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Criterios de internamiento involuntario. Revisión comparada con países europeos y contraste con el artículo 763 LEC y el artículo 13 bis. "Spain is different"

hace 49 minutos
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Resumen

La Ley 4/2026 añade el artículo 13 bis al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y prohíbe el internamiento involuntario salvo en urgencia vital, entendida como riesgo para la vida del paciente o de terceros. Este trabajo compara ese criterio con el del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los vigentes en otros países occidentales.


Este texto es una revisión narrativa comparada de la literatura científica, los estándares del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, Naciones Unidas y la OMS; las legislaciones de diecisiete jurisdicciones de Europa, Norteamérica y Oceanía; y las posiciones de sociedades científicas de psiquiatría.


Todos los sistemas revisados exigen un trastorno mental acreditado, un riesgo o una necesidad graves, la ausencia de alternativa menos restrictiva y control externo. Difieren en el tipo de riesgo (peligrosidad, deterioro o necesidad de tratamiento) y en el papel de la capacidad. Ninguno limita el internamiento al riesgo vital. El artículo 763 LEC, con la doctrina constitucional, sigue un modelo de necesidad de tratamiento con control judicial universal. El artículo 13 bis fija el umbral más estricto de los sistemas comparados.


El nuevo criterio español carece de equivalente en el derecho comparado y en los estándares profesionales, y genera inseguridad jurídica mientras no se reforme el artículo 763. La reforma debería partir de la Recomendación Rec(2004)10 del Consejo de Europa y de la doctrina constitucional.


1. Introducción

El internamiento psiquiátrico involuntario es la forma más intensa de intervención coercitiva en medicina. Supone privar de libertad a una persona que no ha cometido delito alguno, en nombre de su salud o de la seguridad de otros. Todas las democracias occidentales lo admiten, pero ninguna lo regula del mismo modo. Las diferencias afectan a la pregunta esencial: ¿qué tiene que ocurrirle a una persona con un trastorno mental para que el Estado pueda internarla contra su voluntad?.


La respuesta ha oscilado históricamente entre dos polos. En el primero, el criterio es la necesidad de tratamiento, y el psiquiatra decide en interés del paciente. En el segundo, el criterio es la peligrosidad, y el internamiento se justifica sobre todo por la protección frente a un daño. Desde finales del siglo XX se han añadido otros dos enfoques. Uno exige además que la persona carezca de capacidad para decidir sobre su tratamiento. El otro, que impulsa el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sostiene que cualquier internamiento basado en la discapacidad psicosocial es discriminatorio y debe desaparecer (Appelbaum, 1997; Saya et al., 2019; Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2015).


España había seguido hasta ahora un modelo propio. El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no enumera criterios sustantivos: exige un trastorno psíquico, y que la persona no esté en condiciones de decidir por sí y autorización judicial, previa o inmediatamente posterior en caso de urgencia. Los criterios materiales los ha construido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La Ley 4/2026, de 1 de octubre, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, altera ese equilibrio. Su nuevo artículo 13 bis del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad prohíbe expresamente «el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en los casos de urgencia vital, que son aquellos episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros» (Ley 4/2026, art. 13 bis.3.a).


El cambio es considerable. Reduce el supuesto de hecho del internamiento al riesgo para la vida, un umbral que, como se verá, no exige ninguna de las legislaciones ni de las organizaciones revisadas. Al mismo tiempo, la propia ley encarga al Gobierno un proyecto de ley orgánica para reformar el artículo 763 en el plazo de un año (Ley 4/2026, disposición final decimonovena). Durante ese periodo conviven una norma procesal orgánica sin criterios sustantivos explícitos y una norma ordinaria que fija un criterio sustantivo muy restrictivo.


Este artículo tiene tres objetivos. El primero es revisar los criterios de internamiento involuntario que proponen la literatura científica, los organismos europeos e internacionales, las sociedades científicas y las legislaciones de los principales países occidentales. El segundo es comparar esos criterios con los que rigen en España según el artículo 763 LEC y su desarrollo jurisprudencial, por un lado, y según el artículo 13 bis, por otro. El tercero es discutir las implicaciones de esa comparación para la práctica clínica y para la futura reforma del artículo 763.


2. Método

Se ha realizado una revisión narrativa comparada, con fecha de cierre el 18 de octubre de 2026. Las fuentes se agruparon en cinco bloques: literatura científica, estándares de organismos europeos e internacionales, legislación nacional, posiciones de sociedades científicas y de organismos profesionales, y derecho español.


La literatura se identificó en Crossref, Europe PMC, PubMed, SciELO y Dialnet, y en las páginas de las revistas. Se priorizaron los estudios comparativos internacionales, los trabajos teóricos sobre los criterios de internamiento, el debate sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), las revisiones sobre la reducción de la coerción y la doctrina española sobre el artículo 763 LEC. Solo se incluyeron las referencias cuyos datos bibliográficos pudieron comprobarse en al menos un registro primario.


Los textos de los organismos europeos e internacionales se consultaron en las páginas oficiales del Consejo de Europa, del TEDH (a través de HUDOC o de copias íntegras de sus sentencias), del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).


Se seleccionaron diecisiete jurisdicciones occidentales con tradiciones jurídicas distintas: trece europeas (Inglaterra y Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Irlanda, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Suiza, Portugal, Noruega, Suecia y Austria) y cuatro no europeas (Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda). En los Estados federales se analizaron entidades representativas: California y Nueva York; Ontario y Columbia Británica; Victoria y Nueva Gales del Sur; y, en Alemania, el Código Civil federal y la ley de Renania del Norte-Westfalia. Siempre que fue posible se consultó el texto legal vigente en el boletín o el portal legislativo oficial. Cuando no fue accesible, se usó una fuente secundaria oficial o institucional, y se indica.


De cada norma se extrajeron cuatro variables: el umbral de riesgo exigido, el papel de la capacidad de decisión, la autoridad que decide o revisa el internamiento y los plazos de la fase urgente. Esas variables se aplicaron después a los dos marcos españoles, el artículo 763 LEC con su jurisprudencia y el artículo 13 bis.


