La Psiquiatría Forense de la Segunda República: José Sanchís Banús
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Introducción
El estudio de la historia de la medicina, y más concretamente de la psiquiatría forense, no es meramente un recuento de biografías y hallazgos clínicos; es, en su esencia más profunda, una exploración de cómo las sociedades definen los límites de la responsabilidad humana, la locura y el castigo. En la España del primer tercio del siglo XX, periodo conocido historiográficamente como la Edad de Plata de la cultura española, esta exploración alcanzó cotas de sofisticación intelectual y urgencia política sin precedentes. En el epicentro de esta transformación se encuentra la figura de José Sanchís Banús (1893-1932), un psiquiatra cuya muerte prematura a los 39 años no impidió que se convirtiera en el arquitecto fundamental de la moderna imputabilidad en el derecho penal español.
La trayectoria de Sanchís Banús no puede entenderse como un fenómeno aislado. Emerge en un ecosistema de renovación científica impulsado por la Junta para Ampliación de Estudios y bajo la sombra tutelar de Santiago Ramón y Cajal, cuyo magisterio impregnó a la neuropsiquiatría española de un rigor histológico y biológico que la situó a la vanguardia europea. Sin embargo, Sanchís Banús trascendió el laboratorio. Su singularidad radica en su capacidad para trasladar el conocimiento clínico —la fenomenología de la mente enferma— al rígido articulado de los códigos legales, humanizando la justicia mediante la ciencia y politizando la medicina mediante el compromiso social.
Este informe se propone diseccionar, con exhaustividad y rigor académico, la vida y obra de José Sanchís Banús, centrando el análisis en su impacto sobre la psiquiatría forense. Se abordará su formación en el seno de la "Escuela de Madrid", su decisiva intervención en la redacción del Código Penal de 1932, la creación conceptual del "Trastorno Mental Transitorio" (TMT), y su visión de la peligrosidad social y la profilaxis criminal. A través de este recorrido, se demostrará que Sanchís Banús no solo reformó un texto legal, sino que alteró para siempre la antropología jurídica española, desplazando el eje de la culpa desde la metafísica del libre albedrío absoluto hacia una comprensión biopsicosocial de la conducta humana.
I. El sustrato intelectual: génesis de una vocación científica
1.1. Herencia y entorno: la medicina valenciana y la sombra paterna
La vocación médica de José Sanchís Banús no surgió en el vacío, sino que fue el fruto maduro de una genealogía ilustrada. Nacido en Valencia el 2 de junio de 1893, José era hijo de José Sanchís Bergón, una figura titánica en la medicina valenciana de finales del siglo XIX. Sanchís Bergón no era un médico cualquiera; su labor durante la devastadora epidemia de cólera de 1885 le había granjeado la Gran Cruz de Beneficencia y el respeto unánime de sus conciudadanos. Más importante aún para el futuro de su hijo, Sanchís Bergón fue un pionero en el estudio de la delincuencia infantil y el "valor etiológico de la herencia", temas que prefiguraban las inquietudes criminológicas de Sanchís Banús.
El ambiente familiar estaba impregnado de un positivismo científico que veía en la medicina no solo una herramienta de curación individual, sino un instrumento de regeneración social. Valencia, con su potente tradición médica y su apertura al Mediterráneo, ofreció el primer escenario para la formación de Sanchís Banús. Allí cursó la licenciatura en Medicina, destacando precozmente como alumno interno por oposición en el Hospital Clínico. Sin embargo, la inquietud intelectual de Sanchís Banús desbordaba los límites de la medicina clínica tradicional. Su interés por las bases materiales de la mente lo empujaba inevitablemente hacia Madrid, donde la escuela neurohistológica de Cajal estaba redefiniendo la comprensión del sistema nervioso.
1.2. El traslado a Madrid y la Escuela de Neuropsiquiatría
En 1915, Sanchís Banús se trasladó a Madrid, un movimiento que marcaría el punto de inflexión definitivo en su carrera. La capital española vivía una efervescencia científica inusitada. La Residencia de Estudiantes y los laboratorios de la Junta para Ampliación de Estudios actuaban como catalizadores de talento, atrayendo a las mentes más brillantes de la periferia.

