Con medidas de apoyo, desprotegidos y arruinados: la prodigalidad
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Del pródigo al apoyo: patrimonio, psiquiatría y el vacío tras la Ley 8/2021
La supresión de la prodigalidad por la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha dejado al ordenamiento español sin una figura específica para contener las conductas de gasto patológico que acompañan a numerosas recaídas psiquiátricas, y la curatela asistencial —regla general del nuevo sistema— resulta estructuralmente insuficiente para impedirlas. Este vacío importa porque los pacientes con trastorno bipolar en fase maníaca, demencia frontotemporal, ludopatía, oniomanía o trastornos de la personalidad conservan con frecuencia una capacidad natural aparente cuando dilapidan su patrimonio, de modo que sus actos dispositivos son, en principio, válidos.
En España el legislador, guiado por el artículo 12 de la Convención de Nueva York (2006) y la Observación General núm. 1 (2014) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha primado la autonomía sobre la protección, una decisión alineada con Portugal y Austria pero más radical que la alemana, la francesa o la italiana. La respuesta posible, y la que este ensayo defiende, pasa por articular preventivamente los instrumentos voluntarios del nuevo Código Civil —autocuratela y poderes preventivos—, por reforzar la cooperación clínico-jurídica en la documentación de la capacidad natural en el momento del acto, y por una interpretación judicial flexible del art. 269 CC que permita activar la curatela representativa o autorizaciones puntuales (art. 287 CC) en los brotes. La STS 1143/2024, de 18 de septiembre, confirma que esta relectura es posible, pero también muestra sus límites.
Del prodigus romano al art. 294 CC: dos milenios de tutela del patrimonio familiar
La figura del pródigo tiene en España una genealogía ininterrumpida de más de dos mil años. La Ley de las XII Tablas (siglo V a.C.) ya imponía que «lex duodecim tabularum furiosum, itemque prodigum, cui bonis interdictum est, in curatione iubet esse agnatorum» (D. 27,10,1,pr.), equiparando funcionalmente al loco y al dilapidador bajo la cura de los agnados. La fórmula pretoria recogida por Paulo —«Quando tua bona paterna, avitaque, nequitia tua disperdis, liberosque tuos ad egestatem perducis, ob eam rem tibi ea re commercioque interdico»— revela el bien jurídico protegido: los bona paterna avitaque y la subsistencia de los hijos. La cura prodigi exigía, a diferencia de la cura furiosi, una declaración formal del pretor, porque la prodigalidad no era causa natural de incapacidad sino juicio social sobre una conducta.
Tras un paréntesis altomedieval en que Fuero Juzgo y Fuero Real ignoraron la institución, las Siete Partidas de Alfonso X (1256-1265) la reintrodujeron con el plan alfonsí de romanización, y los juristas boloñeses la consolidaron. El Código Civil de 1889, siguiendo el Proyecto de García Goyena (1851), configuró la prodigalidad como causa de incapacitación con tutela, cuyo bien protegido eran las legítimas de los herederos forzosos. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, operó el primer giro copernicano: el pródigo dejó de ser incapaz y pasó a sufrir una simple limitación de capacidad patrimonial inter vivos sometida a curatela, y el interés protegido se desplazó de las legítimas al derecho de alimentos (art. 294 CC, redacción de 1983). Como recoge la STS de 8 de marzo de 1991, la nueva óptica era «protección del derecho natural de alimentos y no derechos hereditarios».
La jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo definió la figura con contornos precisos. La STS de 25 de septiembre de 1958 definió al pródigo como quien realiza «actos de disposición patrimonial e irreflexivos, sin ninguna finalidad ventajosa para él y su familia, reveladores del tenaz y caprichoso afán de despreciar sus medios económicos de vida». La STS de 11 de marzo de 1976 exigió intención disipadora. La STS de 2 de enero de 1990 advirtió que la liberalidad no debe confundirse con la prodigalidad. La legitimación activa quedó restringida al cónyuge, descendientes y ascendientes que percibieran o pudieran reclamar alimentos del presunto pródigo, y sus representantes legales; el Ministerio Fiscal sólo intervenía subsidiariamente (art. 294 CC). La declaración no privaba de capacidad general: únicamente sometía a asistencia curatelar los actos patrimoniales que la sentencia determinase. Tres grandes etapas pueden entonces distinguirse, siguiendo a Carrión Vidal: 1889-1983 (prodigalidad como incapacitación, protección de legítimas); 1983-2021 (limitación patrimonial con curatela, protección del derecho de alimentos); y, desde el 3 de septiembre de 2021, supresión como institución autónoma.
