La Psiquiatría de la Segunda República: la Ley de Vagos y Maleantes y la medicalización del control social
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1. El ocaso del Derecho Liberal y el ascenso de la Defensa Social
1.1. La crisis del paradigma clásico en la Europa de entreguerras
Para comprender la magnitud y el significado de la Ley de Vagos y Maleantes (LVM) aprobada por las Cortes de la Segunda República Española el 4 de agosto de 1933, es imperativo situarse primero en el vasto horizonte de transformación intelectual que sacudía los cimientos del derecho penal y la psiquiatría en Europa a principios del siglo XX. La LVM no fue un exabrupto legislativo aislado ni una mera ocurrencia de orden público local; fue la cristalización en suelo español de una crisis epistemológica que afectaba a todo el continente: la quiebra del derecho penal liberal clásico ante el empuje incontenible del positivismo criminológico y las teorías de la Defensa Social.
Durante el siglo XIX, el derecho penal, hijo de la Ilustración y de autores como Beccaria, se había erigido sobre el dogma del libre albedrío. El delincuente era concebido como un sujeto racional, libre y moralmente autónomo que, en un momento dado, decidía quebrantar el pacto social cometiendo un delito. La respuesta del Estado, en consecuencia, debía ser retributiva: una pena proporcional al daño causado, diseñada para expiar la culpa moral del individuo. En este esquema, la figura del "vago", el "mendigo" o el "inadaptado" que no había cometido un delito concreto (un robo, un homicidio) resultaba problemática pero jurídicamente intocable. Si no había crimen, no podía haber pena (nullum crimen, nulla poena sine lege).
Sin embargo, a finales del siglo XIX, la realidad industrial y urbana comenzó a desbordar este marco teórico. La aparición de masas proletarias empobrecidas, la reincidencia criminal sistemática y la visibilidad de una "mala vida" urbana —compuesta por alcohólicos, prostitutas, vagabundos y rateros— pusieron en tela de juicio la eficacia de la pena retributiva. La cárcel clásica no corregía; a menudo, corrompía más. Y, lo más alarmante para las clases dirigentes y los reformistas sociales: el derecho clásico llegaba siempre tarde. Esperaba a que el crimen se consumara para actuar, dejando a la sociedad inerme ante el "peligro latente" que representaban ciertos individuos antes de delinquir.
Es en este contexto de ansiedad social donde irrumpe la Escuela Positivista Italiana, con Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo a la cabeza. Su postulado era revolucionario y aterrador a partes iguales: el delincuente no es libre. Su conducta está determinada por factores biológicos (atavismos, taras hereditarias), psicológicos (anomalías morales) y sociales (el medio ambiente). Si el criminal no elige libremente el mal, la pena como castigo moral carece de sentido. Lo que el Estado debe ejercer no es justicia divina, sino "Defensa Social". La sociedad tiene el derecho natural a defenderse de los elementos que la amenazan, independientemente de si son moralmente culpables o no.
Esta nueva racionalidad introdujo el concepto nuclear que vertebraría la legislación republicana de 1933: la Peligrosidad (o Temibilità, en términos de Garofalo). La peligrosidad no se mide por lo que el sujeto ha hecho, sino por lo que es y por la probabilidad de lo que hará. El foco del sistema penal se desplaza del "delito" (el hecho pasado) al "delincuente" (el sujeto actual). Y para diagnosticar esa peligrosidad, el juez —experto en leyes pero ignorante de la naturaleza humana— debía ceder su trono, o al menos compartirlo, con el nuevo sumo sacerdote de la modernidad: el psiquiatra.
1.2. La recepción del Positivismo en España:el dualismo de Jiménez de Asúa
En España, la recepción de estas ideas fue compleja. El correccionalismo de Dorado Montero ya había abonado el terreno al proponer un derecho protector y tutelar, donde el Estado actuaba como un pater familias severo pero benévolo ante el delincuente "caído". Pero fue la figura de Luis Jiménez de Asúa, catedrático de Derecho Penal, diputado socialista y padre de la Constitución de 1931, quien articuló la síntesis jurídica que daría forma a la LVM.

