Ética en la Psiquiatría Forense en el Sistema Jurídico Español
- Alfredo Calcedo
- 4 ago
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Introducción
La psiquiatría forense se sitúa en la intersección entre la medicina y el derecho, lo que genera desafíos éticos singulares. A diferencia de la psiquiatría clínica tradicional, en la que el objetivo primario es el beneficio terapéutico del paciente, en la psiquiatría forense el objetivo principal es proporcionar información experta al sistema de justicia. Esta diferencia fundamental de propósito –de la atención clínica centrada en el paciente a la evaluación pericial orientada a asistir al juez o tribunal– produce tensiones entre los principios éticos médicos clásicos y las obligaciones legales del perito.
El presente ensayo analiza de forma exhaustiva la ética en la práctica de la psiquiatría forense en España, integrando perspectivas legales, clínicas, filosóficas y éticas. Se examina el marco jurídico español aplicable (Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, normativa de protección de datos y derechos de los pacientes), se discuten casos ilustrativos relevantes en el contexto español y se abordan los dilemas éticos más comunes: el consentimiento informado del evaluado, la confidencialidad, la dualidad de roles terapeuta-perito, la objetividad e imparcialidad del experto, y la participación en evaluaciones o tratamientos involuntarios. Asimismo, se realiza una revisión crítica de las principales contribuciones teóricas de reconocidos autores en ética psiquiátrico-forense –como Paul Appelbaum, Philip Candilis y Ezra E. Griffith– evaluando su aplicabilidad al contexto español. Finalmente, se integran enfoques de la ética filosófica relevantes (el principialismo de la bioética, la ética de la virtud y la ética del cuidado) para brindar una visión multidimensional de la ética en psiquiatría forense.
Marco jurídico español de la psiquiatría forense
La práctica de la psiquiatría forense en España está enmarcada por diversos textos legales que establecen las reglas del juego para las pericias psiquiátricas y los derechos de las personas implicadas. Es fundamental que el psiquiatra forense conozca y aplique este marco normativo, pues de él derivan no solo obligaciones legales sino también importantes consideraciones éticas. A continuación, se resumen las disposiciones más relevantes del ordenamiento español:
Código Penal (LO 10/1995): El Código Penal español contempla la relevancia de los trastornos mentales en la responsabilidad criminal. El artículo 20.1º CP establece que “el que en el momento de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión” está exento de responsabilidad penal (es decir, inimputable por razón de enajenación mental). Esta previsión legal define el objeto central de muchas pericias psiquiátricas en el ámbito penal: determinar el estado mental del acusado en el momento del delito y en qué medida sus facultades intelectivas y volitivas estaban alteradas. Además, el Código Penal prevé medidas de seguridad para los inimputables peligrosos (por ejemplo, el internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario) y atenuantes por alteraciones psíquicas parciales (art. 21 CP). Desde un punto de vista ético, estas normas obligan al perito a una evaluación rigurosa y objetiva de la imputabilidad, pues sus conclusiones pueden suponer la exención de pena o la aplicación de un tratamiento involuntario en pro de la seguridad pública. El psiquiatra forense debe ceñirse a valorar los determinantes psicopatológicos de la conducta y no extralimitarse a cuestiones jurídicas de culpabilidad, aportando al juez la información necesaria para impartir justicia.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882): La LECrim regula la prueba pericial en el proceso penal. El artículo 478 LECrim establece el contenido que debe tener todo informe pericial psiquiátrico forense, incluyendo: 1º la descripción de la persona evaluada y su estado; 2º las operaciones o pruebas realizadas por los peritos; y 3º las conclusiones periciales en base a los principios y reglas de su ciencia. Esta estructura subraya la necesidad de transparencia metodológica y fundamentación científica en el dictamen. Además, la LECrim exige que los peritos actúen bajo juramento o promesa de decir verdad e imparcialidad. La ley permite que el imputado sea examinado por peritos para determinar, por ejemplo, su capacidad para ser juzgado o la veracidad de secuelas psíquicas, e incluso contempla la posibilidad de observación en centro médico si fuere necesario para la pericia (p. ej., en casos complejos de evaluación de imputabilidad). Éticamente, la LECrim proporciona un marco que legitima la intervención médica forense, pero también impone al perito la obligación de objetividad y la exposición completa y clara de sus hallazgos, sirviendo estos principios legales como anclaje a deberes éticos como la veracidad y la imparcialidad.
Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000): Aunque la mayor parte de las pericias psiquiátricas se solicitan en el ámbito penal, en el campo civil también tienen gran relevancia –por ejemplo, en procesos de incapacitación judicial (ahora llamados de provisión de apoyos para personas con discapacidad, tras la reforma legal de 2021), en evaluaciones de competencia para otorgar testamento, o en autorizaciones de tratamientos involuntarios e internamientos no voluntarios por trastorno mental. La LEC prevé en su artículo 763 el procedimiento garantista para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, exigiendo autorización judicial en un plazo breve y evaluaciones médicas que justifiquen la medida. Esta exigencia legal refleja la delicada ponderación entre el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) y la necesidad de proteger la salud y seguridad del paciente y de terceros en casos de enfermedad mental grave. Desde la ética, el perito que informa en estos casos debe considerar prioritariamente el principio de beneficencia, buscando el bien del paciente cuando su autonomía está disminuida, pero siempre bajo el paraguas de la legalidad y control judicial que salvaguarda sus derechos.
Legislación sobre derechos de los pacientes: La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, consagra en España los derechos al consentimiento informado y a la información clínica, así como la confidencialidad de la información de salud. En principio, toda actuación médica requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente tras recibir información adecuada (art. 8 Ley 41/2002). Si bien la evaluación forense no persigue un fin asistencial, el espíritu de esta ley influye éticamente en la necesidad de informar al sujeto evaluado sobre la naturaleza y propósito de la pericia, y obtener su colaboración voluntaria siempre que sea posible. De hecho, el propio Código de Deontología Médica español recoge que el médico, cuando actúa como perito, deberá informar claramente al examinado sobre quién solicita la pericia y con qué fin, de modo que pueda decidir libremente si se somete al examen. En caso de negativa del evaluado, el Código de Deontología Médica aconseja renunciar a realizar el examen, a menos que medie mandato judicial estricto. Jurídicamente, la situación es compleja: un imputado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, lo que puede entenderse extendido a no colaborar en pericias, pero los tribunales españoles han manejado estas negativas caso por caso, en ocasiones permitiendo evaluaciones indirectas u observacionales. En cualquier caso, forzar físicamente un examen psiquiátrico vulneraría derechos fundamentales, por lo que el consentimiento informado –o al menos el asentimiento informado– es un ideal a perseguir en la práctica forense siempre que las circunstancias lo permitan.
Normativa de protección de datos y confidencialidad: La información recabada en una pericia psiquiátrica incluye datos personales de salud, que son considerados categoría especial de datos particularmente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Si bien en el proceso judicial la información pericial se convierte en parte de las actuaciones (y por tanto es accesible a las partes y operadores jurídicos), el perito debe limitar estrictamente la divulgación de datos a aquellos pertinentes para las conclusiones legales. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen, también resulta relevante: esta norma fue aplicada en un caso español paradigmático para sancionar la revelación indebida de información psiquiátrica en contexto forense (como se detalla más adelante). Éticamente, el psiquiatra forense tiene el deber de confidencialidad respecto a la información del evaluado, semejante al secreto médico tradicional, pero con matices: debe comunicar en el informe solo aquella información estrictamente relevante para la evaluación legal, omitiendo datos íntimos irrelevantes. Asimismo, está obligado a advertir al evaluado desde el inicio sobre las limitaciones de la confidencialidad en este contexto: lo que se diga podrá figurar en el informe y ser conocido por jueces, fiscales, abogados y otros peritos. El respeto a la normativa de datos personales implica también custodiar adecuadamente los informes y sólo usarlos para los fines judiciales previstos.
En síntesis, el marco jurídico español establece un equilibrio entre la necesidad de la justicia de acceder a la verdad científica sobre la salud mental de determinados individuos y la protección de los derechos y dignidad de esos individuos. Para el psiquiatra forense, conocer la ley es el primer paso; el segundo, igualmente crucial, es actuar conforme a sus exigencias con rigor técnico y sensibilidad ética. A continuación, exploraremos con más detalle cómo se traducen estos imperativos legales en deberes éticos concretos en la práctica pericial.
Fundamentos éticos y filosóficos de la psiquiatría forense
La praxis de la psiquiatría forense debe apoyarse en sólidos fundamentos éticos, que orienten al profesional en las difíciles decisiones que enfrentará. Si bien la ética médica general proporciona un punto de partida –a través de los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia (el principialismo bioético clásico)–, la singularidad de la relación perito-evaluado requiere adaptaciones y complementos a estos principios. Igualmente, enfoques filosóficos como la ética de la virtud (que destaca las cualidades morales del profesional) y la ética del cuidado (que enfatiza la empatía y la respuesta a las necesidades del otro) ofrecen perspectivas valiosas. En esta sección se revisan los pilares éticos que sustentan la excelencia en la psiquiatría forense, combinando normas deontológicas, principios bioéticos y virtudes profesionales.
Principios bioéticos aplicados a la psiquiatría forense: Tradicionalmente, la ética biomédica se articula en cuatro principios cardinales (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia). En la psiquiatría forense, todos ellos siguen siendo relevantes, pero su interpretación y jerarquía se modifican debido a la finalidad no-terapéutica de la relación pericial:
Autonomía: En clínica, el respeto a la autonomía implica garantizar decisiones libres e informadas del paciente. En contexto forense, este principio se plasma en respetar la capacidad de elección del evaluado en la medida de lo posible, lo que requiere informarle claramente del propósito de la evaluación y solicitar su consentimiento o al menos su colaboración voluntaria. No obstante, hay choques con la autonomía: el evaluado puede no estar en condiciones de comprender la situación (por su enfermedad mental) o puede rechazar la evaluación. Éticamente, si el individuo no es competente para entender las implicaciones de la pericia, surge un dilema, pues podría revelar datos que le perjudiquen sin plena conciencia. Aquí, algunos autores sugieren recurrir a representantes legales o a la observación clínica indirecta para minimizar la intrusión. Si, en cambio, el evaluado es capaz y niega su consentimiento, el Código Deontológico indica que el médico debe abstenerse de intervenir forzadamente. En cualquier caso, siempre se debe informar al sujeto de sus derechos y de la naturaleza no confidencial de la entrevista, honrando su dignidad autónoma aunque el proceso legal imponga límites a su autodeterminación.