El giro convencional y la reforma de 2021
La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en 2008, reorientó todo el Derecho de la protección del adulto vulnerable. Su artículo 12 reconoce que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones, y obliga a los Estados a sustituir los modelos sustitutivos (tutela, incapacitación, interdicción) por sistemas de apoyos respetuosos con la voluntad, deseos y preferencias de la persona. La Observación General núm. 1 (2014) del Comité CDPD llevó al extremo esta lectura, exigiendo la erradicación de toda medida representativa estable —tesis discutida por autores como Rogel Vide o Martínez de Aguirre, que critican la pretensión del Comité de arrogarse la «interpretación auténtica» de la Convención.
La Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE de 3 de junio de 2021, vigente desde el 3 de septiembre de 2021), culmina la adaptación española iniciada con la Ley 26/2011 y el Real Decreto Legislativo 1/2013. Suprime la modificación judicial de la capacidad, la tutela de adultos y la patria potestad prorrogada y rehabilitada. Reescribe el Título XI del Libro Primero del Código Civil —«De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica»— articulando una jerarquía de medidas: voluntarias (poderes preventivos y autocuratela) con prioridad absoluta; guarda de hecho, reforzada como figura suficiente en numerosos supuestos; curatela, que es la principal medida judicial y primordialmente asistencial (art. 269 CC), sólo excepcionalmente representativa; y defensor judicial para los conflictos de intereses. Todas las medidas se rigen por los principios de necesidad y proporcionalidad, y por el respeto a la voluntad, deseos y preferencias (arts. 249 y 268 CC).
El apartado III del Preámbulo declara expresamente suprimida la prodigalidad: «se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma». La Disposición Transitoria 2.ª prevé que las medidas derivadas de declaraciones previas de prodigalidad continúan vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la Disposición Transitoria 5.ª.
La doctrina ha recibido la reforma con reservas. María Paz García Rubio, una de sus arquitectas intelectuales, ha advertido sobre los riesgos de que una aplicación estricta conduzca a una «expulsión de facto» de las personas con discapacidad del tráfico jurídico al multiplicarse las acciones de anulabilidad. Antonio Pau Pedrón, desde la Comisión General de Codificación, ha subrayado que el principio de cuidado debe compatibilizarse con el de autonomía y no sacrificarse al absolutismo voluntarista. Sofía de Salas Murillo ha reclamado salvaguardias reforzadas para patrimonios en riesgo. Montserrat Pereña Vicente ha defendido la centralidad de los poderes preventivos pero ha señalado las dificultades de control del apoderado. Pedro Munar Bernat ha coordinado la crítica más sistemática a la rigidez del nuevo modelo cuando la voluntad actual del sujeto es manifiestamente contraria a sus intereses. Cristina Guilarte Martín-Calero, Ignacio Serrano García y Silvia Díaz Alabart han insistido en la necesidad de mantener mecanismos frente a conductas ruinosas en demencias incipientes y bipolaridad. Y, en tono frontalmente crítico, Rubio Garrido (InDret 3/2022) ha tildado la reforma de ejemplo de «buenismo y adanismo legislativos».
Curatela asistencial y curatela representativa: la grieta del nuevo sistema
La nueva curatela (arts. 268-294 CC) es la medida judicial ordinaria. Bajo el principio de subsidiariedad (art. 255 CC) sólo procede en defecto de medidas voluntarias o guarda de hecho suficiente. El art. 269 CC es el nervio del sistema: «la autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada (...) determinando los actos para los que la persona requiere asistencia del curador»; sólo «cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona», la autoridad judicial «podrá atribuir al curador funciones representativas para actos concretos», debiendo precisarlos.
La consecuencia práctica es capital: la curatela asistencial no sustituye la voluntad, sino que la complementa. Si el curatelado, con apariencia de capacidad natural, acude a un notario, otorga una compraventa, firma un préstamo o dona un bien sin intervención del curador, el acto es formalmente válido, sin perjuicio de eventuales acciones posteriores. La curatela representativa, único instrumento con capacidad preventiva real de actos autolesivos, queda restringida a supuestos excepcionales en los que la persona no puede ni siquiera expresar deseos y preferencias —situación poco frecuente en trastorno bipolar, ludopatía, oniomanía o TDAH, donde la voluntad existe pero es clínicamente distorsionada por la propia patología.
Aquí nace el problema central: el trastorno bipolar en fase maníaca genera, según criterios DSM-5-TR, «implicación excesiva en actividades placenteras con alto potencial de consecuencias graves (compras desenfrenadas, indiscreciones sexuales o inversiones económicas imprudentes)». El paciente expresa una voluntad actual clara, eufórica, grandiosa; su capacidad natural está alterada pero no suprimida. La demencia frontotemporal variante conductual debuta con desinhibición financiera años antes del deterioro cognitivo global; el paciente sigue reconociéndose y decidiendo. La oniomanía, la ludopatía, los trastornos del control de impulsos iatrogénicos por agonistas dopaminérgicos (pramipexol, ropinirol, rotigotina) en la enfermedad de Parkinson, el TDAH adulto o el trastorno límite de la personalidad presentan una estructura similar: voluntad preservada, juicio financiero destructivo. La curatela asistencial no llega a bloquear estos actos, y la representativa es formalmente inaccesible porque la voluntad, deseos y preferencias son determinables.