En Madrid, Sanchís Banús entró en contacto con dos figuras que moldearían su pensamiento: Tomás Maestre Pérez, catedrático de Medicina Legal, y, sobre todo, Nicolás Achúcarro. La influencia de Achúcarro fue determinante. Considerado el "maestro espiritual" de la generación neuropsiquiátrica de 1917, Achúcarro encarnaba la síntesis perfecta entre la investigación básica (histopatología del sistema nervioso) y la clínica psiquiátrica. De él aprendió Sanchís Banús que no podía haber una psiquiatría científica sin un conocimiento profundo de la estructura cerebral, pero también que la enfermedad mental tenía una dimensión humana y social que el microscopio no podía captar por sí solo.
La llamada "Escuela de Madrid", de la que Sanchís Banús se convirtió en uno de los miembros más destacados junto a Gonzalo Rodríguez Lafora y José Miguel Sacristán, se caracterizó por un enfoque integral. No se limitaban a clasificar síntomas (nosología), sino que buscaban las causas fisiopatológicas y, crucialmente, las implicaciones legales y sociales de la enfermedad. Esta doble vertiente, biológica y sociológica, es la clave para entender por qué Sanchís Banús pudo transitar con tanta naturalidad del laboratorio al Parlamento.
1.3. La formación alemana y el giro fenomenológico
Siguiendo el cursus honorum de la élite científica española de la época, Sanchís Banús completó su formación en Alemania. Su estancia en la Universidad de Marburgo fue fundamental para incorporar a su bagaje las corrientes más avanzadas de la psiquiatría europea. En aquellos años, la psiquiatría alemana estaba transitando desde el rígido organicismo de Griesinger hacia la fenomenología de Jaspers y la sistematización clínica de Kraepelin.
En Marburgo, Sanchís Banús se empapó de la metodología fenomenológica, que priorizaba la descripción minuciosa de la vivencia subjetiva del paciente. Este enfoque le permitió desarrollar una agudeza clínica extraordinaria, capaz de distinguir matices sutiles en la conciencia y la percepción que escaparían a un observador menos entrenado. Esta capacidad para el análisis fino de los estados mentales —especialmente los estados transitorios y las reacciones vivenciales— sería la base teórica sobre la que construiría, años más tarde, su gran aportación jurídica: el Trastorno Mental Transitorio. A su regreso a España, doctorándose en 1916 con Premio Extraordinario con la tesis Estudio médico del niño golfo, Sanchís Banús ya no era solo un médico prometedor; era un científico completo, armado con las herramientas conceptuales necesarias para desafiar el statu quo forense.
II. El contexto jurídico-penal: la crisis del Código de 1870
2.1. El paradigma de la "Enajenación Mental"
Para comprender la magnitud de la reforma impulsada por Sanchís Banús, es imperativo analizar el marco legal que regía en España a su llegada a la madurez profesional. El Código Penal de 1870, hijo del liberalismo decimonónico, basaba la imputabilidad en un concepto binario y rígido: la razón frente a la locura. El Artículo 8.1º de dicho código eximía de responsabilidad criminal únicamente al que se hallara en estado de "enajenación mental".
Este término, "enajenación", estaba cargado de connotaciones asilares. Jurídica y socialmente, el enajenado era el "loco" total, el demente crónico, aquel que había perdido de forma permanente y global el uso de la razón. El modelo subyacente era el de la psicosis crónica o la demencia orgánica. Para el legislador del siglo XIX, la locura era un estado, no un proceso; una condición estática, no dinámica.
2.2. La insuficiencia forense ante la realidad clínica
A principios del siglo XX, este marco legal se había vuelto inoperante. La psiquiatría moderna había demostrado que la mayoría de los actos delictivos cometidos por enfermos mentales no eran obra de "locos de atar" en estado de furor maníaco permanente, sino de individuos que sufrían alteraciones parciales, episódicas o reactivas.