La revisión tiene limitaciones. No es sistemática. Algunas normas se consultaron en traducciones o fuentes secundarias. La investigación compara sobre todo textos legales, no su aplicación práctica, que puede diferir de forma notable.


3. Modelos de criterios de internamiento en la literatura

La literatura comparada describe cuatro grandes modelos de criterios de internamiento involuntario. En la práctica, la mayoría de las leyes los combinan.


3.1 Necesidad de tratamiento y peligrosidad

Appelbaum (1997) distinguió dos tradiciones. La estadounidense se basa en la peligrosidad y en garantías procesales fuertes, con audiencia judicial. Se consolidó en los años setenta, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró que un Estado no puede internar, sin más, a una persona no peligrosa capaz de vivir con seguridad en libertad (O’Connor v. Donaldson, 1975) y exigió una prueba «clara y convincente» (Addington v. Texas, 1979). La tradición alternativa, representada por la Mental Health Act 1983 de Inglaterra y Gales, se centra en la salud y la seguridad del paciente y no exige audiencia judicial previa. Según Appelbaum, las reformas que se alejan de las necesidades de tratamiento encuentran resistencia y la práctica tiende a ajustarse a las convicciones morales dominantes.

La revisión de Saya et al. (2019) confirma esa heterogeneidad. En ningún país basta el diagnóstico: las leyes exigen necesidad de tratamiento, peligrosidad o ambas. Los autores sitúan a España, Italia y Suecia entre los países que no exigen peligrosidad.


3.2 Crítica del criterio de peligrosidad

Large et al. (2008) sostienen que el criterio de peligrosidad es innecesario y poco ético. Discrimina a las personas con enfermedad mental y reparte el estigma del riesgo entre muchos pacientes que nunca serán violentos. Además, las leyes que lo exigen como requisito obligatorio se asocian con un mayor tiempo de psicosis sin tratar y, probablemente, con peor pronóstico. Proponen sustituirlo por criterios basados en la capacidad para rechazar el tratamiento.


3.3 Capacidad y leyes de fusión

Dawson y Szmukler (2006) propusieron una ley única para el tratamiento no consentido de cualquier enfermedad, física o mental, basada en la incapacidad. Con ello se aplicarían los mismos principios a todos los pacientes y se reduciría la discriminación jurídica de las personas con trastorno mental. Szmukler et al. (2014) defendieron después que una ley de fusión es compatible con la CDPD: solo permitiría la intervención involuntaria cuando falte capacidad para la decisión concreta, haya fracasado el apoyo y el tratamiento respete la voluntad, las preferencias y los valores de la persona. La Mental Capacity Act (Northern Ireland) 2016 es la primera aplicación legislativa de este modelo.


3.4 El modelo abolicionista y sus críticos

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad interpreta que los artículos 12 y 14 de la CDPD prohíben toda decisión sustitutiva y todo internamiento basado en la discapacidad, incluso cuando se añaden criterios de riesgo o de incapacidad (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2014, 2015). Zinkler y von Peter (2019) desarrollan la propuesta de un sistema «basado solo en el apoyo», en el que la psiquiatría dejaría de actuar como instrumento de control social. Gooding (2017) analiza la toma de decisiones con apoyo como posible nuevo paradigma del derecho de salud mental.

La crítica a esta interpretación ha sido intensa. Freeman et al. (2015) advierten de que impediría justificar cualquier ingreso o tratamiento involuntario, con riesgos para el acceso a la atención, la justicia, la libertad y la propia vida. Scholten y Gather (2018) describen seis consecuencias adversas y proponen un modelo combinado: respeto de la decisión de la persona competente, apoyos para recuperar la competencia y decisión sustitutiva solo como último recurso.


3.5 Evidencia empírica

Los estudios comparativos muestran que las tasas de internamiento involuntario varían mucho entre países y que esa variación apenas se explica por el texto de la ley. En la Unión Europea de principios de siglo, ni los criterios legales ni la intervención judicial se asociaron con las cuotas de internamiento; sí lo hizo la exigencia de un representante legal en el procedimiento, con cuotas menores (Dressing & Salize, 2004; Salize & Dressing, 2004). En 22 países, entre 2008 y 2017, la mediana fue de 106,4 internamientos por 100.000 habitantes, de 14,5 en Italia a 282 en Austria, sin asociación con las características del marco legal (Sheridan Rains et al., 2019).


El estudio EUNOMIA, con 3.090 pacientes de 11 países europeos, observó una mejoría sintomática significativa pero limitada al mes y a los tres meses del ingreso coercitivo (Kallert et al., 2011). Las revisiones sobre la reducción de la coerción encuentran intervenciones eficaces. La formación del personal reduce las contenciones y la toma de decisiones compartida reduce los ingresos involuntarios, mientras que el tratamiento ambulatorio involuntario no los reduce (Barbui et al., 2021). Ninguna jurisdicción ha combinado todavía todas las medidas disponibles (Gooding et al., 2020).


4. Estándares de los organismos europeos e internacionales

Los organismos europeos e internacionales se dividen en dos bloques. El Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admiten el internamiento involuntario con garantías. El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Organización Mundial de la Salud (OMS) propugnan su eliminación.


4.1 Consejo de Europa

La Recomendación Rec(2004)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa es el texto europeo de referencia. Su artículo 17 exige que concurran a la vez cinco condiciones:


  1. que la persona tenga un trastorno mental;

  2. que su estado suponga «a significant risk of serious harm to his or her health or to other persons»;

  3. que el internamiento tenga una finalidad terapéutica;

  4. que no exista un medio menos restrictivo de prestar la atención adecuada,

  5. y que se haya tenido en cuenta la opinión de la persona (Committee of Ministers of the Council of Europe, 2004).


El Memorando Explicativo excluye los internamientos por razones políticas, morales, económicas, sociales o meramente custodiales. El artículo 27 limita el aislamiento y la contención a la prevención de un daño inminente, bajo supervisión médica y con registro.


El artículo 7 del Convenio de Oviedo, ratificado por España, permite tratar sin consentimiento un trastorno mental grave cuando no hacerlo suponga el riesgo de un perjuicio grave para la salud de la persona, con las garantías de supervisión, control y recurso que establezca la ley (Instrumento de Ratificación del Convenio de Oviedo, 1999).


