El movimiento abolicionista del internamiento psiquiátrico involuntario en España: radicales versus moderados

Resumen
En España se ha consolidado un movimiento que reclama suprimir la regulación del internamiento psiquiátrico involuntario. La Ley 4/2026 ha incorporado parte de sus propuestas al prohibir el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en urgencia vital. Este ensayo identifica las instituciones que defienden esa postura, analiza sus fundamentos y examina las alternativas que proponen, con especial atención a si estas suponen también limitaciones de la libertad, en particular de la libertad de movimiento.
Bajo la etiqueta de abolicionismo conviven tres posiciones: la abolición absoluta, que defienden el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las redes internacionales de supervivientes de la psiquiatría y algunos colectivos españoles en primera persona; la abolición con una cláusula de urgencia vital, que sostienen la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA y el CERMI y que ha inspirado la Ley 4/2026, y la reducción de la coerción hacia su eliminación progresiva, propia de algunas asociaciones profesionales. Las alternativas propuestas (planificación anticipada, equipos de crisis, Diálogo Abierto, apoyo entre pares, casas de crisis, Soteria y centros comunitarios de 24 horas) no implican privación de libertad en su forma pura, pero sí condicionamientos informales, criterios de exclusión y, en sus versiones híbridas, espacios cerrados u órdenes de tratamiento obligatorio.
Ninguna de las alternativas documentadas ha demostrado sustituir por completo el internamiento involuntario. La abolición no elimina la limitación de la libertad en las crisis más graves: la desplaza a la coerción informal, al derecho común de urgencia o al sistema penal. Las casas de crisis son, por definición, voluntarias y de puerta abierta, y precisamente por ello necesitan un recurso de respaldo para las situaciones que no pueden contener.
1. Introducción
El internamiento psiquiátrico involuntario es la forma más intensa de coerción en medicina: priva de libertad a una persona que no ha cometido delito alguno en nombre de su salud o de la seguridad de otros. Desde la entrada en vigor en España de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en 2008, su legitimidad se ha discutido como nunca antes. El Comité de Naciones Unidas que supervisa la Convención sostiene que cualquier privación de libertad basada en una deficiencia, real o percibida, es discriminatoria, aunque se añadan otros criterios como el riesgo o la necesidad de tratamiento (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2015). A partir de esa lectura ha crecido un movimiento que no aspira a mejorar las garantías del internamiento, sino a hacerlo desaparecer del ordenamiento.
En España, este movimiento ha pasado de la reivindicación a la legislación. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, ha añadido al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad un artículo 13 bis que prohíbe el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en urgencia vital, y ha encargado al Gobierno una ley orgánica que reforme el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de un año (Ley 1/2000, art. 763; Ley 4/2026).
Este ensayo tiene cuatro objetivos: precisar qué significa abolir el internamiento involuntario, porque bajo la misma palabra se defienden posiciones distintas; identificar las instituciones que sostienen cada posición; situar la Ley 4/2026 y su interpretación institucional, incluida la de la Fiscalía, en ese debate, y analizar con detalle las alternativas que proponen las organizaciones de inspiración abolicionista. La última cuestión es la central: si esas alternativas suponen también alguna limitación de la libertad y, en particular, si en las casas de crisis se restringe la libertad de movimiento.
2. Qué significa abolir: tres posiciones
El término abolicionismo se usa en el debate español con una amplitud que oculta diferencias sustanciales. Conviene distinguir tres posiciones según qué se quiere suprimir y qué se conserva.
Abolición absoluta. Sostiene que ninguna persona puede ser internada ni tratada contra su voluntad por razones de salud mental, en ninguna circunstancia. Es la posición del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que pide derogar las leyes que permiten el internamiento o el tratamiento involuntarios basados en un trastorno mental y liberar de inmediato a quienes estén detenidos por ese motivo, sin procedimientos discrecionales (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2015, 2022). Esta posición no niega que existan crisis graves, pero sostiene que deben afrontarse con apoyos voluntarios y, si hay riesgo para terceros, con las mismas normas que se aplican a cualquier ciudadano.
Abolición con cláusula de urgencia vital. Propone suprimir el internamiento involuntario como institución ordinaria, derogar el artículo 763 LEC y conservar una vía excepcional, limitada y sometida a control judicial, para las situaciones en que la vida de la persona o de otros está en peligro inminente. Es la posición del informe elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid para la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, que propone suprimir el artículo 763 e incorporar a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria un capítulo sobre ingresos y tratamientos en situación de urgencia vital (De Asís et al., 2023). Es también la posición que ha adoptado la Ley 4/2026.
Reducción hacia la eliminación. Acepta la coerción como último recurso, pero se compromete a reducirla de forma progresiva y medible, con el horizonte de unos servicios libres de coerción. Es la posición del Manifiesto de Cartagena de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (2016), de la Asociación Mundial de Psiquiatría (Herrman et al., 2022) y de la Recomendación CM/Rec(2026)8 del Consejo de Europa (Committee of Ministers of the Council of Europe, 2026). Cercana a ella está la propuesta de regulación no discriminatoria, que no suprime la intervención sin consentimiento, sino su vinculación al diagnóstico, y la basa en la falta de capacidad para decidir, con criterios comunes para todas las personas (Dawson y Szmukler, 2006). El Comité de Bioética de España (2017) se aproximó a esta línea al proponer derogar el artículo 763 y regular la materia en la legislación sanitaria sin mención al trastorno psíquico.
