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La capacidad para ser procesado y juzgado

Grok
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Introducción

La capacidad para ser procesado, conocida en la doctrina como capacidad procesal penal, constituye un presupuesto fundamental del debido proceso y una salvaguarda esencial de la dignidad humana dentro del sistema de justicia. Lejos de ser un mero tecnicismo jurídico, la aptitud del acusado para comprender la naturaleza y las consecuencias de los actos procesales dirigidos en su contra es la piedra angular que sostiene la legitimidad misma del enjuiciamiento penal. Someter a juicio a un individuo que, por su estado mental, es incapaz de entender el significado de la acusación, de colaborar con su defensa o de participar de forma mínimamente consciente en el procedimiento, transforma el ejercicio del ius puniendi estatal en un acto de poder arbitrario, desprovisto de la racionalidad y la justicia que deben informar a todo proceso penal en un Estado de Derecho.


El presente informe aborda la compleja problemática que rodea a esta figura jurídica, explorando la tensión inherente que se produce entre la potestad punitiva del Estado y la imperiosa necesidad de proteger los derechos fundamentales del acusado, muy especialmente el derecho a un juicio justo y el derecho de defensa. Cuando un acusado carece de las facultades mentales necesarias para afrontar un juicio, el sistema se enfrenta a un dilema de difícil solución: por un lado, la sociedad demanda una respuesta frente al hecho delictivo y la protección frente a individuos potencialmente peligrosos; por otro, los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos prohíben categóricamente el enjuiciamiento de quien no puede defenderse. Esta tensión se agudiza de manera particular en el ordenamiento jurídico español, cuyo marco normativo en la materia se revela anticuado, fragmentario e insuficiente, generando vacíos legales que han tenido que ser colmados a través de una esforzada labor interpretativa por parte de la jurisprudencia.


Para desentrañar esta cuestión en toda su complejidad, el ensayo se estructura en cinco capítulos. El primero se adentra en los fundamentos conceptuales e históricos de la capacidad procesal, rastreando sus orígenes en el common law y conectándolos con sus pilares filosóficos y constitucionales modernos. El segundo capítulo aborda la distinción doctrinal clave entre la capacidad procesal y la inimputabilidad, dos conceptos frecuentemente confundidos en la práctica forense, pero que operan en momentos y planos jurídicos distintos. El tercer capítulo se centra en un análisis crítico de la regulación y la jurisprudencia españolas, examinando la insuficiencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el rol crucial del Tribunal Supremo en la salvaguarda de los derechos fundamentales. El cuarto capítulo detalla la metodología y los criterios empleados en la evaluación psicológica y psiquiátrica forense de la capacidad, presentando las herramientas y los estándares científicos actuales. Finalmente, el quinto capítulo ofrece una perspectiva de derecho comparado y, a partir de ella, formula una serie de propuestas de reforma legislativa (de lege ferenda) para adecuar el sistema español a las exigencias de un proceso penal garantista y moderno.


Capítulo I: Fundamentos conceptuales e históricos de la capacidad procesal penal


1.1. Delimitación Conceptual

Para comprender el alcance de la capacidad para ser procesado, es imprescindible una delimitación precisa de su significado, diferenciándola de otras figuras jurídicas afines. En su acepción más estricta, la capacidad procesal (o legitimatio ad processum) se define como la aptitud del investigado o acusado para comprender la naturaleza y el objeto del proceso penal, así como las consecuencias de los actos procesales, y para ejercer de forma efectiva su derecho de defensa, colaborando con su abogado. Es la capacidad para comparecer válidamente en juicio y realizar actos procesales con eficacia jurídica.6

Esta figura debe distinguirse de otros dos conceptos procesales:


  1. Capacidad para ser parte: Es la aptitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-procesal. En el derecho penal, toda persona física, por el hecho de serlo, tiene capacidad para ser parte pasiva (acusado) en un proceso. Es el reflejo procesal de la capacidad jurídica del derecho sustantivo.


  2. Legitimación procesal: Se refiere a la vinculación específica de un sujeto con el objeto concreto del litigio, que le habilita para actuar en ese proceso determinado. En el proceso penal, la legitimación pasiva corresponde a la persona a quien se le imputa la comisión del hecho delictivo.


La capacidad procesal penal posee una naturaleza jurídica singular. Se configura como un presupuesto procesal de validez, cuya ausencia impide la válida constitución y continuación del procedimiento. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, donde la falta de capacidad de obrar de una de las partes puede ser suplida mediante la representación legal (tutor, curador), en el ámbito penal la capacidad del acusado es personalísima e insustituible. La defensa técnica, ejercida por el abogado, no puede reemplazar ni subsanar la incapacidad del acusado para participar conscientemente en su propia defensa.


1.2. Orígenes históricos en el Common Law

El concepto de capacidad para ser juzgado tiene sus raíces históricas en el derecho común, remontándose al menos hasta el siglo XIV. En aquella época, el sistema procesal no garantizaba el derecho a la asistencia de un abogado defensor, y se esperaba que el acusado presentara su propia defensa directamente ante el tribunal. En este contexto, resultaba una imposibilidad fáctica y una contradicción lógica enjuiciar a una persona cuyas facultades mentales le impedían comprender los cargos y articular una respuesta. El juicio a un "demente" o "lunático" era visto no solo como inútil, sino como contrario a los principios más básicos de la justicia.


