acusadora penal, sino en su papel como garante del orden civil de las personas vulnerables. El Fiscal Delegado de la Sección de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores en la Comunidad Autónoma de Andalucía (con sede precisamente en Córdoba) es D. Fernando Santos Urbaneja.


El análisis de la producción jurídica, literaria e institucional del mencionado fiscal delegado expone el riguroso esfuerzo de la Fiscalía andaluza para consolidar el paradigma de la autonomía frente a enfoques intervencionistas tradicionales. Santos Urbaneja ha documentado y difundido ampliamente los pormenores de la reforma. En el año 2021, la editorial CUNIEP (ubicada en Córdoba) procedió a la publicación de la obra de su autoría titulada “Sistema de apoyo jurídico a las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021 de 2 de junio”. Los datos bibliográficos del volumen —un texto de 418 páginas de difusión nacional entre operadores jurídicos— evidencian la voluntad pedagógica del Ministerio Público para reeducar al sistema judicial y social en los nuevos postulados.


La premisa central de la doctrina sostenida por la Fiscalía delegada de discapacidad radica en que la nueva legislación no es una mera formalidad, sino que exige a los poderes públicos y a los operadores socio-sanitarios una "actitud proactiva" ineludible en orden a procurar el desarrollo de la autonomía del paciente "en el mayor grado que sea posible". El fiscal señala textualmente que, si para los ciudadanos corrientes esta norma es un "mensaje" ético, para la Administración Pública y los tribunales es un "mandato" jurídico de obligado cumplimiento.


El conflicto entre la Fiscalía Civil y las dinámicas asistenciales

La materialización procesal de esta postura doctrinal se evidencia en la actividad ordinaria de la Fiscalía de Córdoba documentada en informes recientes. El Ministerio Público ha intervenido activamente en vía judicial para combatir conductas sistémicas que perpetuaban la limitación de la autonomía bajo la excusa de la protección paternalista.

Los registros documentales aportan casos concretos de la praxis del Fiscal Fernando Santos Urbaneja en Córdoba:


  • Combate de las resoluciones denegatorias emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual se negaba a reconocer la legitimación y representatividad de un guardador de hecho informal (en este caso, la hermana de un individuo con discapacidad) para tramitar prestaciones, logrando la Fiscalía resoluciones favorables.


  • Promoción de solicitudes de amparo judicial contra entidades bancarias que impedían a los guardadores de hecho la cancelación operativa de cuentas bancarias sin fondos.


  • Fundamentalmente, la documentación relata que la Fiscalía de Córdoba ha tenido que "combatir algunas negativas de médicos y trabajadores sociales" , en aquellos supuestos donde los operadores sociosanitarios se resistían a asimilar que la limitación generalizada de la autonomía del paciente (la incapacitación de facto) carecía ya de sustento normativo.


Paralelamente, respecto a las intervenciones sanitarias no voluntarias, la Fiscalía y otros organismos competentes advierten sobre los excesos de judicialización. Se documentan quejas donde las propias fiscalías han señalado la confusión que se produce en la actuación de los poderes públicos cuando se solicita auxilio ante personas con problemas de salud mental. Se señala que situaciones donde la policía debería simplemente prestar asistencia o acompañamiento en la comunidad frecuentemente finalizan con la detención formal de la persona. De la misma manera, la Fiscalía asume que la intervención sanitaria de naturaleza "forzosa" debe ser objeto de una vigilancia procesal extrema, reservándose con carácter restrictivo.


Se produce aquí una divergencia notable en la formulación de las exigencias jurídicas al cuerpo médico. Mientras la Fiscalía civil presiona judicialmente a los facultativos para que desestimen posturas restrictivas y acepten la autonomía de los pacientes o sus guardadores informales, la Fiscalía penal requiere penas de privación de libertad si un médico omite la adopción de medidas coercitivas o de seguimiento obligatorio sobre un paciente ambulatorio que, libre de tutela formal alguna, decide desvincularse de la red asistencial y se quita la vida, o fallece pro no tratar sus problemas de salud.


El suicidio y los límites de la predicción clínica

La valoración técnica de la conducta de la facultativa acusada exige analizar el suceso fáctico (el suicidio del paciente) desde una óptica de estadística epidemiológica y capacidad forense, sustrayendo el desenlace del terreno de la casualidad lineal para ubicarlo en su complejidad clínica real.


El grave problema del suicidio

El comportamiento suicida en el panorama demográfico actual se manifiesta como una problemática de salud pública de dimensiones estructurales. Las series estadísticas oficiales emitidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) cuantificaron que, durante el ejercicio del año 2022, el Estado español registró un pico histórico en muertes voluntarias, cifrando los suicidios consumados en 4.228 personas.  En este sentido, la tesis de descargo planteada por la defensa en la Ciudad de la Justicia de Córdoba sostiene que el paciente no fallece como consecuencia previsible e insalvable de una psicopatología intrínseca desatendida, sino a raíz de que el individuo de manera voluntaria "abusaba de fármacos" y mantenía de forma persistente "un estilo de vida con riesgos" en el entorno comunitario.


Dificultades clínicas del modelo de asistencia continua

La Fiscalía acusa de una vulneración del protocolo que derivó en la omisión del deber de socorro por no "fijar un seguimiento continuado al enfermo". Sin embargo, la psiquiatría basada en la evidencia establece que el seguimiento continuado en el entorno ambulatorio depende por entero de la adhesión y voluntad participativa del sujeto. Como exponen documentos relativos a la organización clínica de los servicios de psiquiatría (como las Unidades de Salud Mental y las de Infanto-Juvenil), la mitigación de los riesgos de una hospitalización psiquiátrica prolongada —que puede generar déficit cognitivos y malestar en los pacientes— implica fomentar modelos de tratamiento en el entorno social y escolar o "hospitalización a domicilio".