La distinción tiene consecuencias. Solo la primera posición hace «totalmente imposible» el ingreso involuntario. Las otras dos lo conservan, aunque con umbrales y garantías distintos. Como se verá, las organizaciones españolas con mayor peso institucional defienden la segunda, no la primera.
3. Fundamentos del abolicionismo
El movimiento abolicionista se apoya en cuatro argumentos.
La discriminación. El artículo 14 de la CDPD dispone que la existencia de una discapacidad no justificará en ningún caso una privación de libertad. El Comité interpreta que el internamiento por motivos de salud mental cumple siempre esa condición, porque solo se aplica a personas con un diagnóstico psiquiátrico: nadie es internado por ser peligroso o por necesitar tratamiento si no tiene, además, un trastorno mental (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2015).
La capacidad jurídica universal. La Observación general n.º 1 sostiene que el artículo 12 exige reconocer la capacidad jurídica de todas las personas y sustituir la toma de decisiones por representación por sistemas de apoyo. Cuando no es posible conocer la voluntad de la persona, propone aplicar la mejor interpretación de su voluntad y sus preferencias, no su mejor interés (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014).
El daño de la coerción. Las organizaciones subrayan que la coerción produce trauma, deteriora la alianza terapéutica y disuade de pedir ayuda en el futuro. La Federación Europea de Asociaciones de Familiares de Personas con Enfermedad Mental y Mental Health Europe han difundido documentos en esa línea, y las campañas españolas contra la contención mecánica nacieron tras dos muertes de pacientes atados en unidades psiquiátricas en 2017 (Reguero Ríos, 2018).
La existencia de alternativas. El argumento práctico es que la coerción persiste no porque sea necesaria, sino porque faltan recursos comunitarios. La Organización Mundial de la Salud ha documentado servicios de crisis, apoyo entre pares y atención comunitaria que funcionan sin coerción o con muy poca (World Health Organization, 2021), y su guía conjunta con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos propone legislar para prohibir la hospitalización y el tratamiento involuntarios (World Health Organization y Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 2023).
Frente a estos argumentos se sitúan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que admite la privación de libertad de las personas con trastorno mental con las garantías del artículo 5.1.e del Convenio Europeo, y la mayoría de las sociedades científicas de psiquiatría (Freeman et al., 2015). El Comité de Naciones Unidas censuró expresamente a España por mantener el artículo 763 y le pidió derogarlo (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2019).
4. Las organizaciones
4.1 Ámbito internacional
El actor más influyente es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sus directrices sobre el artículo 14 (2015) y sus directrices sobre desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), constituyen el núcleo doctrinal del abolicionismo. Las segundas califican la institucionalización como detención basada en la deficiencia, piden revocar la detención prevista en las leyes de salud mental y afirman que las personas en crisis nunca deben ser institucionalizadas (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2022).
En la sociedad civil internacional destacan las redes de usuarios y supervivientes de la psiquiatría, como el Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry (CHRUSP), que impulsa una campaña por la prohibición absoluta del internamiento y el tratamiento forzosos (CHRUSP, s. f.), y la Red Mundial y la Red Europea de Usuarios y Supervivientes de la Psiquiatría. Mental Health Europe, que agrupa a organizaciones de usuarios, familias y profesionales, ha publicado guías para poner fin a la coerción y se opuso al borrador de Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo sobre medidas involuntarias (Mental Health Europe, 2021). La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pidió en 2019 una hoja de ruta para acabar con la coerción en salud mental y se opuso igualmente a ese protocolo (Parliamentary Assembly of the Council of Europe, 2019).
4.2 El movimiento asociativo de la discapacidad: el CERMI
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), plataforma que representa al conjunto del movimiento asociativo de la discapacidad ante los poderes públicos, ha sido el principal impulsor político de la adaptación del derecho español a la CDPD. Defendió desde los primeros años de la Convención la inconstitucionalidad del artículo 763, la doctrina lo situó en la posición más crítica del debate (Pallarés Neila, 2014) y ha sostenido que el internamiento involuntario se había convertido en una medida ordinaria de atención a las personas con discapacidad (Lázaro Mateo et al., 2023). Su presidencia ha calificado de «carga vulneratoria» los internamientos y tratamientos forzosos («Salud Mental España denuncia», 2023). Su peso en la tramitación de la reforma del artículo 49 de la Constitución, aprobada en 2024, y de la Ley 4/2026, que la desarrolla, ha sido determinante.
