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Sentencia del Tribunal Constitucional: ingreso involuntario por parto de alto riesgo

Dall-E
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En este post analizo dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre un caso que se dio en Asturias donde una mujer, con un embarazo de alto riesgo, se negó a dar a luz en el hospital y decidió hacerlo en su domicilio. El Juzgado ordenó su traslado, incluso en contra de su voluntad, al hospital donde dio a luz el 26 de abril de 2019. La mujer presentó una demanda que resolvió el Tribunal Constitucional en dos sentencias que analizan dos cuestiones fundamentales:


  • Si estaba justificada o no una hospitalización involuntaria de una mujer embarazada cuyo feto se encontraba en una situación de alto riesgo, y que no estaba tomando las medidas oportunas (ver sentencia).

  • Cuestiones sobre el consentimiento informado, específicamente si se otorgó o no por parte de la mujer, y si reunía todas las características necesarias (ver sentencia).


Nota: esta caso ya lo analicé en un podcast de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal.


Detalles del caso

La mujer estaba siendo controlada durante su embarazo en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y había decidido tener un parto domiciliario con la asistencia de una comadrona. Sin embargo, al superar las 42 semanas de gestación, acudió al hospital para un control de bienestar fetal. El jefe del servicio de partos propuso la inducción del parto o, en su defecto, prolongar el monitoreo fetal. La paciente manifestó que consultaría con sus profesionales privados antes de tomar una decisión, pero no hubo contacto posterior con el hospital.


Ante la preocupación por la falta de noticias de la paciente, los tocólogos del hospital contactaron al juzgado de guardia de Oviedo, explicando la situación de alto riesgo y solicitando la hospitalización de la mujer para vigilar la salud del feto. El juzgado de guardia, tras consultar con el fiscal, ordenó el ingreso de la mujer en contra de su voluntad. Dos días después, se produjo el parto.


Durante su ingreso, la paciente dejó constancia en un documento llamado Plan de Parto de su deseo de no recibir anestesia epidural y de dar a luz en su domicilio. Sin embargo, durante el trabajo de parto, debido a un dolor intenso, solicitó la epidural. Surgieron complicaciones, como una posible reacción alérgica a la anestesia y una presentación anómala del feto, lo que llevó a los ginecólogos a realizar una cesárea de urgencia.


Análisis del Tribunal Constitucional

Los abogados de la madre solicitaron la anulación del auto que ordenaba la hospitalización en contra de su voluntad, argumentando que había sufrido un trato humillante y vejatorio, y que se había perjudicado su salud y la de su bebé. El Tribunal Constitucional analizó si existía una ley que permitiera al juez ordenar dicha hospitalización. El tribunal reconoció un conflicto de derechos fundamentales entre la madre y el feto (denominado nasciturus).

El Tribunal consideró que el juez de instrucción actuó de la mejor manera posible ante una situación extraordinaria, aunque "retorciendo un poco la ley". Se analizó si la mujer pudo ser oída y si las restricciones a sus derechos fundamentales fueron proporcionales al riesgo existente para la vida del feto.


Una magistrada emitió un voto particular, argumentando que se concedió una prevalencia absoluta a los intereses del nasciturus, postergando los derechos fundamentales de la madre, lo cual consideró una discriminación por razón de sexo.


La segunda sentencia se refiere a si hubo o no tratos inhumanos y degradantes y si se atentó contra la dignidad de la persona durante la atención recibida en el hospital. Se cuestionó si la ideología pudo haber condicionado la toma de decisiones y la valoración de los jueces sobre las situaciones médicas. Se contrastaron dos sistemas de valores: uno que prioriza la protección del feto y otro que defiende los derechos inalienables de la mujer.


Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2022 (ingreso involuntario)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la "Sentencia 66/2022, de 2 de junio de 2022" del Pleno del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo (6313-2019) fue promovido por la paciente, C.P., y su pareja, L.M.G.C., y V.G.P., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Oviedo que acordaron el ingreso obligado de la primera debido a su embarazo. Se alegó una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con los derechos a la libertad personal y a la intimidad personal y familiar. El tribunal consideró que la medida cautelar adoptada limitó proporcionalmente los derechos fundamentales en presencia y ponderó adecuadamente el riesgo que corrían la vida y salud del nasciturus.


