El caso Hildegart y la Psiquiatría Forense (2 de 2): la batalla de los peritos (José Miguel Sacristán versus Antonio Vallejo-Nájera)
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1. Introducción: el parricidio como encrucijada científica y legal
El juicio celebrado en mayo de 1934 contra Aurora Rodríguez Carballeira por el asesinato de su hija Hildegart constituye, sin lugar a dudas, el episodio más relevante, complejo y simbólico de la psiquiatría forense española durante la Segunda República. Este proceso no se limitó a juzgar un crimen de sangre; se convirtió en un escenario donde colisionaron violentamente dos concepciones antagónicas de la locura, la responsabilidad criminal y la función social de la medicina. En el centro de esta tormenta jurídica se situaron dos figuras titánicas de la psiquiatría de la época: el Dr. José Miguel Sacristán, representante de la escuela fenomenológica y liberal, y el Dr. Antonio Vallejo-Nájera, abanderado de una psiquiatría biologicista, jerárquica y precursora de los postulados ideológicos del primer franquismo.

La relevancia de este análisis radica en que el "Caso Hildegart" trascendió la crónica negra para convertirse en un debate sobre los límites de la razón. La acusada, una mujer que había concebido a su hija como un "proyecto eugenésico" para redimir a la mujer española y que terminó destruyéndola cuando esta mostró signos de autonomía, presentaba un desafío nosológico formidable. ¿Era Aurora una paranoica delirante atrapada en una lógica interna inquebrantable, como sostenía Sacristán? ¿O era una psicópata fría, egoísta y calculadora, plenamente dueña de sus actos, como argumentaba Vallejo-Nájera?
En este post analizaremos los argumentos esgrimidos por ambas partes. A través del análisis de los informes originales, la crónica periodística de la época (El Sol, La Tierra, El Liberal) y la revisión historiográfica posterior (especialmente el análisis del "Manuscrito de Ciempozuelos" por Guillermo Rendueles), se reconstruirá la batalla intelectual que decidió el destino de Aurora Rodríguez. Se examinará cómo la misma evidencia conductual —la frialdad del crimen, la preparación meticulosa, la ausencia de alucinaciones— fue interpretada de manera diametralmente opuesta para servir a diagnósticos divergentes, ilustrando la tensión entre la psiquiatría kraepeliniana y las teorías de la personalidad psicopática de Schneider en la España de 1934.

2. Contexto: la psiquiatría y el Derecho Penal en la España de 1934
Para comprender la magnitud de la discrepancia entre Sacristán y Vallejo-Nájera, es imperativo situar sus intervenciones en el contexto legislativo y científico de la época. El juicio no se produjo en un vacío, sino en un momento de transformación del derecho penal y de auge de la higiene mental como herramienta de control social.
2.1. El Código Penal de 1932 y la redefinición de la locura
La Segunda República había traído consigo una reforma penal significativa. El Código Penal de 1932, vigente en el momento del juicio, había modernizado la terminología referente a la imputabilidad. Se abandonaron términos arcaicos del código de 1870, como "imbécil" o "loco", sustituyéndolos por la fórmula más técnica de "enajenado" y la introducción del concepto de "trastorno mental transitorio". Ver post sobre el psiquiatra José Sanchís Banús y la reforma del Código Penal y la inimputabilidad.
Esta modificación legislativa elevó la exigencia técnica de los peritajes. Ya no bastaba con que el sujeto pareciera extraño o excéntrico; los peritos debían demostrar científicamente si existía una anulación completa de las facultades volitivas e intelectivas en el momento del acto. La batalla entre Sacristán y Vallejo-Nájera se libró precisamente en la interpretación de este umbral de "enajenación".
La postura de la Defensa (Sacristán). Buscaba la aplicación de la eximente completa (artículo 8.º del Código Penal de 1932), argumentando que la paranoia anulaba la libertad de elección, aunque conservara la inteligencia formal.
La postura de la Acusación (Vallejo-Nájera). Buscaba cerrar la puerta a la eximente, argumentando que las anomalías del carácter (psicopatías) no equivalían a la enajenación mental requerida por la ley para la inimputabilidad.
2.2. El movimiento de Higiene Mental y la Peligrosidad Social
El trasfondo del juicio estaba impregnado por el discurso de la "peligrosidad social", un concepto central en la psiquiatría de los años 30. La Ley de Vagos y Maleantes de 1933, impulsada por juristas como Luis Jiménez de Asúa (quien paradójicamente actuó en la defensa de Aurora), había introducido la idea de medidas de seguridad para sujetos peligrosos, independientemente de su culpabilidad moral.
