La Confederación Salud Mental España se ha convertido en un grupo de presión contra la Psiquiatría española

Resumen
La Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA nació en 1983 para exigir que las personas con trastorno mental grave fueran atendidas en igualdad de condiciones con los demás pacientes del sistema sanitario. Cuarenta años después, promueve, edita y defiende un modelo que desplaza a la psiquiatría, y al sistema sanitario, del centro de esa atención. Este ensayo sostiene que la Confederación se ha convertido en un grupo de presión que actúa contra la psiquiatría española y, paradójicamente, contra los intereses de las personas a las que representa.
En 2023 la Confederación publicó el Informe sobre tratamientos e ingresos involuntarios en salud mental, elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid. Resulta interesante leer las declaraciones públicas de la Confederación entre 2020 y 2026, los estatutos de la entidad; el artículo 13 bis de la Ley 4/2026, y de datos públicos sobre recursos sanitarios y sociales en España.
El informe, que respalda la Confederación, no propone suprimir las urgencias psiquiátricas, pero sustituye su circuito por otro en el que la decisión de ingresar deja de ser clínica: la toma una comisión mixta con participación de pares y entidades, puede vetarla la persona de confianza aun en urgencia vital, y el ingreso se dirige preferentemente a un alojamiento social. La palabra «psiquiatra» no aparece ni una vez en las veinticuatro páginas de propuestas normativas. El informe prohíbe sin excepción la contención, prohíbe «en ningún caso» la terapia electroconvulsiva y presenta la medicación antipsicótica sin consentimiento como un ejemplo de trato cruel. La Confederación lo hizo suyo, lo presentó con un lenguaje de denuncia hacia la práctica psiquiátrica y anunció una campaña de incidencia política que ha terminado en el Boletín Oficial del Estado.
El desplazamiento de lo sanitario empeoraría la atención al trastorno mental grave, cuya evolución depende de un tratamiento precoz y continuado y cuya falta de conciencia de enfermedad hace que la voluntad expresada en la crisis no siempre sea la de la persona. Ese desplazamiento contradice los fines estatutarios de la Confederación. Además, la red de «atención integral psicosocial» que el informe propone exigiría varias decenas de miles de profesionales y unas tres mil comisiones nuevas, en un país que tiene unos 4.400 psiquiatras en el sistema público y más de 255.000 personas en lista de espera de la dependencia. El artículo 13 bis aceptó el lenguaje y los principios del informe, pero rechazó su arquitectura, y con ello ha dado a la psiquiatría la responsabilidad de un modelo que no cuenta con ella.
1. Introducción
En octubre de 2023, la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA presentó en Madrid un documento que su asesora jurídica calificó como «una guía para transformar el mundo» («Salud Mental España denuncia», 2023). Se trataba del Informe sobre tratamientos e ingresos involuntarios en salud mental, elaborado por un equipo del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid (De Asís et al., 2023). Tres años después, el 23 de octubre de 2026, entró en vigor la Ley 4/2026, cuyo artículo 13 bis prohíbe el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en urgencia vital. El mismo día, la Confederación celebró la entrada en vigor de la norma y la vinculó expresamente al informe (Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, 2026).
Entre una fecha y otra ha cambiado algo más que el texto de una ley. Ha cambiado la posición de la organización que, durante cuatro décadas, fue la principal aliada de la psiquiatría pública española en la reivindicación de más recursos para las personas con trastorno mental grave. La entidad que en 2004 pidió al Congreso que los jueces pudieran autorizar tratamientos ambulatorios involuntarios (Pallarés Neila, 2014) defiende hoy un modelo en el que la decisión de ingresar a una persona en crisis se aparta del psiquiatra, la terapia electroconvulsiva se prohíbe en todo caso y la red sanitaria queda subordinada a un nuevo «sistema de atención integral psicosocial».
Este ensayo sostiene cuatro tesis. La primera es que la Confederación ha actuado como un grupo de presión, en el sentido técnico de la expresión, para trasladar al derecho positivo un modelo que margina a la psiquiatría. La segunda es que ese modelo, tal como lo formula el informe que la Confederación promovió y defiende, desplaza lo sanitario del centro de la atención al trastorno mental grave. La tercera es que ese desplazamiento empeoraría la atención a estos pacientes y contradice los fines fundacionales de la propia Confederación. La cuarta es que la red alternativa que el informe propone es, con los recursos actuales, irrealizable.
Conviene precisar desde el principio lo que este ensayo no afirma. No afirma que el informe proponga eliminar las urgencias psiquiátricas: el informe conserva una vía de ingreso en urgencia vital. No afirma que excluya formalmente la red sanitaria: mantiene la hospitalización en hospitales generales. Tampoco afirma que la Confederación haya declarado respaldar cada una de sus propuestas: lo promovió, figura como titular de sus derechos y lo presentó como propio. Lo que se sostiene es algo más preciso y, a mi juicio, más grave: que el informe reorganiza la atención de modo que el criterio clínico deja de ser decisivo, y que la Confederación ha puesto su peso institucional al servicio de esa reorganización. Para sostenerlo se citan literalmente los pasajes del informe, con indicación de la página.
2. ¿Qué es un grupo de presión y por qué el término es pertinente?
Un grupo de presión, o lobby, es una organización que intenta influir en las decisiones de los poderes públicos en favor de los intereses o de las ideas que representa. El término no es peyorativo. Los grupos de presión son actores legítimos de una democracia, y las asociaciones de pacientes y familiares están entre los más valiosos, porque dan voz a quienes difícilmente la tendrían. La Confederación ha sido durante décadas un ejemplo de ello: luchó contra el estigma, exigió recursos y consiguió que la salud mental entrara en la agenda política.
