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El concepto de discapacidad según Martha Nussbaum

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Introducción

El concepto de discapacidad ha experimentado una profunda transformación teórica y social en las últimas décadas. Históricamente, la discapacidad se entendía desde un modelo médico o rehabilitador, centrado en la deficiencia individual y abordado mediante tratamientos o asistencialismo segregado. En contraste, los modelos sociales de la discapacidad han destacado que las limitaciones que enfrentan las personas con discapacidad derivan en gran medida de barreras físicas, culturales y actitudinales impuestas por la sociedad, más que de sus impedimentos corporales intrínsecos. Desde la segunda mitad del siglo XX, movimientos de derechos civiles y académicos –particularmente en Gran Bretaña y Estados Unidos– promovieron una reconceptualización de la discapacidad como un fenómeno social y un asunto de justicia social. Autores pioneros como Mike Oliver, Colin Barnes o Tom Shakespeare desarrollaron el llamado modelo social, denunciando la opresión, exclusión y discriminación sufridas por este colectivo y reclamando su plena ciudadanía. Conforme este paradigma ganó fuerza, quedó en evidencia que las teorías clásicas de ética y justicia habían prestado escasa atención a la situación de las personas con discapacidad, considerándola un caso marginal o “especial” más que una parte central de la condición humana.


En este contexto surge la obra de Martha C. Nussbaum, filósofa estadounidense, quien junto con Amartya Sen desarrolló el enfoque de las capacidades (capability approach) como alternativa a las teorías tradicionales del bienestar y la justicia. Nussbaum sostiene que las personas con discapacidad representan un desafío no resuelto para las teorías de justicia social vigentes, e incluso una "deuda" pendiente dentro del propio enfoque de capacidades. En su libro Frontiers of Justice (2006) –traducido al español como Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión– Nussbaum dedica capítulos enteros a replantear la justicia más allá del “individuo normal” típicamente asumido por el contractualismo liberal, incorporando explícitamente a las personas con discapacidades cognitivas y físicas como sujetos de justicia básica. Su tesis central es que una sociedad justa debe garantizar a todos los individuos, sin excepción, un umbral mínimo de ciertas capacidades humanas fundamentales, necesarias para vivir una vida digna y verdaderamente humana. La presencia de una discapacidad no anula la pertenencia del individuo a la comunidad moral; por el contrario, exige rediseñar las instituciones, el entorno y las actitudes sociales para hacer efectivas esas capacidades y derechos básicos.


El propósito de este ensayo es analizar en profundidad el concepto de discapacidad según Martha Nussbaum, explorando sus implicaciones filosóficas, legales, sociales y educativas. En primer lugar, se expondrá el marco filosófico del enfoque de capacidades de Nussbaum aplicado a la discapacidad, contrastándolo críticamente con otros pensadores clave en filosofía política, ética y estudios sobre la discapacidad –por ejemplo, Amartya Sen, Lennard Davis, Tom Shakespeare, entre otros–. Posteriormente, se examinarán las implicaciones legales de este enfoque, particularmente su convergencia con el paradigma de derechos humanos (como la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006) y los desafíos que plantea a las normas jurídicas. En tercer lugar, se discutirá la dimensión social: cómo la propuesta de Nussbaum interpela las actitudes culturales, las políticas públicas y los modelos (médico, social) de comprensión de la discapacidad, enfatizando la inclusión y la dignidad. Seguidamente, se abordará la dimensión educativa, analizando el impacto del enfoque de capacidades en la educación inclusiva y las oportunidades de las personas con discapacidad para desarrollar su potencial en entornos educativos ordinarios. Finalmente, se presentarán conclusiones que resumen los hallazgos, destacando las fortalezas, limitaciones y alcances del planteamiento de Nussbaum sobre la discapacidad. A lo largo del texto se citarán fuentes primarias y secundarias relevantes, incluyendo las obras de Nussbaum y Sen, así como aportes de teóricos de la discapacidad, con el fin de fundamentar los argumentos y ofrecer una visión crítica y completa del tema.


Marco filosófico: discapacidad y enfoque de las capacidades

Martha Nussbaum enmarca la discapacidad dentro de su teoría ética del enfoque de las capacidades, la cual define una serie de capacidades o libertades sustantivas que toda persona debe tener para llevar una vida digna. Este enfoque se inspira en la filosofía aristotélica y en la economía del bienestar de Amartya Sen, pero Nussbaum lo desarrolla como una teoría normativa del derecho humano básico. En términos sencillos, Nussbaum plantea que el objetivo de la sociedad debe ser capacitar a cada ser humano para que pueda desplegar ciertas funciones esenciales de la vida humana, sin importar sus diferencias en talento, salud o circunstancia. Ella misma proporciona una lista concreta de diez capacidades centrales que constituyen ese umbral de una “vida verdaderamente humana”:


  • Vida: Poder vivir una vida de duración normal, no abreviada ni puesta en riesgo de forma evitable.

  • Salud corporal: Tener buena salud, nutrición y refugio adecuados; capacidad de reproducción y movilidad.

  • Integridad corporal: Poder moverse libremente, estar seguro contra agresiones, tener opciones reproductivas.

  • Sentidos, imaginación y pensamiento: Poder usar los sentidos, imaginar, pensar y razonar de forma informada y en educación, incluyendo la libertad de expresión y de culto.

  • Emociones: Poder tener vínculos afectivos, amar, afligirse, experimentar anhelos y gratitud, no ver mutilado el desarrollo emocional por miedo o ansiedad.

  • Razón práctica: Poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente sobre la propia vida (incluye libertad de conciencia).

  • Afiliación: a) Poder vivir con y hacia otros, reconocer y mostrar preocupación por otros seres humanos; tener capacidad de empatía y justicia. b) Tener las bases sociales del autorrespeto y la no humillación; ser tratado con dignidad, como igual que los demás.

  • Otras especies: Poder vivir con preocupación por y en relación con animales, plantas y el mundo natural.

  • Juego: Poder reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas.

  • Control sobre el entorno: a) Político – poder participar efectivamente en elecciones políticas y decisiones que gobiernan la propia vida; b) Material – poder poseer propiedades y buscar empleo en igualdad de condiciones, tener libertad frente a la discriminación en el trabajo y en otros ámbitos.


Estas capacidades centrales, según Nussbaum, pueden equipararse a derechos humanos básicos que el Estado y la sociedad deben garantizar a cada persona. La ausencia o limitación significativa en alguna de ellas representa una injusticia que debe ser corregida. Aquí es donde la cuestión de la discapacidad entra de lleno: las personas con discapacidad a menudo ven restringidas varias de estas capacidades por combinación de sus impedimentos personales y –sobre todo– por las barreras sociales existentes. Garantizar la igualdad en términos de capacidades implica entonces que la sociedad debe realizar ajustes y proporcionar apoyos para que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades severas, alcancen al menos el umbral mínimo en cada una de estas dimensiones del bienestar humano.


Nussbaum aborda explícitamente la discapacidad como frontera de la justicia en contraposición a visiones previas que la marginaron. Por ejemplo, la teoría de la justicia de John Rawls (1971) –un pilar del liberalismo político– se basaba en un hipotético contrato social entre individuos aproximadamente iguales en capacidades físicas y mentales, capaces de cooperación social a lo largo de toda una vida. Esto excluía de facto a personas con discapacidades profundas (especialmente cognitivas) del sujeto ideal de justicia. Rawls reconoció tardíamente que los casos de discapacidad severa requerirían consideraciones especiales, pero no los incorporó sistemáticamente en su primera teoría. Autores posteriores como Norman Daniels o Timothy Scanlon intentaron adaptar el modelo rawlsiano para incluir a la discapacidad, y más recientemente Henry Richardson propuso modificar la posición original de Rawls para evitar su sesgo excluyente. Sin embargo, Nussbaum argumenta que tales reconstrucciones, aunque bien intencionadas, implican transformaciones tan radicales de los supuestos rawlsianos que en realidad nos llevan fuera del marco del contrato hipotético hacia una base moral diferente. En su opinión, se necesita romper con el contractualismo clásico y adoptar directamente un enfoque que tome la vulnerabilidad, la dependencia y la diversidad humana como puntos de partida de la teoría de la justicia. De allí su propuesta neoaristotélica: todos los seres humanos, por el hecho de serlo, tienen una dignidad igual que requiere capacitarles para florecer, incluso si algunos nunca podrán ser “productores racionales” en el sentido económico estándar. La justicia debe mirar a la condición humana real, donde la discapacidad, la enfermedad, la infancia y la vejez son comunes, y no a un idealizado sujeto independiente y perfectamente capaz.


