El caso Tarasoff: cuando está justificado quebrantar el secreto profesional
- Alfredo Calcedo
- hace 15 minutos
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El Caso Tarasoff marcó a finales de los sesenta un hito en la regulación de la confidencialidad de la relación terapeuta-paciente. Y estableció una obligación para los profesionales por la que, cuando se considere que un paciente pueda ser peligroso para terceras personas, existe una obligación de avisar a los afectados y de adoptar medidas para proteger.
Aunque le caso inicial estaba relacionado con un paciente psicótico, se ha ido creando el concepto de "situaciones Tarasoff" en las que hay otras en las que puede haber un riesgo para terceros. Ejemplo de ello son pacientes con deterioro cognitivo que conducen vehículos a motor, paciente que padecen enfermedades de transmisión sexual graves que se mantienen sexualmente activos, etc.
Introducción
El 1 de julio de 1976, el Tribunal Supremo de California emitió un fallo que fracturó irrevocablemente el aislamiento de la práctica psicoterapéutica. El caso, Tarasoff v. Regents of the University of California, no solo redefinió los límites de la confidencialidad médica, sino que estableció un precedente jurisprudencial que reverbera en los tribunales y consultorios de todo el mundo hasta el día de hoy. La máxima establecida por el tribunal, "La confidencialidad termina donde comienza el peligro público", se convirtió en el axioma fundacional de una nueva era en la responsabilidad civil de los profesionales de la salud mental.
Este post presenta un análisis exhaustivo y pormenorizado del caso Tarasoff. Se examina la matriz fáctica del homicidio de Tatiana Tarasoff a manos de Prosenjit Poddar, las complejidades procesales que llevaron al Tribunal Supremo de California a emitir dos opiniones distintas (Tarasoff I en 1974 y Tarasoff II en 1976), y las subsiguientes vicisitudes legislativas y judiciales que han moldeado el "deber de proteger" en los Estados Unidos y en la jurisprudencia comparada.
El análisis trasciende la mera narrativa histórica para adentrarse en la dogmática jurídica del deber de cuidado (duty of care). Se explora la resistencia feroz de la comunidad psiquiátrica, la regulación legislativa del deber en estatutos como el Código Civil de California § 43.92, y las trayectorias divergentes adoptadas por otras jurisdicciones, incluyendo el rechazo explícito de la doctrina en estados como Texas y Virginia. Asimismo, se contextualiza el legado de Tarasoff frente a crisis contemporáneas, como los tiroteos masivos y la gestión de pacientes con VIH, demostrando que la tensión dialéctica entre la predicción de la violencia y la preservación de las libertades civiles sigue siendo tan crítica hoy como lo fue en 1969.
Los hechos y el contexto clínico
Para comprender la revolución jurídica de Tarasoff, es imperativo diseccionar la tragedia humana que la precipitó. El caso no surgió en un vacío abstracto, sino de una confluencia específica de fallos clínicos, burocráticos e interpersonales en el entorno universitario de Berkeley a finales de la década de 1960.
Los protagonistas y la génesis de la obsesión
La tragedia comenzó en el otoño de 1968 en la Universidad de California, Berkeley. Prosenjit Poddar, un estudiante de posgrado de arquitectura naval originario de la India, conoció a Tatiana Tarasoff, una estudiante de diecinueve años, en una clase de bailes folclóricos. La disonancia cultural y social entre ambos fue un factor determinante en la patología subsiguiente. Poddar, descrito en los archivos del caso como un hindú bengalí de la casta Harijan (intocables), interpretó el comportamiento amistoso de Tatiana a través de un prisma de intencionalidad romántica seria, exacerbado por su aislamiento cultural y social.
La relación alcanzó un punto de inflexión crítico en la víspera de Año Nuevo de 1968, cuando Tatiana besó a Poddar. Para él, este gesto fue interpretado como un compromiso vinculante o una señal definitiva de amor correspondido. Cuando Tatiana posteriormente clarificó que no estaba interesada en una relación romántica con él, Poddar sufrió una crisis emocional severa. Esta disparidad en la percepción de la realidad fue el catalizador de su descenso hacia una depresión clínica profunda y una obsesión patológica.