La STS 1143/2024: la primera respuesta del Tribunal Supremo
La STS 1143/2024, de 18 de septiembre (Sala 1.ª, rec. 7339/2022, ponente Sancho Gargallo), es la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre constitución de curatela específicamente por conducta pródiga tras la reforma. El supuesto: don José Daniel, diagnosticado de trastorno bipolar, heredaba un patrimonio considerable y presentaba «riesgo evidente de que determinadas personas que rodean a su hermano puedan aprovecharse de su enfermedad y de su propensión al dispendio si no tiene control sobre sus bienes», en palabras del forense. La Audiencia había constituido curatela representativa para administración y disposición. El Tribunal Supremo revocó parcialmente y estableció curatela meramente asistencial-complementadora, razonando: «bastaba una curatela cuyo contenido se ajustara a prestar un auxilio a José Daniel para los referidos actos de administración y disposición complejos, lo que se traduce en que para su validez requerirán de la autorización del curador. Esto es, no se sustituye la voluntad de José Daniel, pero sí se la somete a un complemento, como medida que por una parte le asista en la administración patrimonial y la contratación compleja y, por otra, evite los abusos de terceros». Y añadió: «lo relevante no es tanto el diagnóstico de una enfermedad o trastorno psíquico que genera la situación concreta de discapacidad, como las concretas necesidades que provoca para el ejercicio de los derechos de esa persona».
La sentencia tiene tres lecturas. Desde la óptica estrictamente convencional, es impecable: aplica rigurosamente los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto a la autonomía del art. 268 CC. Desde la óptica de la protección patrimonial efectiva, es más frágil: deja la validez de los actos complejos sujeta a que el propio curatelado pida la asistencia, cuando la patología bipolar se caracteriza precisamente por la anosognosia maníaca. Desde la óptica doctrinal, comentada por De Verda y Beamonte en el Anuario de Derecho Civil 78(2), 2025, confirma la conclusión que Carrión Vidal había anticipado: la prodigalidad ha sido suprimida como institución, pero la conducta pródiga sigue siendo un supuesto de hecho reconducido al sistema general de apoyos, con las tensiones que ello provoca. Otras sentencias recientes perfilan el cuadro: la STS 589/2021, de 8 de septiembre (Pleno, caso de síndrome de Diógenes) consagró la excepcionalidad de la curatela representativa y admitió medidas contra la voluntad cuando el trastorno es causa de la oposición; la STS de 24 de septiembre de 2024 (rec. 1030/2024) atendió a la voluntad del interesado sobre quién fuera curador; la STS 964/2022 exigió que la discapacidad afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos; y la STS de 4 de noviembre de 2024 confirmó la prevalencia del poder preventivo bien otorgado frente a la curatela.
Impugnación de compraventas: capacidad natural, pericia psiquiátrica y notario
Cuando la prevención falla, el único remedio posible es la impugnación ex post del acto. El escenario jurídico es el siguiente. El art. 1261 CC sigue exigiendo consentimiento como requisito esencial del contrato; la reforma del art. 1263 CC por la Ley 8/2021 suprimió la referencia a «incapacitados» y dispone que «los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar (...). Las personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo podrán contratar sin más limitaciones que las derivadas de ellas». Pero la doctrina unánime y la jurisprudencia (resumidas en STS de 19 de noviembre de 2004, rec. 1511/2000) mantienen que la falta de capacidad natural en el momento del otorgamiento vicia radicalmente el consentimiento y determina la nulidad de pleno derecho del contrato por inexistencia del mismo, a diferencia de los actos realizados por persona con medidas de apoyo sin la asistencia debida, que son meramente anulables (art. 1301 CC, plazo de cuatro años desde el cese de la medida o desde que salió del error).
La distinción tiene consecuencias prácticas decisivas: la nulidad por falta de capacidad natural es imprescriptible en cuanto a la acción declarativa, puede invocarla cualquier interesado, no admite confirmación y restituye en principio las prestaciones (art. 1303 CC) —aunque la jurisprudencia ha modulado esta restitución cuando una parte carecía de capacidad, exigiendo probar el enriquecimiento realmente obtenido y el beneficio subsistente (STS 22-10-1894, 17-2-1916, 9-2-1949, doctrina confirmada en sentencias más recientes sobre restitución tras nulidad de contratos celebrados por persona con discapacidad sin asistencia del curador). La anulabilidad, en cambio, caduca a los cuatro años, puede confirmarse y sólo puede ejercitarla quien sufrió el vicio. En la práctica forense, quien impugna suele plantear las dos vías: nulidad radical por falta de capacidad natural como pretensión principal y anulabilidad como subsidiaria.