Lo que convierte a un grupo de presión en un actor contra otro colectivo no es su actividad, sino la dirección de su influencia. La tesis de este ensayo es que, en la cuestión de la coerción y del ingreso involuntario, la influencia de la Confederación se dirige a reducir el papel de la psiquiatría en la atención a las personas con trastorno mental grave, y que lo hace con tres instrumentos característicos de la acción de un grupo de presión: un documento técnico de apariencia académica que aporta las propuestas normativas, un discurso público que deslegitima las prácticas del colectivo afectado y una estrategia expresa de incidencia política.
La pertinencia del término se refuerza por la financiación. Según el análisis de transparencia de la Fundación Lealtad, el 67,9 % de los ingresos de la Confederación en 2022 procedía de financiación pública, toda ella de la Administración Central (Fundación Lealtad, 2024). El propio informe fue financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Europa Press, 2023b). No hay nada irregular en ello. Pero sí significa que una parte de la Administración financió un documento cuyas propuestas afectan de lleno al trabajo de otra, la sanitaria, sin que los profesionales de esta participaran en su elaboración.
3. El informe es de la Confederación
3.1 Autoría, financiación y presentación
La portadilla del informe deja clara su naturaleza. El documento se realizó en el marco de un proyecto «desarrollado por un equipo del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, compuesto por Rafael de Asís (IP), María del Carmen Barranco, Patricia Cuenca, Cristina Guilarte y Agustina Palacios, y promovido por la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA» (De Asís et al., 2023, portadilla). La misma página atribuye el copyright a la Confederación y le reserva la autorización de cualquier reproducción. La Confederación figura como editora.
La prensa recogió el documento como un informe que la Confederación había elaborado junto con la universidad (Europa Press, 2023b). No es, por tanto, un estudio académico independiente que la Confederación se limitara a citar. Es un encargo suyo, con sus derechos, presentado en un acto propio.
Un informe promovido no equivale necesariamente a un informe suscrito en cada línea. No he encontrado ninguna declaración en la que la Confederación afirme respaldar todas y cada una de sus propuestas. Pero tampoco he encontrado ninguna en la que se distancie de alguna. Cuando una organización encarga un documento, lo edita, lo presenta como «una guía para transformar el mundo» y anuncia que el siguiente paso es llevarlo al Parlamento, la carga de explicar qué propuestas no comparte le corresponde a ella.
3.2 Las declaraciones públicas
El tono con el que la Confederación presentó el informe no fue el de una propuesta técnica para mejorar las garantías. Fue el de una denuncia. Su presidente afirmó que los tratamientos y los ingresos involuntarios suponen «la principal violación de los derechos humanos con amparo legal que hay en España» (Europa Press, 2023a). Desde la Confederación se calificaron las prácticas de contención como «un trato vejatorio y salvaje», y su presidente sostuvo que «ante la coerción siempre hay alternativa, y que los tratamientos no deben convertirse en procesos de tortura, vejación o castigo a las personas con trastorno mental» («Salud Mental España denuncia», 2023). En el acto del Día Mundial de la Salud Mental de ese mismo año recordó que la contención física o mecánica está considerada como tortura por la ONU (Redacción Médica, 2023).
Este lenguaje no era nuevo. En diciembre de 2020, con motivo del Día de los Derechos Humanos, la Confederación ya se había alineado con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, que describe los sistemas de salud mental como dominados por un modelo biomédico reduccionista que utiliza la medicalización para justificar la coerción (Infocop, 2020).
En septiembre de 2024, ante la Comisión de Sanidad del Congreso, el presidente de la Confederación afirmó que el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «permite legalmente la mayor violación de los derechos humanos» y pidió eliminarlo, precisando que los tratamientos e internamientos involuntarios no deben tener cabida en el ordenamiento «salvo en las situaciones de urgencia vital» (Servimedia, 2024). Es exactamente la propuesta del informe.
El destinatario implícito de estas declaraciones es evidente. Los ingresos involuntarios los indican psiquiatras; las contenciones las prescriben psiquiatras; los tratamientos sin consentimiento los pautan psiquiatras. Cuando una organización afirma que la práctica cotidiana de un colectivo profesional constituye la principal violación de derechos humanos amparada por la ley en España, no está proponiendo una reforma técnica: está acusando a ese colectivo.
3.3 Del informe al Boletín Oficial del Estado
En la presentación de 2023 se anunció que el siguiente paso sería «la incidencia política» y que se buscaría el apoyo de los grupos parlamentarios («Salud Mental España denuncia», 2023). Tres años después, el artículo 13 bis de la Ley 4/2026 reproduce casi literalmente dos piezas del informe: la definición de atención integral del artículo 1.2 del capítulo que el informe proponía añadir a la Ley General de Discapacidad, y la definición de urgencia vital del artículo 7 de esa misma propuesta, que la ley incorpora a su artículo 2.s (Ley 4/2026). La prohibición del internamiento «por razón de discapacidad» salvo en urgencia vital sigue la estructura del artículo 6.1 del informe.
La Confederación celebró la entrada en vigor de la ley y la presentó como respuesta a la reclamación de su informe de 2023 (Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, 2026). En el lado opuesto, la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental y una veintena de sociedades autonómicas y de especialidad firmaron un documento de rechazo al artículo 13 bis antes de su entrada en vigor (Sánchez, 2026; Sociedad Española de Psiquiatría Legal, 2026). Pocas veces una reforma que afecta a la práctica diaria de una especialidad médica se ha aprobado con la oposición frontal de casi todas sus sociedades científicas y con el apoyo entusiasta de una organización de pacientes que había encargado el texto de partida.