Durante la primavera y el verano de 1969, el estado mental de Poddar se deterioró visiblemente. Comenzó a grabar subrepticiamente sus conversaciones con Tatiana y descuidó su higiene personal y su rendimiento académico. Preocupados por su bienestar, sus amigos le instaron a buscar ayuda médica, lo que llevó a Poddar al Cowell Memorial Hospital, el recurso de salud de la universidad.
La intervención clínica y la revelación de la amenaza
En agosto de 1969, Poddar inició un tratamiento ambulatorio con el Dr. Lawrence Moore, un psicólogo del Cowell Memorial Hospital. Durante una sesión de terapia el 20 de agosto de 1969, Poddar confió al Dr. Moore su intención de matar a una chica. Aunque no nombró explícitamente a Tatiana Tarasoff en la sesión, los detalles que proporcionó hacían que su identidad fuera fácilmente discernible para el terapeuta. Indicó que planeaba adquirir un arma y matarla cuando ella regresara de un viaje de verano a Brasil.
El Dr. Moore diagnosticó a Poddar de esquizofrenia paranoide aguda. Su evaluación clínica determinó que Poddar representaba un peligro inminente para sí mismo y para otros. Ante un paciente que articulaba un plan específico de homicidio, Moore decidió que el ingreso psiquiátrico involuntario era necesario. Sin embargo, en este punto crítico, no se emitió ninguna advertencia a Tatiana Tarasoff ni a sus padres, quienes permanecían ajenos al peligro mortal que se gestaba.
El intento fallido de ingreso involuntario y la inmunidad policial
Las acciones tomadas por el Dr. Moore y la respuesta subsiguiente de la policía del campus constituyen la primera "vicisitud" crítica del caso: una secuencia de decisiones burocráticos y clínicas que serían posteriormente escrutadas por el Tribunal Supremo.
El Dr. Moore contactó a la policía del campus (el Departamento de Policía de la Universidad de California) inicialmente de forma oral y luego mediante una carta formal solicitando asistencia para internar a Poddar. Los oficiales del campus detuvieron a Poddar para interrogarlo. Sin embargo, durante la entrevista, Poddar mostró una apariencia de racionalidad y prometió mantenerse alejado de Tatiana. Basándose en esta interacción superficial, y quizás influenciados por la inteligencia y el comportamiento educado de Poddar, los oficiales lo liberaron. No lo trasladaron a un hospital para un ingreso con una retención de 72 horas bajo la Ley Lanterman-Petris-Short, que regulaba el ingreso psiquiátrico involuntario en California.
La consecuencia administrativa de esta liberación fue decisiva. El Dr. Harvey Powelson, jefe del Departamento de Psiquiatría del Cowell Memorial Hospital y superior del Dr. Moore, revisó la situación. Powelson determinó que el intento de ingreso involuntario había sido un error o una reacción exagerada. Ordenó la devolución de la carta del Dr. Moore por parte de la policía y ordenó la destrucción de todas las notas clínicas y la correspondencia relacionada con el incidente. No se realizaron más intentos para ingresar a Poddar, y, esto es importante, se mantuvo el silencio hacia la víctima.
El Homicidio
Tatiana Tarasoff regresó de Brasil en octubre de 1969. Poddar, quien había dejado de ver al Dr. Moore tras la ruptura de confianza provocada por el intento de internamiento, había trabado amistad con el hermano de Tatiana y se había mudado con él, posicionándose en una proximidad peligrosa a la familia. El 27 de octubre de 1969, Poddar acudió al hogar de los Tarasoff. Armado con una pistola de perdigones y un cuchillo de cocina, y ante la negativa de Tatiana a hablar con él, le disparó y la apuñaló repetidamente hasta causarle la muerte.
El asesinato fue brutal y premeditado, cumpliendo con exactitud la amenaza que Poddar había comunicado a su terapeuta dos meses antes.
El proceso penal (People v. Poddar)
Antes de que el litigio civil llegara al Tribunal Supremo, el sistema de justicia penal procesó a Poddar. El caso criminal, People v. Poddar (10 Cal. 3d 750, 1974), a menudo queda eclipsado por el caso de responsabilidad civil, pero es esencial para entender el panorama legal completo y el destino del perpetrador.