Los tribunales se enfrentaban a dilemas irresolubles. ¿Qué hacer con el epiléptico que comete un crimen durante un estado crepuscular y recupera la lucidez minutos después? ¿Cómo juzgar al paranoico que conserva intacta su inteligencia para todo lo que no sea su delirio? ¿Y qué ocurre con los crímenes pasionales, cometidos bajo una "obcecación" tal que anula la voluntad sin que exista una enfermedad mental previa?
Bajo el Código de 1870, los jueces tenían dos opciones insatisfactorias:
Condenar al enfermo como si fuera sano, aplicando atenuantes como "arrebato y obcecación" que reducían la pena pero enviaban a prisión a alguien que necesitaba tratamiento.
Absolver declarando "enajenado" a alguien que solo había tenido una crisis momentánea, lo que conllevaba a menudo su reclusión perpetua en un manicomio, una medida desproporcionada para un trastorno transitorio.
Sanchís Banús, desde su posición como Jefe de Servicio de Neuropsiquiatría en el Hospital General de Madrid y encargado del Departamento de Observación de Dementes desde 1926, fue testigo directo de estas injusticias. Sus informes periciales de la época rezuman frustración ante la rigidez de la ley. Comprendió que la psiquiatría no podía limitarse a diagnosticar; debía cambiar la ley para que la ley pudiera acoger la realidad clínica.
2.3. El debate entre determinismo y libre albedrío
De fondo, latía el eterno conflicto entre la Escuela Clásica del Derecho Penal y la Escuela Positivista. La Escuela Clásica, basada en el idealismo y el derecho natural, fundamentaba la pena en el libre albedrío: el hombre es libre de elegir el mal, y por tanto, responsable. La Escuela Positivista (Lombroso, Ferri), basada en el determinismo biológico y social, negaba el libre albedrío y veía el delito como un producto necesario de causas endógenas y exógenas.
Sanchís Banús, como socialista y científico, se situaba en una posición intermedia, propia de la "Tercera Escuela" o el correccionalismo. No negaba la libertad humana como horizonte, pero reconocía que, en la práctica, esta libertad estaba condicionada biológica y socialmente. Su visión no era la del "criminal nato" incorregible de Lombroso, sino la de un sujeto vulnerable sobre el que actuaban fuerzas patológicas (enfermedad) o ambientales (miseria, alcoholismo). Por tanto, la respuesta del Estado no podía ser solo retributiva (castigo), sino preventiva y terapéutica (defensa social).
III. La revolución legislativa de 1932: el cacimiento del Trastorno Mental Transitorio
3.1. La Comisión Jurídica Asesora y el rol de Jiménez de Asúa
La proclamación de la Segunda República en 1931 trajo consigo un ímpetu reformista que abarcó todos los ámbitos de la vida pública, incluido el penal. Se derogó el Código de la Dictadura de 1928 y se recuperó provisionalmente el de 1870, mientras se redactaba uno nuevo. La tarea recayó en la Comisión Jurídica Asesora, presidida por el eminente penalista Luis Jiménez de Asúa, compañero de escaño y de ideología de Sanchís Banús.
Jiménez de Asúa, conocedor de la doctrina alemana, tenía la intención de modernizar las eximentes. Su propuesta inicial incluía la exención de responsabilidad para quien se hallara en "situación de inconsciencia". Parecía un avance lógico: si no hay conciencia, no hay delito. Sin embargo, fue aquí donde la intervención técnica de Sanchís Banús resultó decisiva y cambió el curso de la historia penal española.
3.2. La crítica de Sanchís Banús a la "Inconsciencia"
Sanchís Banús se opuso frontalmente al término "inconsciencia" propuesto por Asúa. Sus argumentos, expuestos en debates y escritos que luego recogería la doctrina, demostraban una sofisticación conceptual muy superior a la de los juristas de su tiempo.
Sanchís argumentó que la "inconsciencia" era un término clínico y forense inadecuado por tres razones fundamentales:
Imprecisión Nocional: La conciencia no es un interruptor de encendido/apagado. Existen "grados de conciencia". Un sujeto puede estar "consciente" en el sentido de que no está en coma, camina y habla, pero tener su conciencia profundamente alterada, estrechada o crepuscular.