Beneficencia y no maleficencia: En la práctica clínica general, “hacer el bien” y “no hacer daño” al paciente son imperativos supremos. En la práctica forense, sin embargo, se presentan en tensión con la misión judicial. Un dictamen psiquiátrico veraz podría conducir a consecuencias adversas para el evaluado (por ejemplo, la privación de libertad si se concluye que era imputable y responsable). Esto plantea un choque evidente con el “primum non nocere” (primero, no dañar). ¿Puede un médico contribuir a que su “paciente” sea condenado? La respuesta ética que se ha articulado es que en la psiquiatría forense el principio de no maleficencia debe subordinarse al principio de justicia. El psiquiatra forense asume una lealtad primera hacia la verdad y la justicia social, por encima del beneficio particular del evaluado, siempre dentro de los cauces de honestidad y rigor técnico. Esto no significa actuar cruelmente o sin compasión, sino entender que el rol pericial persigue un bien mayor (la justicia) que en ocasiones puede entrañar un mal para el individuo evaluado (por ejemplo, una sanción penal). Aun así, el deber de minimizar el daño persiste: el perito debe evitar causar sufrimiento innecesario durante la evaluación (p. ej., tratar al evaluado con respeto, no humillarlo, no exacerbar sus síntomas) y abstenerse de participar en actos contrarios a la dignidad humana. Por ejemplo, un psiquiatra forense no debe colaborar en torturas ni tratos inhumanos, ni contribuir a penas degradantes (una directriz ética universal respaldada por las Naciones Unidas y la Asociación Mundial de Psiquiatría). En España, donde la pena de muerte no existe, este compromiso se enfoca en no validar nunca prácticas contrarias a los derechos humanos. En el ámbito civil, la beneficencia adquiere más peso: por ejemplo, en una evaluación para incapacitación o internamiento, el fin es proteger al enfermo, por lo que el psiquiatra actúa buscando ese bien del paciente (protección de su persona y patrimonio) aunque limite su autonomía.
Justicia: Este principio, entendido como justicia distributiva, suele referirse al acceso equitativo a recursos sanitarios. En la psiquiatría forense, adopta un significado diferente: se trata de la justicia legal. El psiquiatra forense contribuye a la justicia proporcionando opiniones veraces e imparciales que ayuden a los tribunales a tomar decisiones justas. Aquí la justicia se vincula intrínsecamente con la verdad: la búsqueda de la verdad objetiva sobre el estado mental del evaluado, sin sesgos ni favoritismos, es la máxima contribución del perito a la justicia. Además, la justicia ética en este campo implica reconocer los derechos de todas las partes: respetar los derechos procesales del evaluado, pero también considerar los derechos de las potenciales víctimas y de la sociedad a la seguridad. Un ejemplo es el equilibrio en un informe de peligrosidad: el psiquiatra no debe exagerar ni minimizar el riesgo de forma tendenciosa, ya que un error puede llevar o bien a dejar a la sociedad sin protección (si se subestima el riesgo) o bien a restringir indebidamente la libertad de alguien que no es peligroso (si se sobredimensiona). En resumen, la justicia como principio orienta al perito a ser equitativo y veraz, a “ser perito de la verdad” por encima de presiones externas, y a recordar que su trabajo tiene implicaciones sociales más amplias.
Otros principios especiales del rol pericial: La literatura ética específica de psiquiatría forense ha añadido principios adaptados a esta práctica. Autores españoles, por ejemplo, proponen los principios de objetividad, prudencia, veracidad y honestidad como guías esenciales del perito. Muchos de estos pueden verse como virtudes o deberes derivados de los principios bioéticos generales. La objetividad e imparcialidad se relacionan con la justicia (y con la virtud de la integridad); la veracidad se conecta con la obligación de no falsear la evidencia (no maleficencia hacia la justicia, podríamos decir); la prudencia y la reflexión aluden a la beneficencia/no maleficencia en términos de no apresurarse a conclusiones sin sustento. En definitiva, estos principios especializados enfatizan que el psiquiatra forense debe mantener siempre una “distancia afectiva” y un rigor que le permitan evaluar sin prejuicios ni influencias externas.
Ética de la virtud y características del perito íntegro: La ética de la virtud se centra en el carácter moral del profesional, más que en normas o consecuencias. Aplicada a la psiquiatría forense, invita a preguntarse: ¿qué tipo de persona (y profesional) debo ser para desempeñar adecuadamente este rol? Diversos códigos deontológicos y autores señalan virtudes clave que el psiquiatra forense debe cultivar:
Honestidad: Es quizás la virtud suprema en este campo. Implica decir la verdad en el informe y en el testimonio, no distorsionar los hallazgos para favorecer a una u otra parte, y reconocer los propios límites y dudas. La honestidad exige rechazar cualquier recompensa o incentivo que comprometa la objetividad. Existe un conocido aforismo citado por Gutheil: “el perito íntegro vende su tiempo, el mercenario vende su testimonio”, advirtiendo contra la corrupción del perito por interés económico. Mantener la honestidad significa también no prometer conclusiones predeterminadas a quien contrata la pericia y estar dispuesto a que los hallazgos, si son contrarios al interés de quien lo nombró, sean dichos tal cual.
Imparcialidad: El perito virtuoso debe carecer de sesgos en su evaluación. Esto requiere una actitud de apertura a las pruebas, examinar con igual esmero las hipótesis alternativas (por ejemplo, considerar seriamente la posibilidad tanto de que el evaluado esté simulando como la de que realmente padezca el trastorno alegado). La imparcialidad también implica independencia respecto de las partes: incluso si es contratado por una parte privada, el psiquiatra forense debe trabajar “como auxiliar de la justicia” más que como abogado de quien lo paga. Para ello, resulta esencial la integridad personal y un sólido sentido de la ética profesional.
Prudencia y humildad intelectual: La psiquiatría forense maneja factores complejos e incertidumbres. Una virtud importante es reconocer los límites del propio conocimiento y no presentar opiniones especulativas como verdades firmes. La prudencia se refleja en elaborar conclusiones mesuradas, evitando afirmaciones categóricas cuando la evidencia es débil, y actualizándose continuamente en los conocimientos científicos para no incurrir en errores por ignorancia. Como señalaba Brouardel (citado clásicamente en medicina legal), “la mayor cualidad del perito no es la extensión de sus conocimientos, sino la noción exacta de lo que sabe y de lo que ignora”.
Compasión y respeto: Aunque el rol forense no es terapéutico, el psiquiatra no deja de ser médico y ser humano. Debe mostrar respeto por la dignidad del evaluado, ser cortes y empático en el trato, escuchar con atención y no cosificar a la persona como “objeto de prueba”. Una actitud compasiva ayuda a obtener la colaboración del evaluado y mitiga el carácter intrusivo de la evaluación. La compasión, en un sentido virtuoso, no significa perder objetividad, sino tener la voluntad de comprender al individuo en su narrativa personal, incluso si al final se deba dar una opinión que le sea desfavorable. Esta virtud enlaza con la ética del cuidado, como veremos más adelante.
Cabe señalar que las virtudes deben ejercerse en equilibrio. Por ejemplo, la imparcialidad no debe llevar a una frialdad inhumana; la compasión no debe comprometer la honestidad de las conclusiones. El ideal sería un perito que encarne integridad, valentía moral, justicia, prudencia y empatía. Estas cualidades personales fortalecen la confianza del sistema judicial en la labor pericial y protegen al psiquiatra forense de desviaciones antiéticas.
Ética del cuidado y enfoque humanista: La ética del cuidado, originada en la filosofía moral feminista (Carol Gilligan y otras), enfatiza la importancia de la relación, la empatía y la atención a las necesidades concretas del otro en la toma de decisiones morales. Aplicada a la psiquiatría forense, puede parecer contraintuitiva, pues la relación perito-evaluado no es de ayuda o cuidado en el sentido terapéutico tradicional. Sin embargo, varios autores –entre ellos Ezra E. Griffith y Michael A. Norko– han abogado por integrar la compasión y el cuidado en la ética forense. ¿Qué implicaría esto en la práctica? En primer lugar, reconocer la individualidad y el contexto de cada evaluado: su cultura, sus valores, su historia personal. Griffith, por ejemplo, critica que las teorías éticas “ciegas a la cultura” dejan de lado las experiencias de grupos minoritarios, y propone una “formulación cultural y narrativa” en las evaluaciones. Esto significa que el psiquiatra forense debería esforzarse por entender al evaluado en sus propios términos, considerando cómo factores culturales o de minoría pueden influir en su comportamiento o en la percepción de este.
En segundo lugar, la ética del cuidado sugiere que, incluso en un rol evaluativo, existe una obligación de cuidado mínimo: por ejemplo, si durante una pericia el evaluador detecta que el examinado sufre y necesita ayuda (imaginemos, una persona con ideación suicida no tratada), el psiquiatra forense no debería ignorarlo fríamente. Si bien su función no es tratar, debería tomar las medidas apropiadas (informar a quien corresponda, recomendar evaluación clínica urgente) para evitar un daño grave al evaluado. Este tipo de respuesta muestra una responsabilidad ética más allá del contrato legal estricto, fundamentada en la solidaridad humana y la deontología médica general.
Integrar la ética del cuidado también implica comunicar con sensibilidad. Decir la verdad no está reñido con la forma de decirla. El informe pericial puede redactarse en un tono respetuoso, evitando adjetivos innecesariamente peyorativos. Del mismo modo, al testificar en juicio, el psiquiatra puede mostrar consideración hacia la persona sobre la que habla, por ejemplo reconociendo su esfuerzo si cooperó o contextualizando su patología sin estigmatizar. Todas estas actitudes cuidadosas no comprometen la objetividad, sino que realzan la calidad moral del acto pericial.
En resumen, la psiquiatría forense en España se asienta en un cuerpo de principios éticos adaptados y en las virtudes profesionales del psiquiatra. La autonomía, la veracidad, la justicia, la confidencialidad limitada, la objetividad y la honestidad conforman los ejes normativos, mientras que la integridad, la imparcialidad, la prudencia y la compasión conforman el talante que debe guiar cada acto pericial. Con estos fundamentos en mente, podemos analizar cómo se concretan en los dilemas éticos más habituales de la práctica forense, ilustrándolos con casos y situaciones típicas.
Dilemas éticos en la práctica pericial psiquiátrica
Debido a la naturaleza particular de su labor, el psiquiatra forense enfrenta dilemas éticos específicos que van más allá de los encontrados en la clínica ordinaria. A continuación se abordan los dilemas más comunes en la práctica pericial, ofreciendo un análisis de cada uno, respaldado por la normativa y la literatura especializada, y ejemplificando en lo posible con situaciones del contexto español.
Consentimiento informado y participación voluntaria en la evaluación
El dilema: ¿Debe el psiquiatra forense obtener consentimiento informado del sujeto para realizar la evaluación? ¿Qué hacer si el evaluado se niega a colaborar?
En la relación médico-paciente tradicional, el consentimiento informado es un requisito ético-legal indispensable (Ley 41/2002). Sin embargo, en el ámbito forense, con frecuencia la evaluación es ordenada por una autoridad (un juez) o solicitada por una de las partes en un litigio, no por la propia persona evaluada. Esto crea una tensión: por un lado, el individuo tiene derecho a no ser examinado contra su voluntad; por otro, la justicia tiene potestad para requerir periciales imprescindibles. La postura ética mayoritaria sostiene que siempre que sea posible, debe buscarse el consentimiento o al menos la aceptación del evaluado, tras explicarle la naturaleza de la pericia. La American Academy of Psychiatry and the Law (AAPL) en sus directrices éticas indica: “Siempre que sea posible, se debe obtener el consentimiento informado del sujeto sometido a un examen forense. Cuando no sea preceptivo, hay que mencionar al examinando la naturaleza de la evaluación”. Es decir, incluso si legalmente no se requiere consentimiento expreso (por ejemplo, un imputado en causa penal puede ser examinado de oficio), sí se le debe informar claramente del propósito de la entrevista y de que, en rigor, no es un encuentro médico asistencial sino una valoración para fines legales.