Poddar fue acusado de asesinato en primer grado. Su defensa se basó fundamentalmente en la teoría de la capacidad disminuida (diminished capacity), argumentando que su esquizofrenia paranoide y su estado "esquizo-afectivo" le impedían formar la malicia previa (malice aforethought) necesaria para una condena por asesinato. En el juicio, fue condenado por asesinato en segundo grado.
Sin embargo, la Tribunal Supremo de California anuló esta condena en 1974. El tribunal determinó que las instrucciones dadas al jurado sobre la capacidad disminuida eran inadecuadas. Específicamente, las instrucciones no explicaron correctamente que si la enfermedad mental de Poddar le impedía "reflexionar madura y significativamente" sobre la gravedad de su acto, no podría ser culpable de asesinato en segundo grado.
En lugar de someterlo a un nuevo juicio, el estado optó por liberar a Poddar bajo la condición de que regresara inmediatamente a la India. Esta liberación —apenas cinco años después del asesinato— añadió una capa de profunda injusticia al dolor de la familia Tarasoff y probablemente alimentó su determinación de perseguir la demanda civil contra la universidad y los terapeutas.
El litigio civil – historia procesal y la demanda
La demanda civil presentada por Vitaly y Lydia Tarasoff, padres de Tatiana, afirmaba cuatro causas de acción legales contra los terapeutas (Moore, Powelson y otros), la policía del campus y los Regentes de la Universidad de California:
Fallo en detener. Negligencia al no ingresar a Poddar bajo la Ley Lanterman-Petris-Short.
Fallo en advertir. Negligencia al no advertir a Tatiana o a sus padres del peligro.
Abandono. Abandono de un paciente peligroso al cesar el tratamiento.
Incumplimiento del deber primario. Fallo en ejercer el cuidado razonable para proteger a Tatiana.
El tribunal de primera instancia sostuvo el demurrer (excepción perentoria) de los demandados sin permiso para enmendar. Un demurrer es un alegato legal que esencialmente argumenta: "Incluso si todo lo que dicen los demandantes es cierto, no existe una base legal para una demanda". El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con la defensa en que la policía tenía inmunidad y que los terapeutas no debían ningún deber de cuidado a Tatiana, una tercera parte con la que no tenían relación contractual ni terapéutica.
El Tribunal de Apelaciones afirmó esta desestimación en 1973, adhiriéndose a la regla tradicional del common law de que una persona no tiene el deber de controlar la conducta de otra ni de advertir a aquellos en peligro por dicha conducta, salvo en circunstancias excepcionales. Los Tarasoff apelaron al Tribunal Supremo de California.
Tarasoff I (1974) – El nacimiento del "Deber de Advertir"
El Tribunal Supremo de California emitió su primera resolución el 23 de diciembre de 1974. Esta decisión, conocida en la doctrina legal como Tarasoff I, fue una bomba jurídica. El tribunal sostuvo que los terapeutas sí tenían un deber. El lenguaje específico utilizado por el tribunal se centró en un "deber de advertir" (duty to warn).
El razonamiento se basó en una excepción a la regla de "no deber": la Relación Especial. El tribunal razonó que, si bien un demandado generalmente no tiene el deber de controlar a un tercero, tal deber surge cuando el demandado se encuentra en una relación especial, ya sea con la persona cuya conducta necesita ser controlada (el paciente) o con la víctima previsible de esa conducta. El tribunal encontró que la relación terapeuta-paciente era suficiente para fundamentar este deber hacia terceros.
La reacción profesional y los Amicus Curiae
La reacción a Tarasoff I fue inmediata, visceral y hostil por parte de la comunidad de salud mental. La Asociación Psiquiátrica Americana (APA) y otros organismos profesionales presentaron escritos de amicus curiae (amigos del tribunal) instando al tribunal a reconsiderar su postura. Sus argumentos se centraron en tres predicciones catastróficas:
Destrucción de la confidencialidad. Los pacientes no buscarían ayuda si supieran que sus secretos podrían ser revelados a terceros.
Disuasión del Tratamiento. Sin la garantía de privacidad, los individuos peligrosos evitarían la terapia, haciendo que la sociedad fuera menos segura.
Sobrepredicción de la Violencia. Los terapeutas, temiendo la responsabilidad legal, sobrepredecirían la peligrosidad y emitirían advertencias innecesarias, estigmatizando a los pacientes y violando su privacidad.