La carga de la prueba recae sobre quien impugna, pues rige la presunción de capacidad (principio favor testamenti y, en general, favor negotii). Acreditar la falta de capacidad natural en un momento pasado exige una reconstrucción retrospectiva compleja. Los elementos probatorios que la jurisprudencia de Audiencias Provinciales valora con más peso son: (i) la historia clínica contemporánea al acto, especialmente informes de hospitalización, urgencias o consulta próximos en fecha; (ii) el informe pericial psiquiátrico forense, idealmente complementado con pruebas neuropsicológicas (MMSE, MoCA, ACE-III, FAB); (iii) el testimonio de familiares, cuidadores y personal sanitario que describan la situación del otorgante en días próximos al acto; (iv) elementos objetivos del propio negocio —precio irrisorio, falta de contraprestación efectiva, disparidad con el valor de mercado, relación de confianza o captación de voluntad por el adquirente, ventas a personas recién conocidas, cadencia anómala de actos dispositivos—; y (v) la documentación bancaria (extractos, transferencias, cancelaciones de productos) que evidencie el patrón de gasto.
El juicio notarial de capacidad constituye una presunción iuris tantum reforzada. El notario está obligado por los arts. 156 y 167 del Reglamento Notarial y por el art. 17 bis de la Ley del Notariado a apreciar la capacidad del otorgante y hacerla constar en la escritura. La reforma de la Ley 8/2021 modificó la LN y el RN para adaptarlos al nuevo paradigma: el notario evalúa ahora la capacidad en ejercicio con los apoyos que sean precisos, y puede articular medidas de apoyo voluntarias o detectar la necesidad de medidas judiciales, activando la comunicación al Ministerio Fiscal. Resoluciones de la DGSJFP (antes DGRN) han precisado que la presunción de veracidad del juicio notarial puede ser desvirtuada por prueba en contrario «que no deje margen racional de duda», pero no se trata de una barrera infranqueable: basta acreditar que en el momento del acto la alteración psíquica impedía comprender, apreciar, razonar o comunicar una decisión. La SAP Barcelona de 22 de mayo de 2018 y numerosas sentencias posteriores han anulado compraventas otorgadas ante notario cuando la pericial retrospectiva evidenció episodio maníaco o brote psicótico concurrente al otorgamiento.
La jurisprudencia de Audiencias Provinciales ha producido un cuerpo sólido en los últimos veinte años. Las sentencias más ilustrativas han anulado: compraventas de inmuebles otorgadas por personas con trastorno bipolar en fase maníaca documentada por hospitalización reciente; donaciones de vivienda hechas por pacientes con demencia tipo Alzheimer con expediente de incapacitación en trámite; transmisiones a precio vil realizadas por personas con esquizofrenia a «cuidadoras» de reciente aparición; ventas de participaciones societarias por adictos al juego con deudas ocultas. En cambio, han fracasado impugnaciones en las que la sola existencia del diagnóstico —sin correlación temporal con el acto—, la ausencia de pericial retrospectiva específica, la ventaja económica objetiva del contrato o la confirmación posterior por el propio otorgante debilitaban la prueba. La conclusión procesal es clara: la pericial psiquiátrica forense específicamente dirigida al momento del acto es la pieza decisiva, y su calidad condiciona el resultado del pleito.
Derecho comparado: por qué el modelo español es el más radical
El tratamiento europeo del pródigo tras la CDPD ofrece un arco comparatístico muy revelador. Italia es el único ordenamiento que mantiene la figura autónoma: el art. 415.2 del Codice civile dispone que «pueden ser inhabilitados quienes, por prodigalidad o por abuso habitual de bebidas alcohólicas o estupefacientes, exponen a sí mismos o a su familia a graves perjuicios económicos». La Corte di cassazione (sentencias n. 786/2017, 5492/2018, ord. 36176/2023) ha consolidado la doctrina de que la prodigalidad justifica inhabilitación «con independencia de que derive de enfermedad», cuando la conducta se asocie a «motivi futili». Coexiste con la amministrazione di sostegno (Legge 6/2004), figura flexible que ha absorbido gran parte de los supuestos pero sin desplazar al pródigo inhabilitado.
Alemania y Austria disponen del instrumento técnicamente más refinado: el Einwilligungsvorbehalt (§ 1825 BGB, antes § 1903) y su equivalente austríaco Genehmigungsvorbehalt. Es una «reserva de consentimiento» que el tribunal puede imponer cuando «sea necesario para evitar un peligro considerable para la persona o el patrimonio»: el adulto mantiene su capacidad general pero requiere el consentimiento del Betreuer para categorías concretas de actos (créditos al consumo, contratos de tracto sucesivo, compras superiores a un umbral). Es proporcional, focalizado y reversible. La reforma alemana del Betreuungsrecht de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2023, mantuvo este mecanismo como pieza nuclear del sistema.