Esto generaba una paradoja en el juicio:
Si Aurora era declarada loca (paranoica), como pedía Sacristán, era "peligrosa psíquica" y debía ser recluida de por vida en un manicomio para tratamiento y contención.
Si era declarada cuerda (psicópata), como pedía Vallejo-Nájera, era "peligrosa criminal" y debía ser castigada con la prisión para la defensa de la sociedad.
Ambos bandos coincidían en la peligrosidad de la acusada, pero diferían radicalmente en la naturaleza de esa peligrosidad (patológica vs. moral) y en la institución encargada de gestionarla (manicomio vs. cárcel).
3. Perfiles intelectuales de los peritos: dos escuelas enfrentadas
La discrepancia en los diagnósticos no fue accidental; respondía a la formación y cosmovisión de los psiquiatras involucrados.
3.1. Dr. José Miguel Sacristán: la fenomenología y el rigor kraepeliniano
José Miguel Sacristán (1887-1957) representaba la élite científica de la psiquiatría española, formada en el extranjero gracias a la Junta de Ampliación de Estudios. Discípulo directo de Emil Kraepelin en Múnich, Sacristán introdujo en España el rigor nosológico de la escuela alemana.
Enfoque. Su aproximación era clínica y fenomenológica. Buscaba comprender la estructura interna del delirio y su desarrollo biográfico. No juzgaba moralmente al paciente, sino que intentaba desentrañar la lógica patológica que guiaba sus actos.
Posición política. De ideología liberal y afín a la República, Sacristán veía en el derecho penal una herramienta que debía ser informada por la ciencia médica para evitar injusticias. Su defensa de Aurora no era política, sino técnica: no se puede castigar a quien no es libre.

3.2. Dr. Antonio Vallejo-Nájera: el biologicismo y la moral autoritaria
Antonio Vallejo-Nájera (1889-1960), por el contrario, encarnaba una psiquiatría militar, jerárquica y profundamente ideologizada. Influido también por la psiquiatría alemana, pero más cercano a las teorías de degeneración y raza, Vallejo-Nájera se convertiría posteriormente en el "psiquiatra del Régimen".

Enfoque. Su visión era organicista y pragmática. Adoptó con entusiasmo la clasificación de las "personalidades psicopáticas" de Kurt Schneider, utilizándola a menudo para etiquetar como "anormales" a disidentes políticos o sociales. Para Vallejo, la inteligencia conservada era sinónimo de responsabilidad, despreciando las sutilezas sobre la afectación de la voluntad.
Posición política. Conservador y católico, veía en Aurora y su hija Hildegart la encarnación de los males de la modernidad: eugenesia laica, feminismo radical y destrucción de la familia tradicional. Su diagnóstico de "psicopatía" tenía una carga moral implícita: Aurora no era una víctima de la enfermedad, sino una mujer "mala" y soberbia.
4. El informe de la defensa: la tesis de la paranoia pura (Dr. Sacristán y Dr. Prados)
El informe pericial de la defensa, elaborado por los doctores Sacristán y Miguel Prados, es una pieza maestra de la clínica psiquiátrica clásica. Basado en múltiples entrevistas realizadas en la prisión y en el análisis de los escritos de la acusada, el informe construye un caso sólido para el diagnóstico de Paranoia Pura (según Kraepelin) y la inimputabilidad total.
4.1. El diagnóstico nosológico: paranoia kraepeliniana
Sacristán se adhirió estrictamente a la definición de paranoia de su maestro Kraepelin: "El desarrollo insidioso de un sistema delirante duradero e inquebrantable, que se produce con una conservación completa de la claridad y el orden en el pensamiento, la voluntad y la acción".
Esta definición era crucial para contrarrestar la visión popular (y la del fiscal) de que un loco debe ser incoherente, agitado o demenciado. Sacristán argumentó que la característica definitoria de la paranoia es precisamente la "locura razonadora":
La paciente mantiene intactas sus facultades intelectuales, su memoria y su capacidad de razonamiento formal.
Sin embargo, todo este aparato intelectual se pone al servicio de una premisa falsa e irracional: el delirio.
Sacristán explicó al tribunal que Aurora podía parecer normal en cualquier conversación que no tocase su "complejo delirante", pero que su mente estaba estructuralmente quebrada.