Esta doctrina fue consolidada por juristas influyentes como William Blackstone, quien en sus Commentaries on the Laws of England (1765-1769) afirmaba que si un hombre en su sano juicio comete un delito capital y, antes de su acusación, pierde la razón, no debe ser acusado, porque no es capaz de defenderse. Continuaba Blackstone señalando que enjuiciar a un hombre en tal estado sería un "espectáculo miserable y cruel" y una "extrema inhumanidad". Esta visión subraya que, desde sus inicios, la prohibición de enjuiciar a un incapaz no era solo una cuestión de pragmatismo procesal, sino también una exigencia de humanidad y dignidad.


Posteriormente, esta doctrina del common law fue exportada e influyó decisivamente en otros sistemas jurídicos, de manera muy particular en el de los Estados Unidos. Allí, el principio se consolidó como una garantía constitucional implícita en el derecho al debido proceso (due process of law), sentando las bases para el desarrollo de los estándares modernos de evaluación de la competencia, que culminarían en el siglo XX con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.


1.3. Fundamentos filosóficos y constitucionales

Más allá de sus orígenes históricos, la exigencia de capacidad procesal se sustenta en sólidos fundamentos filosóficos y constitucionales que la convierten en una pieza clave de los sistemas de justicia penal contemporáneos.


En primer lugar, se erige como una salvaguarda de la dignidad del proceso judicial y del propio acusado. Un juicio llevado a cabo contra alguien que no comprende su naturaleza y propósito se degrada a un ritual vacío, un intento de imponer un castigo sin que este tenga sentido alguno para la persona que lo sufre. La justicia penal no puede ser un acto de fuerza bruta del Estado contra el individuo, sino un ejercicio racional de averiguación de la verdad y de aplicación de la ley, lo cual presupone un interlocutor mínimamente válido en la figura del acusado.


En segundo lugar, y de manera central, la capacidad procesal es una condición sine qua non para la efectividad del derecho a un juicio justo (fair trial). Este derecho, reconocido como un derecho humano fundamental en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, art. 6), engloba un conjunto de garantías mínimas que todo Estado debe proporcionar. Entre estas garantías se encuentran el derecho a ser informado de la acusación, a disponer de tiempo y medios para la defensa, a interrogar a los testigos de cargo y a presentar testigos de descargo, y el derecho a no declarar contra sí mismo. Todas estas garantías carecen de contenido real si el acusado no posee las facultades mentales para comprenderlas y ejercerlas.


La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desarrollado el concepto de "participación efectiva", que exige no solo la presencia física del acusado en el juicio, sino su capacidad real para comprender y tomar parte en el mismo. La comparecencia del acusado reviste una importancia capital en aras de un proceso penal equitativo, y es uno de los elementos esenciales del artículo 6 del CEDH.


La persistencia de este requisito, incluso en sistemas como el español donde la defensa técnica por abogado es obligatoria, pone de manifiesto una verdad fundamental sobre el derecho de defensa: este posee una dimensión dual e inescindible. Por un lado, existe la defensa técnica, ejercida por un profesional del derecho. Por otro, pervive la autodefensa material, que corresponde al propio acusado y que se manifiesta en su capacidad para aportar su versión de los hechos, identificar pruebas o testigos de descargo, y tomar decisiones estratégicas cruciales en comunicación con su letrado (como declararse culpable, aceptar un acuerdo o decidir si testificar). La incapacidad procesal anula por completo esta segunda dimensión, la de la autodefensa, dejando al abogado en la insostenible posición de defender a una "cáscara vacía", lo que convierte la defensa técnica en una labor incompleta e ineficaz y vulnera la plenitud del derecho fundamental.


Capítulo II. La distinción crucial: capacidad procesal vs. inimputabilidad

Una de las mayores fuentes de confusión en la práctica jurídico-penal es la inadecuada diferenciación entre los conceptos de capacidad procesal e inimputabilidad. Aunque ambos están relacionados con el estado mental del sujeto, operan en momentos temporales y planos dogmáticos completamente distintos. Su correcta distinción es esencial para la adecuada tramitación del proceso y para la salvaguarda de los derechos del acusado.


2.1. Dos momentos, dos realidades jurídicas

La clave para diferenciar ambas figuras reside en el momento temporal al que se refieren:


  • La Inimputabilidad es un concepto de derecho penal sustantivo que se evalúa con referencia al momento de la comisión del hecho delictivo. Se define como la incapacidad del sujeto, en ese preciso instante, para comprender la ilicitud de su conducta (capacidad cognitiva) o para actuar conforme a dicha comprensión (capacidad volitiva), a causa de una anomalía o alteración psíquica, un estado de intoxicación plena o una alteración en la percepción. La inimputabilidad no afecta al desarrollo del proceso, sino al juicio de culpabilidad. Si se constata, el sujeto no es culpable y no se le puede imponer una pena, aunque sí, eventualmente, una medida de seguridad postdelictual.


  • La Incapacidad Procesal es un concepto de derecho procesal que se evalúa en relación con el momento del desarrollo del procedimiento judicial. Se refiere, como ya se ha definido, a la falta de aptitud del sujeto, durante el juicio, para comprender la acusación y participar de forma efectiva en su defensa. Su constatación no prejuzga la culpabilidad, sino que afecta a la validez misma del proceso, impidiendo su continuación.