Negativa a ser examinado: Si la persona, estando en uso de sus facultades, rehúsa la evaluación, el perito se encuentra ante un dilema ético serio. El Código Deontológico Médico español, como se mencionó, sugiere que el médico debe respetar esa negativa y abstenerse de actuar (art. 41.2 del Código de 1999). Un ejemplo: un acusado de delito grave sospechoso de trastorno mental se niega a hablar con el psiquiatra forense. Éticamente, forzar la entrevista violaría su autonomía y el principio de no maleficencia (podría causarle ansiedad intensa, por ejemplo). Además, en términos jurídicos, una colaboración forzada podría vulnerar su derecho a no autoincriminarse. En la práctica española, ¿qué se hace? Generalmente, se informa al juez de la negativa y el psiquiatra puede optar por elaborar su informe con las evidencias disponibles: historial médico, observación en sala (si es posible), entrevistas a terceros, etc. Esto ocurrió, por ejemplo, en el conocido caso de Ricardo Núñez (hipotético para ilustración): acusado de homicidio que rehusó evaluación; el tribunal, ante su negativa, aceptó un informe forense basado solo en la observación externa durante el juicio y los informes clínicos previos. Aunque el resultado no fue tan completo como habría sido con entrevista, se consideró suficiente dadas las circunstancias. Este enfoque intenta conciliar el respeto a la voluntad del individuo con la necesidad de no paralizar el proceso judicial. La ética pericial recomienda además documentar en el informe que no se pudo realizar exploración directa por negativa del evaluado, para transparencia.
Capacidad del evaluado para consentir: En algunas situaciones, el evaluado puede carecer de capacidad mental para comprender el acto pericial (por ejemplo, un paciente con psicosis aguda o con discapacidad intelectual profunda). ¿Es válido su “consentimiento”? ¿Y su negativa? Aquí se asemeja al dilema clínico: si no es competente, se podría recurrir a consentimientos sustitutos (familiares, tutores) en la medida que la ley lo permita. Pero en contexto forense penal, raramente hay “representantes” que puedan decidir por el imputado; se trataría más bien de que el juez valore la situación. Éticamente, si la persona no entiende lo que conlleva la evaluación, el psiquiatra debe extremar las cautelas para no aprovecharse de esa incapacidad. Por ejemplo, un imputado con esquizofrenia grave que no comprende quién es el perito podría autoincriminarse ingenuamente; el psiquiatra honesto evitará hacer preguntas capciosas o coercitivas, e incluso podría recomendar posponer la evaluación hasta que esté más estable, si ello no afecta irreparablemente al proceso. Este cuidado se basa en la beneficencia: proteger al vulnerable de hacerse daño a sí mismo en la evaluación.
En conclusión, en cuanto al consentimiento, la directriz ética es: informar siempre, recabar consentimiento cuando sea posible, y nunca engañar sobre el rol del perito. El evaluado debe saber que lo que diga no es confidencial y que el perito no es “su” médico en ese contexto. Si aun así decide cooperar, su autonomía informada está respetada. Si decide no cooperar, se debe respetar en la mayor medida compatible con las exigencias legales, explorando vías alternativas de evaluación. Esta es un área donde la colaboración juez-perito es importante: el juez puede ayudar explicando legalmente al imputado las consecuencias de negarse, pero también debe entender al perito cuando este le indica que sin cooperación los resultados son limitados o que éticamente no puede forzar la situación.
Confidencialidad y secreto profesional limitado
El dilema: ¿Cómo conciliar el deber médico de secreto profesional con la realidad de que el informe forense será público para el proceso judicial? ¿Qué información incluir o excluir en el informe para respetar la intimidad del evaluado?
La confidencialidad es un pilar de la ética médica: el paciente confía datos sensibles al médico, y este debe guardarlos con secreto. En psiquiatría general, este deber es especialmente estricto debido al carácter íntimo de lo que los pacientes revelan (fantasías, conductas estigmatizantes, etc.). En la psiquiatría forense, sin embargo, la naturaleza pública de la pericia choca frontalmente con la confidencialidad. Todo lo pertinente que el evaluado diga debe ser trasladado al informe pericial, el cual será accesible a jueces, fiscales, abogados e incluso, eventualmente, al propio interesado y otras partes. El evaluado no es un paciente buscando ayuda, sino una persona cuyo estado mental es objeto de escrutinio judicial; en rigor, no existe el privilegio terapéutico de mantener en reserva la información.
No obstante, ética y legalmente hay límites y buenas prácticas respecto a la confidencialidad en pericias:
El perito debe advertir previamente al evaluado de que la información no será confidencial, aclarando exactamente qué usos tendrá (por ejemplo: “Voy a elaborar un informe para el juzgado sobre su estado mental relacionado con los hechos X, todo lo que me diga relevante para ese fin lo incluiré en el informe que otras personas leerán”). Esta transparencia cumple con el respeto a la autonomía y previene sentimientos de traición posteriores.
Debe incluir en el informe solo la información necesaria para fundamentar las conclusiones periciales. Esto es crucial: el psiquiatra forense generalmente recaba más información de la necesaria (historias clínicas, antecedentes familiares, detalles muy íntimos) para comprender el cuadro, pero no todo ello debe figurar en el dictamen escrito. Por ejemplo, si en una evaluación por imputabilidad se explora la sexualidad del evaluado y salen a relucir detalles privados que no guardan relación con el delito, el perito no debe exponerlos en el informe. Mantener reserva sobre lo irrelevante es una forma de respeto a la intimidad. Como señalan las recomendaciones, “solo se incluirán las observaciones imprescindibles para sustentar las conclusiones”. Información tangencial o morbosa queda fuera.
Si el informe requiere citar información sensible (p. ej., un trauma personal que explique una patología), a veces se puede hacerlo de forma resumida o genérica, en lugar de describirlo con todo detalle. Es un equilibrio difícil: suficiente información para que el juez entienda, pero no tanto como para exponer innecesariamente al evaluado.
El psiquiatra forense debe proteger la documentación clínica adicional que reciba (historias, informes de otros) acorde a las leyes de protección de datos. Solo deben ser incorporados a autos si son pertinentes. De hecho, si esos documentos clínicos fueron aportados voluntariamente por el evaluado, se considera que ha consentido su uso legal; si los ordenó el juez, hay una autorización legal implícita, pero aun así el perito maneja copias con cuidado.
Un caso real español ilustra la importancia de la confidencialidad en lo forense: Antes de 1995, en un juicio de familia en Madrid, un psiquiatra acudió a declarar con un informe sobre su antigua paciente, la madre en disputa de custodia, alegando que ella “no tenía capacidad para criar a sus hijos” –revelando así información obtenida en el tratamiento clínico previo. La madre no había consentido tal revelación. El resultado: el psiquiatra fue denunciado, y finalmente condenado por violación del secreto profesional y la intimidad de la paciente, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor e intimidad. Se le impuso una multa significativa y fue incluso expulsado del Colegio de Médicos. El tribunal dejó claro que un médico no puede desvelar datos de un tratamiento sin autorización, ni siquiera con la justificación de “proteger a los hijos”. Este caso subraya varios puntos éticos: la dualidad de roles (era su psiquiatra terapéutico actuando como perito en contra de ella, lo cual ya es problemático), y la confidencialidad –la información clínica previa no podía ser reutilizada en juicio sin consentimiento. Desde entonces, se insiste: un terapeuta no debe hacer de perito de su propio paciente, porque no puede garantizar ni la objetividad ni el respeto del secreto debido. Y si es llamado a declarar, tiene deber de secreto (en España no existe un “privilegio terapéutico” pleno por ley, pero la deontología empuja a negarse a revelar intimidades salvo consentimiento o mandato legal expreso).
Otro aspecto son las excepciones al secreto profesional que también aplican en contextos forenses: amenaza de terceros, autolesión grave, abuso de menores, etc. Si durante una pericia el psiquiatra forense conoce que el evaluado planea un delito violento inminente o detecta una situación de abuso infantil en curso, se enfrenta a la disyuntiva de romper la confidencialidad para proteger a terceros. Aunque la información se haya obtenido con motivo de la pericia (donde supuestamente todo va al juez de todas formas), podría haber detalles no solicitados formalmente. La ética médica general y las leyes suelen permitir quebrar la confidencialidad en casos de riesgo grave para terceros.
En España, por ejemplo, se reconoce el deber de denunciar delitos graves que se estén preparando (art. 259 LECrim impone a cualquiera el deber de informar de ciertos delitos públicos que conozca, y el art. 262 LECrim a autoridades y funcionarios, con excepciones limitadas para abogados y sacerdotes). Un psiquiatra forense, como cualquier ciudadano, tendría que informar si se entera de que el evaluado planea un asesinato. Igualmente, la Ley 1/1982 no consideraría ilegítimo revelar datos íntimos para prevenir un mal mayor (legítima defensa o estado de necesidad). Por tanto, aunque en la pericia rija la no confidencialidad hacia el proceso, aquí hablamos de comunicar incluso fuera del proceso si hay amenaza seria. Un ejemplo: supóngase que en una evaluación forense, un paciente dice en confianza “cuando salga de aquí pienso matar a mi vecino”. El perito, además de reflejar esa peligrosidad en su informe al juez, debería informar inmediatamente al juez o autoridad competente para que se tomen medidas preventivas (esto es similar al deber de advertencia Tarasoff en EE.UU., aunque en España no esté tan normativizado, éticamente se sostiene).
En la práctica española, los psiquiatras forenses manejan la confidencialidad con cautela. Una estrategia común es, al inicio de la entrevista, explicarle al evaluado: “Soy el doctor X, psiquiatra forense. No soy su médico tratante sino un perito. Todo lo que hablemos aquí se lo comunicaré al juzgado en un informe. Usted tiene derecho a saberlo y a decidir si colabora o no, pero le recomiendo que lo haga para que podamos entender bien su situación.” Con esto, se busca un consentimiento informado informal respecto a la confidencialidad. Durante la entrevista, el perito puede reconducir al sujeto si empieza a contar algo demasiado personal no relacionado: por ejemplo, si empieza a detallar intimidades sexuales que no guardan relación, el perito ético puede decirle “tenga en cuenta que tendré que escribir lo relevante; si esto no está relacionado con el caso, no hace falta que me cuente detalles tan personales”. Esta empatía activa respeta su privacidad.
En la redacción del informe, como ya mencionamos, se deben filtrar datos. Volviendo al ejemplo anterior: el psiquiatra forense podría limitarse a decir “el evaluado presenta antecedentes de trauma psicológico significativo en la infancia, según refiere, lo cual podría haber influido en el desarrollo de su trastorno”, en lugar de detallar el evento traumático explícitamente. Así transmite la esencia, sin exponer completamente la intimidad. Además, todo informe forense en salud mental en España suele ir custodiado con cierta reserva –no se hacen públicos más allá del procedimiento.
En conclusión, en el dilema de confidencialidad, el psiquiatra forense debe caminar sobre una línea fina: ser leal a la confianza depositada por el evaluado en cuanto a no airear innecesariamente su vida privada, pero a la vez cumplir con la obligación de informar al tribunal de aquello que sea relevante para la justicia. Las guías éticas sostienen que la confidencialidad se debe preservar “en la mayor medida posible dentro del contexto legal”. Esto refleja exactamente esa noción: máxima discreción compatible con el deber legal. Y por supuesto, nunca usar la información obtenida para ningún otro fin que no sea el establecido (por ejemplo, un perito no puede luego publicar un caso con los datos identificables del evaluado sin su permiso, etc.). La integridad ética en este ámbito se demuestra protegiendo la información sensible como un tesoro, aun cuando no sea confidencial en sentido estricto.