4. El modelo del informe: la psiquiatría desplazada
4.1 Lo social antes que lo sanitario
El principio rector del modelo aparece en la exposición del apartado 2.2 y se repite en el artículo 6.1 del articulado. El informe dice:
En ningún caso es posible admitir dentro del sistema de Atención integral el internamiento o ingreso por razón de discapacidad. En los casos en los que la persona usuaria del sistema de Atención integral no pueda vivir en su domicilio, se adoptarán las medidas necesarias que favorezcan su libre desarrollo y la vida independiente, primando, siempre que sea posible, las medidas sociales y educativas frente a las sanitarias. (De Asís et al., 2023, p. 13)
La frase final no es un detalle. Establece una jerarquía: cuando una persona con trastorno mental no puede vivir en su domicilio, la respuesta preferente no es sanitaria. El informe extiende esa jerarquía al lugar del ingreso. En el procedimiento judicial que propone para la urgencia vital, el juez debe indicar el centro en que se llevará a cabo el ingreso, «que será, preferentemente, un alojamiento social del sistema de atención integral psicosocial, siempre que sea adecuado para facilitar la atención requerida; de otro modo, el ingreso se realizará en un centro sanitario» (De Asís et al., 2023, p. 37). El hospital pasa a ser la opción subsidiaria.
La misma lógica se traslada a la Ley General de Sanidad. El informe propone que la atención a los problemas de salud mental se realice «en el marco del sistema de atención integral psicosocial, preferentemente en el ámbito comunitario» (De Asís et al., 2023, p. 52). La atención sanitaria en salud mental deja de ser una parte del sistema sanitario general, como quiso la reforma de 1986, para convertirse en una parte de un sistema nuevo, de naturaleza mixta, cuyo gobierno no es sanitario.
4.2 Un sistema sin psiquiatras
El dato más elocuente del informe es una ausencia. En las veinticuatro páginas de propuestas normativas articuladas (pp. 36-59), que incluyen el procedimiento judicial, las definiciones, el capítulo de atención integral psicosocial, la disposición transitoria y las reformas de la Ley General de Sanidad y de la Ley 41/2002, la palabra «psiquiatra» no aparece ni una sola vez. El único término de la familia que figura es el adjetivo «psiquiátricas», y lo hace en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley General de Sanidad, que el informe transcribe sin modificar. En cambio, los pares aparecen en el equipo de atención, en las Unidades que deciden los ingresos, en los espacios de urgencia, en los equipos de crisis y en la Comisión Técnica.
La ausencia no es casual; responde al diseño. La figura central del sistema, la que acompaña a la persona y coordina su atención, es el «Profesional de referencia: profesional de los servicios sociales» (De Asís et al., 2023, p. 42). El equipo de atención integral psicosocial se describe como un equipo «de carácter multidisciplinar e interdisciplinar, integrado por profesionales de salud mental, psicología, enfermería, terapia ocupacional y de trabajo social, y por representantes del grupo de pares» (De Asís et al., 2023, p. 42). El psiquiatra queda diluido en la expresión genérica «profesionales de salud mental», en pie de igualdad con los representantes de pares.
El contraste con el resto del ordenamiento es llamativo. En el anexo de derecho autonómico, el propio informe recoge que la normativa de alguna comunidad exige que el equipo integre, al menos, a psiquiatras (De Asís et al., 2023, p. 139). Y la reforma de la ley argentina de salud mental de 2010, citada por el informe como referencia conceptual, ha incorporado en 2026 la exigencia de que los equipos cuenten con un psiquiatra, que puede intervenir por teleconsulta cuando no sea posible su presencia física (Ybarra, 2026).
4.3 Quién decide el ingreso
En el sistema vigente, la indicación de un ingreso involuntario es un acto clínico. La valora un médico, normalmente un psiquiatra, y la controla un juez. El informe sustituye ese esquema por una Unidad de Atención Social u Hospitalaria, que define así:
La Unidad de Atención Social o Hospitalaria (Unidad): comisiones de Admisión/Tratamiento/Consentimiento en materia psicosocial. Evalúan, en cada caso, consentimiento, necesidad y conveniencia del ingreso/tratamiento. Composición multidisciplinar, con presencia de entidad de discapacidad psicosocial y pares. Una por cada zona básica de salud. (De Asís et al., 2023, p. 43)
Una comisión, con presencia de una entidad del movimiento asociativo y de pares, evalúa la necesidad y la conveniencia del ingreso y del tratamiento. Es esta Unidad, y no el clínico, la que puede pedir la intervención judicial: «El expediente se iniciará con la solicitud emitida por una Unidad de Atención Social u Hospitalaria del sistema de Atención Integral psicosocial» (De Asís et al., 2023, p. 36).
El modelo va más allá. El artículo 9.1 del capítulo propuesto obliga a la Unidad a declarar improcedente el ingreso aunque concurra una urgencia vital y el ingreso sea necesario. El texto prevé esa improcedencia «Si la Unidad constata la existencia de una situación de urgencia vital y el ingreso resulta una medida necesaria, adecuada y proporcional, pero» se da alguna de tres circunstancias (De Asís et al., 2023, p. 48). La tercera es esta: «Si no lo autoriza la persona de confianza que hubiera sido designada por la persona en situación de urgencia vital» o, en su defecto, el cónyuge o el familiar conviviente (De Asís et al., 2023, p. 49). Es decir, en una situación de riesgo inminente para la vida, con un ingreso necesario y proporcionado, la negativa de un tercero basta para impedirlo. Solo cuando no existe nadie a quien consultar ni documento previo alguno, la Unidad pide la autorización judicial.