2.2. La confluencia práctica y la confusión conceptual

A pesar de esta clara distinción teórica, la confusión en la práctica es frecuente. Esto se debe, en parte, a que un mismo trastorno mental grave y persistente (por ejemplo, una esquizofrenia no tratada) puede ser la causa tanto de la inimputabilidad en el momento del hecho como de la incapacidad procesal durante el juicio.


Sin embargo, la principal fuente de confusión en el sistema español proviene del propio lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La ley utiliza términos clínicos obsoletos y categoriales como "enajenación mental" o "demencia" para referirse, de forma indistinta, a situaciones que pueden dar lugar tanto a la inimputabilidad como a la incapacidad procesal. Este lenguaje, propio de la psiquiatría del siglo XIX, choca frontalmente con el enfoque funcional y dimensional de la ciencia forense moderna. Mientras la ley parece preguntar "¿Padece el acusado una 'demencia'?", la evaluación pericial contemporánea busca responder a preguntas funcionales como "¿Tiene el acusado la capacidad de razonar sobre las opciones de defensa que le presenta su abogado?". Esta disonancia epistemológica entre el lenguaje de la ley y el de la ciencia crea una profunda inseguridad jurídica, obligando a los tribunales a realizar interpretaciones forzadas para encajar los informes periciales modernos en categorías legales arcaicas.


2.3. Análisis de los cuatro escenarios posibles

Para clarificar definitivamente las implicaciones de esta distinción, es útil analizar los cuatro escenarios que pueden presentarse al combinar las variables de imputabilidad y capacidad procesal. La correcta identificación del escenario en el que se encuentra un acusado es determinante para decidir el curso del procedimiento.


Tabla 1: Escenarios de Capacidad e Imputabilidad y sus Consecuencias Procesales

Escenario

Estado Mental en el Hecho (Imputabilidad)

Estado Mental en el Proceso (Capacidad Procesal)

Consecuencia Procesal

Fundamento Legal/Jurisprudencial

1. Normalidad Procesal

Imputable

Capaz

El proceso continúa con normalidad hasta el juicio oral para determinar la culpabilidad y, en su caso, imponer una pena.

Regla general del procedimiento penal.

2. Inimputable Capaz

Inimputable

Capaz

El proceso debe continuar hasta la celebración del juicio oral. Si se acredita la autoría de un hecho típico y antijurídico, se dictará sentencia absolutoria por inimputabilidad y se podrá imponer una medida de seguridad.

Art. 20 y 101 y ss. CP; Art. 782.1 LECrim.5

3. Incapacidad Sobrevenida

Imputable

Incapaz

El proceso debe suspenderse y archivarse provisionalmente hasta que el acusado recobre la capacidad necesaria para ser enjuiciado.

Art. 383 LECrim (interpretado extensivamente).15

4. Incapacidad e Inimputabilidad

Inimputable

Incapaz

El proceso no puede celebrarse. Procede la suspensión del procedimiento y el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de la adopción de medidas de carácter civil (ej. internamiento no voluntario) si existe un riesgo para terceros.

Doctrina del Tribunal Supremo (STS 669/2006).11

Este cuadro sistemático evidencia cómo cada situación exige una respuesta procesal diferente. El error más grave, y que la jurisprudencia ha tratado de corregir, es proceder al enjuiciamiento en los escenarios 3 y 4. En el escenario 3, se vulneraría el derecho a un juicio justo de una persona que, aunque era responsable de sus actos, ahora no puede defenderse. En el escenario 4, la vulneración sería doble, pues se sometería a un juicio nulo a una persona que, además, no era penalmente responsable en el momento de los hechos.


Capítulo III. El régimen jurídico en España: un marco normativo complejo y controvertido

El ordenamiento jurídico español carece de una regulación sistemática y moderna sobre la capacidad para ser procesado. Las disposiciones existentes en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son fragmentarias, anacrónicas y generan una profunda inseguridad jurídica, creando una tensión irresoluble con los principios del Código Penal y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Este vacío ha obligado al Tribunal Supremo a intervenir de manera decisiva, desarrollando una doctrina que, en la práctica, ha suplido la inacción del legislador.


3.1. La regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): un mosaico incompleto

La LECrim, un texto que data de 1882, aborda la cuestión de la salud mental del investigado de forma dispersa y con una terminología obsoleta. Los preceptos clave son:


  • Artículo 381 LECrim: Este artículo se sitúa en la fase de instrucción y establece que si el juez instructor "advirtiere en el procesado indicios de enajenación mental", le someterá a la observación de los médicos forenses. La norma es criticable por su extrema vaguedad, al no definir qué debe entenderse por "indicios de enajenación mental" ni especificar qué capacidades funcionales deben ser evaluadas. Simplemente activa un mecanismo de peritaje psiquiátrico.


  • Artículo 383 LECrim: Este es el único precepto que contempla expresamente la suspensión del proceso por motivos de salud mental. Su redacción es la siguiente: "Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia". Este artículo presenta graves deficiencias:


    1. Limitación temporal y conceptual. Solo se refiere a la "demencia" (un término clínico superado) que "sobreviene después de cometido el delito", dejando fuera los casos de enfermedad mental preexistente que también provocan incapacidad procesal.