4.3 Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA
La Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, antigua FEAFES, reúne a asociaciones de personas con problemas de salud mental y de sus familias. Su trayectoria es reveladora: a comienzos de la década de 2010 promovió la regulación del tratamiento ambulatorio involuntario, y después pasó a rechazarlo y a criticar el propio internamiento (Pallarés Neila, 2014). En 2023 presentó, con la Universidad Carlos III de Madrid, el Informe sobre tratamientos e ingresos involuntarios en salud mental, en el que su presidencia calificó estas prácticas como la principal violación de los derechos humanos con amparo legal en España (De Asís et al., 2023; «Salud Mental España denuncia», 2023).
Su propuesta, sin embargo, no es la abolición absoluta. En su comparecencia ante la Comisión de Sanidad del Congreso, la Confederación pidió eliminar el artículo 763, pero precisó que los internamientos y tratamientos involuntarios no deben tener cabida en el ordenamiento «salvo en las situaciones de urgencia vital» (Servimedia, 2024). El informe de 2023 traduce esa postura en una propuesta normativa: suprimir el artículo 763 y crear en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria un procedimiento específico para la urgencia vital, acompañado de medidas transitorias (De Asís et al., 2023). La coincidencia con el artículo 13 bis de la Ley 4/2026, que utiliza el mismo concepto, no es casual.
4.4 Colectivos en primera persona
Las organizaciones de personas con experiencia propia en salud mental mantienen las posiciones más radicales. La Federación En Primera Persona y la federación catalana Veus agrupan a asociaciones de usuarios y supervivientes; ambas suscribieron en 2016 el Manifiesto de Cartagena por unos servicios libres de coerción (Asociación Española de Neuropsiquiatría, 2016). En un plano más activista, el colectivo Orgullo Loco Madrid denuncia los ingresos forzosos, las contenciones, el aislamiento y la medicación forzosa como violaciones de derechos humanos y propone como alternativas las casas de crisis, el Diálogo Abierto, los grupos de apoyo mutuo y los centros libres de medicación (Masoud Salazar, 2021). La asociación Locomún impulsó en 2018 la campaña #0Contenciones, y asociaciones como Hierbabuena han denunciado la falta de garantías del internamiento (Reguero Ríos, 2018).
Estos colectivos son los que más se acercan a la abolición absoluta, aunque rara vez la formulan como propuesta legislativa articulada: su discurso se centra en la denuncia de la violencia psiquiátrica, en la reivindicación del conocimiento experiencial y en la exigencia de alternativas.
4.5 Asociaciones profesionales y órganos consultivos
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), que agrupa a profesionales de la salud mental de orientación comunitaria, promovió el Manifiesto de Cartagena (2016), que pide considerar las medidas coercitivas no como tratamientos sino como incidentes críticos, registrarlas y reducirlas. Es la posición de reducción hacia la eliminación, no de abolición inmediata. El Comité de Bioética de España (2017) propuso derogar el artículo 763 y regular la intervención sin consentimiento en la legislación sanitaria sin vincularla al trastorno psíquico: una propuesta de no discriminación, no de supresión de toda intervención involuntaria.
En el extremo opuesto, la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM) y otras diecinueve sociedades autonómicas y de especialidad, entre ellas la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, han firmado una declaración conjunta contra el artículo 13 bis. Sostienen que deja sin atención a pacientes graves sin riesgo vital inminente, contiene dos definiciones de urgencia vital que no coinciden, choca con la Ley 41/2002 de autonomía del paciente (Ley 41/2002) y plantea un problema de rango normativo con el artículo 763. Añaden que traslada la carga a las familias y presupone recursos comunitarios que no existen, aunque declaran compartir los objetivos de reducir la coerción y reforzar el consentimiento (Domínguez, 2026; Sociedad Española de Psiquiatría Legal, 2026a).
4.6 Lo que revela el mapa
Tabla 1
Organizaciones e instituciones y su posición sobre el internamiento involuntario
Organización | Ámbito | Posición | Propuesta principal |
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | Naciones Unidas | Abolición absoluta | Derogar las leyes de internamiento y tratamiento involuntarios; apoyo en crisis voluntario |
CHRUSP y redes de usuarios y supervivientes de la psiquiatría | Internacional | Abolición absoluta | Prohibición absoluta del internamiento y el tratamiento forzosos |
Mental Health Europe; Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa | Europeo | Fin de la coerción | Hoja de ruta para eliminar la coerción; rechazo del Protocolo Adicional |
Orgullo Loco Madrid, Locomún, Hierbabuena | España, primera persona | Próxima a la abolición absoluta | Denuncia de la coerción; casas de crisis, Diálogo Abierto, apoyo mutuo; #0Contenciones |
Federación En Primera Persona; Federació Veus | España, primera persona | Servicios libres de coerción | Manifiesto de Cartagena; apoyo mutuo |
CERMI | España, discapacidad | Derogación del art. 763 conforme a la CDPD | Adaptación del ordenamiento; impulso de la Ley 4/2026 |
Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA (con la UC3M) | España, personas usuarias y familias | Abolición con cláusula de urgencia vital | Suprimir el art. 763; procedimiento de urgencia vital en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria; medidas transitorias |
Asociación Española de Neuropsiquiatría | España, profesionales | Reducción hacia la eliminación | Coerción como incidente crítico, registro y reducción |
Comité de Bioética de España | España, consultivo | Regulación no discriminatoria | Derogar el art. 763 y regular en la legislación sanitaria sin mención al trastorno |
SEPSM y sociedades autonómicas | España, profesionales | Contraria al art. 13 bis | Criterio clínico y control judicial del art. 763 |
Nota. Elaboración propia a partir de las fuentes citadas en el apartado 4.