Amartya Sen, co-desarrollador del enfoque de capacidades, comparte muchas de estas intuiciones aunque con diferencias de énfasis. Sen concibe la discapacidad principalmente como una forma de “desventaja” que a menudo se traduce en pobreza y privación multidimensional. En sus análisis sobre bienestar, Sen subraya que evaluar la igualdad solo por ingresos o recursos es insuficiente, dado que las personas tienen diferentes “problemas de conversión” para transformar recursos en buen vivir. La discapacidad es uno de los ejemplos más claros: una persona con una deficiencia física o mental puede requerir muchos más recursos (dinero, asistencia técnica, servicios de apoyo) para lograr el mismo nivel de funcionamiento o satisfacción que alguien sin esa deficiencia. Sen identifica dos tipos principales de desventaja económica asociada a la discapacidad: por un lado, la minusvalía de ganancia (earning handicap), es decir, la dificultad o imposibilidad de obtener ingresos laborales equivalentes debido a la discapacidad (sea por desempleo, subempleo o discriminación); por otro, la minusvalía de conversión (conversion handicap), o el mayor costo y esfuerzo necesarios para convertir esos ingresos en bienestar efectivo (por ejemplo, gastos adicionales en cuidados de salud, equipos especializados, transporte adaptado, etc.). Como resultado de estas brechas, Sen nota que las personas con discapacidad se encuentran desproporcionadamente entre las más pobres y desatendidas del mundo. Por ello, argumenta que cualquier evaluación seria de la igualdad y el desarrollo humano debe incorporar la dimensión de capacidades logradas, no solo bienes poseídos, prestando atención especial a colectivos como el de las personas con discapacidad que enfrentan privaciones sistemáticas aun con iguales recursos materiales.


No obstante su convergencia en muchos puntos, Sen y Nussbaum difieren en la formulación normativa. Sen se resiste a ofrecer un listado cerrado de capacidades universales y prefiere una aproximación más flexible y comparativa, enfocada en expandir las libertades reales de las personas y en corregir injusticias evidentes (como la pobreza extrema, la discriminación, etc.) caso por caso. Nussbaum, en cambio, adopta sin ambages un proyecto normativo de carácter universalista, presentando su lista de diez capacidades centrales como elementos mínimos de justicia que deben ser garantizados por igual a cada ciudadano (bajo la forma de derechos públicos exigibles). Esta diferencia es crucial al hablar de discapacidad: Sen aportó la idea analítica de que la discapacidad es una fuente de desventaja y “heterogeneidad personal” que complica la distribución equitativa de bienestar. Pero fue Nussbaum quien llevó el enfoque más allá, afirmando que la situación de las personas con discapacidad constituye un tema de justicia básica que debe ser afrontado mediante garantías específicas y medidas afirmativas desde el Estado. De hecho,

Nussbaum reconoce que la teoría de Sen, pese a su sensibilidad, dejaba sin delimitar hasta dónde llega nuestra obligación de justicia con quienes tienen discapacidades severas. Por ello, ella propone un “umbral social” claro: ninguna persona debe quedar por debajo del nivel mínimo en cada una de las capacidades centrales, y esto incluye explícitamente a individuos con limitaciones significativas. La comunidad política tiene el deber de proporcionar los recursos, ajustes e incluso representaciones sustitutivas cuando sea necesario, para que todos participen en pie de igualdad. Por ejemplo, Nussbaum sostiene que incluso las personas con discapacidad intelectual profunda tienen derecho a la ciudadanía política (voto, jurado, etc.), lo cual podría implementarse mediante asistencia de apoyos o tutores que actúen como representantes fieles de su voluntad en esos procesos.


Esta idea –que toda persona, independientemente de su capacidad intelectual, cuenta para la democracia y debe ser escuchada de algún modo– es una postura firme de Nussbaum en favor de la inclusión política más radical.


Desde una perspectiva filosófica más amplia, el planteamiento de Nussbaum dialoga con otras corrientes contemporáneas sobre justicia y discapacidad. Una de ellas es la crítica feminista y del “ethics of care”, representada por autoras como Eva Feder Kittay y Martha Fineman, que subrayan la vulnerabilidad universal y las relaciones de dependencia (como las de cuidado) como base de la ética. Nussbaum comparte con ellas la idea de que la interdependencia humana no es un accidente sino una característica central de nuestra vida, y que teorizar la justicia ignorando a quienes requieren cuidados extensos (como algunas personas con discapacidad) es moralmente inaceptable. Sin embargo, Nussbaum se aparta de ciertas visiones relativistas o puramente contextualistas al defender que existe un núcleo de capacidades humanas universalmente válidas, cuya protección constituye un estándar objetivo para juzgar sociedades. Esto la ha expuesto a críticas: algunos filósofos argumentan que su lista refleja valores occidentales o aristotélicos que no todo marco cultural comparte, lo que podría limitar su legitimidad en sociedades pluralistas. Nussbaum responde que su propuesta de capacidades básicas es abierta y revisable, construida a partir de un amplio diálogo intercultural, y enfocada en bienes tan fundamentales (vida, salud, integridad, educación, participación) que difícilmente podrían rechazarse sin caer en prácticas opresivas.


Otra crítica proviene de ciertos sectores de los estudios sobre discapacidad. Por ejemplo, en sus primeras formulaciones Nussbaum tendía a enfatizar la importancia de funciones típicas de la especie humana (influencia aristotélica), lo que podría interpretarse como un sesgo hacia la “normalidad” biológica. Se cita a menudo que en escritos de los años 90 llegó a sugerir que el ejercicio de los cinco sentidos era parte necesaria del florecimiento humano. Teóricos de la discapacidad señalaron que este énfasis podía excluir a personas ciegas o sordas, o considerar sus vidas automáticamente menos plenas. Nussbaum tomó en serio estas observaciones y, tras mayor interacción con la literatura de discapacidad, revisó su lista en formulaciones posteriores para hacerla más congénere con el modelo social. Por ejemplo, dejó de referirse a “ver y oír” literalmente, destacando en cambio la capacidad general de usar la imaginación, pensar y comunicarse, que puede lograrse por diversas vías (incluyendo Braille, lengua de señas, tecnología asistiva, etc.). Reconoció explícitamente que la mayoría de las capacidades sólo guardan una relación contingente con el “endowment natural” de cada individuo, ya que es el entorno el que convierte muchas limitaciones biológicas en discapacidades significativas o, alternativamente, provee compensaciones para sortearlas. Esta evolución acerca aún más la filosofía de Nussbaum a la noción de que la discapacidad es en gran medida socialmente construida. Como lo resume un análisis: Nussbaum pasó de un enfoque inicial algo apegado a las funciones habituales del cuerpo humano a una postura donde “reconoce que la mayoría de las capacidades tienen una relación mediada ambientalmente con el endowment natural de las personas”, abriendo espacio a la contribución social para mitigar déficits naturales. Gracias a este marco más flexible, su teoría permite vislumbrar posibilidades de florecimiento incluso para personas con discapacidades severas, siempre y cuando la sociedad provea las adaptaciones necesarias.