Jiménez de Asúa, formado en Alemania bajo la influencia de la política criminal de Franz von Liszt, rechazaba el determinismo biológico absoluto de los italianos (que le parecía reaccionario y fatalista), pero abrazaba con entusiasmo la idea de la Defensa Social y la prevención. Como socialista, Asúa veía en la delincuencia un subproducto de la injusticia social, pero también reconocía la existencia de un núcleo duro de "antisociales" irrecuperables o patológicos que debían ser segregados o tratados.
Su solución fue el "Sistema de Doble Vía" o sistema dualista, que estructuró toda la política criminal de la Segunda República:
El Código Penal (1932). Reservado para los delincuentes "normales" e imputables. Se basaba en la culpabilidad y aplicaba penas con garantías jurídicas clásicas.
La Ley de Vagos y Maleantes (1933). Reservada para los sujetos "peligrosos", imputables o no. Se basaba en la peligrosidad y aplicaba medidas de seguridad.
La LVM, por tanto, no era una ley "menor" o un reglamento de policía. Era la otra mitad del sistema penal, la mitad encargada de la profilaxis. Era la herramienta diseñada para gestionar el "Estado Peligroso Sin Delito". Aquí, la República pretendía ser más moderna que nadie: no castigar la pobreza, sino "tratar" científicamente la inadaptación.
La paradoja trágica de este planteamiento, como veremos a lo largo de este informe, es que al intentar "curar" al vago en lugar de castigarlo, se le despojó de las garantías del derecho penal (un juicio contradictorio, una pena fija) y se le entregó a la incertidumbre de la medida de seguridad indeterminada, cuya duración dependía de un concepto tan volátil y subjetivo como la "reforma moral" o la "curación psiquiátrica".
1.3. El escenario prerrepublicano: manicomios y cárceles en 1930
Para entender la urgencia con la que hombres como Sanchís Banús o Jiménez de Asúa abordaron esta reforma, hay que visualizar la España que heredaron el 14 de abril de 1931. El sistema asistencial y punitivo español estaba en ruinas.
Los manicomios, regidos en su mayoría por la beneficencia provincial o por órdenes religiosas, eran depósitos de almas, carentes de cualquier ambición terapéutica moderna. La legislación vigente databa de un Real Decreto de 1885 que trataba al loco como un sujeto de orden público, no como un enfermo. En las cárceles, la situación no era mejor. El hacinamiento era crónico y la mezcla indiscriminada de presos era la norma: rateros, asesinos, vagabundos, ancianos seniles y enfermos mentales convivían en condiciones de insalubridad atroz.
No existía una separación clara entre el "loco delincuente", el "delincuente loco" y el "vago". Los jueces, ante la falta de alternativas, enviaban a prisión a individuos cuya única falta era la mendicidad o el alcoholismo, o encerraban en manicomios a delincuentes que fingían locura.
La intelectualidad republicana, profundamente influida por el regeneracionismo, veía en esta confusión una prueba del atraso nacional. La modernización de España pasaba obligatoriamente por la clasificación científica de su población marginal. Había que separar el grano de la paja: el enfermo al hospital, el loco al manicomio, el ladrón a la cárcel y el "parásito social" (el vago psicopático) a la colonia de trabajo. Esta obsesión taxonómica, esta necesidad de etiquetar y segregar para curar, fue el motor ideológico de la LVM. Y el encargado de proporcionar las etiquetas no sería otro que el psiquiatra.
2. José Sanchís Banús y la Psiquiatría Social
Si Luis Jiménez de Asúa fue el arquitecto jurídico de la Defensa Social republicana, el doctor José Sanchís Banús (1893-1932) fue su alma médica. Su influencia en la legislación de la época trasciende su breve vida; sus ideas sobre la higiene mental, la responsabilidad criminal y la naturaleza bio-social de la delincuencia impregnaron los debates parlamentarios y el articulado de las leyes que intentaron remodelar la sociedad española.