El circuito culmina con una cláusula que todo clínico debería leer con atención:
En los casos en los que habiéndose seguido este procedimiento, el resultado del mismo sea el no ingreso, el Sistema de Atención Integral Psicosocial no será responsable de las consecuencias que sobre la persona en cuestión puedan derivarse de esa decisión. (De Asís et al., 2023, p. 50)
El sistema decide y el sistema se exime de responder. La consecuencia de un no ingreso indebido la soportan la persona, su familia y, previsiblemente, el profesional sanitario que la atienda después.
4.4 El nuevo circuito de la urgencia
El informe no elimina las urgencias psiquiátricas, pero sustituye su circuito. La puerta de entrada ya no es el servicio de urgencias del hospital, sino un equipo móvil: «Cualquier persona que detecte una situación de urgencia vital susceptible de ser abordada en el marco de la atención integral psicosocial, debe solicitar la actuación de los equipos especiales de intervención o de respuesta inmediata» (De Asís et al., 2023, p. 47). Solo si ese equipo fracasa interviene la Unidad: «Si los equipos de intervención inmediata no pueden hacer desaparecer la urgencia vital, se pondrán en contacto con la Unidad de Atención Social u Hospitalaria para determinar la conveniencia del ingreso» (De Asís et al., 2023, p. 48). La Unidad dispone de un plazo de hasta 24 horas para recabar informes, comprobar si la persona puede consentir, consultar las instrucciones previas y decidir (De Asís et al., 2023, p. 48). Mientras tanto, la persona permanece en un «espacio de urgencia en espera».
El circuito vigente, por imperfecto que sea, permite que un psiquiatra de guardia valore a la persona en minutos, indique el ingreso si es necesario y lo comunique al juez en 24 horas. El circuito del informe interpone un equipo móvil, una comisión y un plazo de hasta un día antes de cualquier decisión. En las situaciones de riesgo vital, que son por definición las únicas en las que el informe admite el ingreso, ese tiempo no es neutro.
A ello se añade la restricción material del concepto. El informe define la urgencia vital como una situación que implica «riesgo inminente para su vida o integridad personal» (De Asís et al., 2023, p. 47), referida a la propia persona, y rechaza expresamente el riesgo para los demás como fundamento de un ingreso civil: el ingreso basado en un peligro para terceras personas le parece «sumamente problemático» (De Asís et al., 2023, p. 31). Para esos casos remite a la vía penal y a la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
4.5 La terapéutica bajo sospecha
El informe no se limita a reorganizar quién decide. También delimita qué puede hacerse. El artículo 6.2 del capítulo propuesto comienza: «Quedan prohibidas las medidas coercitivas consistentes en: I. Mecanismos de contención física, química o mecánica» (De Asís et al., 2023, p. 46). La prohibición de la contención no tiene excepción alguna, ni siquiera en urgencia vital. El apartado VII del mismo artículo establece:
En ningún caso se podrán practicar el aislamiento, la terapia electroconvulsiva, las psicocirugías y los tratamientos experimentales, especialmente si se trata de niñas, niños y adolescentes, incluso si sus padres o tutores autorizan dicha práctica. (De Asís et al., 2023, p. 47)
La redacción coloca a la terapia electroconvulsiva, un tratamiento con indicaciones bien establecidas en la depresión grave, la catatonía y otros cuadros resistentes, junto a los tratamientos experimentales y la psicocirugía, y la prohíbe «en ningún caso» (De Asís et al., 2023, p. 47). La versión resumida del mismo apartado que figura en la exposición del informe limita la prohibición a menores (De Asís et al., 2023, p. 16), pero el texto articulado, que es el que se propone como norma, la extiende a todas las edades, y los menores quedan solo como caso más grave. Con esa redacción, una persona adulta, capaz, que pide y consiente una terapia electroconvulsiva no podría recibirla en el sistema.
El artículo 5.1.i, por su parte, enumera como ejemplos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes una serie de prácticas que incluyen:
los ingresos y tratamiento forzosos, la reclusión y la restricción, así como la administración de medicación antipsicótica, terapia electroconvulsiva (TEC) y psicocirugía sin consentimiento informado. (De Asís et al., 2023, p. 45)
Aquí el reproche se dirige a la falta de consentimiento, no al tratamiento en sí. Pero la enumeración sitúa la administración de un antipsicótico a una persona en crisis psicótica que no puede consentir en la misma categoría que la tortura. El informe, además, encarga a la Comisión Técnica autonómica elaborar programas de prevención en la infancia que «deberán reducir al máximo el recurso a la medicalización» (De Asís et al., 2023, p. 43), y prevé una disposición transitoria con un «Plan de eliminación de las medidas coercitivas de aislamiento, y de mecanismos coercitivos de contención física, química o mecánica» (De Asís et al., 2023, p. 52).
4.6 La retórica del modelo médico
El tratamiento que el informe da a la medicina no se limita al articulado. En el apartado sobre el ámbito penal propone abandonar «categorías jurídicas como la peligrosidad y el ingreso “cerrado” que responden a un sistema penal discriminatorio y a un enfoque médico e incluso de la prescindencia totalmente enfrentado al modelo de la Convención» (De Asís et al., 2023, p. 33). En el marco conceptual de la discapacidad que el informe adopta, el modelo de la prescindencia es el que considera a las personas con discapacidad prescindibles, y el modelo médico es su sucesor inmediato. Asociar el enfoque médico a la prescindencia es una toma de posición sobre la medicina, no solo sobre una categoría penal.