La presión fue tan intensa que el Tribunal Supremo de California tomó la medida altamente inusual de conceder una nueva audiencia (rehearing), anulando la opinión de 1974.
Tarasoff II (1976) – La metamorfosis hacia el "Deber de Proteger"
El 1 de julio de 1976, el tribunal emitió su opinión final, Tarasoff v. Regents of the University of California (17 Cal. 3d 425). Esta opinión, redactada por el Juez Tobriner, reemplazó a Tarasoff I y estableció el precedente vinculante que transformaría el derecho de daños (tort law).
El fallo: de "advertir" a "proteger"
Si bien Tarasoff I es recordado a menudo como el caso del "deber de advertir", Tarasoff II amplió la obligación a un "deber de proteger" (duty to protect). El tribunal declaró:
"Cuando un terapeuta determina, o conforme a los estándares de su profesión debería determinar, que su paciente presenta un peligro grave de violencia hacia otro, incurre en la obligación de usar un cuidado razonable para proteger a la víctima prevista contra tal peligro."
El tribunal explicó que "advertir" es simplemente una forma de descargar este deber. El cumplimiento del deber podría requerir que el terapeuta:
Advierta a la víctima prevista.
Notifique a la policía.
Tome "cualquier otro paso que sea razonablemente necesario bajo las circunstancias" (por ejemplo, hospitalización involuntaria, cambios en la medicación, intensificación de la terapia).
Este cambio semántico y legal fue significativo. Reconoció que simplemente advertir a una víctima podría no ser siempre la mejor o la única respuesta clínica. A veces, intensificar el tratamiento u hospitalizar al paciente es una protección más efectiva que una advertencia que podría exacerbar la paranoia del paciente.
El análisis legal del deber y la relación especial
El análisis del tribunal desmanteló la defensa basada en la falta de privity (relación directa) entre el terapeuta y Tatiana. El tribunal aplicó la doctrina de la relación especial (Restatement (Second) of Torts §§ 315-320). La relación terapeuta-paciente fue considerada lo suficientemente "especial" como para imponer deberes afirmativos en beneficio de terceros.
El tribunal equilibró los factores para crear un deber:
Previsibilidad del daño. Este fue el factor primordial. La amenaza específica a una víctima específica hacía que el daño fuera previsible.
Certeza de la lesión. La lesión fue la muerte, la certeza última.
Nexo causal. La conexión estrecha entre la conducta del demandado (falla en actuar) y la lesión.
Política Pública. La prevención del daño futuro versus la carga sobre el demandado.
Abordando el argumento de la confidencialidad
El Juez Tobriner abordó directamente las preocupaciones de la APA sobre la confidencialidad. Reconoció la importancia de la privacidad médica, pero sostuvo que no era absoluta. Citó la excepción existente de "paciente peligroso" en el Código de Evidencia de California (§ 1024), que ya permitía a los terapeutas testificar sobre pacientes peligrosos en los tribunales, como evidencia de que la legislatura no veía la confidencialidad como sacrosanta cuando la seguridad estaba en riesgo.
La opinión culminó en la famosa declaración de política pública: "Concluimos que la política pública que favorece la protección del carácter confidencial de las comunicaciones paciente-psicoterapeuta debe ceder en la medida en que la divulgación es esencial para evitar el peligro para otros. El privilegio protector termina donde comienza el peligro público.".
Inmunidad soberana y la distinción policial
Una parte crucial pero a menudo pasada por alto de la decisión es el manejo de la inmunidad soberana bajo la Ley de Reclamaciones por Agravios de California (Government Code § 810 et seq.). El análisis de por qué la policía fue eximida mientras que los terapeutas no, revela la filigrana legal del caso.
La Policía. El tribunal sostuvo que la policía del campus era inmune a la demanda. Su decisión de no ingresar a Poddar fue vista como un acto discrecional protegido por el Código de Gobierno § 820.2 ("Inmunidad de Política Básica"). Además, la inmunidad específica bajo la sección § 856 cubría las determinaciones de ingresar o no a una persona por enfermedad mental. Dado que la policía tomó una decisión discrecional de no ingresar, no podían ser demandados.