2.1. Semblanza de un científico comprometido
Nacido en Valencia en el seno de una familia de médicos ilustrados (su padre, José Sanchís Bergón, ya había destacado en la lucha contra la delincuencia infantil), Sanchís Banús representa el arquetipo del médico-humanista de la Edad de Plata de la cultura española. Formado en la rigurosa escuela neurohistológica de Ramón y Cajal a través de Nicolás Achúcarro, y perfeccionado en las clínicas psiquiátricas alemanas y francesas, Sanchís Banús aunaba la precisión del biólogo con la sensibilidad del reformador social.
A diferencia de los alienistas del siglo XIX, encerrados tras los muros del asilo, Sanchís Banús pertenecía a una nueva generación de psiquiatras (la llamada Escuela de Madrid, junto a figuras como Gonzalo Rodríguez Lafora y José Miguel Sacristán) que quería sacar la psiquiatría a la calle. Para ellos, la enfermedad mental no era solo un drama individual o una fatalidad genética; era un problema de salud pública, íntimamente ligado a las condiciones de vida, la educación y la estructura social.
Su militancia en el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y su elección como diputado en las Cortes Constituyentes de 1931 no fueron accidentes en su carrera, sino la consecuencia lógica de su pensamiento. Sanchís Banús practicaba lo que podríamos llamar un "socialismo biológico": la creencia de que la justicia social era indispensable para la salud mental de la población, y que, a su vez, la ciencia médica debía dotar al Estado de las herramientas necesarias para gestionar los "residuos humanos" que el capitalismo y la degeneración biológica producían.
2.2. "El Estudio Médico-Social del Niño Golfo": la génesis de un pensamiento
Para entender la postura de Sanchís Banús ante la Ley de Vagos y Maleantes, es fundamental retroceder a su tesis doctoral de 1916: Estudio médico-social del niño golfo. En este trabajo pionero, Sanchís Banús analizó a medio centenar de niños de la calle, mendigos y pequeños delincuentes de Madrid.
En aquella época, la criminología lombrosiana dictaba que estos niños eran "delincuentes natos", marcados por estigmas físicos de degeneración. Sanchís Banús, sin negar la existencia de factores constitucionales (herencia, temperamento), introdujo una variable crítica que cambiaría la perspectiva española: el ambiente. Concluyó que la "golfemia" no era un destino biológico ineluctable, sino el resultado de la interacción entre una personalidad vulnerable (débil mental, inestable) y un medio social patógeno (pobreza, alcoholismo familiar, falta de escuela).
Esta conclusión tenía implicaciones políticas devastadoras y esperanzadoras a la vez. Devastadoras, porque señalaba a la sociedad injusta como co-responsable del crimen. Esperanzadoras, porque implicaba que el "golfo", el "vago" y el "maleante" podían ser redimidos si se modificaba su medio y se les aplicaba un tratamiento pedagógico-médico adecuado. De aquí nace la justificación teórica de las medidas de seguridad educativas y reformadoras de la LVM, frente a la cárcel puramente punitiva.
2.3. La voz de la Psiquiatría en las Cortes Constituyentes
La actividad parlamentaria de Sanchís Banús entre 1931 y su muerte en julio de 1932 fue frenética. Se convirtió en el portavoz oficioso de la ciencia en el hemiciclo, traduciendo los complejos conceptos de la psicopatología alemana al lenguaje de la política legislativa.
Dos intervenciones destacan por su relevancia para nuestro tema:
El Debate sobre el divorcio y la histeria. En su defensa de la Ley del Divorcio, Sanchís Banús utilizó argumentos freudianos —algo inaudito en un parlamento de la época— para vincular la indisolubilidad del matrimonio con la neurosis. Argumentó que la represión sexual y la insatisfacción vital en matrimonios desgraciados eran un caldo de cultivo para la histeria y los trastornos mentales en la mujer. El divorcio, por tanto, era una medida de "higiene mental" pública.