El subdirector de servicios quirúrgicos del área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, informó al juzgado de guardia de Oviedo que la paciente había manifestado su voluntad de tener un parto domiciliario asistida por matronas y sugirió la adopción de una orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de parto inducido debido a los graves riesgos derivados para la vida del feto. El juzgado de instrucción solicitó al Ministerio Fiscal que emitiera un informe sobre lo solicitado, y el fiscal solicitó que se ordenara el ingreso no voluntario en el hospital para la inmediata práctica de parto inducido.

Los demandantes de amparo solicitaron la nulidad del auto de 24 de abril de 2019, alegando que se había infligido a C.P. un trato humillante y vejatorio, exponiéndola a un sufrimiento físico y psíquico innecesario, perjudicando su salud y la de su bebé, vulnerando su intimidad personal y familiar, y produciendo un daño moral a la madre, el padre y el bebé, sin haber cometido ningún delito, sin oírles y sin oportunidad de defenderse y contar con asistencia letrada.


La demandante alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación del auto que acordó su ingreso forzoso en el hospital. También invocó la vulneración del derecho a la integridad física, libertad ideológica, libertad e intimidad personal y familiar, justificando la ausencia de riesgo inminente para la vida de la gestante y del feto.


La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso de apelación, ratificando que el examen de la documentación médica revelaba la inconsistencia de la alegación relativa a la ausencia de peligro alguno para el nasciturus.


Uno de los argumentos de la demandante fue que no se había contrastado el criterio profesional de la matrona que la estaba asistiendo. También señaló que en el auto de 24 de abril de 2019, solo se recogió la trascripción literal de preceptos y que la única fundamentación que se dio para adoptar la medida fueron las consideraciones extraídas del informe emitido por el subdirector de servicios quirúrgicos.


El Tribunal Constitucional acordó dirigir comunicación a la Audiencia Provincial de Oviedo y al Juzgado de Instrucción de Oviedo para que remitieran la certificación de las actuaciones correspondientes. Los recurrentes argumentaron que fueron sometidos a un trato inhumano y degradante, reiterando las denuncias relativas a la falta de audiencia de la paciente y la inexistencia de razones fundadas para acordar el ingreso forzoso y la realización de las actuaciones médicas.


La fiscal analizó si el órgano judicial ponderó adecuadamente los derechos en conflicto y la necesidad inaplazable de adoptar la medida de ingreso. Concluyó que la evolución y el desenlace del parto pusieron de manifiesto que se requirió de una asistencia hospitalaria para controlar la evolución del parto, el estado de bienestar del feto y dar a luz sin riesgo para la vida del nasciturus y de la propia madre.


El Tribunal Constitucional identificó los derechos fundamentales y libertades públicas, así como el bien constitucionalmente protegido que son objeto del enjuiciamiento constitucional del recurso: los derechos fundamentales invocados por la parte recurrente y el bien constitucionalmente protegido que esgrimen las resoluciones judiciales impugnadas como prevalente sobre aquellos para acordar y ratificar la medida aplicada. El tribunal señaló que la vida y salud del nasciturus constituye un bien constitucionalmente legítimo cuya protección encuentra fundamento constitucional.


El tribunal concluyó que la medida adoptada goza de una habilitación que se puede considerar como razonable y suficiente. Sin embargo, también consideró que la omisión del trámite de audiencia causó la lesión de los derechos fundamentales denunciados.

El juzgado justificó la aplicación de la medida, delimitó el fin legítimo cuya consecución se propone, incluyó la identificación de los derechos y bienes en conflicto, a los que aplicó un juicio de proporcionalidad, reconociendo la prevalencia de la protección de la vida del futuro bebé sobre el deseo de la madre de dar a luz en su domicilio.


En un voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos consideró que el recurso debió ser estimado.


Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2023 (consentimiento informado)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la "Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023" del Pleno del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo (899-2021) fue promovido por las mismas personas que el recurso anterior. Esta vez, con respecto a la atención dispensada en el ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Se alega la supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar. El tribunal dictaminó que la actuación hospitalaria no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado.