En síntesis, desde el punto de vista filosófico Nussbaum ofrece un paradigma inclusivo de justicia: uno que toma en cuenta la diversidad de capacidades humanas y reclama tanto la redistribución material como el reconocimiento social de las personas con discapacidad. Contrasta con visiones clásicas que las ignoraron, con el utilitarismo (que a veces consideró sus vidas “menos valiosas” basándose en supuestas menores satisfacciones, una postura ética fuertemente criticada por ser discriminatoria), y con ciertas versiones simplistas del igualitarismo que no distinguen distintas necesidades. Su enfoque de capacidades se alinea con la idea de igualdad de oportunidades sustantivas, no meramente formales: no basta otorgar los mismos derechos legales si, en la práctica, una persona con discapacidad no puede ejercerlos debido a falta de apoyos. Nussbaum reafirma una visión digna de cada persona –“cada vida humana es equiparable a un fin en sí mismo que debe poder desarrollarse”– y exige a la sociedad acomodar sus estructuras a esa premisa.


Vale la pena situar aquí también las posiciones de Lennard Davis y Tom Shakespeare, intelectuales prominentes en los estudios sobre la discapacidad, en relación con la perspectiva de Nussbaum. Lennard J. Davis, teórico de la discapacidad y la cultura, ha estudiado críticamente la noción de “normalidad” que subyace en las actitudes sociales hacia la discapacidad. Davis sostiene que lo que llamamos normal es en realidad una construcción histórica surgida en el siglo XIX (ligada a la estadística, la eugenesia y ciertos ideales sociales) que impone un estándar ficticio al cual los cuerpos deben ajustarse. Desde su óptica, “el problema no radica en la persona que tenga discapacidades; el problema radica en la manera en que se ha construido la normalidad de tal forma que produce el problema de la persona discapacitada”. Esta afirmación, basada en la obra de Davis, enfatiza que la sociedad fabrica la desviación al definir rígidamente lo normal. Nussbaum seguramente coincidiría en parte con esta crítica: su enfoque implica que no debemos usar como medida de la ciudadanía un prototipo “normal” de capacidades, sino comprometer recursos y diseños sociales para que cada uno, con sus propias características, alcance el bienestar. Sin embargo, Nussbaum va más allá de la deconstrucción teórica de la normalidad al proporcionar un programa positivo de qué debe garantizarse a todos (las diez capacidades). Podríamos decir que Davis denuncia el problema (la ideología de la normalidad) mientras Nussbaum aporta una solución parcial (el ideal de la dignidad efectiva mediante capacidades garantizadas). Ambos convergen en exigir transformaciones sociales profundas, pero la perspectiva de Nussbaum incluye un componente normativo fuerte que delimita obligaciones concretas del Estado hacia las personas con discapacidad.


Por su parte, Tom Shakespeare, sociólogo y bioético británico, es conocido por sus contribuciones que matizan el modelo social de la discapacidad. Shakespeare argumenta que, si bien las barreras sociales son la principal causa de la desventaja asociada a la discapacidad, “es imposible pensar la discapacidad sin una deficiencia corporal”. Él advierte contra una lectura extremista del modelo social que niegue cualquier relevancia al cuerpo o la biología: las condiciones corporales importan en la experiencia de la discapacidad (por ejemplo, el dolor crónico, la enfermedad degenerativa, etc., tienen un impacto real más allá de las construcciones sociales). Su postura “realista” combina reconocimiento de los hechos materiales de la deficiencia con la denuncia de la opresión social. En esto, Shakespeare añade una capa que complementa el énfasis de Nussbaum en proveer capacidades: nos recuerda que parte de esas capacidades pueden requerir intervenciones médicas o ayudas técnicas que atiendan directamente la dimensión corporal de la discapacidad (por ejemplo, rehabilitación, analgésicos, prótesis), junto con las transformaciones sociales. Nussbaum no niega la importancia de mejorar la salud o la función individual –de hecho “la salud corporal” es una de sus 10 capacidades centrales–, pero siempre subrayando que la dignidad y la pertenencia social no dependen de “corregir” al individuo para que se acerque a la normalidad, sino de adaptar el mundo para incluirlo. Shakespeare coincide plenamente con la idea de los derechos humanos de las personas con discapacidad como punto central (famosamente afirma que “la discapacidad no es una cuestión de salud, sino una cuestión de derechos humanos”). Esta afirmación refleja la misma intuición básica que impulsa el trabajo de Nussbaum: el trato a las personas con discapacidad es, ante todo, un asunto de justicia, igualdad y dignidad, no simplemente de bienestar médico.


En conclusión de esta sección filosófica, Nussbaum redefine el concepto de discapacidad como una parte intrínseca de la diversidad humana que debe ser considerada en la construcción de cualquier teoría de justicia comprensiva. Su enfoque de capacidades proporciona un puente entre la teoría política y las demandas del movimiento de derechos de las personas con discapacidad. Al incorporar explícitamente la discapacidad en el núcleo de la teoría de la justicia, Nussbaum ofrece una respuesta a la "deuda" que, como mencionamos, tenían las filosofías anteriores con este colectivo. A través de la lente de las capacidades, la discapacidad deja de ser un apéndice o un caso especial manejado vía excepciones caritativas, para convertirse en una medida de legitimidad de cualquier sociedad: una sociedad justa es aquella en la que todos sus miembros –incluyendo los más vulnerables o dependientes– disponen de las condiciones para desarrollar sus facultades humanas básicas y llevar una vida valiosa. Esto establece una base filosófica sólida para las implicaciones en otros ámbitos, como el legal, social y educativo, que analizaremos a continuación.


Implicaciones legales: discapacidad, derechos y justicia

El enfoque de Nussbaum tiene importantes resonancias en el plano legal y de políticas públicas, dado que equipara las capacidades básicas con derechos garantizados. De hecho, Nussbaum ha argumentado que su lista de capacidades puede verse como una lista de derechos constitucionales fundamentales que todo Estado debería consagrar y proteger activamente. Aplicado a la discapacidad, esto significa que la realización de la justicia requiere un marco jurídico robusto que elimine la discriminación y asegure a las personas con discapacidad el acceso real a los bienes fundamentales (vida, salud, educación, participación política, etc.). No se trata solo de reconocer derechos en el papel, sino de dotarlos de efectividad mediante ajustes razonables, provisión de apoyos y cambios institucionales. El complemento que propone Nussbaum entre “capacidad” y derecho implica que las personas puedan verdaderamente hacer uso de esas capacidades; es decir, los derechos nominales deben traducirse en capacidades combinadas (capacidad individual + condiciones externas) para que tengan significado.


En la esfera internacional, el discurso de derechos humanos de los últimos años ha incorporado muchos de los principios alineados con el enfoque de capacidades. Un hito fundamental fue la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por la ONU en 2006. Esta convención –de la que Nussbaum seguramente aprueba su espíritu– establece que las personas con discapacidad tienen derecho al igual reconocimiento como personas ante la ley, a la accesibilidad universal, a la vida independiente, a la educación inclusiva, al trabajo, a la participación en la vida política y cultural, entre otros derechos, todo ello en igualdad de condiciones con los demás. La CDPD marcó un cambio de paradigma: de ver a las personas con discapacidad como objetos de cuidado o beneficencia a afirmarlas como sujetos titulares de derechos exigibles. Conceptos como diseño universal, accesibilidad y ajustes razonables pasaron a ser términos legales obligatorios, que requieren a los Estados Parte adaptar el entorno físico, social y digital para eliminar barreras (por ejemplo, hacer el transporte, la información y las comunicaciones accesibles, según el art. 9 de la Convención). Los ajustes razonables, definidos en el art. 2, implican modificaciones y adaptaciones necesarias y proporcionadas para que, en casos particulares, las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones. Este marco legal internacional refleja claramente la idea de que la justicia demanda reconstruir el entorno social antes que “corregir” al individuo, y que cuando la neutralidad no basta, se deben tomar medidas activas para nivelar el campo de juego. Así, la CDPD operacionaliza principios muy afines a Nussbaum: lograr que las personas con discapacidad tengan la capacidad real de moverse libremente (accesibilidad física), de comunicarse (acceso a información), de decidir (apoyos en la toma de decisiones), de ganarse la vida (ajustes en el empleo), de educarse (educación inclusiva), etc. Podemos ver cada artículo de la Convención como una especificación de cómo garantizar una de las capacidades centrales en el caso de personas con diversas discapacidades. Por ejemplo, el derecho a la educación inclusiva (art. 24 CDPD) se enlaza con la capacidad de "sentidos, imaginación y pensamiento" y con la de "afiliación", asegurando que los niños y adultos con discapacidad puedan desarrollar su mente y participar en la comunidad escolar sin segregación.


