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El TS niega validez, una vez más, a la prueba pericial sobre credibilidad en adultos



Una vez más el Tribunal Supremo ha entrado a analizar la cuestión de la prueba pericial sobre la credibilidad de los adultos -sean víctimas o acusados-, y ha mantenido su doctrina rechazando su aplicación por los juzgadores. En una sentencia reciente se ha ocupado de esta cuestión. Desde hace más de diez años vienen apareciendo sentencias en las que aparecen peritos que aplican las diversas metodología de análisis de credibilidad del testimonio. Suele realizarse esta práctica en casos de abuso sexual ocurridos hace años en los que no hay ninguna prueba física que respalde la denuncia.


La utilización de esta metodología en adultos ha sido rechazada tanto por la comunidad científica, como por los propios tribunales. Los diferentes investigadores que han estudiado esta cuestión consideran que no es un método fiable, y que tan solo tiene utilidad para generar hipótesis de investigación. Los jueces consideran que un perito les diga si un testigo es creíble o no es una intromisión en su función. En concreto en esta sentencia dicen literalmente:


El discurso argumental de la parte recurrente tiende a subvertir la naturaleza procesal de la prueba pericial, atribuyendo a ésta un alcance prácticamente definitivo. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Los doctores agotaron la función que les es propia expresando su opinión acerca del perfil psicológico de la víctima.


Más adelante afirman (las negritas son mías)


Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.


Los jueces afirman que puede resultar de interés un estudio sobre los rasgos de personalidad del sujeto, pero no es aceptable que entren a valorar la credibilidad


En este sentido la sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 2010 señaló que los estudios psicológicos sobre la veracidad de los testimonios de las víctimas cuando son favorables a ella no implican que haya de creer el Tribunal a la testigo, ni que no haya de hacerlo cuando el dictamen apunta a la fabulación, pues a los Jueces compete medir y valorar el alcance probatorio de los testigos como parte esencialísima de su función juzgadora. Pero es claro que ilustran científicamente acerca de determinados rasgos de la personalidad del testigo. Por lo tanto lo relevante en esos estudios es la posible detección de la tendencia fabuladora, que es, en cuanto patología o rasgo perceptible para un experto, lo que tiene significación cuando existe y se diagnostica en la pericia


A la vista de todo esto resulta sorprendente que haya tantos peritos que sigan emitiendo informes sobre credibilidad en adultos, cuando es de sobra conocido que las ciencias del comportamiento no han alcanzado el nivel suficiente para poder discernir cuándo una persona (acusado o víctima) dice la verdad o miente.

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