El borrador de Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo sobre medidas involuntarias sigue pendiente de adopción por el Comité de Ministros. El 28 de enero de 2026, la Asamblea Parlamentaria emitió una opinión contraria (Opinión 310) por considerar que dificultaría abolir las prácticas coercitivas (Parliamentary Assembly of the Council of Europe, 2026). En paralelo, el Comité de Ministros adoptó el 17 de junio de 2026 la Recomendación CM/Rec(2026)8 sobre el respeto de la autonomía en la atención de salud mental. Toma el consentimiento libre e informado como base de toda atención y exige que cualquier excepción esté sometida a garantías legales estrictas (Committee of Ministers of the Council of Europe, 2026).


4.2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El artículo 5.1.e del Convenio Europeo permite privar de libertad a los «enajenados», pero el TEDH ha establecido desde Winterwerp c. Países Bajos (1979) tres requisitos mínimos.


  1. Salvo en urgencia, el trastorno debe acreditarse ante una autoridad competente mediante pericia médica objetiva;

  2. debe ser de un tipo o grado que justifique el internamiento;

  3. y la validez del internamiento depende de que el trastorno persista. Nadie puede ser internado solo porque sus ideas o conductas se aparten de las normas de una sociedad.


La jurisprudencia posterior ha añadido exigencias:


  1. Finalidad terapéutica. Todo internamiento debe tener una finalidad terapéutica, con un tratamiento adecuado e individualizado (Rooman c. Bélgica [GC], 2019).

  2. Garantías frente a la arbitrariedad. La ausencia de una segunda opinión psiquiátrica independiente y la medicación forzosa sin control judicial vulneran los artículos 5 y 8 (X c. Finlandia, 2012).

  3. Contención. Solo cabe de forma excepcional y como último recurso; nunca de forma rutinaria ni como castigo; la mera inquietud no la justifica y exige supervisión estrecha (Bureš c. República Checa, 2012). Contenciones de 15 y casi 23 horas sin justificación suficiente vulneran el artículo 3 (M.S. c. Croacia (n.º 2), 2015; Aggerholm c. Dinamarca, 2020).

  4. España. En B.M. c. España (2025), el Tribunal declaró por unanimidad la violación del artículo 5.1.e en un internamiento urgente ratificado en Madrid. El forense no examinó al paciente en persona, el juzgado no explicó por qué no bastaba el tratamiento ambulatorio y no se garantizó una asistencia letrada efectiva.


La Unidad de Investigación del TEDH ha sistematizado esta doctrina en un informe específico (Research Unit of the European Court of Human Rights, 2022), y la guía del artículo 5, actualizada en 2026, la recoge en sus apartados sobre la privación de libertad de personas con trastorno mental (European Court of Human Rights, 2026).


4.3 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) exige que la decisión de internamiento ofrezca garantías de independencia e imparcialidad y se base en pericia médica objetiva. Advierte que el internamiento no autoriza por sí mismo el tratamiento sin consentimiento y que debe cesar en cuanto deja de ser necesario (European Committee for the Prevention of Torture, 1998). Sus estándares revisados sobre contención la conciben como último recurso ante un daño inminente, de duración normalmente de minutos y no de horas, con presencia continua de personal —la videovigilancia no la sustituye—, registro específico y conversación posterior con el paciente (European Committee for the Prevention of Torture, 2017).


4.4 Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sostiene una prohibición sin excepciones. Considera que el internamiento por razón de deficiencia, incluido el basado en motivos de salud o en la presunta peligrosidad, es contrario al artículo 14 de la Convención, y que el tratamiento forzoso vulnera su artículo 12 (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2014, 2015). En sus observaciones finales sobre España recomendó revisar o derogar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2019).


La guía conjunta de la OMS y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de carácter no vinculante, propone poner fin a las prácticas coercitivas —internamiento, tratamiento forzoso, aislamiento y contención— y basar toda intervención en el consentimiento libre e informado (World Health Organization & Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 2023).


5. Legislaciones europeas

Las legislaciones europeas revisadas comparten la exigencia de un trastorno mental y del control judicial o cuasijudicial, pero difieren en tres variables: el umbral de riesgo, el peso de la capacidad de decisión y la autoridad que decide. Ninguna limita el internamiento al riesgo para la vida.


5.1 Modelos basados en el riesgo

En Inglaterra y Gales, la Mental Health Act 1983 permite el ingreso para evaluación (sección 2, hasta 28 días) o para tratamiento (sección 3) cuando existe un trastorno mental «of a nature or degree» que lo justifica, en interés de la salud o la seguridad del paciente o para proteger a otros, y el tratamiento no puede prestarse sin la detención. La sección 4 permite un ingreso urgente de 72 horas con una sola recomendación médica. La Mental Health Act 2025 endurecerá el umbral: exigirá que pueda causarse un daño grave («serious harm») a la salud o la seguridad del paciente o de otros y que, por la naturaleza, el grado y la probabilidad del daño, la detención esté justificada. Esos criterios aún no han entrado en vigor (Mental Health Act 2025).


En Irlanda del Norte, la Mental Health (Northern Ireland) Order 1986 exige una «substantial likelihood of serious physical harm» para el paciente o para terceros. Austria exige que la vida o la salud propia o ajena estén «ernstlich und erheblich gefährdet» (grave y significativamente en peligro) y que no sea posible tratar al paciente de otro modo (Unterbringungsgesetz, § 3).


Las leyes de los Länder alemanes, como la de Renania del Norte-Westfalia, exigen un peligro actual y considerable para el propio paciente o para bienes jurídicos relevantes de terceros, y precisan que la mera negativa al tratamiento no justifica el internamiento (PsychKG NRW, § 11). Irlanda exige una probabilidad seria de daño inmediato y grave, o un deterioro grave en una persona cuyo juicio está afectado, con un beneficio esperable del ingreso (Mental Health Act 2001, s. 3).