Nussbaum misma ha enfatizado que los derechos políticos y civiles de las personas con discapacidad no deben negarse debido a sus limitaciones, sino que hay que idear mecanismos de inclusión. En un ensayo (2009) sobre deberes de justicia hacia ciudadanos con discapacidad cognitiva, argumentó que derechos como el voto, el matrimonio, la propiedad o el acceso a la justicia deben ser reinterpretados para estos ciudadanos, por ejemplo permitiendo el voto asistido o la representación legal que refleje sus intereses. Esto es coherente con la tendencia legal contemporánea a reemplazar el antiguo sistema de tutela y curatela (que declaraba incapaces a las personas con discapacidad intelectual, privándolas de su capacidad jurídica) por esquemas de apoyo en la toma de decisiones, donde la persona conserva sus derechos y recibe ayuda para ejercerlos. Países como Perú, España, Argentina, entre otros, han reformado en los últimos años sus Códigos Civiles para abolir la interdicción general por discapacidad y establecer que ninguna discapacidad justifica por sí misma la privación de derechos civiles, sintonizando así con la CDPD y con la visión de filósofos como Nussbaum sobre la igualdad ciudadana esencial de todos los seres humanos.


Otra aportación de Nussbaum al ámbito legal es su énfasis en que los derechos sociales (educación, salud, seguridad social) son tan fundamentales como los derechos civiles clásicos, porque solo a través de aquellos se garantiza el goce efectivo de estos últimos. Por ejemplo, de poco sirve proclamar el derecho a la vida si no se ofrecen los cuidados de salud básicos para preservar la vida de quienes tienen discapacidades que requieren atención médica continua. Esto entronca con el debate sobre los derechos positivos vs. negativos en filosofía política: Nussbaum se ubica claramente entre quienes defienden que el Estado tiene obligaciones positivas de proveer ciertos bienes y servicios para que todos alcancen el umbral de capacidades. En el contexto de la discapacidad, esto implica políticas de protección social, como pensiones por invalidez, coberturas de salud universal, asistencia personal, tecnologías asistivas subsidiadas, etc. La evidencia muestra que, pese a la expansión de la protección social en muchos países, las personas con discapacidad siguen afrontando costos altísimos no cubiertos (se estima que tienen cinco veces más probabilidades de incurrir en gastos catastróficos de salud que las personas sin discapacidad). Esta realidad subraya la necesidad de fortalecer el marco legal y presupuestario para cumplir con la promesa de igualdad. El enfoque de capacidades proporciona aquí un criterio: evaluar leyes y políticas según si están realmente empoderando a las personas con discapacidad para vivir mejor. Una ley de cuotas laborales, por ejemplo, se justifica porque corrige una brecha de capacidad (“control sobre el entorno material”) al facilitar empleo digno; una ley de accesibilidad urbana garantiza la capacidad de desplazamiento y seguridad personal (“integridad corporal”); una ley de educación inclusiva apuntala la capacidad de aprender y formar proyectos de vida (“imaginación y pensamiento” + “afiliación”).


La influencia de estas ideas se puede rastrear en diversas iniciativas legales y judiciales. Por ejemplo, la Constitución de la India (enmienda de 2016) y otras constituciones modernas han incorporado derechos de personas con discapacidad inspirados en la dignidad humana y la igualdad real. Algunos tribunales constitucionales, al resolver casos sobre ajustes razonables o prestaciones para discapacidad, han citado explícitamente la CDPD y la noción de garantizar condiciones para la autonomía personal y la participación. Si bien Nussbaum no es jurista, sus escritos filosóficos han permeado en cierta medida la teoría jurídica de los derechos humanos, especialmente a través de conceptos como “igualdad sustantiva”, “discriminación por impacto” o “derechos positivos”, todos ellos relevantes para la discapacidad. La propia CDPD en su preámbulo reconoce la necesidad de un cambio de actitud social y la importancia de la autonomía individual y la participación plena –conceptos alineados con la capacidad de razón práctica y afiliación en Nussbaum.


Un punto destacable es la convergencia entre el enfoque de derechos humanos y el enfoque de capacidades. Estudios académicos señalan que, si bien son marcos diferentes (el primero jurídico-político, el segundo filosófico-económico), ambos se complementan en discapacidad: los derechos proveen las garantías formales y exigibles, mientras que las capacidades enfatizan los resultados en términos de bienestar y libertad efectiva. En efecto, la relación entre derechos y capacidades no es lineal sino dialéctica; pero tratándose de discapacidad, comparten metas comunes, como eliminar barreras en educación, empleo y salud. Autores señalan que el enfoque de capacidades puede ofrecer nuevas luces sobre cómo entender la igualdad educativa o la igualdad en general para las personas con discapacidad, superando las limitaciones de evaluaciones tradicionales que miden solo insumos o resultados brutos. Por ejemplo, en el campo del derecho a la educación, la igualdad no debe limitarse a dar a todos el mismo contenido curricular, sino a asegurar que cada estudiante –incluyendo aquellos con necesidades educativas especiales– desarrolle efectivamente sus talentos y se integre socialmente (lo cual puede requerir diferentes tratamientos, recursos adicionales, etc.). La meta es que todos alcancen cierto umbral de capacidades educacionales, lo cual es coherente con la visión de igualdad inclusiva del art. 24 CDPD.


En resumen, las implicaciones legales del concepto de discapacidad de Nussbaum son profundas: demandan un derecho anti-discriminatorio robusto, que combata tanto la discriminación directa como la indirecta o sistémica; exigen la formulación de derechos positivos a prestaciones y apoyos (educación, salud, accesibilidad) y la implementación de mecanismos de acción afirmativa; y promueven una interpretación dinámica de la igualdad, en la que las diferencias (como una discapacidad) pueden requerir un tratamiento distinto para lograr resultados equitativos. Este es precisamente el espíritu de justicia social que Nussbaum propugna y que se refleja en expresiones contemporáneas del derecho internacional de los derechos humanos. Cabe señalar que garantizar todo esto no está exento de dilemas: preguntas sobre la distribución de costos (¿hasta dónde llega el deber de acomodar? ¿qué ajustes son “razonables” o cuándo se vuelven excesivamente onerosos?) requieren equilibrio y deliberación democrática. Nussbaum no ofrece una solución técnica a cada caso límite, pero su teoría establece la premisa moral de que una sociedad decente debe inclinarse siempre a favor de la inclusión, salvo que obstáculos de extrema gravedad lo impidan. La carga de la prueba recae sobre quienes querrían negar un derecho a alguien por razón de su discapacidad; por defecto, la postura debe ser: “¿Cómo hacemos para que participe? ¿Qué cambios necesitamos?”, más que “¿Por qué no puede participar?”.


Implicaciones sociales: modelo social, normalidad y cultura inclusiva

Más allá de las leyes, el concepto de discapacidad de Nussbaum conlleva significativas implicaciones sociales y culturales. Ubicar la discapacidad como asunto de justicia y dignidad supone cuestionar las actitudes, valores y prácticas sociales tradicionales que han conducido al aislamiento y estigma de este colectivo. Nussbaum argumenta que la sociedad debe reconfigurarse para incluir a las personas con discapacidad como miembros plenos, lo cual implica transformaciones en la infraestructura física, en las dinámicas comunitarias y –no menos importante– en la mentalidad colectiva.