La reforma del Código Penal (Artículo 8.1). Quizás su contribución más técnica y decisiva fue la redacción de la eximente de enajenación mental. El viejo código de 1870 hablaba de "imbécil o loco". Sanchís Banús luchó por una fórmula más amplia y científica: "el enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio". Con esto, abría la puerta a que los tribunales consideraran inimputables no solo a los psicóticos delirantes, sino a individuos con trastornos de la conciencia temporales o reacciones impulsivas patológicas.
Esta ampliación de la inimputabilidad tenía una contrapartida oscura que Sanchís Banús aceptaba: si más gente era declarada inimputale (no responsable), más gente quedaba fuera del sistema de penas... y caía bajo la órbita de las medidas de seguridad. Al "salvar" al enfermo mental de la cárcel, se le condenaba a la tutela psiquiátrica indefinida. Sanchís Banús defendía que el Estado tenía el deber de "defenderse" de estos sujetos peligrosos, no castigándolos por lo que hacían, sino neutralizándolos por lo que eran.
2.4. La Higiene Mental como política de Estado
Sanchís Banús fue uno de los fundadores de la Liga Española de Higiene Mental en 1927. Este movimiento, de alcance internacional, propugnaba que la mejor manera de combatir la locura y el crimen era la prevención (profilaxis).
Para Sanchís Banús y sus colegas (Lafora, Juarros, Sacristán), el psiquiatra no debía esperar a que el paciente llegara al manicomio. Debía ir a la escuela, a la fábrica, al tribunal y a la cárcel. Debía detectar precozmente a los "anormales", a los "psicópatas", a los "inadaptados".
La Ley de Vagos y Maleantes fue concebida como el brazo armado de la Higiene Mental. Era la herramienta legal que permitiría a los higienistas retirar de la circulación a los elementos infecciosos del cuerpo social (mendigos, borrachos, parásitos) antes de que el contagio moral se extendiera. Bajo la retórica humanista de la "cura" y la "reeducación", subyacía un proyecto de ingeniería social masiva donde la libertad individual quedaba supeditada a la salud de la raza y la estabilidad de la República.
Su temprana muerte en 1932 le impidió ver la aprobación final de la ley, pero el texto llevaba su impronta genética. Su sucesor, José Miguel Sacristán, y el propio Jiménez de Asúa, se encargaron de mantener vivo el espíritu del "socialismo biológico" de Sanchís Banús en la redacción final.
3. La patologización de la existencia: el concepto de enfermedad mental en los años 30
Para comprender por qué una ley destinada a "vagos y maleantes" se convirtió en un asunto psiquiátrico, es imprescindible adentrarse en la mentalidad clínica de la época. ¿Qué entendía un psiquiatra español de 1933 por "enfermedad mental"? La respuesta es mucho más amplia, difusa y peligrosa que la actual.
3.1. De la locura a la psicopatía: la expansión del diagnóstico
Hasta principios del siglo XX, la psiquiatría se ocupaba fundamentalmente de las psicosis: esquizofrenia (demencia precoz), paranoia, psicosis maníaco-depresiva. Estos pacientes perdían el contacto con la realidad, sufrían alucinaciones y delirios. Eran los "locos" tradicionales.
Sin embargo, la psiquiatría alemana, a través de autores como Kurt Schneider, introdujo un concepto que revolucionó la clínica y la criminología: las Personalidades Psicopáticas.
Según Schneider (cuya influencia en Sanchís Banús y Lafora fue total), los psicópatas no eran locos. Conservaban la inteligencia y el juicio de realidad. Sabían lo que hacían. Pero sufrían de anomalías en su carácter, su afectividad o su voluntad que les hacían "sufrir a ellos mismos o hacer sufrir a la sociedad".
Esta definición era una red de arrastre gigantesca. Bajo la etiqueta de "psicópata" cabía todo aquel que no se ajustara a la norma burguesa de comportamiento:
El que no quería trabajar no era un rebelde o un perezoso: era un psicópata inestable o abúlico (falto de voluntad).
El que se peleaba constantemente en las tabernas era un psicópata explosivo.