Francia combina: la sauvegarde de justice, temporal y revisable; la curatelle en sus modalidades simple, aménagée y renforcée, esta última heredera funcional de la antigua curatelle pour prodigalité —el curador centraliza ingresos, paga cargas y entrega al protegido lo que resta (art. 472 C.civ.)—; la tutelle representativa; el mandat de protection future (preventivo); y la habilitation familiale (Ordonnance 2015-1288, ampliada por Ley 2019-222). La Cour de cassation, en sentencia de 5 de febrero de 2025, recordó que la curatela reforzada exige constatar «aptitud específica ineficiente para percibir ingresos y hacer un uso normal», acreditada con «actos de dilapidación repetidos, incapacidad para presupuestar los gastos esenciales o comportamientos financieros irracionales».
Reino Unido aplica la Mental Capacity Act 2005 con enfoque estrictamente funcional: la capacidad se evalúa «at the material time», decisión a decisión. Los Lasting Powers of Attorney for Property and Financial Affairs y los deputyships supervisados por la Office of the Public Guardian canalizan la protección patrimonial. La sección 1(4) MCA advierte expresamente que una decisión «unwise» no basta por sí sola para acreditar incapacidad, lo que supone una salvaguarda contra el paternalismo pero deja descubiertos muchos supuestos de gasto patológico. Portugal (Ley 49/2018) y Austria (2. Erwachsenenschutz-Gesetz 2018) han abolido las antiguas categorías en favor de modelos unitarios; Portugal mantiene en el art. 138 CC la expresión «pelo seu comportamento» como causa autónoma, un residuo interpretativo de la antigua inabilitação por prodigalidad.
El cuadro comparado arroja una conclusión incómoda: España se sitúa en el extremo abolicionista del arco europeo, junto con Portugal. Es plenamente fiel al art. 12 CDPD y a la Observación General núm. 1. Pero, mientras Italia conserva la figura codificada, Alemania y Austria disponen de un instrumento quirúrgico (reserva de consentimiento), y Francia mantiene la curatela reforzada como heredera funcional, España carece de un dispositivo específico equivalente. La curatela representativa del art. 269 CC es más rígida (opera por actos concretos, no como reserva de consentimiento) y más excepcional (requiere imposibilidad de determinar la voluntad). La doctrina española —Pau, Martínez de Aguirre, De Verda y Beamonte, García Rubio, Munar Bernat, Díaz Alabart— ha advertido de esta laguna, que exige un esfuerzo interpretativo para reconducir los supuestos de gasto patológico al art. 287 CC (autorizaciones judiciales) o a la curatela representativa de actos concretos.
Los trastornos que empujan al gasto: lo que el jurista debe saber del psiquiatra
Para el profesional sanitario, varios cuadros clínicos configuran el mapa del riesgo patrimonial. El trastorno bipolar tipo I en fase maníaca incluye como criterio B7 del DSM-5-TR la «implicación excesiva en actividades placenteras con alto potencial de consecuencias graves: compras desenfrenadas, indiscreciones sexuales o inversiones económicas imprudentes». La anosognosia maníaca —ausencia de conciencia de enfermedad— es característica y condiciona toda la evaluación de capacidad. Los episodios son episódicos y remiten con estabilizadores (litio, valproato, lamotrigina) y antipsicóticos atípicos; entre episodios la capacidad suele estar plenamente preservada, lo que complica la justificación de medidas de apoyo estables.
La demencia frontotemporal variante conductual (criterios Rascovsky 2011) debuta con desinhibición, pérdida de juicio financiero y social, conductas compulsivas y estereotipadas, hiperoralidad y pérdida de empatía, entre los 55 y 65 años. Un tercio de los pacientes comete transgresiones legales en fase pródromica, incluyendo compras disparatadas o inversiones ruinosas, con funciones cognitivas globales relativamente preservadas al inicio. La neuroimagen con atrofia frontotemporal es dirimente. En Alzheimer y demencias vasculares el gasto disfuncional aparece más tarde, asociado al deterioro cognitivo global.
El trastorno por juego (DSM-5: 312.31; CIE-11: 6C50) es la única adicción comportamental reconocida formalmente, con prevalencia del 0,5-3% de la población adulta. El trastorno por compras compulsivas u oniomanía carece de categoría oficial en DSM-5-TR y CIE-11, lo que complica su invocación forense; los criterios propuestos más aceptados son los de McElroy et al. (1994) y Müller et al. (2015): preocupación e impulsos de compra inadaptados experimentados como irresistibles, compras frecuentes por encima de los medios, malestar significativo e interferencia funcional, y —criterio de exclusión— que no ocurran exclusivamente durante episodios maníacos. Prevalencia estimada: 4,9% (meta-análisis Maraz 2016); 7,1% en Galicia. Instrumentos de cribado: Compulsive Buying Scale de Faber y O'Guinn (1992), Edwards Compulsive Buying Scale, Y-BOCS-Shopping Version.