Desde la introducción, además, el informe sitúa el problema en la práctica clínica: afirma que la regulación vigente «instituye una discriminación por motivos de discapacidad» y que los tratamientos médicos involuntarios se aplican «rutinariamente» en los internamientos (De Asís et al., 2023, p. 5). Quien aplica esos tratamientos es la psiquiatría.
5. Lo que el artículo 13 bis aceptó y lo que rechazó
El legislador no adoptó el modelo completo del informe. Aceptó su lenguaje y algunos de sus principios, pero rechazó su arquitectura.
Aceptó, casi literalmente, la definición de atención integral y la de urgencia vital, aunque añadió a esta última el riesgo para terceros que el informe rechazaba. Aceptó la estructura de la prohibición: internamiento prohibido por razón de discapacidad salvo en urgencia vital. Aceptó la primacía del consentimiento, la consulta de la voluntad anticipada y la exigencia de documentar que se agotaron las alternativas voluntarias (Ley 4/2026, art. 13 bis).
Rechazó, en cambio, todo lo que habría desplazado la decisión clínica. No suprimió el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el informe proponía eliminar bajo el epígrafe «Supresión del artículo 763 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil» (De Asís et al., 2023, p. 36), sino que remitió expresamente a él. No creó el expediente de jurisdicción voluntaria, ni las Unidades, ni los equipos de crisis por zona básica, ni la Defensoría, ni la persona de confianza con poder de veto. No prohibió la terapia electroconvulsiva. No prohibió la contención: la admite «únicamente en situaciones excepcionales» y la trata como un incidente de seguridad del paciente (Ley 4/2026, art. 13 bis.2.d).
El Ministerio de Sanidad lo confirmó en su documento de preguntas y respuestas: «Corresponde al profesional sanitario valorar clínicamente el estado de la persona y determinar si existe una situación de urgencia vital», y en los ingresos debe seguirse lo dispuesto en el artículo 763 (Ministerio de Sanidad, 2026). La Fiscalía, en su nota interna a los fiscales, mantuvo los requisitos clásicos del internamiento y extendió la urgencia vital a la integridad psíquica (Fiscalía General del Estado, 2026).
Este resultado tiene dos lecturas. La primera es tranquilizadora: el legislador y las instituciones han preservado el circuito sanitario. La segunda lo es menos. El artículo 13 bis ha incorporado el lenguaje del informe y su umbral de urgencia vital, pero ha dejado la aplicación en manos de la misma psiquiatría a la que el discurso que lo inspiró acusa de vulnerar derechos. Los psiquiatras deben ahora aplicar un criterio restrictivo, con dos definiciones de urgencia vital que no coinciden, sin la red comunitaria que el propio modelo presupone y con la amenaza permanente de que cada ingreso sea presentado como una violación de derechos humanos (Sánchez, 2026). La disposición final decimonovena, que encarga al Gobierno una ley orgánica para reformar el artículo 763 en el plazo de un año, deja abierta la puerta a una segunda fase en la que el resto del informe podría volver a la mesa.
6. Por qué desplazar lo sanitario empeoraría la atención al trastorno mental grave
6.1 La naturaleza clínica del trastorno mental grave
El modelo del informe descansa en una premisa implícita: que la persona en crisis, con los apoyos adecuados, puede expresar una voluntad propia que debe prevalecer, y que lo que impide hacerlo son sobre todo barreras sociales. Para buena parte de las situaciones que atiende la salud mental, la premisa es razonable. Para el trastorno mental grave en fase aguda, no lo es. Una proporción relevante de las personas con esquizofrenia o con un episodio maníaco grave carecen de conciencia de enfermedad durante la crisis. Esa falta de conciencia no es una opinión discrepante sobre su salud, sino un síntoma del propio trastorno. En esas condiciones, la voluntad expresada en la crisis no siempre coincide con la de la persona fuera de ella, y la negativa a tratarse forma parte del cuadro que habría que tratar.
Las sociedades de psiquiatría lo resumieron al criticar el artículo 13 bis: no atender a quien, por su enfermedad, no puede pedir ayuda no es respetar su autonomía, sino dejarlo desprotegido (Sánchez, 2026). Los ejemplos que pusieron son los de la práctica diaria: la psicosis con abandono grave del autocuidado, la manía que arruina económicamente a una familia, la anorexia grave o el riesgo suicida alto sin un plan inmediato. Ninguno de ellos encaja con claridad en una urgencia vital limitada al riesgo inminente para la vida, y en ninguno de ellos una comisión mixta que tarda hasta 24 horas en decidir mejora el pronóstico.
6.2 El tratamiento importa
El trastorno mental grave no es solo un problema de inclusión social. Es también una enfermedad con una mortalidad elevada. Un metaanálisis de 203 estudios estimó que las personas con trastornos mentales tienen un riesgo de muerte 2,22 veces superior al de la población general, con una mediana de diez años de vida perdidos, y que alrededor del 14,3 % de las muertes en el mundo son atribuibles a los trastornos mentales (Walker et al., 2015). La mayor parte de ese exceso se debe a causas naturales asociadas a la falta de atención sanitaria, no a la propia enfermedad mental.
El tratamiento farmacológico, objeto de sospecha en el informe, reduce esa mortalidad. En una cohorte nacional finlandesa de 62.250 personas con esquizofrenia seguidas hasta veinte años, el uso de antipsicóticos se asoció a una reducción cercana a la mitad de la mortalidad por todas las causas y de la mortalidad por suicidio, con el mayor beneficio para la clozapina, sin aumento de la morbilidad física grave (Taipale et al., 2020). La mortalidad acumulada en el seguimiento fue del 46 % en los periodos sin tratamiento antipsicótico y del 26 % en los periodos con él.