El mendigo que prefería la calle al asilo era un psicópata fugado.
El estafador sin remordimientos era un psicópata desalmado.
El homosexual o el exhibicionista eran psicópatas instintivos o perversos.
Sanchís Banús y la escuela republicana abrazaron esta nosología con fervor. Les permitía medicalizar la conducta antisocial. El vago ya no era un pecador moral (visión religiosa) ni un mero parásito económico (visión marxista ortodoxa), sino un "enfermo de la voluntad", un sujeto con una constitución biológica anómala que requería tratamiento especializado, no cárcel común.
3.2. La debilidad mental y la amenaza de la degeneración
Otro pilar del concepto de enfermedad mental en la época fue la Debilidad Mental (lo que hoy llamamos discapacidad intelectual leve o límite). Los psiquiatras de la LVM estaban obsesionados con la inteligencia. Creían que una gran parte de la delincuencia menor, la prostitución y la vagancia era cometida por personas con un coeficiente intelectual bajo, incapaces de comprender la complejidad de la vida moderna o de frenar sus impulsos primarios.
Los estudios de la época (muchos realizados en el Laboratorio de Biología Criminal que la República crearía) intentaban demostrar estadísticamente que los mendigos eran, en su mayoría, débiles mentales. Sanchís Banús veía en ellos un peligro eugenésico de primer orden. Eran prolíficos, promiscuos y transmitían su tara a la descendencia.
La LVM, al permitir el encierro indeterminado de estos sujetos en Colonias Agrícolas, funcionaba de facto como un mecanismo de eugenesia segregativa. Sin llegar a la esterilización forzosa (que algunos médicos radicales pedían, pero que la tradición católica y liberal española frenó), la segregación en colonias cumplía la misma función: retirar el "plasma germinal" defectuoso de la circulación.
3.3. El alcoholismo y las toxicomanías como enfermedad social
La República declaró la guerra al alcohol. No por puritanismo religioso, sino por higiene racial. El alcoholismo era visto como el gran "agente degenerativo" que destruía la fibra moral y biológica de la clase obrera española.
Sanchís Banús había estudiado las psicosis alcohólicas (celotipia, delirium tremens) y sabía que eran la punta del iceberg. Debajo había una masa de "bebedores habituales" que, sin estar locos, eran peligrosos: pegaban a sus mujeres, perdían sus trabajos, engendraban hijos raquíticos.
La LVM introdujo una novedad radical: consideró al "ebrio habitual" y al "toxicómano" como sujetos de medidas de seguridad curativas, no penales. Se preveía su internamiento en Casas de Templanza. Aquí, el concepto de enfermedad mental se fusionaba con el vicio. El alcohólico era un enfermo que había perdido la libertad sobre su voluntad y, por tanto, el Estado debía tutelarlo hasta su desintoxicación total.
3.4. La voluntad y el trabajo como medida de salud
Finalmente, es crucial entender que, para la psiquiatría de los años 30 (y para el socialismo de Sanchís Banús), el Trabajo era la medida suprema de la salud mental. El hombre sano era el hombre productivo, capaz de sublimar sus instintos en labor socialmente útil.
La vagancia, por tanto, era la patología suprema. El "vago habitual" atentaba contra el imperativo biológico y social de la productividad. Su negativa a trabajar (o su incapacidad para mantener un empleo) se interpretaba clínicamente como abulia (falta de voluntad) o inestabilidad psicopática.
Esta visión psiquiátrica encajaba como un guante con la ideología republicana, que había constitucionalizado el trabajo como un deber (Art. 46 de la Constitución de 1931: "El trabajo es una obligación social"). El vago no solo violaba una ley; violaba la esencia misma de la República de Trabajadores. La psiquiatría le dio al Estado la coartada científica para perseguir a los improductivos bajo la etiqueta de "enfermos asociales".