Dualidad de roles: conflicto entre el rol terapéutico y el rol pericial
El dilema: ¿Puede un psiquiatra actuar simultáneamente (o secuencialmente) como terapeuta y como perito de la misma persona? ¿Qué tensiones surgen de esta dualidad de roles?
Este es uno de los dilemas más discutidos en ética forense. La llamada “doble relación” o dualidad de roles ocurre cuando el mismo profesional tiene (o ha tenido) una relación clínica con el sujeto y además participa como evaluador forense de ese sujeto, o cuando existe cualquier otra relación que pueda interferir (familiar, comercial, etc.). La situación prototípica es el psiquiatra tratante llamado a testificar o emitir informe pericial sobre su propio paciente.
Problemas éticos de la dualidad de roles:
Confidencialidad y confianza: Como vimos en el caso real español citado, cuando un psiquiatra terapeuta reveló información de su paciente en juicio sin consentimiento, se vulneró totalmente la confianza y el secreto profesional, con graves consecuencias legales y éticas. El paciente acude al terapeuta esperando ayuda y confidencialidad, no que luego lo “acuse” en sede judicial. Por tanto, confluir rol clínico y forense puede suponer una traición a la expectativa legítima del paciente de confidencialidad. Incluso si el paciente consintiera que su médico actúe como perito, la dinámica de la relación cambia: ¿cómo puede el paciente seguir abriéndose en terapia sabiendo que el médico quizá tenga que reportar cosas en el juicio?
Objetividad e imparcialidad comprometidas: Si el psiquiatra ha sido sanador de esa persona, es muy difícil que aborde una evaluación legal de manera completamente objetiva. Puede existir un vínculo afectivo, empatía profunda o incluso el deseo subconsciente de ayudar al paciente a “ganar” su caso. O al contrario, si la relación terapéutica fue conflictiva, podría haber sesgos negativos. En cualquier caso, el rol clínico trae consigo un posicionamiento (p. ej., tender a ver al paciente con compasión y creer su relato) que no encaja con la neutralidad forense que exige ser “perito de la verdad” sin favorecer a nadie. Por eso se dice coloquialmente que el terapeuta lleva “gafas de terapéutica” (busca el bienestar del paciente) mientras que el forense lleva “gafas de averiguar la verdad”.
Consentimiento viciado: Un paciente puede sentirse incapaz de negar a su psiquiatra que actúe como perito, por la relación de dependencia. Así, podría “consentir” por complacer al médico, pero en el fondo incómodo. Esto no sería un consentimiento plenamente libre.
Daño a la relación terapéutica: Si pese a todo un psiquiatra tratante realiza la pericia, es casi seguro que la alianza terapéutica se deteriore o rompa. Imaginemos que el psiquiatra de un paciente depresión testimonia sinceramente en un juicio que, en su opinión, su paciente sí estaba capacitado para decidir en cierto momento (lo que le perjudica legalmente). El paciente podría sentirse traicionado y ya no confiar más en él.
Por todas estas razones, la norma ética internacional es que se evite la dualidad de roles siempre que sea posible. Muchos autores afirman que “los expertos forenses deberían abstenerse de aportar prueba en cualquier caso en que sean también los médicos tratantes”. Lo ideal es separar los roles: quien trata, trata; quien evalúa para el tribunal, que sea otro profesional ajeno.
En España, esta separación suele respetarse en la práctica: los Juzgados llaman a médicos forenses o peritos independientes, no al psiquiatra del hospital que llevó al acusado. Sin embargo, a veces ocurre la colisión, por ejemplo:
En casos civiles, un psiquiatra privado que trata a una persona puede ser propuesto como perito de parte para acreditar la incapacidad o enfermedad de su paciente en un litigio (su testimonio tiene valor pues conoce bien al individuo). Esto se acepta a veces, pero los tribunales suelen tomar sus informes con cautela porque carecen de imparcialidad obvia. Éticamente, el psiquiatra en tal situación debe intentar ser objetivo pero es consciente del conflicto de interés.
En procedimientos penales, se puede citar a un psiquiatra tratante como testigo (no exactamente como perito) para que informe al tribunal sobre la historia clínica del acusado. Aquí el psiquiatra tiene el deber de secreto. La ley española no le exime (a diferencia de abogados o sacerdotes), pero la deontología le apoya para negarse si no hay consentimiento. En algunos casos, con permiso del paciente, el psiquiatra informante puede aportar datos útiles. La ética indicaría que solo debe compartir lo mínimo necesario y con autorización, para no violar la confianza.
Un caso hipotético ilustrativo: Un psiquiatra forense está evaluando a un acusado por un delito, que resulta ser un antiguo paciente suyo al que trató años atrás por adicción. ¿Debe inhibirse? Probablemente sí, para mantener la objetividad. O al menos, debe revelarlo al juzgado. La mayoría de los códigos dirían que no debería asumir esa pericia porque sus conocimientos previos (confidenciales, además) contaminan la evaluación actual.
Otro aspecto de dualidad de roles es la tensión entre ser médico vs. ser agente del sistema legal. Incluso sin relación terapéutica previa, el psiquiatra forense puede sentir un conflicto interno: su formación médica le incita a ayudar al evaluado (por ejemplo, si lo ve muy ansioso querría tranquilizarlo, o si detecta que está sin medicación querría recetarle algo), pero su rol forense le dice que él no es el médico tratante en ese contexto y no debe intervenir terapéuticamente (podría incluso perjudicar la objetividad; por ejemplo, medicar al evaluado podría alterar su estado mental y complicar la valoración de imputabilidad). Este conflicto se maneja aclarando los roles: si el evaluado necesita atención urgente, el forense debe suspender la evaluación y derivarlo a emergencias adecuadas, pero no mezclarse él mismo a tratarlo mientras hace de perito. Es un dilema práctico: ¿y si en plena pericia alguien tiene un ataque de pánico severo? La respuesta sería hacer lo humanamente necesario (ética del cuidado: atender la urgencia mínima), pero posteriormente derivar o posponer la continuación. Así se muestra que el cuidado humano no se abandona, pero el rol pericial se distingue.
En suma, la dualidad de roles se considera en ética forense una situación de alto riesgo que hay que evitar o gestionar con extrema precaución. La integridad profesional requiere reconocer los propios conflictos de interés. Si uno ha sido terapeuta, lo honesto es excusarse de ser perito. Si uno es perito, no debería convertirse luego en terapeuta de esa misma persona (también se desaconseja a la inversa, porque el evaluado difícilmente confiaría en alguien que participó en un juicio respecto a él). Esta separación de roles protege tanto al paciente/evaluado como al profesional y al propio proceso judicial, garantizando claridad de objetivos en cada relación. La jurisprudencia y la experiencia han enseñado que mezclar papeles suele acabar en perjuicio de uno u otro aspecto –como el caso español citado, en que se perjudicó al paciente y al médico mismo. Por tanto, la deontología médica española enfatiza la necesidad de abstención en casos de incompatibilidad de roles, manteniendo la lealtad bien definida: o con el paciente (terapia) o con la justicia (pericia), pero no se puede servir a dos señores a la vez sin quebrar la ética de alguno de ellos.
Imparcialidad, objetividad y veracidad del perito
El dilema: ¿Cómo asegurar y evaluar que el psiquiatra forense actúa con absoluta objetividad y veracidad? ¿Qué tentaciones existen que puedan sesgar su opinión?
La imparcialidad es el deber ético-legal de no tomar partido indebido por ninguna de las partes, sino atenerse únicamente a los hechos y a la ciencia. La objetividad se refiere a basarse en datos observables y métodos científicos, minimizando subjetividades o prejuicios personales. La veracidad implica decir la verdad, tanto fáctica (no inventar ni falsear nada) como de opinión (no emitir juicios que el propio perito no crea sinceramente respaldados por la evidencia). Estos tres conceptos están íntimamente ligados y son la columna vertebral de la ética pericial.
Posibles amenazas a la imparcialidad y veracidad:
Presiones de la parte contratante: Si el psiquiatra forense es contratado de parte (por ejemplo, por la defensa), existe la expectativa –a veces explícita, a veces sutil– de que su informe beneficiará a quien le paga. Puede haber presión económica (si quiere que lo vuelvan a contratar) o deseo de complacer. Esto puede tentar al perito a sesgar sus conclusiones a favor de esa parte, traicionando la objetividad. En España, aunque muchos peritos son oficiales, también operan peritos privados en casos civiles y penales, y no es raro que surjan “duelos” de peritos con conclusiones opuestas, cada cual aparentemente alineado con quien lo presentó. La ética exige resistir esto: el perito debe recordar que su cliente último es el tribunal y la verdad, no el abogado que le paga. La honestidad manda que si los hallazgos no apoyan la tesis de la parte contratante, así se expresen. Si la parte no está de acuerdo, siempre puede decidir no presentar el informe, pero eso es cosa de la estrategia legal, no del perito. El perito íntegro, como ya se citó, “vende su tiempo, no su opinión”.
Prejuicios personales del perito: Los psiquiatras, como cualquier persona, pueden tener sesgos conscientes o inconscientes (p. ej., tendencia a empatizar más con personas de cierto perfil, o a desconfiar de cierto colectivo). Por ejemplo, un perito podría, sin darse cuenta, ser más benévolo evaluando a alguien de su mismo género o nacionalidad, o podría tener una visión estereotipada de que “los trastornos de personalidad siempre manipulan y mienten” y partir con esa idea preconcebida en lugar de evaluarla limpiamente. La formación ética incluye tomar conciencia de estos posibles prejuicios y aplicar contrapesos internos: metodología estandarizada, uso de tests, búsqueda activa de información que contradiga la hipótesis inicial (para no caer en confirmación sesgada), etc. Además, la pertenencia a un equipo multidisciplinar o la supervisión por pares (discutir casos con colegas) pueden ayudar a detectar sesgos. Un psiquiatra forense debe hacerse el hábito de preguntarse: "¿Estoy siendo objetivo? ¿Qué evidencias tengo de esto? ¿Hay otra interpretación plausible?".
Emociones suscitadas por el caso: Algunos casos despiertan fuertes emociones en el evaluador: repulsión (p.ej., delitos atroces como abuso infantil), simpatía (p.ej., una víctima que devino acusada), miedo (si el evaluado es amenazante) u otros. Estas emociones pueden nublar la objetividad. Por ejemplo, ante un crimen muy violento, el perito podría, casi sin darse cuenta, inclinar su informe para asegurar que el acusado no salga libre (sesgo justiciero), o viceversa, sentir tanta lástima por un enfermo mental acusado que pinte su patología más grave de lo que es para “salvarlo” del castigo. La deontología aquí pide ejercer la autodisciplina emocional: reconocer la emoción, apartarla en lo posible y ceñirse a los datos. A veces ayuda tomar distancia temporal: no escribir el informe inmediatamente en arrebato emocional, sino reposarlo. O consultar la evaluación con otro colega para ver si coincide.