La Perturbación Global: Sanchís sostenía que la perturbación mental nunca afecta solo a la conciencia de forma aislada. Es una afectación global del psiquismo. Comparaba definir un estado mental complejo como "situación de inconsciencia" con definir una neumonía simplemente como una "situación de fiebre". Era tomar el síntoma por la enfermedad.
Inutilidad Pericial: Si la ley exigía "inconsciencia", los peritos médicos se verían obligados a mentir o a forzar la realidad. Muchos criminales enajenados actúan con plena conciencia perceptiva (saben dónde están), pero con la voluntad anulada por delirios. Exigir inconsciencia dejaría fuera a la inmensa mayoría de los psicóticos peligrosos.
3.3. La formulación del Trastorno Mental Transitorio (TMT)
Frente a la "inconsciencia", Sanchís Banús propuso un concepto nuevo, dinámico y puramente psicopatológico: el Trastorno Mental Transitorio.
Esta figura jurídica fue diseñada para cubrir el vacío legal existente entre la cordura y la locura crónica. Sanchís definió el TMT basándose en características muy precisas que permitían diferenciarlo de la "enajenación" (locura permanente):
Carácter Exógeno: Mientras que la enajenación suele tener causas endógenas (biológicas, constitucionales), el TMT es precipitado por una causa externa inmediata (un shock emocional, una intoxicación, un trauma).
Aparición Brusca y Duración Breve: Es una "tormenta psíquica". Aparece de repente y desaparece con relativa rapidez.
Curación Completa (Reversibilidad): Esta es la clave forense. El sujeto con TMT, una vez pasado el episodio, vuelve a ser "normal". No queda un residuo patológico que justifique su internamiento indefinido en un manicomio.
Ausencia de Peligrosidad Post-Delictual: Al desaparecer la causa, desaparece la peligrosidad. Por tanto, no tiene sentido aplicar una medida de seguridad prolongada.
La fórmula final del Artículo 8.1º del Código Penal de 1932, redactada bajo su directa inspiración, quedó así:
"Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir."
3.4. La Cláusula de las "Actiones Liberae in Causa"
La coletilla final ("a no ser que éste haya sido buscado de propósito") introducía en el derecho español el principio de las actiones liberae in causa. Sanchís Banús y los legisladores republicanos eran conscientes del riesgo de que los criminales utilizaran el TMT como coartada, embriagándose o drogándose voluntariamente para cometer el delito y luego alegar amnesia o locura transitoria.
Esta cláusula cerraba esa puerta. Si el sujeto provocaba voluntariamente su propio trastorno (por ejemplo, bebiendo alcohol para darse valor), era plenamente responsable, aunque en el momento del hecho no supiera lo que hacía. La responsabilidad se retrotraía al momento en que, estando cuerdo, decidió ponerse en estado de trastorno.
3.5. Impacto jurisprudencial inmediato (1932-1936)
La introducción del TMT tuvo un impacto sísmico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las sentencias de los años inmediatamente posteriores a la reforma (1932-1936) muestran un esfuerzo titánico de los magistrados por adaptar sus categorías mentales a la nueva ciencia psiquiátrica.
Por ejemplo, la Sentencia de 27 de febrero de 1936 intentó distinguir el TMT de la enajenación mental en relación con las "personalidades psicopáticas". El Supremo empezó a entender que ciertos sujetos con una personalidad de base anómala (psicópatas), ante estímulos poderosos, podían sufrir reacciones explosivas que constituían un TMT. Esto era un avance enorme respecto a la vieja doctrina que solo veía "maldad" en el psicópata.
Sin embargo, también hubo resistencias. La jurisprudencia tendió a exigir una "base patológica" subyacente para apreciar el TMT, temiendo que, si se admitía el TMT en sujetos totalmente sanos por pura emoción, se vaciaría de contenido el sistema penal (cualquier ira podría ser un TMT). Sanchís Banús, más audaz, creía que el TMT podía darse sin base patológica previa, por pura intensidad del estímulo exógeno, pero la prudencia judicial limitó esta interpretación extensiva.