Uno de los elementos centrales es combatir la estigmatización y los prejuicios. Durante siglos, la discapacidad se asoció con ideas negativas: incapacidad, tragedia personal, dependencia absoluta, e incluso castigo divino en ciertas visiones mágico-religiosas. Estas nociones llevaron a prácticas de segregación (institucionalización en asilos, exclusión de la educación y el trabajo, invisibilización en el espacio público). El enfoque de capacidades, al insistir en la dignidad igual de todos, choca frontalmente con tales prejuicios y demanda una reevaluación cultural. Nussbaum ha destacado la importancia de promover emociones públicas adecuadas –como la compasión, el respeto y la solidaridad– hacia las personas vulnerables, incluyendo aquellas con discapacidad, para sostener las instituciones justas. En su libro Political Emotions (2013) argumenta que los principios de justicia requieren apoyo emocional de la ciudadanía, es decir, cultivar “el amor por la igualdad” y la repugnancia moral hacia la humillación de otros. Aplicado a la discapacidad, esto significa educar a la población para que valore la diversidad humana y rechace la ridiculización o subestimación de quienes tienen alguna deficiencia. Como menciona García (2009) interpretando a Nussbaum, tratar justamente a las personas con discapacidad requiere tanto rediseñar el espacio público (eliminando barreras) como fomentar sentimientos altruistas y empáticos en la sociedad. En otras palabras, la inclusión es un proyecto tanto material como simbólico.


El modelo social de la discapacidad, ya introducido, es el gran aliado de esta visión. Dicho modelo define la discapacidad como el resultado de la interacción entre una condición de salud y un entorno no accesible. Su consigna es: “No es la persona la que está discapacitada, sino la sociedad la que la discapacita con sus barreras”. Nussbaum comparte la esencia de esta idea, ya que su lista de capacidades refleja varios aspectos contextuales (ejemplo: “control sobre el entorno” claramente depende de factores sociales, como que existan rampas o información en braille). En efecto, la propia Organización Mundial de la Salud adoptó una clasificación (CIF, 2001) de discapacidad como interacción de factores de salud y contexto, reconociendo grados de participación restringida. Nussbaum va más allá al normativizar la respuesta: donde el modelo social dice "quitemos las barreras", ella añade "porque es un imperativo de justicia y derechos hacerlo". Así, traduce el modelo social a obligaciones concretas: accesibilidad universal, ajustes razonables, etc., todos sustentados en la idea de que sin ellos se viola la dignidad.


No obstante, Nussbaum también incorpora, implícitamente, algunos matices que resuenan con Tom Shakespeare y otros críticos del modelo social puro. Por ejemplo, reconoce que ciertas deficiencias intrínsecas sí pueden limitar algunas oportunidades, incluso en un entorno ideal, y que debemos atender también esas dimensiones. Su capacidad de “salud corporal” implica, por ejemplo, que la sociedad debe brindar cuidados médicos, rehabilitación y apoyo terapéutico para maximizar el bienestar físico de la persona. Esto no contradice el modelo social, pero lo complementa recordando que no todo desafío de la discapacidad es socialmente impuesto (algunas condiciones causan dolor, o impiden funciones biológicas que ninguna adaptación externa puede reemplazar del todo). Shakespeare en Disability Rights and Wrongs (2006) hizo hincapié en esta "realidad del cuerpo". Nussbaum encajaría dentro de una posición integral: ni puramente médica (que vería la solución solo en curar o rehabilitar al individuo) ni exclusivamente social (que enfocaría solo las barreras externas), sino una que pide integrar ambas aproximaciones en una estrategia centrada en la persona. La persona con discapacidad es sujeto de derechos y agente valioso, pero puede requerir tanto una silla de ruedas ligera y edificios accesibles (solución social) como una cirugía correctiva o analgésicos (solución médica) según el caso, y nada de ello disminuye su dignidad, al contrario, expande sus capacidades.

Otro aspecto social es la concepción de normalidad, ya explorada con Davis. La sociedad actual heredó una obsesión por la normalidad estadística: se espera que las personas se ajusten a ciertos rangos de habilidad y apariencia, y quien se sale es visto como "anormal".


Esto ha generado la ideología de la normalidad, que invisibiliza la continua variación humana y alimenta la discriminación hacia quienes tienen diferencias notorias. Davis y otros (como Michel Foucault en su genealogía de la norma) han revelado cómo esta ideología produce marginación. El enfoque de Nussbaum no utiliza explícitamente el término “normalización” en sentido sociológico, pero en la práctica propone una inversión: lo “normal” en una sociedad justa sería que la diversidad sea atendida y respetada. Es decir, normalizamos la inclusión, no la exclusión. Todos “pertenecen”, cada cual con sus necesidades. Un ciego que va con perro guía o un autista con comunicador en una universidad deberían considerarse tan normales como cualquier otro estudiante, gracias a ajustes pertinentes. Para lograr esto, la sociedad necesita deshacer las construcciones históricas dañinas –que tildaban esas diferencias de trágicas o cómicas– y reemplazarlas por narrativas de aceptación y equidad. Por ejemplo, en el cine o la literatura (que forman el imaginario social) se deben multiplicar las representaciones respetuosas de personajes con discapacidad viviendo vidas plenas, para contrarrestar los estereotipos. Jill Robbins (2016) observa que en el cine español reciente coexisten visiones muy diversas de la discapacidad, algunas perpetuando clichés de sufrimiento inútil, otras resaltando la agencia de estos personajes. La teoría de Nussbaum brindaría un criterio crítico: ¿esa representación muestra al personaje ejerciendo sus capacidades, participando en igualdad, o lo reduce a un “menos válido”? Seguramente Nussbaum abogaría por narrativas que enfaticen la humanidad compartida y las posibilidades de florecimiento con apoyo, en lugar de aquellas que trivializan o dramatizan en exceso la discapacidad.


Desde la perspectiva de políticas sociales, el enfoque de Nussbaum llama a promover la inclusión comunitaria. Esto abarca la desinstitucionalización (evitar internamientos innecesarios en residencias segregadas), el desarrollo de servicios comunitarios (vivienda asistida, transporte adaptado, apoyo al empleo) y la participación de las propias personas con discapacidad en el diseño de las medidas que les afectan (siguiendo el lema “Nada sobre nosotros sin nosotros”). La capacidad de “afiliación” en Nussbaum incluye tener relaciones sociales significativas y el respeto público, lo que pasa por eliminar la segregación social. Iniciativas como la Vida Independiente (movimiento originado en los 1970s con Ed Roberts y otros) reivindican el derecho a elegir dónde y con quién vivir, a no estar confinado en instituciones. Esto requiere servicios de asistencia personal costeados públicamente, por ejemplo. Muchos países están repensando sus sistemas en esta dirección, presionados por la CDPD. Conceptualmente, se trata de trasladar recursos de la lógica médica paternalista hacia la lógica de empoderamiento social. Nussbaum provee un potente fundamento moral para ello al sostener que mientras una persona con discapacidad no pueda interactuar libremente con la sociedad (por barreras actitudinales o físicas), su país está fallando en una obligación de justicia básica.


Un punto de fricción que puede surgir es la tensión entre la protección y la autonomía. Tradicionalmente, se asumía que cuidar de las personas con discapacidad implicaba tomar decisiones por ellas “por su bien” (desde la familia o el Estado), lo que resultaba en infantilización y pérdida de autonomía. El modelo de capacidades insiste en la agencia de cada individuo: incluso si alguien necesita apoyos intensos, se debe intentar involucrarlo en las decisiones lo más posible, respetando sus preferencias (capacidad de razón práctica). Esto socialmente implica un cambio de mentalidad en familiares, profesionales de salud, educadores, etc., para pasar de un modelo de tutela al de asistencia al autodeterminación. Por ejemplo, en servicios sociales modernos se implementan planes de vida centrados en la persona, donde la persona con discapacidad expresa sus metas y los apoyos se organizan en torno a ellas, en lugar de asignarla a un programa predeterminado. Este enfoque personificado coincide plenamente con la filosofía de Nussbaum, que rechaza visiones colectivistas o autoritarias de “el bien” y defiende la capacidad individual de trazar un plan de vida propio (aunque sea con ayuda en la ejecución).