El mapa muestra que la abolición absoluta, entendida como imposibilidad total de cualquier ingreso involuntario, es en España una posición minoritaria, sostenida por colectivos en primera persona y apoyada doctrinalmente por el Comité de Naciones Unidas. Las organizaciones con capacidad de influencia legislativa, como el CERMI y la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, defienden la derogación del artículo 763 con una excepción de urgencia vital. Es esta segunda posición la que ha llegado al Boletín Oficial del Estado.
5. La Ley 4/2026: una abolición parcial y discutida
5.1 Contenido
La Ley 4/2026 desarrolla el nuevo artículo 49 de la Constitución. Su artículo 13 bis establece que todas las intervenciones en salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado y, en urgencia vital, remite al artículo 763 LEC, exigiendo constancia escrita de que se agotaron las alternativas voluntarias y de que se informó al paciente de sus derechos. Su apartado 3.a prohíbe el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en urgencia vital, definida como «aquellos episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros». El artículo 2.s define con carácter general la urgencia vital como una situación excepcional que exige intervención inmediata por un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros, cuando no es posible obtener el consentimiento y los apoyos han resultado ineficaces. La ley prohíbe además las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de las medidas y los procedimientos punitivos o regimentales; convierte cada contención en un incidente de seguridad del paciente, y obliga a los servicios de dependencia a funcionar sin sujeciones (Ley 4/2026).
La norma plantea problemas de interpretación: la discrepancia entre las dos definiciones de urgencia vital, el alcance de la expresión «por razón de discapacidad» y el rango ordinario de una ley que pretende modificar el supuesto de hecho de una privación de libertad regulada por una norma orgánica (Sociedad Española de Psiquiatría Legal, 2026a). Su disposición final decimonovena reconoce implícitamente esa limitación al encargar al Gobierno un proyecto de ley orgánica para reformar el artículo 763 en el plazo de un año. Antes, en mayo de 2026, se había presentado en el Congreso una proposición de ley orgánica que distingue varios tipos de internamiento, entre ellos el de urgencia vital, y refuerza la asistencia letrada y la segunda opinión (Grupo Parlamentario Socialista, 2026).
5.2 Lo que la ley no hace
Desde la perspectiva abolicionista, la Ley 4/2026 es un avance incompleto. No deroga el artículo 763, al que remite expresamente; no suprime el internamiento, sino que eleva su umbral, y conserva una excepción que el Comité de Naciones Unidas considera incompatible con la Convención. Desde la perspectiva clínica, en cambio, fija un umbral más estricto que el estándar europeo: la Recomendación Rec(2004)10 del Consejo de Europa admite el internamiento ante un riesgo significativo de daño grave para la salud de la persona o para otras personas, no solo ante un riesgo para la vida (Committee of Ministers of the Council of Europe, 2004). La ley ha recibido así críticas desde los dos extremos del debate.
5.3 La interpretación institucional
Las instituciones llamadas a aplicar la norma han optado por una lectura de continuidad. El 22 de octubre de 2026, el Ministerio de Sanidad se reunió con sociedades científicas y con asociaciones de familiares y de personas con trastorno mental. Según las conclusiones difundidas tras la reunión, el artículo 763 sigue plenamente vigente, una norma de rango inferior no puede limitarlo ni derogarlo y pueden seguir aplicándose los criterios clínicos de internamiento involuntario, tanto en adultos como en menores (Sociedad Española de Psiquiatría Legal, 2026b).
La interpretación más detallada procede de la Fiscalía. El 23 de octubre de 2026, día de entrada en vigor de la ley, la Fiscal de Sala de Personas con Discapacidad y Mayores remitió a los fiscales una nota sobre su aplicación a los internamientos y las contenciones (Fiscalía General del Estado, 2026). Sus puntos principales son seis:
El artículo 763 sigue vigente. Los internamientos urgentes se rigen por él, y siguen siendo necesarios un trastorno mental grave, suficiente y persistente; un riesgo grave que haga necesario el internamiento; que este sea la única alternativa; la valoración por un facultativo y su verificación por el que designe el juzgado, y la imposibilidad de consentir pese a los ajustes y apoyos ofrecidos.
La urgencia vital incluye la integridad psíquica. La Fiscalía adopta la definición del artículo 2.s y la interpreta en sentido amplio, de modo que pueden justificarse descompensaciones graves con gran sufrimiento psíquico aunque no haya conductas auto o heteroagresivas, así como los trastornos graves de la conducta alimentaria.
La novedad es documental. Los servicios deben dejar constancia escrita de que se agotaron las alternativas voluntarias y de que se informó al paciente de sus derechos.