4.2. La anatomía del "delirio de reforma"
El núcleo del informe de Sacristán fue la identificación del "delirio de reforma" como el motor de la vida y el crimen de Aurora.
La Concepción Instrumental: Sacristán destacó que Aurora no tuvo a Hildegart por deseo maternal o instinto biológico normal, sino como un experimento científico-social. La búsqueda de un "colaborador fisiológico" (un padre biológico desechable) demostraba, a juicio de Sacristán, una frialdad afectiva y una megalomanía patológica desde el inicio.
La Misión Redentora: Aurora se creía predestinada a reformar la humanidad a través de la eugenesia. Hildegart no era una hija, era la "muñeca de carne" creada para ejecutar esa misión. Cuando la muñeca empezó a fallar (a tener voluntad propia), la lógica delirante dictó que debía ser destruida.
El Delirio de Interpretación: El informe detallaba cómo Aurora interpretaba hechos neutros como pruebas de una conspiración mundial.
El episodio de H.G. Wells: Aurora estaba convencida de que el Servicio Secreto Británico, a través de H.G. Wells, quería secuestrar a Hildegart para llevarla a Londres y usar su intelecto para fines contrarios a su misión.
Señales en la calle: Aurora veía coches pararse frente a su casa y creía que eran espías haciéndole señales a su hija. Interpretaba el cambio de vestuario de la criada o el comportamiento de los vecinos como parte de un complot internacional para pervertir su obra.
4.3. La Inimputabilidad: la voluntad esclavizada
El punto culminante del argumento de Sacristán fue la defensa de la irresponsabilidad absoluta.
Argumentó que, aunque Aurora conservaba la "lucidez de conciencia" (sabía dónde estaba y qué hacía), carecía de "libertad de determinación".
En la paranoia, el delirio actúa como un imperativo categórico. Aurora no eligió matar a Hildegart entre varias opciones; en su mente enferma, la muerte de la hija era la única conclusión lógica y necesaria para salvar su obra de la corrupción.
Sacristán afirmó: "El paranoico conoce las leyes y la moral, pero se siente por encima de ellas cuando se trata de su misión delirante". Por tanto, Aurora obró sin libertad y no podía ser imputable penalmente.
5. El informe de la acusación: la tesis de la personalidad psicopática (Dr. Vallejo-Nájera y Dr. Piga)
Frente a la sofisticación fenomenológica de Sacristán, el informe de la acusación, liderado por Vallejo-Nájera y el forense Antonio Piga, presentó un argumento más pragmático, punitivo y alineado con el sentido común del jurado popular.

5.1. La negación del delirio y la psicopatía
Vallejo-Nájera rechazó categóricamente el diagnóstico de paranoia. Basándose en la clasificación de Kurt Schneider (aunque interpretada con rigidez), argumentó que Aurora presentaba una Personalidad Psicopática, no una psicosis.
Diferencia clave. Para Vallejo, una personalidad psicopática es una "variante anormal del carácter", no una enfermedad mental que anule la conciencia. Los psicópatas son "los que sufren por su anormalidad o hacen sufrir a la sociedad", pero conservan la conexión con la realidad.
Interpretación de las ideas. Vallejo sostuvo que las ideas de Aurora sobre la eugenesia y la reforma social, aunque excéntricas o fanáticas, no constituían un delirio verdadero. Eran "ideas sobrevaloradas" fruto de su soberbia, su narcisismo y su afán de protagonismo, pero no alucinaciones ni rupturas con la realidad.
5.2. El Móvil. Egoísmo materno y maldad consciente
Donde Sacristán veía una tragedia patológica, Vallejo-Nájera veía una simple maldad humana exacerbada por un carácter dominante.
Celos y Posesión. El informe de la acusación atribuyó el crimen a un "egoísmo materno feroz". Aurora mató a Hildegart no por un delirio mesiánico, sino por celos vulgares ante la idea de que su hija se enamorara (de Abel Velilla) o se independizara.
La Lógica del Crimen. Vallejo argumentó que la planificación del asesinato (comprar el arma, practicar tiro, esperar a que durmiera) demostraba una capacidad de cálculo incompatible con la enajenación. "Quien prepara el crimen con tal detalle sabe perfectamente que está haciendo un mal y busca asegurar el resultado", afirmó Piga.
5.3. La responsabilidad plena y la peligrosidad moral
La conclusión de Vallejo-Nájera y Piga fue devastadora para la defensa:
Aurora tenía intactas su inteligencia y su voluntad.