5.2 Modelos basados en la necesidad de tratamiento

Otros países no exigen peligrosidad. Italia, desde la Ley Basaglia, autoriza el tratamiento sanitario obligatorio solo si concurren tres condiciones: alteraciones psíquicas que requieran intervenciones terapéuticas urgentes, rechazo del paciente e imposibilidad de adoptar medidas extrahospitalarias oportunas (Legge 833/1978, art. 34). Suiza permite el internamiento por trastorno psíquico, discapacidad mental o grave abandono cuando el tratamiento o la asistencia necesarios no pueden prestarse de otro modo (Schweizerisches Zivilgesetzbuch, art. 426). Suecia exige un trastorno mental grave con una necesidad indispensable de atención psiquiátrica que no pueda satisfacerse de otra forma; la peligrosidad se pondera, pero no es requisito (Lag om psykiatrisk tvångsvård, 1991). En Francia, la vía a petición de un tercero solo exige que el trastorno impida consentir y que el estado del paciente requiera cuidados inmediatos con vigilancia médica; la vía de peligro inminente y la del representante del Estado introducen el criterio de riesgo (France Assos Santé, 2019).


Los Países Bajos ocupan una posición intermedia. La Wet verplichte geestelijke gezondheidszorg (Wvggz) (Ley de asistencia psiquiátrica obligatoria) de 2020 gira en torno al «perjuicio grave» (ernstig nadeel), un concepto amplio que incluye el riesgo vital, el daño grave físico, psíquico o económico, el abandono grave y la ruina social, y añade los requisitos de ausencia de alternativa voluntaria, proporcionalidad y eficacia esperable (Openbaar Ministerie, 2020).


5.3 Modelos que incorporan la capacidad

Un tercer grupo vincula el internamiento a la falta de capacidad para decidir. Escocia exige que la capacidad para tomar decisiones sobre el tratamiento esté «significantly impaired» por el trastorno, además de un riesgo significativo para la salud, la seguridad o el bienestar del paciente o para la seguridad de otros (Mental Health (Care and Treatment) (Scotland) Act 2003, s. 44). Noruega exige desde 2017 la falta de capacidad para consentir, salvo cuando hay un peligro grave para la vida o la salud de otros o para la propia vida (Helsedirektoratet, 2026). Portugal exige un peligro para bienes jurídicos relevantes, propios o ajenos, y cuando el riesgo es solo para el propio paciente, que este carezca del discernimiento necesario para consentir (Lei n.º 35/2023, art. 15). En Alemania, el internamiento civil del Código Civil exige riesgo de suicidio o de daño grave para la salud y que la persona no pueda comprender la necesidad del internamiento (Bürgerliches Gesetzbuch, § 1831). La Mental Capacity Act (Northern Ireland) 2016, todavía de aplicación parcial, es el ejemplo más acabado del modelo de fusión: sustituye la ley de salud mental por una ley general de capacidad.


5.4 Tabla comparativa

País y norma

Umbral de riesgo

¿Exige falta de capacidad?

Quién autoriza

Urgencia y plazos

Inglaterra y Gales (MHA 1983)

Salud o seguridad propia, o protección de otros; daño grave con la reforma de 2025, no vigente

No

Dos médicos y un solicitante; tribunal

72 h (sección 4)

Escocia (Act 2003)

Riesgo significativo para salud, seguridad o bienestar propios o para la seguridad ajena

Sí

Médico con consentimiento del mental health officer

72 h; 28 días

Irlanda del Norte (Order 1986)

Probabilidad sustancial de daño físico grave

No (sí en la ley de 2016)

Médico y solicitante

48 h; 7 + 7 días

Irlanda (MHA 2001)

Daño inmediato y grave, o deterioro grave con beneficio esperable

No

Psiquiatra; tribunal de revisión

—

Francia (Código de Salud Pública)

Sin peligro en la vía de tercero; peligro inminente; seguridad de las personas

Sí (vía de tercero)

Director del centro o prefecto; juez

Certificados a 24 y 72 h; juez en 12 días

Alemania (BGB § 1831)

Suicidio o daño grave a la propia salud

Sí

Tribunal

Sin autorización solo si el retraso es peligroso

Alemania (PsychKG NRW)

Peligro actual y considerable para sí o para bienes relevantes de terceros

No

Tribunal

Hasta el final del día siguiente

Italia (Ley 833/1978)

Sin peligro: necesidad terapéutica urgente

No

Alcalde y juez tutelar

48 + 48 h; 7 días

Países Bajos (Wvggz 2020)

Perjuicio grave, concepto amplio

No para el ingreso

Alcalde en crisis; juez

3 días

Suiza (Código Civil, art. 426)

Sin peligro: necesidad de tratamiento o asistencia

No

Médico designado o autoridad de protección

Hasta 6 semanas por orden médica

Portugal (Ley 35/2023)

Peligro para bienes jurídicos relevantes

Sí, si el riesgo es solo propio

Tribunal

Juez en 48 h

Noruega

Empeoramiento grave o peligro grave e inminente

Sí, con excepciones

Especialista; comisión de control

Decisión en 24 h

Suecia (LPT 1991)

Necesidad indispensable de atención

No

Jefe médico; tribunal a las 4 semanas

Decisión en 24 h

Austria (UbG)

Peligro serio y considerable para vida o salud

No

Jefe de servicio; tribunal

Audiencia en 4 días

Nota. Elaboración propia a partir de las normas citadas. Las normas de Francia, Italia, Países Bajos y Suiza se consultaron a través de fuentes secundarias.


6. Otros países occidentales

Fuera de Europa, los países de tradición anglosajona ofrecen el contraste más nítido entre el modelo de peligrosidad y el de deterioro o necesidad de tratamiento.


6.1 Estados Unidos

En Estados Unidos el marco lo fija la jurisprudencia constitucional ya citada (O’Connor v. Donaldson, 1975; Addington v. Texas, 1979), y cada Estado define sus criterios. En California, la retención de emergencia de hasta 72 horas exige que, a causa de un trastorno mental, la persona sea un peligro para otros, para sí misma o esté «gravemente discapacitada». Basta una causa probable y la valoración no se limita al riesgo de daño inminente. La certificación posterior permite hasta 14 días de tratamiento intensivo si la persona no quiere o no puede aceptar el ingreso voluntario (Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5150, 5250). La grave discapacidad (gravely disabled) incluye no poder atender necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, seguridad personal o atención médica necesaria, y la ley vigente admite que se deba también a un trastorno grave por consumo de sustancias (Cal. Welf. & Inst. Code § 5008).