4. La maquinaria jurídica: aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933
El 4 de agosto de 1933, las Cortes aprobaron la Ley de Vagos y Maleantes. Fue una ley de consenso. Fue votada por los socialistas, los republicanos de izquierda (Azaña), los radicales de Lerroux e incluso gran parte de la derecha. Todos coincidían en la necesidad de limpiar las calles y defender el orden social mediante la ciencia. Solo hubo voces críticas aisladas desde el anarquismo (que no estaba en el parlamento) y algunos juristas garantistas que veían con horror la introducción de la sentencia indeterminada.
4.1. El Catálogo de la Peligrosidad
La ley no definía delitos, sino "estados". El Artículo 2 establecía las categorías de sujetos a los que se les podía aplicar las medidas de seguridad. Este catálogo era una mezcla abigarrada de tipos sociológicos y clínicos:
Vagos habituales: Aquellos que, no teniendo rentas lícitas, no ejercían profesión u oficio. Nótese el sesgo de clase: el rentista rico que no trabajaba no era un vago legal; el obrero en paro que subsistía de chapuzas y mendicidad, sí.
Rufianes y Proxenetas: Los que vivían de la prostitución ajena.
Mendigos profesionales: Los que explotaban la caridad, fingían enfermedades o utilizaban a menores.
Ebrios y Toxicómanos habituales: La categoría puramente médica.
Los que ocultasen su identidad: Uso de nombres falsos, falta de documentación.
Los que observasen conducta reveladora de inclinación al delito: Una cláusula cajón de sastre peligrosísima que permitía al juez actuar ante la mera sospecha o "mala conducta" genérica.
Tenencia ilícita de armas: Introducida para combatir el pistolerismo político y sindical.
4.2. Las medidas de seguridad: el ideal terapéutico y segregativo
El corazón de la ley no eran las penas, sino las Medidas de Seguridad. Estas no tenían una duración fija determinada por la gravedad de un acto, sino una duración indeterminada (o con máximos muy amplios de hasta 5 años prorrogables) determinada por la evolución del sujeto. La lógica era clínica: igual que un médico no da el alta al paciente hasta que baja la fiebre, el Estado no libera al vago hasta que se "reforma".
La ley diseñó un archipiélago de instituciones especializadas (sobre el papel) que debían funcionar como híbridos entre cárcel, hospital y fábrica:
Establecimientos de Trabajo y Colonias Agrícolas: Destinados a los vagos y rufianes "válidos". El objetivo era la reeducación a través del trabajo obligatorio y la disciplina. Se buscaba romper el hábito de la ociosidad.
Casas de Templanza: Destinadas a los ebrios y toxicómanos. Debían ser sanatorios de régimen cerrado bajo dirección médica estricta, enfocados en la deshabituación física y psíquica.
Destierro y Prohibición de Residencia: Medidas para romper los lazos del sujeto con su ambiente criminógeno (el barrio, la taberna, la banda).
Sumisión a la vigilancia de Delegados: Una libertad vigilada precursora de los actuales servicios sociales penitenciarios.
4.3. El procedimiento: la sentencia sin delito
Lo más revolucionario (y polémico) de la LVM fue su procedimiento. Creaba unos Juzgados de Vagos y Maleantes especiales (o daba competencia a los jueces de instrucción en expedientes separados).
En estos juicios no se probaba un hecho concreto ("usted robó una gallina el día X"). Se juzgaba una biografía ("usted es un borracho que vive de su mujer y no trabaja desde hace tres años"). La carga de la prueba se invertía sutilmente: el sujeto debía demostrar que tenía medios de vida lícitos.
Aquí es donde entraba en juego la influencia de Sanchís Banús y la psiquiatría. Para determinar si alguien era un "ebrio habitual" o un "vago por constitución psicopática", el juez necesitaba el informe pericial. La ley preveía la creación de archivos de peligrosidad y el examen biotipológico de los encausados. El psiquiatra se convertía en el juez de facto de la peligrosidad. Su diagnóstico de "personalidad antisocial" o "debilidad mental" podía significar años de internamiento, mucho más que la pena por un hurto menor.
Este sistema rompía con las garantías liberales. No había presunción de inocencia respecto a un acto, porque no había acto. Había una "presunción de peligrosidad" basada en la conducta y la ciencia.