Un modelo que retrasa el inicio del tratamiento en la crisis, que hace depender la decisión de ingresar de una comisión no clínica y que expresa desconfianza hacia la medicación no es neutral respecto a estos resultados. El tratamiento precoz y continuado es, precisamente, lo que la psiquiatría puede ofrecer y lo que el sistema de atención integral psicosocial, tal como se describe, no garantiza.
6.3 Los terceros y la vía penal
El informe excluye el riesgo para terceros de la urgencia vital y remite esos casos a la vía penal y a la Ley de seguridad ciudadana (De Asís et al., 2023, p. 31). La intención declarada es evitar el estigma de la peligrosidad. El efecto previsible es otro: que la persona con trastorno mental grave que amenaza a su familia en una crisis psicótica sea atendida por la policía y, si llega a cometer un delito, por el sistema penal.
España sabe adónde conduce ese camino. El estudio PRECA, el más amplio realizado en las prisiones españolas, encontró una prevalencia de trastorno mental a lo largo de la vida del 84,4 % entre los internos, unas cinco veces la de la población general, y un 10,7 % de trastornos psicóticos (Ararteko, 2015; Infocop, 2012). La relación entre la reducción de camas psiquiátricas y el aumento de la población penitenciaria, conocida como hipótesis de Penrose, sigue en discusión: los estudios ecológicos la apoyan en algunas regiones, como Sudamérica (Mundt et al., 2015), mientras que las cohortes de pacientes desinstitucionalizados no han encontrado un aumento relevante del encarcelamiento (Winkler et al., 2016). Pero ese debate se refiere al cierre de camas de larga estancia con recursos comunitarios. El informe propone algo distinto: retirar del ámbito civil y sanitario las crisis con riesgo para otros y entregarlas a la policía. Desviar hacia el sistema penal a quienes hoy atiende la psiquiatría no es una forma de reducir el estigma, sino de consolidarlo.
6.4 La carga sobre las familias
La Confederación nació como una federación de asociaciones de familiares. Son las familias las que conviven con el trastorno mental grave cuando no hay ingreso, y las que sufren sus consecuencias cuando la crisis no se trata. Las sociedades de psiquiatría advirtieron de que, cuando no es posible el ingreso, el cuidado recae en el domicilio con una carga emocional, física y económica, y de que los pacientes sin apoyo familiar pueden terminar en la calle o en el sistema penitenciario (Sánchez, 2026).
El informe traslada a las familias una carga adicional, de naturaleza jurídica. La persona de confianza o, en su defecto, el cónyuge, el hijo o el progenitor conviviente, deben decidir si autorizan un ingreso en urgencia vital, y su negativa lo impide (De Asís et al., 2023, p. 49). Y si el procedimiento termina en un no ingreso, el sistema no responde de las consecuencias (De Asís et al., 2023, p. 50). La decisión más difícil se pone en manos de la familia y el sistema se aparta de su resultado.
7. Una contradicción con los principios fundacionales de la Confederación
Los estatutos de la Confederación definen su misión como la adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas con trastorno mental y la de sus familias, la defensa de sus derechos y la representación del movimiento asociativo (Fundación Lealtad, 2024). Entre sus fines figuran «Exigir la adecuada atención en los ámbitos sanitario, social, del empleo, de la educación o de la justicia» y «Exigir la atención y el tratamiento continuado de la ciudadanía afectada por problemas de salud mental» (Fundación Lealtad, 2024). Su presentación corporativa define la equidad como el principio que defiende la equiparación de la salud mental (Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, s. f.).
Esos fines expresan el programa con el que nació el movimiento asociativo en la década de 1980: que el «enfermo mental» dejara de estar en el manicomio y pasara a ser un paciente más del sistema sanitario general, con los mismos derechos y con la misma calidad de atención. El artículo 20 de la Ley General de Sanidad de 1986, que consagra la plena integración de las actuaciones en salud mental en el sistema sanitario general, fue una conquista de ese movimiento. La psiquiatría comunitaria española y las asociaciones de familiares caminaron juntas en esa transformación.
La trayectoria de la Confederación confirma que, durante décadas, su preocupación fue garantizar el tratamiento, no limitarlo. En 2004, el Grupo Parlamentario Catalán presentó en el Congreso, «a instancia de FEAFES», una propuesta para añadir al artículo 763 un apartado que permitiera al tribunal autorizar un tratamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (Asociación Española de Neuropsiquiatría, s. f.). La Confederación sostuvo esa línea en la primera década del siglo y después la abandonó para rechazar el tratamiento ambulatorio involuntario y criticar el propio internamiento (Pallarés Neila, 2014).
Una organización puede cambiar de opinión, y es legítimo que lo haga a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero el cambio tiene un coste que la Confederación no ha explicado. Exigir «la atención y el tratamiento continuado» es incompatible con un modelo que prima las medidas sociales frente a las sanitarias, que no nombra al psiquiatra, que hace depender el ingreso en urgencia vital de una comisión no clínica y del permiso de un familiar, y que prohíbe tratamientos eficaces. La equiparación que la Confederación defendía era la equiparación con los demás pacientes; el informe propone, en la práctica, un circuito separado y menos sanitario para los pacientes con trastorno mental. Ningún paciente con un infarto o una sepsis vería su ingreso urgente sometido a una comisión con participación de asociaciones y pares ni al permiso de un familiar.