Nueva York exige que la enfermedad mental pueda causar un «daño grave» (serious harm) a la persona o a otros. La ley lo define con tres supuestos: riesgo sustancial de daño físico a sí mismo, manifestado por amenazas o intentos de suicidio; riesgo para otros por conducta violenta; e incapacidad o negativa, debida a la enfermedad, para procurarse alimento, vestido, atención médica, seguridad o vivienda. El ingreso de emergencia dura hasta 15 días, y para retener al paciente más de 48 horas debe confirmarlo un segundo psiquiatra. Existe además una vía por certificación de dos médicos para quien necesita tratamiento y tiene el juicio tan alterado que no comprende esa necesidad (N.Y. Mental Hyg. Law §§ 9.01, 9.27, 9.39).


6.2 Canadá

La ley de Ontario combina dos vías. La primera exige amenazas o intentos de autolesión, violencia hacia otros o falta de capacidad de autocuidado, y la probabilidad de daño corporal grave o de deterioro físico grave. La reforma conocida como Brian’s Law suprimió en 2000 el requisito de inminencia y añadió una segunda vía para pacientes con un trastorno recurrente que ya han mejorado con tratamiento. Esa vía exige que la persona sea incapaz de consentir y que exista riesgo de deterioro mental o físico sustancial (Legislative Assembly of Ontario, 2000). Columbia Británica no exige peligrosidad: basta que la persona necesite tratamiento y supervisión para prevenir su deterioro mental o físico sustancial o para proteger a sí misma o a otros, y que no pueda ingresar como voluntaria (Mental Health Act, RSBC 1996, s. 22).


6.3 Australia

En Victoria, la Mental Health and Wellbeing Act 2022 exige cuatro criterios: enfermedad mental; necesidad de tratamiento inmediato para prevenir un deterioro grave de la salud mental o física o un daño grave a la persona o a otros; que ese tratamiento vaya a proporcionarse; y que no existan medios menos restrictivos razonablemente disponibles. La capacidad no figura entre ellos. Las órdenes temporales las dicta un psiquiatra autorizado y las definitivas el Mental Health Tribunal (Mental Health and Wellbeing Act 2022, s. 143; Department of Health Victoria, 2023). En Nueva Gales del Sur, el criterio es la necesidad de atención y tratamiento para proteger a la persona o a otros de un daño grave, y la autoridad sanitaria advierte de que «daño grave» debe interpretarse en sentido amplio (NSW Health, s. f.).


6.4 Nueva Zelanda

La ley de 1992 define el trastorno mental como un estado mental anormal que supone un peligro grave para la salud o la seguridad de la persona o de otros, o que reduce gravemente su capacidad de cuidar de sí misma (Mental Health (Compulsory Assessment and Treatment) Act 1992, s. 2). El Ministerio de Salud informa de que la nueva Mental Health Act 2026 ha sido aprobada y entrará en vigor en 2028. Según el texto del proyecto, la intervención obligatoria exigirá una salud mental gravemente alterada, efectos adversos graves y falta de capacidad para decidir sobre la propia atención (Ministry of Health, 2026; Mental Health Bill 2024). Será uno de los pocos países no europeos que incorporen la capacidad como requisito general.


6.5 Síntesis

Jurisdicción

Criterio nuclear

¿Exige incapacidad?

Fase urgente

California

Peligro para sí, para otros o grave discapacidad

No

72 h; después 14 días

Nueva York

Daño grave, incluida la incapacidad de atender necesidades básicas

Solo en la vía de certificación médica

48 h; hasta 15 días

Ontario

Daño corporal o deterioro físico grave; deterioro sustancial en pacientes recurrentes

Solo en la segunda vía

72 h de evaluación

Columbia Británica

Deterioro sustancial o protección

No

48 h; después 1 mes

Victoria

Deterioro grave o daño grave; sin medio menos restrictivo

No

24 h; después 28 días

Nueva Gales del Sur

Protección frente a daño grave

No

—

Nueva Zelanda (1992)

Peligro grave o capacidad de autocuidado gravemente reducida

No

5 días; después 14 días

Nueva Zelanda (2026)

Efectos adversos graves

Sí

Vigencia prevista en 2028

Nota. Elaboración propia a partir de las normas citadas. Los datos de Ontario y Nueva Gales del Sur proceden de fuentes institucionales secundarias.


Ninguna de estas jurisdicciones limita el internamiento al riesgo vital. Todas admiten el deterioro grave de la salud o la incapacidad para atender las necesidades básicas, y varias renunciaron de forma expresa a exigir inminencia.


7. Posiciones de las sociedades científicas y organismos profesionales

Las sociedades científicas de psiquiatría no han asumido la posición abolicionista del Comité de la ONU, pero todas defienden criterios estrictos, garantías procesales y la reducción activa de la coerción. Sus umbrales de riesgo son, sin excepción, más amplios que la urgencia vital del artículo 13 bis.


7.1 Asociación Mundial de Psiquiatría

La Declaración de Madrid sobre normas éticas para la práctica psiquiátrica establece que no debe aplicarse un tratamiento contra la voluntad del paciente salvo que no hacerlo ponga en peligro su vida o la de otros, y siempre en su mejor interés; si el paciente no es competente, el psiquiatra debe consultar a la familia y, si procede, pedir asesoramiento legal (World Psychiatric Association, 2011). Es significativo que este criterio ético, referido al tratamiento, coincida con el umbral vital que la Ley 4/2026 aplica al internamiento.


En su posición sobre la Convención de la ONU, la Asociación Mundial de Psiquiatría calificó la interpretación del Comité de «unconvincing and potentially extremely harmful». Sostuvo que la hospitalización no consentida tiene un papel en la protección de las personas con trastornos mentales graves, siempre con garantías sustantivas y procesales estrictas: criterios rigurosos, límites temporales, audiencia, asistencia letrada, recurso y revisión periódica (World Psychiatric Association, 2017). En 2022 publicó una declaración de posición que considera que la coerción se usa en exceso y promueve alternativas como Safewards, las Seis Estrategias Nucleares, las unidades de puertas abiertas y el programa QualityRights de la OMS (Herrman et al., 2022).