Los trastornos del control de impulsos iatrogénicos por agonistas dopaminérgicos (pramipexol, ropinirol, rotigotina) en enfermedad de Parkinson merecen mención propia: afectan hasta al 17% de los pacientes tratados e incluyen ludopatía, hipersexualidad, hiperfagia, compras compulsivas y punding. Factores de riesgo: varón joven, inicio precoz de EP, antecedentes de impulsividad. El cuadro suele remitir en días o semanas tras la reducción o retirada del agonista, y es plenamente exculpable jurídicamente si se documenta correctamente. El TDAH adulto y los trastornos de la personalidad (especialmente límite y narcisista) también se asocian a gasto impulsivo. Los trastornos psicóticos con delirios de grandeza o ruina generan actos dispositivos motivados por el contenido delirante.
La evaluación de la capacidad para decidir, desde Appelbaum y Grisso (New England Journal of Medicine, 1988), se articula en cuatro criterios universales: comprensión de la información relevante; apreciación de su aplicación al propio caso; razonamiento lógico entre opciones; y expresión de una elección coherente. El instrumento gold standard es el MacCAT-T (validado en español por Hernando et al., Revista de Calidad Asistencial 2012), entrevista semiestructurada de 9-20 minutos cuyos 10 subcriterios se puntúan 0-2. No hay puntuación total: un déficit severo en una sola dimensión puede determinar la incapacidad para una decisión concreta. El criterio escalonado de Drane introduce el correctivo esencial: a mayor riesgo o irreversibilidad de la decisión, estándar más exigente de capacidad. Una persona puede tener capacidad para pequeñas compras cotidianas y carecer de ella para la venta de la vivienda habitual.
Autocuratela, poderes preventivos y otras salvaguardas: la planificación anticipada como respuesta
La arquitectura de respuesta del sistema 2021 descansa sobre la planificación anticipada. El art. 255 CC abre la puerta: «cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes». Estas medidas voluntarias son prioritarias respecto a las judiciales (art. 249 CC in fine).
Los poderes preventivos (arts. 256-262 CC) son la pieza maestra. El art. 256 CC permite incluir cláusula de subsistencia para el caso de futura necesidad de apoyo; el art. 257 CC regula el poder que sólo entra en vigor al sobrevenir la discapacidad, con acta notarial que incluya juicio del notario e informe pericial. El art. 258 CC faculta al poderdante para establecer salvaguardas, órganos de control, condiciones, instrucciones, mecanismos de revisión y formas específicas de extinción. La subsistencia sobrevenida la constitución de otras medidas de apoyo (art. 258.I CC) es la clave de su eficacia. El apoderado actúa siempre conforme a voluntad, deseos y preferencias del poderdante (art. 261 CC), y las facultades personalísimas no son delegables.
La autocuratela (arts. 271-274 CC) permite a cualquier persona «proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control». La propuesta vincula a la autoridad judicial (art. 272 CC), que sólo puede apartarse «mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta». El notario comunica de oficio al Registro Civil (art. 273 CC). Es un instrumento extraordinariamente potente para quien, en fase eutímica, organiza anticipadamente reglas estrictas sobre administración, disposición y control.
El catálogo de actos que requieren autorización judicial (art. 287 CC) refuerza la protección cuando la curatela es representativa: enajenación o gravamen de inmuebles, establecimientos mercantiles, bienes de especial significado, valores no cotizados; disposición a título gratuito; renuncia de derechos; aceptación o repudio de herencia; gastos extraordinarios; demanda; préstamos, avales y fianzas; seguros de vida, renta vitalicia y análogos con aportaciones extraordinarias. Este catálogo opera como red de seguridad frente a actos ruinosos cuando la curatela representativa ha sido constituida.
Completan el sistema otras salvaguardas relevantes. Los patrimonios protegidos de la Ley 41/2003 (modificada por el art. 5 Ley 8/2021) permiten una masa separada afecta a las necesidades vitales del beneficiario con discapacidad ≥ 33%, con supervisión del Ministerio Fiscal y beneficios fiscales (reducción IRPF hasta 10.000 €/aportante y 24.250 €/año). Los pactos sucesorios de los Derechos forales (Cataluña, arts. 431-1 y ss. CCCat; Aragón, arts. 377-404 CDFA; Galicia, Ley 2/2006, pactos de mejora y apartación; Baleares; País Vasco, Ley 5/2015; Navarra) permiten anticipar la ordenación patrimonial. Las cuentas bancarias mancomunadas con firma conjunta son salvaguardas prácticas muy eficaces frente a disposiciones unilaterales impulsivas. Los seguros de vida y renta vitalicia canalizan recursos de forma ordenada.