Los terapeutas (sobre la falta de ingreso psiquiátrico). Los terapeutas también eran inmunes a la reclamación con respecto a la falta de ingresar a Poddar, por las mismas razones estatutarias (Sección 856).
Los terapeutas (sobre la falta de advertir/proteger). El tribunal sostuvo que no existía inmunidad estatutaria para la falta de advertir o proteger. El tribunal razonó que, si bien la decisión de internar es discrecional y está protegida estatutariamente, el deber de advertir/proteger es un deber de common law separado que cae fuera de las inmunidades específicas de ingreso involuntario. Esta distinción legal permitió que la demanda procediera contra los terapeutas por la falta de proteger a Tatiana, a pesar de que no podían ser demandados por liberar a Poddar.
Los votos particulares
La decisión de Tarasoff II no fue unánime (5-2). Las opiniones disidentes, particularmente las del Juez Clark y el Juez Mosk, proporcionan el contrapeso intelectual que continúa informando el debate ético y legal hoy en día.
La disidencia del Juez Clark: el fin de la confianza
El Juez Clark argumentó que la opinión de la mayoría sería contraproducente para la seguridad pública. Predijo que la imposición de este deber conduciría a:
Disminución de la seguridad. Los pacientes violentos dejarían de buscar tratamiento o dejarían de ser honestos con los terapeutas, lo que llevaría a más violencia no monitoreada.
Sobre-Internamiento. Los terapeutas, aversos al riesgo de responsabilidad por "falta de advertencia", internarían agresivamente a los pacientes de manera involuntaria, infringiendo las libertades civiles.
Ruptura de la Relación Fiduciaria. La destrucción de la relación terapéutica basada en la confianza absoluta.
Clark argumentó famosamente que la mayoría estaba obligando a los psiquiatras a elegir entre su juramento hipocrático (confidencialidad) y la responsabilidad legal, creando una "decisión imposible".
La disidencia del Juez Mosk: la imposibilidad de la predicción
El Juez Mosk se centró en la imprevisibilidad inherente de la violencia. Argumentó que la psiquiatría es una ciencia inexacta y que los terapeutas no poseen clarividencia. Criticó a la mayoría por imponer un estándar de "cuidado razonable" sobre una predicción (violencia futura) que la propia profesión admitía que no podía hacer de manera confiable. Temía que esto obligara a los terapeutas a convertirse en agentes del estado —esencialmente policías con batas blancas— en lugar de sanadores.
Cambios legislativos – El Proyecto McAlister (1985) y sus enmiendas
Tras la agitación de la decisión de 1976, el legislativo de California intervino para aclarar y limitar la responsabilidad de los psicoterapeutas. Esta "vicisitud" legislativa llegó en 1985 con la aprobación del Proyecto de Ley de la Asamblea 1133, redactado por el congresista Alister McAlister, que creó el Código Civil Sección 43.92.
Este estatuto fue diseñado para limitar el amplio alcance de Tarasoff. Estableció que:
Sin responsabilidad monetaria. No hay responsabilidad por falta de advertir/proteger a menos que el paciente haya comunicado al psicoterapeuta una "amenaza seria de violencia física contra una víctima o víctimas razonablemente identificables."
Puerto seguro de inmunidad. El deber se descarga (y se otorga inmunidad) si el terapeuta hace esfuerzos razonables para comunicar la amenaza a la víctima Y a una agencia de aplicación de la ley.
Este estatuto restringió la regla Tarasoff. Eliminó la responsabilidad por amenazas vagas o peligrosidad general. Requería una amenaza comunicada contra una víctima identificable.
Ewing v. Goldstein (2004) – La expansión familiar
En 2004, el Tribunal de Apelaciones de California amplió la interpretación estatutaria en el caso Ewing v. Goldstein. El tribunal sostuvo que una amenaza comunicada al terapeuta por un miembro de la familia del paciente (en lugar del paciente mismo) podía activar el deber. El tribunal razonó que la información de los miembros íntimos de la familia es a menudo una parte crucial del panorama diagnóstico y debe tratarse como una "comunicación del paciente" a los efectos del estatuto. Esta decisión cerró una laguna legal donde los terapeutas podían ignorar información creíble de terceros sobre la intención de un paciente.