El mantenimiento del ingreso exige justificación reforzada. Los informes periódicos deben acreditar que la medida sigue siendo imprescindible, valorar alternativas ambulatorias o comunitarias y, preferiblemente, ser multidisciplinares e incluir información social orientada a la desinstitucionalización.
El ámbito residencial no urgente no cambia. La permanencia en una residencia de una persona que ya no puede consentirla sigue requiriendo autorización judicial, conforme a la Circular 2/2017 (Fiscalía General del Estado, 2017) y a la jurisprudencia europea.
Las contenciones solo caben en urgencia vital. La ley eleva a rango legal los criterios de la Instrucción 1/2022 (Fiscalía General del Estado, 2022): proporcionalidad, mínima intensidad y duración, prescripción médica no genérica y consentimiento caso a caso, sin consentimientos genéricos ni diferidos.
La nota tiene una relevancia especial para este ensayo. Al incluir la integridad psíquica en la urgencia vital y declarar vigentes los requisitos clásicos del artículo 763, la Fiscalía neutraliza buena parte del efecto restrictivo que el movimiento abolicionista atribuía a la ley. Al mismo tiempo, asume dos de sus reivindicaciones: la obligación de documentar las alternativas y la orientación de los informes de seguimiento hacia la vida en la comunidad. La consecuencia práctica es que el peso del debate se traslada a la reforma orgánica del artículo 763 y, sobre todo, a la existencia real de alternativas.
6. Las alternativas propuestas
La fuerza del abolicionismo depende de la respuesta a una pregunta: qué ocurre con la persona en crisis grave si no puede ser internada contra su voluntad. Las organizaciones responden con un conjunto de alternativas que pueden ordenarse según el momento en que actúan.
6.1 Antes de la crisis: planificación anticipada y apoyos
La primera alternativa es evitar que la crisis llegue sin un plan. Los planes de crisis conjuntos y las voluntades anticipadas en salud mental permiten a la persona decidir, cuando está en condiciones, qué tratamientos acepta, dónde quiere ser atendida y quién debe intervenir. La toma de decisiones con apoyo, que la Ley 8/2021 incorporó al derecho civil (Ley 8/2021), busca que la persona decida con ayuda en lugar de que otro decida por ella. El informe de la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA sitúa estos instrumentos en el centro de su propuesta (De Asís et al., 2023), y la Recomendación CM/Rec(2026)8 del Consejo de Europa los promueve como base de la atención.
6.2 Durante la crisis en el domicilio: equipos móviles y hospitalización domiciliaria
Los equipos de crisis y tratamiento domiciliario, el tratamiento asertivo comunitario y la hospitalización a domicilio permiten atender crisis graves sin trasladar a la persona. En España existen unidades de hospitalización domiciliaria psiquiátrica en algunas áreas, aunque su implantación es desigual. Su lógica es intensificar la atención en el entorno de la persona en lugar de sacarla de él.
6.3 El Diálogo Abierto
El Diálogo Abierto, desarrollado en Laponia occidental (Finlandia), organiza la respuesta a la crisis psicótica en reuniones en red con la persona, su familia y su entorno, en las primeras 24 horas y de forma continuada, con decisiones compartidas y uso selectivo de la medicación. Sus resultados en primeros episodios han sido favorables en estudios observacionales (Seikkula et al., 2006). Conviene subrayar, sin embargo, que se aplica en un país que conserva el internamiento involuntario y que el propio servicio dispone de camas hospitalarias.
6.4 Apoyo entre pares y respiros de crisis
Los respiros de crisis gestionados por pares (peer respites) son viviendas en las que personas con experiencia propia acompañan a quienes atraviesan una crisis durante unos días, en un entorno doméstico y sin intervención clínica. Se definen como programas voluntarios, de corta duración, con pernocta y apoyo no clínico las 24 horas (National Empowerment Center, s. f.). Un estudio en Estados Unidos encontró que su uso se asociaba a menor probabilidad de hospitalización y de uso de urgencias (Croft y Işvan, 2015). Las directrices de Naciones Unidas de 2022 consideran el apoyo entre pares independiente de las instituciones y de los profesionales una pieza clave del apoyo en crisis (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2022).
6.5 Casas de crisis
Las casas de crisis son la alternativa más citada por los colectivos españoles. Se trata de residencias pequeñas, de ambiente doméstico, con personal las 24 horas, en las que la persona permanece días o pocas semanas durante una crisis como alternativa al ingreso en una unidad hospitalaria. En el Reino Unido existen desde hace décadas; un ejemplo conocido es una casa de crisis para mujeres en Londres, a la que se accede de forma voluntaria, por derivación propia o médica, con habitaciones individuales y apoyo en problemas de vivienda, dinero o trauma (Freire, 2018). Una revisión sistemática de las alternativas residenciales a la hospitalización concluyó que obtienen resultados clínicos comparables y mayor satisfacción, aunque con evidencia limitada y con poblaciones que no son del todo equiparables a las de las unidades de agudos (Lloyd-Evans et al., 2009). En España las casas de crisis siguen siendo, en lo esencial, una reivindicación; las propias sociedades de psiquiatría señalan que la Ley 4/2026 presupone recursos comunitarios, como el tratamiento asertivo, la hospitalización a domicilio y los centros de crisis, que no están financiados ni son suficientes (Sociedad Española de Psiquiatría Legal, 2026a).