5. La utopía rota: aplicación, fracaso y represión (1933-1936)
Entre la promulgación de la ley en agosto de 1933 y el estallido de la Guerra Civil en julio de 1936, transcurrieron tres años en los que el ambicioso proyecto de profilaxis social chocó frontalmente con la dura realidad económica y política de España. Lo que debía ser un sistema científico de regeneración humana acabó convirtiéndose, en gran medida, en un mecanismo de represión política y de limpieza social rudimentaria.
5.1. La falta de medios y las instituciones fantasma
La primera gran derrota de la LVM fue presupuestaria. Sanchís Banús y Jiménez de Asúa habían soñado con modernas Colonias Agrícolas al estilo belga o alemán, y con Casas de Templanza que parecieran hospitales suizos. La realidad es que la República no tenía dinero para construirlas.
El fracaso de las Casas de Templanza: A pesar de ser la joya de la corona del enfoque médico, las Casas de Templanza apenas llegaron a existir como tales. En la mayoría de los casos, los jueces enviaban a los alcohólicos y toxicómanos a departamentos improvisados en las viejas prisiones provinciales o a manicomios que ya estaban desbordados. El "tratamiento curativo" se reducía a la abstinencia forzosa tras las rejas, sin terapia psicológica ni ocupacional.
Las Colonias Agrícolas: Se habilitaron algunos espacios (como en El Dueso o Alcalá de Henares), pero funcionaron más como campos de concentración de vagabundos que como escuelas de reforma. Las condiciones de vida eran duras y el enfoque pedagógico brillaba por su ausencia.
5.2. El Laboratorio de Biología Criminal: la ciencia en la torre de marfil
Uno de los pocos logros tangibles de la influencia de Sanchís Banús fue la creación del Laboratorio de Biología Criminal en la Prisión Celular de Madrid, inaugurado en 1933. Bajo la dirección de psiquiatras como Antonio Abaunza y con la supervisión intelectual de Sacristán, este centro intentó aplicar la metodología científica a la clasificación de los presos.
En el Laboratorio se realizaban fichas antropométricas, tests de inteligencia y exámenes psiquiátricos para determinar el "índice de peligrosidad". Fue un intento loable de individualizar el tratamiento. Sin embargo, su alcance fue minúsculo. Solo podía atender a una fracción de los detenidos en Madrid. En el resto de España, los jueces de Vagos aplicaban la ley "a ojo", basándose en informes de la Guardia Civil o de la policía municipal, llenos de prejuicios morales y carentes de cualquier rigor científico. La ciencia sirvió de coartada teórica para una práctica judicial que seguía siendo arcaica y clasista.
5.3. La LVM como arma política contra el Anarquismo
La perversión definitiva de la ley llegó con su uso político. Aunque diseñada para el lumpenproletariado (el vago, el proxeneta), la definición laxa de "peligrosidad" y "conducta antisocial" permitió a las autoridades gubernativas usarla contra la disidencia política, especialmente contra la CNT y la FAI.
Tras la victoria de la derecha (CEDA) en noviembre de 1933 y, sobre todo, tras la Revolución de Octubre de 1934, miles de obreros fueron detenidos. Muchos no habían cometido delitos de sangre probados, pero eran "peligrosos" para el orden establecido. La LVM permitía retener a sindicalistas bajo la acusación de "vagos" (si estaban en listas negras patronales y no encontraban trabajo) o por tenencia de armas, sin necesidad de los farragosos procesos penales ordinarios.
La figura del "maleante" se politizó. El psiquiatra se vio en la incómoda posición de tener que evaluar la peligrosidad de individuos cuya "anormalidad" consistía en su fervor revolucionario. Aunque Sanchís Banús, como socialista, jamás hubiera querido esto, la herramienta que ayudó a forjar —la detención preventiva basada en la peligrosidad— demostró ser un arma de doble filo que se volvía contra la propia clase obrera que pretendía higienizar.