Las enmiendas de 2013 (SB 1134)
En 2013, California enmendó nuevamente el estatuto para alinear el lenguaje estatutario con el "deber de proteger" de Tarasoff II en lugar de solo "advertir". La enmienda aclaró que el deber es proteger, y advertir es solo un mecanismo, aunque el "puerto seguro" de advertir a la policía y a la víctima siguió siendo el camino más claro hacia la inmunidad. La legislación eliminó la referencia explícita al "deber de advertir" en ciertas secciones para enfatizar la flexibilidad clínica en la elección de la intervención protectora.
Tabla 1: Evolución del Deber en California
Fecha | Evento Jurídico | Tenencia Legal Clave / Estatuto | Impacto Práctico |
1969 | Asesinato de Tatiana Tarasoff | Predicado fáctico para el litigio. | Inicio de la cadena de eventos. |
1974 | Tarasoff I | Deber de Advertir. El terapeuta debe advertir a la víctima potencial. | Establecimiento inicial del deber. |
1976 | Tarasoff II | Deber de Proteger. Deber más amplio; advertir es solo una opción. | "El privilegio termina donde comienza el peligro público." |
1985 | Código Civil § 43.92 | Limitación Estatutaria. Responsabilidad solo si hay "amenaza seria" contra "víctima identificable". | Crea un "Puerto Seguro" de inmunidad al avisar a policía y víctima. |
2004 | Ewing v. Goldstein | Expansión. La "comunicación" de la amenaza puede provenir de familiares. | Cierra la laguna de información de terceros. |
2013 | Enmienda a § 43.92 | Clarificación. Elimina lenguaje de "deber de advertir", alineándose con "proteger". | Restaura flexibilidad clínica y confirma inmunidad. |
La expansión de la doctrina Tarasoff en Estados Unidos – adopción, rechazo y mutación
La doctrina Tarasoff no permaneció limitada a California. Migró a través del sistema legal de los EE. UU., mutando a medida que cruzaba las líneas estatales. Las "vicisitudes" aquí se definen por cómo los diferentes tribunales estatales y legislaturas lidiaron con los intereses en competencia de seguridad y privacidad.
Las tres categorías de estados
Los académicos legales generalmente clasifican a los estados en tres grupos con respecto a Tarasoff:
Estados de deber obligatorio. Estados que requieren que un terapeuta advierta o proteja (ej., California, Michigan, Massachusetts, Nueva Jersey). En estas jurisdicciones, la falta de actuación es negligencia per se.
Estados de deber permisivo. Estados que permiten que un terapeuta rompa la confidencialidad para advertir (inmunidad por violación de confidencialidad) pero no lo obligan (ej., Florida, Nueva York - estatutariamente). Estas leyes protegen al terapeuta de demandas por violación de confidencialidad si advierten, pero posiblemente no crean responsabilidad si no lo hacen.
Estados de rechazo / sin deber. Estados que rechazan explícitamente la doctrina Tarasoff.
Los rechacistas: el Caso de Texas y Virginia
Texas se erige como la jurisdicción rechacista más prominente. En Thapar v. Zezulka (1999), el Tribunal Supremo de Texas declinó explícitamente adoptar un deber de advertir bajo el common law. El tribunal examinó los estatutos de confidencialidad del legislativo de Texas, que proporcionaban excepciones permisivas para la divulgación a personal médico o policial, pero no autorizaban la divulgación a terceros (víctimas). El tribunal razonó que imponer un deber Tarasoff entraría en conflicto con el esquema legislativo de confidencialidad. Por lo tanto, en Texas, un psiquiatra generalmente no debe ningún deber a la víctima de su paciente.
Virginia también rechazó inicialmente el deber en Nasser v. Parker (1995), sosteniendo que no existía una relación especial para crear un deber de advertir a un tercero a menos que el médico hubiera "tomado a cargo" (taken charge) al paciente (un estándar alto, que generalmente implica custodia hospitalaria). Sin embargo, la legislatura de Virginia aprobó posteriormente estatutos creando un deber de proteger, anulando efectivamente el rechazo del common law y alineándose más con el modelo Tarasoff.
Extensiones y variaciones jurisprudenciales
Vermont (Peck v. Counseling Service). Vermont extendió el deber para incluir amenazas a la propiedad (incendio provocado), no solo violencia física contra personas. En este caso, un paciente quemó un granero; el tribunal consideró responsable al terapeuta por no advertir a la víctima de la amenaza a su propiedad.