    2. Ubicación sistemática. Su localización en la fase de sumario del procedimiento ordinario ha generado dudas históricas sobre su aplicabilidad en el procedimiento abreviado o en fases posteriores, como la del juicio oral.


    3. Remisión inconstitucional. La parte final del artículo, que remite a las prescripciones del Código Penal para los "dementes", ha sido interpretada en el pasado como una habilitación para imponer medidas de seguridad sin la celebración de un juicio previo. Esta interpretación es hoy unánimemente rechazada por ser frontalmente contraria al principio de legalidad y al derecho a la tutela judicial efectiva, pues implicaría la imposición de una consecuencia jurídico-penal sin una sentencia condenatoria o absolutoria firme.


La Fiscalía General del Estado ha denunciado reiteradamente la obsolescencia de esta regulación, calificando el artículo 383 de "arcaico e incompatible con los principios constitucionales, y en consecuencia inaplicable". En su lugar, ha propuesto la adopción de una reforma que establezca claramente la suspensión del procedimiento hasta que el encausado recobre la capacidad, regulando al mismo tiempo la posibilidad de imponer medidas cautelares de internamiento en centros psiquiátricos bajo estrictos controles judiciales.


3.2. La tensión con el Código Penal (CP) y las Medidas de Seguridad

La deficiente regulación de la LECrim genera una contradicción sistémica con los principios fundamentales del Código Penal en materia de medidas de seguridad.


Por un lado, el artículo 3.1 del Código Penal consagra el principio de legalidad en la ejecución, estableciendo que "No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales". Esto significa que cualquier medida de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico, exige inexorablemente la celebración de un juicio y el dictado de una sentencia.


Por otro lado, el artículo 6 del Código Penal establece los dos presupuestos fundamentales para la aplicación de una medida de seguridad: 1) la comisión de un hecho previsto como delito, y 2) la peligrosidad criminal del sujeto. La acreditación del primer presupuesto —la comisión del hecho delictivo— solo puede realizarse a través de la práctica de la prueba en un juicio oral contradictorio, respetando la presunción de inocencia.


Aquí surge el dilema irresoluble: para proteger a la sociedad de un sujeto inimputable y peligroso, el Código Penal exige la celebración de un juicio para poder imponerle una medida de seguridad. Sin embargo, si ese mismo sujeto es, además, procesalmente incapaz, la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben su enjuiciamiento. La LECrim no ofrece ninguna vía para resolver esta colisión de principios, dejando a los tribunales en un callejón sin salida.


3.3. La solución jurisprudencial: la doctrina del Tribunal Supremo y el hito de la STS 669/2006

Ante la inacción del legislador, ha sido el Tribunal Supremo el que ha tenido que construir una solución a este conflicto, en una labor que puede calificarse de activismo judicial constitucionalmente necesario. La evolución jurisprudencial culminó en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 669/2006, de 14 de junio, que marca un antes y un después en la materia.


Esta sentencia abordó el caso de un acusado con un grave trastorno mental que le impedía comprender el juicio. La Audiencia Provincial, con el fin de imponerle una medida de seguridad de internamiento, había celebrado el juicio en su ausencia "intelectual". El Tribunal Supremo casó la sentencia y sentó una doctrina fundamental, cuyos puntos clave son:


  1. Prevalencia absoluta del derecho de defensa: el Tribunal afirma que el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española es un pilar fundamental del Estado de Derecho que no admite excepciones. Este derecho prevalece sobre cualquier otra consideración, incluida la legítima finalidad de imponer una medida de seguridad para la protección social.


  2. Prohibición de Enjuiciamiento sin Capacidad: Se prohíbe categóricamente someter a juicio a un imputado que carece de la capacidad procesal mínima para ejercer su autodefensa. Continuar con el proceso en estas condiciones vulnera el derecho a un juicio justo y equitativo, convirtiendo al acusado en un mero objeto del procedimiento y no en un sujeto de derechos.


  3. Insuficiencia de la Defensa Técnica: El Tribunal Supremo subraya que la asistencia letrada, aunque esencial, no puede suplir ni subsanar la incapacidad del acusado para ejercer su autodefensa material. La colaboración consciente del imputado con su abogado es un componente irrenunciable del derecho de defensa en su plenitud.


  4. Solución Procesal: Suspensión y Archivo: Ante la constatación de una incapacidad procesal grave y persistente, la única solución compatible con la Constitución es acordar la suspensión del procedimiento y el sobreseimiento provisional de la causa. Esta decisión impide la celebración del juicio oral mientras persista la incapacidad. El Tribunal añade que esta solución procesal penal es independiente y no impide que, si existe un riesgo para la seguridad de terceros, se puedan adoptar medidas de carácter civil, como el internamiento no voluntario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se tramita en una jurisdicción distinta y con finalidades terapéuticas y de protección, no punitivas.


En esencia, la doctrina de la STS 669/2006 y las que la han seguido realizan una interpretación correctora de la ley para evitar una vulneración sistemática de derechos fundamentales. Ante el silencio y la obsolescencia del legislador, el Tribunal Supremo integra la laguna legal, alineando de facto el sistema español con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y priorizando la garantía del individuo frente a la potestad punitiva del Estado.