Limitaciones técnicas que afectan a la verdad: Un perito debe tener el coraje de admitir cuando algo no puede saberse con certeza. La veracidad no es solo no mentir, sino también no fingir omnisciencia. Por ejemplo, la simulación es difícil de probar taxativamente; el perito honesto dirá “no puedo descartar que finja, pero tampoco lo puedo asegurar” si esa es la verdad científica, en lugar de claudicar a la presión de mojarse en un sí o no definitivo. Esto va ligado a la honestidad intelectual y humildad ya discutida. Los tribunales aprecian cuando un perito expone límites (“hasta donde la ciencia permite…”), porque muestra integridad. Un fallo ético sería sobrepasar los datos (por ego de parecer experto infalible) y presentar con certeza algo no comprobado. Eso sería faltar a la verdad.
Recompensas condicionadas (perverse incentives): Imaginemos un perito que sabe que si su informe favorece cierto resultado, un bufete poderoso le dará muchos más casos. Esto crea un incentivo perverso económico. La ética exige identificar esos conflictos de interés y neutralizarlos, o abstenerse. Lo mismo si un perito tiene algún vínculo con el caso (amistad con la víctima, enemistad con acusado, etc.): debe recusarse para mantener la apariencia e integridad de imparcialidad.
En España, la práctica institucional de contar con médicos forenses funcionarios para las pericias penales es un intento de garantizar la imparcialidad, pues estos peritos oficiales no dependen de ninguna parte en concreto. Aun así, pueden existir sesgos institucionales (por ejemplo, forenses que tienden casi siempre a considerar imputables a los acusados por una filosofía personal). Por eso, la contraste adversarial de informes (que otra parte aporte un perito) a veces saca a la luz errores o parcialidades del informe oficial. Desde un punto de vista ético, lo ideal es que dos peritos honestos e independientes lleguen a conclusiones similares al evaluar un caso, aun sin comunicarse. Si difieren, podría ser por legítima interpretación distinta… o por sesgo. Un mecanismo que se usa para reforzar la objetividad es la doble pericia: por ejemplo, en casos muy complejos, encargarlos a dos equipos distintos. Si ambos coinciden, la confianza crece; si no, el tribunal examina más a fondo.
Un elemento importante es documentado por Jiménez Cubero: en psiquiatría forense no suele haber verdades absolutas sino certezas médicas razonables. Que dos peritos discrepen no implica automáticamente falta de ética; puede ser simplemente reflejo de la complejidad psiquiátrica. Por eso, no se debe presuponer mala fe cuando informes difieren, a menos que haya indicios de parcialidad. La ética profesional demanda también respeto entre peritos: criticar con argumentos técnicos, no descalificar moralmente sin base.
En cuanto a la veracidad en el testimonio oral, merece mención que el perito, al declarar en juicio, promete o jura decir verdad. No solo datos, también su opinión debe ser veraz (auténtica). Es decir, no puede ocultar deliberadamente una información relevante porque no le preguntaron directamente –tiene el deber de hacer entender al tribunal la verdad completa relevante. Tampoco debe exagerar credibilidad de algo que es dudoso. Un ejemplo ético: si un abogado le pregunta “¿Está usted seguro de que Fulano simuló la psicosis?”, tal vez la evidencia pericial sea circunstancial. El perito ético respondería “No al 100%, solo puedo decir que hay indicios fuertes de simulación, pero no existe prueba definitiva”. El no ético, para favorecer a la parte que lo llamó, diría “Sí, totalmente seguro”, lo cual sería faltar a la verdad científica.
En resumen, para abordar este dilema, el psiquiatra forense debe:
Comprometerse internamente con la búsqueda de la verdad por encima de lealtades a parte alguna.
Mantener disciplina metodológica para minimizar sesgos (evaluación amplia, corroboración cruzada de datos, uso de pruebas psicométricas validadas, etc.).
Ser transparente respecto a las limitaciones y a su proceso de razonamiento en el informe, de forma que otros puedan seguir sus pasos.
Rechazar cualquier intento de manipulación externa (presiones de abogados, ofertas de pago extra, etc.). Si se sintiera presionado indebidamente, debería dejar constancia o incluso renunciar al caso.
Actualizarse profesionalmente: un perito desactualizado podría sin querer faltar a la verdad por ignorancia, p. ej., atribuyendo con certeza una simulación porque desconoce que cierto test tiene falsos positivos. La competencia técnica es parte de la ética, como dice el Código Deontológico (el médico debe mantenerse al día para ofrecer la mejor información científica disponible).
La objetividad e imparcialidad son tan centrales que, como señala un autor, el psiquiatra forense debe lograr una suerte de “impermeabilidad sugestiva” frente a influencias que distorsionen su criterio. Es un término sugerente: permanecer impermeable a sugestiones de compasión excesiva, de intereses ajenos o de prejuicios propios. Solo así puede cumplir el rol social encomendado de auxiliar a la justicia con honestidad.
Evaluaciones involuntarias y tratamientos forzosos (internamientos)
El dilema: ¿Es ético y en qué condiciones participar en evaluaciones o recomendaciones que deriven en la privación de libertad o tratamiento involuntario de una persona por motivos psiquiátricos? ¿Cómo equilibrar la autonomía y el derecho a la libertad del individuo con su bienestar y la seguridad de terceros?
Este dilema se presenta sobre todo en el ámbito civil (internamientos psiquiátricos no voluntarios) pero también en el penal (medidas de seguridad posteriores a la sentencia, como el internamiento en centro psiquiátrico de un inimputable). El psiquiatra forense a menudo es quien evalúa y aconseja al juez si procede un internamiento forzoso, ya sea preventivo (urgente) o una medida post-sentencia. La ética de esta intervención es compleja porque se está interfiriendo con dos bienes muy preciados: la libertad personal y la autonomía en decisiones de salud.
En España, la base legal la encontramos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el internamiento no voluntario por trastorno psíquico. Exige informe médico y autorización judicial, con revisión periódica. También la Constitución, art. 17, garantiza la libertad y la seguridad jurídica, de modo que solo se puede privar de libertad en los casos y con las garantías legales. Desde el punto de vista ético:
Autonomía vs. beneficencia/no maleficencia: Es el clásico conflicto en psiquiatría: un paciente con grave enfermedad mental rechaza el ingreso o el tratamiento, pero esa negativa puede conllevarle un daño serio (empeoramiento, suicidio, conducta violenta). El psiquiatra forense que evalúa para un internamiento involuntario debe valorar si el paciente tiene capacidad para decidir en ese momento. Si la enfermedad ha abolido o mermado severamente su juicio (ej. un psicótico agudo que no entiende que está enfermo), entonces la ética de la beneficencia justifica el ingreso involuntario para protegerlo a él y/o a otros, aun en contra de su autonomía, siempre con control judicial externo. Se entiende que la autonomía “auténtica” de la persona está eclipsada por la enfermedad, y que al tratarla se le devuelve su verdadera capacidad de decidir (esta es la justificación terapéutica clásica).
Ahora bien, ¿y si el paciente tiene algo de capacidad pero insuficiente? Aquí aparece la noción de “consentimiento moderado” o consentimiento asistido, mencionada por Conejo Galindo. La idea es: en lugar de dicotomía “capaz/incapaz”, reconocer grados. Si el paciente entiende algo pero no todo, se puede intentar persuadirle, hacerle parte de la decisión de forma flexible. Solo si definitivamente se niega y el riesgo es alto, se recurre a la fuerza legal. La ética del cuidado sugiere agotar las vías de diálogo y mínima coerción antes de un internamiento forzoso.
Derechos humanos y proporcionalidad: El internamiento psiquiátrico forzoso es una seria restricción de un derecho fundamental (libertad ambulatoria). Éticamente, solo es admisible si es proporcionado al riesgo existente y si no hay alternativa menos restrictiva. El psiquiatra forense debe evaluar genuinamente si no hay otra opción (por ejemplo, tratamiento ambulatorio intensivo con apoyo familiar). Además, debe considerar la duración: recomendar internamientos no más largos de lo necesario, con revisión. En España, cada internamiento involuntario debe ser revisado periódicamente (normalmente cada 6 meses) con nuevo informe médico.
Rol del perito vs. rol del tratante: Interesantemente, en internamientos civiles, a veces el psiquiatra “forense” puede ser simplemente el psiquiatra clínico que atiende al paciente en urgencias y solicita la autorización al juez. No es un perito en sentido estricto parte de un juicio contradictorio, pero actúa como experto que inicia un proceso legal de privación de libertad. Esto impone más aún seguir criterios éticos: ese psiquiatra debe asegurarse de que se cumplen los supuestos (diagnóstico de trastorno mental, riesgo cierto, incapacidad de decidir). La ética de la precaución aplica: ante la duda, intentar voluntariedad; pero ante peligro claro, proteger la vida y salud.
Participación en tratamientos involuntarios: Puede darse que al inimputable peligroso se le imponga una medida de seguridad de internamiento. El psiquiatra forense puede ser llamado a opinar cuánto tiempo, en qué condiciones. Y otros psiquiatras (clínicos, penitenciarios) ejecutarán ese tratamiento forzoso. Un punto ético muy discutido es la alimentación forzada de reclusos, tratamiento involuntario prolongado, etc., pero se va fuera del foco forense. Para el forense, lo ético es asesorar al juez con criterios clínicos pero también garantistas: por ejemplo, recomendar internamiento solo si hay tratamiento disponible que beneficie y justifique la estancia, y si es posible en un entorno adecuado (no carcelario común). Y señalar al juez cuando la persona ya no precise internamiento, para no prolongarlo injustamente.
Caso ilustrativo: Un caso conocido en España fue el de internamientos involuntarios de pacientes ancianos con demencia a petición de familiares. Antes de la reforma legal, se hacían a veces casi automáticamente. Hubo un incremento de sensibilidad ética y jurídica tras Sentencias del Tribunal Constitucional (p. ej., STC 131/2010) que recalcaron que toda privación de libertad por motivo psiquiátrico, incluso de un incapacitado, requiere control judicial inmediato. Los psiquiatras forenses y clínicos ajustaron prácticas para cumplir ese estándar. Así, si una anciana con Alzheimer es llevada a un hospital por agitación y no puede consentir, el médico tramita la comunicación al juzgado en 24h y un forense puede ser enviado a evaluarla. La ética en este escenario demanda celeridad (para no privar de libertad sin aval legal), trato digno a la persona (no más restricciones de las necesarias) y mantener a la familia informada y involucrada lo posible.
En la ética forense española, como se vió en González et al. (2005), se subraya que en materia civil prima el principio de beneficencia para protección de la persona incapaz, pero siempre bajo premisa de control judicial que garantice sus derechos. Es un mensaje importante: la presencia de la autoridad judicial no es un mero formalismo, es una garantía ética de que la decisión drástica (internar) no la toma solo un médico con su posible sesgo paternalista, sino que pasa por un filtro imparcial. El perito forense en estos casos es quien asesora al juez, pero el juez decide. Éticamente, el perito debe ser honesto en reconocer la gravedad: si el paciente tal vez podría ser manejado fuera, debe decirlo, aunque quizá a la familia le venga bien “quitarlo del medio”. No debe ceder a presiones familiares.
Inversamente, si realmente ve necesario internar pero la familia se opone por negación de la enfermedad, el perito debe tener la valentía de recomendarlo por el bien del paciente.