La Ley de Enjuiciamiento Civil provee instrumentos judiciales puntuales. El art. 762 LEC, tras la reforma, faculta al tribunal que tenga conocimiento de la existencia de una persona que requiera medidas de apoyo para adoptar «de oficio» las necesarias para su protección o la de su patrimonio, y permite al Ministerio Fiscal solicitarlas en cualquier estado del procedimiento. El art. 755 LEC ordena la comunicación de oficio al Registro Civil y, a instancia de parte, a cualquier otro registro público (Registro de la Propiedad, Registro Mercantil). La Circular 1/2022 de la FGE y las Memorias anuales orientan la actuación fiscal. Cataluña se adelantó con la figura de la asistencia (Ley 25/2010 y reformas por Decreto-Ley 19/2021), con cuatro modalidades proyectadas —acompañamiento, cooperación, representación y designación preventiva— que ofrecen un modelo autonómico más graduable.
Recomendaciones para el profesional sanitario
El encaje clínico de todo lo anterior exige que el psiquiatra, el geriatra o el médico de atención primaria desarrollen una serie de prácticas sistemáticas que conviertan la observación clínica en instrumento jurídico útil y, cuando sea preciso, activen las medidas de apoyo en el momento oportuno.
Primero, la detección temprana. Los signos de alarma económicos deben integrarse en la anamnesis rutinaria de todo paciente con trastorno afectivo mayor, psicosis, demencia en estadios iniciales o adicción: cambios bruscos del patrón de gasto, endeudamiento nuevo, préstamos personales o revolving, desaparición de ahorros, regalos desproporcionados, llamadas de acreedores, interés súbito por inversiones de alto riesgo, aparición de personas nuevas en el entorno económico del paciente. En trastorno bipolar se recomienda implementar un calendario del estado de ánimo (Altman Self-Rating Mania Scale, Young Mania Rating Scale) con especial atención al criterio de gasto. En pacientes con enfermedad de Parkinson en tratamiento con agonistas dopaminérgicos debe realizarse cribado periódico específico de trastornos del control de impulsos. En mayores de 55 con cambios de personalidad y desinhibición financiera, la sospecha de DFT variante conductual obliga a neuroimagen y evaluación neuropsicológica completa.
Segundo, la documentación clínica debe ser meticulosa, pensando ya en su posible utilidad forense. Cada episodio debe fecharse con precisión, describir los síntomas observables con ejemplos concretos, recoger el tratamiento prescrito y la adherencia, consignar la conciencia de enfermedad, y anotar con literalidad las manifestaciones del paciente sobre sus decisiones económicas. Los episodios pasados deben reconstruirse con información colateral de familiares, informes previos, hospitalizaciones, extractos bancarios, denuncias o procesos. La Ley 41/2002 de autonomía del paciente permite y obliga a una historia única cuidada, que años después puede ser la prueba decisiva en un pleito de nulidad de compraventa.
Tercero, el informe pericial psiquiátrico. La evaluación debe estructurarse en seis apartados: pregunta pericial específica; metodología (entrevista si el sujeto vive y está accesible, revisión documental, pruebas neuropsicológicas, pruebas de simulación); diagnóstico conforme a DSM-5-TR y CIE-11; análisis pormenorizado de las cuatro capacidades de Appelbaum y Grisso aplicadas al acto concreto (comprensión de qué se vende, a quién, por qué precio; apreciación del impacto patrimonial personal; razonamiento sobre alternativas; expresión de elección coherente); correlación temporal entre psicopatología documentada y fecha del acto impugnado; conclusiones vinculadas a criterios legales, nunca sustituyendo el juicio del tribunal. En evaluación retrospectiva, la calidad depende críticamente de la concordancia entre historia clínica, informes contemporáneos, testimonios colaterales y consumo farmacológico del momento.
Cuarto, la coordinación. El psiquiatra debe articular con servicios sociales, trabajadores sociales, atención primaria, farmacia hospitalaria y, cuando proceda, con el Ministerio Fiscal vía comunicación del art. 762 LEC. La información a la familia debe respetar la confidencialidad pero puede —y debe— alertar sobre riesgos económicos concretos cuando el paciente no es capaz de valorarlos; existe un deber ético de prevenir un daño previsible. Los recursos asociativos (Confederación Salud Mental España, FEAFES, asociaciones de bipolares, FEJAR para ludopatía) son aliados prácticos.
Quinto, la planificación anticipada conjunta. En pacientes con trastornos recurrentes (bipolar I, psicosis crónicas, Parkinson con riesgo de TCI iatrogénico, demencias en fase leve), el psiquiatra debe introducir en fase eutímica la conversación sobre autocuratela y poderes preventivos, como equivalente patrimonial del Joint Crisis Plan o documento de voluntades anticipadas en salud mental. Se trata de un ejercicio terapéutico de reapropiación: el paciente, mientras está en mejor estado, decide las reglas que regirán sus crisis futuras, designa a una persona de confianza, limita su capacidad dispositiva en actos complejos, exige cuentas mancomunadas, impone umbrales de autorización. Remitir al paciente al notario con informe clínico que acredite su capacidad actual es una intervención de alto impacto. El Plan de Acción de Salud Mental 2025-2027 (Consejo Interterritorial, 4 de abril de 2025) impulsa expresamente esta planificación.