7.2 Asociación Americana de Psiquiatría

La Asociación Americana de Psiquiatría propone cinco criterios cumulativos para la hospitalización involuntaria de adultos:


  1. un trastorno mental, sin que la discapacidad intelectual o el consumo de sustancias basten por sí solos;

  2. una expectativa razonable de que el tratamiento hospitalario mejore los síntomas o evite su empeoramiento;

  3. coherencia con el principio de la alternativa menos restrictiva;

  4. incapacidad o negativa a aceptar el ingreso voluntario;

  5. y probabilidad, debida al trastorno, de daño a sí mismo, de daño físico por no poder cubrir sus necesidades básicas, de deterioro mental sustancial o de daño a terceros (American Psychiatric Association, 2020).


7.3 Sociedad Alemana de Psiquiatría

La declaración ética de la Sociedad Alemana de Psiquiatría, Psicoterapia, Psicosomática y Neurología (DGPPN) solo admite la coerción cuando concurren tres condiciones: incapacidad para la decisión concreta, peligro concreto y considerable para la salud o la vida propia o ajena, e imposibilidad de evitarlo por otros medios, incluidos intentos serios de persuasión. Considera éticamente injustificable tratar contra su voluntad a un paciente capaz (Deutsche Gesellschaft für Psychiatrie und Psychotherapie, Psychosomatik und Nervenheilkunde [DGPPN], 2014). Su guía de práctica clínica S3 sobre prevención de la coerción, actualizada en 2026, concibe la coerción como última opción tras agotar la desescalada, recomienda unidades abiertas, acompañamiento continuo durante la contención mecánica, revisión posterior documentada y planificación anticipada para quien ya ha sufrido medidas coercitivas (DGPPN, 2026).


7.4 Guías y organismos de España y del Reino Unido

La guía NG10 del National Institute for Health and Care Excellence prohíbe usar medidas restrictivas para castigar, causar dolor o humillar, desaconseja prolongar de forma rutinaria la sujeción manual más de 10 minutos y exige una revisión tras cada incidente (National Institute for Health and Care Excellence, 2015).


En España, el Comité de Bioética de España calificó la contención de medida excepcional sin beneficio curativo demostrado (Comité de Bioética de España, 2016) y propuso derogar el artículo 763 LEC y regular la materia en la Ley 41/2002, con autorización judicial para los ingresos prolongados (Comité de Bioética de España, 2017). La Fiscalía General del Estado exige que la contención se rija por los principios de excepcionalidad, necesidad por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, con consentimiento específico y registro (Fiscalía General del Estado, 2022).


El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo concretó en 2026 controles cada 15 minutos en la primera hora de contención y después como máximo cada hora, y recordó que la videovigilancia nunca sustituye la presencia física (Defensor del Pueblo, 2026). Desde el movimiento asociativo, el Manifiesto de Cartagena pide no considerar las medidas coercitivas como tratamientos sino como incidentes críticos (Asociación Española de Neuropsiquiatría, 2016).

Organismo

Umbral de riesgo

Capacidad

Otras exigencias

Asociación Mundial de Psiquiatría (2011, 2017)

Peligro para la vida propia o ajena (tratamiento); criterios estrictos (internamiento)

Consulta a la familia si no es competente

Garantías procesales; reducción de la coerción

Asociación Americana de Psiquiatría (2020)

Daño a sí mismo o a terceros, necesidades básicas o deterioro mental sustancial

Incapacidad o negativa

Beneficio terapéutico esperable; alternativa menos restrictiva

DGPPN (2014)

Peligro concreto y considerable para la salud o la vida

Sí

Intentos serios de persuasión; sin alternativa

Consejo de Europa (2004)

Riesgo significativo de daño grave a la salud o a terceros

Opinión de la persona

Finalidad terapéutica; alternativa menos restrictiva

Art. 13 bis (España, 2026)

Riesgo para la vida del paciente o de terceros

No

Alternativas voluntarias agotadas; apoyos; voluntad anticipada

8. España: el artículo 763 LEC y el artículo 13 bis


8.1 El artículo 763 LEC

El artículo 763.1 LEC dispone que «el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí […] requerirá autorización judicial», que será previa «salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida». En ese caso, el responsable del centro debe comunicarlo al tribunal lo antes posible y, en todo caso, en 24 horas, y el tribunal debe ratificarlo en un plazo de 72 horas desde que tiene conocimiento. Antes de decidir, el juez oye a la persona afectada y al fiscal, la examina por sí mismo y oye el dictamen de un facultativo designado por él. Los facultativos informan al juez periódicamente, al menos cada seis meses, y dan el alta en cuanto el internamiento deja de ser necesario (Ley 1/2000, art. 763).


El precepto tiene tres rasgos singulares en la comparación europea. No enumera criterios sustantivos de riesgo. Exige siempre control judicial, también en el internamiento urgente. Y conecta el internamiento con una forma de incapacidad, la de no estar «en condiciones de decidirlo por sí», aunque sin definirla. Su rango orgánico, exigido por la reserva del artículo 81 de la Constitución al afectar al derecho a la libertad, se subsanó con la Ley Orgánica 8/2015 después de que el TC declarara inconstitucionales, aunque no nulos, sus incisos sobre autorización y urgencia (Tribunal Constitucional, 2010).


8.2 Los criterios materiales en la jurisprudencia constitucional

Ante el silencio de la ley, los criterios materiales proceden del TC, que incorporó desde el principio la doctrina Winterwerp: un trastorno real acreditado por un dictamen médico objetivo, de entidad suficiente para justificar el internamiento y que persista mientras dure la medida (Tribunal Constitucional, 1999). La STC 141/2012 completó esa doctrina. Definió el trastorno psíquico por remisión a la ciencia médica, de modo que la discrepancia con valores sociales, políticos o religiosos nunca es trastorno. Exigió que el informe médico que justifica el ingreso urgente acredite el trastorno y también «la necesidad y proporcionalidad de la medida». Y requirió una motivación judicial reforzada: un formulario preimpreso que no explica por qué no basta el tratamiento ambulatorio es insuficiente (Tribunal Constitucional, 2012).