Capítulo IV: La evaluación forense de la capacidad: criterios y metodología

La determinación de la capacidad para ser procesado es una cuestión jurídico-clínica compleja que requiere la intervención de expertos en salud mental. La evaluación forense no se limita a establecer un diagnóstico psiquiátrico, sino que debe analizar funcionalmente cómo un determinado trastorno o condición mental afecta a las aptitudes específicas que un acusado necesita para afrontar un proceso penal.


4.1. El Proceso de evaluación

La evaluación de la capacidad se activa, generalmente, cuando una de las partes (normalmente la defensa, pero también la acusación) o el propio juez o tribunal alberga dudas razonables sobre el estado mental del acusado y su aptitud para participar en el juicio. Una vez acordada, un psicólogo forense o un psiquiatra es designado para llevar a cabo la pericia.


La metodología debe seguir los principios de la práctica basada en la evidencia. Un proceso de evaluación riguroso y completo suele incluir las siguientes fases:


  • Revisión de la documentación: El perito analiza el expediente judicial (escritos de acusación, autos relevantes) y toda la historia clínica disponible del evaluado para contextualizar el caso.


  • Entrevista clínica forense: Es la herramienta principal. Se realiza una o varias entrevistas semiestructuradas con el acusado para explorar su estado psicopatológico actual, su comprensión del proceso legal y las capacidades funcionales específicas.


  • Administración de pruebas: Se pueden utilizar pruebas psicométricas y neuropsicológicas generales para evaluar funciones cognitivas como la memoria, la atención o las funciones ejecutivas. Además, se pueden emplear instrumentos de evaluación forense (FAIs) específicamente diseñados para valorar la capacidad procesal.


  • Fuentes de información colaterales: En ocasiones, es necesario entrevistar a familiares, cuidadores o profesionales sanitarios que traten al acusado para obtener una visión más completa y contrastar la información.


4.2. Criterios Funcionales de Evaluación

La evaluación de la capacidad para ser procesado en el sistema judicial estadounidense ha evolucionado desde criterios abstractos hacia modelos funcionales y prácticos. Este desarrollo buscaba dotar a los profesionales de la salud mental de herramientas concretas para informar a los tribunales sobre las habilidades psicolegales de un acusado.


1. Los Criterios de McGarry y el Laboratorio de Psiquiatría Comunitaria de Harvard. A finales de la década de 1960 y principios de la de 1970, el Dr. A. Louis McGarry y su equipo en el Laboratorio de Psiquiatría Comunitaria de la Facultad de Medicina de Harvard llevaron a cabo un trabajo fundamental para traducir el estándar legal de capacidad en un conjunto de habilidades psicológicas observables y evaluables. Su objetivo era crear un marco que fuera comprensible tanto para los clínicos como para los juristas.


El resultado fue una lista de 13 criterios funcionales diseñados para evaluar de manera exhaustiva la aptitud de un acusado. Estos criterios se convirtieron en una referencia influyente para las evaluaciones forenses en todo el país:


  1. Valoración de las defensas legales disponibles. La capacidad del acusado para comprender y sopesar las diferentes estrategias de defensa.

  2. Comportamiento ingobernable. Evalúa si el comportamiento del acusado es tan disruptivo que impide la conducción del juicio.

  3. Calidad de la relación con el abogado. La capacidad de establecer una relación de confianza y colaboración con su defensor.

  4. Planificación de la estrategia legal. Incluye la capacidad de tomar decisiones informadas sobre la estrategia a seguir, como declararse culpable o no.

  5. Valoración de los roles de los actores judiciales: Comprensión del papel del juez, fiscal, abogado defensor y jurado.

  6. Comprensión del procedimiento judicial. Entendimiento de las fases y la naturaleza del proceso.

  7. Apreciación de los cargos. Comprensión de la naturaleza y gravedad de las acusaciones.

  8. Apreciación del rango y naturaleza de las posibles penas. Conocimiento de las consecuencias en caso de ser declarado culpable.

  9. Valoración del resultado probable. Capacidad para evaluar de forma realista las posibles conclusiones del caso.

  10. Capacidad para revelar al abogado los hechos pertinentes. Habilidad para comunicar de forma coherente la información necesaria para su defensa.

  11. Capacidad para impugnar de forma realista a los testigos de la acusación. Habilidad para identificar posibles inconsistencias o falsedades en los testimonios en su contra.

  12. Capacidad para testificar de forma relevante: Si decide testificar, la habilidad para hacerlo de manera coherente y pertinente.

  13. Motivación (autodestructiva vs. autoservicio). Evalúa si las decisiones del acusado están orientadas a su mejor interés o si, por el contrario, son perjudiciales para su propia defensa.


A partir de estos criterios, el equipo de McGarry también desarrolló el Competency Screening Test (CST), una prueba de 22 frases incompletas diseñada como una herramienta de cribado rápido para identificar a los acusados que probablemente no necesitarían una evaluación de capacidad más exhaustiva.


2. El Estándar Dusky: el marco legal fundamental

Aunque los criterios de McGarry fueron muy influyentes en la práctica clínica, el estándar legal que define la capacidad procesal en todo Estados Unidos proviene del caso del Tribunal Supremo Dusky v. United States (1960). Esta decisión estableció una prueba de dos vertientes (two-pronged test) que sigue siendo la piedra angular de todas las evaluaciones de capacidad.