No actuó impulsada por una fuerza irresistible, sino por pasiones desordenadas (orgullo, ira, posesividad) que ella podía y debía haber controlado.
Por tanto, era plenamente responsable de sus actos. La sociedad debía defenderse de ella no mediante el tratamiento médico (que consideraban inútil para una psicópata), sino mediante la pena de prisión ejemplarizante.
6. Análisis comparativo de los argumentos técnicos
La siguiente tabla sintetiza la confrontación técnica punto por punto, revelando cómo la misma realidad clínica fue bifurcada por las lentes teóricas de los peritos:
Dimensión del análisis | Dr. Sacristán (Defensa) | Dr. Vallejo-Nájera (Acusación) |
Diagnóstico principal | Paranoia pura (Kraepelin). Enfermedad mental endógena, crónica e incurable. | Personalidad psicopática (Schneider). Anomalía del carácter y la afectividad, no enfermedad. |
Naturaleza de las ideas | Delirio sistematizado. Creencias irreductibles a la lógica, con base patológica (complots, mesianismo). | Ideas sobrevaloradas. Fanatismo ideológico, soberbia y afán de notoriedad, pero dentro de la realidad. |
Interpretación del crimen | Acto de lógica delirante. Consecuencia inevitable del sistema paranoico ("salvar la obra"). | Crimen pasional/ egoísta. Reacción de ira y frustración ante la pérdida de control sobre la hija. |
Estado de la voluntad | Anulada. La libertad de elección estaba secuestrada por la certeza delirante. | Conservada. Tenía capacidad de freno inhibitorio y eligió no usarlo. |
Premeditación | Síntoma de la frialdad afectiva del paranoico y la sistematización del delirio. | Agravante criminal. Prueba de la alevosía y la plena conciencia del acto. |
Peligrosidad | Peligrosidad psíquica. Requiere internamiento manicomial de por vida (medida de seguridad). | Peligrosidad criminal/social. Requiere castigo retributivo y segregación carcelaria. |
Relación con la eugenesia | El contenido del delirio. Un síntoma más de la megalomanía. | Una ideología peligrosa adoptada voluntariamente por una mente antisocial. |
7. La confrontación dialéctica en el juicio oral
El juicio oral, celebrado en mayo de 1934, escenificó esta batalla con una intensidad dramática inusitada. La prensa de la época describió el careo entre peritos como un "match de boxeo científico".
7.1. El careo: ciencia vs. sentido común
Durante el interrogatorio, Sacristán intentó elevar el debate al nivel académico, citando a Kraepelin y explicando la complejidad de la "locura lúcida". Sin embargo, se encontró con la estrategia populista de la acusación.
El Dr. Piga, descrito como el "peso pesado" de la acusación, ridiculizó las sutilezas de la defensa. Ante el argumento de que Aurora estaba loca aunque pareciera cuerda, Piga apeló al sentido común del jurado: si habla bien, razona bien y planifica bien, está cuerda.
Vallejo-Nájera se mostró "contundente, categórico y frío". Cuando la defensa sugirió que las ideas eugenésicas de Aurora eran prueba de locura, Vallejo replicó que tener ideas radicales no es estar loco, desplazando el eje del debate de la clínica a la moral.
7.2. La politización del diagnóstico
Subyacía en el debate una tensión política no declarada.
Para la acusación (y parte de la prensa conservadora), condenar a Aurora como criminal responsable era también una forma de condenar las "ideas modernas" que ella representaba (divorcio, amor libre, eugenesia, feminismo). Si se la declaraba loca, sus ideas eran solo desvaríos de una enferma. Si se la declaraba cuerda y culpable, sus ideas se convertían en la causa moral de la monstruosidad, sirviendo de advertencia a la sociedad.
Vallejo-Nájera, hábilmente, utilizó el rechazo social hacia el crimen para validar su diagnóstico de psicopatía, presentando a Aurora como el prototipo de la "mujer desnaturalizada" por el intelectualismo excesivo.
8. La paradoja de la acusada: la alianza contra la defensa
Un factor determinante que inclinó la balanza a favor de Vallejo-Nájera fue la intervención de la propia Aurora Rodríguez. En un giro trágico, la acusada se convirtió en la peor enemiga de su defensa.
8.1. El rechazo a la locura
Aurora poseía un narcisismo descomunal que le impedía aceptar el diagnóstico de Sacristán.
Durante el juicio, interrumpió a sus abogados gritando: "¡No estoy loca! ¡Tengo la razón!".