Por último, es importante notar que Nussbaum enmarca la discapacidad como una condición humana universal en potencia. Siguiendo a autores como Amartya Sen o la OMS, se reconoce que cualquiera de nosotros puede experimentar discapacidad en algún momento (por accidente, enfermedad o por la vejez, ya que vivir lo suficiente conlleva declive funcional). Este enfoque universalista tiene implicaciones sociales potentes: en lugar de ver a las personas con discapacidad como “otros” separados, comprendemos que son simplemente nosotros en distintas circunstancias de la vida. Esta conciencia puede fomentar mayor solidaridad intergeneracional y empatía, al borrar la falsa frontera entre “discapacitado” y “no discapacitado” –en realidad, todos estamos en un continuo de variabilidad y vulnerabilidad. De allí que las mejoras que se hagan (rampas, subtítulos, flexibilidad laboral, etc.) benefician a un espectro amplio de la población: padres con cochecitos, personas mayores, ciudadanos en general. La inclusión se vuelve un bien público, no un favor a una minoría. Esta idea de diseño universal no solo tiene eco práctico sino que refrenda la noción de justicia: construir sociedades más inclusivas nos hace mejores a todos, moralmente y en calidad de vida.


Resumiendo la dimensión social, el enfoque de Nussbaum impulsa una cultura de la inclusión donde la discapacidad es vista bajo la luz de la igualdad y la diversidad humanas. Implica desmontar prejuicios (por ejemplo, la idea de que alguien con discapacidad tiene una “vida menos valiosa” o es necesariamente infeliz), y reemplazarlos con narrativas de derechos, logros y contribuciones. También exige acciones colectivas: desde movimientos sociales que aboguen por accesibilidad, hasta campañas de sensibilización en escuelas y medios de comunicación. En este sentido, conecta con los esfuerzos del activismo en discapacidad que han logrado, por ejemplo, cambiar el lenguaje (desterrando términos peyorativos y promoviendo lenguaje respetuoso) y visibilizar a líderes y modelos a seguir con discapacidad en la esfera pública. La teoría de Nussbaum aporta un respaldo académico y ético a esas luchas, al decir en esencia: esto no es cuestión de caridad, es cuestión de justicia y dignidad, y nos concierne a todos.


Implicaciones educativas: hacia una educación inclusiva y capacitadora

El ámbito de la educación es particularmente crucial en la consideración de la discapacidad, y el enfoque de Nussbaum ofrece orientaciones claras para avanzar hacia la educación inclusiva. La educación es el medio principal por el cual las personas desarrollan muchas de las capacidades centrales –especialmente las relacionadas con el pensamiento, la imaginación, la sociabilidad y la autonomía. Nussbaum incluye explícitamente la educación dentro de las capacidades básicas: por ejemplo, en "sentidos, imaginación y pensamiento" menciona la necesidad de estar adecuadamente educado para poder usar la mente de forma libre. Asimismo, bajo "afiliación", se puede interpretar la vida escolar como un espacio para cultivar respeto mutuo y pertenencia comunitaria desde la infancia. Por tanto, negar o segregar a un niño con discapacidad de la educación común no solo viola su derecho legal a la educación, sino que lesiona su posibilidad de desarrollar plenamente sus capacidades humanas y de integrarse en la sociedad como igual.


Durante mucho tiempo, los sistemas educativos en el mundo mantuvieron a los alumnos con discapacidad apartados en escuelas especiales o aulas separadas, asumiendo que era mejor para ellos (y para los demás) recibir atención por separado debido a sus "limitaciones". Este modelo de segregación educativa reflejaba las bajas expectativas y el estigma asociados a la discapacidad: se asumía que estos alumnos no podrían seguir el ritmo normal, o que perturbarían a los demás, o simplemente que no era prioridad educarlos más allá de ciertos oficios sencillos. El enfoque de capacidades desafía esa lógica en varios frentes. Primero, afirma la capacidad de aprendizaje y desarrollo de prácticamente todos los seres humanos, en distintos grados y formas, derribando la noción de “incapacidad para aprender” que históricamente se atribuía, por ejemplo, a personas con síndrome de Down u otras condiciones. Cada persona tiene derecho a que se potencien sus habilidades cognitivas y creativas hasta el máximo que pueda lograr. Segundo, enfatiza la importancia de la interacción social y la mutua enriquecimiento: los niños con y sin discapacidad se benefician de convivir en la misma aula, aprendiendo valores de cooperación, respeto por las diferencias y empatía. Esto atañe a la capacidad de “afiliación” y construcción de ciudadanía desde edades tempranas. Tercero, concibe la educación como un proceso de formación integral, no meramente académica, en el que cultivar la autonomía y la expresión personal es vital (relacionado con “razón práctica” y “emociones”). Para un estudiante con discapacidad, estar en una escuela ordinaria con los apoyos necesarios envía el mensaje de que es miembro de pleno derecho de la comunidad, reforzando su autoestima y aspiraciones.


Afortunadamente, en las últimas décadas ha habido un giro hacia la educación inclusiva, apoyado por marcos internacionales como la Declaración de Salamanca (1994) y consolidado en el art. 24 de la CDPD (2006), que establece la obligación de los Estados de asegurar un sistema de educación inclusiva en todos los niveles. La educación inclusiva se define como aquella que acoge a todos los estudiantes, sin discriminación, y adapta la enseñanza a las necesidades de cada uno, en lugar de separar a quienes tienen necesidades diferentes. Esto no significa negar la discapacidad, sino proveer apoyos especiales dentro de entornos comunes: por ejemplo, maestras de apoyo, materiales en braille o audio, intérpretes de lengua de señas, flexibilización del currículo, estrategias pedagógicas diferenciadas, etc. Desde la perspectiva de Nussbaum, esa provisión es precisamente lo que permite transformar un derecho formal (el derecho a la educación) en una capacidad real para los alumnos con discapacidad. Si un niño sordo tiene derecho a asistir a la escuela pero la escuela no le provee intérprete ni profesores capacitados en lengua de señas, en la práctica ese derecho no se traduce en la capacidad de aprender (solo estaría físicamente presente pero no intelectualmente incluido). Por tanto, la justicia requiere invertir recursos para tales apoyos, aunque ello signifique gastar más por alumno con discapacidad que por alumno promedio; es una inversión necesaria para la igualdad de capacidades educativas.


La filosofía de Nussbaum proporciona un criterio de evaluación para políticas educativas: ¿Está nuestro sistema preparando a todos los alumnos, incluidos los con discapacidad, para una vida rica en pensamiento, imaginación, afiliación y autonomía? Si ciertos estudiantes son dejados atrás, segregados o subeducados, entonces se está fallando en asegurar una de las capacidades centrales para todos. Investigaciones recientes proponen usar el enfoque de capacidades para medir la calidad de la educación inclusiva, no solo por resultados de exámenes, sino por indicadores de bienestar, participación y desarrollo personal de los alumnos con necesidades especiales. Por ejemplo, se podría evaluar en qué medida un centro escolar logra que un alumno con discapacidad se sienta miembro valorado de la comunidad escolar (capacidad de afiliación), exprese sus opiniones y tome decisiones (razón práctica), acceda a contenidos culturales (imaginación y pensamiento) y disfrute la experiencia escolar (juego, emociones positivas). Esta visión holística va más allá de la mera integración física y apunta a la inclusión genuina.


Comparando con autores, Lorella Terzi (educadora y filósofa) ha argumentado específicamente a favor del enfoque de capacidades en educación especial, sosteniendo que proporciona un marco normativo para definir la justicia educativa para estudiantes con discapacidad, complementando la noción de derechos. La idea es que no basta la igualdad de recursos (dar a todos lo mismo) ni la igualdad de resultados (esperar lo mismo de todos), sino más bien igualdad de oportunidades de desarrollar capacidades. Esto conlleva a veces dar más a quienes empiezan con desventaja, o dar diferente, para que lleguen a un piso común. Terzi y otros ven en la CDPD un reflejo de esto, puesto que la convención habla de “ajustes razonables” en educación, es decir, medidas adicionales o distintas para estudiantes con discapacidad que les permitan alcanzar los objetivos educativos en igualdad. Tom Shakespeare también ha comentado que la inclusión educativa es crucial para la igualdad social a largo plazo: las escuelas inclusivas forman futuras generaciones que verán la diversidad como algo cotidiano y no desarrollarán prejuicios; en cambio, la segregación perpetúa la ignorancia y el miedo a lo diferente. La frase suya “la discapacidad es cuestión de derechos humanos” se aplica aquí: la exclusión escolar es una violación a los derechos humanos que luego se traduce en exclusión laboral y social.