Según el estándar Dusky, un acusado es competente para ser juzgado si tiene:


  1. Una "capacidad presente y suficiente para consultar con su abogado con un grado razonable de entendimiento racional".


  2. Y un "entendimiento tanto racional como fáctico de los procedimientos en su contra".


Este estándar subraya varios puntos clave:


  • Es una capacidad "presente": La evaluación se centra en el estado mental actual del acusado, no en el momento del delito.


  • Es un estándar funcional: No se basa en un diagnóstico psiquiátrico específico. Una persona con una enfermedad mental grave puede ser declarada competente si su trastorno no afecta a las habilidades relevantes para el juicio.


  • Distingue entre entendimiento "fáctico" y "racional":


    • Entendimiento Fáctico: Se refiere al conocimiento básico de los elementos del proceso. Por ejemplo, saber qué es un juez, qué es un fiscal, cuáles son los cargos y las posibles penas.


    • Entendimiento Racional: Es una capacidad más compleja. Implica la habilidad de apreciar la situación personal y aplicar el conocimiento fáctico al propio caso de manera realista. Por ejemplo, un acusado puede saber factualmente que su abogado está para defenderlo, pero si un delirio le hace creer que su abogado es parte de una conspiración en su contra, carece de un entendimiento racional.


3. Aplicación Actual de los Criterios

En la práctica forense actual, los evaluadores integran los principios de McGarry dentro del marco legal de Dusky. Las evaluaciones modernas se estructuran en torno a las dos vertientes del estándar Dusky, explorando habilidades específicas como las que McGarry detalló.


Una evaluación de capacidad hoy en día suele examinar las siguientes áreas, que reflejan una síntesis de ambos modelos:


  • Comprensión Fáctica del Proceso:

    • Conocimiento de los cargos y su gravedad (delito menor vs. grave).

    • Comprensión de las posibles penas o consecuencias.

    • Entendimiento de los roles de los actores judiciales (juez, fiscal, abogado defensor, jurado).

    • Conocimiento de los procedimientos básicos, como la declaración de culpabilidad y el juicio.


  • Comprensión Racional del Proceso:

    • Apreciación de la seriedad de su situación legal específica.

    • Capacidad para aplicar la información legal a su propio caso sin distorsiones por síntomas psicóticos (delirios, paranoia).

    • Habilidad para sopesar racionalmente las opciones, como aceptar un acuerdo o ir a juicio.


  • Capacidad para Asistir a la Defensa:

    • Habilidad para comunicarse de manera coherente con su abogado.

    • Capacidad para recordar y relatar hechos pertinentes al caso.

    • Habilidad para tomar decisiones sobre la estrategia legal en colaboración con el abogado.

    • Mantener una conducta apropiada en la sala del tribunal.


En resumen, mientras que el estándar Dusky proporciona el marco legal fundamental y define "qué" se debe evaluar, los criterios de McGarry fueron un paso crucial para definir "cómo" se podían evaluar esas capacidades en la práctica clínica. Las evaluaciones contemporáneas siguen esta lógica, centrándose en las habilidades funcionales y racionales del acusado para garantizar un juicio justo.


4.3. Instrumentos de Evaluación Estandarizados (FAIs)

Para objetivar la evaluación y complementar el juicio clínico del perito, se han desarrollado diversos instrumentos estandarizados (Forensic Assessment Instruments). Estos no reemplazan la valoración clínica, pero proporcionan un marco estructurado y datos comparativos. Los más reconocidos internacionalmente son:


  • MacCAT-CA (MacArthur Competence Assessment Tool-Criminal Adjudication). Es una entrevista semiestructurada que evalúa las tres primeras capacidades funcionales (Entender, Apreciar y Razonar). Utiliza una viñeta hipotética sobre un delito para plantear preguntas estandarizadas sobre el proceso legal y, posteriormente, aplica esas mismas preguntas al caso real del acusado. Proporciona puntuaciones que permiten comparar el rendimiento del individuo con muestras normativas.


  • ECST-R (Evaluation of Competency to Stand Trial-Revised). Es otra entrevista semiestructurada diseñada para alinearse más directamente con los criterios legales del estándar Dusky del derecho estadounidense. Evalúa tres escalas: Comprensión Fáctica del Proceso, Comprensión Racional del Proceso y Capacidad de Colaborar con el Abogado. Una de sus características destacadas es que incluye una escala específica para detectar la posible simulación de síntomas (malingering).


4.4. Consideraciones en casos específicos

La evaluación de la capacidad debe adaptarse a la psicopatología o condición específica del acusado:


  • Trastornos Psicóticos. Síntomas como los delirios (creencias falsas e irreductibles) y las alucinaciones (percepciones sin objeto) pueden afectar gravemente a la capacidad de apreciar la realidad del proceso y a la capacidad de establecer una relación de confianza con el abogado defensor, a quien pueden incorporar en sus ideas delirantes de persecución.


  • Discapacidad Intelectual. En estos casos, el déficit principal suele residir en la capacidad de entender conceptos legales abstractos y en la capacidad de razonar sobre las opciones de defensa. Es fundamental realizar adaptaciones en el proceso de evaluación y en el propio procedimiento judicial, como el uso de un lenguaje sencillo y comprensible. La Ley 8/2021 en España ha introducido la figura del "facilitador judicial", un profesional que apoya a la persona con discapacidad para asegurar su comprensión y participación efectiva. Existen instrumentos específicos como el CAST-MR (Competence Assessment for Standing Trial for Defendants with Mental Retardation).