Hay, además, una cuestión de representación. La Confederación habla en nombre de personas con trastorno mental y de sus familias. Pero entre ellas están las familias que han visto a un hijo deteriorarse durante meses sin tratamiento porque no reconocía su enfermedad, y que han pedido, a veces durante años, un ingreso que llegó tarde. Que la organización que las representa defienda hoy que ese ingreso sea más difícil, y que lo haga en nombre de sus derechos, es una paradoja que merece algo más que silencio.
8. Una red irrealizable
8.1 Las dimensiones del sistema propuesto
El sistema de atención integral psicosocial del informe se compone, al menos, de una Red Estatal, diecisiete redes autonómicas presididas por una Comisión Técnica, una Defensoría autónoma en cada comunidad, un mecanismo independiente estatal, un servicio provincial de seguimiento de los planes de futuro, alojamientos de atención integral con plazas para recibir tratamiento médico, espacios de urgencia en espera en alojamientos y hospitales, profesionales de referencia de los servicios sociales para cada persona usuaria y, sobre todo, dos estructuras de base territorial (De Asís et al., 2023, pp. 41-44). La primera son los equipos de respuesta inmediata, que deben estar «disponibles todos los días y en cualquier horario», con una regla clara: «Se articulará un equipo por cada zona básica de salud» (De Asís et al., 2023, p. 43). La segunda son las Unidades que deciden los ingresos, también «Una por cada zona básica de salud» (De Asís et al., 2023, p. 43).
España tiene 2.726 zonas básicas de salud, según los datos del Ministerio de Sanidad (Ortega, 2021). El modelo exige, por tanto, unos 2.700 equipos móviles de crisis operativos las 24 horas, todos los días del año, y otras tantas comisiones de admisión y consentimiento capaces de reunirse y decidir en menos de 24 horas.
8.2 Los profesionales que harían falta
Una estimación conservadora permite apreciar la magnitud. Un puesto cubierto las 24 horas durante todo el año requiere entre cuatro y cinco profesionales a tiempo completo, teniendo en cuenta las jornadas, los descansos y las ausencias. Si cada equipo de respuesta inmediata cuenta en cada turno con solo tres personas, que es el mínimo para que sea multidisciplinar y con presencia de pares como exige el informe, cada equipo necesitaría unos quince profesionales. Para 2.726 zonas básicas, el resultado supera los 40.000 profesionales dedicados solo a los equipos de crisis, sin contar las Unidades, los alojamientos, los profesionales de referencia ni los órganos de gobierno. La cifra es una estimación propia y aproximada, pero el orden de magnitud no depende de los detalles.
Frente a ella, España cuenta con unos 4.393 psiquiatras en el sistema público, 9,27 por 100.000 habitantes, muy por debajo de los 13 a 15 que se consideran adecuados (El Español, 2023), y con unos 6.500 psicólogos clínicos (Galvalizi, 2025). La sociedad científica estima que harían falta entre 370 y 565 psiquiatras más cada año durante un lustro solo para alcanzar ratios aceptables (El Español, 2023). Cualquier equipo de crisis real, además, necesita acceso inmediato a un médico capaz de valorar y tratar, de modo que la red alternativa no podría construirse sin detraer psiquiatras de la red sanitaria que ya no alcanza.
8.3 Los servicios sociales que ya no llegan
El informe confía a los servicios sociales funciones centrales: el profesional de referencia, los alojamientos, la coordinación de los planes de futuro. Esos servicios no tienen hoy capacidad para atender las obligaciones que ya les impone la ley. A mitad de 2026, el sistema de la dependencia tenía 255.302 personas en lista de espera, y 15.450 personas murieron en los primeros seis meses del año esperando ser valoradas o recibir la prestación reconocida (El Debate, 2026). Un sistema que deja morir cada día a decenas de personas antes de valorarlas o de reconocerles una prestación difícilmente podrá sostener una red de crisis que debe responder en horas.
8.4 El precedente argentino
El informe cita la Ley de Salud Mental de Argentina de 2010 como fuente de su concepto de discapacidad psicosocial (De Asís et al., 2023, p. 7). Esa ley, que prohibió los manicomios, impuso equipos interdisciplinarios y limitó la internación, es la referencia latinoamericana del modelo comunitario de base social. En octubre de 2026, el Senado argentino aprobó su reforma, que admite la internación en centros especializados en psiquiatría además de en hospitales generales, exige que los equipos cuenten con un psiquiatra y establece un plan de alta desde el primer día y la revisión de las internaciones prolongadas (Ybarra, 2026). En el debate, los impulsores de la reforma atribuyeron sus problemas a la laxitud de la ley de 2010, y un senador crítico con ella sostuvo que una de las causas de su fracaso había sido la falta de presupuesto (Ybarra, 2026). La lección es que proclamar un sistema comunitario no basta para crearlo. Cuando los recursos no llegan, lo único que queda de la reforma son las restricciones a lo que ya existía.
8.5 El propio informe lo reconoce
El argumento más sólido sobre la inviabilidad del modelo procede del propio informe. En su introducción reconoce que «el sistema español no dispone de los recursos socio-sanitarios suficientes que eviten las situaciones de desatención que abocan a las personas con discapacidad a la institucionalización forzosa» (De Asís et al., 2023, p. 5). Si esos recursos no existen, la secuencia lógica sería crearlos primero y restringir después la coerción a medida que dejara de ser necesaria. El informe, y la Confederación con él, propone lo contrario: suprimir el artículo 763 y prohibir prácticas ahora, y confiar en que el sistema alternativo llegue después. El artículo 13 bis ha seguido, en parte, ese camino: ha elevado el umbral del ingreso sin crear la red que lo haría sostenible. Las sociedades de psiquiatría han señalado precisamente que la ley presupone recursos comunitarios, como el tratamiento asertivo, la hospitalización a domicilio o los centros de crisis, que no están financiados ni son suficientes (Sociedad Española de Psiquiatría Legal, 2026).