Los hechos relevantes son similares a los del caso anterior: Doña C.P. estaba siendo controlada en su embarazo por los servicios médicos del HUCA y, simultáneamente, al margen de la sanidad pública, por una comadrona. La gestante y su pareja habían tomado la decisión de que el parto tuviera lugar en su domicilio de Oviedo, con la asistencia de la referida profesional. El subdirector de servicios quirúrgicos sugirió la adopción de una orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de parto inducido debido a los graves riesgos derivados para la vida del feto.


Según consta en el historial clínico de doña C.P., el ingreso en el HUCA se realizó a las 17:30 horas del día 24 de abril. El informe médico destacó que la mujer se hallaba en la semana 42+4 de gestación y que presentaba contracciones espontáneas, esto es, no había sido inducido el parto. Asimismo, en conversación sostenida con ella y su pareja, se les explicó «la necesidad de realizar pruebas para evaluar el estado fetal, que entienden y aceptan».


Los recurrentes presentaron un recurso por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra la actuación en vía hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el HUCA, en relación con el ingreso forzoso de doña C.P..


La sentencia concluye que no concurre la vulneración de los derechos fundamentales denunciados. Afirma que «en contra de lo que parece entender la parte actora, el ingreso de [doña C.P.] por parte de los servicios médicos se contemplaba como algo necesario, pero no con la única finalidad de inducir el parto, sino como mecanismo de vigilancia y control de la madre y del nasciturus ».


La sentencia no aprecia la omisión de las pruebas aportadas por una parte, ni ausencia de la valoración conjunta de la actividad probatoria causante de la indefensión y tampoco se admite que el discurso del juzgador de instancia se base en la existencia de un conflicto de intereses entre la madre y el hijo con relación a sus respectivos riesgos para su vida y salud. Asimismo rechaza la «conclusión final de parte apelante que la gestante fue sometida a múltiples intervenciones no solo sin su expreso consentimiento, sino con su expreso rechazo, […]. A falta de acreditación de los presupuestos anteriores decae la deducción que ha sufrido un estrés y un trato vejatorio y humillante que sin duda han influido en la posterior evolución del parto, con resultado de una cirugía mayor abdominal que podría no haber sido necesaria en otras circunstancias y un síndrome de estrés postraumático».


Los recurrentes señalan que una mujer adulta y capaz, quien se preocupó en todo momento de contrastar informaciones, de pedir segundas opiniones médicas, de controlar el bienestar fetal (se hizo todos los seguimientos en el embarazo), y sabiendo que tanto las inducciones como las cesáreas acarrean riesgos no solo para ella, también riesgos importantes para su bebé, no se negaba a dichas intervenciones sino que únicamente quería asegurarse que estaban justificadas.


El tribunal señala que la Ley 41/2002 establece la exigencia, con carácter general, del previo consentimiento de los pacientes o usuarios para toda actuación en el ámbito de la sanidad.


En un voto particular, la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas argumenta que la función de garante de los derechos fundamentales que corresponde a este tribunal exige un análisis fáctico y jurídico constitucional completo y no fraccionado ni parcial. En su opinión, la sentencia no reconoce la entidad debida al hecho acreditado de que la mujer gestante se encontraba en situación de privación de libertad durante todo el tiempo que estuvo en el hospital.


La magistrada considera que una argumentación respetuosa con un modelo de interpretación constitucional con perspectiva feminista hubiera debido partir del análisis de la noción de violencia obstétrica y ginecológica, para analizar si en este caso concurría o no una situación identificable como tal y, en caso de respuesta positiva, concluir con el reconocimiento de la lesión del art. 14 CE, en conexión con el art. 15 CE.


Se argumenta que es manifestación de un sesgo discriminatorio no haber tenido en cuenta, en ninguno de los pronunciamientos judiciales, que en los informes médicos, al tiempo que se apunta la existencia de consentimiento para el tacto, la analgesia y la cesárea, se anota, entre otras cosas, que la analgesia administrada era ineficaz asociado ello a un «estado emocional muy comprometido», haciéndose también referencia al «estrés de la pareja» en un informe médico fechado el 25 de abril de 2019 a las 12:33 AM.


Otro argumento de la magistrada es que la sentencia nada dice sobre las condiciones en que la demandante prestó su consentimiento y si era libre para decidir. Se señala que no puede negarse que el contexto de la decisión era de fuerte constreñimiento psicológico y emocional.

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