  • Enfermedades Neurodegenerativas. Patologías como la enfermedad de Alzheimer o la demencia frontotemporal plantean el desafío de un deterioro cognitivo progresivo y, a menudo, fluctuante. La capacidad puede variar de un día para otro, lo que exige una valoración cuidadosa y, potencialmente, reevaluaciones a lo largo del tiempo.


  • Amnesia sobre el Hecho. La incapacidad de recordar los hechos que se imputan, ya sea por causas orgánicas o psicógenas, no equivale automáticamente a incapacidad procesal. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia sostienen que, si el acusado conserva la capacidad de comprender el proceso, las pruebas en su contra y de colaborar con su abogado para construir una defensa (por ejemplo, cuestionando la credibilidad de los testigos de cargo), puede ser considerado competente para ser juzgado.


  • Simulación (Malingering). En el contexto forense, siempre debe considerarse la posibilidad de que el acusado esté fingiendo o exagerando síntomas de enfermedad mental para ser declarado incapaz y eludir el juicio. Los peritos utilizan técnicas de entrevista específicas y escalas de validez incluidas en pruebas psicológicas (como las del ECST-R o el MMPI-2-RF) para detectar la inconsistencia en la presentación de síntomas y la falta de correspondencia con patrones clínicos conocidos.


Un aspecto crucial que se deriva de estas consideraciones es que la capacidad procesal no debe concebirse como un estado estático y permanente. El modelo legal de una única determinación "apto/no apto" al inicio del proceso resulta insuficiente. La realidad clínica de muchos trastornos mentales implica fluctuaciones. Por ello, la evaluación de la capacidad es un proceso dinámico, y tanto el tribunal como las partes deben mantener una vigilancia continua, estando abiertos a la necesidad de reevaluar la aptitud del acusado si surgen nuevos indicios de deterioro en cualquier fase crítica del procedimiento.


Capítulo V: perspectivas comparadas y propuestas de reforma

El análisis del derecho comparado ofrece valiosas perspectivas para abordar las deficiencias del sistema español. Tanto los sistemas del common law como los del derecho civil europeo han desarrollado marcos más claros y garantistas para gestionar la incapacidad procesal del acusado.


5.1. El modelo del Common Law

Los sistemas anglosajones, cuna de esta doctrina, han consolidado criterios funcionales que son un referente a nivel mundial.


  • Estados Unidos - El Estándar Dusky. El caso Dusky v. United States (1960) del Tribunal Supremo de EE.UU. estableció el estándar federal de competencia para ser juzgado, que ha sido adoptado por la mayoría de los estados. Se trata de un test de dos vertientes (two-pronged test) que exige que el acusado tenga:


    1. Una "suficiente habilidad presente para consultar con su abogado con un grado razonable de entendimiento racional".

    2. Una "comprensión tanto racional como fáctica de los procedimientos en su contra".

      Este estándar destaca por su enfoque eminentemente funcional y práctico, centrado en las habilidades que el acusado necesita aquí y ahora para afrontar el juicio, y no en un diagnóstico clínico abstracto.


  • Reino Unido - Fitness to Plead. La doctrina inglesa de la "aptitud para declararse" (fitness to plead) se basa en los criterios establecidos en el caso R v Pritchard (1836). Se considera que un acusado es incapaz si no puede: comprender los cargos, decidir si declararse culpable o no, seguir el curso del juicio, comprender las pruebas, o dar instrucciones adecuadas a sus abogados. Si el juez determina que el acusado es incapaz, no se celebra un juicio completo. En su lugar, se lleva a cabo un "juicio sobre los hechos" (trial of the facts), en el que un jurado determina, basándose en las pruebas, si el acusado cometió el acto físico del delito (actus reus), sin entrar a valorar la intencionalidad (mens rea). Si se concluye que sí lo cometió, el juez puede imponer una de varias disposiciones, como una orden de tratamiento o una supervisión, pero no una condena penal. Este procedimiento busca un equilibrio entre la protección de los derechos del incapaz y la seguridad pública, evitando el internamiento indefinido de personas que podrían ser inocentes.


5.2. Modelos de Derecho Civil europeo

Los sistemas continentales, aunque con una tradición jurídica distinta, también han desarrollado mecanismos específicos para afrontar esta problemática.


  • Alemania - Verhandlungsunfähigkeit. El ordenamiento alemán ofrece un modelo de particular claridad y seguridad jurídica. El § 205 del Código Procesal Penal alemán (StPO) regula la "incapacidad para participar en el juicio" (Verhandlungsunfähigkeit). Este precepto establece que si existe un impedimento que impide la celebración del juicio durante un tiempo prolongado, como la enfermedad del acusado, el tribunal ordenará la suspensión provisional del procedimiento (vorläufige Einstellung des Verfahrens). El proceso queda en suspenso hasta que el impedimento desaparezca, momento en el cual puede reanudarse. Esta regulación es aplicable tanto a enfermedades físicas como mentales y proporciona un mecanismo procesal explícito y garantista.