La literatura internacional sobre alternativas a la coerción apunta en la misma dirección. Las alternativas residenciales a la hospitalización obtienen resultados comparables en poblaciones seleccionadas (Lloyd-Evans et al., 2009), y las intervenciones para reducir la coerción la disminuyen, pero no la eliminan (Gooding et al., 2018). La Asociación Mundial de Psiquiatría las promueve como parte de una estrategia de reducción progresiva, no como sustituto inmediato del internamiento (Herrman et al., 2022). Ningún país ha construido una red como la que propone el informe y ha suprimido después el internamiento involuntario.
9. Consideraciones
La Confederación está contra la coerción. La Confederación nunca ha pedido suprimir la psiquiatría, sus estatutos exigen la atención sanitaria y su nota de octubre de 2026 se compromete a desarrollar la ley «con todas las garantías necesarias para todas las partes implicadas» (Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA, 2026). Además, el daño de la coerción es real: las contenciones mecánicas han causado muertes en España, y muchas personas describen sus ingresos como experiencias traumáticas que las alejaron del sistema. La respuesta es que este ensayo no discute la legitimidad de combatir la coerción, que la psiquiatría española también ha asumido en documentos como en sus planes de contención cero. Lo que discute es que la forma elegida, la del informe, consiste en apartar al psiquiatra de la decisión, prohibir tratamientos eficaces y describir la práctica clínica en términos de tortura. Oponerse a la coerción no exige nada de eso.
Las obligaciones internacionales. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha pedido a España que derogue el artículo 763, y la Convención es derecho vigente. Pero el Convenio Europeo de Derechos Humanos, también vinculante, admite la privación de libertad de las personas con trastorno mental con garantías, y obliga al Estado a proteger la vida de los pacientes con riesgo de suicidio (Fernandes de Oliveira c. Portugal, 2019). El Consejo de Europa no ha asumido la interpretación del Comité. El propio informe, al conservar la urgencia vital, reconoce que la abolición absoluta no es viable.
La Confederación representa la voz de los pacientes. Lo hace, y su voz es imprescindible. Pero representa también a las familias, y los fines que ella misma se dio incluyen exigir el tratamiento continuado. El problema no es que la Confederación defienda la autonomía de las personas con trastorno mental, sino que lo haga a costa de las personas que, durante una crisis grave, no pueden ejercerla y dependen de que alguien las trate a tiempo.
El artículo 13 bis no adoptó el modelo completo. Es cierto, y este ensayo lo ha subrayado. Pero el informe sigue siendo la propuesta de referencia de la Confederación, la reforma del artículo 763 está pendiente y la consulta pública para el desarrollo reglamentario del artículo 13 bis está abierta (Infocop, 2026). La arquitectura que el legislador rechazó en 2026 puede volver en la próxima fase.
10. Conclusiones
La Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA promovió, editó, presentó como propio y defendió en el Congreso el informe de la Universidad Carlos III. No consta que haya declarado suscribir cada una de sus propuestas, pero tampoco que se haya distanciado de ninguna.
El discurso público con el que la Confederación acompañó el informe describe la práctica psiquiátrica del ingreso, la contención y el tratamiento sin consentimiento como la principal violación de derechos humanos con amparo legal en España, y anuncia una estrategia expresa de incidencia política. Por su dirección y sus instrumentos, esa actividad es la de un grupo de presión que actúa contra la psiquiatría española.
El informe no elimina las urgencias psiquiátricas, pero sustituye su circuito por otro en el que deciden equipos móviles y comisiones con participación de pares y entidades, con un plazo de hasta 24 horas y con un veto de la persona de confianza aun en urgencia vital. Prima las medidas sociales frente a las sanitarias, dirige el ingreso preferentemente a alojamientos sociales y no nombra al psiquiatra en ninguna de sus propuestas normativas.
El informe prohíbe sin excepción la contención, prohíbe «en ningún caso» la terapia electroconvulsiva y sitúa la medicación antipsicótica sin consentimiento entre los ejemplos de trato cruel.
El artículo 13 bis aceptó el lenguaje, los principios y la definición de urgencia vital del informe, pero rechazó su arquitectura y mantuvo la decisión en el profesional sanitario y el control en el artículo 763. El resultado traslada a la psiquiatría la aplicación de un modelo que no cuenta con ella.
El desplazamiento de lo sanitario empeoraría la atención al trastorno mental grave, en el que la falta de conciencia de enfermedad, la mortalidad elevada y el beneficio demostrado del tratamiento continuado exigen una respuesta clínica rápida. Contradice, además, los fines estatutarios de la Confederación, que incluyen exigir la adecuada atención sanitaria y el tratamiento continuado.
La red de atención integral psicosocial que el informe propone requeriría del orden de 2.700 equipos de crisis permanentes y otras tantas comisiones, con decenas de miles de profesionales, en un país con unos 4.400 psiquiatras públicos y un sistema de dependencia con más de 255.000 personas en espera. El propio informe reconoce que los recursos no existen.
Reducir la coerción es un objetivo compartido por la psiquiatría y por las asociaciones de pacientes. El camino para lograrlo es crear y financiar primero las alternativas, con los psiquiatras dentro de ellas, y no restringir la atención antes de que esas alternativas existan.
Referencias
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