La integración ambulatoria de un paciente exige que la pauta clínica se base en la corresponsabilidad. Una exigencia judicial retrospectiva de mantener el control protocolizado frente a un adulto jurídicamente capaz que no colabora y opta por el abandono del tratamiento, postula la obligación de resultados sobre los facultativos, transformando a la Psiquiatría en una disciplina de contención predictiva infalible, meta epistemológicamente inalcanzable.


Implicaciones sistémicas de una posible resolución condenatoria

La resolución final del Juzgado de Córdoba no será un mero pronunciamiento particular; sus ondas expansivas impactarán en la operativa del Sistema Nacional de Salud. Si los tribunales dictaminan la procedencia de la responsabilidad penal de 4 años de prisión a la facultativa, asumiendo que un psiquiatra comete homicidio imprudente y omisión de socorro cuando un paciente rechaza un seguimiento no presencial, el modelo español sufrirá un ajuste sísmico.


El efecto inmediato y constatado en disciplinas análogas es el surgimiento de la "psiquiatría defensiva". Ante un sistema que promulga formalmente el respeto civil a las decisiones del paciente mediante la abolición de las tutelas de adultos, pero que en la vía penal exige al médico impedir su deceso como garante universal, los facultativos recurrirán de manera sistémica a la protocolización punitiva.


Esto se traduciría en una hiper-judicialización preventiva de la salud mental: un aumento masivo de las derivaciones a los tribunales instando ingresos y tratamientos involuntarios excepcionales (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ante la más mínima sospecha diagnóstica de no adherencia. La comunidad psiquiátrica verterá hacia las fiscalías y los jueces de guardia cualquier incidencia con pacientes ambulatorios de riesgo para eludir el procesamiento de un eventual "homicidio imprudente", saturando un sistema que carece de la infraestructura intermedia (como redes de hospitalización de día, tratamiento asertivo comunitario, hospitalización a domicilio, o visitas domiciliarias de control) capaz de monitorizar ininterrumpidamente a sujetos que la legislación declara como plenamente soberanos sobre sus decisiones sanitarias y preferencias vitales.


Se constata un diagnóstico sistémico emitido por el propio fiscal Santos Urbaneja respecto a la alta conflictividad en el ámbito de la salud mental que se observa en los juzgados: el volumen de estas controversias o litigios disminuye significativamente "ante la provisión de recursos sociosanitarios" adecuados en la red comunitaria y que "si estos hubiesen existido al tiempo de interposición de las demandas, éstas no se hubiesen producido". Esta aseveración reconoce que la falta de alternativas extra-judiciales en materia clínica origina la entrada masiva de causas en la fiscalía, pero de ella también se puede derivar que los resultados catastróficos, como la falta de seguimiento de un paciente o su eventual suicidio, radican frecuentemente en deficiencias logísticas y estructurales (falta de dotación, de personal ambulatorio, de asertividad comunitaria) imputables a la Administración, y no de forma exclusiva a una supuesta actitud médica homicida culposa.


Reflexión final

El procedimiento penal abierto en el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba contra la jefa del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Reina Sofía representa el paradigma más complejo de la conflictividad legal contemporánea inherente a la Psiquiatría. Tras el examen exhaustivo y analítico de los fundamentos y hechos del proceso, la jurisprudencia aplicada, la evolución estadística epidemiológica y la transformación material y operativa del Código Civil, se evidencian las siguientes fallas estructurales a las que se enfrenta el sistema sanitario.


El Ministerio Fiscal, en su rama acusatoria penal, postula que la falta de imposición de un seguimiento continuado ante un paciente que presenta patología (diagnóstico debatido de esquizofrenia o abuso de tóxicos) constituye un quebrantamiento doloso e imprudente de la obligación de garantes y la omisión del socorro más básico, conllevando penas privativas de libertad severas. No obstante, al subsumir los hechos, la acusación abstrae completamente la dinámica del tratamiento ambulatorio en el que la adherencia requiere del concurso activo y voluntario de la persona afectada.


Simultáneamente, la Fiscalía de Córdoba en su vertiente civil y protectora del derecho de la discapacidad (con un extenso historial docente y proactivo), esgrime la doctrina emanada de la Ley 8/2021, recordando sin ambages que las instituciones de tutela y la intervención coercitiva se hallan suprimidas en el nuevo orden legal. El mandato imperativo consiste, de forma diametralmente opuesta al argumento penal de control, en proporcionar únicamente asistencia con respeto escrupuloso a la decisión voluntaria, autonomía, estilo de vida y trayectoria individual del sujeto en cuestión, sin suplantar jamás el proceso en el que él asume o no los apoyos.


El resultado es la total vulnerabilidad procesal de la práctica psiquiátrica clínica, sometida a dos modelos normativos irreconciliables en su aplicación retrospectiva cuando acontece un resultado catastrófico, fortuito o toxicofílico como el suicidio de un paciente en régimen de seguimiento no hospitalario. La dilucidación del procedimiento y del dictamen pericial será definitiva para acotar si la lex artis impone al médico sustituir por la fuerza el libre albedrío del paciente bajo pena de reclusión, o si el ordenamiento español finalmente alinea su doctrina de responsabilidad médica penal con los estándares de autonomía individual implantados con inquebrantable contundencia por la actual jurisprudencia civil en materia de salud mental y discapacidad.


Referencias


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