Por último, un sub-dilema es: ¿Qué pasa si el paciente involuntario se rehúsa a cooperar con el perito en la evaluación para el juez? Esto ocurre –por ejemplo, ingresado a la fuerza, enojado, no quiere ni ver al perito. El forense debe entonces basarse en observación externa y informes clínicos. Éticamente sigue siendo válido emitir informe con lo que se tiene, dejando claro la falta de cooperación. El paciente involuntario a veces recupera lucidez con días de tratamiento y puede entonces opinar; en la revisión periódica su opinión podría ser tomada en cuenta.
En conclusión, la participación en evaluaciones y decisiones de internamientos involuntarios es probablemente la faceta de la psiquiatría forense donde el paternalismo benevolente del médico entra más en escena, siempre tensionado con la libertad individual. La guía ética es aplicar una justificación estricta: solo quitar libertad para prevenir un mal serio (daño a sí o a otros) y con las debidas garantías legales. El psiquiatra forense debe tener presentes tanto el principio de autonomía (y por tanto limitar la coerción a lo imprescindible) como el de no maleficencia/beneficencia (no omitir intervenciones necesarias por un malentendido respeto de autonomía cuando esta está anulada por la patología). Encontrar este equilibrio caso a caso requiere criterio ético, conocimiento legal y, frecuentemente, diálogo interdisciplinar (con jueces, con otros médicos). Siempre que se priva a alguien de su libertad por motivos sanitarios, la ética nos exhorta a hacerlo con respeto, humanidad, proporcionalidad y revisiones periódicas.
Perspectivas teóricas internacionales aplicadas al contexto español
La ética de la psiquiatría forense ha sido objeto de profundas reflexiones teóricas a nivel internacional. Entre los autores que más han contribuido al debate destacan Paul S. Appelbaum, Philip J. Candilis y Ezra E. H. Griffith, cuyas propuestas ofrecen marcos para guiar la conducta de los peritos. Aunque sus trabajos nacen principalmente del contexto norteamericano, sus ideas resultan sumamente relevantes y en gran medida extrapolables al ámbito español. En esta sección se presenta una revisión crítica de sus principales aportaciones teóricas y se analiza su aplicabilidad en el sistema jurídico y la cultura ética de España.
Paul Appelbaum: teoría de la ética forense basada en la verdad y el respeto por la persona
Paul Appelbaum, reconocido psiquiatra y bioeticista, respondió a los cuestionamientos de Alan Stone en la década de 1980 proponiendo una teoría de la ética para la psiquiatría forense que identificara principios propios de esta especialidad. En su influyente trabajo “A Theory of Ethics for Forensic Psychiatry” (1997), Appelbaum argumentó que la psiquiatría forense necesita un marco ético específico, distinto del de la práctica clínica, dado que el objetivo es diferente (la justicia vs. la terapia).
Principios centrales según Appelbaum: Él identificó dos principios rectores: la veracidad (truth-telling) y el respeto por las personas (respect for persons). Estos abarcan a su vez varias obligaciones:
La veracidad incluye un componente “objetivo” y otro “subjetivo”. El aspecto objetivo significa que el perito debe proporcionar una representación fiel de la realidad en su testimonio, delineando los límites de su conocimiento y los de la ciencia, sin pretensiones ni ocultamientos. Es decir, no solo no mentir, sino activamente aclarar qué se sabe con certeza y qué es conjetura, para no inducir a error al tribunal. El aspecto subjetivo de la veracidad es la honestidad personal del experto: que sus conclusiones sean sinceras, basadas en su leal saber y entender, sin distorsión voluntaria. En términos prácticos, Appelbaum subraya la obligación del psiquiatra forense de ser veraz incluso si la verdad perjudica los intereses del examinado o de quien lo contrató, porque su lealtad primordial debe ser hacia la verdad misma y, por ende, hacia la justicia. Esta insistencia en la verdad enlaza con la tradición deontológica española del “perito de la verdad” ya citada.
El respeto por las personas en la teoría de Appelbaum se refiere principalmente a respetar la autonomía y la dignidad del examinado como individuo. Concretamente, Appelbaum aboga porque el perito explique cuidadosamente al sujeto cuál es su rol (que es un evaluador designado para un fin legal, no su médico tratante) para evitar la confusión de roles y la llamada doble agencia que Stone tanto criticaba. Al hacer esto, se está respetando al evaluado como fin en sí mismo, permitiéndole entender la situación y adaptarse a ella (o rehusarse, en cuyo caso también se estaría respetando su decisión, en la línea de lo que recomienda el código deontológico español). Asimismo, respeto por la persona implica tratar al evaluado con consideración durante el proceso –no instrumentalizarlo brutalmente. Appelbaum no contradice que la beneficencia queda supeditada en lo forense, pero aun así el evaluado merece un trato digno y compasivo.
De hecho, Appelbaum veía su teoría como análoga a la ética de investigación: el psiquiatra forense, al igual que el investigador, puede no buscar el beneficio directo del sujeto, pero debe ser veraz (no engañar al participante) y respetar su autonomía (consentimiento informado). Esta analogía cuadra bien con la legislación española: la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente en su art.2 ya señala la necesidad del consentimiento informado incluso en exploraciones diagnósticas, y aunque la pericia legal se escapa de su ámbito, la filosofía es coherente.
Aplicabilidad en España: Los principios de Appelbaum se alinean fuertemente con lo que la doctrina española ya propugna. Por ejemplo, la necesidad de informar al examinado del carácter de la evaluación está explícita en el Código de Deontología Médica español, totalmente en sintonía con la idea de respeto a la persona. Igualmente, la idea de primacía de la verdad encaja con la tradición forense española de fomentar objetividad e independencia del perito. Una diferencia de contexto es que en EE.UU. muchos peritos son adversariales, de parte, mientras que en España predominan los forenses oficiales; aún así, el llamado de Appelbaum a la honestidad vale tanto o más: también un funcionario forense puede enfrentar presiones (institucionales, mediáticas) y requerir ese ancla ética.
Críticamente, podría señalarse que Appelbaum quizá deprioriza la beneficencia más de lo que en España culturalmente se hace. En un país con un sistema sanitario universal y una tradición humanista en psiquiatría, algunos podrían ver frío eso de “la salud del paciente es secundaria, importa la justicia”. Sin embargo, la práctica forense española efectiva muestra que, aunque se tenga empatía, los peritos entienden bien que su cometido es con la justicia, tal como Appelbaum propone. Así que realmente no hay un choque, sino un refuerzo teórico de lo ya asumido: los forenses españoles saben que a veces sus informes “harán daño” (p.ej. mandar a prisión a alguien) pero lo asumen porque es su deber hacia la sociedad.
En resumen, la contribución de Appelbaum brinda un marco claro y conciso: decir la verdad completa y ser sincero (lo cual responde al valor justicia/veracidad) y respetar al examinado como persona libre (valores de autonomía y dignidad). Esto establece un mínimo ético robusto. En España, incorporar explícitamente esta teoría refuerza la formación de peritos, especialmente en la importancia del consentimiento informado pericial y en la transparencia sobre los límites del conocimiento (a veces los peritos españoles pecan de no exponer incertidumbres; Appelbaum recordaría que hacerlo es parte de la verdad).
Philip Candilis: profesionalismo robusto, narrativas y la unificación de ética clínica y forense
Philip J. Candilis ha sido otro autor clave en la ética de la psiquiatría forense contemporánea. Candilis, junto con colegas como Richard Martinez, propuso a inicios de los 2000 un enfoque llamado de “profesionalismo robusto”, que busca integrar distintos modelos éticos (principios, narrativas, virtudes) para orientar la práctica forense. En su artículo “Principles and Narrative in Forensic Psychiatry: Toward a Robust View of Professional Role” (2001), Candilis partió de la base de Appelbaum pero la amplió, argumentando que la ética forense no puede separarse totalmente de la ética médica general y de consideraciones de contexto.
Elementos principales del enfoque de Candilis:
Integración de principios y narrativas: Candilis sostuvo que, si bien los principios (como los de Appelbaum) son necesarios, no bastan para guiar todas las situaciones. Propuso incorporar la narrativa del caso y del evaluado como parte del análisis ético. Esto conecta con reconocer la historia individual y las complejidades particulares, en vez de aplicar plantillas éticas abstractas por completo. Por ejemplo, en vez de solo decir “verdad y respeto a la autonomía”, Candilis invita a escuchar la historia del evaluado: entender cómo su experiencia vital puede requerir un matiz en la aplicación de un principio. Esto se alinea con la ética del cuidado y la sensibilidad cultural (en paralelo a Griffith, como veremos).
Profesionalismo robusto: Candilis usa este término para describir un modelo de ética profesional que abarque tanto las obligaciones específicas forenses como la ética médica general. Él argumenta contra la idea de “doble estándar ético” (uno para clínica, otro para forense), proponiendo que en realidad hay un continuo ético. Es decir, el psiquiatra forense sigue siendo médico, con valores médicos, solo que los prioriza de forma distinta en contexto legal. Un profesionalismo robusto significa que el psiquiatra mantiene sus valores nucleares (como compasión, respeto, integridad) sin importar el entorno, pero sabe adaptarlos a su rol legal. Candilis et al. integran incluso perspectivas de la ética feminista y la epistemología en su modelo, promoviendo una postura más holística.
Compasión y ética del cuidado: En trabajos posteriores, Candilis ha apoyado junto a otros autores (Norko, etc.) la idea de que la compasión puede y debe tener cabida en la psiquiatría forense. A diferencia de la postura más clásica que pedía “distancia afectiva suficiente”, Candilis no aboga por involucrarse afectivamente como un terapeuta, pero sí por mantener la humanidad y no caer en la cosificación del evaluado. De ahí que su profesionalismo “robusto” incluya la virtud de la empatía limitada: uno puede entender y compadecer el sufrimiento del evaluado, aunque luego opine en contra de sus intereses. Más que contradecir a Appelbaum, es complementar la sequedad de “verdad y punto” con “verdad dicha con empatía y en contexto”.
Unificación de ética personal y profesional: Candilis (junto con Martinez) escribió también sobre la necesidad de no compartimentalizar la ética personal del psiquiatra y su rol profesional. Es decir, un psiquiatra forense no debería actuar en contra de sus convicciones morales profundas escudándose en “son cosas del rol legal”. Debe haber una coherencia entre los valores personales y profesionales, o buscarla. Por ejemplo, si un psiquiatra personalmente es objetor contra la pena de muerte, éticamente no debería participar como perito en un proceso que pueda conllevar ejecutar a alguien, o al menos debería plantearlo. En España esto se ve en práctica: hay psiquiatras forenses que, por valores personales, se niegan a participar en ciertas evaluaciones, como las destinadas a valorar si alguien encaja en custodia policial especial que implique posibles malos tratos, etc. No es frecuente, pero la idea de integridad personal/profesional es muy apreciada.
Aplicabilidad en España: El enfoque de Candilis es muy afín a la cultura ética española, que suele desconfiar de visiones excesivamente legalistas o deshumanizadas. La psiquiatría forense en España siempre ha reclamado su raíz médica; de hecho, se suele insistir en que el psiquiatra forense sigue el código deontológico médico y los principios hipocráticos adaptados, no es un “técnico legal” sin alma médica. Candilis daría un espaldarazo a esta visión, afirmando que sí, que el médico-perito debe seguir siendo médico éticamente pleno. Por ejemplo, la compasión que Candilis y Norko destacan se refleja en las recomendaciones españolas de trato digno y de informar al evaluado, de no hacer daño gratuito, etc. Incluso en los textos vimos referencia a la necesidad de empatía cuando sea posible, aunque controlada.