Por otra parte, la educación inclusiva enfrenta desafíos prácticos que la teoría debe reconocer. Muchos docentes no se sienten preparados para atender a niños con ciertas discapacidades (por ejemplo, trastorno del espectro autista complejo, discapacidad intelectual significativa, etc.) en aulas regulares. Falta formación en pedagogías diferenciadas y a veces faltan recursos. En países en desarrollo, a duras penas hay recursos para lo básico, y se ve la inclusión como un “lujo”. Nussbaum, proveniente del campo del desarrollo humano, argumentaría que invertir en la educación de las personas con discapacidad no es un lujo sino una obligación de justicia y una condición para el desarrollo genuino. Ella criticó con Sen las visiones del desarrollo económico que descuidaban a los más vulnerables, enfatizando que el progreso verdadero se mide por cómo están los más desfavorecidos (los “últimos”). En educación, esto implica que la calidad de un sistema se mide también por cómo integra a estudiantes con discapacidad. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 incorporan la educación inclusiva como meta, con el lema transversal de “no dejar a nadie atrás”, lo que refleja esta prioridad.


Desde el punto de vista ético-pedagógico, el enfoque de Nussbaum se alinea con una educación en valores democráticos. Ella, en obras como Cultivating Humanity (1997) y Sin fines de lucro (2010), aboga por una formación que cultive la empatía, el pensamiento crítico y la comprensión intercultural. La presencia de alumnos con discapacidad en aulas regulares enriquece precisamente esas dimensiones: todos aprenden a convivir con realidades distintas, a comunicarse de maneras diferentes, a apreciar esfuerzos y logros desde otras perspectivas. Esto “cultiva humanidad” en el estudiantado general. En paralelo, los alumnos con discapacidad obtienen, además de la instrucción, un entrenamiento social para la vida en comunidad, desarrollan amistades con pares sin discapacidad (rompiendo su posible aislamiento) y suelen elevar sus expectativas sobre lo que pueden lograr al compararse y competir en un entorno amplio. Estudios han mostrado que los niños con discapacidad en entornos inclusivos tienden a tener mejores desempeños académicos y sociales que aquellos en entornos segregados, en parte porque se benefician de mayores estímulos y del rol modeling de sus compañeros sin discapacidad. Desde la óptica de capacidades, podría decirse que el entorno inclusivo ofrece más oportunidades de elección y actuación (por ejemplo, participar en un club escolar, opinar en clase, jugar en el recreo con todos), ampliando su espacio de funcionamientos posibles.


Por último, cabe señalar que la educación inclusiva no se agota en la niñez: implica también acceso a la educación superior, a la formación profesional y al aprendizaje a lo largo de la vida. Universidades inclusivas, por ejemplo, deben garantizar que estudiantes sordos tengan intérpretes, que estudiantes con discapacidad física puedan acceder a todos los edificios y laboratorios, o que estudiantes ciegos tengan materiales en formato accesible. También contempla la educación especial de adultos y la rehabilitación basada en la comunidad, para quienes quizá no tuvieron oportunidades en la infancia. Todo esto encaja con la idea de que nunca es tarde para desarrollar capacidades y que la sociedad debe proporcionar segundas oportunidades. La CDPD en su art. 24 también menciona la obligación de ajustes razonables en la educación terciaria y de adultos. En la práctica, se han visto avances como universidades creando oficinas de atención a la diversidad funcional y adoptando políticas de diseño universal para el aprendizaje (DUA), que buscan que la enseñanza sea desde el inicio adaptable a distintos estilos y necesidades, minimizando así la necesidad de adaptaciones posteriores.


En síntesis, las implicaciones educativas del enfoque de Nussbaum sobre discapacidad refuerzan el principio de educación inclusiva de calidad para todos. La escuela se convierte en un microcosmos de la sociedad justa: diversa, cooperativa, centrada en que cada persona alcance el máximo de su potencial. Se requiere un cambio de paradigma pedagógico (de homogeneizar a personalizar), estructural (recursos y políticas inclusivas) y cultural (valorar la diferencia como enriquecedora). Si se logra, estaremos formando ciudadanos capaces de vivir en una democracia verdaderamente inclusiva, habiendo aprendido desde pequeños que la justicia se construye integrando a los más vulnerables, no excluyéndolos. En palabras de Nussbaum, “una teoría de justicia social no es viable si no precisa con claridad qué debemos a aquellos que tienen discapacidades”; análogamente, una educación justa debe precisar cómo incluir y qué ofrecer a esos alumnos para que sus vidas futuras sean dignas y plenas.


Conclusiones

El recorrido por las dimensiones filosófica, legal, social y educativa del concepto de discapacidad según Martha Nussbaum permite apreciar un enfoque integral y profundamente humanista. Nussbaum redefine la discapacidad no como un mero dato médico o una tragedia personal, sino como un asunto de justicia social fundamental, que pone a prueba nuestros valores de igualdad y respeto por la dignidad humana. Su enfoque de las capacidades aporta un marco normativo claro: identifica qué oportunidades vitales deben estar al alcance de todos los seres humanos (desde la vida y la salud, hasta la participación política y el juego) y exige a la sociedad que se organice de tal manera que ninguna persona quede privada de ellas por motivo de una discapacidad. En otras palabras, traslada el peso de la adaptación del individuo a la adaptación de la sociedad. Esta inversión de perspectiva es coherente con las reivindicaciones del movimiento de derechos de las personas con discapacidad y con las teorías contemporáneas de la justicia inclusiva.


Entre las fortalezas del enfoque de Nussbaum cabe destacar su carácter comprensivo. A diferencia de aproximaciones parciales, Nussbaum aborda la discapacidad desde múltiples ángulos: moral, político, económico y emocional. Incorpora elementos de redistribución material (asegurar recursos y apoyos), de reconocimiento cultural (luchar contra el estigma y fomentar la dignidad), de participación política (dar voz y representación) y de desarrollo humano (educación, salud, afecto). Esta amplitud le permite responder a la complejidad real de la discapacidad, que efectivamente involucra barreras físicas, prejuicios sociales, necesidades económicas y consideraciones éticas. Asimismo, su teoría está sólidamente anclada en la noción de dignidad humana universal, lo que proporciona un fundamento filosófico poderoso para sostener los derechos de las personas con discapacidad. Frente a discursos utilitaristas o paternalistas que históricamente minusvaloraron estas vidas (incluso considerando moralmente aceptable terminarlas o apartarlas “por su propio bien”), Nussbaum ofrece una réplica contundente: cada vida es un fin en sí mismo, con derecho a florecer, y la sociedad justa es la que hace espacio para todas ellas. Este posicionamiento ético es invaluable para contrarrestar, por ejemplo, posturas polémicas como las de cierto bioeticistas utilitarios que han cuestionado el valor de la vida de personas con gran discapacidad –posturas que han sido duramente criticadas por ir contra los ideales de igualdad y no discriminación.