  • Francia. El sistema francés se centra principalmente en la irresponsabilidad penal en el momento del hecho por "trastorno psíquico o neuropsíquico" que ha abolido o alterado el discernimiento (art. 122-1 del Code Pénal). Sin embargo, si la incapacidad para comprender el proceso sobreviene durante el procedimiento, también se contempla la suspensión de las actuaciones (poursuites) hasta que el acusado recobre sus facultades, pues se considera una vulneración del derecho a una defensa efectiva.


5.3. Propuestas de Reforma para el Ordenamiento Español (De Lege Ferenda)

La solución a las deficiencias del sistema español no pasa por una mera importación de un modelo extranjero, sino por una síntesis adaptada que combine la claridad conceptual del enfoque funcional del common law con la seguridad jurídica de un mecanismo procesal explícito, propio de la tradición del derecho civil. A partir del análisis comparado y de las críticas doctrinales, se propone una reforma integral de la LECrim que contemple los siguientes puntos:


  1. Adopción de un criterio legal funcional. Es imperativo derogar los artículos 381 y 383 de la LECrim y sustituirlos por una nueva regulación que defina la capacidad procesal con un criterio funcional, claro y moderno. Inspirándose en el estándar Dusky, la ley debería establecer que será declarado incapaz para ser procesado quien, debido a un trastorno o anomalía mental, carezca de una capacidad suficiente para comprender la naturaleza y las consecuencias del proceso o para colaborar racional y efectivamente con su defensa.


  2. Creación de un procedimiento específico. Se debe regular un incidente procesal específico para la determinación de la incapacidad, que pueda ser instado por las partes o de oficio en cualquier fase del procedimiento. Este incidente debería incluir la obligatoriedad de un informe pericial psiquiátrico-forense que valore explícitamente las capacidades funcionales definidas en la ley.


  3. Regulación clara de las consecuencias:


    • Suspensión del Proceso. La consecuencia principal de la declaración de incapacidad debe ser la suspensión del procedimiento y el sobreseimiento provisional de la causa, de manera similar al § 205 de la StPO alemana. La ley debería establecer la obligación de realizar revisiones periódicas (por ejemplo, anuales) del estado mental del acusado para determinar si ha recuperado la capacidad, en cuyo caso el proceso se reanudaría.


    • Medidas Cautelares Terapéuticas. La reforma debe regular la posibilidad de que el juez, en la misma resolución que acuerda la suspensión, pueda imponer medidas cautelares de carácter terapéutico, como el internamiento provisional en un centro psiquiátrico adecuado (no penitenciario), pero solo si se acredita, además de la incapacidad, un riesgo relevante y concreto de que el sujeto cometa delitos graves como consecuencia de su patología. Estas medidas deben estar sujetas a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, y a revisiones periódicas estrictas, desvinculándolas de la lógica punitiva y acercándolas a un modelo de salud pública y protección ciudadana.


    • Exploración de un "Juicio sobre los Hechos". Para los casos más graves (delitos contra la vida o la integridad física) en los que la incapacidad se prevea permanente, se podría explorar la introducción de un procedimiento similar al trial of the facts británico. Este permitiría determinar la autoría material del hecho a los solos efectos de poder imponer una medida de seguridad postdelictual (internamiento), garantizando el máximo derecho de defensa posible dadas las circunstancias y evitando así tanto la impunidad como el limbo jurídico en el que estos casos quedan actualmente.


Esta hibridación, que toma la definición funcional del common law y la implementa a través de un mecanismo procesal claro propio del derecho continental, resolvería la inseguridad jurídica y la desprotección que caracterizan al sistema español actual.


Conclusiones

El análisis exhaustivo de la capacidad para ser procesado revela que esta figura constituye un pilar insoslayable del derecho a un juicio justo y una manifestación primordial del respeto a la dignidad humana en el ámbito de la justicia penal. Su naturaleza conceptual, distinta y autónoma de la inimputabilidad, exige un tratamiento procesal diferenciado que el ordenamiento jurídico español, anclado en una regulación decimonónica, es incapaz de proporcionar de manera satisfactoria.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal presenta un marco normativo gravemente deficiente, caracterizado por su anacronismo, su carácter fragmentario y la utilización de una terminología clínica obsoleta. Esta insuficiencia legislativa genera contradicciones sistémicas con los principios del Código Penal y, lo que es más grave, crea situaciones de flagrante vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.


En este contexto de inacción legislativa, el papel del Tribunal Supremo ha sido crucial. A través de una jurisprudencia garantista, culminada en la doctrina sentada por la STS 669/2006, el alto tribunal ha ofrecido una solución transitoria que, priorizando los derechos fundamentales del acusado, ha impedido la celebración de juicios nulos y ha establecido la suspensión del procedimiento como la vía procesal adecuada. Sin embargo, una solución jurisprudencial, por robusta y necesaria que sea, no puede sustituir la seguridad jurídica, la previsibilidad y la legitimidad democrática que solo una reforma legal puede ofrecer.


Por todo lo expuesto, se concluye con una firme y urgente llamada a una reforma legislativa. Es imperativo que el legislador español aborde de manera integral y meditada la regulación de la incapacidad procesal. Dicha reforma debe dotar al sistema de justicia penal de un mecanismo moderno, claro y garantista, que defina la capacidad en términos funcionales, establezca un procedimiento específico para su evaluación y regule de forma coherente y proporcionada sus consecuencias, tanto para el proceso como para el acusado. La dignidad del proceso, la efectividad de los derechos fundamentales y la propia justicia material dependen de ello.

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