IV. La personalidad del delincuente y la defensa social
4.1. Del delito al delincuente: un cambio de paradigma
Si el TMT fue la gran aportación de Sanchís Banús a la teoría de la imputabilidad, su trabajo sobre la "personalidad del delincuente" fue su contribución a la criminología y a la penología. Sanchís entendía que el acto delictivo es solo un síntoma; lo importante es la estructura biopsíquica que lo produce.
En sus conferencias en el Instituto de Estudios Penales, creado en 1932 y donde ocupó la cátedra de Psicopatología Criminal, Sanchís insistía en que el juez no debía juzgar hechos abstractos, sino personas concretas. Esto exigía un peritaje psiquiátrico mucho más profundo que el mero diagnóstico de locura. Exigía un análisis biográfico, hereditario, social y psicológico.
4.2. La Ley de Vagos y Maleantes: profilaxis o represión
Sanchís Banús fue uno de los inspiradores intelectuales de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, una norma que ha pasado a la historia con una reputación ominosa debido a su uso represivo durante el franquismo, pero cuyo origen republicano tenía una intención profiláctica y terapéutica distinta.
Para los psiquiatras de la Escuela de Madrid, la "peligrosidad social" era un concepto clínico. Existían individuos que, debido a su constitución psicopática, su alcoholismo o su marginalidad, estaban en un "estado peligroso" pre-delictual. La sociedad, argumentaban, no debía esperar a que cometieran un crimen para intervenir.
Sanchís Banús defendía una intervención "antes del delito", pero no mediante el castigo (cárcel), sino mediante "medidas de seguridad" curativas o educativas: internamiento en granjas agrícolas, colonias de trabajo, o sanatorios de deshabituación. En su visión socialista, el "vago" o el "maleante" era a menudo un producto de la injusticia social y la patología no tratada. La ley debía ser una herramienta de "higiene social".
Es crucial matizar que Sanchís Banús concebía estas medidas desde un humanismo científico. No buscaba la eliminación del desviado, sino su readaptación. Sin embargo, la línea entre la terapia obligatoria y la represión es fina, y las herramientas legales que él ayudó a forjar (como la definición de "peligrosidad sin delito") serían utilizadas más tarde por la dictadura franquista para perseguir a disidentes y homosexuales bajo una pátina pseudocientífica, traicionando el espíritu original de sus creadores.
V. Obra clínica y su repercusión forense
El prestigio de Sanchís Banús en los tribunales se sustentaba en su autoridad clínica. No era un teórico de despacho, sino un observador agudo de la patología humana. Dos de sus trabajos clínicos tienen una relevancia forense directa.
5.1. Las reacciones paranoides de los ciegos (Síndrome de Sanchís-Banús)
En 1924, Sanchís Banús presentó ante la Academia Médico-Quirúrgica Española su trabajo sobre las "Reacciones paranoides de los ciegos", describiendo un cuadro que hoy lleva su nombre: el Síndrome de Sanchís-Banús.
Sanchís observó que personas que perdían la vista en la edad adulta desarrollaban con frecuencia delirios de persecución. Al perder el control visual de la realidad (no poder ver quién entra en la habitación, no poder interpretar las miradas), el sujeto empieza a interpretar malévolamente los estímulos auditivos y el silencio. La desconfianza, alimentada por la indefensión, cristaliza en un delirio paranoide.
Implicación Forense. Este hallazgo era revolucionario para la pericia forense. Demostraba el mecanismo "psicogenético" de la locura. La psicosis no surgía necesariamente de una degeneración cerebral endógena, sino de una interacción defectuosa con el ambiente debido a un déficit sensorial. Esto permitía explicar conductas violentas en ciegos o sordos no como maldad, sino como patología reactiva, abriendo la puerta a su inimputabilidad. Sanchís enseñó a los jueces que el aislamiento sensorial puede romper la razón tan eficazmente como una lesión cerebral.