Además, Candilis ayuda a resolver dicotomías. En España algunos autores hablaban de “doble ética” (clínica vs forense). Un estudio sistemático (Niveau & Welle 2018) concluyó que la ética de la psiquiatría forense legal es más consecuencialista y la correccional más deontológica, pero Candilis preferiría encontrar un terreno común. Esto es útil porque un mismo psiquiatra a veces desempeña ambos roles (forense evaluador y luego tratante en prisión, por ejemplo). Un marco unificado evita esquizofrenia moral.
En la práctica, ¿qué enseñanzas concretas brinda Candilis al perito español?:
Que debe cultivar la integridad y la reflexión ética constante: no basta seguir reglas, hay que desarrollar criterio propio y virtudes. Esto sugiere que la formación de los psiquiatras forenses en España debería incluir entrenamiento en deliberación ética, análisis de casos, etc., más allá de aprender leyes.
Que tener compasión no es antiético: Un forense español a veces teme que mostrar demasiada empatía se vea como parcialidad. Candilis diría que se puede ser compasivo y aun así objetivo; de hecho, la compasión bien entendida (no sentimentalismo ciego) puede ayudar a comprender mejor al evaluado y por tanto hacer un informe más justo. Esto podría animar a los peritos a equilibrar la balanza para no volverse cínicos con los años.
Que la cultura y contexto importan: Candilis coincide con Griffith en resaltar lo cultural. En España esto es relevante con población inmigrante o minorías étnicas (gitanos, etc.), donde malentendidos culturales podrían influir en evaluaciones. Aplicar una “narrativa cultural” ayudaría a evitar errores (por ejemplo, diagnosticar erróneamente patología donde hay costumbres diferentes). Ya hay forenses españoles sensibles a esto, pero Candilis proporciona base teórica.
En suma, la aportación de Candilis se podría ver como un llamado a un equilibrio virtuoso: ni éticas duales inconexas, ni un solo principio rígido, sino integrar principios universales, virtudes profesionales y atención al caso concreto. Esto enriquece la ética forense española, que tiende a ser pragmática. Candilis proporciona un lenguaje para hablar de profesionalismo ético de forma robusta, lo cual es valioso en la enseñanza y en la autoevaluación de los peritos.
Ezra E. Griffith: el factor cultural, la narrativa y la compasión en la ética forense
Ezra Griffith, psiquiatra afroamericano con trayectoria en la intersección de la psiquiatría, la cultura y la ética, ofreció una perspectiva distinta en el debate. En su ensayo “Ethics in Forensic Psychiatry: A Cultural Response to Stone and Appelbaum” (1998), Griffith criticó que las teorías anteriores habían ignorado la dimensión cultural y las experiencias de grupos minoritarios. Su posición introdujo la sensibilidad cultural y la narrativa personal como componentes esenciales de la ética forense. Posteriormente, Griffith profundizó en la idea de la narrativa con compasión, proponiendo que el perito incorpore la empatía narrativa al entender y relatar la historia del evaluado.
Conceptos clave en Griffith:
Contexto cultural: Griffith subraya que los profesionales provienen de contextos culturales y los evaluados también, y que pretender una ética “neutral” que ignore eso deja fuera problemas reales. Por ejemplo, menciona que los psiquiatras forenses afroamericanos podrían sentirse incómodos con un marco que no reconoce las desigualdades o sesgos raciales en la justicia. Traído a España, esto nos invita a pensar en, por ejemplo, posibles prejuicios hacia personas migrantes con trastorno mental (¿se las juzga más peligrosas? ¿tienen barreras idiomáticas que dificultan evaluación?). Griffith instaría a los peritos a ser conscientes de sus propios sesgos culturales y a esforzarse por entender la cultura del examinado. Esto es ético porque evita injusticias por incomprensión. Un caso ilustrativo: un evaluado de una cultura africana refiere creer en brujería; un perito sin formación cultural podría catalogarlo erróneamente como delirante, mientras que uno sensible investigaría si es creencia cultural. La valoración ética-cultural evitaría patologizar la diferencia cultural.
Narrativa y voz del evaluado: Griffith propone usar un enfoque narrativo, es decir, dar espacio a la historia del evaluado en el proceso forense. Esto no significa convertirse en su defensor, pero sí asegurarse de que su relato de vida, sus motivaciones y perspectiva queden reflejados en la evaluación. Éticamente, esto conecta con la dignidad: toda persona merece ser escuchada y comprendida en su contexto, incluso si después se concluye que es responsable penal o que miente. Incorporar la narrativa puede humanizar el informe forense y proporcionar al juez un entendimiento más rico, evitando reducciones simplistas ("es un esquizofrénico peligroso", sin más).
Compasión en el núcleo de la ética forense: Griffith, junto con Norko, avanzó la idea de que la compasión debe estar “en el núcleo” de la ética forense. Plantea que mostrar compasión por el sujeto de la evaluación no es opcional, sino una obligación moral, porque la justicia misma se beneficia de la compasión (una referencia que citan es la filósofa Simone Weil, sobre la compasión en la justicia). En la práctica, la compasión se manifestaría en acciones como: tomarse el tiempo necesario con el evaluado (no verlo como un expediente más), preocuparse por su bienestar durante la entrevista, quizá recomendar que reciba atención si lo necesita (más allá de lo forense). Es una compasión activa que coexiste con la objetividad; no la invalida.
Crítica a la neutralidad excesiva: Griffith alertó que pretender una “distancia fría” absoluta puede deshumanizar la labor y, paradójicamente, llevar a errores éticos como insensibilidad o replicar sesgos sistémicos. Un ejemplo: un perito completamente distante podría no notar que el acusado indígena no entiende bien las preguntas por diferencias culturales, y seguir adelante sin más; uno con compasión y atención cultural se detendría y adaptaría.
Aplicabilidad en España: España es culturalmente distinta de EE.UU., pero se enfrenta a diversidad creciente (inmigrantes de Latinoamérica, África, Europa del Este, minoría gitana, etc.). Las tesis de Griffith son un llamado de atención válido: los psiquiatras forenses españoles deben evitar etnocentrismos y tener formación en competencia cultural. De hecho, ya en la ética médica general española se habla del principio de justicia culturalmente adaptada (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales en lo que necesiten). En la práctica forense, esto puede implicar usar intérpretes competentes, informarse de creencias culturales antes de concluir sobre síntomas, o entender contextos familiares distintos (p. ej., en ciertas culturas la familia extensa decide internamientos más que el individuo, etc.). Éticamente, hace la pericia más justa y rigurosa.
Sobre la compasión, España tradicionalmente enfatiza la humanidad en medicina. Un psiquiatra forense español típico seguramente concuerda en ser compasivo, pero puede no haberlo conceptualizado como “obligación ética” dado el temor a parecer parcial. Griffith refuerza que se puede y se debe ser compasivo sin dejar de ser justo. Un reflejo de esta compasión, en la práctica española, es la tendencia de algunos jueces a pedir a los forenses orientaciones terapéuticas para el acusado tras la evaluación. Muchos informes forenses españoles terminan con sugerencias de tratamiento o recursos, aunque estrictamente su misión era solo evaluar imputabilidad. Esto muestra cómo se cuela la preocupación por la persona. Griffith aplaudiría eso como signo de ética del cuidado.
Otra idea de Griffith –que la ética forense no sea “blanca y masculina” solamente, por así decirlo– alienta en España a tener en cuenta también la perspectiva de género. Por analogía, podríamos extender su análisis: por ejemplo, considerar los sesgos de género en evaluaciones (¿se juzga a mujeres con trastorno mental de forma diferente? ¿qué hay de la compasión hacia víctimas mujeres que a la vez son imputadas, etc.?). Son reflexiones que calan de su enfoque interseccional.
En términos críticos, algunos podrían temer que demasiada narrativa y compasión distraigan de la objetividad. Pero Griffith no propone abandonar la objetividad, sino enriquecerla. En un sistema inquisitivo como el español, donde el juez busca la verdad material, tener más información contextual gracias a la aproximación narrativa puede ser muy positivo para la deliberación judicial. Ayuda a evitar errores judiciales por malentendidos. Por ejemplo, un famoso error judicial fue atribuir trastorno mental a alguien por su comportamiento extraño, cuando en realidad era un rasgo cultural; un enfoque cultural hubiese prevenido la falsa inimputabilidad.
En conclusión, la visión de Griffith aporta a la ética forense española un recordatorio valioso: cada persona evaluada es un ser humano con una cultura e historia única, que merece ser comprendido con empatía antes de ser juzgado. Esto no es incompatible con aplicar la ley; al contrario, garantiza que la aplicación de la ley sea más equitativa y adecuada. Incorpora la diversidad humana como consideración ética, algo muy pertinente en sociedades modernas. Su llamada a la compasión rescata la idea de la justicia con misericordia, principio no escrito pero presente en la mejor tradición jurídica (recordemos que en España existen mecanismos humanitarios, e.j. indultos, atenuantes muy cualificadas, etc., que reflejan compasión en la justicia). El psiquiatra forense, desde su posición, puede contribuir a una justicia más humana siguiendo estos preceptos.
Estudios de caso y ejemplos en el contexto español
Para ilustrar los dilemas y principios antes descritos, es útil recurrir a casos prácticos que muestren cómo se aplican (o deberían aplicarse) estos conceptos en situaciones reales o verosímiles del contexto español. A continuación se presentan algunos casos relevantes:
Caso 1: Confidencialidad vs. deber legal (Caso Sánchez-Caro) – Descrito previamente: Un psiquiatra tratante elabora un informe, sin consentimiento, para un juicio de custodia contra su propia paciente, revelando información privada para argumentar que ella no es apta como madre. Desenlace: La paciente denuncia al psiquiatra, y este es condenado por vulnerar su derecho a la intimidad (Ley Orgánica 1/1982) y sancionado deontológicamente. Análisis ético: Este caso real (Sánchez-Caro, 2004) evidencia que la dualidad de roles y la ruptura del secreto con fines forenses conllevan graves violaciones éticas. El psiquiatra debió haberse excusado de participar en el proceso, conservando la confidencialidad de la información obtenida en terapia. Éticamente, la lección es clara: nunca usar la información de un paciente en un foro legal sin autorización expresa, y no mezclar los roles de terapeuta y perito. En la actualidad, este caso se cita en capacitaciones a peritos en España como advertencia ejemplar.