Las sentencias posteriores reforzaron las garantías procesales. El plazo de 72 horas es improrrogable y los problemas organizativos no justifican su incumplimiento (Tribunal Constitucional, 2015). La defensa letrada es exigible también en el internamiento urgente (Tribunal Constitucional, 2016b). Un internamiento irregular no puede «regularizarse» a posteriori (Tribunal Constitucional, 2016c). Una residencia de mayores puede ser el centro de internamiento si presta la atención psiquiátrica necesaria, pero el informe de trabajo social no sustituye al médico (Tribunal Constitucional, 2016a). La STC 56/2026 añadió que la información sobre derechos debe ofrecerse con los ajustes que la persona necesite para comprenderla, documentarse e incluir al guardador de hecho o a la persona de apoyo, y que la defensa asumida por el fiscal debe ser material y no solo formal (Tribunal Constitucional, 2026).


La Fiscalía General del Estado ha precisado que la falta de capacidad no justifica por sí sola la privación de libertad, que la urgencia debe interpretarse según el contexto y que el internamiento de una persona mayor con demencia en una residencia, cuando no lo consiente, exige control judicial (Fiscalía General del Estado, 2017). El TEDH, por último, condenó a España en B.M. c. España (2025) porque la ratificación de un internamiento urgente se hizo sin un examen exhaustivo, sin asistencia letrada efectiva y sin razonar por qué no bastaba la atención ambulatoria.


La doctrina española había señalado las carencias de esta regulación mucho antes de la Ley 4/2026 (Barrios Flores, 2012). Berenguer Albaladejo (2014) la calificó de vaga e incompleta y reclamó una ley completa. Pallarés Neila (2014) propuso reformarla desde el concepto clínico de tratamiento médico, con apoyo en el Convenio de Oviedo y la Ley 41/2002. El Comité de Bioética de España (2017) propuso derogar el artículo 763 y regular la materia en la legislación sanitaria. Recientemente se ha analizado también su legado coercitivo desde una perspectiva sociojurídica (Serra, 2026).


En suma, el modelo español anterior a 2026 era un modelo de necesidad de tratamiento con control judicial universal. El umbral material no era la peligrosidad, sino un trastorno de entidad suficiente que hiciera necesario y proporcionado el internamiento, en una persona sin condiciones para decidirlo.


8.3 El artículo 13 bis

La Ley 4/2026 añade al Texto Refundido un artículo 13 bis sobre atención integral y comunitaria en salud mental. Su apartado 2 establece que todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado y, «en casos de urgencia vital», remite al artículo 763 LEC. Exige además dejar constancia escrita de que se agotaron las alternativas voluntarias y de que el paciente fue informado de sus derechos. El apartado 3.a prohíbe el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en urgencia vital, definida como «aquellos episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros». El nuevo artículo 2.s del Texto Refundido define con carácter general la urgencia vital como una «situación excepcional, extraordinaria y puntual, que requiere una intervención inmediata, por la existencia de un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas», cuando no es posible obtener su consentimiento por ningún medio y los sistemas de apoyo han resultado ineficaces (Ley 4/2026).


La nueva norma plantea tres problemas de interpretación:


  1. El primero es la discrepancia entre ambas definiciones: el artículo 13 bis.3.a solo menciona la vida, mientras que el artículo 2.s añade la integridad y exige inminencia.

  2. El segundo es su relación con el artículo 763: una ley ordinaria fija el supuesto de hecho de una privación de libertad cuyo procedimiento regula una norma orgánica, que no ha cambiado.

  3. El tercero es su alcance: la prohibición se refiere al internamiento «por razón de discapacidad», y el artículo 763 al internamiento «por razón de trastorno psíquico». La disposición final decimonovena orienta la reforma pendiente hacia las situaciones críticas «que supongan compromiso de su integridad y seguridad personales o la de terceros», una fórmula más amplia que la del propio artículo 13 bis.


8.4 Comparación sistemática

Variable

Art. 763 LEC y jurisprudencia

Art. 13 bis (Ley 4/2026)

Rec (2004)10

Legislaciones revisadas

Trastorno mental

Trastorno psíquico real, acreditado por dictamen médico

Discapacidad en crisis

Trastorno mental

Siempre

Umbral de riesgo

Entidad suficiente; necesidad y proporcionalidad

Riesgo para la vida del paciente o de terceros

Riesgo significativo de daño grave a la salud o a terceros

Daño grave, deterioro grave o necesidad de tratamiento; ninguna exige riesgo vital

Deterioro o necesidad de tratamiento

Suficiente si el internamiento es necesario

No basta

Basta el riesgo para la salud

Basta en la mayoría

Capacidad

No estar en condiciones de decidir

No se menciona; apoyos y voluntad anticipada

Opinión de la persona

Requisito en Escocia, Noruega, Portugal, Alemania (civil) y Nueva Zelanda (2026)

Alternativa menos restrictiva

Por qué no basta el tratamiento ambulatorio

Agotamiento documentado de alternativas voluntarias

Sí

Casi siempre

Autoridad

Juez, previa o en 72 h

Remite al art. 763

Tribunal u órgano competente

Juez, tribunal especializado o órgano médico con revisión

Fase urgente

24 h para comunicar; 72 h para ratificar

Igual

Breve y con revisión

24 h a 5 días



La comparación muestra que el artículo 763 LEC, tal como lo ha interpretado el TC, encaja en el grupo europeo de modelos basados en la necesidad de tratamiento con control judicial estricto, junto a Italia, Suiza o Suecia, y que sus garantías procesales están entre las más exigentes. El artículo 13 bis, en cambio, coloca a España fuera del rango de todos los sistemas comparados. Su umbral es más estricto que el de las leyes basadas en la peligrosidad, como las de Irlanda del Norte, Austria o Nueva York, porque no basta el daño grave a la salud ni a la integridad: hace falta que esté en juego la vida.