6.6 Soteria
El modelo Soteria nació en California en 1971 como una casa para jóvenes con un primer episodio psicótico, atendida sobre todo por personal no profesional, con acompañamiento continuo (being with) y uso mínimo de antipsicóticos. Su réplica europea más conocida se abrió en Berna en 1984. Una revisión sistemática encontró resultados comparables a los del tratamiento hospitalario con menos medicación, sobre una base de estudios escasa y antigua (Calton et al., 2008). En Alemania se han incorporado elementos Soteria a unidades de agudos de hospitales generales (Wolf et al., 2021; Fabel et al., 2023).
6.7 Centros comunitarios de 24 horas y puertas abiertas
El modelo de Trieste organiza la atención mediante centros de salud mental abiertos las 24 horas, con pocas camas, política de puertas abiertas y sin contenciones (Council of Europe, 2021). Los centros de atención psicosocial de Brasil siguen una lógica parecida. Ambos son referencias habituales del movimiento abolicionista y de la guía de la OMS y el ACNUDH (World Health Organization y Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 2023).
6.8 Las alternativas en conjunto
La literatura sobre alternativas a la coerción muestra que estas intervenciones reducen el uso de medidas coercitivas, pero no que lo eliminen (Gooding et al., 2018). La Asociación Mundial de Psiquiatría las promueve como parte de una estrategia de reducción, no de abolición (Herrman et al., 2022). Ninguna experiencia documentada ha demostrado que un sistema de salud mental pueda funcionar sin ninguna forma de intervención involuntaria.
7. ¿Limitan las alternativas la libertad de movimiento?
7.1 Tres conceptos que conviene separar
Para responder es necesario distinguir tres realidades. La privación de libertad en sentido jurídico, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos identifica cuando concurren un elemento objetivo, que la persona esté bajo supervisión y control continuos y no sea libre de marcharse, y un elemento subjetivo, que no haya prestado un consentimiento válido (H.L. c. Reino Unido, 2004; Stanev c. Bulgaria, 2012). La restricción de la libertad, menos intensa, como las normas de convivencia o las limitaciones de salidas. Y la coerción informal, que incluye la persuasión, el uso de incentivos, la presión de la familia o la amenaza implícita de un ingreso forzoso (Szmukler y Appelbaum, 2008). Una alternativa puede no privar de libertad y, sin embargo, restringirla o ejercer coerción informal.
7.2 Las casas de crisis en sentido estricto
Las casas de crisis y los respiros entre pares, en su forma pura, no privan de libertad. Son voluntarios por definición y de puerta abierta: algunos programas declaran expresamente que los huéspedes pueden entrar y salir cuando quieran y que el recurso no está cerrado con llave (National Empowerment Center, s. f.). Las directrices de Naciones Unidas exigen además que las personas puedan elegir marcharse en cualquier momento y advierten que un recurso comunitario puede ser una institución si impone rutinas y limita la autonomía, con independencia de su tamaño (Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2022). Una casa de crisis que cerrara sus puertas o impidiera la salida dejaría de ser compatible con la Convención y se convertiría, en términos jurídicos, en un lugar de internamiento sometido al artículo 5 del Convenio Europeo y al artículo 763 LEC.
Que no haya privación de libertad no significa que no haya ninguna limitación. En las casas de crisis operan cuatro tipos de condicionamiento:
Criterios de admisión. Suelen excluir a quienes presentan un riesgo alto de violencia, intoxicación o necesidad médica, o a quienes no aceptan la estancia. La selección explica en parte por qué sus poblaciones no son comparables con las de las unidades de agudos (Lloyd-Evans et al., 2009).
Normas de convivencia. La estancia exige respetar reglas, como la prohibición de violencia o de consumo de sustancias, y su incumplimiento puede llevar al fin de la estancia.
Acompañamiento intensivo. El acompañamiento continuo, propio de Soteria, puede intensificarse en los momentos de mayor riesgo. Si la persona quiere salir y el personal la sigue o intenta disuadirla, la frontera entre apoyo y control se vuelve difusa.
Coerción informal. La alternativa a la casa de crisis, cuando el riesgo aumenta, suele ser el hospital. La posibilidad de un traslado opera como presión implícita para aceptar las condiciones de la estancia.
La respuesta a la pregunta es, por tanto, doble. En una casa de crisis no hay limitación jurídica de la libertad de movimiento: la persona puede marcharse. Pero hay condicionamientos de hecho que, sin constituir privación de libertad, limitan su autonomía, y sería ingenuo presentarlas como espacios libres de toda presión.
