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Conclusión final: en el internamiento involuntario todo sigue igual. El artículo 763 es la norma fundamental por encima del 13.bis

hace 9 minutos
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1. Un cambio de fondo por una vía lateral

El 23 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 4/2026, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Entre sus muchas disposiciones, dedicadas a la accesibilidad, la autonomía y la dependencia, se ha colocado un artículo 13 bis sobre atención en salud mental que pretende, a primera vista, alterar el núcleo del internamiento psiquiátrico involuntario. Su apartado 3.a prohíbe «el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en los casos de urgencia vital, que son aquellos episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros».


Leído de forma aislada, el precepto reduciría el ámbito del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al riesgo para la vida, un umbral que no adopta ninguna legislación europea comparable y que dejaría fuera situaciones clínicas que cualquier psiquiatra reconoce como indicación de ingreso: la descompensación psicótica grave con abandono de autocuidados, la catatonia incipiente o la ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato. Lo llamativo no es solo el contenido, sino la vía legislativa. Una cuestión que afecta al derecho fundamental a la libertad, regulada por una norma con carácter orgánico, se ha intentado modificar por la puerta de atrás, mediante una ley ordinaria de contenido social y sin el debate técnico que una reforma así exigía.


2. Un pastiche normativo

El texto final es el resultado de enmiendas incorporadas durante la tramitación parlamentaria por grupos más atentos al rédito político del gesto, que a la coherencia del sistema. Presentarse ante determinados colectivos como los que «acabaron con los ingresos forzosos» resultaba rentable; examinar cómo encajaba esa promesa en el resto del ordenamiento, mucho menos. El resultado es un conjunto de artículos que se contradicen entre sí.


Dos definiciones de urgencia vital

La misma ley define dos veces la urgencia vital, y de forma distinta. El artículo 13 bis.3.a habla de episodios que comprometan «la vida» del paciente o de terceros. El nuevo artículo 2.s la define como una situación excepcional que exige intervención inmediata por un riesgo inminente «para la vida o la integridad» de la persona o de terceros. Una norma que pretende fijar un límite estricto a la privación de libertad no puede permitirse dos versiones del límite.


Una remisión que desactiva la prohibición

El propio artículo 13 bis.2 dispone que, en casos de urgencia vital, se estará a lo dispuesto en el artículo 763 LEC. Es decir, la ley no crea un procedimiento nuevo ni sustituye los requisitos del internamiento: remite al régimen vigente. A ello se suma la ambigüedad de la expresión «por razón de discapacidad», que admite desde la lectura amplia que alcanzaría a todo ingreso psiquiátrico hasta la estricta, según la cual solo se prohíbe el internamiento basado en la mera condición de la persona, algo que la doctrina constitucional ya excluía. Y, sobre todo, una ley ordinaria no puede modificar el supuesto de hecho de una privación de libertad regulada por una norma orgánica. La disposición final decimonovena lo reconoce implícitamente al encargar al Gobierno un proyecto de ley orgánica para reformar el artículo 763 en el plazo de un año. Si el 13 bis hubiera bastado, ese encargo sería innecesario.


3. La interpretación institucional: el artículo 763 sigue igual

Las instituciones llamadas a aplicar la norma han zanjado la cuestión. El Ministerio de Sanidad y el informe de la Abogacía del Estado han confirmado que la Ley 4/2026 no deroga ni sustituye el artículo 763, y la Fiscalía ha mantenido el mismo criterio. El internamiento urgente continúa basándose en un criterio clínico: una psicopatología grave con riesgo para la vida o la integridad de la persona o de terceros. Se mantienen la comunicación al juzgado en 24 horas, la ratificación judicial en 72 horas, el examen por el juez y por un facultativo y los informes periódicos. La ley no añade ni suprime supuestos de ingreso.


Esta lectura no es una concesión a los profesionales, sino la única compatible con la jerarquía normativa y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde Winterwerp c. Países Bajos exige un trastorno acreditado, de tipo o grado suficiente, y una finalidad terapéutica, no un riesgo vital. Interpretar el 13 bis como una restricción efectiva habría dejado sin protección a pacientes que hoy la necesitan y habría trasladado al psiquiatra de guardia una inseguridad jurídica que el legislador no quiso resolver.


4. Lo único nuevo: documentar

Despejado el ruido, lo que queda del artículo 13 bis es una exigencia documental. La historia clínica y la comunicación al juzgado deben acreditar que se han intentado todas las alternativas voluntarias posibles antes de proceder al internamiento involuntario, indicando si eran inapropiadas, no estaban disponibles, fueron rechazadas por el paciente o resultaban insuficientes. Debe constar también la consulta de las voluntades anticipadas y de los apoyos, y la información al paciente de sus derechos procesales.


Nada de esto es ajeno a la buena práctica. El Tribunal Constitucional ya exigía informar al internado de su situación y sus derechos, y el TEDH condenó a España en B.M. c. España (2025) precisamente porque nadie explicó por qué no bastaba el tratamiento ambulatorio. La norma convierte en obligación escrita lo que un buen clínico ya hacía. Tiene, eso sí, un efecto colateral útil: registrar que una alternativa no estaba disponible pone de manifiesto la falta de hospitalización domiciliaria, equipos comunitarios y casas de crisis que la ley da por supuestos y que muchas áreas no tienen.


5. Conclusión

El artículo 13 bis es un ejemplo de cómo no debe legislarse sobre derechos fundamentales. Se intentó restringir el ámbito del artículo 763 sin tocarlo, en una ley que no era la adecuada y mediante enmiendas pensadas para el titular más que para la clínica. El resultado ha sido un texto contradictorio que las propias instituciones del Estado han tenido que reconducir. Al final, todo queda igual en lo sustantivo: el criterio del ingreso sigue siendo clínico y el control, judicial. Lo nuevo es que hay que dejarlo escrito. La reforma orgánica del artículo 763, ya anunciada, será la ocasión de debatir estas cuestiones con seriedad, rigor técnico y la participación de quienes atienden cada día a estos pacientes.

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