9. Discusión


9.1 Un umbral sin equivalente comparado

La revisión muestra un consenso amplio entre sistemas muy distintos. Todos exigen un trastorno mental acreditado por evaluación médica, un riesgo o una necesidad de cierta gravedad, la ausencia de alternativa menos restrictiva y algún control externo. Las diferencias se refieren al tipo de riesgo y al papel de la capacidad, no a la gravedad mínima del daño. Incluso las leyes más estrictas en materia de peligrosidad admiten el daño grave para la salud, el deterioro físico grave o la incapacidad de atender las necesidades básicas. Las sociedades científicas comparten esa posición: la Asociación Americana de Psiquiatría incluye el deterioro mental sustancial, y la DGPPN, el peligro considerable para la salud. El Consejo de Europa fija el mínimo en el riesgo significativo de daño grave para la salud o para terceros.


El artículo 13 bis se aparta de todos ellos. Su umbral coincide con el que la Declaración de Madrid de la Asociación Mundial de Psiquiatría reserva para el tratamiento contra la voluntad del paciente, no para el internamiento. Tampoco coincide con la posición del Comité de la ONU, que rechaza también el internamiento por riesgo vital cuando se basa en la discapacidad. La norma española ocupa así un lugar intermedio sin precedentes: no es abolicionista, pero exige un umbral más alto que cualquier modelo de riesgo.


9.2 Consecuencias clínicas

La diferencia se nota en las situaciones que la literatura y casi todas las leyes consideran indicaciones claras de internamiento, pero que no siempre comprometen la vida de forma inminente. Son, por ejemplo, la psicosis aguda con grave deterioro funcional y abandono del tratamiento, el episodio maníaco con conductas que dañan gravemente la salud o el patrimonio, el autocuidado gravemente deteriorado o la agitación con riesgo para la integridad física. Con el artículo 13 bis.3.a, estos casos pueden quedar fuera del supuesto legal, mientras que la definición del artículo 2.s, que incluye la integridad, permitiría abarcar algunos de ellos.


La literatura advierte del riesgo de los criterios que exigen un daño inminente. Retrasan el tratamiento hasta que el paciente alcanza el umbral, se asocian con más tiempo de psicosis sin tratar y trasladan la intervención a momentos de mayor gravedad (Large et al., 2008). Ontario suprimió la inminencia en 2000 por este motivo, y las leyes de Victoria y Nueva Zelanda incluyen el deterioro grave. El riesgo es que el umbral vital no reduzca la coerción, sino que la retrase y la concentre en situaciones más graves, con más contenciones y más intervención policial.


Los datos empíricos aconsejan prudencia en sentido contrario. Las tasas de internamiento apenas dependen del texto legal (Dressing & Salize, 2004; Sheridan Rains et al., 2019). Es posible que el efecto práctico del artículo 13 bis dependa más de cómo lo apliquen jueces y clínicos que de su redacción. Lo que sí reduce la coerción son las intervenciones organizativas: la formación, la toma de decisiones compartida, los planes de crisis y los programas como Safewards (Barbui et al., 2021; Gooding et al., 2020; Herrman et al., 2022). La Ley 4/2026 reconoce ese enfoque al exigir alternativas voluntarias, apoyos y voluntades anticipadas, pero no garantiza los recursos para hacerlo posible.


9.3 Seguridad jurídica

El conflicto normativo deja al clínico en una posición difícil. El artículo 763 LEC, de rango orgánico, sigue vigente y los jueces lo aplican con los criterios del TC. El artículo 13 bis, de rango ordinario, impone un supuesto más estrecho. Mientras no se apruebe la reforma orgánica, cada juzgado podrá interpretar de manera distinta la relación entre ambos. Las exigencias de motivación del TC y del TEDH ofrecen, sin embargo, una guía práctica: documentar el trastorno, el riesgo concreto, la opinión del paciente y las alternativas ensayadas es necesario con cualquiera de las dos normas.


9.4 Orientaciones para la reforma del artículo 763

La comparación sugiere varias opciones para la ley orgánica que exige la disposición final decimonovena. La más cercana a los estándares europeos sería incorporar los cinco requisitos de la Rec (2004)10 y la doctrina del TC: trastorno mental, riesgo significativo de daño grave a la salud o a terceros, finalidad terapéutica, ausencia de alternativa menos restrictiva y consideración de la opinión de la persona. Una opción más avanzada sería añadir la falta de capacidad para decidir, como en Escocia, Noruega o la nueva ley de Nueva Zelanda, que es el camino que proponen los defensores de las leyes de fusión para conciliar la protección con la CDPD (Szmukler et al., 2014). En ambos casos, la ley debería definir la urgencia, mantener las garantías procesales de la jurisprudencia y de B.M. c. España y regular el tratamiento involuntario, que hoy carece de base legal específica.


9.5 Limitaciones

Las limitaciones de esta revisión son las propias de un análisis normativo. Las leyes se comparan en su literalidad y no en su aplicación, que depende de la organización de los servicios, de la cultura clínica y de los criterios judiciales. Algunas normas se consultaron en fuentes secundarias y varias reformas recientes, como las de Inglaterra y Gales o Nueva Zelanda, todavía no están en vigor. El artículo 13 bis entra en vigor el 23 de octubre de 2026, por lo que todavía no hay datos sobre su aplicación.


10. Conclusiones


  1. Las legislaciones occidentales revisadas, los estándares del Consejo de Europa y las sociedades científicas comparten un núcleo común: trastorno mental acreditado, riesgo o necesidad graves, finalidad terapéutica, alternativa menos restrictiva y control externo.

  2. Ninguna de esas fuentes limita el internamiento al riesgo para la vida. Todas admiten, como mínimo, el daño grave para la salud o el deterioro grave.

  3. El artículo 763 LEC, interpretado por el TC, configura un modelo de necesidad de tratamiento con control judicial universal, plenamente homologable con los estándares europeos.

  4. El artículo 13 bis introduce el umbral más estricto de todos los sistemas comparados, sin llegar a la abolición que propone el Comité de la ONU, y lo define de forma distinta en dos preceptos de la misma ley.

  5. La coexistencia de una norma orgánica sin criterios materiales y una norma ordinaria con un criterio muy restrictivo genera inseguridad jurídica hasta la reforma del artículo 763.

  6. Esa reforma debería partir de los requisitos de la Rec(2004)10 y de la doctrina constitucional, valorar la incorporación de la capacidad y acompañarse de recursos para reducir la coerción.


Referencias



Este texto ha sido redactado con ayuda de Inteligencia Artificial

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