7.3 Los modelos híbridos
Varias de las alternativas que cita el movimiento abolicionista conservan formas de privación de libertad. Las unidades con elementos Soteria en hospitales alemanes combinan una zona abierta amplia con una pequeña zona protegida y cerrada, y atienden a pacientes internados judicialmente conforme a la legislación civil y a las leyes de los estados federados (Wolf et al., 2021; Fabel et al., 2023). El modelo de Trieste, presentado como sistema de puertas abiertas y sin contenciones, mantiene el tratamiento sanitario obligatorio previsto en la ley italiana: según los datos difundidos por el Consejo de Europa, afecta a menos de 10 personas por 100.000 habitantes, dura unos 7 a 10 días y se aplica sobre todo en los propios centros comunitarios de 24 horas (Council of Europe, 2021).
Este último caso es especialmente instructivo. Muestra que puede existir una privación de libertad jurídica sin puertas cerradas: la persona está sometida a una orden de tratamiento obligatorio aunque la puerta esté abierta. Abrir las puertas no equivale a abolir la coerción, y la reducción drástica de la coerción que logra Trieste no se ha conseguido suprimiendo la figura legal, sino haciéndola excepcional.
7.4 El problema del recurso de respaldo
Las alternativas voluntarias funcionan, en parte, porque existe un recurso de respaldo para los casos que no pueden contener. En la experiencia Soteria de Berna, entre un 10 % y un 15 % de los pacientes tuvieron que ser trasladados a la atención ordinaria por la dificultad de manejarlos en la casa; la unidad alemana estudiada, al ser la única de agudos de su área, no podía derivar esos casos a otro lugar y por eso integró una zona protegida (Fabel et al., 2023). Las casas de crisis británicas atienden en general a personas no sometidas a la ley de salud mental. El Diálogo Abierto opera en un sistema que conserva el internamiento.
La abolición absoluta suprimiría ese respaldo. La cuestión no es si las casas de crisis pueden atender a muchas personas que hoy son ingresadas contra su voluntad, cosa que parece plausible, sino qué ocurre con las que no pueden atender.
7.5 La limitación consentida por adelantado
Una vía intermedia son las voluntades anticipadas de autovinculación, llamadas a veces contratos de Ulises, en las que la persona autoriza por adelantado que se la ingrese o se la trate si aparecen determinados signos de crisis, aunque en ese momento se oponga. Formalmente respetan la voluntad de la persona, pero suponen una limitación de la libertad en el momento de la crisis. Dentro del movimiento abolicionista su aceptación es discutida, porque reproducen la estructura de la intervención forzosa sobre la base de una voluntad pasada.
7.6 Cuando el riesgo es grave e inminente
Para las situaciones de riesgo inminente para la vida, la posición abolicionista absoluta remite al derecho común: las normas que permiten a cualquier persona o a la policía impedir un daño inminente, el estado de necesidad, el deber de socorro y, cuando hay riesgo para terceros, el sistema penal, con las mismas garantías que para cualquier ciudadano. Esta respuesta tiene dos consecuencias que conviene hacer explícitas. La primera es que no elimina la limitación de la libertad de movimiento, sino que la traslada a otros ámbitos: la persona que intenta arrojarse desde un puente será retenida igualmente, aunque sin un procedimiento sanitario ni judicial específico. La segunda es que puede desplazar a las personas con trastorno mental hacia el sistema policial y penal, con el riesgo de criminalizar situaciones que hoy se abordan como problemas de salud.
A ello se suman las obligaciones positivas del Estado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el artículo 2 del Convenio obliga a las autoridades a adoptar medidas razonables para proteger la vida de un paciente psiquiátrico con riesgo de suicidio conocido, incluso cuando está ingresado de forma voluntaria (Fernandes de Oliveira c. Portugal, 2019). Un ordenamiento que hiciera imposible cualquier intervención en esas situaciones difícilmente cumpliría esa obligación.
7.7 Síntesis
Tabla 2
Alternativas propuestas y limitación de la libertad
Alternativa | ¿Privación jurídica de libertad? | Limitaciones de hecho | ¿Atiende todas las crisis? |
Planificación anticipada y apoyos | No, salvo directivas de autovinculación | La autovinculación limita la libertad en la crisis | No; depende de que exista y se respete |
Equipos de crisis y hospitalización domiciliaria | No | Supervisión frecuente; presión familiar | No en el riesgo más alto |
Diálogo Abierto | No | Posible coerción informal | Funciona en un sistema que conserva el internamiento |
Respiros entre pares | No; entrada y salida libres | Admisión selectiva; normas de convivencia | No |
Casas de crisis | No; puerta abierta | Criterios de admisión, normas, acompañamiento intensivo, presión del traslado | No; requieren un recurso hospitalario de respaldo |
Casa Soteria | No | Acompañamiento continuo; en Berna, 10–15 % trasladados | No |
Elementos Soteria en hospital | Sí: zona protegida cerrada | Paso entre zonas según acuerdos | Sí, con internamiento judicial |
Centros de 24 horas (Trieste) | Sí: orden de tratamiento obligatorio con puerta abierta | Excepcional y breve | Sí, porque conserva la orden obligatoria |
Derecho común de urgencia, policía, sistema penal | Sí | Detención policial o penal | Sí, con riesgo de criminalización |
Nota. Elaboración propia a partir de las fuentes citadas en los apartados 6 y 7.