Víctimas no identificables (Lipari v. Sears, Roebuck & Co.). Un tribunal federal en Nebraska amplió el deber para incluir casos donde la víctima no estaba específicamente identificada pero pertenecía a una clase de víctimas previsibles (por ejemplo, un paciente que amenaza con disparar en un club nocturno lleno de gente). Esto representa la interpretación "amplia" de Tarasoff, que elimina el requisito de la víctima identificable.
Revisión de registros (Jablonski v. United States). El Noveno Circuito sostuvo que un psiquiatra podría ser responsable por no predecir la violencia basándose en registros médicos pasados, incluso si el paciente no hizo ninguna amenaza específica al terapeuta actual. Esto amplió el criterio de "debería haber sabido" de Tarasoff, imponiendo una carga de investigación sobre el historial previo del paciente.
Louisiana (Hutchinson v. Patel). El Tribunal Supremo de Louisiana inicialmente amplió las indemnizaciones por daños a terceros más allá de los límites habituales de negligencia médica, exponiendo a los terapeutas a una responsabilidad personal significativa, no solo profesional, alterando el análisis de Tarasoff al subdividir la responsabilidad del deber de proteger.
Tabla 2: Enfoques Estatales Seleccionados sobre Tarasoff
Categoría | Definición Jurídica | Estados Representativos | Caso Clave / Estatuto |
Deber Mandatorio | El terapeuta debe advertir/proteger bajo pena de responsabilidad civil. | California, Michigan, Nueva Jersey | Tarasoff v. Regents; N.J. Stat. Ann. 2A:62A-16 |
Deber Permisivo | El terapeuta puede advertir (inmunidad por violación de confidencialidad) pero no está obligado. | Florida, Nueva York, Alaska | Fla. Stat. 456.059; N.Y. Mental Hyg. Law § 9.46 |
Rechazo / Sin Deber | Rechazo explícito de Tarasoff; prevalece la confidencialidad o no hay relación especial. | Texas, Virginia (Pre-estatuto) | Thapar v. Zezulka (TX); Nasser v. Parker (VA) |
Perspectivas internacionales y Derechos Humanos
La exportación de Tarasoff ha sido recibida con escepticismo en otras jurisdicciones de common law, destacando la distinción cultural del derecho de daños estadounidense.
Reino Unido: Osman y la Ley de Derechos Humanos
Los tribunales del Reino Unido han sido tradicionalmente hostiles a la doctrina Tarasoff. El derecho inglés es reacio a imponer responsabilidad por omisiones (falta de actuar) o por los actos de terceros. Sin embargo, el panorama legal cambió con la incorporación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
En Osman v. United Kingdom (1998), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que el Artículo 2 (Derecho a la Vida) impone una obligación positiva a las autoridades estatales de tomar medidas operativas preventivas para proteger a un individuo cuya vida está en riesgo por los actos criminales de otro individuo. Esto se aplica cuando las autoridades "sabían o deberían haber sabido" de un "riesgo real e inmediato". Si bien Osman involucró a la policía, los académicos legales argumentan que crea un deber similar a Tarasoff para los psiquiatras empleados por el estado en el NHS (Servicio Nacional de Salud).
Canadá: Smith v. Jones y la excepción de seguridad pública
Canadá ha adoptado una "excepción de seguridad pública" al privilegio abogado-cliente y médico-paciente. En Smith v. Jones (1999), el Tribunal Supremo de Canadá sostuvo que el privilegio (confidencialidad) podría dejarse de lado cuando existe un peligro claro, serio e inminente de daño corporal grave o muerte a una persona o grupo identificable. Aunque se enmarca como una excepción al privilegio más que como un deber de advertir por responsabilidad civil (tort), el efecto práctico es similar a la doctrina de "peligro público" de Tarasoff II.
Implicaciones modernas – el caso "James Holmes" y el VIH
La relevancia de Tarasoff resurge con cada tiroteo masivo que involucra a un perpetrador con antecedentes psiquiátricos. El tiroteo en el cine de Aurora, Colorado, en 2012, perpetrado por James Holmes, es un ejemplo moderno paradigmático.