6. Conclusión: de la profilaxis republicana a la limpieza nacional-católica
El análisis de la Ley de Vagos y Maleantes y la influencia de José Sanchís Banús revela las tensiones irresolubles de la modernidad republicana. Fue un proyecto nacido de las mejores intenciones ilustradas: sustituir la caridad por la justicia, el castigo por la cura, y la superstición por la ciencia. Sanchís Banús, con su visión del "socialismo biológico", creyó sinceramente que la psiquiatría podía ofrecer una solución técnica a los problemas de la marginación social.
Sin embargo, el experimento encalló en tres escollos:
La falacia de la medicalización: Al convertir la pobreza y la inadaptación en "enfermedad mental" (psicopatía, debilidad mental), se despolitizó la cuestión social y se legitimó un control autoritario sobre los cuerpos de los más desfavorecidos.
La carencia material: Sin inversiones masivas en infraestructuras sanitarias y educativas, la "medida de seguridad curativa" se convirtió en un eufemismo para la cárcel perpetua.
La fragilidad de las garantías: Al suspender los derechos del derecho penal liberal en nombre de la Defensa Social, se creó un monstruo jurídico que podía ser usado por cualquier régimen para aplastar a sus enemigos.
El epílogo de esta historia es oscuro. El franquismo no derogó la Ley de Vagos y Maleantes. Al contrario, la encontró utilísima. Solo tuvo que cambiar el contenido moral de la "peligrosidad". Donde la República veía "psicópatas asociales" o "elementos parasitarios", el franquismo vio "pecadores" y "rojos".
En 1954, el régimen modificó la ley para incluir explícitamente a los homosexuales, una categoría que Sanchís Banús y la ley de 1933 no habían incluido (aunque los consideraban patológicos, no los criminalizaron per se en la ley). La psiquiatría de posguerra, liderada por figuras como Vallejo-Nájera (quien despreciaba a los republicanos pero usó sus herramientas), llevó la biopolítica al extremo del "gen rojo" y la limpieza moral.
No obstante, la semilla estaba plantada. La idea de que el Estado tiene derecho a indagar en la psique del ciudadano, diagnosticar su peligrosidad potencial y segregarle preventivamente en nombre del bien común, fue una herencia directa de aquel "socialismo biológico" y aquella psiquiatría higienista que, en el Madrid de 1933, soñó con una sociedad perfecta y acabó construyendo las jaulas para una pesadilla.
Referencias
Artículos y Capítulos
Campos Marín, R. (2013). La construcción del sujeto peligroso en España (1880-1936). El papel de la psiquiatría y la criminología. Asclepio. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia, 65(2), p018.
Campos Marín, R. (2024). Psiquiatría, derecho penal y peligrosidad social en la Segunda República. Ayer. Revista de Historia Contemporánea, 133(1), 125-151.
Heredia Urzáiz, I. (2010). Control y exclusión social: El análisis de la Ley de Vagos y Maleantes. En La España de los años 30: un balance crítico (pp. 573-584). Institución Fernando el Católico.
Miguel Salanova, S., & Campos Marín, R. (2025). La constitución de la otra España. La Ley de vagos y maleantes y su aplicación en el Madrid republicano. Historia Contemporánea, (76).
Pacheco Larrucea, S. (2023). Hace ya algún tiempo: José Sanchís Banús (1893-1932). Mucho más que las Reacciones paranoides de los ciegos. Norte de Salud Mental, 18(68), 105-115.
Libros y Obras Históricas
Jiménez de Asúa, L. (1934). La Ley de Vagos y Maleantes. Ediciones de la Revista de Derecho Privado.
Sanchís Banús, J. (1916). Estudio médico-social del niño golfo [Tesis doctoral, Universidad Central de Madrid]. Patrimonio Digital UCM.
Legislación
Ley de 4 de agosto de 1933 relativa a vagos y maleantes. (1933, 5 de agosto). Gaceta de Madrid, (217), 874-877.
Este artículo ha sido redactado con ayuda de Inteligencia Artificial