La respuesta a la pregunta de este apartado es que las alternativas abolicionistas no limitan la libertad de movimiento en su forma pura, pero ninguna de ellas, tal como funciona en la práctica, prescinde por completo de alguna forma de limitación. Las versiones puras evitan la privación jurídica de libertad a cambio de seleccionar a quién atienden; las versiones capaces de atender a todos incorporan espacios cerrados u órdenes de tratamiento obligatorio.
8. Discusión
El movimiento abolicionista ha tenido efectos valiosos. Ha situado la coerción en el centro del debate, ha obligado a documentar y justificar cada medida, ha impulsado la planificación anticipada, el apoyo entre pares y la reducción de las contenciones, y ha conseguido que la ley exija acreditar el agotamiento de las alternativas. La Ley 4/2026 y la nota de la Fiscalía incorporan buena parte de estas aportaciones.
Su propuesta más radical, la abolición absoluta, plantea en cambio tres problemas. El primero es empírico: no existe ningún sistema documentado que haya suprimido toda intervención involuntaria, y los modelos que se presentan como ejemplos conservan figuras de privación de libertad o dependen de un recurso de respaldo que las tiene. El segundo es de recursos: en España, las alternativas que el abolicionismo presupone son escasas o inexistentes en muchas áreas, y suprimir el internamiento antes de crearlas dejaría a las personas en crisis grave sin atención o en manos del sistema policial. El tercero es jurídico: el Convenio Europeo permite la privación de libertad de las personas con trastorno mental con garantías y obliga al Estado a proteger la vida; una abolición absoluta chocaría con estas obligaciones, y el Consejo de Europa, aunque promueve la autonomía, no ha asumido la interpretación del Comité de Naciones Unidas.
La posición mayoritaria en el movimiento asociativo español, la abolición con cláusula de urgencia vital, evita estos problemas al precio de la coherencia teórica: si la urgencia vital justifica el internamiento, el principio de que la discapacidad nunca justifica una privación de libertad admite excepciones, y el debate se convierte en una discusión sobre el umbral. Es ahí donde la experiencia comparada resulta útil, porque el estándar europeo no limita el internamiento al riesgo vital, sino que admite el riesgo de daño grave para la salud (Committee of Ministers of the Council of Europe, 2004), y donde la interpretación de la Fiscalía, al incluir la integridad psíquica, aproxima el criterio español a los estándares europeos.
La conclusión práctica para el debate sobre la reforma del artículo 763 es que las casas de crisis y los demás recursos comunitarios deben crearse y financiarse con independencia de cómo se resuelva la cuestión legal, porque reducen la coerción en cualquier modelo. Y que la ley debería regular con claridad la frontera entre estancia voluntaria y privación de libertad en estos recursos: una casa de crisis de puerta abierta no necesita control judicial, pero si en algún momento se impide la salida de una persona, debe activarse un procedimiento con garantías. La abolición de la coerción no se logra suprimiendo su regulación, sino haciendo innecesaria su aplicación.
9. Conclusiones
Bajo el término abolicionismo coexisten tres posiciones: la abolición absoluta, la abolición con cláusula de urgencia vital y la reducción de la coerción hacia su eliminación. Solo la primera hace imposible todo ingreso involuntario.
La abolición absoluta la defienden el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las redes internacionales de usuarios y supervivientes de la psiquiatría y colectivos españoles en primera persona como Orgullo Loco Madrid o Locomún.
Las organizaciones españolas con mayor influencia institucional, el CERMI y la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, piden derogar el artículo 763 pero conservan una vía excepcional para la urgencia vital. Esa es la posición que ha adoptado la Ley 4/2026.
La interpretación de la Fiscalía mantiene la vigencia del artículo 763, incluye la integridad psíquica en la urgencia vital y convierte en obligación la documentación de las alternativas, lo que limita el alcance restrictivo de la ley.
Las alternativas propuestas incluyen la planificación anticipada, los equipos de crisis y la hospitalización domiciliaria, el Diálogo Abierto, los respiros entre pares, las casas de crisis, Soteria y los centros comunitarios de 24 horas. Reducen la coerción, pero ninguna ha demostrado eliminarla.
En las casas de crisis en sentido estricto no hay limitación jurídica de la libertad de movimiento: son voluntarias, de puerta abierta y la persona puede marcharse. Sí hay condicionamientos de hecho, como los criterios de admisión, las normas de convivencia, el acompañamiento intensivo y la presión implícita del traslado al hospital.
Los modelos híbridos que el movimiento cita como referencia, como las unidades Soteria en hospitales alemanes o los centros de Trieste, conservan zonas cerradas u órdenes de tratamiento obligatorio.
La abolición absoluta no suprime la limitación de la libertad en las crisis más graves: la desplaza al derecho común de urgencia, a la policía o al sistema penal. La reforma del artículo 763 debería, por ello, combinar la inversión en alternativas con una regulación no discriminatoria, excepcional y con garantías efectivas.
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