5.2. El estudio médico del "niño golfo"
Su tesis doctoral de 1916, Estudio médico del niño golfo, es otra pieza angular. En ella, Sanchís analizaba a los niños de la calle de Madrid. Lejos de verlos como "semilla de maldad" (como haría la criminología más reaccionaria), Sanchís analizó las causas biológicas y sociales de su conducta: desnutrición, sífilis hereditaria, alcoholismo familiar y abandono educativo.
Este trabajo sentó las bases de la psiquiatría infantil en España y reforzó su tesis política: la delincuencia es, en gran medida, un fracaso del Estado en la protección de la infancia. La solución no es el reformatorio carcelario, sino la escuela y el dispensario médico.
VI. Actividad política: la Medicina en las Cortes
6.1. El diputado socialista
Sanchís Banús entendía la política como "medicina a gran escala". Su militancia en el PSOE y su elección como diputado en las Cortes Constituyentes de 1931 fueron la consecuencia lógica de su pensamiento. En el Parlamento, formó parte de una minoría intelectual de médicos (junto a figuras como Negrín o Marañón) que creían en la República como un proyecto de modernización científica.
Como presidente de la Agrupación Socialista Madrileña en 1932, Sanchís tenía un peso político real. Utilizó su escaño para defender no solo la reforma penal, sino también la mejora de las condiciones de los manicomios y la profesionalización de la enfermería psiquiátrica. Su voz en las Cortes era la voz de la ciencia reclamando recursos para los olvidados de la sociedad: los locos y los delincuentes pobres.
6.2. La psicohistoria como herramienta política
En 1927, Sanchís publicó La enfermedad y la muerte del Príncipe Don Carlos, un estudio sobre el hijo de Felipe II. Siguiendo la estela de Marañón, utilizó la psiquiatría para analizar la historia. Al diagnosticar retrospectivamente al príncipe Carlos como un psicópata con rasgos esquizoides, agravado por la consanguinidad, Sanchís desmitificaba la historia oficial y, veladamente, criticaba las estructuras de poder hereditarias y endogámicas. Este tipo de análisis reforzaba la visión republicana de que la biología no respeta coronas y de que el poder debe estar en manos de los más aptos, no de los mejor nacidos.
VII. Conclusiones y legado: una obra truncada
La muerte sorprendió a José Sanchís Banús el 22 de julio de 1932 en Ibi, Alicante, en plena plenitud vital e intelectual. Su desaparición, apenas unos meses antes de la promulgación definitiva del Código Penal que él había ayudado a redactar, fue una tragedia para la ciencia española.
Sin embargo, su legado sobrevivió.
La Supervivencia del TMT: El concepto de Trastorno Mental Transitorio demostró ser tan robusto técnica y jurídicamente que sobrevivió a la Guerra Civil y al cambio de régimen. El Código Penal franquista de 1944 mantuvo la eximente, y el actual Código Penal de 1995 (Artículo 20.1º) conserva la esencia de la fórmula de Sanchís Banús. Hoy, es una de las herramientas más utilizadas y debatidas en los tribunales españoles.
La Modernización Pericial: Sanchís Banús elevó el estándar del informe pericial. Enseñó a los psiquiatras a no limitarse a poner etiquetas ("loco" / "cuerdo"), sino a explicar mecanismos psicopatológicos (cómo se formó el delirio, cómo se anuló la voluntad).
La Síntesis Biopsicosocial: Su mayor logro fue integrar la biología de la Escuela de Madrid con el humanismo socialista y la fenomenología alemana. Demostró que se puede ser rigurosamente científico sin dejar de ser profundamente humano.
La figura de Sanchís Banús nos recuerda que la psiquiatría forense es la disciplina donde la sociedad se mira al espejo de sus miedos. Él limpió ese espejo de supersticiones y prejuicios, permitiendo que la justicia española viera, por primera vez, al ser humano que se esconde detrás del delito.
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Este artículo ha sido redactado con ayuda de Inteligencia Artificial