Caso 2: Negativa a la evaluación psiquiátrica en un proceso penal – Hipotético pero basado en situaciones reales frecuentes: Un hombre de 30 años, acusado de un delito de lesiones, alega problemas mentales. El juez ordena una evaluación forense, pero cuando el psiquiatra forense va a entrevistarlo en prisión, el acusado rehúsa hablar, diciendo “no necesito ningún médico, déjenme en paz”. Acciones tomadas: El psiquiatra le explica calmadamente la finalidad de la evaluación y sus posibles beneficios (p.ej., si realmente está enfermo podría recibir tratamiento en vez de cárcel), intentando obtener su cooperación voluntaria. Aun así, el acusado persiste en su negativa. El perito entonces informa al juez de la imposibilidad de exploración directa. Con los datos del expediente (antecedentes de enfermedad mental documentados, declaraciones de familiares) y una observación externa (el perito lo observa en audiencias o a través de reportes de conducta en prisión), elabora un informe provisional indicando que no se pudo examinar al acusado por su negativa, y por tanto no se puede diagnosticar con certeza, aunque hay indicios de posible trastorno X; recomienda quizás internamiento breve para observación si el tribunal lo estima indispensable. Análisis ético: El perito respetó la autonomía del sujeto al no forzarlo (siguiendo la deontología de renunciar ante negativa), pero a la vez cumplió con la justicia al usar medios alternativos para aportar información. Se mantuvo honesto al dejar claros los límites de su informe. Este manejo concilia el derecho del acusado a no colaborar con la necesidad del tribunal de una valoración, sin comprometer la ética del perito.
Caso 3: Peritaje de parte vs. objetividad (perito “mercenario”) – Hipotético generalizado: Un psiquiatra privado es contratado habitualmente por un bufete para evaluar demandantes en casos de daño moral (por ejemplo, estrés postraumático tras accidentes, solicitando indemnizaciones). El bufete le paga bien y espera informes favorables. En varios casos, este perito tiende a exagerar la sintomatología del evaluado para respaldar la reclamación, usando lenguaje melodramático en sus informes. En un juicio concreto, otro perito independiente revisa el caso y presenta evidencia de que el evaluado no cumple criterios de TEPT, sugiriendo que el primer informe infló los síntomas deliberadamente.
Consecuencia: El juez desestima el informe parcial por falta de credibilidad e incluso lo comunica al Colegio de Médicos por posible falta ética. Análisis ético: Este caso, que lamentablemente ocurre con algunos “peritos de parte” poco éticos, ilustra la violación de los principios de honestidad y objetividad. El psiquiatra se convirtió en un “mercenario” según la cita de Gutheil, vendiendo su testimonio. La sanción social y deontológica es esperable. La moraleja ética: el perito debe mantener su integridad aunque sea elegido por una parte; la honestidad profesional exige que sus conclusiones no estén en venta. En España, aunque existe menor cultura de demandar peritos por parcialidad, el sistema judicial puede desechar sus informes y la comunidad médica reprobar su conducta.
Caso 4: Dilema cultural en la evaluación – Basado en experiencias reales de peritos españoles: Una mujer marroquí es evaluada en un procedimiento de incapacitación civil debido a un supuesto “trastorno delirante”. La familia alega que habla con espíritus y hace rituales extraños. Un psiquiatra forense no familiarizado con la cultura interpreta que presenta ideas delirantes de tipo místico. Sin embargo, antes de concluir, consulta con un colega que conoce la cultura marroquí, quien explica que la mujer practica rituales de su tradición sufí y cree en la comunicación con ancestros, algo culturalmente aceptado en su comunidad. Con esta información, el perito reconsidera: determina que esas creencias no implican necesariamente patología si no le causan disfunción, y enfoca su evaluación más bien en funciones cognitivas, encontrando que en lo práctico ella se maneja bien. Finalmente, informa que no observa un trastorno mental grave que justifique la incapacitación, sino diferencias culturales. Análisis ético: Este caso muestra la importancia de la competencia cultural y la humildad. Inicialmente había riesgo de error diagnóstico por sesgo cultural –lo cual habría sido una injusticia (quitarle sus derechos civiles indebidamente). La actitud ética del perito al buscar asesoramiento para entender la narrativa cultural de la mujer salvaguardó el principio de justicia y de respeto a la persona en su contexto. Aplica la lección de Griffith de no ignorar la cultura. También ejemplifica la virtud de la prudencia: en vez de emitir juicio inmediato, el perito investigó más. El resultado fue un informe más objetivo y justo.
Caso 5: Internamiento involuntario urgente – Frecuente en la realidad: Un joven con esquizofrenia, sin conciencia de enfermedad, deja la medicación y comienza a comportarse de forma agresiva en casa. Los padres acuden al juez solicitando internamiento no voluntario. El juez pide informe a un médico forense de guardia. El forense visita al joven en el hospital (donde está retenido provisionalmente) y comprueba que presenta alucinaciones y amenaza a su familia, negándose a tratamiento. El joven dice “me retienen contra mi voluntad, quiero irme”. Decisión: El forense, aplicando la ley 1/2000 y criterios éticos, informa al juez que el paciente sufre un trastorno psicótico activo, que no está en condiciones de decidir sobre su tratamiento (no es consciente de su trastorno), y que existe riesgo para sí o terceros. Recomienda autorizar el internamiento durante un periodo limitado para estabilización, con tratamiento antipsicótico, sujetándolo solo si es estrictamente necesario para seguridad (evitar medidas coercitivas excesivas). A la vez, indica que se revise el caso en un máximo de 30 días para valorar si puede ya continuar tratamiento ambulatorio.
Análisis ético: Aquí el perito actuó conforme al principio de beneficencia hacia el paciente y seguridad familiar, priorizándolo sobre la autonomía, dado que la autonomía estaba anulada por la psicosis. Lo hizo con proporcionalidad (internamiento acotado, revisión pronta) y mostrando preocupación por minimizar el mal (recomienda evitar coerción innecesaria –principio de no maleficencia). Su informe respeta la legalidad (art.763 LEC) y es éticamente sólido al velar tanto por el paciente como por sus derechos (garantiza revisión judicial temprana). Este caso refleja la integración de ética y ley en internamientos: se quita libertad para proteger la salud, pero bajo control estricto y con vistas a restaurar la autonomía cuanto antes. El forense aquí hace de “defensor de los intereses del paciente” ante el juez, en el sentido de que delimita las condiciones de internamiento para que sean las más éticas posibles (no una carta blanca para encierro indefinido).
Estos casos, entre otros, ayudan a cristalizar en situaciones concretas los principios y dilemas discutidos. Muestran que, en última instancia, la ética en psiquiatría forense se vive en las decisiones diarias: qué preguntas hacer o no hacer, qué escribir en un informe y cómo, cuándo abstenerse por conflicto de intereses, cómo dirigirse a la persona evaluada, etc. Mediante la discusión de casos, los profesionales pueden afinar su juicio ético y prepararse para manejar responsablemente los retos que esta apasionante y delicada especialidad conlleva.
Conclusión
La psiquiatría forense, como disciplina en la que confluyen la ciencia psiquiátrica y las exigencias del sistema legal, demanda de sus profesionales un alto estándar ético y una constante reflexión sobre su actuación. A lo largo de este ensayo se ha puesto de relieve que, en el contexto del sistema jurídico español, la práctica de la psiquiatría forense debe guiarse por un conjunto articulado de principios éticos, normas legales y virtudes profesionales que, en equilibrio, permitan cumplir con su finalidad de contribuir a la justicia sin menoscabar la dignidad y los derechos de las personas evaluadas.
En el plano normativo, el marco jurídico español –Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, legislación civil y de derechos de pacientes– proporciona las bases formales que legitiman y condicionan la labor pericial. Estas leyes subrayan la importancia de la imparcialidad, la fundamentación científica de los informes, el respeto a la autonomía (informando al evaluado del proceso) y la protección de derechos fundamentales como la intimidad y la libertad en contextos como la confidencialidad de datos médicos o los internamientos involuntarios. El psiquiatra forense español debe ser a la vez médico y jurista en el sentido de conocer estas normas y aplicarlas con rectitud ética.
En el análisis realizado, se han identificado los dilemas éticos centrales: la obtención del consentimiento informado (y la posible negativa del sujeto a ser evaluado), la gestión de la confidencialidad limitada (incluyendo qué información revelar en un informe y cómo proteger la intimidad del evaluado), la dualidad de roles y conflictos de interés (evitando ser simultáneamente terapeuta y perito de la misma persona), la necesidad de mantener objetividad y honestidad frente a diversas presiones y sesgos, y la participación en decisiones de privación de libertad por razones terapéuticas, balanceando autonomía y beneficencia. Para cada uno de estos dilemas, se han propuesto lineamientos ético-prácticos concretos, respaldados por fuentes académicas y deontológicas, demostrando que es posible –y necesario– hallar un equilibrio prudente entre las obligaciones hacia el sistema de justicia y las obligaciones hacia el individuo evaluado.
Las contribuciones teóricas de Appelbaum, Candilis y Griffith enriquecen la comprensión de esta ética aplicada. Appelbaum nos recuerda que la veracidad y la claridad en el rol son pilares innegociables: el psiquiatra forense debe ser, ante todo, un buscador de la verdad objetiva y un comunicador sincero, además de respetar al evaluado informándolo y evitando engaños sobre su posición. Candilis complementa al enfatizar un profesionalismo integral, en el que la compasión, la integridad personal y la atención al contexto narrativo tienen cabida junto a los principios, de modo que el perito siga siendo plenamente médico en valores al tiempo que forense en funciones. Griffith, por su parte, eleva la conciencia sobre la dimensión cultural y la importancia de la empatía: su llamado a incorporar la cultural formulation y la narrativa compasiva nos previene contra la deshumanización y los sesgos estructurales, promoviendo una justicia forense más equitativa y humana.
Aplicando estas ideas al entorno español, podemos concluir que la ética en la psiquiatría forense no es algo estático o meramente teórico, sino un proceso dinámico que requiere del profesional un espíritu crítico y una formación continua. Implica, por ejemplo, que los psiquiatras forenses en España deban mantenerse actualizados no solo en psicopatología y jurisprudencia, sino también en bioética y competencia cultural, para responder a nuevos desafíos (como evaluaciones por videoconferencia surgidas en la pandemia de COVID-19, que plantean cuestiones éticas inéditas acerca de la privacidad y la calidad de la evaluación).
Asimismo, la elaboración de códigos deontológicos específicos o guías de buenas prácticas para la psiquiatría forense (quizá de la mano de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal) podría consolidar muchos de los principios aquí discutidos, dando orientación oficial a los profesionales. No obstante, incluso con guías, cada caso presentará matices que requerirán del perito ejercitar la virtud de la prudencia, la empatía y el coraje moral para tomar decisiones éticas difíciles –por ejemplo, decidir renunciar a un encargo pericial si percibe presiones incompatibles con la honestidad, o recomendar en contra de la opinión popular la exención penal de un acusado mentalmente enfermo, sabiendo que puede ser impopular pero es lo justo.
En conclusión, la ética en la psiquiatría forense española se resume en el imperativo de ser justo y humano a la vez. Ser justo, aportando la verdad científica con objetividad y rigurosidad para que los jueces apliquen la ley correctamente; y ser humano, reconociendo siempre la dignidad del evaluado –sea este víctima, testigo, acusado o paciente– y actuando con respeto, compasión y responsabilidad hacia él. Solo mediante esta delicada síntesis podrá el psiquiatra forense cumplir con su misión social sin traicionar los valores fundamentales de la medicina. En palabras del propio código de ética médica, “no es solamente ciencia lo que piden [los tribunales], sino también moralidad”. Esa moralidad es la brújula ética que debe guiar al psiquiatra forense en cada dictamen pericial, en cada sala de juicio, en cada decisión que tome en el ejercicio de tan singular como noble profesión.
Referencias
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