Para Aurora, ser declarada inimputable significaba que su "obra" (Hildegart y su teoría eugenésica) era producto de una mente enferma, invalidando el sentido de su vida. Prefería ser considerada una asesina cruel pero genial, antes que una pobre loca.
Esta actitud encajaba perfectamente con el perfil de "soberbia paranoica" descrito por Sacristán, pero ante los ojos del jurado lego, confirmaba la tesis de Vallejo-Nájera: era una mujer altiva y mala que se negaba a pedir perdón.
8.2. La satisfacción ante la condena
Cuando el fiscal pidió la pena máxima basándose en los informes de Vallejo y Piga, Aurora no mostró temor. Al contrario, sintió que se reconocía su agencia y su autoría intelectual sobre la vida y muerte de su hija. Esta "alianza suicida" entre la acusada y el psiquiatra de la acusación desarmó la estrategia de Sacristán.
9. Veredicto y desenlace: la verdad jurídica vs. la verdad clínica
El 26 de mayo de 1934, el jurado popular emitió su veredicto. Influenciado por la contundencia de Vallejo-Nájera y la arrogancia de la acusada, el jurado declaró que Aurora no actuó bajo los efectos de una perturbación mental.
9.1. La sentencia y la prisión
El tribunal condenó a Aurora Rodríguez a 26 años, 8 meses y un día de reclusión mayor. La sentencia fue una victoria total para la tesis de la responsabilidad plena y la personalidad psicopática. Aurora acogió la condena con alborozo, abrazando a su abogado y diciendo: "Soy feliz, en realidad, si me aseguraran que voy a vivir 30 años".

9.2. El triunfo póstumo de Sacristán: el manicomio de Ciempozuelos
Sin embargo, la realidad clínica no tardó en imponerse sobre la verdad judicial. La estancia de Aurora en prisión fue breve y conflictiva. Su delirio se descompensó rápidamente, volviéndose agresiva y paranoide, confirmando que la "frialdad" vista en el juicio era solo una fachada.
En diciembre de 1935, un año después de la condena, Aurora fue trasladada al Sanatorio Psiquiátrico de Ciempozuelos, la institución que había dirigido Sacristán. Allí permaneció hasta su muerte en 1955.
El manuscrito encontrado. Décadas más tarde, el hallazgo de su historia clínica en Ciempozuelos, analizada brillantemente por Guillermo Rendueles en su obra El manuscrito encontrado en Ciempozuelos (1989) (ver en Amazon), reveló la magnitud de su psicosis.
Los muñecos de Ciempozuelos. En el manicomio, Aurora continuó su delirio eugenésico de forma grotesca. Fabricaba muñecos de trapo con genitales masculinos a los que intentaba dar vida mediante conjuros y teorías paranoicas, creyendo que podía crear al "hombre del futuro" sin la intervención biológica que había fallado con Hildegart. Esta conducta final fue la prueba irrefutable de que Sacristán tenía razón: Aurora era, y siempre había sido, una paranoica pura.
10. Conclusiones
El análisis detallado de la confrontación pericial en el caso Hildegart arroja conclusiones que van más allá de la culpabilidad de una madre.
La victoria de la retórica sobre la clínica. En el corto plazo, Vallejo-Nájera ganó el juicio porque su narrativa (maldad moral, responsabilidad) resonaba mejor con los prejuicios sociales y la necesidad de castigo de la época. Supo traducir la complejidad psiquiátrica a un lenguaje de "sentido común" que el jurado podía votar.
La validación histórica de la Fenomenología. A largo plazo, la evolución de Aurora en Ciempozuelos demostró la superioridad diagnóstica de Sacristán y la escuela kraepeliniana. Su capacidad para detectar la estructura delirante detrás de la fachada de normalidad intelectual fue un logro clínico notable, aunque incomprendido por el tribunal.
El preludio de la Psiquiatría de posguerra. La postura de Vallejo-Nájera en este juicio —negando la enfermedad mental para castigar la desviación moral— anticipó su papel durante el franquismo, donde psiquiatrizaría la disidencia política (el "gen rojo") bajo categorías de inferioridad mental y psicopatía, fusionando peligrosamente moral católica, orden social y diagnóstico médico.
El juicio de Aurora Rodríguez Carballeira permanece así como un monumento a la complejidad de la mente humana y un recordatorio de la enorme responsabilidad ética que recae sobre los peritos psiquiatras, quienes, armados con la ciencia de su tiempo, tienen el poder de definir quién está loco y quién es culpable.