Holmes, un estudiante de posgrado en neurociencia, estaba viendo a la Dra. Lynne Fenton, una psiquiatra de la universidad. Expresó pensamientos homicidas (aunque, según los informes, no un plan específico para matar a los asistentes al cine). La Dra. Fenton estaba lo suficientemente preocupada como para contactar al equipo de intervención conductual del campus y a la policía, pero no lo puso en una retención (ingreso) de 72 horas (una retención de salud mental involuntaria similar a la evitada en Tarasoff).
Las víctimas demandaron a la Dra. Fenton y a la Universidad de Colorado, argumentando —como los padres de Tarasoff— que ella tenía el deber de proteger al público deteniéndolo. El caso giró en torno al estatuto específico de Colorado (derivado de Tarasoff), que requiere una "amenaza seria de violencia física inminente" contra una "persona o personas específicas". La defensa argumentó que las amenazas de Holmes eran generales, no específicas para los asistentes al cine. El caso finalmente se resolvió mediante acuerdo, pero destacó la dificultad perdurable de la limitación de la "víctima identificable" en una era de violencia masiva e indiscriminada.
VIH/SIDA y el deber de advertir
La doctrina Tarasoff también se ha aplicado a enfermedades infecciosas. Los tribunales han lidiado con la cuestión de si un médico tiene el deber de advertir a la pareja de un paciente VIH positivo. En Reisner v. Regents of the University of California, el tribunal encontró un deber de advertir a un tercero (una pareja) sobre el riesgo de infección por VIH, extendiendo el concepto de "paciente peligroso" de la violencia física al contagio biológico.
Análisis clínico, ético y el problema de la predicción
El problema de la predicción y la crítica de Alan Stone
Una crítica central de Tarasoff, defendida por el Profesor Alan Stone de la Facultad de Derecho de Harvard, es el "problema de la predicción". Stone argumentó que la psiquiatría carece de las herramientas para predecir con precisión la peligrosidad. Afirmó famosamente que los psiquiatras tienen "más probabilidades de estar equivocados que de tener razón" al predecir la violencia. Al imponer un deber legal de predecir lo impredecible, Tarasoff obliga a los clínicos a errar por el lado de la precaución, lo que lleva a la "detención preventiva" de muchos "falsos positivos" —pacientes que hablan de violencia pero que nunca actuarían en consecuencia—, erosionando así las libertades civiles y la confianza terapéutica.
La evolución de la evaluación del riesgo
En parte como respuesta a Tarasoff, el campo de la psiquiatría forense ha pasado del "juicio clínico" (intuición) al "Juicio Profesional Estructurado" (SPJ) utilizando herramientas como el HCR-20 (Historical, Clinical, Risk Management-20). Estas herramientas intentan cuantificar los factores de riesgo para hacer que el análisis de "previsibilidad" sea más objetivo, aunque el estándar legal sigue siendo uno de "cuidado razonable" y no de certeza científica.
Conclusión
El caso Tarasoff es más que un precedente legal; es una determinación social de que la santidad del confesionario médico está subordinada a la preservación de la vida. Las "vicisitudes" del caso —el cambio de advertir a proteger, la inmunidad de la policía frente a la responsabilidad de los terapeutas, y el mosaico de leyes estatales que siguieron— reflejan una lucha profunda para equilibrar valores en conflicto.
Si bien el Tribunal Supremo de California en 1976 buscó hacer el mundo más seguro reclutando a los terapeutas como guardianes del peligro público, el legado del fallo es complejo. Creó una "psiquiatría defensiva" donde la gestión de la responsabilidad a menudo compite con el cuidado clínico. Sin embargo, también consagró el principio de que en una sociedad interdependiente, los profesionales que poseen un conocimiento único de una catástrofe inminente no pueden permanecer como espectadores silenciosos amparados en el privilegio de la confidencialidad.
El asesinato de Tatiana Tarasoff, facilitado por un silencio protegido por la ley y la burocracia, obligó al sistema legal a hablar. El diálogo resultante entre tribunales, legislaturas y clínicos continúa evolucionando, asegurando que el fantasma del caso Tarasoff permanezca como un elemento permanente en los consultorios de los profesionales de la salud mental en todo el mundo.



