Hace unos años me encontré en el American Journal of Psychiatry una carta al director que tenía este título "Dying with their rights on". Está escrita por el Director del hospital [psiquiátrico] estatal de Wiscosin, y la publicación es de 1973. En ella su autor, Darold A. Treffert se lamentaba de que, a consecuencia de un cambio en la jurisprudencia de un tribunal federal, los criterios de ingreso en contra de voluntad se habían vuelto más exigentes. Y esto había provocado que tres personas con trastorno mental grave no habían sido ingresadas y habían fallecido.
Treffert daba algunos datos clínicos de los casos: uno era el de una mujer con anorexia nervosa de 49 años que murió por una desnutrición extrema. Otro el de un hombre de 70 años que muere por alteraciones metabólicas, y el tercero un joven de 19 años que se suicidó por ahorcamiento. El autor defendía que de haber sido ingresadas estas tres personas su muerte se podría haber evitado. La normativa que existía en Wisconsin establecía sólo se podía ingresar en contra de la voluntad si existía una alta probabilidad de que el paciente fuera a ser violento contra sí mismo, o contra otros, de manera inmediata. Como estos tres pacientes no cumplían ese criterio no fueron ingresados y poco después murieron.
En su breve artículo Treffert reflexionaba así:
"Esta perspectiva en la que los árboles no dejan ver el bosque ha llegado a la Psiquiatría. El entusiasmo por proteger de manera impecable los Derechos Fundamentales del paciente, un número cada vez mayor de pacientes psicóticos con problemas son los que describo que están muriendo con sus derechos respetados (dying with their rights on). A esto me atrevo a denominar un mórbido triunfo clínico-legal".
Más adelante afirma:
"Las personas preocupadas por el derecho del paciente a estar enfermo y libre han sido más activas y persuasivas recientemente, ya que el péndulo perpetuo ha oscilado desde un paternalismo franco hasta un abandono franco; ambos extremos son desagradables. Ahora también debe escucharse la voz de aquellos que han visto casos en los que se protegieron los derechos del paciente, pero no su vida. .... Debe haber de alguna manera un equilibrio adecuado entre estos dos derechos para prevenir los varios tipos de injusticias posibles".
Hace 51 años que Treffert publicó su carta al director y parece que en España estamos llegando a la misma situación. El CERMI una potente organización que defiende los derechos de las personas con discapacidad exige que se prohiba el ingreso psiquiátrico en contra de la voluntad, sin excepción.
Pero la situación en España es contradictoria, y voy a poner un ejemplo. La Fiscalía en España en la actualidad está muy activa en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de hecho tiene designados fiscales especiales en esta materia. En Córdoba es conocido que la posición de la Fiscalía en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad por trastorno mental grave suele ser bastante "libertaria". De acuerdo con la Ley 8/2021 hay que respetar siempre la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad y trastorno mental grave.
Hace unos meses saltó la noticia de un suceso en Córdoba. Un paciente psiquiátrico se había suicidado, y su familia se había querellado contra la psiquiatra que decidió no ingresarlo en contra de su voluntad. A pesar de las presiones de la familia, esta psiquiatra consideró que el ingreso involuntario no era procedente. El paciente no tenía un trastorno psicótico sino un trastorno de personalidad y consumo de sustancias. Se negaba a seguir un tratamiento. La psiquiatra -según la noticia- es acusada de no haber programado visitas a domicilio y al no haberlo hecho se produjo el fallecimiento.
Lo sorprendente de todo esto es que la Fiscalía de Córdoba, que tan sensible está con el respeto de la voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad y trastorno mental grave, en este caso actúe de manera opuesta a su filosofía: pide tres años y medio de prisión e inhabilitación profesional para la psiquiatra. Nuestra compañera resistió las presiones de la familia y la estructura judicial, con el fin de respetar la voluntad, deseos y preferencias de una persona con discapacidad pero que era competente para tomar decisiones, y se encuentra con una acusación de una Fiscalía que no parece tener un criterio coherente.
En ambos casos, el de Treffert hace 50 años, y el reciente de Córdoba, hay algo en común. Todos los pacientes han muerto con sus derechos respetados (Died with their rights on). pero hay una diferencia. En los tres casos de Treffert los pacientes no eran competentes para tomar la decisión, mientras que en el caso de Córdoba una psiquiatra hizo una valoración de competencia y respetó la voluntad del paciente.
Es evidente que en la gran mayoría de los casos los ingresos psiquiátricos involuntarios son pocos, pero a veces no hay más remedio. No reconocer esta realidad es absurdo.
Es muy bonito el buenismo de luchar y defender las libertades, pero siempre hay zonas grises, y los que tenemos que tomar las decisiones, y responder por ellas, somos los psiquiatras.
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