La Unidad de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado, emite una nota interna con sus criterios sobre el internamiento involuntario y la Ley 4/2026

En una nota interna de la Fiscal de Sala de Personas con Discapacidad y Mayores, fechada el 23 de octubre de 2026, explica a los fiscales cómo interpretar la Ley 4/2026 en lo que afecta a internamientos involuntarios y contenciones. No obliga directamente a los clínicos, pero indica qué van a revisar los fiscales en los informes, las historias clínicas y las inspecciones.
Hago un breve resumen de la misma, aunque no puedo facilitar el documento original ya que no ha sido publicado oficialmente.
Resumen
Principios generales (nuevo art. 13 bis TRLGDPCD)
La ley reúne en un solo artículo principios que ya estaban en otras normas. Se aplican a toda intervención en salud mental:
consentimiento libre e informado;
participación de los apoyos formales o informales de la persona (Ley 8/2021);
consulta de las instrucciones previas si el paciente no puede decidir;
posibilidad de dejar constancia en la historia clínica de la voluntad expresada por el paciente.
Prohibiciones expresas (art. 13 bis.3)
Quedan prohibidas:
el internamiento por el mero hecho de tener una discapacidad o un diagnóstico;
las intervenciones involuntarias aplicadas por protocolo, sin evaluación individual;
el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias;
las medidas punitivas o meramente regimentales.
Internamientos urgentes: el art. 763 LEC sigue vigente
La ley define la urgencia vital como una situación excepcional y puntual con riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros. Debe ser imposible obtener el consentimiento por ningún medio y los apoyos tienen que haber fracasado.
Siguen siendo necesarios estos requisitos:
trastorno mental grave, suficiente y persistente;
riesgo grave que haga necesario el internamiento;
que el internamiento sea la única alternativa;
valoración por un facultativo y verificación por el que designe el juzgado;
imposibilidad de consentir pese a los ajustes y apoyos ofrecidos.
Hay además dos aspectos destacados:
Integridad psíquica incluida: la Fiscalía entiende que «integridad» abarca la física y la psíquica. Esto permite valorar como posible riesgo las descompensaciones graves que causen gran sufrimiento aunque no haya conductas auto o heterolesivas, y también los TCA graves.
Novedad documental obligatoria: los servicios médicos deben dejar constancia escrita en la historia clínica de que se agotaron las alternativas voluntarias y de que se informó al paciente de sus derechos según el art. 763 LEC.
Mantenimiento del ingreso (art. 763.4 LEC)
La Fiscalía considera importante que los servicios médicos informen de si persiste la gravedad y de si la continuidad del tratamiento involuntario es imprescindible. También deben valorar alternativas ambulatorias o de apoyo comunitario.
Lo ideal es que sean multidisciplinares e incluyan información social del entorno del domicilio, con vistas a planes de desinstitucionalización. Los fiscales velarán por que esa información llegue antes de emitir su propio informe.
Ámbito residencial no urgente: sin cambios
Esto incluye, por ejemplo, el deterioro cognitivo en personas mayores que ingresaron voluntariamente en una residencia. Sigue haciendo falta autorización judicial por la vía del art. 763 LEC, según la jurisprudencia del TEDH (caso Stanev c. Bulgaria) y del TS, la Circular 2/2017 y la Instrucción 1/2022.
Reforma pendiente
La disposición final decimonovena emplaza al Gobierno a presentar en el plazo de un año un proyecto de ley orgánica que reforme el art. 763 LEC. Esa regulación deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario e ir acompañada del desarrollo normativo de los aspectos sanitarios y sociales.
Contenciones mecánicas y farmacológicas (nuevo art. 14.6 Ley 39/2006)
La ley recoge los criterios que ya había anticipado la Instrucción FGE 1/2022 sobre contenciones mecánicas o farmacológicas en unidades psiquiátricas y centros residenciales:
solo se permiten en urgencia vital;
deben ser proporcionales, de mínima intensidad y mínima duración, con supervisión técnica y tras agotar las alternativas;
requieren valoración individualizada, prescripción médica no genérica y consentimiento informado caso a caso;
no son válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos.
Se reconoce además el derecho a una atención libre de sujeciones y la obligación de los centros de tener planes de sujeción cero. La Fiscalía actualizará la Instrucción 1/2022 y comprobará en sus visitas de inspección a centros residenciales que existan canales de quejas anonimizados.
Recomendaciones prácticas
Estas recomendaciones son una aplicación de la nota a la práctica clínica. La nota está dirigida a los fiscales y no las formula como tales.
Documentación del ingreso urgente involuntario
En la historia clínica conviene dejar constancia de:
el riesgo concreto e inminente (para la vida o la integridad física o psíquica), descrito en el caso individual y no deducido del diagnóstico;
las alternativas voluntarias que se ofrecieron (ingreso voluntario, hospital de día, equipo comunitario, etc.) y por qué no fueron viables;
los apoyos y ajustes empleados para intentar obtener el consentimiento (familia, curador o asistente, adaptación de la información) y su resultado;
la consulta del registro de instrucciones previas y lo que el paciente expresó, aunque no se siga;
que se le informó de sus derechos según el art. 763 LEC (comunicación al juzgado, derecho a defensa, etc.).
Revisión de los protocolos del servicio
Cualquier protocolo que active de forma automática el ingreso involuntario, la contención o la medicación forzosa sin valoración individual va contra el art. 13 bis.3. Los protocolos deben orientar la valoración, no sustituirla.
Ingresos por sufrimiento psíquico grave o TCA
Según la nota, el riesgo para la integridad psíquica puede valorarse en estos casos. Conviene describir con precisión la gravedad del sufrimiento y la inminencia del riesgo.
Informes de seguimiento al juzgado
justificar de forma explícita por qué la medida sigue siendo imprescindible, no limitarse a decir que el paciente «sigue igual»;
valorar siempre alternativas ambulatorias o comunitarias, aunque se descarten;
implicar a trabajo social y aportar información sobre el entorno y los recursos comunitarios;
incluir un plan de alta o de transición a la comunidad.
Contenciones
no usar pautas «si precisa» genéricas ni consentimientos firmados al ingreso para contenciones futuras, porque se considerarán inválidos;
en cada episodio, registrar indicación individual, alternativas intentadas, tipo e intensidad de la medida, duración, supervisión y retirada;
la Instrucción FGE 1/2022, que la Fiscalía va a actualizar, abarca tanto la contención mecánica como la farmacológica;
el centro debe tener un plan de sujeción cero; conviene comprobar si el vuestro lo tiene.
Psicogeriatría e interconsulta con residencias
Si una persona ingresada voluntariamente ya no puede consentir su permanencia, sigue siendo necesaria la autorización judicial. Los informes del psiquiatra son la base de esa autorización.
Qué vigilar en los próximos meses
el proyecto de ley orgánica de reforma del art. 763 LEC, que el Gobierno debe presentar en el plazo de un año;
la actualización de la Instrucción FGE 1/2022;
el desarrollo normativo sanitario y social que debe acompañar a esa reforma, y los recursos de atención comunitaria de cada territorio.
Este resumen no es asesoramiento jurídico. Para adaptar los protocolos del servicio conviene contrastarlos con la asesoría jurídica del hospital.