Otra fortaleza es la aplicabilidad práctica de su marco. Aunque es filosófico, el enfoque de capacidades ha demostrado ser operativo: ha influido en indicadores de desarrollo humano (el Índice de Desarrollo Humano incorporó elementos inspirados en Sen y Nussbaum), en evaluaciones de políticas públicas y en argumentación jurídica. Por ejemplo, tribunales y legisladores pueden emplear la lista de capacidades como lista de chequeo para ver si una ley o política realmente mejora la vida de las personas con discapacidad. Si falta accesibilidad, estarían fallando “integridad corporal” y “movilidad”; si no hay educación inclusiva, se viola “imaginación y pensamiento” y “afiliación”; si se niega el voto, se vulnera “control político sobre el entorno”. Así, la teoría de Nussbaum traduce la abstracción de la dignidad en componentes más concretos y accionables. Este nivel de detalle es más útil que teorías de justicia muy generales que luego no orientan claramente las reformas. De hecho, se ha visto converger su lista con muchos de los contenidos de la Convención de la ONU –lo cual habla de su pertinencia.


En cuanto a limitaciones, una crítica posible es la justificación filosófica de la lista de capacidades. Algunos filósofos argumentan que Nussbaum apela a una concepción de la naturaleza humana (neoaristotélica) que no es universalmente compartida en sociedades plurales. Su insistencia en ciertos valores podría ser tachada de perfeccionista, es decir, de promover una idea específica de la “buena vida” bajo ropaje neutral. Por ejemplo, incluir la “razón práctica” o la “afiliación” como esenciales podría chocar con visiones más individualistas o, al contrario, más comunitaristas de la vida buena. Nussbaum defiende su lista como resultado de reflexión y experiencia intercultural, no como dogma cerrado, pero el debate persiste. No obstante, en el tema de discapacidad, su lista coincide ampliamente con lo que el propio movimiento de personas con discapacidad reclama (vida independiente, salud, educación, trabajo, participación...), por lo que la controversia teórica es menor aquí que en otros campos.


Otra limitación práctica es la implementación: garantizar todas estas capacidades para todos es un ideal muy ambicioso que enfrenta restricciones de recursos y de eficiencia. Críticos podrían preguntar: ¿es realista esperar que todos los países, incluso pobres, modifiquen edificios, capaciten docentes, financien apoyos personalizados, etc., para cumplir este estándar? ¿No podría eso entrar en conflicto con otras prioridades urgentes? Nussbaum respondería que la justicia exige priorizar a los más vulnerables, pero efectivamente los gobiernos suelen alegar costes. Aquí entra la noción de “ajustes razonables” –¿hasta dónde es razonable exigir cambios? Por ejemplo, ¿obligamos a un pequeño empleador a adaptar completamente su taller para un empleado en silla de ruedas con gran gasto? La CDPD dice que no se imponga “carga desproporcionada o indebida”. Esa evaluación de proporcionalidad requiere juicio caso a caso. La teoría de Nussbaum nos dice que el default es hacer el ajuste salvo que realmente sea imposible sin quebrar el proyecto. Algunos temen, sin embargo, que una visión de capacidades pueda justificar intervenciones excesivamente costosas en relación al beneficio marginal. Autores como Jonathan Wolff han discutido sobre cómo priorizar medidas de igualdad para discapacidad, distinguiendo entre proveer simplemente dinero compensatorio o cambiar infraestructura, etc., y sugiriendo equilibrio. La postura de Nussbaum es clara en priorizar cambios estructurales y reconocimiento por encima de meras compensaciones monetarias, pero eso implica transformaciones de largo plazo.


También se ha señalado como limitación que Nussbaum, en su trabajo original, no dialogó lo suficiente con la literatura específica de discapacidad (como se evidenció en Frontiers of Justice, donde no citó a teóricos del modelo social). Esto hizo que en algunos detalles conceptuales incurriese en lenguaje desafortunado (se menciona que empleó el término “minusvalía” en contextos donde hoy se preferiría “discapacidad” o “diversidad funcional”). Sin embargo, como vimos, con el tiempo incorporó muchas de las ideas de dicha literatura a su planteamiento actualizado. Aún así, la crítica apunta a que una teoría de justicia que propone ser tan integradora debería integrar no solo aristotelismo, kantianismo o marxismo, sino también las perspectivas surgidas de los propios colectivos implicados (por ejemplo, los estudios críticos de discapacidad, teoría crip, etc.). Esto es algo que puede seguir desarrollándose: filósofos posteriores pueden fusionar la base normativa de Nussbaum con las intuiciones y experiencias documentadas por activistas y académicos de la discapacidad para enriquecer aún más el marco.


En relación con lo anterior, se podría cuestionar si el enfoque de Nussbaum otorga un papel suficientemente protagónico a las personas con discapacidad como agentes de cambio. Si bien las concibe como ciudadanas plenas con derechos, la teoría en sí es formulada sobre ellas más que desde ellas. Autores posmodernos como Robert McRuer o Rosemarie Garland-Thomson podrían señalar que hay dimensiones identitarias (orgullo discapacitado, por ejemplo) o experiencias únicas (como la resiliencia, la adaptación creativa, la vida en comunidades alternativas) que el enfoque de capacidades no capta del todo porque está orientado a integrar a las personas en un ideal “tradicional” de vida buena. Esta es una tensión sutil: por un lado, Nussbaum dice que nadie debe quedar fuera de lo que la sociedad valora (educación, recreo, amor, trabajo); por otro, algunos en la comunidad discapacitada podrían argumentar que también se vale cuestionar esas mismas métricas y crear valores nuevos desde la discapacidad. Por ejemplo, parte del movimiento crip celebra la “subjetividad discapacitada” como fuente de creatividad y visiones del mundo alternativas, en lugar de solo buscar encajar en la sociedad normal. Nussbaum no explora mucho esa veta contrahegemónica; su aproximación es más bien reformista, quiere que la sociedad mainstream sea más justa e inclusiva, no necesariamente que la discapacidad revolucione los conceptos de capacidad en sí. Esto podría considerarse una limitación teórica en términos de radicalidad. Sin embargo, tales reflexiones van más allá del propósito concreto de su teoría de justicia.


Finalmente, cabe reflexionar sobre el alcance del enfoque de Nussbaum en la práctica contemporánea. Claramente ha ejercido influencia en academia y en algunos organismos internacionales. Pero, ¿hasta qué punto los gobiernos y sociedades están adoptando estas ideas? Vemos progresos desiguales: en el ámbito legal, la adopción casi universal de la CDPD indica un compromiso global con los principios alineados con Nussbaum. En lo social, hay mayor conciencia y visibilidad, aunque persisten discriminación y falta de accesibilidad generalizadas. En educación, la inclusión avanza pero con dificultades según los contextos. El enfoque de capacidades nos insta a medir constantemente la brecha entre los ideales y la realidad: es una herramienta crítica para señalar que, por ejemplo, tener leyes no equivale a lograr capacidades si no se implementan. Sirve para mantener el énfasis en resultados humanos (¿están las personas con discapacidad realmente viviendo mejor, con más libertad, salud y felicidad?) más que en cumplimientos formales.


En conclusión, Martha Nussbaum nos ofrece una manera de pensar la discapacidad que la sitúa en el corazón de las preocupaciones por la ética, la justicia y el futuro de la democracia. Nos invita a imaginar una sociedad donde la plena inclusión no sea una excepción costosa, sino la norma cotidiana; donde hablar de derechos de las personas con discapacidad no sea hablar de un colectivo minoritario, sino de la condición humana compartida en su diversidad; donde las políticas se diseñen no para el ciudadano promedio ficticio, sino para el ser humano real, con todas sus vulnerabilidades y talentos. Sus ideas, en diálogo con las de Sen, Davis, Shakespeare y otros, nos ayudan a comprender que lograr justicia para las personas con discapacidad no es solo saldar una deuda histórica con un grupo excluido, sino también enriquecer nuestra humanidad y la calidad moral de nuestras comunidades. En la sociedad que Nussbaum vislumbra, la justicia tendrá realmente fronteras más amplias: abrazará por igual a quienes caminan y a quienes ruedan, a quienes ven y a quienes oyen con sus manos, a quienes aprenden de forma típica y a quienes necesitan caminos diferentes. Esa sociedad exigirá esfuerzo, creatividad y empatía, pero será sin duda más justa y decente, porque –parafraseando a Nussbaum– la medida de la justicia de una nación estará dada, en gran parte, por cómo trata a sus miembros más vulnerables.


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