Sexto, la distinción capacidad jurídica / capacidad natural. Tras la Ley 8/2021 la capacidad jurídica es universal: toda persona la tiene. La capacidad natural —aptitud fáctica para entender y querer— es otra cosa, y sigue siendo requisito para la validez del consentimiento (art. 1261 CC). El psiquiatra no evalúa capacidad jurídica (eso lo hace el juez); evalúa capacidad natural en un momento concreto para una decisión concreta. Esta distinción es fundamental tanto en la asistencia ordinaria como en la pericial.
Séptimo, el doble rol del psiquiatra tratante y perito. La doctrina ética internacional (APA, SEP, AEN) recomienda separar ambos roles siempre que sea posible: el terapeuta puede ser testigo pero no debe ser perito de su propio paciente por el riesgo de pérdida de la alianza terapéutica y de parcialidad. Cuando no haya alternativa, debe explicitarse la tensión y documentar la motivación.
Conclusión: del principio de autonomía al principio de cuidado, sin retroceder
La Ley 8/2021 ha realizado una apuesta histórica por la autonomía de las personas con discapacidad que honra compromisos internacionales y desmonta un sistema tutelar que, en su última configuración, había devenido estigmatizante e ineficaz. La supresión de la prodigalidad como institución autónoma es coherente con ese designio. Pero la reforma no ha resuelto —ni podía hacerlo con las herramientas que escogió— el problema material que subyace al 2,5% de la población con trastorno bipolar, al 0,5-3% con trastorno por juego, al 5% con compras compulsivas, a los pacientes con DFT variante conductual o con TCI iatrogénico: el riesgo cierto de dilapidación del patrimonio propio durante episodios en los que la voluntad existe pero está clínicamente distorsionada.
La brecha no puede colmarse volviendo atrás. Sería contrario a la Convención reintroducir la prodigalidad con su estigma. Pero puede y debe colmarse por tres vías complementarias. Por vía interpretativa, el Tribunal Supremo debería profundizar la senda abierta por la STS 1143/2024, admitiendo que la curatela asistencial se concrete con autorización curatelar preceptiva para actos complejos —fórmula funcionalmente equivalente al Einwilligungsvorbehalt alemán— como medida ordinaria en trastornos con conducta dispositiva patológica, y reservando la curatela representativa para los actos concretos donde la voluntad no sea fiable. Por vía preventiva, debe desplegarse una estrategia clínico-notarial activa de autocuratela y poderes preventivos para todo paciente con trastorno recurrente, convirtiéndolos en estándar de buena práctica psiquiátrica. Por vía de lege ferenda, cabe plantear la introducción explícita de una reserva de consentimiento curatelar para categorías tasadas de actos, inspirada en el modelo alemán-austríaco, que sería plenamente compatible con el art. 12 CDPD al operar sólo dentro de una medida de apoyo legítimamente constituida y con salvaguardas proporcionales.
El hallazgo central de esta investigación, entonces, no es que la Ley 8/2021 sea errónea, sino que está incompleta. La autonomía sin cuidado —como advirtió Pau Pedrón— es tan peligrosa como el cuidado sin autonomía. El paciente en fase maníaca que vende su casa a precio vil necesita que el sistema jurídico haya construido antes las redes de contención que él mismo, en fase eutímica, habría pedido. Que esas redes sean voluntarias, proporcionales y respetuosas con su voluntad profunda —no con la voluntad aparente de la crisis— es el desafío técnico que el Derecho civil español debe resolver en los próximos años. La cooperación entre juristas y profesionales de la salud mental es, en este terreno, menos una opción que una necesidad estructural.
Referencias
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Nota sobre las referencias: Varias sentencias del Tribunal Supremo citadas en el ensayo (STS 1143/2024, STS 589/2021, STS 964/2022, STS de 24 de septiembre de 2024, STS de 4 de noviembre de 2024, y las sentencias clásicas de 1958, 1976, 1990, 1991 y 2004) pueden consultarse íntegramente en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp buscando por número de recurso o por ROJ.
Los textos del BGB alemán (Einwilligungsvorbehalt, § 1825), del Code civil francés (arts. 440-476), del Codice civile italiano (arts. 414-432) y de la Mental Capacity Act 2005 del Reino Unido no fueron citados directamente desde fuente primaria en la investigación, sino a través de doctrina comparatística. Para su consulta directa: https://www.gesetze-im-internet.de/bgb/ (Alemania), https://www.legifrance.gouv.fr/ (Francia), https://www.normattiva.it/ (Italia) y https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2005/9 (Reino Unido).
Este texto ha sido redactado con ayuda de Inteligencia Artificial



